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Kris Villa Ema 58bc4ef47e lectura boe 2026-05-29 21:10:11 +02:00
Kris Villa Ema 0c3acffeb9 leyendo el boe 2026-05-29 13:20:03 +02:00
Tatiana Villa Ema 993c427cfc Buscador de nuenas convocatorias 2026-05-26 16:01:35 +02:00
Tatiana Villa Ema c34b46624c automatizar nuevas convocatorias 2026-05-26 15:52:08 +02:00
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Kris Villa Ema d8eef3e74e Ajustes en el temario 2026-05-21 12:11:27 +02:00
Kris Villa Ema 71903cf4d1 Visualizacion de leyes, paso a markdown 2026-05-20 18:20:20 +02:00
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Kris Villa Ema d06e6ad07d Visualizacion de leyes, paso a markdown 2026-05-20 18:01:42 +02:00
Kris Villa Ema 9dd707abab Visualizacion de leyes, paso a markdown 2026-05-20 17:49:20 +02:00
Tatiana Villa Ema 1157f2a3b0 Leyes a markdown 2026-05-19 22:32:52 +02:00
Tatiana Villa Ema 9145171d45 Leyes a markdown 2026-05-19 22:00:36 +02:00
Tatiana Villa Ema 39ba654946 Leyes a markdown 2026-05-19 19:51:26 +02:00
Kris Villa Ema 4ce63dc308 Leyes a markdown para correcta visualizacion en web 2026-05-19 13:30:06 +02:00
Kris Villa Ema 766af1eccc Ajustes en el temario 2026-05-18 12:58:30 +02:00
Kris Villa Ema 76aa1e8b8d Ajustes en el temario 2026-05-18 12:49:23 +02:00
Kris Villa Ema a5596b2499 Merge remote-tracking branch 'refs/remotes/origin/main' 2026-05-18 11:26:42 +02:00
Kris Villa Ema 63b8264031 Ajustes en el temario 2026-05-18 11:25:46 +02:00
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Kris Villa Ema 5ec86d5117 Temario 2026-05-17 13:09:46 +02:00
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Tatiana Villa 04bb1682fe Merge branch 'main' of https://git.tatvil.es/tatiana/taiage-spring 2026-05-16 23:21:00 +02:00
Tatiana Villa a25678d170 Actualización definitiva a Java 25 y alineación de nombres bloque 4 2026-05-16 23:19:39 +02:00
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Tatiana Villa Ema dbb585b3b1 Actualizacion de temario 2026-05-16 19:10:07 +02:00
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Kris Villa Ema 6d5bb5c2c2 Actualizacion de temario 2026-05-16 12:39:57 +02:00
Kris Villa Ema 1f5419a000 Actualizacion de temario 2026-05-16 12:37:23 +02:00
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11
.gitignore vendored
View File

@ -6,7 +6,9 @@ target/
### Binarios grandes (subir directamente al servidor via SCP) ###
src/main/resources/static/audios/
src/main/resources/static/leyes/
#src/main/resources/static/leyes/
audios/
#leyes/
### Credenciales (nunca subir al repo) ###
.env
@ -40,3 +42,10 @@ build/
### VS Code ###
.vscode/
### Entorno virtual de python ###
.venv
.fake

8
boe.xml Normal file
View File

@ -0,0 +1,8 @@
<?xml version="1.0" encoding="utf-8"?>
<response>
<status>
<code>400</code>
<text>No soportado ningún mime type de la cabecera Accept.</text>
</status>
<data/>
</response>

View File

@ -30,6 +30,11 @@
<java.version>25</java.version>
</properties>
<dependencies>
<dependency>
<groupId>com.rometools</groupId>
<artifactId>rome</artifactId>
<version>1.18.0</version>
</dependency>
<dependency>
<groupId>org.springframework.boot</groupId>
<artifactId>spring-boot-starter-data-jpa</artifactId>

View File

@ -69,7 +69,7 @@ public class SecurityConfig {
.authorizeHttpRequests(auth -> auth
// Recursos públicos
.requestMatchers(
"/", "/inicio", "/login", "/registro",
"/", "/inicio", "/index.html", "/login", "/registro",
"/leyes", "/noticias", "/acceso-denegado", "/error",
"/webhook/stripe",
"/css/**", "/js/**", "/images/**", "/leyes/**", "/audios/**", "/podcast.xml", "/favicon.ico"

View File

@ -0,0 +1,21 @@
package es.tatvil.taiageweb.empleo;
import org.springframework.web.bind.annotation.GetMapping;
import org.springframework.web.bind.annotation.RequestMapping;
import org.springframework.web.bind.annotation.RestController;
import java.util.List;
@RestController
@RequestMapping("/api/empleo")
public class EmpleoController {
private final HistoricoRepository historicoRepository;
public EmpleoController(HistoricoRepository historicoRepository) {
this.historicoRepository = historicoRepository;
}
@GetMapping("/publicaciones")
public List<PublicacionEmpleo> getPublicaciones() {
return historicoRepository.obtenerTodas();
}
}

View File

@ -0,0 +1,31 @@
package es.tatvil.taiageweb.empleo;
import org.springframework.scheduling.annotation.Scheduled;
import org.springframework.stereotype.Service;
import java.util.List;
@Service
public class EmpleoMonitorService {
private final List<FuenteEmpleo> fuentes;
private final HistoricoRepository historicoRepository;
private final NotificadorService notificadorService;
public EmpleoMonitorService(List<FuenteEmpleo> fuentes, HistoricoRepository historicoRepository, NotificadorService notificadorService) {
this.fuentes = fuentes;
this.historicoRepository = historicoRepository;
this.notificadorService = notificadorService;
}
@Scheduled(cron = "0 0 8 * * *") // Cada día a las 8:00
public void monitorizar() {
for (FuenteEmpleo fuente : fuentes) {
List<PublicacionEmpleo> nuevas = fuente.obtenerNuevasPublicaciones();
for (PublicacionEmpleo pub : nuevas) {
if (!historicoRepository.existe(pub)) {
historicoRepository.guardar(pub);
notificadorService.notificar(pub);
}
}
}
}
}

View File

@ -0,0 +1,8 @@
package es.tatvil.taiageweb.empleo;
import java.util.List;
public interface FuenteEmpleo {
List<PublicacionEmpleo> obtenerNuevasPublicaciones();
String getNombre();
}

View File

@ -0,0 +1,9 @@
package es.tatvil.taiageweb.empleo;
import java.util.List;
public interface HistoricoRepository {
boolean existe(PublicacionEmpleo publicacion);
void guardar(PublicacionEmpleo publicacion);
List<PublicacionEmpleo> obtenerTodas();
}

View File

@ -0,0 +1,73 @@
package es.tatvil.taiageweb.empleo;
import org.springframework.stereotype.Repository;
import java.sql.*;
import java.time.LocalDate;
import java.util.ArrayList;
import java.util.List;
@Repository
public class HistoricoSQLiteRepository implements HistoricoRepository {
private static final String DB_URL = "jdbc:sqlite:empleo_historico.db";
public HistoricoSQLiteRepository() {
try (Connection conn = DriverManager.getConnection(DB_URL)) {
String sql = "CREATE TABLE IF NOT EXISTS publicaciones (organismo TEXT, fecha TEXT, titulo TEXT, enlace TEXT, PRIMARY KEY (organismo, fecha, titulo, enlace))";
conn.createStatement().execute(sql);
} catch (SQLException e) {
// Manejar error
}
}
@Override
public boolean existe(PublicacionEmpleo publicacion) {
String sql = "SELECT 1 FROM publicaciones WHERE organismo=? AND fecha=? AND titulo=? AND enlace=?";
try (Connection conn = DriverManager.getConnection(DB_URL);
PreparedStatement ps = conn.prepareStatement(sql)) {
ps.setString(1, publicacion.getOrganismo());
ps.setString(2, publicacion.getFecha().toString());
ps.setString(3, publicacion.getTitulo());
ps.setString(4, publicacion.getEnlace());
ResultSet rs = ps.executeQuery();
return rs.next();
} catch (SQLException e) {
return false;
}
}
@Override
public void guardar(PublicacionEmpleo publicacion) {
String sql = "INSERT OR IGNORE INTO publicaciones (organismo, fecha, titulo, enlace) VALUES (?, ?, ?, ?)";
try (Connection conn = DriverManager.getConnection(DB_URL);
PreparedStatement ps = conn.prepareStatement(sql)) {
ps.setString(1, publicacion.getOrganismo());
ps.setString(2, publicacion.getFecha().toString());
ps.setString(3, publicacion.getTitulo());
ps.setString(4, publicacion.getEnlace());
ps.executeUpdate();
} catch (SQLException e) {
// Manejar error
}
}
@Override
public List<PublicacionEmpleo> obtenerTodas() {
List<PublicacionEmpleo> lista = new ArrayList<>();
String sql = "SELECT organismo, fecha, titulo, enlace FROM publicaciones";
try (Connection conn = DriverManager.getConnection(DB_URL);
Statement st = conn.createStatement();
ResultSet rs = st.executeQuery(sql)) {
while (rs.next()) {
PublicacionEmpleo pub = new PublicacionEmpleo();
pub.setOrganismo(rs.getString("organismo"));
pub.setFecha(LocalDate.parse(rs.getString("fecha")));
pub.setTitulo(rs.getString("titulo"));
pub.setEnlace(rs.getString("enlace"));
lista.add(pub);
}
} catch (SQLException e) {
// Manejar error
}
return lista;
}
}

View File

@ -0,0 +1,10 @@
package es.tatvil.taiageweb.empleo;
import org.springframework.stereotype.Service;
@Service
public class NotificadorEmailService {
public void notificarPorEmail(PublicacionEmpleo publicacion) {
// TODO: Implementar envío de email (JavaMail)
}
}

View File

@ -0,0 +1,10 @@
package es.tatvil.taiageweb.empleo;
import org.springframework.stereotype.Service;
@Service
public class NotificadorService {
public void notificar(PublicacionEmpleo publicacion) {
// TODO: Implementar notificación por email, Telegram y web
}
}

View File

@ -0,0 +1,10 @@
package es.tatvil.taiageweb.empleo;
import org.springframework.stereotype.Service;
@Service
public class NotificadorTelegramService {
public void notificarPorTelegram(PublicacionEmpleo publicacion) {
// TODO: Implementar integración con Telegram Bot API
}
}

View File

@ -0,0 +1,10 @@
package es.tatvil.taiageweb.empleo;
import org.springframework.stereotype.Service;
@Service
public class NotificadorWebService {
public void notificarEnWeb(PublicacionEmpleo publicacion) {
// TODO: Integrar con la sección de noticias.html
}
}

View File

@ -0,0 +1,37 @@
package es.tatvil.taiageweb.empleo;
import java.time.LocalDate;
import java.util.Objects;
public class PublicacionEmpleo {
private String organismo;
private LocalDate fecha;
private String titulo;
private String enlace;
// Getters, setters, equals, hashCode
public String getOrganismo() { return organismo; }
public void setOrganismo(String organismo) { this.organismo = organismo; }
public LocalDate getFecha() { return fecha; }
public void setFecha(LocalDate fecha) { this.fecha = fecha; }
public String getTitulo() { return titulo; }
public void setTitulo(String titulo) { this.titulo = titulo; }
public String getEnlace() { return enlace; }
public void setEnlace(String enlace) { this.enlace = enlace; }
@Override
public boolean equals(Object o) {
if (this == o) return true;
if (o == null || getClass() != o.getClass()) return false;
PublicacionEmpleo that = (PublicacionEmpleo) o;
return Objects.equals(organismo, that.organismo) &&
Objects.equals(fecha, that.fecha) &&
Objects.equals(titulo, that.titulo) &&
Objects.equals(enlace, that.enlace);
}
@Override
public int hashCode() {
return Objects.hash(organismo, fecha, titulo, enlace);
}
}

View File

@ -0,0 +1,10 @@
package es.tatvil.taiageweb.empleo;
import org.springframework.stereotype.Service;
@Service
public class ResumenDiarioService {
public void generarResumenDiario() {
// TODO: Generar resumen diario de publicaciones
}
}

View File

@ -0,0 +1,60 @@
package es.tatvil.taiageweb.empleo.fuentes;
import es.tatvil.taiageweb.empleo.FuenteEmpleo;
import es.tatvil.taiageweb.empleo.PublicacionEmpleo;
import org.springframework.stereotype.Component;
import com.rometools.rome.io.SyndFeedInput;
import com.rometools.rome.io.XmlReader;
import com.rometools.rome.feed.synd.SyndEntry;
import com.rometools.rome.feed.synd.SyndFeed;
import java.net.URL;
import java.time.LocalDate;
import java.util.ArrayList;
import java.util.List;
@Component
public class FuenteBOERSS implements FuenteEmpleo {
private static final String RSS_URL = "https://www.boe.es/rss/BOE-S-atom.xml";
private static final String[] KEYWORDS = {
"informática", "TIC", "técnico auxiliar informática", "técnico especialista", "sistemas", "desarrollo", "soporte", "microinformática", "administración electrónica", "programación", "DAM", "ASIR", "C1 informática", "bolsa", "interino"
};
@Override
public List<PublicacionEmpleo> obtenerNuevasPublicaciones() {
List<PublicacionEmpleo> resultados = new ArrayList<>();
try {
URL feedSource = new URL(RSS_URL);
SyndFeedInput input = new SyndFeedInput();
SyndFeed feed = input.build(new XmlReader(feedSource));
for (SyndEntry entry : feed.getEntries()) {
String titulo = entry.getTitle();
String resumen = entry.getDescription() != null ? entry.getDescription().getValue() : "";
if (contienePalabraClave(titulo) || contienePalabraClave(resumen)) {
PublicacionEmpleo pub = new PublicacionEmpleo();
pub.setOrganismo("BOE");
pub.setFecha(entry.getPublishedDate() != null ? entry.getPublishedDate().toInstant().atZone(java.time.ZoneId.systemDefault()).toLocalDate() : LocalDate.now());
pub.setTitulo(titulo);
pub.setEnlace(entry.getLink());
resultados.add(pub);
}
}
} catch (Exception e) {
// Manejar error de lectura del feed
}
return resultados;
}
private boolean contienePalabraClave(String texto) {
if (texto == null) return false;
String lower = texto.toLowerCase();
for (String kw : KEYWORDS) {
if (lower.contains(kw.toLowerCase())) return true;
}
return false;
}
@Override
public String getNombre() {
return "BOE RSS";
}
}

File diff suppressed because one or more lines are too long

Binary file not shown.

Binary file not shown.

File diff suppressed because it is too large Load Diff

View File

@ -0,0 +1,109 @@
import requests
import xml.etree.ElementTree as ET
import datetime
today = datetime.date.today()
# url = f"https://www.boe.es/datosabiertos/api/boe/sumario/{today.strftime('%Y%m%d')}"
urlraiz = "https://www.boe.es/datosabiertos/api/boe/sumario/"
def buscarenboe(fecha):
url = f"{urlraiz}{fecha}"
headers = {
"Accept": "application/xml"
}
response = requests.get(url, headers=headers)
root = ET.fromstring(response.content)
INCLUDE_EPIGRAFES = [
"Oposiciones y concursos",
"Personal funcionario",
"Procesos selectivos"
]
EXCLUDE_EPIGRAFES = [
"Anuncios",
"Contratación",
"Licitaciones"
]
EXCLUDE_TITULOS = [
"libre designación",
"proveer puesto de trabajo",
"sistema de concurso",
"concurso específico",
"concurso de méritos",
]
INCLUDE_TITULOS = [
"proceso selectivo",
"pruebas selectivas",
"oposición",
"concurso-oposición",
"bolsa de trabajo",
"interinos",
"estabilización",
"ingreso libre",
"cuerpo general",
"tecnologías de la información",
]
for seccion in root.iter("seccion"):
nombre_seccion = seccion.attrib.get("nombre", "")
for departamento in seccion.iter("departamento"):
nombre_departamento = departamento.attrib.get("nombre", "")
for epigrafe in departamento.iter("epigrafe"):
nombre_epigrafe = epigrafe.attrib.get("nombre", "")
# excluir epígrafes basura
if nombre_epigrafe in EXCLUDE_EPIGRAFES:
continue
# incluir interesantes
relevante = (
nombre_epigrafe in INCLUDE_EPIGRAFES
)
for item in epigrafe.iter("item"):
titulo = item.find("titulo")
if titulo is None:
continue
texto = titulo.text or ""
texto_lower = texto.lower()
# excluir ruido
if any(x in texto_lower for x in EXCLUDE_TITULOS):
continue
# incluir solo cosas interesantes
if not any(x in texto_lower for x in INCLUDE_TITULOS):
continue
if relevante:
print()
print("=" * 80)
print("SECCIÓN:", nombre_seccion)
print("DEPARTAMENTO:", nombre_departamento)
print("EPÍGRAFE:", nombre_epigrafe)
print("TÍTULO:", texto)
for dia in range(1, 31):
fecha = f"202512{dia:02d}"
print(f"Consultando {fecha}...")
buscarenboe(fecha)

View File

@ -0,0 +1,196 @@
"""Convierte oep2026.xml a un markdown limpio y estructurado."""
import xml.etree.ElementTree as ET
import re
import os
XML_PATH = os.path.join(os.path.dirname(__file__), "oep2026.xml")
MD_PATH = os.path.join(os.path.dirname(__file__), "oep2026.md")
# ── helpers ──────────────────────────────────────────────────────────────────
def inner_text(elem):
"""Texto plano de un elemento (ignora etiquetas internas como <strong>)."""
return "".join(elem.itertext()).strip()
def cell_text(td):
t = inner_text(td)
return t if t and t.strip() else ""
# ── table renderer ────────────────────────────────────────────────────────────
HEADER_6 = ["Cód.", "Cuerpo / Escala", "Cupo general", "Discp. general", "Discp. intelectual", "Total plazas"]
SEP_6 = "|:---|:---|---:|---:|---:|---:|"
def table_to_md(table):
"""Renderiza una <table> HTML como tabla Markdown con una sola cabecera."""
lines = []
# Cabecera única al inicio de la tabla
lines.append("| " + " | ".join(HEADER_6) + " |")
lines.append(SEP_6)
tbody = table.find("tbody")
if tbody is None:
return "\n".join(lines)
for tr in tbody.findall("tr"):
cells = tr.findall("td")
if not cells:
continue
colspan = int(cells[0].get("colspan", "1"))
txt = inner_text(cells[0])
if colspan >= 4:
# Fila de sección/grupo → línea de separación visual
if not txt:
continue
if txt.isupper():
lines.append(f"| **{txt}** | | | | | |")
elif txt.startswith("Sub") or txt.startswith("sub"):
lines.append(f"| *{txt}* | | | | | |")
else:
lines.append(f"| {txt} | | | | | |")
else:
row_cells = [cell_text(c) for c in cells]
while len(row_cells) < 6:
row_cells.append("")
# Detectar filas "Total": el primer texto no vacío contiene "Total" o "TOTAL"
first_nonempty = next((v for v in row_cells if v), "")
if "otal" in first_nonempty:
row_cells = [f"**{v}**" if v else "" for v in row_cells]
lines.append("| " + " | ".join(row_cells) + " |")
return "\n".join(lines)
def table_to_md_short(table):
"""Para tablas con 4 columnas (ANEXO VII)."""
lines = []
thead = table.find("thead")
if thead is not None:
for tr in thead.findall("tr"):
cols = [cell_text(c) for c in tr]
if any(cols):
lines.append("| " + " | ".join(cols) + " |")
lines.append("|" + "|".join([":---" if i == 0 else "---:" for i in range(len(cols))]) + "|")
tbody = table.find("tbody")
if tbody is None:
return "\n".join(lines)
for tr in tbody.findall("tr"):
cells = tr.findall("td")
if not cells:
continue
colspan = cells[0].get("colspan", "1")
if int(colspan) >= 3:
txt = inner_text(cells[0])
if txt:
lines.append(f"\n*{txt}*\n")
else:
row = [cell_text(c) for c in cells]
lines.append("| " + " | ".join(row) + " |")
return "\n".join(lines)
# ── main conversion ───────────────────────────────────────────────────────────
def convert():
tree = ET.parse(XML_PATH)
root = tree.getroot()
meta = root.find("metadatos")
texto = root.find("texto")
titulo = inner_text(meta.find("titulo"))
referencia = inner_text(meta.find("identificador"))
fecha_pub = inner_text(meta.find("fecha_publicacion"))
fecha_pub_fmt = f"{fecha_pub[6:8]}/{fecha_pub[4:6]}/{fecha_pub[:4]}"
fecha_disp = inner_text(meta.find("fecha_disposicion"))
fecha_disp_fmt = f"{fecha_disp[6:8]}/{fecha_disp[4:6]}/{fecha_disp[:4]}"
departamento = inner_text(meta.find("departamento"))
numero_oficial = inner_text(meta.find("numero_oficial"))
url_eli = inner_text(meta.find("url_eli"))
md = []
# ── Título y metadatos ────────────────────────────────────────────────────
md.append(f"# {titulo}\n")
md.append(f"> **Referencia:** {referencia} ")
md.append(f"> **Fecha disposición:** {fecha_disp_fmt} ")
md.append(f"> **Fecha publicación:** {fecha_pub_fmt} ")
md.append(f"> **Departamento:** {departamento} ")
md.append(f"> **Núm. oficial:** RD {numero_oficial} ")
md.append(f"> **ELI:** <{url_eli}>")
md.append("")
# ── Cuerpo del texto ──────────────────────────────────────────────────────
in_preamble = True
preamble_lines = []
for child in texto:
tag = child.tag
cls = child.get("class", "")
text = inner_text(child)
if tag == "p":
if cls == "articulo":
if in_preamble and preamble_lines:
md.append("## PREÁMBULO\n")
md.extend(preamble_lines)
preamble_lines = []
in_preamble = False
# Distinguir artículo vs disposición
if re.match(r"^(Artículo|Artículo\s+\d)", text):
md.append(f"\n### {text}\n")
else:
# disposición adicional / final
md.append(f"\n### {text}\n")
elif cls in ("parrafo", "parrafo_2"):
if in_preamble:
preamble_lines.append(text + "\n")
else:
md.append(text + "\n")
elif cls == "centro_redonda":
md.append(f"\n**{text}**\n")
elif cls in ("firma_rey", "firma_ministro"):
md.append(f"*{text}* ")
elif cls == "anexo_num":
md.append(f"\n---\n\n## {text}")
elif cls == "anexo_tit":
md.append(f"\n### {text}\n")
elif cls == "anexo":
# ANEXO VII no tiene anexo_num ni tit separados
md.append(f"\n---\n\n## {text}\n")
elif tag == "table":
# Detectar si es tabla de 4 cols (ANEXO VII)
cols = child.find("colgroup")
ncols = len(cols.findall("col")) if cols is not None else 6
if ncols <= 4:
md.append(table_to_md_short(child))
else:
md.append(table_to_md(child))
md.append("")
# Si no hubo ningún artículo (no debería pasar)
if in_preamble and preamble_lines:
md.append("## PREÁMBULO\n")
md.extend(preamble_lines)
output = "\n".join(md)
# Limpieza de líneas en blanco excesivas
output = re.sub(r"\n{4,}", "\n\n\n", output)
with open(MD_PATH, "w", encoding="utf-8") as f:
f.write(output)
print(f"✓ Generado: {MD_PATH}")
lines = output.count("\n")
print(f" {lines} líneas, {len(output)} caracteres")
if __name__ == "__main__":
convert()

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# Modelo A TAI 2025
## Primera parte — preguntas 180
1. En la Constitución Española de 1978, en relación con la sucesión al trono se prefiere siempre:
a) En la misma línea, el grado más lejano al más próximo.
b) En el mismo grado, la línea anterior a las posteriores.
c) En la misma línea, el grado más próximo al más remoto.
d) En el mismo grado, la línea posterior a las anteriores.
2. Indique cuál de los siguientes principios se garantiza en el artículo 9 de la Constitución Española de 1978:
a) La retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
b) La retroactividad de disposiciones sancionadoras favorables.
c) La interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
d) La irretroactividad de disposiciones sancionadoras favorables o restrictivas de derechos colectivos.
3. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre la Diputación Permanente es correcta, según el artículo 78 de la Constitución Española de 1978?
a) Cada Cámara contará con una Diputación Permanente de al menos quince miembros, elegidos por sufragio directo de entre los parlamentarios de cada grupo.
b) La Diputación Permanente del Congreso será presidida por el Presidente del Senado, y la del Senado por el Presidente del Congreso.
c) En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica.
d) La Diputación Permanente solo puede ejercer sus funciones durante los períodos entre sesiones ordinarias, quedando suspendidas en caso de disolución de las Cámaras.
4. ¿Cuáles son las funciones que el artículo 66 de la Constitución Española de 1978 atribuye directamente a las Cortes Generales?
a) Ejercer la potestad legislativa del Estado, aprobar los Presupuestos y controlar la acción del Gobierno.
b) Elegir al Presidente del Gobierno, aprobar los Presupuestos y ratificar los tratados internacionales.
c) Dictar decretos-leyes, aprobar los Presupuestos y controlar la acción del Gobierno.
d) Ejercer la potestad legislativa del Estado, nombrar al Defensor del Pueblo y elegir a los magistrados del Tribunal Supremo.
5. Conforme al artículo 21 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, ¿cuál de las siguientes opciones es una función del Gobierno en funciones?
a) Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
b) Presentar Proyectos de Ley al Congreso de los Diputados.
c) Proponer al Rey la disolución del Congreso de los Diputados.
d) Limitar su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos.
6. Según establece el artículo 99 de la Constitución Española de 1978 que regula el proceso de investidura del Presidente del Gobierno, ¿qué mayoría se exige en la primera votación?
a) Mayoría simple del Congreso de los Diputados.
b) Mayoría absoluta del Congreso de los Diputados.
c) Mayoría absoluta del Senado.
d) Mayoría de dos tercios del Congreso de los Diputados.
7. Dentro del marco de la Agenda 2030, señale cuál de los siguientes es el Objetivo de Desarrollo Sostenible número 1:
a) Lucha contra el hambre.
b) Consumo responsable.
c) Paz y justicia.
d) Erradicación de la pobreza.
8. Según establece el artículo 78 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, señale cuál de los siguientes NO es uno de los principios de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera:
a) Mérito.
b) Conocimiento.
c) Igualdad.
d) Publicidad.
9. Según establece la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, señale cuál de los siguientes es miembro de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno:
a) Un representante del Defensor del Pueblo.
b) Un representante de la Subsecretaría de Estado del Ministerio de Hacienda.
c) Un representante del Tribunal Constitucional.
d) Un representante de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
10. De conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, indique cuál de las siguientes opciones es correcta en relación con los principios y valores del sistema educativo:
a) La Educación Infantil contribuirá a desarrollar en el alumnado su capacidad para adquirir habilidades en la resolución pacífica de conflictos y para comprender y respetar la igualdad entre sexos.
b) La Educación Primaria contribuirá a desarrollar en el alumnado la capacidad para relacionarse con los demás de forma pacífica y para conocer, valorar y respetar la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres.
c) La Educación Secundaria Obligatoria contribuirá a desarrollar en el alumnado la capacidad para consolidar su madurez personal, social y moral...
d) Las Universidades incluirán y fomentarán en todos los ámbitos académicos la formación, docencia e investigación en igualdad de género y no discriminación de forma transversal.
11.
De conformidad con el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, a los efectos de esta ley, ¿cuál es el grado mínimo reconocido a partir del cual se tiene la consideración de persona con discapacidad?
a) 30 por ciento.
b) 33 por ciento.
c) 35 por ciento.
d) 38 por ciento.
12.
¿Qué información está almacenada en la zona de seguridad del DNI electrónico, accesible en lectura por el ciudadano en los Puntos de Actualización del DNIe?
a) El certificado de Firma (No Repudio).
b) El certificado de Autenticación (Digital Signature).
c) El certificado CA intermedia emisora.
d) La imagen de la fotografía.
13.
De conformidad con el Anexo III del Reglamento 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE, los certificados cualificados de sello electrónico contendrán:
a) El nombre o los nombres de dominio explotados por la persona física o jurídica a la que se expida el certificado.
b) Al menos, el nombre del creador del sello y, cuando proceda, el número de registro, tal como se recojan en los registros oficiales.
c) Los elementos de la dirección, incluyendo al menos la ciudad y el Estado de la persona física o jurídica a quien se expida el certificado, y cuando proceda, según figure en los registros oficiales.
d) Para personas físicas: al menos el nombre de la persona a la que se expida el certificado, o un seudónimo; si se usara un seudónimo, se indicará claramente.
14.
En relación con el uso de seudónimos en los certificados cualificados, la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, establece que:
a) Está prohibido el uso de seudónimos para garantizar la transparencia y la gestión del proceso administrativo.
b) El prestador debe revelar la identidad real del titular únicamente si este lo autoriza expresamente.
c) El prestador está obligado a revelar la identidad real a solicitud de los órganos judiciales y otras autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones.
d) Solo los certificados de sello electrónico de persona jurídica admiten seudónimo.
15.
De conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, ¿a qué hace referencia el derecho al testamento digital?
a) A la transmisión automática de activos financieros digitales de personas fallecidas.
b) Al acceso a contenidos gestionados por prestadores de servicios de la sociedad de la información sobre personas fallecidas.
c) A la herencia de dispositivos digitales físicos del fallecido.
d) A la supresión automática y obligatoria de los datos personales del fallecido.
16.
Según el artículo 79 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, indique cuándo son aplicables los derechos y libertades consagrados en la Constitución y en los Tratados y Convenios Internacionales:
a) Solo son aplicables fuera de Internet.
b) Son aplicables en Internet únicamente cuando exista tratamiento de datos personales.
c) Son plenamente aplicables en Internet, con la colaboración de los prestadores de servicios de la sociedad de la información.
d) Se aplican en Internet solo si así lo establece un desarrollo reglamentario posterior.
17.
¿Cuál de las siguientes opciones NO está considerada una norma técnica de interoperabilidad de obligado cumplimiento por parte de las Administraciones Públicas, según el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica?
a) Norma Técnica de Interoperabilidad de Reutilización de Activos en modo producto y en modo servicio.
b) Norma Técnica de Interoperabilidad de Plan de Seguridad para gestión de ciberataques.
c) Norma Técnica de Interoperabilidad de Plan de Direccionamiento.
d) Norma Técnica de Interoperabilidad de Sistema de Referencia de documentos y repositorios de confianza.
18.
Con base en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, indique qué se define como un incidente de seguridad en el que, debido a una violación de las medidas técnicas u organizativas de seguridad, una información o un servicio quedan expuestos, o potencialmente expuestos, a un acceso no autorizado.
a) Ciberincidente.
b) Ciberataque.
c) Compromiso de la seguridad.
d) Categoría de seguridad de un sistema.
19.
De conformidad con el artículo 13 del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, ¿a quién le corresponde, por sí mismo o a través de recursos propios o contratados, encargarse de desarrollar la forma concreta de implementar la seguridad en el sistema y la supervisión de la operación diaria del mismo?
a) Al responsable del sistema.
b) Al responsable del servicio del sistema.
c) Al responsable de la Inspección Técnica de Seguridad.
d) Al responsable de la seguridad.
20. De conformidad con el artículo 18 del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, indique la sentencia INCORRECTA:
a) En los registros telemáticos serán considerados días inhábiles los así declarados para todo el territorio nacional en el calendario anual de días inhábiles.
b) La entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones recibidas en un día inhábil para el registro telemático se entenderá efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente.
c) Los registros telemáticos realizarán y anotarán entradas y salidas de escritos y comunicaciones en días inhábiles, aunque no compute a efectos de los plazos.
d) En lo que respecta a registros telemáticos referentes a trámites cuya instrucción y resolución corresponda a órganos cuya competencia esté territorialmente delimitada a una comunidad autónoma, provincia o municipio, serán días inhábiles los así declarados en el ámbito territorial correspondiente.
21.
¿Cuál de los siguientes NO es uno de los servicios de la Plataforma de Intermediación de Datos?
a) Consulta de datos de identidad.
b) Consulta de situación actual de prestaciones por desempleo.
c) Consulta de datos de patrimonio.
d) Consulta de títulos no universitarios por documentación.
22.
Según el artículo 2 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el principio de personalización y proactividad se entiende como la capacidad de las Administraciones Públicas para:
a) Proporcionar servicios pre cumplimentados y anticiparse a las posibles necesidades del usuario final, partiendo del conocimiento adquirido de este último.
b) Personalizar la imagen y el diseño de la sede electrónica según las preferencias de cada interesado.
c) Compartir datos y posibilitar el intercambio personalizado de información.
d) Verificar la identidad del usuario mediante múltiples factores de autenticación personalizados en función del riesgo del trámite.
23.
¿Qué nivel de caché está integrado físicamente dentro del núcleo del procesador, es el más rápido y tiene la menor capacidad de almacenamiento?
a) Caché L1.
b) Caché L2.
c) Caché L3.
d) Caché L4.
24.
En relación con los componentes de un ordenador, ¿cuál es la función principal del bus del sistema?
a) Ejecutar las instrucciones del sistema almacenadas en memoria.
b) Suministrar energía eléctrica del sistema a todos los componentes del ordenador.
c) Almacenar de forma permanente el sistema operativo y los datos del usuario.
d) Transferir datos, direcciones y señales de control entre la CPU, la memoria y los periféricos.
25.
¿Cuál de las siguientes características describe correctamente una unidad de estado sólido (SSD)?
a) Almacena datos en discos magnéticos giratorios de alta densidad.
b) Utiliza memoria RAM volátil para el almacenamiento persistente de datos.
c) Es un dispositivo para almacenar datos en memoria no volátil sin partes móviles.
d) Requiere cabezales de lectura mecánicos para acceder a los datos almacenados.
26.
¿Cuál es el ancho de banda máximo de la especificación HDMI 2.1?
a) 10 Gbps.
b) 18 Gbps.
c) 32 Gbps.
d) 48 Gbps.
27.
¿Cuántos fallos de dispositivo puede tolerar un conjunto RAID 5 sin pérdida de datos?
a) Ningún fallo de dispositivo.
b) Un fallo de dispositivo.
c) Dos fallos de dispositivo.
d) Tres fallos de dispositivo.
28.
¿Qué es el Internet Printing Protocol (IPP)?
a) Una colección de estándares abiertos que define un protocolo de impresión en red de alto nivel.
b) Un protocolo de compresión de datos orientado a la transmisión de documentos a impresoras.
c) Un formato de archivo para documentos imprimibles de tipo vectorial.
d) Un estándar de conexión física para impresoras mediante cable USB.
29. En el formato de ficheros CSV, descrito en RFC 4180, ¿qué regla es correcta?
a) Las comillas dobles están prohibidas, solo se permiten comillas simples.
b) Cada registro va en una línea separada por CRLF; y los campos que contengan caracteres coma, comillas o saltos de línea deben ir con comillas dobles.
c) Los campos nunca pueden contener comas, aunque estén delimitados por comillas dobles.
d) El tipo MIME registrado para CSV es “application/csv”.
30. Según la definición estándar de JSON, RFC 8259, un valor JSON debe pertenecer a uno de estos tipos o literales. ¿Cuál es el conjunto correcto?
a) object, array, number, string, date y undefined.
b) object, array, number, string, boolean y function.
c) object, array, number, string, true, false y null.
d) object, array, number, string, boolean y NaN.
31. ¿Qué característica describe correctamente el funcionamiento de la arquitectura ARM big.LITTLE?
a) Combina memoria RAM y memoria flash en un mismo encapsulado.
b) Utiliza únicamente núcleos de alto rendimiento para maximizar la velocidad.
c) Combina núcleos de alto rendimiento y núcleos de bajo consumo energético en un mismo procesador.
d) Duplica automáticamente los procesos críticos en dos núcleos idénticos.
32. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre Android es correcta?
a) Android utiliza el kernel Linux como núcleo del sistema operativo.
b) Android está basado directamente en Windows CE.
c) Android solo puede ejecutarse en procesadores ARM.
d) Android no permite multitarea real.
33. ¿Cuál de las siguientes opciones describe correctamente el mecanismo de sandboxing en iOS?
a) Todas las aplicaciones comparten libremente el mismo espacio de memoria y almacenamiento.
b) Las aplicaciones pueden acceder directamente al sistema de archivos completo del dispositivo.
c) El sandboxing permite que las aplicaciones se ejecuten sin restricciones para mejorar el rendimiento.
d) Cada aplicación se ejecuta en un entorno aislado con acceso restringido a recursos y datos del sistema.
34. En relación con bases de datos NoSQL, ¿qué característica define principalmente a una base de datos orientada a grafos?
a) Organiza los datos en tablas relacionadas mediante claves externas.
b) Almacena la información exclusivamente en documentos JSON.
c) Representa los datos mediante nodos y relaciones entre ellos.
d) Utiliza exclusivamente almacenamiento en memoria RAM.
35. ¿Cuál de los siguientes lenguajes se utiliza habitualmente para consultar bases de datos Neo4j?
a) PL/SQL.
b) GraphQL.
c) Cypher.
d) SPARQL.
36. En SQL, ¿qué efecto tiene la sentencia ROLLBACK?
a) Guarda permanentemente todos los cambios realizados en la transacción actual.
b) Elimina una tabla completa y sus registros asociados.
c) Revierte los cambios realizados en la transacción actual no confirmados con COMMIT.
d) Reinicia automáticamente el servidor de base de datos.
37. ¿Qué patrón de diseño se caracteriza por definir una dependencia uno-a-muchos entre objetos, de manera que cuando un objeto cambia de estado, todos sus dependientes son notificados y actualizados automáticamente?
a) Singleton.
b) Observer.
c) Factory Method.
d) Decorator.
38. En programación orientada a objetos, ¿qué es overriding?
a) La redefinición de un método heredado en una subclase.
b) La creación de múltiples métodos con el mismo nombre pero distinta firma.
c) La ocultación de atributos privados mediante encapsulación.
d) La conversión automática de tipos entre clases relacionadas.
39. ¿Cuál es la función principal del Common Language Runtime (CLR) en .NET?
a) Traducir código Java a lenguaje máquina.
b) Gestionar exclusivamente la interfaz gráfica de usuario.
c) Ejecutar y administrar programas .NET proporcionando servicios como gestión de memoria y seguridad.
d) Sustituir al sistema operativo en tiempo de ejecución.
40. ¿Qué es WSDL (Web Services Description Language)?
a) Un protocolo de transporte de servicios web basado en TCP.
b) Un lenguaje basado en XML utilizado para describir servicios web.
c) Un sistema de autenticación para servicios SOAP.
d) Un lenguaje de programación para crear APIs REST.

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@ -0,0 +1,854 @@
# Real Decreto 387/2026, de 6 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2026.
> **Referencia:** BOE-A-2026-9946
> **Fecha disposición:** 06/05/2026
> **Fecha publicación:** 07/05/2026
> **Departamento:** Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
> **Núm. oficial:** RD 387/2026
> **ELI:** <https://www.boe.es/eli/es/rd/2026/05/06/387>
**DISPONGO:**
## PREÁMBULO
La oferta de empleo público, como acto de planificación de recursos humanos por el que se define y cuantifica la necesidad de efectivos de la Administración del Estado, es el principal instrumento para dotar de personal de nuevo ingreso a las políticas públicas prioritarias del Gobierno. A través del análisis de las funciones de los centros directivos, de los procesos en los que se organizan cada una de ellas y de los puestos de trabajo asignados, la oferta de empleo incide en aquellas áreas que necesitan nuevos efectivos para prestar de manera eficaz los servicios a la ciudadanía.
En ese sentido, la oferta de empleo público de 2026 se ha configurado como un claro refuerzo a aquellas áreas de políticas públicas que los departamentos han definido como prioritarias, especialmente en relación con las necesidades urgentes derivadas del contexto político, económico y medioambiental, todo ello con el objetivo de atender desde el punto de vista de los recursos humanos a las necesidades de dichas áreas, tanto estratégicas como operacionales.
En primer lugar, la oferta supone un refuerzo inédito en materia de lucha contra las emergencias climáticas, en particular en lo referido a las infraestructuras hidráulicas, la protección de la costa y la predicción de fenómenos meteorológicos extremos. No sólo se incrementa la asignación a los cuerpos y escalas de esos ámbitos funcionales, sino que se aprueba una oferta de empleo público extraordinaria de 346 plazas, de conformidad con la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.
En segundo lugar, se refuerza la asignación de recursos al Sistema Nacional de Protección Civil, encargado de la gestión de la Red de Alerta Nacional y la participación en todas las fases de la política de seguridad pública que constituyen la protección civil: la anticipación y preparación, la planificación y gestión de emergencias y la resiliencia y recuperación, que incluye la gestión de las subvenciones y ayudas estatales en el ámbito de la protección civil.
En tercer lugar, se duplican las plazas de los cuerpos especializados en la seguridad ferroviaria y se aumentan en más de un 20% las plazas de los cuerpos y personal laboral que prestan servicios en las funciones de obras públicas y el mantenimiento y vigilancia de la red de infraestructuras de transportes.
En cuarto lugar, se refuerza la captación de talento especializado en materia de tecnologías, con un incremento del 40% de las plazas de los cuerpos de tecnologías de la información y la comunicación, para continuar la transformación digital de la Administración y las competencias en inteligencia artificial.
En quinto lugar, en un contexto de incertidumbre geoeconómica, se pone el acento en la política de diagnóstico de la situación económica y diseño de las políticas económica y comercial, con un aumento del 20% de las plazas de los cuerpos especializados en las áreas funcionales de economía y comercio.
Finalmente, se incrementan los recursos asignados a las políticas públicas de mejora de las capacidades militares, ciberdefensa e industria militar, así como a la seguridad ciudadana y la política penitenciaria de reinserción, con un incremento superior al 15% de plazas en dichos ámbitos funcionales.
Además de estas políticas públicas prioritarias, la oferta de empleo público de 2026 busca reforzar los servicios públicos esenciales que presta el Estado. El primero de ellos es la atención a la ciudadanía, un ámbito en el que se continúa el esfuerzo realizado en la oferta de empleo público de 2025 para incrementar las plazas destinadas a dicha área funcional, con el fin de asegurar una adecuada prestación de los servicios que atienden al público, que se erigen como el contacto más directo de la Administración con la ciudadanía a través de las más de 3.200 oficinas de atención a la ciudadanía con las que cuenta la Administración del Estado en todo el territorio. Para ello se consolida la creación de empleo neto en cuerpos y escalas vinculados directamente con los servicios de atención a la ciudadanía, como el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado o el Cuerpo de Administrativos de la Administración de la Seguridad Social, con el objetivo de conseguir la eliminación progresiva de la cita previa obligatoria.
Por otro lado, se aprueba una oferta récord de personal sanitario en las dos redes de servicios de salud que son competencia de la Administración General del Estado: INGESA en Ceuta y Melilla y la Red Hospitalaria de la Defensa en Madrid y Zaragoza. En concreto, en virtud del mecanismo de la tasa específica prevista en el artículo 20.Dos.4 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y evitar que la temporalidad supere el 8% en las administraciones públicas, se aprueba una tasa extraordinaria de más de 600 plazas, que permite duplicar la asignación de plazas al área funcional de la salud con respecto a 2025 y conseguir el doble objetivo de reforzar la atención sanitaria y reducir la temporalidad mejorando la calidad del empleo de los profesionales de la salud.
Y, por último, la oferta apuesta por el desarrollo profesional del personal docente de educación secundaria, convocando por primera vez plazas de catedrático/a de enseñanza secundaria en Ceuta y Melilla, para mejorar la calidad de la enseñanza en las dos ciudades autónomas.
Con ambos pilares la planificación por áreas funcionales y políticas públicas prioritarias, y el refuerzo de los servicios públicos esenciales la oferta de empleo público sigue apostando por la recuperación progresiva y sostenible del empleo público, manteniendo un flujo de entrada de nuevos ingresos en el sistema por encima de la pérdida de efectivos. Las ofertas de empleo público desde 2022 han generado durante cuatro años consecutivos empleo neto y han logrado rejuvenecer la edad media de sus plantillas en más de dos años, hasta los 49 años, colocándola en una senda estable de recuperación y reforzamiento del empleo público. La oferta de empleo público de 2026 continúa esa tendencia, al aprobar 6.000 plazas de turno libre más que las bajas producidas en el ejercicio anterior, garantizando un nuevo año de empleo neto.
Unido a ese objetivo, esta oferta da un paso más en la agilización y simplificación de los procesos selectivos. Las medidas introducidas en las ofertas de empleo público desde 2022 y consagradas en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, han logrado que prácticamente todas las convocatorias se publiquen en el año natural de la oferta, se han reducido los tiempos de gestión del proceso selectivo en casi todas las convocatorias, llegando en muchos casos a reducirlos por debajo de los 12 meses, se ha aumentado sustantivamente la descentralización de los procesos selectivos favoreciendo la democratización en el acceso al empleo público, se han reformado temarios y pruebas selectivas para simplificar los procesos y eliminar redundancias, y ya se permite en la mayoría de los procesos conservar la nota de ejercicios superados en la anterior convocatoria. Sin embargo, es necesario profundizar en estas medidas, sobre todo en los procesos selectivos que siguen arrojando tasas de cobertura muy bajas.
En ese sentido, en caso de que en la última convocatoria finalizada del mismo cuerpo, escala o categoría profesional la cobertura de las plazas convocadas haya sido menor al 75%, los centros gestores deberán emitir un informe obligatorio de diagnóstico de la situación de cobertura del proceso selectivo así como las medidas correctoras a aplicar en la presente o en futuras convocatorias, como la adecuación de las pruebas a los currículos universitarios, eliminación de redundancias en los temarios y en el tipo de pruebas, adaptación de las pruebas, criterios de corrección de las pruebas, agilización del proceso, comunicación y captación de talento, entre otras.
Finalmente, la oferta de empleo público continúa con los principales pilares de las ofertas de los últimos años, como la decidida apuesta por la inclusión y la reserva de plazas para personas con discapacidad, incluida la discapacidad intelectual; el impulso a la territorialización de las convocatorias; y el compromiso con la promoción interna del personal, autorizando un porcentaje superior al treinta por ciento de las plazas de acceso libre para promoción interna. Pero también incluye otras novedades de gestión, como la previsión de plazas específicas de personal laboral relevista fijo para permitir la jubilación parcial de dicho personal tras la entrada en vigor de la reforma de la Ley General de la Seguridad Social; o la inclusión en los cursos selectivos de un módulo específico de formación en materia de transformación digital de las administraciones públicas e inteligencia artificial y de formación específica en materia de integridad y prevención de la corrupción.
Este real decreto de aprobación de la oferta de empleo público para 2026 se adopta por el Gobierno en virtud de las normas siguientes:
El artículo 20.Seis de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, indica que la oferta de empleo público de la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes públicos estatales se aprobará por el Gobierno, a iniciativa de los departamentos ministeriales u organismos competentes y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
El artículo 108 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que dispone que, en el marco de la planificación estratégica, la oferta de empleo público es el acto por el que se definen y cuantifican los efectivos en función de las necesidades de los departamentos ministeriales y de las políticas públicas prioritarias del Gobierno.
El artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, señala que corresponde al Estado la aprobación de la oferta de empleo público de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
En el ámbito de la Administración de Justicia, el artículo 482 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
La actuación de las administraciones públicas se rige por lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Española. De esta manera, deben velar por el cumplimiento del principio de eficacia, descentralización y con pleno sometimiento a la ley y el Derecho.
Sobre esta base, la aprobación de la oferta de empleo público es un acto administrativo necesario para incorporar las plazas que deben ser objeto de reposición previa petición y análisis de las necesidades, con proyección plurianual, de cada departamento ministerial, organismo o entidad, así como de la Administración de Justicia.
Además, las convocatorias derivadas de esta oferta de empleo público velarán por garantizar el principio de eficacia, buscando la celeridad, agilización y modernización de los procesos selectivos, evitando su dilatación excesiva en el tiempo y respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública, contemplados en el apartado 3 del mismo artículo del texto constitucional.
Así, la oferta de empleo público cumple también con una finalidad básica como es la garantía de transparencia y publicidad a la ciudadanía en relación con las posibilidades de acceso a la función pública, configurándose como un instrumento de gestión y de difusión.
En este sentido, la oferta de empleo público aporta certeza y transparencia de cara a los futuros procesos selectivos, de modo que la ciudadanía puede conocer no sólo las plazas a convocar, sino también en qué áreas de actividad y cuáles son los criterios básicos del desarrollo de los procesos.
Por último, el proyecto consolida el avance realizado en fortalecimiento de la cohesión territorial en el acceso al empleo público, fomentando la realización de las pruebas selectivas de forma descentralizada en el territorio.
El desarrollo de la oferta de empleo público ha de tener en cuenta el avance de la digitalización. Por este motivo, en relación con la presentación de solicitudes para participar en los procesos selectivos, el texto recuerda la obligatoriedad de uso de medios electrónicos en los procesos selectivos para el acceso al empleo público en el ámbito de la Administración General del Estado, de acuerdo con la normativa vigente.
Los criterios generales de esta oferta de empleo público se ha negociado en la Comisión Técnica de Temporalidad y Empleo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado en las reuniones de los días 17 y 21 de abril y en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado del 22 de abril, y la Comisión Superior de Personal fue informada en la reunión celebrada por este órgano colegiado el día 28 de abril.
En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, previo informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de mayo de 2026,
### Artículo 1.Aprobación de la oferta de empleo público.
1.En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, y en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, actualmente prorrogada, se aprueba la oferta de empleo público para 2026 en los términos que se establecen en este real decreto.
2.Igualmente, se incluyen las plazas que se autorizan por el procedimiento de promoción interna en cuerpos o escalas de personal funcionario, para las categorías aplicables de personal estatutario, así como las correspondientes al personal laboral, de acuerdo con el convenio colectivo de aplicación.
3.Se aprueba, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la oferta de empleo público de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
4.Además, de conformidad con la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura, se aprueba una oferta de empleo público extraordinaria dirigida a reforzar la lucha contra las emergencias climáticas, en particular en lo referido a las infraestructuras hidráulicas, la protección de la costa y la predicción de fenómenos meteorológicos extremos.
### Artículo 2.Cuantificación de las plazas de la oferta de empleo público.
1.La oferta de empleo público para 2026 contiene las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. La distribución y cuantificación de estas plazas es la que figura en el articulado y en los anexos de este real decreto.
2.En el anexo I se incluyen las plazas que se autorizan en la Administración General del Estado para ingreso de nuevo personal con especificación de los cuerpos y escalas de personal funcionario o convenio colectivo en el caso de personal laboral, distribuyendo el número de plazas para cada uno de los colectivos mencionados.
Igualmente, se incluyen en este anexo las plazas de nuevo ingreso de los entes públicos, tanto de personal funcionario como de personal laboral.
3.En el anexo II se autorizan las plazas de personal al servicio de la Administración de Justicia, tanto de ingreso libre como de promoción interna, de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
4.En el anexo III se contemplan las plazas de cuerpos de personal funcionario docente no universitario en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado.
5.En el anexo IV se incluyen las plazas de las Escalas de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, especificando las que se convocan por acceso libre y por promoción interna.
6.En el anexo V se relacionan las plazas de personal estatutario, tanto de la red hospitalaria del Ministerio de Defensa como del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
7.En el anexo VI se incluyen las plazas a convocar por promoción interna en la Administración General del Estado y entes públicos, detallando su distribución.
8.En el anexo VII se incluyen las plazas a convocar en el Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial, de conformidad con lo indicado en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
9.Finalmente, en el anexo VIII se incluyen las plazas a convocar en ejecución de la oferta de empleo público extraordinaria de conformidad con la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero.
10.De conformidad con el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, las plazas no cubiertas durante la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta de empleo público que las hubiera autorizado, previo informe del departamento ministerial con competencias en materia de función pública. En caso de que se proponga asignar las plazas no cubiertas a otros cuerpos o escalas, de grupo o subgrupo profesional superior, o a otra categoría superior de personal laboral, se deberá contar además con el informe de impacto presupuestario de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden. Esta previsión será aplicable a las convocatorias de procesos selectivos derivadas de ofertas de ejercicios anteriores a 2026, incluidas las que ya hayan sido publicadas.
### Artículo 3.Publicidad y gestión de los procesos selectivos.
1.Los procesos selectivos de personal funcionario de carrera de cuerpos y escalas de la Administración General del Estado, derivados de esta oferta de empleo público, se realizarán de conformidad con la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, o, en su caso, con las nuevas bases comunes que se aprueben en aplicación del artículo 114.11 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, y con la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se establece un modelo común de convocatoria que regirá los procesos selectivos para el ingreso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.
2.Las convocatorias que se publiquen derivadas de esta oferta de empleo público se adecuarán a lo establecido por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.
3.Las convocatorias deberán ser informadas favorablemente por la Dirección General de la Función Pública.
Cuando el órgano convocante remita a la Dirección General de la Función Pública las respectivas convocatorias a efectos de que, por esta se emita el informe indicado anteriormente, las mismas deberán contener una referencia a la composición numérica, distribuida por sexo, de los cuerpos y escalas o grupos de titulación objeto de la correspondiente convocatoria.
Asimismo, en caso de que en la última convocatoria finalizada del mismo cuerpo, escala o categoría profesional la cobertura de las plazas convocadas haya sido menor al 75%, dicha remisión deberá contener un informe del órgano convocante que incluya un diagnóstico detallado de la situación de cobertura del proceso selectivo así como las medidas correctoras a aplicar en la presente o en futuras convocatorias, como la adecuación de las pruebas a los currículos universitarios, eliminación de redundancias en los temarios y en el tipo de pruebas, adaptación de las pruebas, criterios de corrección de las pruebas, agilización del proceso, comunicación y captación de talento, entre otras.
En el caso de los cuerpos y escalas del ámbito de la tecnología y la ingeniería se realizará en todo caso una propuesta de revisión del proceso selectivo con carácter previo a la remisión de la nueva convocatoria.
4.De acuerdo con el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, las convocatorias deberán publicarse en el mismo año natural de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la oferta de empleo público, en la que se incluyan las citadas plazas. Las convocatorias deberán ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación, y las respectivas fases de oposición en un año, salvo causa motivada que deberá justificarse ante el departamento ministerial con competencias en materia de función pública.
En el caso de que se convocaran de forma acumulada plazas correspondientes a distintas ofertas de empleo público, resultarán de aplicación las medidas de planificación y agilización de las convocatorias previstas en el presente real decreto.
Además, las convocatorias deberán prever que los órganos de selección hagan público un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas pruebas de los procesos selectivos.
En todo caso, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al artículo 16. j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
5.Los procesos selectivos deberán ajustarse a las orientaciones generales contempladas en el anexo II de la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se establece un modelo común de convocatoria que regirá los procesos selectivos para el ingreso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, salvo causa debidamente justificada ante el departamento ministerial con competencias en materia de función pública.
Así, para asegurar la agilización de los procesos se tratará de que la fase de oposición tenga un máximo de tres pruebas, salvo causa justificada ante el departamento ministerial con competencias en materia de función pública. Asimismo, se incluirán pruebas de tipo práctico.
Las convocatorias que prevean la realización de un curso selectivo y/o de un periodo de prácticas, deberán establecer la duración máxima de los mismos que, con carácter general, no podrán exceder, en su conjunto, de seis meses. Los cursos selectivos deberán incluir un módulo específico de formación en materia de transformación digital de las administraciones públicas e inteligencia artificial. Asimismo, en cumplimiento de la medida 13 del Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción los cursos selectivos incluirán formación específica en materia de integridad y prevención de la corrupción, de acuerdo con los materiales que elabore a tal efecto el órgano competente.
6.En las convocatorias se podrá especificar la distribución territorial de las plazas. En todo caso, las convocatorias incluirán una previsión orientativa de las provincias en las que se ofertarán destinos así como del porcentaje estimado de la distribución por provincia. La oferta final de destinos deberá guardar, salvo causa justificada, una proporción estimada con la distribución territorial de los efectivos del cuerpo, escala o especialidad profesional en el ámbito organizativo de la convocatoria. La oferta de destinos podrá variar respecto a la previsión orientativa contenida en la convocatoria, para responder a las necesidades de personal en el momento de ejecución de la convocatoria.
Las convocatorias podrán establecer medidas adicionales de territorialización del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa aplicable.
En el caso de las plazas autorizadas en la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional la distribución territorial se hará de forma proporcional al número de puestos vacantes en cada Comunidad Autónoma. Esta proporcionalidad vendrá referida a la fecha de efectos del presente real decreto.
Las plazas del Cuerpo de Ingenieros de Montes del Estado, de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, del Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales, de la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de OO.AA. del Ministerio de Medio ambiente y de la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, así como las de personal laboral, autorizadas en el anexo VIII, se convocarán exclusivamente en el ámbito territorial de aplicación del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero.
7.Los departamentos ministeriales y organismos públicos convocantes utilizarán los medios informáticos y telemáticos disponibles para agilizar las convocatorias y el desarrollo de los procesos selectivos y adoptarán medidas concretas en orden a la reducción de cargas administrativas.
Igualmente, los departamentos ministeriales y organismos públicos convocantes garantizarán que la información se realiza en formatos adecuados siguiendo los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas, definidos en el artículo 2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
8.Las convocatorias contendrán una habilitación para que los órganos de selección adopten las medidas necesarias para descentralizar lo máximo posible la realización de las pruebas selectivas y la lectura de los ejercicios.
De igual forma, las convocatorias podrán establecer la forma y procedimiento a seguir en el uso de los medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para posibilitar el desarrollo descentralizado de las pruebas selectivas o de algunas de sus fases.
9.Las convocatorias de personal laboral se regirán por su normativa específica y les será de aplicación los criterios de celeridad y agilidad en el desarrollo de los procesos selectivos previstos en este real decreto.
10.En aquellos procesos selectivos en los que existan pruebas físicas, se establecerán baremos diferentes para mujeres y hombres, cuando la naturaleza de las pruebas lo requiera o exista alguna justificación legítima y proporcionada del diferente trato. Todo ello, en el marco de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
11.Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
12.Con carácter general, las bases de las convocatorias de los procesos selectivos derivados de esta oferta de empleo público podrán establecer la conservación de la nota de los ejercicios, siempre que se obtenga un porcentaje mínimo de la calificación prevista, que deberá ser del 50 por ciento o superior para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del temario y su forma de calificación sean análogos.
La conservación de la nota en los términos previstos en el párrafo anterior será siempre de aplicación a las personas que participen por el turno de reserva para personas con discapacidad, debiendo figurar este extremo en las bases de la convocatoria.
13.En los procesos selectivos en los que exista una fase de concurso, de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria, se contemplará específicamente, entre otros méritos, la valoración gradual y diferenciada de la experiencia acreditada por las personas candidatas que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas a las de la respectiva convocatoria.
14.Los órganos calificadores actuarán de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejarse constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.
Se deberán difundir, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria, y en el caso de los ejercicios con respuestas alternativas, la penalización que, en su caso, suponga cada respuesta errónea.
Se harán públicas, en el plazo máximo de dos días hábiles, a contar desde la finalización de la prueba correspondiente, las plantillas correctoras de aquellos procesos selectivos que incluyan la realización de pruebas con respuestas alternativas.
15.La composición de los órganos de selección, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, tenderá a la paridad entre mujeres y hombres. En todo caso, deberá respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, previsto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Esta medida se tendrá en cuenta a la hora de nombrar a los miembros que ostentarán las presidencias y secretarías de aquéllos.
Se promoverá la participación en tribunales y órganos de selección de personas con discapacidad, en particular, en aquellos procesos en los que exista turno de reserva para este colectivo.
Los departamentos ministeriales y organismos públicos convocantes deberán publicar un breve currículum profesional de las personas que formen parte de los órganos de selección.
No podrán formar parte de órganos de selección, para ingreso en cuerpos o escalas de personal funcionario o en categorías de personal laboral, quienes tengan la consideración de alto cargo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, el personal de elección o designación política, el personal funcionario interino, el personal laboral no fijo eventual ni el personal eventual.
Asimismo, en aplicación del Real Decreto 364/1995, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, no podrán formar parte de los órganos de selección el personal funcionario que hubiera realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Los órganos de selección aplicarán en su actuación principios de agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Asimismo, las convocatorias deberán prever un número suficiente de personas integrantes de los órganos de selección de forma que se permita la existencia de varias configuraciones de un mismo órgano de selección en un mismo proceso selectivo con actuaciones simultáneas.
16.Las convocatorias de los procesos selectivos de personal funcionario, juntamente con sus bases, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
De las convocatorias de personal laboral de la Administración General del Estado se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» una reseña que contendrá, al menos, el número de plazas por grupo y especialidad, su descripción y el lugar o lugares en que figuren expuestas las bases completas de las convocatorias.
El anuncio de los procedimientos de contratación de los entes públicos se publicará en sus páginas web y en el punto de acceso general, administracion.gob.es, e incluirá, como mínimo, el número de plazas y su descripción objeto de la convocatoria, así como el lugar y lugares en que se encuentren expuestas las bases completas y la dirección web en que la ciudadanía pueda inscribirse de modo electrónico.
17.Las convocatorias establecerán que las personas participantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos a través de medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Los departamentos ministeriales y los organismos públicos podrán establecer encomiendas de gestión con el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública para facilitar que la presentación de instancias se realice a través del servicio de inscripción en pruebas selectivas del punto de acceso general, administracion.gob.es/PAG/ips.
El tratamiento de la información por medios electrónicos se ajustará a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos Personales), y en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Las convocatorias de procesos selectivos podrán establecer la obligatoriedad de que las personas aspirantes que superen dichas pruebas soliciten destino utilizando exclusivamente medios electrónicos cuando se den las condiciones pertinentes, de acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
18.Las convocatorias de los procesos selectivos y sus bases, así como todas las informaciones que afecten a las convocatorias y al desarrollo de todos los procesos selectivos, cualquiera que sea el carácter de la relación vinculante con la Administración, serán remitidas al buzón empleopublico@correo.gob.es por el órgano convocante, con el fin de permitir el mayor seguimiento posible a través de los canales de atención a la ciudadanía.
Del mismo modo, se deberá publicar en el punto de acceso general, administracion.gob.es, la información relativa a las convocatorias y sus bases, así como cualquier otra información relacionada con los procesos selectivos, para que las personas participantes puedan seguir el desarrollo de los mismos.
Los procesos de promoción interna también se publicarán y se difundirá su desarrollo en el Portal Funciona.
19.En las bases de convocatoria se tendrá en cuenta la necesaria minoración de cargas administrativas a la ciudadanía, facilitando y simplificando las relaciones entre la Administración convocante y las personas aspirantes, sin que quepa exigir documentación a la que pueda acceder la Administración a través de la plataforma de intermediación de datos.
Las convocatorias deberán articular mecanismos que permitan ofrecer a las personas admitidas al proceso selectivo acceder a la información sobre el desarrollo del mismo.
20.Los departamentos ministeriales podrán implantar medidas de carácter económico para facilitar la preparación de las pruebas selectivas, tales como ayudas o becas, así como otro tipo de medidas similares que se arbitrarán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
21.Las convocatorias de los procesos selectivos preverán que la Secretaría de Estado de Función Pública, en los ámbitos de su competencia, nombrará personal funcionario de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. Los nombramientos y la asignación de destino inicial de personal funcionario de carrera y de personal estatutario se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
### Artículo 4.Acceso y promoción para personas con discapacidad.
1.De acuerdo con lo previsto en el artículo 108.4 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, se reservará un 10 por ciento de las plazas ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.
2.La reserva del 10 por ciento indicado en el apartado anterior se realizará de manera que el 2 por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
3.En el ámbito de la Administración de Justicia, al tratarse de personal con legislación específica propia de acuerdo con lo indicado en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se reserva un cupo del 10 por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, siempre que superen las pruebas selectivas y que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las correspondientes tareas, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 482.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.
4.Al contenido de este artículo le será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
5.En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos selectivos o periodos de prácticas, se establecerán, para las personas con discapacidad anteriormente definidas que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Se garantizará el uso de recursos y apoyos para la autonomía personal en los términos establecidos en el artículo 6 de dicha orden.
6.Las plazas reservadas para personas con discapacidad podrán convocarse juntamente con las plazas ordinarias o mediante convocatoria independiente a la de los procesos para la cobertura de plazas por turno libre, garantizándose, en todo caso, el carácter individual de los procesos.
Las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se realizarán en convocatoria independiente, excepto las de promoción interna, que se convocarán juntamente con el resto de las mismas.
7.En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, esta será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
8.En los anexos de este real decreto figura la reserva de plazas en cuerpos, escalas o grupos y especialidades cuyas actividades o funciones son compatibles, en mayor medida, con la posible existencia de una discapacidad. El número de plazas reservadas quedará recogido en las correspondientes bases específicas de las convocatorias.
9.Las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en los procesos de acceso libre no se podrán acumular al turno general. En los procesos de promoción interna, las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas se acumularán a las del turno general de estos procesos.
### Artículo 5.Promoción interna.
1.En el marco de la legislación reguladora de los procesos de promoción interna se convocan plazas para los distintos grupos y subgrupos de clasificación profesional de personal funcionario, personal estatutario y de personal laboral.
De acuerdo con el artículo 108.3 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, en la presente oferta de empleo público, se incluye un porcentaje no inferior al 30 por ciento de las plazas de acceso libre para ser cubiertas por el turno de promoción interna.
2.Estos procesos selectivos de promoción interna podrán ser convocados juntamente con las convocatorias ordinarias de nuevo ingreso o preferentemente mediante convocatoria independiente. En cualquier caso, la gestión de estos procesos contará con la aplicación de criterios propios.
Asimismo, en la fase de concurso, se evaluarán los méritos que pongan en valor y guarden mayor relación con la carrera profesional desarrollada por las empleadas y empleados públicos.
3.En las convocatorias de los procesos selectivos por promoción interna se establecerá la exención de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en las de ingreso al cuerpo o escala de origen.
Asimismo, cuando corresponda, los temarios se adaptarán y se procurará la realización de ejercicios eminentemente prácticos y de respuesta alternativa o razonada para la evaluación de conocimientos y competencias.
4.De acuerdo con la disposición transitoria segunda del texto refundido por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, el personal laboral fijo que a la entrada en vigor del mismo esté desempeñando funciones de personal funcionario, podrá seguir desempeñándolas. Asimismo, podrá participar, de forma conjunta con el personal funcionario, en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, en aquellos cuerpos y escalas a los que figuren adscritos las funciones o puestos que desempeñen y cuyo nivel de titulación se corresponda con el del grupo desde el que se promociona.
Tanto el personal laboral como el funcionario deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación y los que se exijan en la convocatoria, así como superar las correspondientes pruebas selectivas.
Serán las bases específicas de cada convocatoria las que determinarán los colectivos que podrán participar en cada proceso y las características y condiciones del mismo.
5.Al personal laboral fijo que participe en estos procesos se le valorará como mérito en la fase de concurso los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo, así como las pruebas selectivas superadas para acceder a esa condición.
6.La promoción interna de las plazas que se autorizan en el ámbito del Convenio Único vigente para el personal laboral de la Administración General del Estado se regirá por lo dispuesto en el mismo.
7.En los planes de formación de la Administración del Estado se impulsará el desarrollo de acciones formativas para la preparación de los procesos selectivos de promoción interna. Asimismo, se procurará que dispongan de información y de recopilatorios de normativa relacionada con los temarios de acceso.
Los departamentos ministeriales podrán implantar medidas de carácter económico para facilitar la preparación de la promoción interna, tales como ayudas o becas u otro tipo de medidas, que se adoptarán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
### Artículo 6.Encomienda de gestión.
1.La competencia para la convocatoria y resolución de pruebas selectivas para personal laboral fijo, por los procedimientos de promoción interna y acceso libre, en el ámbito del Convenio Único vigente para el personal laboral de la Administración General del Estado, podrá ser objeto de encomienda de gestión o de cualquier otra medida de coordinación acordada entre los distintos departamentos ministeriales u organismos públicos, de conformidad con lo establecido en el citado convenio.
2.La gestión material que se encomiende se podrá concretar, entre otras, en las siguientes actividades: recepción de solicitudes de participación en las pruebas selectivas; propuesta de las resoluciones por las que se declaren aprobadas las listas de personas admitidas y excluidas y se señale el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de personas aspirantes excluidas, con indicación de las causas de exclusión; propuesta de los miembros que han de conformar los órganos de selección de las pruebas; gestión de la operativa necesaria para el desarrollo material de los ejercicios; recepción de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las convocatorias a las que hace referencia el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y cualquier otro trámite relacionado con las actividades del proceso selectivo cuya gestión se encomiende, siempre que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
3.Los gastos originados por la gestión material objeto de estas encomiendas correrán a cargo de la sección presupuestaria del departamento ministerial u organismo público al que se encomiende la gestión.
4.El plazo de vigencia de las encomiendas de gestión deberá constar en el instrumento de formalización de las mismas.
5.La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Es responsabilidad del órgano competente, o en quien este haya delegado, dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda de gestión.
6.Este mismo procedimiento de encomienda de gestión podrá utilizarse para la gestión material de pruebas selectivas de personal funcionario interino, en el supuesto de que no existieran listas de personas candidatas procedentes de los procesos selectivos ordinarios, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.
### Disposición adicional primera.Oferta de empleo de las corporaciones locales.
Las corporaciones locales que aprueben su oferta de empleo público deberán remitir los acuerdos aprobatorios de la misma a la Administración General del Estado, a través de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, a los efectos de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
### Disposición adicional segunda.Proceso selectivo de las plazas incluidas en el anexo VII.
El sistema selectivo para ingreso en las plazas del Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial, que se incluyen en el anexo VII, se realizará de conformidad con lo indicado en el artículo 621 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y en el Acuerdo de 29 de mayo de 2014, del Pleno del citado Consejo General, por el que se aprueban los criterios del concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial, dictados de conformidad con lo establecido en el artículo 621.3 de la ley orgánica antes mencionada.
### Disposición adicional tercera.Personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.
1.Se podrán convocar, sin que computen a efectos de tasa de reposición, las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.
2.Estas convocatorias deberán realizarse en el plazo establecido en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público para la ejecución de las ofertas de empleo público, previa negociación colectiva.
3.La articulación de estos procesos garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad y les serán de aplicación los criterios generales establecidos en este real decreto.
### Disposición adicional cuarta.Cumplimiento del objetivo previsto para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 20.Dos.4 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se prevén las siguientes plazas:
Personal estatutario de la Red Sanitaria del Ministerio de Defensa: 330 plazas.
Personal estatutario del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria: 307 plazas.
Todas estas plazas se encuentran incluidas en el montante total previsto en el anexo V de este real decreto.
### Disposición adicional quinta.Planificación de destinos.
La distribución de los destinos ofertados a las personas aspirantes que superen los procesos selectivos deberá tener en cuenta la planificación estratégica de las políticas prioritarias de cada departamento u organismo, así como las medidas organizativas impulsadas en cada ámbito para la adaptación a la jornada laboral de 35 horas. La Dirección General de la Función Pública podrá solicitar en cualquier momento a los órganos gestores la justificación del cumplimiento de dicha planificación de destinos.
### Disposición adicional sexta.Plazas para la contratación de personal relevista fijo.
Las plazas autorizadas en el anexo I correspondientes al personal laboral incluyen la planificación específica de necesidades de personal relevista fijo para posibilitar la jubilación parcial de personal laboral de los respectivos convenios, en los términos establecidos en el artículo 215.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de acuerdo con la siguiente distribución:
IV Convenio Único de la Administración General del Estado: 650 plazas.
Convenio Colectivo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria: 63 plazas.
Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía: 2 plazas.
Museo Nacional del Prado: 5 plazas.
Instituto Cervantes: 6 plazas.
Puertos del Estado: 120 plazas.
Otro personal fuera de convenio: 8 plazas.
Las convocatorias podrán modificar la planificación atendiendo al número real de solicitudes de jubilación parcial, previo informe de la Dirección General de la Función Pública, y siempre que no se supere el total de plazas autorizadas en el respectivo epígrafe del anexo I.
### Disposición final única.Eficacia.
El presente real decreto producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 6 de mayo de 2026.
*FELIPE R.*
*El Ministro para la Transformación Digitaly de la Función Pública,*
*ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA*
---
## ANEXO I
### Nuevo ingreso
| Cód. | Cuerpo / Escala | Cupo general | Discp. general | Discp. intelectual | Total plazas |
|:---|:---|---:|---:|---:|---:|
| **ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO** | | | | | |
| Personal Funcionario | | | | | |
| *Subgrupo A1* | | | | | |
| Cuerpos de la Administración del Estado | | | | | |
| 0903 | ABOGADOS DEL ESTADO. | 23 | 2 | | 25 |
| 0605 | ARQUITECTOS DE LA HACIENDA PÚBLICA. | 49 | 4 | | 53 |
| 1105 | ASTRÓNOMOS. | 4 | | | 4 |
| 0001 | CARRERA DIPLOMÁTICA. | 37 | 3 | | 40 |
| 0006 | ESPECIAL FACULTATIVO DE MARINA CIVIL. | 10 | | | 10 |
| 0304I | FACULTATIVO DE ARCHIVEROS, BIBLIOTECARIOS Y ARQUEÓLOGOS (ARCHIVOS). | 24 | 2 | | 26 |
| 0304J | FACULTATIVO DE ARCHIVEROS, BIBLIOTECARIOS Y ARQUEÓLOGOS (BIBLIOTECAS). | 18 | 2 | | 20 |
| 0305 | FACULTATIVO DE CONSERVADORES DE MUSEOS. | 23 | 2 | | 25 |
| 0900 | FACULTATIVO DE SANIDAD PENITENCIARIA. | 40 | | | 40 |
| 1209 | FARMACÉUTICOS TITULARES. | 55 | 5 | | 60 |
| 1406 | INGENIEROS AERONÁUTICOS. | 23 | 2 | | 25 |
| 0100 | INGENIEROS AGRÓNOMOS DEL ESTADO. | 19 | 2 | | 21 |
| 1000 | INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS DEL ESTADO. | 60 | 5 | | 65 |
| 0701 | INGENIEROS DE MINAS DEL ESTADO. | 6 | 1 | | 7 |
| 0101 | INGENIEROS DE MONTES DEL ESTADO. | 28 | 2 | | 30 |
| 1103 | INGENIEROS GEÓGRAFOS. | 12 | 1 | | 13 |
| 0700 | INGENIEROS INDUSTRIALES DEL ESTADO. | 66 | 6 | | 72 |
| 1402 | INGENIEROS NAVALES. | 13 | 1 | | 14 |
| 0603 | INSPECTORES DEL SOIVRE. | 17 | 1 | | 18 |
| 1205 | MÉDICOS TITULARES. | 20 | 2 | | 22 |
| 0102 | NACIONAL VETERINARIO. | 26 | 2 | | 28 |
| 0604 | PROFESORES QUÍMICOS DE LABORATORIO DE ADUANAS. | 4 | | | 4 |
| 1111 | SUPERIOR DE ADMINISTRADORES CIVILES DEL ESTADO. | 46 | 4 | | 50 |
| 0606 | SUPERIOR DE ESTADÍSTICOS DEL ESTADO. | 77 | 7 | | 84 |
| 0621 | SUPERIOR DE GESTIÓN CATASTRAL. | 7 | 1 | | 8 |
| 0011 | SUPERIOR DE INSPECTORES DE HACIENDA DEL ESTADO. | 120 | 10 | | 130 |
| 0013 | SUPERIOR DE INSPECTORES DE SEGUROS DEL ESTADO. | 11 | 1 | | 12 |
| 1502 | SUPERIOR DE INSPECTORES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. | 64 | 6 | | 70 |
| 0012 | SUPERIOR DE INTERVENTORES Y AUDITORES DEL ESTADO. | 15 | 1 | | 16 |
| 1400 | SUPERIOR DE METEORÓLOGOS DEL ESTADO. | 18 | 2 | | 20 |
| 0601 | SUPERIOR DE TÉCNICOS COMERCIALES Y ECONOMISTAS DEL ESTADO. | 22 | 2 | | 24 |
| 0902 | SUPERIOR DE TÉCNICOS DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. | 35 | 3 | | 38 |
| 0007L | SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE COMUNICACIONES. | 1 | | | 1 |
| 0007I | SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE INVESTIGACIÓN. | 5 | | | 5 |
| 0007J | SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE NAVEGACIÓN. | 2 | | | 2 |
| 0007K | SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE PROPULSIÓN. | 1 | | | 1 |
| 1166 | SUPERIOR SISTEMAS Y TECNOLOG.INFORMACIÓN ADMÓN. DEL ESTADO. | 276 | 24 | | 300 |
| 0005 | TRADUCTORES INTÉRPRETES. | 5 | | | 5 |
| Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social | | | | | |
| 1601 | SUPERIOR DE ACTUARIOS, ESTADÍSTICOS Y ECONOMISTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ESCALA ACTUARIOS. | 4 | | | 4 |
| 1603 | SUPERIOR DE INTERVENTORES Y AUDITORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. | 9 | 1 | | 10 |
| 1600 | SUPERIOR DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. | 14 | 1 | | 15 |
| 1604 | SUPERIOR DE TÉCNICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. | 47 | 4 | | 51 |
| Escalas de Organismos Autónomos | | | | | |
| 6154 | CIENTÍFICOS SUPERIORES DE LA DEFENSA. | 22 | 2 | | 24 |
| 6449 | MÉDICOS-INSPECTORES C.INSPECCIÓN SANITARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. | 32 | 3 | | 35 |
| 6152 | PERSONAL CIENTÍFICO TITULAR DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. | 214 | 19 | | 233 |
| 6151 | PERSONAL INVESTIGADOR CIENTÍFICO DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. | 40 | 4 | | 44 |
| 6150 | PROFESORADO DE INVESTIGACIÓN DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. | 14 | 1 | | 15 |
| 6015A | SUP. DE ESPEC. TRANSP., INFRAESTR. Y SEG. OO.AA. Y AE MITMA, ESP. TRANSPORTE, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS. | 18 | 2 | | 20 |
| 6015B | SUP. DE ESPEC. TRANSP., INFRAESTR. Y SEG. OO.AA. Y AE MITMA, ESP. SEGURIDAD TRANSPORTE AÉREO. | 11 | 1 | | 12 |
| 6015D | SUP. DE ESPEC. TRANSP., INFRAESTR. Y SEG. OO.AA. Y AE MITMA, ESP. SEG. E INTEROPERABILIDAD FERROVIARIA. | 9 | 1 | | 10 |
| 5700 | SUPERIOR DE TÉCNICOS DE TRÁFICO. | 15 | 1 | | 16 |
| 6000S | TÉCNICA DE GESTIÓN DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS, ESP.SANIDAD Y CONSUMO. | 37 | 3 | | 40 |
| 5001 | TÉCNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES OO.AA. DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. | 10 | 1 | | 11 |
| 5900 | TÉCNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES OO.AA. DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. | 87 | 8 | | 95 |
| 6155 | TÉCNICOS SUPERIORES ESPECIALIZADOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. | 92 | 8 | | 100 |
| 6153 | TECNÓLOGOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. | 33 | 3 | | 36 |
| 5600A | TITULADOS SUPERIORES DE OO.AA. DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO, ESP. PROPIEDAD INDUSTRIAL. | 18 | 2 | | 20 |
| 5600B | TITULADOS SUPERIORES DE OO.AA. DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO, ESP. METROLOGÍA. | 9 | 1 | | 10 |
| 6305 | TITULADOS SUPERIORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. | 37 | 3 | | 40 |
| **Total A1.** | **2.054** | **175** | | **2.229** | |
| *Subgrupo A2* | | | | | |
| Cuerpos de la Administración del Estado | | | | | |
| 0617 | ARQUITECTOS TÉCNICOS AL SERVICIO DE LA HACIENDA PÚBLICA. | 49 | 4 | | 53 |
| 0313 | AYUDANTES DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS. | 95 | 8 | | 103 |
| 0616 | DIPLOMADOS COMERCIALES DEL ESTADO. | 19 | 2 | | 21 |
| 0619 | DIPLOMADOS EN ESTADÍSTICA DEL ESTADO. | 73 | 6 | | 79 |
| 1416 | DIPLOMADOS EN METEOROLOGÍA DEL ESTADO. | 37 | 3 | | 40 |
| 0009L | EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE COMUNICACIONES. | 2 | | | 2 |
| 0009I | EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE INVESTIGACIÓN. | 18 | | | 18 |
| 0009J | EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE NAVEGACIÓN. | 7 | | | 7 |
| 0009K | EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE PROPULSIÓN. | 10 | | | 10 |
| 0911 | ENFERMEROS DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. | 35 | | | 35 |
| 0913 | ESPECIAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. | 60 | | | 60 |
| 1122 | GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO. | 1.133 | 122 | | 1.255 |
| 1177 | GESTIÓN DE SISTEMAS E INFORMÁTICA DE LA ADMÓN. DEL ESTADO. | 368 | 32 | | 400 |
| 1419 | INGENIEROS TÉCNICOS AERONÁUTICOS. | 9 | 1 | | 10 |
| 0406 | INGENIEROS TÉCNICOS DE ARSENALES DE LA ARMADA. | 64 | 6 | | 70 |
| 1011 | INGENIEROS TÉCNICOS DE OBRAS PÚBLICAS. | 62 | 5 | | 67 |
| 0615 | INGENIEROS TÉCNICOS DEL SOIVRE. | 16 | 1 | | 17 |
| 0112 | INGENIEROS TÉCNICOS EN ESPECIALIDADES AGRÍCOLAS. | 18 | 2 | | 20 |
| 1120 | INGENIEROS TÉCNICOS EN TOPOGRAFÍA. | 16 | 1 | | 17 |
| 0113 | INGENIEROS TÉCNICOS FORESTALES. | 32 | 3 | | 35 |
| 1503 | SUBINSPECTORES LABORALES - ESCALA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. | 64 | 6 | | 70 |
| 1504 | SUBINSPECTORES LABORALES - ESCALA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL. | 46 | 4 | | 50 |
| 0015 | TÉCNICO DE AUDITORÍA Y CONTABILIDAD. | 85 | 7 | | 92 |
| 0016 | TÉCNICO DE GESTIÓN CATASTRAL. | 32 | 3 | | 35 |
| 0014 | TÉCNICO DE HACIENDA. | 410 | 36 | | 446 |
| Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social | | | | | |
| 1610 | GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. | 230 | 20 | | 250 |
| 1610I | GESTIÓN DE LA ADMÓN. DE LA S.S., ESP.AUDITORÍA Y CONTABILIDAD. | 41 | 4 | | 45 |
| Escalas de Organismos Autónomos | | | | | |
| 6014S | GESTIÓN DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS, ESP.SANIDAD Y CONSUMO. | 40 | 3 | | 43 |
| 6156 | TÉCNICOS ESPECIALIZADOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. | 66 | 6 | | 72 |
| 5014 | TIT.ESCUELAS TÉCNICAS GRADO MEDIO OO.AA. DEL MAPA. | 45 | | | 45 |
| 6209D | TIT.ESCUELAS TÉCNICAS GRADO MEDIO OO.AA.MINISTERIO TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA, ESP. SEGURIDAD E INTEROPERABILIDAD FERROVIARIA. | 14 | 1 | | 15 |
| 5913 | TITULADOS ESCUELAS TÉCNICAS DE GRADO MEDIO DE OO.AA. DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. | 94 | 8 | | 102 |
| **Total A2.** | **3.290** | **294** | | **3.584** | |
| *Subgrupo C1* | | | | | |
| Cuerpos de la Administración del Estado | | | | | |
| 0010I | AGENTES DEL S.V.A., ESPECIALIDAD INVESTIGACIÓN. | 110 | | | 110 |
| 0010J | AGENTES DEL S.V.A., ESPECIALIDAD MARÍTIMA. | 20 | | | 20 |
| 0921 | AYUDANTES DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. | 1.050 | | | 1.050 |
| 1135 | GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. | 2.077 | 223 | | 2.300 |
| 1135H | GENERAL ADMINISTRATIVO ADMÓN.EST., ESP. AGENTES HACIENDA PÚBLICA. | 920 | 80 | | 1.000 |
| 1135I | GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (Esp.Tráfico). | 120 | | | 120 |
| 1135N | GENERAL ADMINISTRATIVO ADMÓN.EST., ESP. ESTADÍSTICA. | 88 | 8 | | 96 |
| 1429 | OBSERVADORES DE METEOROLOGÍA DEL ESTADO. | 60 | 5 | | 65 |
| 1188 | TÉCNICOS AUXILIARES DE INFORMÁTICA DE LA ADMÓN. DEL ESTADO. | 920 | 80 | | 1.000 |
| 1134 | TÉCNICOS ESPECIALISTAS EN REPRODUCCIÓN CARTOGRÁFICA. | 24 | 2 | | 26 |
| Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social | | | | | |
| 1616 | ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. | 1.012 | 88 | | 1.100 |
| Escalas de Organismos Autónomos | | | | | |
| 5000 | AGENTES MEDIOAMBIENTALES DE OO.AA. DEL M. MEDIO AMBIENTE. | 129 | | | 129 |
| 5431 | AUXILIAR ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS OO.AA. DEL MCU. | 79 | 7 | | 86 |
| 5024 | AYUDANTES DE INVEST. DE LOS OO.PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. | 140 | 12 | | 152 |
| **Total C1.** | **6.749** | **505** | | **7.254** | |
| *Subrupo C2* | | | | | |
| Cuerpos de la Administración del Estado | | | | | |
| 1146 | GENERAL AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. | 1.309 | 141 | | 1.450 |
| 0424 | OFICIALES DE ARSENALES DE LA ARMADA. | 98 | 8 | | 106 |
| **Total C2.** | **1.407** | **149** | | **1.556** | |
| **Total PERSONAL FUNCIONARIO.** | **13.500** | **1.123** | | **14.623** | |
| Personal Laboral | | | | | |
| C.C. AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. | 184 | 16 | | 200 | |
| C.C. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO. | 2 | | | 2 | |
| C.C. CONSEJO ADMÓN. PATRIMONIO NACIONAL. | 37 | 3 | | 40 | |
| C.C. DE LOS BUQUES DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. | 20 | | | 20 | |
| IV CONVENIO ÚNICO PERSONAL LABORAL DE LA A.G.E. | 1.155 | 152 | 260 | 1.567 | |
| PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO AECID (Otros). | 1 | | | 1 | |
| PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO AECID (Responsables Programas Cooperación). | 8 | 1 | | 9 | |
| PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO AECID (Responsables Proyectos). | 23 | 2 | | 25 | |
| PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO Ag.Est. CELAD. | 1 | | | 1 | |
| PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO CSD. | 4 | | | 4 | |
| PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO II.PP. | 7 | 1 | | 8 | |
| PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO IMSERSO. | 9 | 1 | | 10 | |
| PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO INAEM (Profesor Tutti). | 6 | | | 6 | |
| PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO ISM (Médicos de Sanidad Marítima). | 9 | 1 | | 10 | |
| PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. | 1 | | | 1 | |
| **Total PERSONAL LABORAL.** | **1.467** | **177** | **260** | **1.904** | |
| TOTAL GENERAL ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. | 14.967 | 1.300 | 260 | 16.527 | |
| **ENTES PÚBLICOS** | | | | | |
| Personal Funcionario | | | | | |
| *Subgrupo A1* | | | | | |
| Cuerpos de la Administración del Estado | | | | | |
| 1300 | SUP.DEL C. DE SEGURIDAD NUCLEAR Y PROTEC.RADIOLOG. | 16 | 1 | | 17 |
| **Total PERSONAL FUNCIONARIO.** | **16** | **1** | | **17** | |
| Personal Laboral | | | | | |
| AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE RESPONSABILIDAD FISCAL. | 1 | | | 1 | |
| CENTROS UNIVERSITARIOS DE LA DEFENSA. | 20 | 2 | | 22 | |
| COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. | 20 | 2 | | 22 | |
| COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES (CNMV). | 22 | 2 | | 24 | |
| CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL. | 2 | | | 2 | |
| CONSORCIO DE LA ZONA ESPECIAL CANARIA. | 1 | | | 1 | |
| CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE BARCELONA. | 2 | | | 2 | |
| CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE CÁDIZ. | 4 | | | 4 | |
| CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE GRAN CANARIA. | 1 | | | 1 | |
| CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE SEVILLA. | 1 | | | 1 | |
| CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE STA. CRUZ DE TENERIFE. | 1 | | | 1 | |
| CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE VIGO. | 3 | | | 3 | |
| INSTITUTO CERVANTES. | 27 | 2 | | 29 | |
| MUSEO NACIONAL CENTRO DE ARTE REINA SOFÍA. | 2 | | | 2 | |
| MUSEO NACIONAL DEL PRADO. | 20 | 2 | | 22 | |
| PUERTOS DEL ESTADO Y AUTORIDADES PORTUARIAS. | 293 | | | 293 | |
| SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES. | 13 | 1 | | 14 | |
| **Total PERSONAL LABORAL.** | **433** | **11** | | **444** | |
| TOTAL GENERAL ENTES PÚBLICOS. | 449 | 12 | | 461 | |
| TOTAL GENERAL. | 15.416 | 1.312 | 260 | 16.988 | |
---
## ANEXO II
| | Cupo general | Reserva personas con discapacidad | Total plazas |
|:---|---:|---:|---:|
*Acceso Libre*
*Personal de la Administración de Justicia*
| CUERPO DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. | 148 | 17 | 165 |
| CUERPO DE MÉDICOS FORENSES. | 48 | 5 | 53 |
| CUERPO DE FACULTATIVOS DEL INTCF. | 11 | 1 | 12 |
| CUERPO DE TÉCNICOS ESPECIALISTAS DEL INTCF. | 16 | 2 | 18 |
| CUERPO DE AYUDANTES DE LABORATORIO DEL INTCF. | 12 | 1 | 13 |
| CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. | 592 | 66 | 658 |
| CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. | 909 | 101 | 1.010 |
| AUXILIO JUDICIAL. | 301 | 34 | 335 |
| Total Acceso Libre. | 2.037 | 227 | 2.264 |
*Plazas que corresponden al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes*
| CUERPO DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. | 148 | 17 | 165 |
| CUERPO DE MÉDICOS FORENSES. | 14 | 1 | 15 |
| CUERPO DE FACULTATIVOS DEL INTCF. | 11 | 1 | 12 |
| CUERPO DE TÉCNICOS ESPECIALISTAS DEL INTCF. | 16 | 2 | 18 |
| CUERPO DE AYUDANTES DE LABORATORIO DEL INTCF. | 12 | 1 | 13 |
| CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. | 131 | 15 | 146 |
| CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. | 197 | 22 | 219 |
| AUXILIO JUDICIAL. | 63 | 7 | 70 |
| Total. | 592 | 66 | 658 |
*Plazas que corresponden a CC.AA. Por traspaso de medios personales*
| CUERPO DE MÉDICOS FORENSES. | 34 | 4 | 38 |
| CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. | 461 | 51 | 512 |
| CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. | 712 | 79 | 791 |
| AUXILIO JUDICIAL. | 238 | 27 | 265 |
| Total. | 1.445 | 161 | 1.606 |
*Promoción Interna*
*Personal de la Administración de Justicia*
| CUERPO DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. | 74 | 8 | 82 |
| CUERPO DE FACULTATIVOS DEL INTCF. | 6 | 0 | 6 |
| CUERPO DE TÉCNICOS ESPECIALISTAS DEL INTCF. | 8 | 1 | 9 |
| CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. | 296 | 33 | 329 |
| CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. | 454 | 51 | 505 |
| Total Promoción Interna. | 838 | 93 | 931 |
*Plazas que corresponden al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes*
| CUERPO DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. | 74 | 8 | 82 |
| CUERPO DE FACULTATIVOS DEL INTCF. | 6 | 0 | 6 |
| CUERPO DE TÉCNICOS ESPECIALISTAS DEL INTCF. | 8 | 1 | 9 |
| CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. | 66 | 7 | 73 |
| CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. | 98 | 11 | 109 |
| Total. | 252 | 27 | 279 |
*Plazas que corresponden a CC.AA. Por traspaso de medios personales*
| CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. | 230 | 26 | 256 |
| CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. | 356 | 40 | 396 |
| Total. | 586 | 66 | 652 |
---
## ANEXO III
| Cód. | Cuerpo / Escala | Cupo general | Discp. general | Discp. intelectual | Total plazas |
|:---|:---|---:|---:|---:|---:|
| **PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES** | | | | | |
| **PERSONAL FUNCIONARIO** | | | | | |
| *Subgrupo A1* | | | | | |
| Cuerpos de la Administración del Estado | | | | | |
| Acceso Libre | | | | | |
| 0590 | PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA. | 22 | 2 | | 24 |
| **Total A1.** | **22** | **2** | | **24** | |
| **Total Acceso Libre.** | **22** | **2** | | **24** | |
| Promoción interna | | | | | |
| 0511 | CATEDRÁTICOS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA. | 37 | 3 | | 40 |
| **Total A1.** | **37** | **3** | | **40** | |
| **Total Promoción Interna.** | **37** | **3** | | **40** | |
---
## ANEXO IV
| Cód. | Cuerpo / Escala | Cupo general | Discp. general | Discp. intelectual | Total plazas |
|:---|:---|---:|---:|---:|---:|
| Escalas de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional | | | | | |
| Acceso Libre | | | | | |
| 3014 | SUBESCALA DE INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA DE ENTRADA | 25 | 2 | | 27 |
| 3012 | SUBESCALA DE SECRETARÍA CATEGORÍA DE ENTRADA | 25 | 2 | | 27 |
| 3015 | SUBESCALA DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN | 155 | 14 | | 169 |
| **Total Acceso Libre.** | **205** | **18** | | **223** | |
| Promoción Interna | | | | | |
| Por cambio de categoría, dentro de la subescala: | | | | | |
| 3013 | SUBESCALA DE INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA SUPERIOR | 64 | 6 | | 70 |
| 3011 | SUBESCALA DE SECRETARÍA CATEGORÍA SUPERIOR | 46 | 4 | | 50 |
| Por cambio de subescala: | | | | | |
| 3014 | SUBESCALA DE INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA DE ENTRADA | 46 | 4 | | 50 |
| 3012 | SUBESCALA DE SECRETARÍA CATEGORÍA DE ENTRADA | 46 | 4 | | 50 |
| **Total Promoción Interna.** | **202** | **18** | | **220** | |
---
## ANEXO V
| Cód. | Cuerpo / Escala | Cupo general | Discp. general | Discp. intelectual | Total plazas |
|:---|:---|---:|---:|---:|---:|
| Plazas Personal Estatutario | | | | | |
| Red Sanitaria Militar del Ministerio de Defensa | | | | | |
| Acceso Libre | | | | | |
| PERSONAL. | 606 | 53 | | 659 | |
| **Total Acceso Libre.** | **606** | **53** | | **659** | |
| Promoción Interna | | | | | |
| PERSONAL. | 163 | 14 | | 177 | |
| **Total Promoción Interna.** | **163** | **14** | | **177** | |
| Instituto Nacional de Gestión Sanitaria | | | | | |
| Acceso Libre | | | | | |
| PERSONAL. | 348 | 30 | | 378 | |
| **Total Acceso Libre.** | **348** | **30** | | **378** | |
| Promoción Interna | | | | | |
| PERSONAL. | 17 | 1 | | 18 | |
| **Total Promoción Interna.** | **17** | **1** | | **18** | |
---
## ANEXO VI
### Promoción interna
| Cód. | Cuerpo / Escala | Cupo general | Discp. general | Discp. intelectual | Total plazas |
|:---|:---|---:|---:|---:|---:|
| **ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO** | | | | | |
| Personal Funcionario | | | | | |
| *Subgrupo A1* | | | | | |
| Cuerpos de la Administración del Estado | | | | | |
| 0605 | ARQUITECTOS DE LA HACIENDA PÚBLICA. | 5 | | | 5 |
| 0304I | FACULTATIVO DE ARCHIVEROS, BIBLIOTECARIOS Y ARQUEÓLOGOS (ARCHIVOS). | 9 | 1 | | 10 |
| 0304J | FACULTATIVO DE ARCHIVEROS, BIBLIOTECARIOS Y ARQUEÓLOGOS (BIBLIOTECAS). | 12 | 1 | | 13 |
| 0305 | FACULTATIVO DE CONSERVADORES DE MUSEOS. | 17 | 1 | | 18 |
| 1406 | INGENIEROS AERONÁUTICOS. | 6 | | | 6 |
| 0100 | INGENIEROS AGRÓNOMOS DEL ESTADO. | 5 | | | 5 |
| 1000 | INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS DEL ESTADO. | 6 | | | 6 |
| 0101 | INGENIEROS DE MONTES DEL ESTADO. | 2 | | | 2 |
| 1103 | INGENIEROS GEÓGRAFOS. | 9 | 1 | | 10 |
| 0603 | INSPECTORES DEL SOIVRE. | 6 | 1 | | 7 |
| 1111 | SUPERIOR DE ADMINISTRADORES CIVILES DEL ESTADO. | 9 | 1 | | 10 |
| 0606 | SUPERIOR DE ESTADÍSTICOS DEL ESTADO. | 25 | 2 | | 27 |
| 0621 | SUPERIOR DE GESTIÓN CATASTRAL. | 14 | 1 | | 15 |
| 0011 | SUPERIOR DE INSPECTORES DE HACIENDA DEL ESTADO. | 55 | 5 | | 60 |
| 1502 | SUPERIOR DE INSPECTORES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. | 28 | 2 | | 30 |
| 0012 | SUPERIOR DE INTERVENTORES Y AUDITORES DEL ESTADO. | 14 | 1 | | 15 |
| 1400 | SUPERIOR DE METEORÓLOGOS DEL ESTADO. | 14 | 1 | | 15 |
| 0601 | SUPERIOR DE TÉCNICOS COMERCIALES Y ECONOMISTAS DEL ESTADO. | 9 | 1 | | 10 |
| 0902 | SUPERIOR DE TÉCNICOS DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. | 35 | 3 | | 38 |
| 0007L | SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE COMUNICACIONES. | 4 | | | 4 |
| 0007I | SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE INVESTIGACIÓN. | 10 | | | 10 |
| 0007J | SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE NAVEGACIÓN. | 3 | | | 3 |
| 0007K | SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE PROPULSIÓN. | 2 | | | 2 |
| 1166 | SUPERIOR SISTEMAS Y TECNOLOG.INFORMACIÓN ADMÓN.DEL ESTADO. | 28 | 2 | | 30 |
| Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social | | | | | |
| 1603 | SUPERIOR DE INTERVENTORES Y AUDITORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. | 9 | 1 | | 10 |
| 1604 | SUPERIOR DE TÉCNICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. | 18 | 2 | | 20 |
| Escalas de Organismos Autónomos | | | | | |
| 6154 | CIENTÍFICOS SUPERIORES DE LA DEFENSA. | 12 | 1 | | 13 |
| 6152 | PERSONAL CIENTÍFICO TITULAR DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. | 30 | 3 | | 33 |
| 6151 | PERSONAL INVESTIGADOR CIENTÍFICO DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. | 197 | 17 | | 214 |
| 6150 | PROFESORADO DE INVESTIGACIÓN DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. | 156 | 14 | | 170 |
| 6015A | SUP. DE ESPEC. TRANSP., INFRAESTR. Y SEG. OO.AA. Y AE MITMA, ESP. TRANSPORTE, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS. | 3 | | | 3 |
| 6015B | SUP. DE ESPEC. TRANSP., INFRAESTR. Y SEG. OO.AA. Y AE MITMA, ESP. SEGURIDAD TRANSPORTE AÉREO. | 2 | | | 2 |
| 6015D | SUP. DE ESPEC. TRANSP., INFRAESTR. Y SEG. OO.AA. Y AE MITMA, ESP. SEG. E INTEROPERABILIDAD FERROVIARIA. | 4 | | | 4 |
| 5700 | SUPERIOR DE TÉCNICOS DE TRÁFICO. | 5 | | | 5 |
| 6000 | TÉCNICA DE GESTIÓN DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS. | 110 | 10 | | 120 |
| 6000S | TÉCNICA DE GESTIÓN DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS, ESP.SANIDAD Y CONSUMO. | 5 | | | 5 |
| 5001 | TÉCNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES OO.AA. DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. | 9 | 1 | | 10 |
| 5900 | TÉCNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES OO.AA. DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. | 10 | 1 | | 11 |
| 6155 | TÉCNICOS SUPERIORES ESPECIALIZADOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. | 119 | 10 | | 129 |
| 5600B | TITULADOS SUPERIORES DE OO.AA. DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO, ESP. METROLOGÍA. | 2 | | | 2 |
| 6305 | TITULADOS SUPERIORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. | 9 | 1 | | 10 |
| **Total A1.** | **1.027** | **85** | | **1.112** | |
| *Subgrupo A2* | | | | | |
| Cuerpos de la Administración del Estado | | | | | |
| 0617 | ARQUITECTOS TÉCNICOS AL SERVICIO DE LA HACIENDA PUBLICA. | 5 | | | 5 |
| 0313 | AYUDANTES DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS. | 51 | 4 | | 55 |
| 0616 | DIPLOMADOS COMERCIALES DEL ESTADO. | 5 | | | 5 |
| 0619 | DIPLOMADOS EN ESTADÍSTICA DEL ESTADO. | 9 | 1 | | 10 |
| 1416 | DIPLOMADOS EN METEOROLOGÍA DEL ESTADO. | 15 | 1 | | 16 |
| 0009I | EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE INVESTIGACIÓN. | 10 | | | 10 |
| 0009J | EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE NAVEGACIÓN. | 2 | | | 2 |
| 0009K | EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE PROPULSIÓN. | 20 | | | 20 |
| 0913 | ESPECIAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. | 91 | | | 91 |
| 1122 | GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO. | 414 | 36 | | 450 |
| 1177 | GESTIÓN DE SISTEMAS E INFORMÁTICA DE LA ADMÓN. DEL ESTADO. | 64 | 6 | | 70 |
| 0406 | INGENIEROS TÉCNICOS DE ARSENALES DE LA ARMADA. | 18 | 2 | | 20 |
| 1503 | SUBINSPECTORES LABORALES - ESCALA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. | 5 | | | 5 |
| 0015 | TÉCNICO DE AUDITORIA Y CONTABILIDAD. | 5 | | | 5 |
| 0016 | TÉCNICO DE GESTIÓN CATASTRAL. | 9 | 1 | | 10 |
| 0014 | TÉCNICO DE HACIENDA. | 202 | 18 | | 220 |
| Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social | | | | | |
| 1610 | GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. | 74 | 6 | | 80 |
| 1610I | GESTIÓN DE LA ADMÓN. DE LA S.S., ESP.AUDITORÍA Y CONTABILIDAD. | 5 | | | 5 |
| Escalas de Organismos Autónomos | | | | | |
| 6156 | TÉCNICOS ESPECIALIZADOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. | 110 | 10 | | 120 |
| 5014 | TIT.ESCUELAS TÉCNICAS GRADO MEDIO OO.AA. DEL MAPA. | 5 | | | 5 |
| 5913 | TITULADOS ESCUELAS TÉCNICAS DE GRADO MEDIO DE OO.AA. DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. | 14 | 1 | | 15 |
| **Total A2.** | **1.133** | **86** | | **1.219** | |
| *Subgrupo C1* | | | | | |
| Cuerpos de la Administración del Estado | | | | | |
| 1135 | GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. | 828 | 72 | | 900 |
| 1135I | GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (Esp.Tráfico). | 10 | | | 10 |
| 1135H | GENERAL ADMINISTRATIVO ADMÓN.EST., ESP. AGENTES HACIENDA PÚBLICA. | 276 | 24 | | 300 |
| 1135N | GENERAL ADMINISTRATIVO ADMÓN.EST., ESP. ESTADÍSTICA. | 23 | 2 | | 25 |
| 0416 | MAESTROS DE ARSENALES DE LA ARMADA. | 22 | 2 | | 24 |
| 1188 | TÉCNICOS AUXILIARES DE INFORMÁTICA DE LA ADMÓN. DEL ESTADO. | 110 | 10 | | 120 |
| Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social | | | | | |
| 1616 | ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. | 313 | 27 | | 340 |
| Escalas de Organismos Autónomos | | | | | |
| 5000 | AGENTES MEDIOAMBIENTALES DE OO.AA. DEL M. MEDIO AMBIENTE. | 8 | | | 8 |
| 5431 | AUXILIAR ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS OO.AA. DEL MCU. | 22 | 2 | | 24 |
| 5024 | AYUDANTES DE INVEST. DE LOS OO. PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. | 9 | 1 | | 10 |
| **Total C1.** | **1.621** | **140** | | **1.761** | |
| *Subgrupo C2* | | | | | |
| Cuerpos de la Administración del Estado | | | | | |
| 1146 | GENERAL AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. | 46 | 10 | 64 | 120 |
| **Total C2.** | **46** | **10** | **64** | **120** | |
| **Total PERSONAL FUNCIONARIO.** | **3.827** | **321** | **64** | **4.212** | |
| Personal Laboral | | | | | |
| C.C. AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA | 230 | 20 | | 250 | |
| C.C. CONSEJO ADMÓN. PATRIMONIO NACIONAL | 9 | 1 | | 10 | |
| C.C. DE LOS BUQUES DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA | 4 | | | 4 | |
| IV CONVENIO ÚNICO PERSONAL LABORAL DE LA A.G.E. | 193 | 36 | 221 | 450 | |
| **Total PERSONAL LABORAL** | **436** | **57** | **221** | **714** | |
| TOTAL GENERAL ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO | 4.263 | 378 | 285 | 4.926 | |
| **ENTES PÚBLICOS** | | | | | |
| Personal Funcionario | | | | | |
| *Subgrupo A1* | | | | | |
| Cuerpos de la Administración del Estado | | | | | |
| 1300 | SUP.DEL C. DE SEGURIDAD NUCLEAR Y PROTEC.RADIOLOG. | 3 | | | 3 |
| **Total PERSONAL FUNCIONARIO.** | **3** | | | **3** | |
| Personal Laboral | | | | | |
| COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. | 26 | 2 | | 28 | |
| COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES (CNMV). | 2 | | | 2 | |
| **Total PERSONAL LABORAL.** | **28** | **2** | | **30** | |
| TOTAL GENERAL ENTES PÚBLICOS. | 31 | 2 | | 33 | |
| TOTAL GENERAL. | 4.294 | 380 | 285 | 4.959 | |
---
## ANEXO VII
| | Cupo general | Reserva personas con discapacidad | Total Plazas |
|:---|---:|---:|---:|
*Consejo General del Poder Judicial*
*Acceso Libre*
| LETRADOS DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. | 5 | | 5 |
| Total. | 5 | | 5 |
---
## ANEXO VIII
### Oferta extraordinaria (disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 5/2026)
| Cód. | Cuerpo / Escala | Cupo general | Discp. general | Discp. intelectual | Total plazas |
|:---|:---|---:|---:|---:|---:|
| Personal Funcionario | | | | | |
| *Subgrupo A1* | | | | | |
| Cuerpos de la Administración del Estado | | | | | |
| 0101 | INGENIEROS DE MONTES DEL ESTADO. | 4 | | | 4 |
| 1400 | SUPERIOR DE METEORÓLOGOS DEL ESTADO. | 28 | 5 | | 33 |
| Escalas de Organismos Autónomos | | | | | |
| 5900 | TÉCNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES OO.AA. DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. | 16 | 2 | | 18 |
| **Total A1.** | **48** | **7** | | **55** | |
| *Subgrupo A2* | | | | | |
| Cuerpos de la Administración del Estado | | | | | |
| 1416 | DIPLOMADOS EN METEOROLOGÍA DEL ESTADO. | 32 | 5 | | 37 |
| 0113 | INGENIEROS TÉCNICOS FORESTALES. | 4 | | | 4 |
| Escalas de Organismos Autónomos | | | | | |
| 5913 | TITULADOS ESCUELAS TÉCNICAS DE GRADO MEDIO DE OO.AA. DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. | 19 | 3 | | 22 |
| **Total A2.** | **55** | **8** | | **63** | |
| *Subgrupo C1* | | | | | |
| Cuerpos de la Administración del Estado | | | | | |
| 1429 | OBSERVADORES DE METEOROLOGÍA DEL ESTADO. | 35 | 5 | | 40 |
| Escalas de Organismos Autónomos | | | | | |
| 5000 | AGENTES MEDIOAMBIENTALES DE OO.AA. DEL M. MEDIO AMBIENTE. | 27 | | | 27 |
| **Total C1.** | **62** | **5** | | **67** | |
| **Total PERSONAL FUNCIONARIO.** | **165** | **20** | | **185** | |
| Personal Laboral | | | | | |
| IV CONVENIO ÚNICO PERSONAL LABORAL DE LA A.G.E. | | | | | |
| E1 - INSTALACIONES HIDRÁULICAS Y PLANTAS POTABILIZADORAS | 38 | 4 | | 42 | |
| E2 - INSTALACIONES HIDRÁULICAS Y PLANTAS POTABILIZADORAS | 52 | 6 | | 58 | |
| M1 - INSTALACIONES HIDRÁULICAS Y PLANTAS POTABILIZADORAS | 27 | 3 | | 30 | |
| **Total PERSONAL LABORAL** | **117** | **13** | | **130** | |
| TOTAL OFERTA EXTRAORDINARIA | 282 | 33 | | 315 | |
| **PROMOCIÓN INTERNA** | | | | | |
| Personal Funcionario | | | | | |
| Cuerpos de la Administración del Estado | | | | | |
| *Subgrupo A1* | | | | | |
| 1400 | SUPERIOR DE METEORÓLOGOS DEL ESTADO. | 14 | 1 | | 15 |
| **Total A1.** | **14** | **1** | | **15** | |
| *Subgrupo A2* | | | | | |
| 1416 | DIPLOMADOS EN METEOROLOGÍA DEL ESTADO. | 15 | 1 | | 16 |
| **Total A2.** | **15** | **1** | | **16** | |
| TOTAL Promoción Interna. | 29 | 2 | | 31 | |
| TOTAL OFERTA EXTRAORDINARIA. | 311 | 35 | | 346 | |

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View File

@ -0,0 +1,196 @@
"""Convierte oep2026.xml a un markdown limpio y estructurado."""
import xml.etree.ElementTree as ET
import re
import os
XML_PATH = os.path.join(os.path.dirname(__file__), "oep2026.xml")
MD_PATH = os.path.join(os.path.dirname(__file__), "oep2026.md")
# ── helpers ──────────────────────────────────────────────────────────────────
def inner_text(elem):
"""Texto plano de un elemento (ignora etiquetas internas como <strong>)."""
return "".join(elem.itertext()).strip()
def cell_text(td):
t = inner_text(td)
return t if t and t.strip() else ""
# ── table renderer ────────────────────────────────────────────────────────────
HEADER_6 = ["Cód.", "Cuerpo / Escala", "Cupo general", "Discp. general", "Discp. intelectual", "Total plazas"]
SEP_6 = "|:---|:---|---:|---:|---:|---:|"
def table_to_md(table):
"""Renderiza una <table> HTML como tabla Markdown con una sola cabecera."""
lines = []
# Cabecera única al inicio de la tabla
lines.append("| " + " | ".join(HEADER_6) + " |")
lines.append(SEP_6)
tbody = table.find("tbody")
if tbody is None:
return "\n".join(lines)
for tr in tbody.findall("tr"):
cells = tr.findall("td")
if not cells:
continue
colspan = int(cells[0].get("colspan", "1"))
txt = inner_text(cells[0])
if colspan >= 4:
# Fila de sección/grupo → línea de separación visual
if not txt:
continue
if txt.isupper():
lines.append(f"| **{txt}** | | | | | |")
elif txt.startswith("Sub") or txt.startswith("sub"):
lines.append(f"| *{txt}* | | | | | |")
else:
lines.append(f"| {txt} | | | | | |")
else:
row_cells = [cell_text(c) for c in cells]
while len(row_cells) < 6:
row_cells.append("")
# Detectar filas "Total": el primer texto no vacío contiene "Total" o "TOTAL"
first_nonempty = next((v for v in row_cells if v), "")
if "otal" in first_nonempty:
row_cells = [f"**{v}**" if v else "" for v in row_cells]
lines.append("| " + " | ".join(row_cells) + " |")
return "\n".join(lines)
def table_to_md_short(table):
"""Para tablas con 4 columnas (ANEXO VII)."""
lines = []
thead = table.find("thead")
if thead is not None:
for tr in thead.findall("tr"):
cols = [cell_text(c) for c in tr]
if any(cols):
lines.append("| " + " | ".join(cols) + " |")
lines.append("|" + "|".join([":---" if i == 0 else "---:" for i in range(len(cols))]) + "|")
tbody = table.find("tbody")
if tbody is None:
return "\n".join(lines)
for tr in tbody.findall("tr"):
cells = tr.findall("td")
if not cells:
continue
colspan = cells[0].get("colspan", "1")
if int(colspan) >= 3:
txt = inner_text(cells[0])
if txt:
lines.append(f"\n*{txt}*\n")
else:
row = [cell_text(c) for c in cells]
lines.append("| " + " | ".join(row) + " |")
return "\n".join(lines)
# ── main conversion ───────────────────────────────────────────────────────────
def convert():
tree = ET.parse(XML_PATH)
root = tree.getroot()
meta = root.find("metadatos")
texto = root.find("texto")
titulo = inner_text(meta.find("titulo"))
referencia = inner_text(meta.find("identificador"))
fecha_pub = inner_text(meta.find("fecha_publicacion"))
fecha_pub_fmt = f"{fecha_pub[6:8]}/{fecha_pub[4:6]}/{fecha_pub[:4]}"
fecha_disp = inner_text(meta.find("fecha_disposicion"))
fecha_disp_fmt = f"{fecha_disp[6:8]}/{fecha_disp[4:6]}/{fecha_disp[:4]}"
departamento = inner_text(meta.find("departamento"))
numero_oficial = inner_text(meta.find("numero_oficial"))
url_eli = inner_text(meta.find("url_eli"))
md = []
# ── Título y metadatos ────────────────────────────────────────────────────
md.append(f"# {titulo}\n")
md.append(f"> **Referencia:** {referencia} ")
md.append(f"> **Fecha disposición:** {fecha_disp_fmt} ")
md.append(f"> **Fecha publicación:** {fecha_pub_fmt} ")
md.append(f"> **Departamento:** {departamento} ")
md.append(f"> **Núm. oficial:** RD {numero_oficial} ")
md.append(f"> **ELI:** <{url_eli}>")
md.append("")
# ── Cuerpo del texto ──────────────────────────────────────────────────────
in_preamble = True
preamble_lines = []
for child in texto:
tag = child.tag
cls = child.get("class", "")
text = inner_text(child)
if tag == "p":
if cls == "articulo":
if in_preamble and preamble_lines:
md.append("## PREÁMBULO\n")
md.extend(preamble_lines)
preamble_lines = []
in_preamble = False
# Distinguir artículo vs disposición
if re.match(r"^(Artículo|Artículo\s+\d)", text):
md.append(f"\n### {text}\n")
else:
# disposición adicional / final
md.append(f"\n### {text}\n")
elif cls in ("parrafo", "parrafo_2"):
if in_preamble:
preamble_lines.append(text + "\n")
else:
md.append(text + "\n")
elif cls == "centro_redonda":
md.append(f"\n**{text}**\n")
elif cls in ("firma_rey", "firma_ministro"):
md.append(f"*{text}* ")
elif cls == "anexo_num":
md.append(f"\n---\n\n## {text}")
elif cls == "anexo_tit":
md.append(f"\n### {text}\n")
elif cls == "anexo":
# ANEXO VII no tiene anexo_num ni tit separados
md.append(f"\n---\n\n## {text}\n")
elif tag == "table":
# Detectar si es tabla de 4 cols (ANEXO VII)
cols = child.find("colgroup")
ncols = len(cols.findall("col")) if cols is not None else 6
if ncols <= 4:
md.append(table_to_md_short(child))
else:
md.append(table_to_md(child))
md.append("")
# Si no hubo ningún artículo (no debería pasar)
if in_preamble and preamble_lines:
md.append("## PREÁMBULO\n")
md.extend(preamble_lines)
output = "\n".join(md)
# Limpieza de líneas en blanco excesivas
output = re.sub(r"\n{4,}", "\n\n\n", output)
with open(MD_PATH, "w", encoding="utf-8") as f:
f.write(output)
print(f"✓ Generado: {MD_PATH}")
lines = output.count("\n")
print(f" {lines} líneas, {len(output)} caracteres")
if __name__ == "__main__":
convert()

View File

@ -201,3 +201,239 @@ h1 { font-size: 18pt; text-align: center; margin-bottom: 0.2em; color: var(--acc
.hoy-label, .btn-reset-planning { display: none !important; }
.tema-btn.completado { text-decoration: none; opacity: 1; color: inherit !important; }
}
/* ── Planning interactivo 20260615 ───────────────────── */
.planning-container {
max-width: 1200px;
margin: 20px auto;
padding: 0 20px;
}
.planning-header {
display: flex;
align-items: center;
justify-content: space-between;
margin-bottom: 30px;
flex-wrap: wrap;
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}
.month-nav {
display: flex;
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}
.month-title {
font-size: 24px;
font-weight: bold;
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text-align: center;
}
.nav-btn {
background: #007bff;
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cursor: pointer;
font-size: 16px;
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.nav-btn:hover {
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display: flex;
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flex: 1;
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grid-template-columns: repeat(7, 1fr);
gap: 10px;
margin-top: 20px;
}
.day-header {
text-align: center;
font-weight: bold;
padding: 10px;
background: #f0f0f0;
border-radius: 5px;
}
.day-cell {
border: 1px solid #ddd;
border-radius: 5px;
padding: 10px;
min-height: 150px;
background: white;
cursor: move;
transition: all 0.3s;
position: relative;
}
.day-cell.empty {
background: #f9f9f9;
cursor: default;
}
.day-cell.other-month {
background: #f0f0f0;
opacity: 0.5;
cursor: default;
}
.day-cell.today {
background: #e7f3ff;
border: 2px solid #007bff;
}
.day-cell.weekend {
background: #fff8f0;
}
.day-cell:hover:not(.empty):not(.other-month) {
box-shadow: 0 2px 8px rgba(0,0,0,0.15);
transform: translateY(-2px);
}
.day-number {
font-weight: bold;
margin-bottom: 8px;
color: #333;
}
.day-number.weekend {
color: #d9534f;
}
.tasks-list {
display: flex;
flex-direction: column;
gap: 5px;
}
.task-item {
background: #007bff;
color: white;
padding: 6px 8px;
border-radius: 3px;
font-size: 12px;
display: flex;
justify-content: space-between;
align-items: center;
word-break: break-word;
cursor: grab;
transition: all 0.2s;
}
.task-item:active {
cursor: grabbing;
opacity: 0.8;
}
.task-item.dragging {
opacity: 0.5;
}
.task-item:hover {
background: #0056b3;
}
.task-delete-btn {
background: none;
border: none;
color: white;
cursor: pointer;
font-size: 14px;
padding: 0 4px;
margin-left: 4px;
transition: all 0.2s;
}
.task-delete-btn:hover {
color: #ffcccc;
transform: scale(1.2);
}
.drop-zone {
position: absolute;
top: 0;
left: 0;
right: 0;
bottom: 0;
border-radius: 5px;
display: none;
border: 2px dashed #007bff;
background: rgba(0, 123, 255, 0.1);
}
.day-cell.drag-over .drop-zone {
display: block;
}
@media (max-width: 768px) {
.calendar-grid {
grid-template-columns: repeat(7, 1fr);
gap: 5px;
}
.day-cell {
min-height: 120px;
padding: 8px;
font-size: 12px;
}
.task-item {
font-size: 11px;
padding: 4px 6px;
}
}

View File

@ -17,6 +17,7 @@
--warning: #d7ba7d;
--sidebar-w: 290px;
--topbar-h: 52px;
--audio-bar-h: 64px;
}
*, *::before, *::after { box-sizing: border-box; margin: 0; padding: 0; }
@ -314,7 +315,7 @@ a:hover { text-decoration: underline; }
PLAYER CURSO
============================================================ */
.player-layout {
display: flex;
display: block;
margin-top: var(--topbar-h);
min-height: calc(100vh - var(--topbar-h));
}
@ -589,6 +590,63 @@ a:hover { text-decoration: underline; }
accent-color: var(--accent);
}
/* ============================================================
AUDIO BAR barra fija inferior
============================================================ */
.audio-bar-fixed {
position: fixed;
bottom: 0;
left: 0;
right: 0;
min-height: var(--audio-bar-h);
background: var(--bg-alt);
border-top: 3px solid var(--accent);
box-shadow: 0 -2px 12px rgba(0,0,0,.4);
z-index: 100;
display: flex;
align-items: center;
flex-wrap: wrap;
gap: .6rem 1rem;
padding: .6rem 1.5rem;
transition: transform .3s ease;
}
.audio-bar-fixed.audio-bar-hidden {
transform: translateY(110%);
pointer-events: none;
}
.audio-bar-icon {
color: var(--accent);
font-size: 1rem;
flex-shrink: 0;
}
.audio-bar-title {
font-size: .75rem;
font-weight: 700;
color: var(--text-muted);
text-transform: uppercase;
letter-spacing: .06em;
flex-shrink: 0;
}
.audio-bar-controls {
display: flex;
flex-wrap: wrap;
align-items: center;
gap: .5rem;
flex: 1;
}
.audio-bar-item {
display: flex;
align-items: center;
gap: .5rem;
}
.audio-bar-fixed audio {
height: 32px;
accent-color: var(--accent);
}
body.has-audio-bar {
padding-bottom: var(--audio-bar-h);
}
/* ============================================================
CUESTIONARIOS
============================================================ */

View File

@ -115,20 +115,6 @@ function renderMarkdown(md, tema, bloque, bloqueId, temaNum) {
const html = marked.parse(md);
const audioHtml = (tema.audios && tema.audios.length)
? `<div class="tema-audio-bar">
<i class="fas fa-headphones"></i>
<span class="tema-audio-label">Escuchar este tema</span>
${tema.audios.map(a => `
<div class="tema-audio-item">
${tema.audios.length > 1 ? `<span class="tema-audio-tag">${a.label}</span>` : ''}
<audio controls preload="none">
<source src="${a.src}" type="audio/mpeg">
</audio>
</div>`).join('')}
</div>`
: '';
const leyesHtml = (tema.leyes && tema.leyes.length)
? `<div class="tema-leyes-bar">
<i class="fas fa-landmark"></i>
@ -142,7 +128,6 @@ function renderMarkdown(md, tema, bloque, bloqueId, temaNum) {
: '';
document.getElementById('lesson-content').innerHTML = `
${audioHtml}
${leyesHtml}
<div class="md-body">${html}</div>
<nav class="lesson-nav" aria-label="Navegación entre temas">
@ -159,6 +144,65 @@ function renderMarkdown(md, tema, bloque, bloqueId, temaNum) {
// Actualizar progress en topbar
updateTopbarProgress(pos, total);
// Barra de audio fija
updateAudioBar(tema, bloqueId, temaNum);
}
// ── Audio bar fija (bottom) ───────────────────────────────────
function updateAudioBar(tema, bloqueId, temaNum) {
const bar = document.getElementById('audio-bar');
const titleEl = document.getElementById('audio-bar-title');
const controlsEl = document.getElementById('audio-bar-controls');
if (!bar || !titleEl || !controlsEl) return;
// Parar cualquier audio en curso
bar.querySelectorAll('audio').forEach(a => a.pause());
if (!tema.audios || !tema.audios.length) {
bar.classList.add('audio-bar-hidden');
document.body.classList.remove('has-audio-bar');
return;
}
titleEl.textContent = `B${toRoman(bloqueId)} · T${temaNum}`;
controlsEl.innerHTML = tema.audios.map(a => `
<div class="audio-bar-item">
${tema.audios.length > 1 ? `<span class="tema-audio-tag">${a.label}</span>` : ''}
<audio controls preload="none" data-key="audioPos:${a.src}">
<source src="${a.src}" type="audio/mpeg">
</audio>
</div>`).join('');
// Restaurar y guardar posición por audio
controlsEl.querySelectorAll('audio').forEach(audioEl => {
const key = audioEl.dataset.key;
audioEl.addEventListener('loadedmetadata', () => {
const saved = parseFloat(localStorage.getItem(key) || '0');
if (saved > 1 && saved < audioEl.duration - 2) {
audioEl.currentTime = saved;
}
});
let _saveTimer = null;
audioEl.addEventListener('play', () => {
clearInterval(_saveTimer);
_saveTimer = setInterval(() => {
localStorage.setItem(key, audioEl.currentTime.toString());
}, 5000);
});
audioEl.addEventListener('pause', () => {
clearInterval(_saveTimer);
localStorage.setItem(key, audioEl.currentTime.toString());
});
audioEl.addEventListener('ended', () => {
clearInterval(_saveTimer);
localStorage.removeItem(key);
});
});
bar.classList.remove('audio-bar-hidden');
document.body.classList.add('has-audio-bar');
}
function showError(msg) {

View File

@ -1,72 +1,58 @@
'use strict';
// ── Configuración ──────────────────────────────────────────────
// BOE Sección II-B: Oposiciones, concursos y vacantes
const BOE_RSS = 'https://www.boe.es/rss/boe_dias.php?s=2B';
// Proxy CORS gratuito que convierte RSS a JSON
const RSS2JSON = 'https://api.rss2json.com/v1/api.json?rss_url=';
// Palabras clave para resaltar entradas de interés informático/TAI
const KW_TAI = /\b(TAI|T\.A\.I|técnico[a]? (de )?administración (general |de la )?inform|inform[aá]tic|sistemas?\s+de\s+información|AGE\b)/i;
// ── Carga del feed BOE ─────────────────────────────────────────
async function cargarBOE() {
const panel = document.getElementById('boe-items');
const badge = document.getElementById('boe-fecha');
// ── Carga de ofertas TIC monitorizadas ─────────────────────────
async function cargarEmpleoTIC() {
const panel = document.getElementById('empleo-items');
const badge = document.getElementById('empleo-fecha');
try {
const resp = await fetch(RSS2JSON + encodeURIComponent(BOE_RSS));
const resp = await fetch('/api/empleo/publicaciones');
if (!resp.ok) throw new Error('HTTP ' + resp.status);
const data = await resp.json();
if (data.status !== 'ok') throw new Error('Feed error: ' + data.message);
const items = data.items || [];
if (items.length === 0) {
panel.innerHTML = '<p class="news-empty">No hay publicaciones recientes en esta sección.</p>';
const items = await resp.json();
if (!Array.isArray(items) || items.length === 0) {
panel.innerHTML = '<p class="news-empty">No hay ofertas TIC recientes.</p>';
badge.textContent = 'Sin datos';
return;
}
// Separar: primero los que coincidan con TAI/informática, luego el resto
const importantes = items.filter(it => KW_TAI.test(it.title + ' ' + (it.description || '')));
const resto = items.filter(it => !KW_TAI.test(it.title + ' ' + (it.description || '')));
const ordenados = [...importantes, ...resto].slice(0, 25);
// Separar: primero los que coincidan con informática, luego el resto
const KW_TIC = /inform[aá]tica|TIC|técnico[a]? auxiliar informática|técnico especialista|sistemas|desarrollo|soporte|microinformática|administración electrónica|programación|DAM|ASIR|C1 informática|bolsa|interino/i;
const importantes = items.filter(it => KW_TIC.test(it.titulo));
const resto = items.filter(it => !KW_TIC.test(it.titulo));
const ordenados = [...importantes, ...resto].slice(0, 30);
// Fecha de la última actualización del feed
const fechaFeed = data.feed?.lastBuildDate
? new Date(data.feed.lastBuildDate).toLocaleDateString('es-ES', { day:'2-digit', month:'short', year:'numeric' })
: 'hoy';
badge.textContent = 'Act. ' + fechaFeed;
// Fecha de la última publicación
const fechas = ordenados.map(it => it.fecha).filter(Boolean);
const fechaMax = fechas.length ? fechas.sort().reverse()[0] : null;
badge.textContent = fechaMax ? 'Última: ' + fechaMax : 'Actualizado';
panel.innerHTML = ordenados.map(item => {
const esTAI = KW_TAI.test(item.title + ' ' + (item.description || ''));
const fecha = item.pubDate
? new Date(item.pubDate).toLocaleDateString('es-ES', { day:'2-digit', month:'short', year:'numeric' })
: '';
const titulo = escHtml(truncar(item.title || 'Sin título', 120));
const esTIC = KW_TIC.test(item.titulo);
const fecha = item.fecha || '';
const titulo = escHtml(truncar(item.titulo || 'Sin título', 120));
const organismo = escHtml(item.organismo || '');
return `
<a href="${escHtml(item.link || '#')}" target="_blank" rel="noopener"
class="news-item${esTAI ? ' news-item--tai' : ''}">
<a href="${escHtml(item.enlace || '#')}" target="_blank" rel="noopener"
class="news-item${esTIC ? ' news-item--tai' : ''}">
<div class="news-item-meta">
${esTAI
? '<span class="news-tag-tai"><i class="fas fa-star"></i> TAI / Informática</span>'
${esTIC
? '<span class="news-tag-tai"><i class="fas fa-star"></i> TIC / Informática</span>'
: ''}
<span class="news-date">${fecha}</span>
<span class="news-org">${organismo}</span>
</div>
<div class="news-title">${titulo}</div>
</a>`;
}).join('');
} catch (err) {
console.warn('[noticias.js] Error cargando BOE:', err.message);
console.warn('[noticias.js] Error cargando ofertas TIC:', err.message);
badge.textContent = 'Error';
panel.innerHTML = `
<div class="news-error">
<i class="fas fa-exclamation-triangle"></i>
No se pudo cargar el feed automáticamente. Consulta el BOE directamente:
<a href="https://www.boe.es/diario_boe/ultimos_dias.php" target="_blank" rel="noopener">
Últimas publicaciones BOE <i class="fas fa-external-link-alt"></i>
</a>
No se pudo cargar la información automáticamente.
</div>`;
}
}
@ -81,4 +67,4 @@ function truncar(s, max) {
}
// ── Arranque ───────────────────────────────────────────────────
cargarBOE();
cargarEmpleoTIC();

View File

@ -0,0 +1,275 @@
class PlanningCalendar {
constructor() {
this.currentDate = new Date();
this.tasks = this.loadTasks();
this.draggedTask = null;
this.init();
}
init() {
this.setupEventListeners();
this.render();
}
setupEventListeners() {
document.getElementById('prevMonth').addEventListener('click', () => this.previousMonth());
document.getElementById('nextMonth').addEventListener('click', () => this.nextMonth());
document.getElementById('addTaskForm').addEventListener('submit', (e) => this.addTask(e));
document.getElementById('resetBtn').addEventListener('click', () => this.resetAll());
}
previousMonth() {
this.currentDate.setMonth(this.currentDate.getMonth() - 1);
this.render();
}
nextMonth() {
this.currentDate.setMonth(this.currentDate.getMonth() + 1);
this.render();
}
render() {
this.renderMonthTitle();
this.renderCalendar();
}
renderMonthTitle() {
const options = { month: 'long', year: 'numeric' };
const title = this.currentDate.toLocaleDateString('es-ES', options);
document.getElementById('monthTitle').textContent = title.charAt(0).toUpperCase() + title.slice(1);
}
renderCalendar() {
const grid = document.getElementById('calendarGrid');
grid.innerHTML = '';
// Encabezados de días
const dayNames = ['Lun', 'Mar', 'Mié', 'Jue', 'Vie', 'Sáb', 'Dom'];
dayNames.forEach(day => {
const header = document.createElement('div');
header.className = 'day-header';
header.textContent = day;
grid.appendChild(header);
});
// Obtener primer y último día del mes
const year = this.currentDate.getFullYear();
const month = this.currentDate.getMonth();
const firstDay = new Date(year, month, 1);
const lastDay = new Date(year, month + 1, 0);
// Ajustar para que lunes sea 0
let dayOfWeek = firstDay.getDay() - 1;
if (dayOfWeek === -1) dayOfWeek = 6;
// Días del mes anterior
const prevMonthLastDay = new Date(year, month, 0).getDate();
for (let i = dayOfWeek - 1; i >= 0; i--) {
const cell = this.createDayCell(prevMonthLastDay - i, 'other-month');
grid.appendChild(cell);
}
// Días del mes actual
for (let day = 1; day <= lastDay.getDate(); day++) {
const date = new Date(year, month, day);
const cell = this.createDayCell(day, '', date);
grid.appendChild(cell);
}
// Días del próximo mes
const remainingCells = grid.children.length - 7; // 7 headers
const totalCells = Math.ceil(remainingCells / 7) * 7;
for (let day = 1; day <= totalCells - remainingCells; day++) {
const cell = this.createDayCell(day, 'other-month');
grid.appendChild(cell);
}
}
createDayCell(day, extraClass, date = null) {
const cell = document.createElement('div');
cell.className = `day-cell ${extraClass}`;
if (extraClass === 'other-month') {
cell.classList.add('empty');
} else {
// Es día del mes actual
const isToday = date && this.isToday(date);
const isWeekend = date && (date.getDay() === 0 || date.getDay() === 6);
if (isToday) cell.classList.add('today');
if (isWeekend) cell.classList.add('weekend');
const dayNumber = document.createElement('div');
dayNumber.className = 'day-number' + (isWeekend ? ' weekend' : '');
dayNumber.textContent = day;
cell.appendChild(dayNumber);
const dateKey = this.getDateKey(date);
const dayTasks = this.tasks[dateKey] || [];
const tasksList = document.createElement('div');
tasksList.className = 'tasks-list';
dayTasks.forEach(task => {
const taskEl = this.createTaskElement(task, dateKey);
tasksList.appendChild(taskEl);
});
cell.appendChild(tasksList);
// Agregar zona de drop
const dropZone = document.createElement('div');
dropZone.className = 'drop-zone';
cell.appendChild(dropZone);
// Event listeners para drag & drop
cell.addEventListener('dragover', (e) => this.handleDragOver(e));
cell.addEventListener('drop', (e) => this.handleDrop(e, dateKey));
cell.addEventListener('dragleave', (e) => this.handleDragLeave(e));
}
return cell;
}
createTaskElement(task, dateKey) {
const taskEl = document.createElement('div');
taskEl.className = 'task-item';
taskEl.draggable = true;
taskEl.textContent = task.text;
const deleteBtn = document.createElement('button');
deleteBtn.type = 'button';
deleteBtn.className = 'task-delete-btn';
deleteBtn.textContent = '✕';
deleteBtn.addEventListener('click', (e) => {
e.stopPropagation();
this.deleteTask(task.id, dateKey);
});
taskEl.appendChild(deleteBtn);
taskEl.addEventListener('dragstart', (e) => this.handleDragStart(e, task.id, dateKey));
taskEl.addEventListener('dragend', (e) => this.handleDragEnd(e));
return taskEl;
}
handleDragStart(e, taskId, fromDateKey) {
this.draggedTask = { taskId, fromDateKey };
e.target.classList.add('dragging');
e.dataTransfer.effectAllowed = 'move';
}
handleDragEnd(e) {
e.target.classList.remove('dragging');
}
handleDragOver(e) {
e.preventDefault();
e.dataTransfer.dropEffect = 'move';
e.target.closest('.day-cell').classList.add('drag-over');
}
handleDragLeave(e) {
e.target.closest('.day-cell').classList.remove('drag-over');
}
handleDrop(e, toDateKey) {
e.preventDefault();
e.target.closest('.day-cell').classList.remove('drag-over');
if (!this.draggedTask) return;
const { taskId, fromDateKey } = this.draggedTask;
this.moveTask(taskId, fromDateKey, toDateKey);
this.draggedTask = null;
}
addTask(e) {
e.preventDefault();
const input = document.getElementById('taskInput');
const text = input.value.trim();
if (!text) return;
const today = this.getDateKey(new Date());
const task = {
id: Date.now(),
text: text,
date: today
};
if (!this.tasks[today]) {
this.tasks[today] = [];
}
this.tasks[today].push(task);
this.saveTasks();
input.value = '';
this.render();
}
deleteTask(taskId, dateKey) {
if (this.tasks[dateKey]) {
this.tasks[dateKey] = this.tasks[dateKey].filter(t => t.id !== taskId);
if (this.tasks[dateKey].length === 0) {
delete this.tasks[dateKey];
}
this.saveTasks();
this.render();
}
}
moveTask(taskId, fromDateKey, toDateKey) {
if (!this.tasks[fromDateKey]) return;
const taskIndex = this.tasks[fromDateKey].findIndex(t => t.id === taskId);
if (taskIndex === -1) return;
const task = this.tasks[fromDateKey][taskIndex];
this.tasks[fromDateKey].splice(taskIndex, 1);
if (this.tasks[fromDateKey].length === 0) {
delete this.tasks[fromDateKey];
}
if (!this.tasks[toDateKey]) {
this.tasks[toDateKey] = [];
}
this.tasks[toDateKey].push(task);
this.saveTasks();
this.render();
}
getDateKey(date) {
return date.toISOString().split('T')[0];
}
isToday(date) {
const today = new Date();
return date.toDateString() === today.toDateString();
}
saveTasks() {
localStorage.setItem('planningTasks', JSON.stringify(this.tasks));
}
loadTasks() {
const stored = localStorage.getItem('planningTasks');
return stored ? JSON.parse(stored) : {};
}
resetAll() {
if (confirm('¿Estás seguro de que deseas limpiar todas las tareas?')) {
this.tasks = {};
this.saveTasks();
this.render();
}
}
}
// Inicializar cuando el DOM esté listo
document.addEventListener('DOMContentLoaded', () => {
new PlanningCalendar();
});

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View File

@ -0,0 +1,181 @@
# Retribuciones del Personal Funcionario 2026
> Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público (art. 2.1).
<div style="border:2px solid var(--accent);border-radius:.5rem;padding:.8rem 1.2rem;margin:1rem 0">
<strong style="color:var(--accent);font-size:1.05em">TAI (Técnicos Auxiliares de Informática) → Grupo C1</strong><br>
Rango oficial del grupo C1: <strong>Niveles 11 a 22</strong>. El Complemento de Destino lo fija el puesto concreto dentro de ese rango.<br>
Puestos TAI más habituales: <strong style="color:var(--accent)">Niveles 18 a 22 ★</strong> — nivel 18 es el de entrada más frecuente.
</div>
---
## 1. Sueldo Base y Trienios por Grupo
*(Importes en euros)*
| Concepto | A1 Sueldo | A1 Trienio | A2 Sueldo | A2 Trienio | B Sueldo | B Trienio | <span style="color:var(--accent)">**C1 Sueldo**</span> | <span style="color:var(--accent)">**C1 Trienio**</span> | C2 Sueldo | C2 Trienio | E Sueldo | E Trienio |
|---|---:|---:|---:|---:|---:|---:|---:|---:|---:|---:|---:|---:|
| Mensual | 1.387,24 | 53,39 | 1.199,52 | 43,54 | 1.048,55 | 38,20 | **900,63** | **32,96** | 749,58 | 22,44 | 686,07 | 16,90 |
| Anual (12 meses) | 16.646,88 | 640,68 | 14.394,24 | 522,48 | 12.582,60 | 458,40 | **10.807,56** | **395,52** | 8.994,96 | 269,28 | 8.232,84 | 202,80 |
| Paga Extra Junio | 856,05 | 32,96 | 874,83 | 31,74 | 906,26 | 33,03 | **778,42** | **28,45** | 742,75 | 22,20 | 686,07 | 16,90 |
| Paga Extra Diciembre | 856,05 | 32,96 | 874,83 | 31,74 | 906,26 | 33,03 | **778,42** | **28,45** | 742,75 | 22,20 | 686,07 | 16,90 |
| **Total Anual** | **18.358,98** | **706,60** | **16.143,90** | **585,96** | **14.395,12** | **524,46** | **12.364,40** | **452,42** | **10.480,46** | **313,68** | **9.604,98** | **236,60** |
---
## 2. Complemento de Destino y Total Sueldo + CD por Nivel
*(Sin trienios. El Total Anual incluye 14 percepciones. El grupo E/Agrupaciones Profesionales mantiene cuantías a título personal según Art. 23 Uno G) LPGE 2023 para el personal que ingresó antes de 31/05/2010; el que ingresó a partir de esa fecha tiene el CD de la primera columna.)*
| Nivel | CD Mensual | CD Anual | A1 Mes | A1 Año | A2 Mes | A2 Año | B Mes | B Año | <span style="color:var(--accent)">**C1 Mes**</span> | <span style="color:var(--accent)">**C1 Año**</span> | C2 Mes | C2 Año | E Mes | E Año |
|---:|---:|---:|---:|---:|---:|---:|---:|---:|---:|---:|---:|---:|---:|---:|
| 30 | 1.211,77 | 16.964,78 | 2.599,01 | 35.323,76 | 2.411,29 | 33.108,68 | 2.260,32 | 31.359,90 | 2.112,40 | 29.329,18 | 1.961,35 | 27.445,24 | 1.948,82 | 27.283,48 |
| 29 | 1.086,89 | 15.216,46 | 2.474,13 | 33.575,44 | 2.286,41 | 31.360,36 | 2.135,44 | 29.611,58 | 1.987,52 | 27.580,86 | 1.836,47 | 25.696,92 | 1.818,71 | 25.461,94 |
| 28 | 1.041,22 | 14.577,08 | 2.428,46 | 32.936,06 | 2.240,74 | 30.720,98 | 2.089,77 | 28.972,20 | 1.941,85 | 26.941,48 | 1.790,80 | 25.057,54 | 1.771,13 | 24.795,82 |
| 27 | 995,47 | 13.936,58 | 2.382,71 | 32.295,56 | 2.194,99 | 30.080,48 | 2.044,02 | 28.331,70 | 1.896,10 | 26.300,98 | 1.745,05 | 24.417,04 | 1.723,48 | 24.128,72 |
| 26 | 873,38 | 12.227,32 | 2.260,62 | 30.586,30 | 2.072,90 | 28.371,22 | 1.921,93 | 26.622,44 | 1.774,01 | 24.591,72 | 1.622,96 | 22.707,78 | 1.596,20 | 22.346,80 |
| 25 | 774,86 | 10.848,04 | 2.162,10 | 29.207,02 | 1.974,38 | 26.991,94 | 1.823,41 | 25.243,16 | 1.675,49 | 23.212,44 | 1.524,44 | 21.328,50 | 1.493,56 | 20.909,84 |
| 24 | 729,14 | 10.207,96 | 2.116,38 | 28.566,94 | 1.928,66 | 26.351,86 | 1.777,69 | 24.603,08 | 1.629,77 | 22.572,36 | 1.478,72 | 20.688,42 | 1.445,92 | 20.242,88 |
| 23 | 683,48 | 9.568,72 | 2.070,72 | 27.927,70 | 1.883,00 | 25.712,62 | 1.732,03 | 23.963,84 | 1.584,11 | 21.933,12 | 1.433,06 | 20.049,18 | 1.398,34 | 19.576,76 |
| <span style="color:var(--accent)">**22 ★**</span> | 637,73 | 8.928,22 | 2.024,97 | 27.287,20 | 1.837,25 | 25.072,12 | 1.686,28 | 23.323,34 | 1.538,36 | 21.292,62 | 1.387,31 | 19.408,68 | 1.350,65 | 18.909,10 |
| <span style="color:var(--accent)">**21 ★**</span> | 592,11 | 8.289,54 | 1.979,35 | 26.648,52 | 1.791,63 | 24.433,44 | 1.640,66 | 22.684,66 | 1.492,74 | 20.653,94 | 1.341,69 | 18.770,00 | 1.303,13 | 18.243,82 |
| <span style="color:var(--accent)">**20 ★**</span> | 550,01 | 7.700,14 | 1.937,25 | 26.059,12 | 1.749,53 | 23.844,04 | 1.598,56 | 22.095,26 | 1.450,64 | 20.064,54 | 1.299,59 | 18.180,60 | 1.259,26 | 17.629,64 |
| <span style="color:var(--accent)">**19 ★**</span> | 521,94 | 7.307,16 | 1.909,18 | 25.666,14 | 1.721,46 | 23.451,06 | 1.570,49 | 21.702,28 | 1.422,57 | 19.671,56 | 1.271,52 | 17.787,62 | 1.229,99 | 17.219,86 |
| <span style="color:var(--accent)">**18 ★**</span> | 493,86 | 6.914,04 | 1.881,10 | 25.273,02 | 1.693,38 | 23.057,94 | 1.542,41 | 21.309,16 | 1.394,49 | 19.278,44 | 1.243,44 | 17.394,50 | 1.200,70 | 16.809,80 |
| <span style="color:var(--accent)">17</span> | 465,75 | 6.520,50 | 1.852,99 | 24.879,48 | 1.665,27 | 22.664,40 | 1.514,30 | 20.915,62 | 1.366,38 | 18.884,90 | 1.215,33 | 17.000,96 | 1.171,42 | 16.399,88 |
| <span style="color:var(--accent)">16</span> | 437,73 | 6.128,22 | 1.824,97 | 24.487,20 | 1.637,25 | 22.272,12 | 1.486,28 | 20.523,34 | 1.338,36 | 18.492,62 | 1.187,31 | 16.608,68 | 1.142,20 | 15.990,80 |
| <span style="color:var(--accent)">15</span> | 409,59 | 5.734,26 | 1.796,83 | 24.093,24 | 1.609,11 | 21.878,16 | 1.458,14 | 20.129,38 | 1.310,22 | 18.098,66 | 1.159,17 | 16.214,72 | 1.112,94 | 15.581,16 |
| <span style="color:var(--accent)">14</span> | 381,57 | 5.341,98 | 1.768,81 | 23.700,96 | 1.581,09 | 21.485,88 | 1.430,12 | 19.737,10 | 1.282,20 | 17.706,38 | 1.131,15 | 15.822,44 | 1.083,68 | 15.171,52 |
| <span style="color:var(--accent)">13</span> | 353,44 | 4.948,16 | 1.740,68 | 23.307,14 | 1.552,96 | 21.092,06 | 1.401,99 | 19.343,28 | 1.254,07 | 17.312,56 | 1.103,02 | 15.428,62 | 1.054,38 | 14.761,32 |
| <span style="color:var(--accent)">12</span> | 325,35 | 4.554,90 | 1.712,59 | 22.913,88 | 1.524,87 | 20.698,80 | 1.373,90 | 18.950,02 | 1.225,98 | 16.919,30 | 1.074,93 | 15.035,36 | 1.025,11 | 14.351,54 |
| <span style="color:var(--accent)">11</span> | 297,24 | 4.161,36 | 1.684,48 | 22.520,34 | 1.496,76 | 20.305,26 | 1.345,79 | 18.556,48 | 1.197,87 | 16.525,76 | 1.046,82 | 14.641,82 | 995,83 | 13.941,62 |
| 10 | 269,20 | 3.768,80 | 1.656,44 | 22.127,78 | 1.468,72 | 19.912,70 | 1.317,75 | 18.163,92 | 1.169,83 | 16.133,20 | 1.018,78 | 14.249,26 | 966,63 | 13.532,82 |
| 9 | 255,17 | 3.572,38 | 1.642,41 | 21.931,36 | 1.454,69 | 19.716,28 | 1.303,72 | 17.967,50 | 1.155,80 | 15.936,78 | 1.004,75 | 14.052,84 | 951,99 | 13.327,86 |
| 8 | 241,09 | 3.375,26 | 1.628,33 | 21.734,24 | 1.440,61 | 19.519,16 | 1.289,64 | 17.770,38 | 1.141,72 | 15.739,66 | 990,67 | 13.855,72 | 937,32 | 13.122,48 |
| 7 | 227,07 | 3.178,98 | 1.614,31 | 21.537,96 | 1.426,59 | 19.322,88 | 1.275,62 | 17.574,10 | 1.127,70 | 15.543,38 | 976,65 | 13.659,44 | 922,71 | 12.917,94 |
| 6 | 213,02 | 2.982,28 | 1.600,26 | 21.341,26 | 1.412,54 | 19.126,18 | 1.261,57 | 17.377,40 | 1.113,65 | 15.346,68 | 962,60 | 13.462,74 | 908,05 | 12.712,70 |
| 5 | 198,97 | 2.785,58 | 1.586,21 | 21.144,56 | 1.398,49 | 18.929,48 | 1.247,52 | 17.180,70 | 1.099,60 | 15.149,98 | 948,55 | 13.266,04 | 893,42 | 12.507,88 |
| 4 | 177,92 | 2.490,88 | 1.565,16 | 20.849,86 | 1.377,44 | 18.634,78 | 1.226,47 | 16.886,00 | 1.078,55 | 14.855,28 | 927,50 | 12.971,34 | 871,49 | 12.200,86 |
| 3 | 156,91 | 2.196,74 | 1.544,15 | 20.555,72 | 1.356,43 | 18.340,64 | 1.205,46 | 16.591,86 | 1.057,54 | 14.561,14 | 906,49 | 12.677,20 | 849,61 | 11.894,54 |
| 2 | 135,84 | 1.901,76 | 1.523,08 | 20.260,74 | 1.335,36 | 18.045,66 | 1.184,39 | 16.296,88 | 1.036,47 | 14.266,16 | 885,42 | 12.382,22 | 827,64 | 11.586,96 |
| 1 | 114,81 | 1.607,34 | 1.502,05 | 19.966,32 | 1.314,33 | 17.751,24 | 1.163,36 | 16.002,46 | 1.015,44 | 13.971,74 | 864,39 | 12.087,80 | 805,69 | 11.279,66 |
---
## 3. Cuantías de los Complementos Específicos 2026
*(Vigencia: 01/01/2026. Importes en euros. La cuantía de la paga adicional coincide con la mensual.)*
| Mensual | Paga adicional | Anual |
|---:|---:|---:|
| 2.568,05 | 2.568,05 | 35.952,70 |
| 2.489,23 | 2.489,23 | 34.849,22 |
| 2.331,59 | 2.331,59 | 32.642,26 |
| 2.174,00 | 2.174,00 | 30.436,00 |
| 2.095,11 | 2.095,11 | 29.331,54 |
| 1.990,01 | 1.990,01 | 27.860,14 |
| 1.884,92 | 1.884,92 | 26.388,88 |
| 1.753,56 | 1.753,56 | 24.549,84 |
| 1.641,33 | 1.641,33 | 22.978,62 |
| 1.596,30 | 1.596,30 | 22.348,20 |
| 1.562,49 | 1.562,49 | 21.874,86 |
| 1.440,89 | 1.440,89 | 20.172,46 |
| 1.404,82 | 1.404,82 | 19.667,48 |
| 1.299,77 | 1.299,77 | 18.196,78 |
| 1.298,24 | 1.298,24 | 18.175,36 |
| 1.289,75 | 1.289,75 | 18.056,50 |
| 1.220,91 | 1.220,91 | 17.092,74 |
| 1.193,02 | 1.193,02 | 16.702,28 |
| 1.191,79 | 1.191,79 | 16.685,06 |
| 1.171,97 | 1.171,97 | 16.407,58 |
| 1.169,97 | 1.169,97 | 16.379,58 |
| 1.161,67 | 1.161,67 | 16.263,38 |
| 1.120,18 | 1.120,18 | 15.682,52 |
| 1.084,53 | 1.084,53 | 15.183,42 |
| 1.067,19 | 1.067,19 | 14.940,66 |
| 1.053,13 | 1.053,13 | 14.743,82 |
| 1.051,55 | 1.051,55 | 14.721,70 |
| 1.049,83 | 1.049,83 | 14.697,62 |
| 1.049,41 | 1.049,41 | 14.691,74 |
| 1.042,93 | 1.042,93 | 14.601,02 |
| 999,48 | 999,48 | 13.992,72 |
| 987,81 | 987,81 | 13.829,34 |
| 980,20 | 980,20 | 13.722,80 |
| 958,37 | 958,37 | 13.417,18 |
| 945,34 | 945,34 | 13.234,76 |
| 944,07 | 944,07 | 13.216,98 |
| 936,61 | 936,61 | 13.112,54 |
| 920,77 | 920,77 | 12.890,78 |
| 918,49 | 918,49 | 12.858,86 |
| 891,62 | 891,62 | 12.482,68 |
| 872,44 | 872,44 | 12.214,16 |
| 855,18 | 855,18 | 11.972,52 |
| 801,48 | 801,48 | 11.220,72 |
| 798,00 | 798,00 | 11.172,00 |
| 791,14 | 791,14 | 11.075,96 |
| 778,29 | 778,29 | 10.896,06 |
| 770,68 | 770,68 | 10.789,52 |
| 730,11 | 730,11 | 10.221,54 |
| 724,60 | 724,60 | 10.144,40 |
| 717,62 | 717,62 | 10.046,68 |
| 702,69 | 702,69 | 9.837,66 |
| 693,48 | 693,48 | 9.708,72 |
| 689,58 | 689,58 | 9.654,12 |
| 687,95 | 687,95 | 9.631,30 |
| 683,82 | 683,82 | 9.573,48 |
| 677,80 | 677,80 | 9.489,20 |
| 676,98 | 676,98 | 9.477,72 |
| 674,63 | 674,63 | 9.444,82 |
| 673,26 | 673,26 | 9.425,64 |
| 649,01 | 649,01 | 9.086,14 |
| 630,82 | 630,82 | 8.831,48 |
| 625,83 | 625,83 | 8.761,62 |
| 624,94 | 624,94 | 8.749,16 |
| 609,50 | 609,50 | 8.533,00 |
| 602,29 | 602,29 | 8.432,06 |
| 594,60 | 594,60 | 8.324,40 |
| 579,20 | 579,20 | 8.108,80 |
| 577,11 | 577,11 | 8.079,54 |
| 576,77 | 576,77 | 8.074,78 |
| 542,25 | 542,25 | 7.591,50 |
| 533,06 | 533,06 | 7.462,84 |
| 533,05 | 533,05 | 7.462,70 |
| 521,09 | 521,09 | 7.295,26 |
| 515,42 | 515,42 | 7.215,88 |
| 494,03 | 494,03 | 6.916,42 |
| 493,29 | 493,29 | 6.906,06 |
| 492,84 | 492,84 | 6.899,76 |
| 488,56 | 488,56 | 6.839,84 |
| 463,92 | 463,92 | 6.494,88 |
| 460,78 | 460,78 | 6.450,92 |
| 451,14 | 451,14 | 6.315,96 |
| 435,41 | 435,41 | 6.095,74 |
| 427,09 | 427,09 | 5.979,26 |
| 415,45 | 415,45 | 5.816,30 |
| 413,79 | 413,79 | 5.793,06 |
| 413,55 | 413,55 | 5.789,70 |
| 409,73 | 409,73 | 5.736,22 |
| 408,63 | 408,63 | 5.720,82 |
| 405,93 | 405,93 | 5.683,02 |
| 405,73 | 405,73 | 5.680,22 |
| 400,28 | 400,28 | 5.603,92 |
| 396,43 | 396,43 | 5.550,02 |
| 395,80 | 395,80 | 5.541,20 |
| 394,14 | 394,14 | 5.517,96 |
| 389,69 | 389,69 | 5.455,66 |
| 389,61 | 389,61 | 5.454,54 |
| 372,52 | 372,52 | 5.215,28 |
| 372,03 | 372,03 | 5.208,42 |
| 371,67 | 371,67 | 5.203,38 |
| 366,77 | 366,77 | 5.134,78 |
| 365,90 | 365,90 | 5.122,60 |
| 349,61 | 349,61 | 4.894,54 |
| 345,18 | 345,18 | 4.832,52 |
| 324,14 | 324,14 | 4.537,96 |
| 323,24 | 323,24 | 4.525,36 |
| 322,88 | 322,88 | 4.520,32 |
| 320,65 | 320,65 | 4.489,10 |
| 315,37 | 315,37 | 4.415,18 |
| 301,72 | 301,72 | 4.224,08 |
| 278,50 | 278,50 | 3.899,00 |

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<title>Bloque 1 Tema 1. La Constitución Española de 1978. Derechos y deberes fundamentales. Garantía y suspensión. La Corona</title>
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<title>Bloque 1 Tema 2. Las Cortes Generales. Tribunal Constitucional. Defensor del Pueblo</title>
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<title>Bloque 1 Tema 3. El Gobierno. Composición, nombramiento y cese. Funciones. Relaciones con las Cortes Generales</title>
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<title>Tema 4. Estatuto Básico del Empleado Público: derechos y deberes, provisión de puestos, promoción interna, carrera profesional, situaciones administrativas, incompatibilidades y régimen sancionador. Ley 19/2013 de transparencia. Agenda 2030 y ODS.</title>
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<title>Bloque 1 · Tema 5</title>
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<title>Bloque 1 · Tema 6</title>
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<title>Bloque 2 Tema 1. Informática básica. Representación y comunicación de la información. Elementos constitutivos de un sistema de información. Arquitectura de ordenadores. Componentes internos de los equipos microinformáticos.</title>
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<title>Bloque 2 Tema 2. Periféricos: conectividad y administración. Elementos de impresión. Elementos de almacenamiento. Elementos de visualización y digitalización.</title>
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<title>Bloque 2 Tema 3. Tipos abstractos y estructuras de datos. Organizaciones de ficheros. Algoritmos. Formatos de información y ficheros.</title>
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<title>Bloque 2 Tema 4. Sistemas operativos. Windows. Unix y Linux. Sistemas operativos para dispositivos móviles.</title>
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<title>Bloque 2 Tema 5. Sistemas gestores de bases de datos. El modelo relacional. Sistemas gestores de bases de datos orientados a objetos. Bases de datos NoSQL.</title>
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<title>Bloque 3 Tema 1. Modelado de datos, metodologías y reglas. Entidades, atributos y relaciones. Diseño de bases de datos. Diseño lógico y físico. El modelo lógico relacional. Normalización.</title>
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<title>Bloque 3 Tema 2. Lenguajes de programación. Representación de tipos de datos. Operadores. Instrucciones condicionales. Bucles y recursividad. Procedimientos, funciones y parámetros. Vectores y registros. Estructura de un programa.</title>
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<title>Bloque 3 Tema 3. Lenguajes de interrogación de bases de datos. Estándar ANSI SQL. Procedimientos almacenados. Eventos y disparadores.</title>
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<title>Bloque 3 Tema 4. Diseño y programación orientada a objetos. Elementos y componentes software: objetos, clases, herencia, métodos, sobrecarga. Ventajas e inconvenientes. Patrones de diseño y lenguaje de modelado unificado UML.</title>
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<title>Bloque 3 Tema 5. Arquitectura Java EE/Jakarta EE y plataforma .NET. Componentes, persistencia y seguridad. Características, lenguajes y desarrollo de interfaces.</title>
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<title>Bloque 3 Tema 6. Arquitectura cliente/servidor y multicapas. Servicios web y protocolos.</title>
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<title>Bloque 3 Tema 7. Aplicaciones web. Desarrollo web front-end y back-end. Lenguajes de marcado HTML y XML. Navegadores web. Lenguajes de script. Validación de datos.</title>
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<title>Bloque 3 Tema 8. Accesibilidad, diseño universal y usabilidad. Sociedad de la información. Confidencialidad y disponibilidad de la información.</title>
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<title>Bloque 3 Tema 9. Repositorios y control de versiones. Generación de código. Metodologías de desarrollo software. Pruebas del software. Plataformas de gestión del ciclo de vida software.</title>
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<title>Bloque 4 Tema 10. Redes locales. Tipología. Técnicas de transmisión. Métodos de acceso. Dispositivos de interconexión.</title>
<description>Bloque 4 Tema 10. Redes locales. Tipología. Técnicas de transmisión. Métodos de acceso. Dispositivos de interconexión.</description>
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<title>Administración del sistema operativo y software de base</title>
<description>Administración del sistema operativo y software de base</description>
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<title>Bloque 4 Tema 2. Administración de bases de datos. Sistemas de almacenamiento y su virtualización. Backup y recuperación. Virtualización de sistemas y de puestos de usuario.</title>
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<title>Bloque 4 Tema 3. Administración de servidores de correo electrónico y sus protocolos. Administración de contenedores y microservicios.</title>
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<title>Bloque 4 Tema 4. Administración de redes de área local. Gestión de usuarios. Gestión de dispositivos. Monitorización y control de tráfico.</title>
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<title>Bloque 4 Tema 5. Conceptos de seguridad de los sistemas de información. Seguridad física y lógica. Amenazas y vulnerabilidades. Técnicas criptográficas y protocolos seguros. Firma digital. Infraestructura física de un CPD. Sistemas de gestión de incidencias. Control remoto de puestos de usuario.</title>
<description>Bloque 4 Tema 5. Conceptos de seguridad de los sistemas de información. Seguridad física y lógica. Amenazas y vulnerabilidades. Técnicas criptográficas y protocolos seguros. Firma digital. Infraestructura física de un CPD. Sistemas de gestión de incidencias. Control remoto de puestos de usuario.</description>
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<title>Bloque 4 Tema 6. Comunicaciones. Medios de transmisión. Modos de comunicación. Equipos terminales y de interconexión. Redes de conmutación y de difusión. Comunicaciones móviles e inalámbricas.</title>
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<title>Bloque 4 Tema 7. El modelo TCP/IP y el modelo de referencia de interconexión de sistemas abiertos OSI de ISO. Protocolos TCP/IP.</title>
<description>Bloque 4 Tema 7. El modelo TCP/IP y el modelo de referencia de interconexión de sistemas abiertos OSI de ISO. Protocolos TCP/IP.</description>
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<title>Bloque 4 Tema 8. Internet: arquitectura de red. Origen, evolución y estado actual. Principales servicios. Protocolos HTTP, HTTPS y SSL/TLS.</title>
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<title>Tema9 audio</title>
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<title>TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO</title>
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<pubDate>Mon, 04 May 2026 10:00:00 +0000</pubDate>
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<title>Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.</title>
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<pubDate>Tue, 05 May 2026 10:00:00 +0000</pubDate>
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<title>Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.</title>
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<pubDate>Wed, 06 May 2026 10:00:00 +0000</pubDate>
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<title>Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.</title>
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<pubDate>Thu, 07 May 2026 10:00:00 +0000</pubDate>
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# 1. La Constitución Española de 1978. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. La Corona: funciones constitucionales del Rey.
## *1. TÍTULO PRELIMINAR*
**Artículo 1**
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
**Artículo 2** La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
**Artículo 3**
1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
**Artículo 4**
1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
**Artículo 5** La capital del Estado es la villa de Madrid.
## Derechos y deberes fundamentales
### *Titulo 1. De los derechos y deberes fundamentales*
### **Articulo 10.**
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
### **CAPÍTULO PRIMERO - De los españoles y los extranjeros**
### **Artículo 11**
1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
**Artículo 12** Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.
### **Artículo 13**
1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.
2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.
4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.
### CAPÍTULO SEGUNDO - Derechos y libertades
### **Artículo 14** Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
### **Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas**
**Artículo 15**
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
### **Artículo 16**
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
### **Artículo 17**
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
3. 3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.
### **Artículo 18**
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
### **Artículo 19**
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
### **Artículo 20**
1. Se reconocen y protegen los derechos:
1. A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
2. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
3. A la libertad de cátedra.
4. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
### **Artículo 21**
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
### **Artículo 22**
1. Se reconoce el derecho de asociación.
2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
### **Artículo 23**
1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
### **Artículo 24**
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
### **Artículo 25**
1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.
**Artículo 26** Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.
**Artículo 27**
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.
**Artículo 28**
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
**Artículo 29**
1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.
2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.
**Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos**
**Artículo 30**
1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.
2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.
3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.
4. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
**Artículo 31**
1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.
**Artículo 32**
1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.
**Artículo 33**
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
**Artículo 34**
1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.
**Artículo 35**
1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.
**Artículo 36** La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.
**Artículo 37**
1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
**Artículo 38** Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.
**Artículo 52** La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
**CAPÍTULO CUARTO De las garantías de las libertades y derechos fundamentales**
**Artículo 53**
1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Solo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).
2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.
3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Solo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
**Artículo 54** Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.
### Su garantía y suspensión
**Artículo 55**
1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.
2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas. La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.
**Artículo 116**
1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.
2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.
3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.
4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.
5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.
6. Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.
7. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.
## La Corona: Funciones Constitucionales del Rey
**Título II De la Corona (arts. 56-65)**.
**Artículo 56**
1. **El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.**
2. **Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.**
3. **La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2.**
**Artículo 57**
1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.
3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.
4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.
5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.
**Artículo 58**
La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.
**Artículo 59**
1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.
2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.
3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.
4. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.
5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.
**Artículo 60**
1. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.
2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política.
**Artículo 61**
1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.
2. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey.
**Artículo 62**
Corresponde al Rey:
1. Sancionar y promulgar las leyes.
2. Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.
3. Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.
4. Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.
5. Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
6. Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
7. Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
8. El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
9. Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
10. El Alto Patronazgo de las Reales Academias.
**Artículo 63**
1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.
2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.
3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.
**Artículo 64**
1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.
2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.
**Artículo 65**
1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.
2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.

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@ -285,3 +285,300 @@ Los derechos pueden suspenderse en situaciones excepcionales.
El Rey es el Jefe del Estado con funciones representativas.
Sus actos deben ser refrendados por el Gobierno.
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# Artículos de la Constitución relacionados el tema 1
# 1. La Constitución Española de 1978. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. La Corona: funciones constitucionales del Rey.
## *1. TÍTULO PRELIMINAR*
**Artículo 1**
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
**Artículo 2** La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
**Artículo 3**
1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
**Artículo 4**
1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
**Artículo 5** La capital del Estado es la villa de Madrid.
## Derechos y deberes fundamentales
### *Titulo 1. De los derechos y deberes fundamentales*
### **Articulo 10.**
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
### **CAPÍTULO PRIMERO - De los españoles y los extranjeros**
### **Artículo 11**
1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
**Artículo 12** Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.
### **Artículo 13**
1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.
2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.
4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.
### CAPÍTULO SEGUNDO - Derechos y libertades
### **Artículo 14** Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
### **Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas**
**Artículo 15**
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
### **Artículo 16**
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
### **Artículo 17**
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
3. 3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.
### **Artículo 18**
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
### **Artículo 19**
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
### **Artículo 20**
1. Se reconocen y protegen los derechos:
1. A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
2. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
3. A la libertad de cátedra.
4. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
### **Artículo 21**
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
### **Artículo 22**
1. Se reconoce el derecho de asociación.
2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
### **Artículo 23**
1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
### **Artículo 24**
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
### **Artículo 25**
1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.
**Artículo 26** Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.
**Artículo 27**
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.
**Artículo 28**
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
**Artículo 29**
1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.
2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.
**Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos**
**Artículo 30**
1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.
2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.
3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.
4. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
**Artículo 31**
1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.
**Artículo 32**
1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.
**Artículo 33**
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
**Artículo 34**
1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.
**Artículo 35**
1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.
**Artículo 36** La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.
**Artículo 37**
1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
**Artículo 38** Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.
**Artículo 52** La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
**CAPÍTULO CUARTO De las garantías de las libertades y derechos fundamentales**
**Artículo 53**
1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Solo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).
2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.
3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Solo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
**Artículo 54** Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.
### Su garantía y suspensión
**Artículo 55**
1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.
2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas. La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.
**Artículo 116**
1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.
2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.
3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.
4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.
5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.
6. Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.
7. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.
## La Corona: Funciones Constitucionales del Rey
**Título II De la Corona (arts. 56-65)**.
**Artículo 56**
1. **El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.**
2. **Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.**
3. **La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2.**
**Artículo 57**
1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.
3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.
4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.
5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.
**Artículo 58**
La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.
**Artículo 59**
1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.
2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.
3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.
4. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.
5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.
**Artículo 60**
1. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.
2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política.
**Artículo 61**
1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.
2. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey.
**Artículo 62**
Corresponde al Rey:
1. Sancionar y promulgar las leyes.
2. Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.
3. Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.
4. Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.
5. Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
6. Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
7. Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
8. El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
9. Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
10. El Alto Patronazgo de las Reales Academias.
**Artículo 63**
1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.
2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.
3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.
**Artículo 64**
1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.
2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.
**Artículo 65**
1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.
2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.

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@ -327,3 +327,590 @@ No puede anular actos administrativos ni sustituir a los tribunales.
- Nombramiento → 3/5 Congreso + 3/5 Senado.
- Mandato → 5 años.
- Función clave → Defensa de derechos del Título I y control de la Administración.
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# Artículos de la Constitución relacionados el tema 2
## Las Cortes Generales: atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado.
**Titulo 3 de la Constitución Española: De las Cortes Generales (artículos del 66 al 96)**
**Artículo 66**
1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.
3. Las Cortes Generales son inviolables.
**Artículo 67.**
1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.
2. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.
3. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.
**Artículo 68.**
1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley.
2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.
3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.
4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.
6. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.
**Artículo 69.**
1. El Senado es la Cámara de representación territorial.
2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica.
3. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores Gran Canaria, Mallorca y Tenerife y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.
5. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.
6. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
**Artículo 70.**
1. La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso:
1. A los componentes del Tribunal Constitucional.
2. A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno.
3. Al Defensor del Pueblo.
4. A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.
5. A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.
6. A los miembros de las Juntas Electorales.
2. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral.
**Artículo 71.**
1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
2. 2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.
3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
4. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras.
**Artículo 72.**
1. Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta.
2. Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas. Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara.
3. Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes.
**Artículo 73.**
1. Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio.
2. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado.
**Artículo 74.**
1. Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales.
2. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 94, 1, 145, 2 y 158, 2, se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras. En el primer caso, el procedimiento se iniciará por el Congreso, y en los otros dos, por el Senado. En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentará obtener por una Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores. La Comisión presentará un texto que será votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta.
**Artículo 75.**
1. Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones.
2. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación.
3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.
**Artículo 76.**
1. El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.
2. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación.
**Artículo 77.**
1. Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.
2. Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan.
**Artículo 78.**
1. En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica.
2. Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de que éstas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato y la de velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas.
3. Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales.
4. Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones.
**Artículo 79.**
1. Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros.
2. Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras.
3. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.
**Artículo 80.** Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.
**CAPÍTULO SEGUNDO: De la elaboración de las leyes**
**Artículo 81.**
1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
**Artículo 82.**
1. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior.
2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.
3. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno.
4. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.
5. La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.
6. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control.
**Artículo 83.**
Las leyes de bases no podrán en ningún caso:
- Autorizar la modificación de la propia ley de bases.
- Facultar para dictar normas con carácter retroactivo.
**Artículo 84.** Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación.
**Artículo 85.** Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos.
**Artículo 86.**
1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.
3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
**Artículo 87.**
1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.
2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.
3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.
**Artículo 88.** Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.
**Artículo 89.**
1. La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los Reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los términos regulados por el artículo 87.
2. Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el artículo 87, tome en consideración el Senado, se remitirán al Congreso para su trámite en éste como tal proposición.
**Artículo 90.**
1. Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste.
2. El Senado en el plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple.
3. El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados.
**Artículo 91.** El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.
**Artículo 92.**
1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.
**CAPÍTULO TERCERO - De los Tratados Internacionales**
**Artículo 93.** Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.
**Artículo 94.**
1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:
1. Tratados de carácter político.
2. Tratados o convenios de carácter militar.
3. Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.
4. Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
5. Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.
**Artículo 95.**
1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.
2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.
**Artículo 96.**
1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.
2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.
## El Tribunal Constitucional
**TÍTULO 10 de la Constitución- Del Tribunal Constitucional**
**Artículo 159.**
1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.
3. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres.
4. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil. En lo demás los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.
5. Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.
**Artículo 160.** El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, ****a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.
**Artículo 161.**
1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:
1. Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.
2. Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53, 2, de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca.
3. De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.
4. De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.
2. El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.
**Artículo 162.**
1. Están legitimados:
1. Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.
2. Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
2. En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados.
**Artículo 163.** Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, ****aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, ****planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los ****efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.
**Artículo 164.**
1. Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el boletín oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos.
2. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.
**Artículo 165.** Una ley orgánica regulará el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el estatuto de ****sus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las ****acciones.
**Artículo 159 CE**
- **Composición:** 12 magistrados nombrados por el Rey:
- 4 a propuesta del Congreso de los Diputados.
- 4 a propuesta del Senado.
- 2 a propuesta del Gobierno.
- 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
- Mandato de 9 años, renovables por terceras partes cada 3 años.
- Eligen entre ellos al Presidente del Tribunal por 3 años.
**Atribuciones**
- Controlar la constitucionalidad de las leyes y normas con fuerza de ley.
- Resolver recursos de inconstitucionalidad y cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por jueces y tribunales.
- Conocer del recurso de amparo por violación de derechos fundamentales.
- Resolver conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas, o entre estas.
- Controlar la constitucionalidad de los tratados internacionales.
## El Defensor del Pueblo
**Artículo 54 CE.**
Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como **alto comisionado de las Cortes Generales**, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.
### Ley orgánica 3/1981 del Defensor del ûeblo
#### TÍTULO PRIMERO
Nombramiento, cese y condiciones
##### CAPÍTULO PRIMERO
###### Carácter y elección
**Artículo primero.**
El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. Ejercerá las funciones que le encomienda la Constitución y la presente Ley.
**Artículo segundo.**
Uno. El Defensor del Pueblo será elegido por las Cortes Generales para un periodo de cinco años, y se dirigirá a las mismas a través de los Presidentes del Congreso y del senado, respectivamente.
Dos. Se designará en las Cortes Generales una Comisión Mixta Congreso-Senado encargada de relacionarse con el Defensor del Pueblo e informar a los respectivos Plenos en cuantas ocasiones sea necesario.
Tres. Dicha Comisión se reunirá cuando así lo acuerden conjuntamente el Presidente del Congreso y del Senado, y en todo caso, para proponer a los Plenos de las Cámaras el candidato o candidatos a Defensor del Pueblo. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple.
Cuatro. Propuesto el candidato o candidatos, se convocará en término no inferior a diez días al Pleno del Congreso para que proceda a su elección. Será designado quien obtuviese una votación favorable de las tres quintas partes de los miembros del Congreso y posteriormente, en un plazo máximo de veinte días, fuese ratificado por esta misma mayoría del Senado.
Cinco. Caso de no alcanzarse las mencionadas mayorías, se procederá en nueva sesión de la Comisión, y en el plazo máximo de un mes, a formular sucesivas propuestas. En tales casos, una vez conseguida la mayoría de los tres quintos en el Congreso, la designación quedará realizada al alcanzarse la mayoría absoluta del Senado.
Seis. Designado el Defensor del Pueblo se reunirá de nuevo la Comisión Mixta Congreso-Senado para otorgar su conformidad previa al nombramiento de los adjuntos que le sean propuestos por aquél.
**Artículo tercero.**
Podrá ser elegido Defensor del Pueblo cualquier español mayor de edad que se encuentre en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos.
**Artículo cuarto.**
Uno. Los Presidentes del Congreso y del Senado acreditarán conjuntamente con sus firmas el nombramiento del Defensor del Pueblo que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Dos. El Defensor del Pueblo tomará posesión de su cargo ante las Mesas de ambas Cámaras reunidas conjuntamente, prestando juramento o promesa de fiel desempeño de su función.
### CAPÍTULO SEGUNDO
#### Cese y sustitución
**Artículo quinto.**
Uno. El Defensor del Pueblo cesará por alguna de las siguientes causas:
1.1. Por renuncia.
1.2. Por expiración del plazo de su nombramiento.
1.3. Por muerte o por incapacidad sobrevenida.
1.4. Por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo.
1.5. Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso.
Dos. La vacante en el cargo se declarará por el Presidente del Congreso en los casos de muerte, renuncia y expiración del plazo del mandato. En los demás casos se decidirá, por mayoría de las tres quintas partes de los componentes de cada Cámara, mediante debate y previa audiencia del interesado.
Tres. Vacante el cargo se iniciará el procedimiento para el nombramiento de nuevo Defensor del Pueblo en plazo no superior a un mes.
Cuatro. En los casos de muerte, cese o incapacidad temporal o definitiva del Defensor del Pueblo y en tanto no procedan las Cortes Generales a una nueva designación desempeñarán sus funciones, interinamente, en su propio orden, los Adjuntos al Defensor del Pueblo.
### CAPÍTULO TERCERO
#### Prerrogativas e incompatibilidades
**Artículo sexto.**
Uno. El Defensor del Pueblo no estará sujeto a mandato imperativo alguno. No recibirá instrucciones de ninguna Autoridad. Desempeñará sus funciones con autonomía y según su criterio.
Dos. El Defensor del Pueblo gozará de inviolabilidad. No podrá ser detenido, expedientado, multado, perseguido o juzgado en razón a las opiniones que formule o a los actos que realice en el ejercicio de las competencias propias de su cargo.
Tres. En los demás casos, y mientras permanezca en el ejercicio de sus funciones, el Defensor del Pueblo no podrá ser detenido ni retenido sino en caso de flagrante delito, correspondiendo la decisión sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio exclusivamente a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Cuatro. Las anteriores reglas serán aplicables a los Adjuntos del Defensor del Pueblo en el cumplimiento de sus funciones.
**Artículo séptimo.**
Uno. La condición de Defensor del Pueblo es incompatible con todo mandato representativo; con todo cargo político o actividad de propaganda política; con la permanencia en el servicio activo de cualquier Administración pública; con la afiliación a un partido político o el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato, asociación o fundación, y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional, liberal, mercantil o laboral.
Dos. El Defensor del Pueblo deberá cesar, dentro de los diez días siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión, en toda situación de incompatibilidad que pudiera afectarle, entendiéndose en caso contrario que no acepta el nombramiento.
Tres. Si la incompatibilidad fuere sobrevenida una vez posesionado del cargo, se entenderá que renuncia al mismo en la fecha en que aquélla se hubiere producido.
### CAPÍTULO CUARTO
#### De los Adjuntos del Defensor del Pueblo.
**Artículo octavo.**
Uno. El Defensor del Pueblo estará auxiliado por un Adjunto Primero y un Adjunto Segundo, en los que podrá delegar sus funciones y que le sustituirán por su orden, en el ejercicio de las mismas, en los supuestos de imposibilidad temporal y en los de cese.
Dos. El Defensor del Pueblo nombrará y separará a sus Adjuntos previa conformidad de las Cámaras en la forma que determinen sus Reglamentos.
Tres. El nombramiento de los Adjuntos será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Cuatro. A los Adjuntos les será de aplicación lo dispuesto para el Defensor del Pueblo en los artículos tercero, sexto y séptimo de la presente Ley.
### TÍTULO SEGUNDO
#### Del procedimiento
##### CAPÍTULO PRIMERO
###### Iniciación y contenido de la investigación
**Artículo noveno.**
Uno. El Defensor del Pueblo podrá iniciar y proseguir de oficio o a petición de parte, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración pública y sus agentes, en relación con los ciudadanos, a la luz de lo dispuesto en el artículo ciento tres, uno, de la Constitución, y el respeto debido a los Derechos proclamados en su Título primero.
Dos. Las atribuciones del Defensor del Pueblo se extienden a la actividad de los ministros, autoridades administrativas, funcionarios y cualquier persona que actúe al servicio de las Administraciones públicas.
**Artículo diez.**
Uno. Podrá dirigirse al Defensor del Pueblo toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, sin restricción alguna. No podrán constituir impedimento para ello la nacionalidad, residencia, sexo, minoría de edad, la incapacidad legal del sujeto, el internamiento en un centro penitenciario o de reclusión o, en general, cualquier relación especial de sujeción o dependencia de una Administración o Poder público.
Dos. Los Diputados y Senadores individualmente, las comisiones de investigación o relacionadas con la defensa general o parcial de los derechos y libertades públicas y, principalmente, la Comisión Mixta Congreso-Senado de relaciones con el Defensor del Pueblo podrán solicitar, mediante escrito motivado, la intervención del Defensor del Pueblo para la investigación o esclarecimiento de actos, resoluciones y conductas concretas producidas en las Administraciones públicas, que afecten a un ciudadano o grupo de ciudadanos, en el ámbito de sus competencias.
Tres. No podrá presentar quejas ante el Defensor del Pueblo ninguna autoridad administrativa en asuntos de su competencia.
**Artículo once.**
Uno. La actividad del Defensor del Pueblo no se verá interrumpida en los casos en que las Cortes Generales no se encuentren reunidas, hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato.
Dos. En las situaciones previstas en el apartado anterior, el Defensor del Pueblo se dirigirá a las Diputaciones Permanentes de las Cámaras.
Tres. La declaración de los estados de excepción o de sitio no interrumpirán la actividad del Defensor del Pueblo, ni el derecho de los ciudadanos de acceder al mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo cincuenta y cinco de la Constitución.
### CAPÍTULO SEGUNDO
#### Ámbito de competencias
**Artículo doce.**
Uno. El Defensor del Pueblo podrá, en todo caso, de oficio o a instancia de parte, supervisar por sí mismo la actividad de la Comunidad Autónoma en el ámbito de competencias definido por esta Ley.
Dos. A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, los órganos similares de las Comunidades Autónomas coordinarán sus funciones con las del Defensor del Pueblo y éste podrá solicitar su cooperación.
**Artículo trece.**
Cuando el Defensor del Pueblo reciba quejas referidas al funcionamiento de la Administración de Justicia, deberá dirigirlas al Ministerio Fiscal para que éste investigue su realidad y adopte las medidas oportunas con arreglo a la ley, o bien dé traslado de las mismas al Consejo General del Poder Judicial, según el tipo de reclamación de que se trate; todo ello sin perjuicio de la referencia que en su informe general a las Cortes Generales pueda hacer al tema.
**Artículo catorce.**
El Defensor del Pueblo velará por el respeto de los derechos proclamados en el título primero de la Constitución en el ámbito de la Administración Militar, sin que ella pueda entrañar una interferencia en el mando de la Defensa Nacional.
### CAPÍTULO TERCERO
#### Tramitación de las quejas
**Artículo quince.**
Uno. Toda queja se presentará firmada por el interesado, con indicación de su nombre, apellidos y domicilio, en escrito razonado en papel común y en el plazo máximo de un año, contado a partir del momento en que tuviera conocimiento de los hechos objeto de la misma.
Dos. Todas las actuaciones del Defensor del Pueblo son gratuitas para el interesado y no será preceptiva la asistencia de Letrado ni de Procurador. De toda queja se acusará recibo.
**Artículo dieciséis.**
Uno. La correspondencia dirigida al Defensor del Pueblo y que sea remitida desde cualquier centro de detención, internamiento o custodia de las personas no podrá ser objeto de censura de ningún tipo.
Dos. Tampoco podrán ser objeto de escucha o interferencia las conversaciones que se produzcan entre el Defensor del Pueblo o sus delegados y cualquier otra persona de las enumeradas en el apartado anterior.
**Artículo diecisiete.**
Uno. El Defensor del Pueblo registrará y acusará recibo de las quejas que se formulen, que tramitará o rechazará. En este último caso lo hará en escrito motivado pudiendo informar al interesado sobre las vías más oportunas para ejercitar su acción, caso de que a su entender hubiese alguna y sin perjuicio de que el interesado pueda utilizar las que considere más pertinentes.
Dos. El Defensor del Pueblo no entrará en el examen individual de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial y lo suspenderá si, iniciada su actuación, se interpusiere por persona interesada demanda o recurso ante las Tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional. Ello no impedirá, sin embargo, la investigación sobre los problemas generales planteados en las quejas presentadas. En cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.
Tres. El Defensor del Pueblo rechazará las quejas anónimas y podrá rechazar aquellas en las que advierta mala fe, carencia de fundamento, inexistencia de pretensión, así como aquellas otras cuya tramitación irrogue perjuicio al legítimo derecho de tercera persona. Sus decisiones no serán susceptibles de recurso.
**Artículo dieciocho.**
Uno. Admitida la queja, el Defensor del Pueblo promoverá la oportuna investigación sumaria e informal para el esclarecimiento de los supuestos de la misma. En todo caso dará cuenta del contenido sustancial de la solicitud al Organismo o a la Dependencia administrativa procedente con el fin de que por su Jefe en el plazo máximo de quince días, se remita informe escrito. Tal plazo será ampliable cuando concurran circunstancias que lo aconsejen a juicio del Defensor del Pueblo.
Dos. La negativa o negligencia del funcionario o de sus superiores responsables al envío del informe inicial solicitado podrá ser considerada por el Defensor del Pueblo como hostil y entorpecedora de sus funciones, haciéndola pública de inmediato y destacando tal calificación en su informe anual o especial, en su caso, a las Cortes Generales.
### CAPÍTULO CUARTO
#### Obligación de colaboración de los organismos requeridos
**Artículo diecinueve.**
Uno. Todos los poderes públicos están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones.
Dos. En la fase de comprobación e investigación de una queja o en expediente iniciado de oficio, el Defensor del Pueblo su Adjunto, o la persona en quien él delegue, podrán personarse en cualquier centro de la Administración pública, dependientes de la misma a afectos a un servicio público, para comprobar cuantos datos fueren menester, hacer las entrevistas personales pertinentes o proceder al estudio de los expedientes y documentación necesaria.
Tres. A estos efectos no podrá negársele el acceso a ningún expediente o documentación administrativa o que se encuentre relacionada con la actividad o servicio objeto de la investigación, sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo veintidós de esta Ley.
**Artículo veinte.**
Uno. Cuando la queja a investigar afectare a la conducta de las personas al servicio de la Administración, en relación con la función que desempeñan, el Defensor del Pueblo dará cuenta de la misma al afectado y a su inmediato superior u Organismo de quien aquél dependiera.
Dos. El afectado responderá por escrito, y con la aportación de cuantos documentos y testimonios considere oportunos, en el plazo que se le haya fijado, que en ningún caso será inferior a diez días, pudiendo ser prorrogado, a instancia de parte, por la mitad del concedido.
Tres. El Defensor del Pueblo podrá comprobar la veracidad de los mismos y proponer al funcionario afectado una entrevista ampliatoria de datos. Los funcionarios que se negaren a ello podrán ser requeridos por aquél para que manifiesten por escrito las razones que justifiquen tal decisión.
Cuatro. La información que en el curso de una investigación pueda aportar un funcionario a través de su testimonio personal tendrá el carácter de reservada, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la denuncia de hechos que pudiesen revestir carácter delictivo.
**Artículo veintiuno.**
El superior jerárquico u Organismo que prohíba al funcionario a sus órdenes o servicio responder a la requisitoria del Defensor del Pueblo o entrevistarse con él, deberá manifestarlo por escrito, debidamente motivado, dirigido al funcionario y al propio Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo dirigirá en adelante cuantas actuaciones investigadoras sean necesarias al referido superior jerárquico.
### CAPÍTULO QUINTO
#### Sobre documentos reservados
**Artículo veintidós.**
Uno. El Defensor del Pueblo podrá solicitar a los poderes públicos todos los documentos que considere necesarios para el desarrollo de su función, incluidos aquéllos clasificados con el carácter de secretos de acuerdo con la ley. En este último supuesto la no remisión de dichos documentos deberá ser acordada por el Consejo de Ministros y se acompañará una certificación acreditativa del acuerdo denegatorio.
Dos. Las investigaciones que realice el Defensor del Pueblo y el personal dependiente del mismo, así como los trámites procedimentales, se verificarán dentro de la más absoluta reserva, tanto con respecto a los particulares como a las dependencias y demás Organismos públicos, sin perjuicio de las consideraciones que el Defensor del Pueblo considere oportuno incluir en sus informes a las Cortes Generales. Se dispondrán medidas especiales de protección en relación con los documentos clasificados como secretos.
Tres. Cuando entienda que un documento declarado secreto y no remitido por la Administración pudiera afectar de forma decisiva a la buena marcha de su investigación, lo pondrá en conocimiento de la Comisión Mixta Congreso-Senado a que se refiere el artículo 2.° de esta Ley.
### CAPÍTULO SEXTO
#### Responsabilidades de las autoridades y funcionarios
**Artículo veintitrés.**
Cuando las actuaciones practicadas revelen que la queja ha sido originada presumiblemente por el abuso, arbitrariedad, discriminación, error, negligencia u omisión de un funcionario, el Defensor del Pueblo podrá dirigirse al afectado haciéndole constar su criterio al respecto. Con la misma fecha dará traslado de dicho escrito al superior jerárquico, formulando las sugerencias que considere oportunas.
**Artículo veinticuatro.**
Uno. La persistencia en una actitud hostil o entorpecedora de la labor de investigación del Defensor del Pueblo por parte de cualquier Organismo, funcionarios, directivo o persona al servicio de la Administración pública podrá ser objeto de un informe especial, además de destacarlo en la sección correspondiente de su informe anual.
**Artículo veinticinco.**
Uno. Cuando el Defensor del Pueblo, en razón del ejercicio de las funciones propias de su cargo, tenga conocimiento de una conducta o hechos presumiblemente delictivos lo pondrá de inmediato en conocimiento del Fiscal General del Estado.
Dos. En cualquier caso, el Fiscal General del Estado informará periódicamente al Defensor del Pueblo, o cuando éste lo solicite, del trámite en que se hallen las actuaciones iniciadas a su instancia.
Tres. El Fiscal General del Estado pondrá en conocimiento del Defensor del Pueblo todas aquellas posibles irregularidades administrativas de que tenga conocimiento el Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus funciones.
**Artículo veintiséis.**
El Defensor del Pueblo podrá, de oficio, ejercitar la acción de responsabilidad contra todas las autoridades, funcionarios y agentes civiles del orden gubernativo o administrativo, incluso local, sin que sea necesaria en ningún caso la previa reclamación por escrito.
### CAPÍTULO SÉPTIMO
#### Gastos causados a particulares
**Artículo veintisiete.**
Los gastos efectuados o perjuicios materiales causados a los particulares que no hayan promovido la queja al ser llamados a informar por el Defensor del Pueblo, serán correspondidos con cargo a su presupuesto una vez justificados debidamente.
### TÍTULO TERCERO
#### De las resoluciones
### CAPÍTULO PRIMERO
#### Contenido de las resoluciones
**Artículo veintiocho.**
Uno. El Defensor del Pueblo, aun no siendo competente para modificar o anular los actos y resoluciones de la Administración Pública, podrá, sin embargo, sugerir la modificación de los criterios utilizados para la producción de aquéllos.
Dos. Si como consecuencia de sus investigaciones llegase al convencimiento de que el cumplimiento riguroso de la norma puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los administrados, podrá sugerir al órgano legislativo competente o a la Administración la modificación de la misma.
Tres. Si las actuaciones se hubiesen realizado con ocasión de servicios prestados por particulares en virtud de acto administrativo habilitante, el Defensor del Pueblo podrá instar de las autoridades administrativas competentes el ejercicio de sus potestades de inspección y sanción.
**Artículo veintinueve.**
El Defensor del Pueblo está legitimado para interponer los recursos de inconstitucionalidad y de amparo, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
**Artículo treinta.**
Uno. El Defensor del Pueblo, con ocasión de sus investigaciones, podrá formular a las autoridades y funcionarios de las Administraciones Públicas advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas. En todos los casos, las autoridades y los funcionarios vendrán obligados a responder por escrito en término no superior al de un mes.
Dos. Si formuladas sus recomendaciones dentro de un plazo razonable no se produce una medida adecuada en tal sentido por la autoridad administrativa afectada o éste no informa al Defensor del Pueblo de las razones que estime para no adoptarlas, el Defensor del Pueblo podrá poner en conocimiento del Ministro del Departamento afectado, o sobre la máxima autoridad de la Administración afectada, los antecedentes del asunto y las recomendaciones presentadas. Si tampoco obtuviera una justificación adecuada, incluirá tal asunto en su informe anual o especial con mención de los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud entre los casos en que considerando el Defensor del Pueblo que era posible una solución positiva, ésta no se ha conseguido.
### CAPÍTULO SEGUNDO
#### Notificaciones y comunicaciones
**Artículo treinta y uno.**
Uno. El Defensor del Pueblo informará al interesado del resultado de sus investigaciones y gestión así como de la respuesta que hubiese dado la Administración o funcionario implicados, salvo en el caso de que éstas, por su naturaleza, fuesen consideradas como de carácter reservado o declaradas secretas.
Dos. Cuando en intervención se hubiere iniciado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado dos del artículo diez, el Defensor del Pueblo informará al parlamentario o Comisión competente que lo hubiese solicitado y al término de sus investigaciones, de los resultados alcanzados. Igualmente, cuando decida no intervenir informará razonando su desestimación.
Tres. El Defensor del Pueblo comunicará el resultado positivo o negativo de sus investigaciones a la autoridad, funcionario o dependencia administrativa acerca de la cual se haya suscitado,
### CAPÍTULO TERCERO
#### Informe a las Cortes
**Artículo treinta y dos.**
Uno. El Defensor del Pueblo dará cuenta anualmente a las Cortes Generales de la gestión realizada en un informe que presentará ante las mismas cuando se hallen reunidas en periodo ordinario de sesiones.
Dos. Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen podrá presentar un informe extraordinario que dirigirá a las Diputaciones Permanentes de las Cámaras si éstas no se encontraran reunidas.
Tres. Los informes anuales y, en su caso los extraordinarios, serán publicados.
**Artículo treinta y tres.**
Uno. El Defensor del Pueblo en su informe anual dará cuenta del número y tipo de quejas presentadas; de aquellas que hubiesen sido rechazadas y sus causas, así como de las que fueron objeto de investigación y el resultado de las mismas, con especificación de las sugerencias o recomendaciones admitidas por las Administraciones Públicas.
Dos. En el informe no constarán datos personales que permitan la pública identificación de los interesados en el procedimiento investigador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo veinticuatro punto uno.
Tres. El informe contendrá igualmente un anexo, cuyo destinatario serán las Cortes Generales, en el que se hará constar la liquidación del presupuesto de la institución en el periodo que corresponda.
Cuatro. Un resumen del informe será expuesto oralmente por el Defensor del Pueblo ante los Plenos de ambas Cámaras, pudiendo intervenir los grupos parlamentarios a efectos de fijar su postura.
### TÍTULO CUARTO
#### Medios personales y materiales
### CAPÍTULO PRIMERO
#### Personal
**Artículo treinta y cuatro.**
El Defensor del Pueblo podrá designar libremente los asesores necesarios para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con el Reglamento y dentro de los límites presupuestarios.
**Artículo treinta y cinco.**
Uno. Las personas que se encuentren al servicio del Defensor del Pueblo, y mientras permanezcan en el mismo, se considerarán como persona al servicio de las Cortes.
Dos. En los casos de funcionarios provenientes de la Administración Pública se les reservará la plaza y destino que ocupasen con anterioridad a su adscripción a la oficina del Defensor del Pueblo, y se les computará, a todos los efectos, el tiempo transcurrido en esta situación.
**Artículo treinta y seis.**
Los adjuntos y asesores cesarán automáticamente en el momento de la toma de posesión de un nuevo Defensor del Pueblo destinado por las Cortes.
### CAPÍTULO SEGUNDO
#### Dotación económica
**Artículo treinta y siete.**
La dotación económica necesaria para el funcionamiento de la institución constituirá una partida dentro de los Presupuestos de las Cortes Generales.
Disposición transitoria.
A los cinco años de entrada en vigor de la presente Ley, el Defensor del Pueblo podrá proponer a las Cortes Generales y en informe razonado aquellas modificaciones que entienda que deben realizarse a la misma.
### Disposición final única. Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
Primero. El Defensor del Pueblo ejercerá las funciones del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de conformidad con la Constitución, la presente Ley y el Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Segundo. Se crea un Consejo Asesor como órgano de cooperación técnica y jurídica en el ejercicio de las funciones propias del Mecanismo Nacional de Prevención, que será presidido por el Adjunto en el que el Defensor del Pueblo delegue las funciones previstas en esta disposición. El Reglamento determinará su estructura, composición y funcionamiento.

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# 2. Las Cortes Generales: atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado. El Tribunal Constitucional: composición y atribuciones. El Defensor del Pueblo
## Las Cortes Generales: atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado.
**Titulo 3 de la CE: De las Cortes Generales (artículos del 66 al 96)**
**Artículo 66**
1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.
3. Las Cortes Generales son inviolables.
**Artículo 67.**
1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.
2. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.
3. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.
**Artículo 68.**
1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley.
2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.
3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.
4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.
6. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.
**Artículo 69.**
1. El Senado es la Cámara de representación territorial.
2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica.
3. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores Gran Canaria, Mallorca y Tenerife y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.
5. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.
6. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
**Artículo 70.**
1. La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso:
1. A los componentes del Tribunal Constitucional.
2. A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno.
3. Al Defensor del Pueblo.
4. A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.
5. A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.
6. A los miembros de las Juntas Electorales.
2. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral.
**Artículo 71.**
1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
2. 2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.
3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
4. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras.
**Artículo 72.**
1. Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta.
2. Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas. Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara.
3. Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes.
**Artículo 73.**
1. Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio.
2. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado.
**Artículo 74.**
1. Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales.
2. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 94, 1, 145, 2 y 158, 2, se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras. En el primer caso, el procedimiento se iniciará por el Congreso, y en los otros dos, por el Senado. En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentará obtener por una Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores. La Comisión presentará un texto que será votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta.
**Artículo 75.**
1. Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones.
2. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación.
3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.
**Artículo 76.**
1. El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.
2. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación.
**Artículo 77.**
1. Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.
2. Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan.
**Artículo 78.**
1. En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica.
2. Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de que éstas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato y la de velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas.
3. Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales.
4. Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones.
**Artículo 79.**
1. Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros.
2. Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras.
3. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.
**Artículo 80.** Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.
**CAPÍTULO SEGUNDO: De la elaboración de las leyes**
**Artículo 81.**
1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
**Artículo 82.**
1. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior.
2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.
3. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno.
4. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.
5. La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.
6. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control.
**Artículo 83.**
Las leyes de bases no podrán en ningún caso:
- Autorizar la modificación de la propia ley de bases.
- Facultar para dictar normas con carácter retroactivo.
**Artículo 84.** Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación.
**Artículo 85.** Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos.
**Artículo 86.**
1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.
3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
**Artículo 87.**
1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.
2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.
3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.
**Artículo 88.** Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.
**Artículo 89.**
1. La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los Reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los términos regulados por el artículo 87.
2. Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el artículo 87, tome en consideración el Senado, se remitirán al Congreso para su trámite en éste como tal proposición.
**Artículo 90.**
1. Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste.
2. El Senado en el plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple.
3. El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados.
**Artículo 91.** El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.
**Artículo 92.**
1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.
**CAPÍTULO TERCERO - De los Tratados Internacionales**
**Artículo 93.** Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.
**Artículo 94.**
1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:
1. Tratados de carácter político.
2. Tratados o convenios de carácter militar.
3. Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.
4. Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
5. Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.
**Artículo 95.**
1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.
2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.
**Artículo 96.**
1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.
2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.
## El Tribunal Constitucional
**TÍTULO 10 de la Constitución- Del Tribunal Constitucional**
**Artículo 159.**
1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.
3. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres.
4. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil. En lo demás los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.
5. Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.
**Artículo 160.** El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, ****a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.
**Artículo 161.**
1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:
1. Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.
2. Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53, 2, de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca.
3. De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.
4. De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.
2. El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.
**Artículo 162.**
1. Están legitimados:
1. Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.
2. Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
2. En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados.
**Artículo 163.** Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, ****aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, ****planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los ****efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.
**Artículo 164.**
1. Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el boletín oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos.
2. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.
**Artículo 165.** Una ley orgánica regulará el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el estatuto de ****sus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las ****acciones.
**Artículo 159 CE**
- **Composición:** 12 magistrados nombrados por el Rey:
- 4 a propuesta del Congreso de los Diputados.
- 4 a propuesta del Senado.
- 2 a propuesta del Gobierno.
- 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
- Mandato de 9 años, renovables por terceras partes cada 3 años.
- Eligen entre ellos al Presidente del Tribunal por 3 años.
**Atribuciones**
- Controlar la constitucionalidad de las leyes y normas con fuerza de ley.
- Resolver recursos de inconstitucionalidad y cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por jueces y tribunales.
- Conocer del recurso de amparo por violación de derechos fundamentales.
- Resolver conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas, o entre estas.
- Controlar la constitucionalidad de los tratados internacionales.
## El Defensor del Pueblo
**Artículo 54 CE.**
Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como **alto comisionado de las Cortes Generales**, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.
### Ley orgánica 3/1981 del Defensor del ûeblo
#### TÍTULO PRIMERO
Nombramiento, cese y condiciones
##### CAPÍTULO PRIMERO
###### Carácter y elección
**Artículo primero.**
El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. Ejercerá las funciones que le encomienda la Constitución y la presente Ley.
**Artículo segundo.**
Uno. El Defensor del Pueblo será elegido por las Cortes Generales para un periodo de cinco años, y se dirigirá a las mismas a través de los Presidentes del Congreso y del senado, respectivamente.
Dos. Se designará en las Cortes Generales una Comisión Mixta Congreso-Senado encargada de relacionarse con el Defensor del Pueblo e informar a los respectivos Plenos en cuantas ocasiones sea necesario.
Tres. Dicha Comisión se reunirá cuando así lo acuerden conjuntamente el Presidente del Congreso y del Senado, y en todo caso, para proponer a los Plenos de las Cámaras el candidato o candidatos a Defensor del Pueblo. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple.
Cuatro. Propuesto el candidato o candidatos, se convocará en término no inferior a diez días al Pleno del Congreso para que proceda a su elección. Será designado quien obtuviese una votación favorable de las tres quintas partes de los miembros del Congreso y posteriormente, en un plazo máximo de veinte días, fuese ratificado por esta misma mayoría del Senado.
Cinco. Caso de no alcanzarse las mencionadas mayorías, se procederá en nueva sesión de la Comisión, y en el plazo máximo de un mes, a formular sucesivas propuestas. En tales casos, una vez conseguida la mayoría de los tres quintos en el Congreso, la designación quedará realizada al alcanzarse la mayoría absoluta del Senado.
Seis. Designado el Defensor del Pueblo se reunirá de nuevo la Comisión Mixta Congreso-Senado para otorgar su conformidad previa al nombramiento de los adjuntos que le sean propuestos por aquél.
**Artículo tercero.**
Podrá ser elegido Defensor del Pueblo cualquier español mayor de edad que se encuentre en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos.
**Artículo cuarto.**
Uno. Los Presidentes del Congreso y del Senado acreditarán conjuntamente con sus firmas el nombramiento del Defensor del Pueblo que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Dos. El Defensor del Pueblo tomará posesión de su cargo ante las Mesas de ambas Cámaras reunidas conjuntamente, prestando juramento o promesa de fiel desempeño de su función.
### CAPÍTULO SEGUNDO
#### Cese y sustitución
**Artículo quinto.**
Uno. El Defensor del Pueblo cesará por alguna de las siguientes causas:
1.1. Por renuncia.
1.2. Por expiración del plazo de su nombramiento.
1.3. Por muerte o por incapacidad sobrevenida.
1.4. Por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo.
1.5. Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso.
Dos. La vacante en el cargo se declarará por el Presidente del Congreso en los casos de muerte, renuncia y expiración del plazo del mandato. En los demás casos se decidirá, por mayoría de las tres quintas partes de los componentes de cada Cámara, mediante debate y previa audiencia del interesado.
Tres. Vacante el cargo se iniciará el procedimiento para el nombramiento de nuevo Defensor del Pueblo en plazo no superior a un mes.
Cuatro. En los casos de muerte, cese o incapacidad temporal o definitiva del Defensor del Pueblo y en tanto no procedan las Cortes Generales a una nueva designación desempeñarán sus funciones, interinamente, en su propio orden, los Adjuntos al Defensor del Pueblo.
### CAPÍTULO TERCERO
#### Prerrogativas e incompatibilidades
**Artículo sexto.**
Uno. El Defensor del Pueblo no estará sujeto a mandato imperativo alguno. No recibirá instrucciones de ninguna Autoridad. Desempeñará sus funciones con autonomía y según su criterio.
Dos. El Defensor del Pueblo gozará de inviolabilidad. No podrá ser detenido, expedientado, multado, perseguido o juzgado en razón a las opiniones que formule o a los actos que realice en el ejercicio de las competencias propias de su cargo.
Tres. En los demás casos, y mientras permanezca en el ejercicio de sus funciones, el Defensor del Pueblo no podrá ser detenido ni retenido sino en caso de flagrante delito, correspondiendo la decisión sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio exclusivamente a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Cuatro. Las anteriores reglas serán aplicables a los Adjuntos del Defensor del Pueblo en el cumplimiento de sus funciones.
**Artículo séptimo.**
Uno. La condición de Defensor del Pueblo es incompatible con todo mandato representativo; con todo cargo político o actividad de propaganda política; con la permanencia en el servicio activo de cualquier Administración pública; con la afiliación a un partido político o el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato, asociación o fundación, y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional, liberal, mercantil o laboral.
Dos. El Defensor del Pueblo deberá cesar, dentro de los diez días siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión, en toda situación de incompatibilidad que pudiera afectarle, entendiéndose en caso contrario que no acepta el nombramiento.
Tres. Si la incompatibilidad fuere sobrevenida una vez posesionado del cargo, se entenderá que renuncia al mismo en la fecha en que aquélla se hubiere producido.
### CAPÍTULO CUARTO
#### De los Adjuntos del Defensor del Pueblo.
**Artículo octavo.**
Uno. El Defensor del Pueblo estará auxiliado por un Adjunto Primero y un Adjunto Segundo, en los que podrá delegar sus funciones y que le sustituirán por su orden, en el ejercicio de las mismas, en los supuestos de imposibilidad temporal y en los de cese.
Dos. El Defensor del Pueblo nombrará y separará a sus Adjuntos previa conformidad de las Cámaras en la forma que determinen sus Reglamentos.
Tres. El nombramiento de los Adjuntos será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Cuatro. A los Adjuntos les será de aplicación lo dispuesto para el Defensor del Pueblo en los artículos tercero, sexto y séptimo de la presente Ley.
### TÍTULO SEGUNDO
#### Del procedimiento
##### CAPÍTULO PRIMERO
###### Iniciación y contenido de la investigación
**Artículo noveno.**
Uno. El Defensor del Pueblo podrá iniciar y proseguir de oficio o a petición de parte, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración pública y sus agentes, en relación con los ciudadanos, a la luz de lo dispuesto en el artículo ciento tres, uno, de la Constitución, y el respeto debido a los Derechos proclamados en su Título primero.
Dos. Las atribuciones del Defensor del Pueblo se extienden a la actividad de los ministros, autoridades administrativas, funcionarios y cualquier persona que actúe al servicio de las Administraciones públicas.
**Artículo diez.**
Uno. Podrá dirigirse al Defensor del Pueblo toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, sin restricción alguna. No podrán constituir impedimento para ello la nacionalidad, residencia, sexo, minoría de edad, la incapacidad legal del sujeto, el internamiento en un centro penitenciario o de reclusión o, en general, cualquier relación especial de sujeción o dependencia de una Administración o Poder público.
Dos. Los Diputados y Senadores individualmente, las comisiones de investigación o relacionadas con la defensa general o parcial de los derechos y libertades públicas y, principalmente, la Comisión Mixta Congreso-Senado de relaciones con el Defensor del Pueblo podrán solicitar, mediante escrito motivado, la intervención del Defensor del Pueblo para la investigación o esclarecimiento de actos, resoluciones y conductas concretas producidas en las Administraciones públicas, que afecten a un ciudadano o grupo de ciudadanos, en el ámbito de sus competencias.
Tres. No podrá presentar quejas ante el Defensor del Pueblo ninguna autoridad administrativa en asuntos de su competencia.
**Artículo once.**
Uno. La actividad del Defensor del Pueblo no se verá interrumpida en los casos en que las Cortes Generales no se encuentren reunidas, hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato.
Dos. En las situaciones previstas en el apartado anterior, el Defensor del Pueblo se dirigirá a las Diputaciones Permanentes de las Cámaras.
Tres. La declaración de los estados de excepción o de sitio no interrumpirán la actividad del Defensor del Pueblo, ni el derecho de los ciudadanos de acceder al mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo cincuenta y cinco de la Constitución.
### CAPÍTULO SEGUNDO
#### Ámbito de competencias
**Artículo doce.**
Uno. El Defensor del Pueblo podrá, en todo caso, de oficio o a instancia de parte, supervisar por sí mismo la actividad de la Comunidad Autónoma en el ámbito de competencias definido por esta Ley.
Dos. A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, los órganos similares de las Comunidades Autónomas coordinarán sus funciones con las del Defensor del Pueblo y éste podrá solicitar su cooperación.
**Artículo trece.**
Cuando el Defensor del Pueblo reciba quejas referidas al funcionamiento de la Administración de Justicia, deberá dirigirlas al Ministerio Fiscal para que éste investigue su realidad y adopte las medidas oportunas con arreglo a la ley, o bien dé traslado de las mismas al Consejo General del Poder Judicial, según el tipo de reclamación de que se trate; todo ello sin perjuicio de la referencia que en su informe general a las Cortes Generales pueda hacer al tema.
**Artículo catorce.**
El Defensor del Pueblo velará por el respeto de los derechos proclamados en el título primero de la Constitución en el ámbito de la Administración Militar, sin que ella pueda entrañar una interferencia en el mando de la Defensa Nacional.
### CAPÍTULO TERCERO
#### Tramitación de las quejas
**Artículo quince.**
Uno. Toda queja se presentará firmada por el interesado, con indicación de su nombre, apellidos y domicilio, en escrito razonado en papel común y en el plazo máximo de un año, contado a partir del momento en que tuviera conocimiento de los hechos objeto de la misma.
Dos. Todas las actuaciones del Defensor del Pueblo son gratuitas para el interesado y no será preceptiva la asistencia de Letrado ni de Procurador. De toda queja se acusará recibo.
**Artículo dieciséis.**
Uno. La correspondencia dirigida al Defensor del Pueblo y que sea remitida desde cualquier centro de detención, internamiento o custodia de las personas no podrá ser objeto de censura de ningún tipo.
Dos. Tampoco podrán ser objeto de escucha o interferencia las conversaciones que se produzcan entre el Defensor del Pueblo o sus delegados y cualquier otra persona de las enumeradas en el apartado anterior.
**Artículo diecisiete.**
Uno. El Defensor del Pueblo registrará y acusará recibo de las quejas que se formulen, que tramitará o rechazará. En este último caso lo hará en escrito motivado pudiendo informar al interesado sobre las vías más oportunas para ejercitar su acción, caso de que a su entender hubiese alguna y sin perjuicio de que el interesado pueda utilizar las que considere más pertinentes.
Dos. El Defensor del Pueblo no entrará en el examen individual de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial y lo suspenderá si, iniciada su actuación, se interpusiere por persona interesada demanda o recurso ante las Tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional. Ello no impedirá, sin embargo, la investigación sobre los problemas generales planteados en las quejas presentadas. En cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.
Tres. El Defensor del Pueblo rechazará las quejas anónimas y podrá rechazar aquellas en las que advierta mala fe, carencia de fundamento, inexistencia de pretensión, así como aquellas otras cuya tramitación irrogue perjuicio al legítimo derecho de tercera persona. Sus decisiones no serán susceptibles de recurso.
**Artículo dieciocho.**
Uno. Admitida la queja, el Defensor del Pueblo promoverá la oportuna investigación sumaria e informal para el esclarecimiento de los supuestos de la misma. En todo caso dará cuenta del contenido sustancial de la solicitud al Organismo o a la Dependencia administrativa procedente con el fin de que por su Jefe en el plazo máximo de quince días, se remita informe escrito. Tal plazo será ampliable cuando concurran circunstancias que lo aconsejen a juicio del Defensor del Pueblo.
Dos. La negativa o negligencia del funcionario o de sus superiores responsables al envío del informe inicial solicitado podrá ser considerada por el Defensor del Pueblo como hostil y entorpecedora de sus funciones, haciéndola pública de inmediato y destacando tal calificación en su informe anual o especial, en su caso, a las Cortes Generales.
### CAPÍTULO CUARTO
#### Obligación de colaboración de los organismos requeridos
**Artículo diecinueve.**
Uno. Todos los poderes públicos están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones.
Dos. En la fase de comprobación e investigación de una queja o en expediente iniciado de oficio, el Defensor del Pueblo su Adjunto, o la persona en quien él delegue, podrán personarse en cualquier centro de la Administración pública, dependientes de la misma a afectos a un servicio público, para comprobar cuantos datos fueren menester, hacer las entrevistas personales pertinentes o proceder al estudio de los expedientes y documentación necesaria.
Tres. A estos efectos no podrá negársele el acceso a ningún expediente o documentación administrativa o que se encuentre relacionada con la actividad o servicio objeto de la investigación, sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo veintidós de esta Ley.
**Artículo veinte.**
Uno. Cuando la queja a investigar afectare a la conducta de las personas al servicio de la Administración, en relación con la función que desempeñan, el Defensor del Pueblo dará cuenta de la misma al afectado y a su inmediato superior u Organismo de quien aquél dependiera.
Dos. El afectado responderá por escrito, y con la aportación de cuantos documentos y testimonios considere oportunos, en el plazo que se le haya fijado, que en ningún caso será inferior a diez días, pudiendo ser prorrogado, a instancia de parte, por la mitad del concedido.
Tres. El Defensor del Pueblo podrá comprobar la veracidad de los mismos y proponer al funcionario afectado una entrevista ampliatoria de datos. Los funcionarios que se negaren a ello podrán ser requeridos por aquél para que manifiesten por escrito las razones que justifiquen tal decisión.
Cuatro. La información que en el curso de una investigación pueda aportar un funcionario a través de su testimonio personal tendrá el carácter de reservada, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la denuncia de hechos que pudiesen revestir carácter delictivo.
**Artículo veintiuno.**
El superior jerárquico u Organismo que prohíba al funcionario a sus órdenes o servicio responder a la requisitoria del Defensor del Pueblo o entrevistarse con él, deberá manifestarlo por escrito, debidamente motivado, dirigido al funcionario y al propio Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo dirigirá en adelante cuantas actuaciones investigadoras sean necesarias al referido superior jerárquico.
### CAPÍTULO QUINTO
#### Sobre documentos reservados
**Artículo veintidós.**
Uno. El Defensor del Pueblo podrá solicitar a los poderes públicos todos los documentos que considere necesarios para el desarrollo de su función, incluidos aquéllos clasificados con el carácter de secretos de acuerdo con la ley. En este último supuesto la no remisión de dichos documentos deberá ser acordada por el Consejo de Ministros y se acompañará una certificación acreditativa del acuerdo denegatorio.
Dos. Las investigaciones que realice el Defensor del Pueblo y el personal dependiente del mismo, así como los trámites procedimentales, se verificarán dentro de la más absoluta reserva, tanto con respecto a los particulares como a las dependencias y demás Organismos públicos, sin perjuicio de las consideraciones que el Defensor del Pueblo considere oportuno incluir en sus informes a las Cortes Generales. Se dispondrán medidas especiales de protección en relación con los documentos clasificados como secretos.
Tres. Cuando entienda que un documento declarado secreto y no remitido por la Administración pudiera afectar de forma decisiva a la buena marcha de su investigación, lo pondrá en conocimiento de la Comisión Mixta Congreso-Senado a que se refiere el artículo 2.° de esta Ley.
### CAPÍTULO SEXTO
#### Responsabilidades de las autoridades y funcionarios
**Artículo veintitrés.**
Cuando las actuaciones practicadas revelen que la queja ha sido originada presumiblemente por el abuso, arbitrariedad, discriminación, error, negligencia u omisión de un funcionario, el Defensor del Pueblo podrá dirigirse al afectado haciéndole constar su criterio al respecto. Con la misma fecha dará traslado de dicho escrito al superior jerárquico, formulando las sugerencias que considere oportunas.
**Artículo veinticuatro.**
Uno. La persistencia en una actitud hostil o entorpecedora de la labor de investigación del Defensor del Pueblo por parte de cualquier Organismo, funcionarios, directivo o persona al servicio de la Administración pública podrá ser objeto de un informe especial, además de destacarlo en la sección correspondiente de su informe anual.
**Artículo veinticinco.**
Uno. Cuando el Defensor del Pueblo, en razón del ejercicio de las funciones propias de su cargo, tenga conocimiento de una conducta o hechos presumiblemente delictivos lo pondrá de inmediato en conocimiento del Fiscal General del Estado.
Dos. En cualquier caso, el Fiscal General del Estado informará periódicamente al Defensor del Pueblo, o cuando éste lo solicite, del trámite en que se hallen las actuaciones iniciadas a su instancia.
Tres. El Fiscal General del Estado pondrá en conocimiento del Defensor del Pueblo todas aquellas posibles irregularidades administrativas de que tenga conocimiento el Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus funciones.
**Artículo veintiséis.**
El Defensor del Pueblo podrá, de oficio, ejercitar la acción de responsabilidad contra todas las autoridades, funcionarios y agentes civiles del orden gubernativo o administrativo, incluso local, sin que sea necesaria en ningún caso la previa reclamación por escrito.
### CAPÍTULO SÉPTIMO
#### Gastos causados a particulares
**Artículo veintisiete.**
Los gastos efectuados o perjuicios materiales causados a los particulares que no hayan promovido la queja al ser llamados a informar por el Defensor del Pueblo, serán correspondidos con cargo a su presupuesto una vez justificados debidamente.
### TÍTULO TERCERO
#### De las resoluciones
### CAPÍTULO PRIMERO
#### Contenido de las resoluciones
**Artículo veintiocho.**
Uno. El Defensor del Pueblo, aun no siendo competente para modificar o anular los actos y resoluciones de la Administración Pública, podrá, sin embargo, sugerir la modificación de los criterios utilizados para la producción de aquéllos.
Dos. Si como consecuencia de sus investigaciones llegase al convencimiento de que el cumplimiento riguroso de la norma puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los administrados, podrá sugerir al órgano legislativo competente o a la Administración la modificación de la misma.
Tres. Si las actuaciones se hubiesen realizado con ocasión de servicios prestados por particulares en virtud de acto administrativo habilitante, el Defensor del Pueblo podrá instar de las autoridades administrativas competentes el ejercicio de sus potestades de inspección y sanción.
**Artículo veintinueve.**
El Defensor del Pueblo está legitimado para interponer los recursos de inconstitucionalidad y de amparo, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
**Artículo treinta.**
Uno. El Defensor del Pueblo, con ocasión de sus investigaciones, podrá formular a las autoridades y funcionarios de las Administraciones Públicas advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas. En todos los casos, las autoridades y los funcionarios vendrán obligados a responder por escrito en término no superior al de un mes.
Dos. Si formuladas sus recomendaciones dentro de un plazo razonable no se produce una medida adecuada en tal sentido por la autoridad administrativa afectada o éste no informa al Defensor del Pueblo de las razones que estime para no adoptarlas, el Defensor del Pueblo podrá poner en conocimiento del Ministro del Departamento afectado, o sobre la máxima autoridad de la Administración afectada, los antecedentes del asunto y las recomendaciones presentadas. Si tampoco obtuviera una justificación adecuada, incluirá tal asunto en su informe anual o especial con mención de los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud entre los casos en que considerando el Defensor del Pueblo que era posible una solución positiva, ésta no se ha conseguido.
### CAPÍTULO SEGUNDO
#### Notificaciones y comunicaciones
**Artículo treinta y uno.**
Uno. El Defensor del Pueblo informará al interesado del resultado de sus investigaciones y gestión así como de la respuesta que hubiese dado la Administración o funcionario implicados, salvo en el caso de que éstas, por su naturaleza, fuesen consideradas como de carácter reservado o declaradas secretas.
Dos. Cuando en intervención se hubiere iniciado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado dos del artículo diez, el Defensor del Pueblo informará al parlamentario o Comisión competente que lo hubiese solicitado y al término de sus investigaciones, de los resultados alcanzados. Igualmente, cuando decida no intervenir informará razonando su desestimación.
Tres. El Defensor del Pueblo comunicará el resultado positivo o negativo de sus investigaciones a la autoridad, funcionario o dependencia administrativa acerca de la cual se haya suscitado,
### CAPÍTULO TERCERO
#### Informe a las Cortes
**Artículo treinta y dos.**
Uno. El Defensor del Pueblo dará cuenta anualmente a las Cortes Generales de la gestión realizada en un informe que presentará ante las mismas cuando se hallen reunidas en periodo ordinario de sesiones.
Dos. Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen podrá presentar un informe extraordinario que dirigirá a las Diputaciones Permanentes de las Cámaras si éstas no se encontraran reunidas.
Tres. Los informes anuales y, en su caso los extraordinarios, serán publicados.
**Artículo treinta y tres.**
Uno. El Defensor del Pueblo en su informe anual dará cuenta del número y tipo de quejas presentadas; de aquellas que hubiesen sido rechazadas y sus causas, así como de las que fueron objeto de investigación y el resultado de las mismas, con especificación de las sugerencias o recomendaciones admitidas por las Administraciones Públicas.
Dos. En el informe no constarán datos personales que permitan la pública identificación de los interesados en el procedimiento investigador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo veinticuatro punto uno.
Tres. El informe contendrá igualmente un anexo, cuyo destinatario serán las Cortes Generales, en el que se hará constar la liquidación del presupuesto de la institución en el periodo que corresponda.
Cuatro. Un resumen del informe será expuesto oralmente por el Defensor del Pueblo ante los Plenos de ambas Cámaras, pudiendo intervenir los grupos parlamentarios a efectos de fijar su postura.
### TÍTULO CUARTO
#### Medios personales y materiales
### CAPÍTULO PRIMERO
#### Personal
**Artículo treinta y cuatro.**
El Defensor del Pueblo podrá designar libremente los asesores necesarios para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con el Reglamento y dentro de los límites presupuestarios.
**Artículo treinta y cinco.**
Uno. Las personas que se encuentren al servicio del Defensor del Pueblo, y mientras permanezcan en el mismo, se considerarán como persona al servicio de las Cortes.
Dos. En los casos de funcionarios provenientes de la Administración Pública se les reservará la plaza y destino que ocupasen con anterioridad a su adscripción a la oficina del Defensor del Pueblo, y se les computará, a todos los efectos, el tiempo transcurrido en esta situación.
**Artículo treinta y seis.**
Los adjuntos y asesores cesarán automáticamente en el momento de la toma de posesión de un nuevo Defensor del Pueblo destinado por las Cortes.
### CAPÍTULO SEGUNDO
#### Dotación económica
**Artículo treinta y siete.**
La dotación económica necesaria para el funcionamiento de la institución constituirá una partida dentro de los Presupuestos de las Cortes Generales.
Disposición transitoria.
A los cinco años de entrada en vigor de la presente Ley, el Defensor del Pueblo podrá proponer a las Cortes Generales y en informe razonado aquellas modificaciones que entienda que deben realizarse a la misma.
### Disposición final única. Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
Primero. El Defensor del Pueblo ejercerá las funciones del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de conformidad con la Constitución, la presente Ley y el Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Segundo. Se crea un Consejo Asesor como órgano de cooperación técnica y jurídica en el ejercicio de las funciones propias del Mecanismo Nacional de Prevención, que será presidido por el Adjunto en el que el Defensor del Pueblo delegue las funciones previstas en esta disposición. El Reglamento determinará su estructura, composición y funcionamiento.

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@ -249,3 +249,590 @@ El Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución.
El Defensor del Pueblo protege los derechos de los ciudadanos frente a la Administración.
Son instituciones clave del sistema constitucional español.
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# 2. Las Cortes Generales: atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado. El Tribunal Constitucional: composición y atribuciones. El Defensor del Pueblo
## Las Cortes Generales: atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado.
**Titulo 3 de la CE: De las Cortes Generales (artículos del 66 al 96)**
**Artículo 66**
1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.
3. Las Cortes Generales son inviolables.
**Artículo 67.**
1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.
2. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.
3. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.
**Artículo 68.**
1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley.
2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.
3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.
4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.
6. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.
**Artículo 69.**
1. El Senado es la Cámara de representación territorial.
2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica.
3. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores Gran Canaria, Mallorca y Tenerife y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.
5. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.
6. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
**Artículo 70.**
1. La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso:
1. A los componentes del Tribunal Constitucional.
2. A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno.
3. Al Defensor del Pueblo.
4. A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.
5. A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.
6. A los miembros de las Juntas Electorales.
2. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral.
**Artículo 71.**
1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
2. 2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.
3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
4. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras.
**Artículo 72.**
1. Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta.
2. Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas. Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara.
3. Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes.
**Artículo 73.**
1. Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio.
2. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado.
**Artículo 74.**
1. Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales.
2. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 94, 1, 145, 2 y 158, 2, se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras. En el primer caso, el procedimiento se iniciará por el Congreso, y en los otros dos, por el Senado. En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentará obtener por una Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores. La Comisión presentará un texto que será votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta.
**Artículo 75.**
1. Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones.
2. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación.
3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.
**Artículo 76.**
1. El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.
2. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación.
**Artículo 77.**
1. Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.
2. Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan.
**Artículo 78.**
1. En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica.
2. Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de que éstas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato y la de velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas.
3. Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales.
4. Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones.
**Artículo 79.**
1. Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros.
2. Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras.
3. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.
**Artículo 80.** Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.
**CAPÍTULO SEGUNDO: De la elaboración de las leyes**
**Artículo 81.**
1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
**Artículo 82.**
1. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior.
2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.
3. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno.
4. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.
5. La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.
6. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control.
**Artículo 83.**
Las leyes de bases no podrán en ningún caso:
- Autorizar la modificación de la propia ley de bases.
- Facultar para dictar normas con carácter retroactivo.
**Artículo 84.** Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación.
**Artículo 85.** Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos.
**Artículo 86.**
1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.
3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
**Artículo 87.**
1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.
2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.
3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.
**Artículo 88.** Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.
**Artículo 89.**
1. La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los Reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los términos regulados por el artículo 87.
2. Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el artículo 87, tome en consideración el Senado, se remitirán al Congreso para su trámite en éste como tal proposición.
**Artículo 90.**
1. Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste.
2. El Senado en el plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple.
3. El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados.
**Artículo 91.** El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.
**Artículo 92.**
1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.
**CAPÍTULO TERCERO - De los Tratados Internacionales**
**Artículo 93.** Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.
**Artículo 94.**
1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:
1. Tratados de carácter político.
2. Tratados o convenios de carácter militar.
3. Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.
4. Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
5. Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.
**Artículo 95.**
1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.
2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.
**Artículo 96.**
1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.
2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.
## El Tribunal Constitucional
**TÍTULO 10 de la Constitución- Del Tribunal Constitucional**
**Artículo 159.**
1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.
3. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres.
4. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil. En lo demás los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.
5. Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.
**Artículo 160.** El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, ****a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.
**Artículo 161.**
1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:
1. Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.
2. Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53, 2, de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca.
3. De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.
4. De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.
2. El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.
**Artículo 162.**
1. Están legitimados:
1. Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.
2. Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
2. En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados.
**Artículo 163.** Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, ****aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, ****planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los ****efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.
**Artículo 164.**
1. Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el boletín oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos.
2. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.
**Artículo 165.** Una ley orgánica regulará el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el estatuto de ****sus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las ****acciones.
**Artículo 159 CE**
- **Composición:** 12 magistrados nombrados por el Rey:
- 4 a propuesta del Congreso de los Diputados.
- 4 a propuesta del Senado.
- 2 a propuesta del Gobierno.
- 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
- Mandato de 9 años, renovables por terceras partes cada 3 años.
- Eligen entre ellos al Presidente del Tribunal por 3 años.
**Atribuciones**
- Controlar la constitucionalidad de las leyes y normas con fuerza de ley.
- Resolver recursos de inconstitucionalidad y cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por jueces y tribunales.
- Conocer del recurso de amparo por violación de derechos fundamentales.
- Resolver conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas, o entre estas.
- Controlar la constitucionalidad de los tratados internacionales.
## El Defensor del Pueblo
**Artículo 54 CE.**
Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como **alto comisionado de las Cortes Generales**, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.
### Ley orgánica 3/1981 del Defensor del ûeblo
#### TÍTULO PRIMERO
Nombramiento, cese y condiciones
##### CAPÍTULO PRIMERO
###### Carácter y elección
**Artículo primero.**
El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. Ejercerá las funciones que le encomienda la Constitución y la presente Ley.
**Artículo segundo.**
Uno. El Defensor del Pueblo será elegido por las Cortes Generales para un periodo de cinco años, y se dirigirá a las mismas a través de los Presidentes del Congreso y del senado, respectivamente.
Dos. Se designará en las Cortes Generales una Comisión Mixta Congreso-Senado encargada de relacionarse con el Defensor del Pueblo e informar a los respectivos Plenos en cuantas ocasiones sea necesario.
Tres. Dicha Comisión se reunirá cuando así lo acuerden conjuntamente el Presidente del Congreso y del Senado, y en todo caso, para proponer a los Plenos de las Cámaras el candidato o candidatos a Defensor del Pueblo. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple.
Cuatro. Propuesto el candidato o candidatos, se convocará en término no inferior a diez días al Pleno del Congreso para que proceda a su elección. Será designado quien obtuviese una votación favorable de las tres quintas partes de los miembros del Congreso y posteriormente, en un plazo máximo de veinte días, fuese ratificado por esta misma mayoría del Senado.
Cinco. Caso de no alcanzarse las mencionadas mayorías, se procederá en nueva sesión de la Comisión, y en el plazo máximo de un mes, a formular sucesivas propuestas. En tales casos, una vez conseguida la mayoría de los tres quintos en el Congreso, la designación quedará realizada al alcanzarse la mayoría absoluta del Senado.
Seis. Designado el Defensor del Pueblo se reunirá de nuevo la Comisión Mixta Congreso-Senado para otorgar su conformidad previa al nombramiento de los adjuntos que le sean propuestos por aquél.
**Artículo tercero.**
Podrá ser elegido Defensor del Pueblo cualquier español mayor de edad que se encuentre en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos.
**Artículo cuarto.**
Uno. Los Presidentes del Congreso y del Senado acreditarán conjuntamente con sus firmas el nombramiento del Defensor del Pueblo que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Dos. El Defensor del Pueblo tomará posesión de su cargo ante las Mesas de ambas Cámaras reunidas conjuntamente, prestando juramento o promesa de fiel desempeño de su función.
### CAPÍTULO SEGUNDO
#### Cese y sustitución
**Artículo quinto.**
Uno. El Defensor del Pueblo cesará por alguna de las siguientes causas:
1.1. Por renuncia.
1.2. Por expiración del plazo de su nombramiento.
1.3. Por muerte o por incapacidad sobrevenida.
1.4. Por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo.
1.5. Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso.
Dos. La vacante en el cargo se declarará por el Presidente del Congreso en los casos de muerte, renuncia y expiración del plazo del mandato. En los demás casos se decidirá, por mayoría de las tres quintas partes de los componentes de cada Cámara, mediante debate y previa audiencia del interesado.
Tres. Vacante el cargo se iniciará el procedimiento para el nombramiento de nuevo Defensor del Pueblo en plazo no superior a un mes.
Cuatro. En los casos de muerte, cese o incapacidad temporal o definitiva del Defensor del Pueblo y en tanto no procedan las Cortes Generales a una nueva designación desempeñarán sus funciones, interinamente, en su propio orden, los Adjuntos al Defensor del Pueblo.
### CAPÍTULO TERCERO
#### Prerrogativas e incompatibilidades
**Artículo sexto.**
Uno. El Defensor del Pueblo no estará sujeto a mandato imperativo alguno. No recibirá instrucciones de ninguna Autoridad. Desempeñará sus funciones con autonomía y según su criterio.
Dos. El Defensor del Pueblo gozará de inviolabilidad. No podrá ser detenido, expedientado, multado, perseguido o juzgado en razón a las opiniones que formule o a los actos que realice en el ejercicio de las competencias propias de su cargo.
Tres. En los demás casos, y mientras permanezca en el ejercicio de sus funciones, el Defensor del Pueblo no podrá ser detenido ni retenido sino en caso de flagrante delito, correspondiendo la decisión sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio exclusivamente a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Cuatro. Las anteriores reglas serán aplicables a los Adjuntos del Defensor del Pueblo en el cumplimiento de sus funciones.
**Artículo séptimo.**
Uno. La condición de Defensor del Pueblo es incompatible con todo mandato representativo; con todo cargo político o actividad de propaganda política; con la permanencia en el servicio activo de cualquier Administración pública; con la afiliación a un partido político o el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato, asociación o fundación, y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional, liberal, mercantil o laboral.
Dos. El Defensor del Pueblo deberá cesar, dentro de los diez días siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión, en toda situación de incompatibilidad que pudiera afectarle, entendiéndose en caso contrario que no acepta el nombramiento.
Tres. Si la incompatibilidad fuere sobrevenida una vez posesionado del cargo, se entenderá que renuncia al mismo en la fecha en que aquélla se hubiere producido.
### CAPÍTULO CUARTO
#### De los Adjuntos del Defensor del Pueblo.
**Artículo octavo.**
Uno. El Defensor del Pueblo estará auxiliado por un Adjunto Primero y un Adjunto Segundo, en los que podrá delegar sus funciones y que le sustituirán por su orden, en el ejercicio de las mismas, en los supuestos de imposibilidad temporal y en los de cese.
Dos. El Defensor del Pueblo nombrará y separará a sus Adjuntos previa conformidad de las Cámaras en la forma que determinen sus Reglamentos.
Tres. El nombramiento de los Adjuntos será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Cuatro. A los Adjuntos les será de aplicación lo dispuesto para el Defensor del Pueblo en los artículos tercero, sexto y séptimo de la presente Ley.
### TÍTULO SEGUNDO
#### Del procedimiento
##### CAPÍTULO PRIMERO
###### Iniciación y contenido de la investigación
**Artículo noveno.**
Uno. El Defensor del Pueblo podrá iniciar y proseguir de oficio o a petición de parte, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración pública y sus agentes, en relación con los ciudadanos, a la luz de lo dispuesto en el artículo ciento tres, uno, de la Constitución, y el respeto debido a los Derechos proclamados en su Título primero.
Dos. Las atribuciones del Defensor del Pueblo se extienden a la actividad de los ministros, autoridades administrativas, funcionarios y cualquier persona que actúe al servicio de las Administraciones públicas.
**Artículo diez.**
Uno. Podrá dirigirse al Defensor del Pueblo toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, sin restricción alguna. No podrán constituir impedimento para ello la nacionalidad, residencia, sexo, minoría de edad, la incapacidad legal del sujeto, el internamiento en un centro penitenciario o de reclusión o, en general, cualquier relación especial de sujeción o dependencia de una Administración o Poder público.
Dos. Los Diputados y Senadores individualmente, las comisiones de investigación o relacionadas con la defensa general o parcial de los derechos y libertades públicas y, principalmente, la Comisión Mixta Congreso-Senado de relaciones con el Defensor del Pueblo podrán solicitar, mediante escrito motivado, la intervención del Defensor del Pueblo para la investigación o esclarecimiento de actos, resoluciones y conductas concretas producidas en las Administraciones públicas, que afecten a un ciudadano o grupo de ciudadanos, en el ámbito de sus competencias.
Tres. No podrá presentar quejas ante el Defensor del Pueblo ninguna autoridad administrativa en asuntos de su competencia.
**Artículo once.**
Uno. La actividad del Defensor del Pueblo no se verá interrumpida en los casos en que las Cortes Generales no se encuentren reunidas, hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato.
Dos. En las situaciones previstas en el apartado anterior, el Defensor del Pueblo se dirigirá a las Diputaciones Permanentes de las Cámaras.
Tres. La declaración de los estados de excepción o de sitio no interrumpirán la actividad del Defensor del Pueblo, ni el derecho de los ciudadanos de acceder al mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo cincuenta y cinco de la Constitución.
### CAPÍTULO SEGUNDO
#### Ámbito de competencias
**Artículo doce.**
Uno. El Defensor del Pueblo podrá, en todo caso, de oficio o a instancia de parte, supervisar por sí mismo la actividad de la Comunidad Autónoma en el ámbito de competencias definido por esta Ley.
Dos. A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, los órganos similares de las Comunidades Autónomas coordinarán sus funciones con las del Defensor del Pueblo y éste podrá solicitar su cooperación.
**Artículo trece.**
Cuando el Defensor del Pueblo reciba quejas referidas al funcionamiento de la Administración de Justicia, deberá dirigirlas al Ministerio Fiscal para que éste investigue su realidad y adopte las medidas oportunas con arreglo a la ley, o bien dé traslado de las mismas al Consejo General del Poder Judicial, según el tipo de reclamación de que se trate; todo ello sin perjuicio de la referencia que en su informe general a las Cortes Generales pueda hacer al tema.
**Artículo catorce.**
El Defensor del Pueblo velará por el respeto de los derechos proclamados en el título primero de la Constitución en el ámbito de la Administración Militar, sin que ella pueda entrañar una interferencia en el mando de la Defensa Nacional.
### CAPÍTULO TERCERO
#### Tramitación de las quejas
**Artículo quince.**
Uno. Toda queja se presentará firmada por el interesado, con indicación de su nombre, apellidos y domicilio, en escrito razonado en papel común y en el plazo máximo de un año, contado a partir del momento en que tuviera conocimiento de los hechos objeto de la misma.
Dos. Todas las actuaciones del Defensor del Pueblo son gratuitas para el interesado y no será preceptiva la asistencia de Letrado ni de Procurador. De toda queja se acusará recibo.
**Artículo dieciséis.**
Uno. La correspondencia dirigida al Defensor del Pueblo y que sea remitida desde cualquier centro de detención, internamiento o custodia de las personas no podrá ser objeto de censura de ningún tipo.
Dos. Tampoco podrán ser objeto de escucha o interferencia las conversaciones que se produzcan entre el Defensor del Pueblo o sus delegados y cualquier otra persona de las enumeradas en el apartado anterior.
**Artículo diecisiete.**
Uno. El Defensor del Pueblo registrará y acusará recibo de las quejas que se formulen, que tramitará o rechazará. En este último caso lo hará en escrito motivado pudiendo informar al interesado sobre las vías más oportunas para ejercitar su acción, caso de que a su entender hubiese alguna y sin perjuicio de que el interesado pueda utilizar las que considere más pertinentes.
Dos. El Defensor del Pueblo no entrará en el examen individual de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial y lo suspenderá si, iniciada su actuación, se interpusiere por persona interesada demanda o recurso ante las Tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional. Ello no impedirá, sin embargo, la investigación sobre los problemas generales planteados en las quejas presentadas. En cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.
Tres. El Defensor del Pueblo rechazará las quejas anónimas y podrá rechazar aquellas en las que advierta mala fe, carencia de fundamento, inexistencia de pretensión, así como aquellas otras cuya tramitación irrogue perjuicio al legítimo derecho de tercera persona. Sus decisiones no serán susceptibles de recurso.
**Artículo dieciocho.**
Uno. Admitida la queja, el Defensor del Pueblo promoverá la oportuna investigación sumaria e informal para el esclarecimiento de los supuestos de la misma. En todo caso dará cuenta del contenido sustancial de la solicitud al Organismo o a la Dependencia administrativa procedente con el fin de que por su Jefe en el plazo máximo de quince días, se remita informe escrito. Tal plazo será ampliable cuando concurran circunstancias que lo aconsejen a juicio del Defensor del Pueblo.
Dos. La negativa o negligencia del funcionario o de sus superiores responsables al envío del informe inicial solicitado podrá ser considerada por el Defensor del Pueblo como hostil y entorpecedora de sus funciones, haciéndola pública de inmediato y destacando tal calificación en su informe anual o especial, en su caso, a las Cortes Generales.
### CAPÍTULO CUARTO
#### Obligación de colaboración de los organismos requeridos
**Artículo diecinueve.**
Uno. Todos los poderes públicos están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones.
Dos. En la fase de comprobación e investigación de una queja o en expediente iniciado de oficio, el Defensor del Pueblo su Adjunto, o la persona en quien él delegue, podrán personarse en cualquier centro de la Administración pública, dependientes de la misma a afectos a un servicio público, para comprobar cuantos datos fueren menester, hacer las entrevistas personales pertinentes o proceder al estudio de los expedientes y documentación necesaria.
Tres. A estos efectos no podrá negársele el acceso a ningún expediente o documentación administrativa o que se encuentre relacionada con la actividad o servicio objeto de la investigación, sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo veintidós de esta Ley.
**Artículo veinte.**
Uno. Cuando la queja a investigar afectare a la conducta de las personas al servicio de la Administración, en relación con la función que desempeñan, el Defensor del Pueblo dará cuenta de la misma al afectado y a su inmediato superior u Organismo de quien aquél dependiera.
Dos. El afectado responderá por escrito, y con la aportación de cuantos documentos y testimonios considere oportunos, en el plazo que se le haya fijado, que en ningún caso será inferior a diez días, pudiendo ser prorrogado, a instancia de parte, por la mitad del concedido.
Tres. El Defensor del Pueblo podrá comprobar la veracidad de los mismos y proponer al funcionario afectado una entrevista ampliatoria de datos. Los funcionarios que se negaren a ello podrán ser requeridos por aquél para que manifiesten por escrito las razones que justifiquen tal decisión.
Cuatro. La información que en el curso de una investigación pueda aportar un funcionario a través de su testimonio personal tendrá el carácter de reservada, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la denuncia de hechos que pudiesen revestir carácter delictivo.
**Artículo veintiuno.**
El superior jerárquico u Organismo que prohíba al funcionario a sus órdenes o servicio responder a la requisitoria del Defensor del Pueblo o entrevistarse con él, deberá manifestarlo por escrito, debidamente motivado, dirigido al funcionario y al propio Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo dirigirá en adelante cuantas actuaciones investigadoras sean necesarias al referido superior jerárquico.
### CAPÍTULO QUINTO
#### Sobre documentos reservados
**Artículo veintidós.**
Uno. El Defensor del Pueblo podrá solicitar a los poderes públicos todos los documentos que considere necesarios para el desarrollo de su función, incluidos aquéllos clasificados con el carácter de secretos de acuerdo con la ley. En este último supuesto la no remisión de dichos documentos deberá ser acordada por el Consejo de Ministros y se acompañará una certificación acreditativa del acuerdo denegatorio.
Dos. Las investigaciones que realice el Defensor del Pueblo y el personal dependiente del mismo, así como los trámites procedimentales, se verificarán dentro de la más absoluta reserva, tanto con respecto a los particulares como a las dependencias y demás Organismos públicos, sin perjuicio de las consideraciones que el Defensor del Pueblo considere oportuno incluir en sus informes a las Cortes Generales. Se dispondrán medidas especiales de protección en relación con los documentos clasificados como secretos.
Tres. Cuando entienda que un documento declarado secreto y no remitido por la Administración pudiera afectar de forma decisiva a la buena marcha de su investigación, lo pondrá en conocimiento de la Comisión Mixta Congreso-Senado a que se refiere el artículo 2.° de esta Ley.
### CAPÍTULO SEXTO
#### Responsabilidades de las autoridades y funcionarios
**Artículo veintitrés.**
Cuando las actuaciones practicadas revelen que la queja ha sido originada presumiblemente por el abuso, arbitrariedad, discriminación, error, negligencia u omisión de un funcionario, el Defensor del Pueblo podrá dirigirse al afectado haciéndole constar su criterio al respecto. Con la misma fecha dará traslado de dicho escrito al superior jerárquico, formulando las sugerencias que considere oportunas.
**Artículo veinticuatro.**
Uno. La persistencia en una actitud hostil o entorpecedora de la labor de investigación del Defensor del Pueblo por parte de cualquier Organismo, funcionarios, directivo o persona al servicio de la Administración pública podrá ser objeto de un informe especial, además de destacarlo en la sección correspondiente de su informe anual.
**Artículo veinticinco.**
Uno. Cuando el Defensor del Pueblo, en razón del ejercicio de las funciones propias de su cargo, tenga conocimiento de una conducta o hechos presumiblemente delictivos lo pondrá de inmediato en conocimiento del Fiscal General del Estado.
Dos. En cualquier caso, el Fiscal General del Estado informará periódicamente al Defensor del Pueblo, o cuando éste lo solicite, del trámite en que se hallen las actuaciones iniciadas a su instancia.
Tres. El Fiscal General del Estado pondrá en conocimiento del Defensor del Pueblo todas aquellas posibles irregularidades administrativas de que tenga conocimiento el Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus funciones.
**Artículo veintiséis.**
El Defensor del Pueblo podrá, de oficio, ejercitar la acción de responsabilidad contra todas las autoridades, funcionarios y agentes civiles del orden gubernativo o administrativo, incluso local, sin que sea necesaria en ningún caso la previa reclamación por escrito.
### CAPÍTULO SÉPTIMO
#### Gastos causados a particulares
**Artículo veintisiete.**
Los gastos efectuados o perjuicios materiales causados a los particulares que no hayan promovido la queja al ser llamados a informar por el Defensor del Pueblo, serán correspondidos con cargo a su presupuesto una vez justificados debidamente.
### TÍTULO TERCERO
#### De las resoluciones
### CAPÍTULO PRIMERO
#### Contenido de las resoluciones
**Artículo veintiocho.**
Uno. El Defensor del Pueblo, aun no siendo competente para modificar o anular los actos y resoluciones de la Administración Pública, podrá, sin embargo, sugerir la modificación de los criterios utilizados para la producción de aquéllos.
Dos. Si como consecuencia de sus investigaciones llegase al convencimiento de que el cumplimiento riguroso de la norma puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los administrados, podrá sugerir al órgano legislativo competente o a la Administración la modificación de la misma.
Tres. Si las actuaciones se hubiesen realizado con ocasión de servicios prestados por particulares en virtud de acto administrativo habilitante, el Defensor del Pueblo podrá instar de las autoridades administrativas competentes el ejercicio de sus potestades de inspección y sanción.
**Artículo veintinueve.**
El Defensor del Pueblo está legitimado para interponer los recursos de inconstitucionalidad y de amparo, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
**Artículo treinta.**
Uno. El Defensor del Pueblo, con ocasión de sus investigaciones, podrá formular a las autoridades y funcionarios de las Administraciones Públicas advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas. En todos los casos, las autoridades y los funcionarios vendrán obligados a responder por escrito en término no superior al de un mes.
Dos. Si formuladas sus recomendaciones dentro de un plazo razonable no se produce una medida adecuada en tal sentido por la autoridad administrativa afectada o éste no informa al Defensor del Pueblo de las razones que estime para no adoptarlas, el Defensor del Pueblo podrá poner en conocimiento del Ministro del Departamento afectado, o sobre la máxima autoridad de la Administración afectada, los antecedentes del asunto y las recomendaciones presentadas. Si tampoco obtuviera una justificación adecuada, incluirá tal asunto en su informe anual o especial con mención de los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud entre los casos en que considerando el Defensor del Pueblo que era posible una solución positiva, ésta no se ha conseguido.
### CAPÍTULO SEGUNDO
#### Notificaciones y comunicaciones
**Artículo treinta y uno.**
Uno. El Defensor del Pueblo informará al interesado del resultado de sus investigaciones y gestión así como de la respuesta que hubiese dado la Administración o funcionario implicados, salvo en el caso de que éstas, por su naturaleza, fuesen consideradas como de carácter reservado o declaradas secretas.
Dos. Cuando en intervención se hubiere iniciado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado dos del artículo diez, el Defensor del Pueblo informará al parlamentario o Comisión competente que lo hubiese solicitado y al término de sus investigaciones, de los resultados alcanzados. Igualmente, cuando decida no intervenir informará razonando su desestimación.
Tres. El Defensor del Pueblo comunicará el resultado positivo o negativo de sus investigaciones a la autoridad, funcionario o dependencia administrativa acerca de la cual se haya suscitado,
### CAPÍTULO TERCERO
#### Informe a las Cortes
**Artículo treinta y dos.**
Uno. El Defensor del Pueblo dará cuenta anualmente a las Cortes Generales de la gestión realizada en un informe que presentará ante las mismas cuando se hallen reunidas en periodo ordinario de sesiones.
Dos. Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen podrá presentar un informe extraordinario que dirigirá a las Diputaciones Permanentes de las Cámaras si éstas no se encontraran reunidas.
Tres. Los informes anuales y, en su caso los extraordinarios, serán publicados.
**Artículo treinta y tres.**
Uno. El Defensor del Pueblo en su informe anual dará cuenta del número y tipo de quejas presentadas; de aquellas que hubiesen sido rechazadas y sus causas, así como de las que fueron objeto de investigación y el resultado de las mismas, con especificación de las sugerencias o recomendaciones admitidas por las Administraciones Públicas.
Dos. En el informe no constarán datos personales que permitan la pública identificación de los interesados en el procedimiento investigador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo veinticuatro punto uno.
Tres. El informe contendrá igualmente un anexo, cuyo destinatario serán las Cortes Generales, en el que se hará constar la liquidación del presupuesto de la institución en el periodo que corresponda.
Cuatro. Un resumen del informe será expuesto oralmente por el Defensor del Pueblo ante los Plenos de ambas Cámaras, pudiendo intervenir los grupos parlamentarios a efectos de fijar su postura.
### TÍTULO CUARTO
#### Medios personales y materiales
### CAPÍTULO PRIMERO
#### Personal
**Artículo treinta y cuatro.**
El Defensor del Pueblo podrá designar libremente los asesores necesarios para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con el Reglamento y dentro de los límites presupuestarios.
**Artículo treinta y cinco.**
Uno. Las personas que se encuentren al servicio del Defensor del Pueblo, y mientras permanezcan en el mismo, se considerarán como persona al servicio de las Cortes.
Dos. En los casos de funcionarios provenientes de la Administración Pública se les reservará la plaza y destino que ocupasen con anterioridad a su adscripción a la oficina del Defensor del Pueblo, y se les computará, a todos los efectos, el tiempo transcurrido en esta situación.
**Artículo treinta y seis.**
Los adjuntos y asesores cesarán automáticamente en el momento de la toma de posesión de un nuevo Defensor del Pueblo destinado por las Cortes.
### CAPÍTULO SEGUNDO
#### Dotación económica
**Artículo treinta y siete.**
La dotación económica necesaria para el funcionamiento de la institución constituirá una partida dentro de los Presupuestos de las Cortes Generales.
Disposición transitoria.
A los cinco años de entrada en vigor de la presente Ley, el Defensor del Pueblo podrá proponer a las Cortes Generales y en informe razonado aquellas modificaciones que entienda que deben realizarse a la misma.
### Disposición final única. Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
Primero. El Defensor del Pueblo ejercerá las funciones del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de conformidad con la Constitución, la presente Ley y el Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Segundo. Se crea un Consejo Asesor como órgano de cooperación técnica y jurídica en el ejercicio de las funciones propias del Mecanismo Nacional de Prevención, que será presidido por el Adjunto en el que el Defensor del Pueblo delegue las funciones previstas en esta disposición. El Reglamento determinará su estructura, composición y funcionamiento.

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# Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica:
## CAPÍTULO 1 - Disposiciones comunes a los tres estados
### Artículo primero
Uno. Procederá la declaración de los estados de alarma, excepción o sitio cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes.
Dos. Las medidas a adoptar en los estados de alarma, excepción y sitio, así como la duración de los mismos, serán en cualquier caso las estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad. Su aplicación se realizará de forma proporcionada a las circunstancias.
Tres. Finalizada la vigencia de los estados de alarma, excepción y sitio decaerán en su eficacia cuantas competencias en materia sancionadora y en orden a actuaciones preventivas correspondan a las Autoridades competentes, así como las concretas medidas adoptadas en base a éstas, salvo las que consistiesen en sanciones firmes.
Cuatro. La declaración de los estados de alarma, excepción y sitio no interrumpe el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado.
### Artículo segundo
La declaración de los estados de alarma, excepción o sitio será publicada de inmediato en el «Boletín Oficial del Estado», y difundida obligatoriamente por todos los medios de comunicación públicos y por los privados que se determinen, y entrará en vigor desde el instante mismo de su publicación en aquél. También serán de difusión obligatoria las disposiciones que la Autoridad competente dicte durante la vigencia de cada uno de dichos estados.
### Artículo tercero
Uno. Los actos y disposiciones de la Administración Pública adoptados durante la vigencia de los estados de alarma, excepción y sitio serán impugnables en vía jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en las leyes.
Dos. Quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.
## CAPÍTULO 2 - El estado de alarma
### Artículo cuarto
El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo ciento dieciséis, dos, de la Constitución podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad.
a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos veintiocho, dos, y treinta y siete, dos, de la Constitución, concurra alguna de las demás circunstancia o situaciones contenidas en este artículo.
d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
### Artículo quinto
Cuando los supuestos a que se refiere el artículo anterior afecten exclusivamente a todo, o parte del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, el Presidente de la misma, podrá solicitar del Gobierno la declaración de estado de alarma.
### Artículo sexto
Uno. La declaración del estado de alarma se llevará a cabo mediante decreto acordado en Consejo de Ministros.
Dos. En el decreto se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de quince días. Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.
### Artículo séptimo
A los efectos del estado de alarma la Autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de éste, el Presidente de la Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una Comunidad.
### Artículo octavo
Uno. El Gobierno dará cuenta al Congreso de los Diputados de la declaración del estado de alarma y le suministrará la información que le sea requerida.
Dos. El Gobierno también dará cuenta al Congreso de los Diputados de los decretos que dicte durante la vigencia del estado de alarma en relación con éste.
### Artículo noveno
Uno. Por la declaración del estado de alarma todas las Autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado por la declaración, los integrantes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas de la Autoridad competente en cuanto sea necesaria para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.
Dos. Cuando la Autoridad competente sea el Presidente de una Comunidad Autónoma podrá requerir la colaboración de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, que actuarán bajo la dirección de sus mandos naturales.
### Artículo diez
Uno. El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.
Dos. Si estos actos fuesen cometidos por funcionarios, las Autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos, pasando, en su caso, el tanto de culpa al juez, y se notificará al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario.
Tres. Si fuesen cometidos por Autoridades, las facultades de éstas que fuesen necesarias para el cumplimiento de las medidas acordadas en ejecución de la declaración de estado de alarma podrán ser asumidas por la Autoridad competente durante su vigencia.
### Artículo once
Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:
a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto.
### Artículo doce
Uno. En los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo cuarto, la Autoridad competente podrá adoptar por sí, según los casos, además de las medidas previstas en los artículos anteriores, las establecidas en las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas, la protección del medio ambiente, en materia de aguas y sobre incendios forestales.
Dos. En los casos previstos en los apartados c) y d) del artículo cuarto el Gobierno podrá acordar la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de su personal, con el fin de asegurar su funcionamiento. Será de aplicación al personal movilizado la normativa vigente sobre movilización que, en todo caso, será supletoria respecto de lo dispuesto en el presente artículo.
## CAPÍTULO 3 - El estado de excepción
### Artículo trece
Uno. Cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo, el Gobierno, de acuerdo con el apartado tres del artículo ciento dieciséis de la Constitución, podrá solicitar del Congreso de los Diputados autorización para declarar el estado de excepción.
Dos. A los anteriores efectos, el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados una solicitud de autorización que deberá contener los siguientes extremos:
a) Determinación de los efectos del estado de excepción, con mención expresa de los derechos cuya suspensión se solicita, que no podrán ser otros que los enumerados en el apartado uno del artículo cincuenta y cinco de la Constitución.
b) Relación de las medidas a adoptar referidas a los derechos cuya suspensión específicamente se solicita.
c) Ámbito territorial del estado de excepción, así como duración del mismo, que no podrá exceder de treinta días.
d) La cuantía máxima de las sanciones pecuniarias que la Autoridad gubernativa esté autorizada para imponer, en su caso, a quienes contravengan las disposiciones que dicte durante el estado de excepción.
Tres. El Congreso debatirá la solicitud de autorización remitida por el Gobierno, pudiendo aprobarla en sus propios términos o introducir modificaciones en la misma.
### Artículo catorce
El Gobierno, obtenida la autorización a que hace referencia el artículo anterior, procederá a declarar el estado de excepción, acordando para ello en Consejo de Ministros un decreto con el contenido autorizado por el Congreso de los Diputados.
### Artículo quince
Uno. Si durante el estado de excepción, el Gobierno considerase conveniente la adopción de medidas distintas de las previstas en el decreto que lo declaró, procederá a solicitar del Congreso de los Diputados la autorización necesaria para la modificación del mismo, para lo que se utilizará el procedimiento, que se establece en los artículos anteriores.
Dos. El Gobierno, mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, podrá poner fin al estado de excepción antes de que finalice el período para el que fue declarado, dando cuenta de ello inmediatamente al Congreso de los Diputados.
Tres. Si persistieran las circunstancias que dieron lugar a la declaración del estado de excepción, el Gobierno podrá solicitar del Congreso de los Diputados la prórroga de aquél, que no podrá exceder de treinta días.
### Artículo dieciséis
Uno. La Autoridad gubernativa podrá detener a cualquier persona si lo considera necesario para la conservación del orden, siempre que, cuando menos, existan fundadas sospechas de que dicha persona vaya a provocar alteraciones del orden público. La detención no podrá exceder de diez días y los detenidos disfrutarán de los derechos que les reconoce el artículo diecisiete, tres, de la Constitución.
Dos. La detención habrá de ser comunicada al juez competente en el plazo de veinticuatro horas. Durante la detención, el Juez podrá, en todo momento, requerir información y conocer personalmente, o mediante delegación en el Juez de Instrucción del partido o demarcación donde se encuentre el detenido la situación de éste.
### Artículo diecisiete
Uno. Cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del artículo dieciocho, dos, de la Constitución, la Autoridad gubernativa podrá disponer inspecciones, registros domiciliarios si lo considera necesario para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos o para el mantenimiento del orden público.
Dos. La inspección o el registro se llevarán a cabo por la propia Autoridad o por sus agentes, a los que proveerá de orden formal y escrita.
Tres. El reconocimiento de la casa, papeles y efectos, podrá ser presenciado por el titular o encargado de la misma o por uno o más individuos de su familia mayores de edad y, en todo caso, por dos vecinos de la casa o de las inmediaciones, si en ellas los hubiere, o, en su defecto, por dos vecinos del mismo pueblo o del pueblo o pueblos limítrofes.
Cuatro. No hallándose en ella al titular o encargado de la casa ni a ningún individuo de la familia, se hará el reconocimiento en presencia únicamente de los dos vecinos indicados.
Cinco. La asistencia de los vecinos requeridos para presenciar el registro será obligatoria y coercitivamente exigible.
Seis. Se levantará acta de la inspección o registro, en la que se harán constar los nombres de las personas que asistieren y las circunstancias que concurriesen, así como las incidencias a que diere lugar. El acta será firmada por la autoridad o el agente que efectuare el reconocimiento y por el dueño o familiares y vecinos. Si no supieran o no quisiesen firmar se anotará también esta incidencia.
Siete. La autoridad gubernativa comunicará inmediatamente al Juez competente las inspecciones y registros efectuados, las causas que los motivaron y los resultados de los mismos, remitiéndole copia del acta levantada.
### Artículo dieciocho
Uno. Cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del artículo dieciocho, tres, de la Constitución, la autoridad gubernativa podrá intervenir toda clase de comunicaciones, incluidas las postales, telegráficas y telefónicas. Dicha intervención sólo podrá ser realizada si ello resulta necesario para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos o el mantenimiento del orden público.
Dos. La intervención decretada será comunicada inmediatamente por escrito motivado al Juez competente.
### Artículo diecinueve
La autoridad gubernativa podrá intervenir y controlar toda clase de transportes, y la carga de los mismos.
### Artículo veinte
Uno. Cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del artículo diecinueve de la Constitución, la autoridad gubernativa podrá prohibir la circulación de personas y vehículos en las horas y lugares que se determine, y exigir a quienes se desplacen de un lugar a otro que acrediten su identidad, señalándoles el itinerario a seguir.
Dos. Igualmente podrá delimitar zonas de protección o seguridad y dictar las condiciones de permanencia en las mismas y prohibir en lugares determinados la presencia de persona que puedan dificultar la acción de la fuerza pública.
Tres. Cuando ello resulte necesario, la Autoridad gubernativa podrá exigir a personas determinadas que comuniquen, con una antelación de dos días, todo desplazamiento fuera de la localidad en que tengan su residencia habitual.
Cuatro. Igualmente podrá disponer su desplazamiento fuera de dicha localidad cuando lo estime necesario.
Cinco. Podrá también fijar transitoriamente la residencia de personas determinadas en localidad o territorio adecuados a sus condiciones personales.
Seis. Corresponde a la Autoridad gubernativa proveer de los recursos necesarios para el cumplimiento de las medidas previstas en este artículo y, particularmente, de las referidas a viajes, alojamiento y manutención de la persona afectada.
Siete. Para acordar las medidas a que se refieren los apartados tres, cuatro y cinco de este artículo, la Autoridad gubernativa habrá de tener fundados motivos en razón a la peligrosidad que para el mantenimiento del orden público suponga la persona afectada por tales medidas.
### Artículo veintiuno
Uno. La Autoridad gubernativa podrá suspender todo tipo de publicaciones, emisiones de radio y televisión, proyecciones, cinematográficas y representaciones teatrales, siempre y cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del artículo veinte, apartados uno, a) y d), y cinco de la Constitución. Igualmente podrá ordenar el secuestro de publicaciones.
Dos. El ejercicio de las potestades a que se refiere el apartado anterior no podrá llevar aparejado ningún tipo de censura previa.
### Artículo veintidós
Uno. Cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del artículo veintiuno de la Constitución, la autoridad gubernativa podrá someter a autorización previa o prohibir la celebración de reuniones y manifestaciones.
Dos. También podrá disolver las reuniones y manifestaciones a que se refiere el párrafo anterior.
Tres. Las reuniones orgánicas que los partidos políticos, los sindicatos y las asociaciones empresariales realicen en cumplimiento de los fines que respectivamente les asignen los artículos sexto y séptimo de la Constitución, y de acuerdo con sus Estatutos, no podrán ser prohibidas, disueltas ni sometidas a autorización previa.
Cuatro. Para penetrar en los locales en que tuvieran lugar las reuniones, la Autoridad gubernativa deberá proveer a sus agentes de autorización formal y escrita. Esta autorización no será necesaria cuando desde dichos locales se estuviesen produciendo alteraciones graves del orden público constitutivas del delito o agresiones a las Fuerzas de Seguridad y en cualesquiera otros casos de flagrante delito.
### Artículo veintitrés
La Autoridad gubernativa podrá prohibir las huelgas y la adopción de medidas de conflicto colectivo, cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión de los artículos veintiocho, dos, y treinta y siete, dos de la Constitución.
### Artículo veinticuatro
Uno. Los extranjeros que se encuentren en España vendrán obligados a realizar las comparecencias que se acuerden, a cumplir las normas que se dicten sobre renovación o control de permisos de residencia y cédulas de inscripción consular y a observar las demás formalidades que se establezcan.
Dos. Quienes contravinieren las normas o medidas que se adopten, o actuaren en connivencia con los perturbadores del orden público, podrán ser expulsados de España, salvo que sus actos presentaren indicios de ser constitutivos de delito, en cuyo caso se les someterá a los procedimientos judiciales correspondientes.
Tres. Los apátridas y refugiados respecto de los cuales no sea posible la expulsión se someterán al mismo régimen que los españoles.
Cuatro. Las medidas de expulsión deberán ir acompañadas de una previa justificación sumaria de las razones que la motivan.
### Artículo veinticinco
La autoridad gubernativa podrá proceder a la incautación de toda clase de armas, municiones o sustancias explosivas.
### Artículo veintiséis
Uno. La Autoridad gubernativa podrá ordenar la intervención de industrias o comercios que puedan motivar la alteración del orden público o coadyuvar a ella, y la suspensión temporal de las actividades de los mismos, dando cuenta a los Ministerios interesados.
Dos. Podrá, asimismo, ordenar el cierre provisional de salas de espectáculos, establecimientos de bebidas y locales de similares características.
### Artículo veintisiete
La Autoridad gubernativa podrá ordenar las medidas necesarias de vigilancia y protección de edificaciones, instalaciones, obras, servicios públicos e industrias o explotaciones de cualquier género. A estos efectos podrá emplazar puestos armados en los lugares más apropiados para asegurar la vigilancia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo dieciocho, uno de la Constitución.
### Artículo veintiocho
Cuando la alteración del orden público haya dado lugar a alguna de las circunstancias especificadas en el artículo cuarto coincida con ellas, el Gobierno podrá adoptar además de las medidas propias del estado de excepción, las previstas para el estado de alarma en la presente ley.
### Artículo veintinueve
Si algún funcionario o personal al servicio de una Administración pública o entidad o instituto de carácter público u oficial favoreciese con su conducta la actuación de los elementos perturbadores del orden, la Autoridad gubernativa podrá suspenderlo en el ejercicio de su cargo, pasando el tanto de culpa al Juez competente y notificándolo al superior jerárquico a los efectos del oportuno expediente disciplinario.
### Artículo treinta
Uno. Si durante el estado de excepción el Juez estimase la existencia de hechos contrarios al orden público o a la seguridad ciudadana que puedan ser constitutivos de delito, oído el Ministerio Fiscal, decretará la prisión provisional del presunto responsable, la cual mantendrá, según su arbitrio, durante dicho estado.
Dos. Los condenados en estos procedimientos quedan exceptuados de los beneficios de la remisión condicional durante la vigencia del estado de excepción.
### Artículo treinta y uno
Cuando la declaración del estado de excepción afecte exclusivamente a todo o parte del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, la Autoridad gubernativa podrá coordinar el ejercicio de sus competencias con el Gobierno de dicha Comunidad.
## CAPÍTULO 4 - El estado de sitio
### Artículo treinta y dos
Uno. Cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios, el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo ciento dieciséis de la Constitución, podrá proponer al Congreso de los Diputados la declaración de estado de sitio.
Dos. La correspondiente declaración determinará el ámbito territorial, duración y condiciones del estado de sitio.
Tres. La declaración podrá autorizar, además de lo previsto para los estados de alarma y excepción, la suspensión temporal de las garantías jurídicas del detenido que se reconocen en el apartado tres del artículo diecisiete de la Constitución.
### Artículo treinta y tres
Uno. En virtud de la declaración del estado de sitio, el Gobierno, que dirige la política militar y de la defensa, de acuerdo con el artículo noventa y siete de la Constitución, asumirá todas las facultades extraordinarias previstas en la misma y en la presente ley.
Dos. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Gobierno designará la Autoridad militar que, bajo su dirección, haya de ejecutar las medidas que procedan en el territorio a que el estado de sitio se refiera.
### Artículo treinta y cuatro
La Autoridad militar procederá a publicar y difundir los oportunos bandos, que contendrán las medidas y prevenciones necesarias, de acuerdo con la Constitución, la presente ley y las condiciones de la declaración del estado de sitio.
### Artículo treinta y cinco
En la declaración del estado de sitio el Congreso de los Diputados podrá determinar los delitos que durante su vigencia quedan sometidos a la Jurisdicción Militar.
### Artículo treinta y seis
Las Autoridades civiles continuarán en el ejercicio de las facultades que no hayan sido conferidas a la Autoridad militar de acuerdo con la presente Ley. Aquellas Autoridades darán a la militar las informaciones que ésta le solicite y cuantas noticias referentes al orden público lleguen a su conocimiento.
## DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados los artículos veinticinco a cincuenta y uno y disposiciones finales y transitorias de la Ley cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y nueve, de treinta de julio, de Orden Público, así como cuantas disposiciones se opongan a lo preceptuado en la presente Ley Orgánica.
## DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto.
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica,
Palacio Real, de Madrid, a uno de junio de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO

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# Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
## TÍTULO PRIMERO · Nombramiento, cese y condiciones
### CAPÍTULO PRIMERO · Carácter y elección
#### Artículo primero.
El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. Ejercerá las funciones que le encomienda la Constitución y la presente Ley.
#### Artículo segundo.
Uno. El Defensor del Pueblo será elegido por las Cortes Generales para un periodo de cinco años, y se dirigirá a las mismas a través de los Presidentes del Congreso y del senado, respectivamente.
Dos. Se designará en las Cortes Generales una Comisión Mixta Congreso-Senado encargada de relacionarse con el Defensor del Pueblo e informar a los respectivos Plenos en cuantas ocasiones sea necesario.
Tres. Dicha Comisión se reunirá cuando así lo acuerden conjuntamente el Presidente del Congreso y del Senado, y en todo caso, para proponer a los Plenos de las Cámaras el candidato o candidatos a Defensor del Pueblo. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple.
Cuatro. Propuesto el candidato o candidatos, se convocará en término no inferior a diez días al Pleno del Congreso para que proceda a su elección. Será designado quien obtuviese una votación favorable de las tres quintas partes de los miembros del Congreso y posteriormente, en un plazo máximo de veinte días, fuese ratificado por esta misma mayoría del Senado.
Cinco. Caso de no alcanzarse las mencionadas mayorías, se procederá en nueva sesión de la Comisión, y en el plazo máximo de un mes, a formular sucesivas propuestas. En tales casos, una vez conseguida la mayoría de los tres quintos en el Congreso, la designación quedará realizada al alcanzarse la mayoría absoluta del Senado.
Seis. Designado el Defensor del Pueblo se reunirá de nuevo la Comisión Mixta Congreso-Senado para otorgar su conformidad previa al nombramiento de los adjuntos que le sean propuestos por aquél.
#### Artículo tercero.
Podrá ser elegido Defensor del Pueblo cualquier español mayor de edad que se encuentre en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos.
#### Artículo cuarto.
Uno. Los Presidentes del Congreso y del Senado acreditarán conjuntamente con sus firmas el nombramiento del Defensor del Pueblo que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Dos. El Defensor del Pueblo tomará posesión de su cargo ante las Mesas de ambas Cámaras reunidas conjuntamente, prestando juramento o promesa de fiel desempeño de su función.
### CAPÍTULO SEGUNDO · Cese y sustitución
#### Artículo quinto.
Uno. El Defensor del Pueblo cesará por alguna de las siguientes causas:
Uno) Por renuncia.
Dos) Por expiración del plazo de su nombramiento.
Tres) Por muerte o por incapacidad sobrevenida.
Cuatro) Por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo.
Cinco) Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso.
Dos. La vacante en el cargo se declarará por el Presidente del Congreso en los casos de muerte, renuncia y expiración del plazo del mandato. En los demás casos se decidirá, por mayoría de las tres quintas partes de los componentes de cada Cámara, mediante debate y previa audiencia del interesado.
Tres. Vacante el cargo se iniciará el procedimiento para el nombramiento de nuevo Defensor del Pueblo en plazo no superior a un mes.
Cuatro. En los casos de muerte, cese o incapacidad temporal o definitiva del Defensor del Pueblo y en tanto no procedan las Cortes Generales a una nueva designación desempeñarán sus funciones, interinamente, en su propio orden, los Adjuntos al Defensor del Pueblo.
### CAPÍTULO TERCERO · Prerrogativas e incompatibilidades
#### Artículo sexto.
Uno. El Defensor del Pueblo no estará sujeto a mandato imperativo alguno. No recibirá instrucciones de ninguna Autoridad. Desempeñará sus funciones con autonomía y según su criterio.
Dos. El Defensor del Pueblo gozará de inviolabilidad. No podrá ser detenido, expedientado, multado, perseguido o juzgado en razón a las opiniones que formule o a los actos que realice en el ejercicio de las competencias propias de su cargo.
Tres. En los demás casos, y mientras permanezca en el ejercicio de sus funciones, el Defensor del Pueblo no podrá ser detenido ni retenido sino en caso de flagrante delito, correspondiendo la decisión sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio exclusivamente a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Cuatro. Las anteriores reglas serán aplicables a los Adjuntos del Defensor del Pueblo en el cumplimiento de sus funciones.
#### Artículo séptimo.
Uno. La condición de Defensor del Pueblo es incompatible con todo mandato representativo; con todo cargo político o actividad de propaganda política; con la permanencia en el servicio activo de cualquier Administración pública; con la afiliación a un partido político o el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato, asociación o fundación, y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional, liberal, mercantil o laboral.
Dos. El Defensor del Pueblo deberá cesar, dentro de los diez días siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión, en toda situación de incompatibilidad que pudiera afectarle, entendiéndose en caso contrario que no acepta el nombramiento.
Tres. Si la incompatibilidad fuere sobrevenida una vez posesionado del cargo, se entenderá que renuncia al mismo en la fecha en que aquélla se hubiere producido.
### CAPÍTULO CUARTO · De los Adjuntos del Defensor del Pueblo
#### Artículo octavo.
Uno. El Defensor del Pueblo estará auxiliado por un Adjunto Primero y un Adjunto Segundo, en los que podrá delegar sus funciones y que le sustituirán por su orden, en el ejercicio de las mismas, en los supuestos de imposibilidad temporal y en los de cese.
Dos. El Defensor del Pueblo nombrará y separará a sus Adjuntos previa conformidad de las Cámaras en la forma que determinen sus Reglamentos.
Tres. El nombramiento de los Adjuntos será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Cuatro. A los Adjuntos les será de aplicación lo dispuesto para el Defensor del Pueblo en los artículos tercero, sexto y séptimo de la presente Ley.
## TÍTULO SEGUNDO · Del procedimiento
### CAPÍTULO PRIMERO · Iniciación y contenido de la investigación
#### Artículo noveno.
Uno. El Defensor del Pueblo podrá iniciar y proseguir de oficio o a petición de parte, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración pública y sus agentes, en relación con los ciudadanos, a la luz de lo dispuesto en el artículo ciento tres, uno, de la Constitución, y el respeto debido a los Derechos proclamados en su Título primero.
Dos. Las atribuciones del Defensor del Pueblo se extienden a la actividad de los ministros, autoridades administrativas, funcionarios y cualquier persona que actúe al servicio de las Administraciones públicas.
#### Artículo diez.
Uno. Podrá dirigirse al Defensor del Pueblo toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, sin restricción alguna. No podrán constituir impedimento para ello la nacionalidad, residencia, sexo, minoría de edad, la incapacidad legal del sujeto, el internamiento en un centro penitenciario o de reclusión o, en general, cualquier relación especial de sujeción o dependencia de una Administración o Poder público.
Dos. Los Diputados y Senadores individualmente, las comisiones de investigación o relacionadas con la defensa general o parcial de los derechos y libertades públicas y, principalmente, la Comisión Mixta Congreso-Senado de relaciones con el Defensor del Pueblo podrán solicitar, mediante escrito motivado, la intervención del Defensor del Pueblo para la investigación o esclarecimiento de actos, resoluciones y conductas concretas producidas en las Administraciones públicas, que afecten a un ciudadano o grupo de ciudadanos, en el ámbito de sus competencias.
Tres. No podrá presentar quejas ante el Defensor del Pueblo ninguna autoridad administrativa en asuntos de su competencia.
#### Artículo once.
Uno. La actividad del Defensor del Pueblo no se verá interrumpida en los casos en que las Cortes Generales no se encuentren reunidas, hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato.
Dos. En las situaciones previstas en el apartado anterior, el Defensor del Pueblo se dirigirá a las Diputaciones Permanentes de las Cámaras.
Tres. La declaración de los estados de excepción o de sitio no interrumpirán la actividad del Defensor del Pueblo, ni el derecho de los ciudadanos de acceder al mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo cincuenta y cinco de la Constitución.
### CAPÍTULO SEGUNDO · Ámbito de competencias
#### Artículo doce.
Uno. El Defensor del Pueblo podrá, en todo caso, de oficio o a instancia de parte, supervisar por sí mismo la actividad de la Comunidad Autónoma en el ámbito de competencias definido por esta Ley.
Dos. A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, los órganos similares de las Comunidades Autónomas coordinarán sus funciones con las del Defensor del Pueblo y éste podrá solicitar su cooperación.
#### Artículo trece.
Cuando el Defensor del Pueblo reciba quejas referidas al funcionamiento de la Administración de Justicia, deberá dirigirlas al Ministerio Fiscal para que éste investigue su realidad y adopte las medidas oportunas con arreglo a la ley, o bien dé traslado de las mismas al Consejo General del Poder Judicial, según el tipo de reclamación de que se trate; todo ello sin perjuicio de la referencia que en su informe general a las Cortes Generales pueda hacer al tema.
#### Artículo catorce.
El Defensor del Pueblo velará por el respeto de los derechos proclamados en el título primero de la Constitución en el ámbito de la Administración Militar, sin que ella pueda entrañar una interferencia en el mando de la Defensa Nacional.
### CAPÍTULO TERCERO · Tramitación de las quejas
#### Artículo quince.
Uno. Toda queja se presentará firmada por el interesado, con indicación de su nombre, apellidos y domicilio, en escrito razonado en papel común y en el plazo máximo de un año, contado a partir del momento en que tuviera conocimiento de los hechos objeto de la misma.
Dos. Todas las actuaciones del Defensor del Pueblo son gratuitas para el interesado y no será preceptiva la asistencia de Letrado ni de Procurador. De toda queja se acusará recibo.
#### Artículo dieciséis.
Uno. La correspondencia dirigida al Defensor del Pueblo y que sea remitida desde cualquier centro de detención, internamiento o custodia de las personas no podrá ser objeto de censura de ningún tipo.
Dos. Tampoco podrán ser objeto de escucha o interferencia las conversaciones que se produzcan entre el Defensor del Pueblo o sus delegados y cualquier otra persona de las enumeradas en el apartado anterior.
#### Artículo diecisiete.
Uno. El Defensor del Pueblo registrará y acusará recibo de las quejas que se formulen, que tramitará o rechazará. En este último caso lo hará en escrito motivado pudiendo informar al interesado sobre las vías más oportunas para ejercitar su acción, caso de que a su entender hubiese alguna y sin perjuicio de que el interesado pueda utilizar las que considere más pertinentes.
Dos. El Defensor del Pueblo no entrará en el examen individual de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial y lo suspenderá si, iniciada su actuación, se interpusiere por persona interesada demanda o recurso ante las Tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional. Ello no impedirá, sin embargo, la investigación sobre los problemas generales planteados en las quejas presentadas. En cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.
Tres. El Defensor del Pueblo rechazará las quejas anónimas y podrá rechazar aquellas en las que advierta mala fe, carencia de fundamento, inexistencia de pretensión, así como aquellas otras cuya tramitación irrogue perjuicio al legítimo derecho de tercera persona. Sus decisiones no serán susceptibles de recurso.
#### Artículo dieciocho.
Uno. Admitida la queja, el Defensor del Pueblo promoverá la oportuna investigación sumaria e informal para el esclarecimiento de los supuestos de la misma. En todo caso dará cuenta del contenido sustancial de la solicitud al Organismo o a la Dependencia administrativa procedente con el fin de que por su Jefe en el plazo máximo de quince días, se remita informe escrito. Tal plazo será ampliable cuando concurran circunstancias que lo aconsejen a juicio del Defensor del Pueblo.
Dos. La negativa o negligencia del funcionario o de sus superiores responsables al envío del informe inicial solicitado podrá ser considerada por el Defensor del Pueblo como hostil y entorpecedora de sus funciones, haciéndola pública de inmediato y destacando tal calificación en su informe anual o especial, en su caso, a las Cortes Generales.
### CAPÍTULO CUARTO · Obligación de colaboración de los organismos requeridos
#### Artículo diecinueve.
Uno. Todos los poderes públicos están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones.
Dos. En la fase de comprobación e investigación de una queja o en expediente iniciado de oficio, el Defensor del Pueblo su Adjunto, o la persona en quien él delegue, podrán personarse en cualquier centro de la Administración pública, dependientes de la misma a afectos a un servicio público, para comprobar cuantos datos fueren menester, hacer las entrevistas personales pertinentes o proceder al estudio de los expedientes y documentación necesaria.
Tres. A estos efectos no podrá negársele el acceso a ningún expediente o documentación administrativa o que se encuentre relacionada con la actividad o servicio objeto de la investigación, sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo veintidós de esta Ley.
#### Artículo veinte.
Uno. Cuando la queja a investigar afectare a la conducta de las personas al servicio de la Administración, en relación con la función que desempeñan, el Defensor del Pueblo dará cuenta de la misma al afectado y a su inmediato superior u Organismo de quien aquél dependiera.
Dos. El afectado responderá por escrito, y con la aportación de cuantos documentos y testimonios considere oportunos, en el plazo que se le haya fijado, que en ningún caso será inferior a diez días, pudiendo ser prorrogado, a instancia de parte, por la mitad del concedido.
Tres. El Defensor del Pueblo podrá comprobar la veracidad de los mismos y proponer al funcionario afectado una entrevista ampliatoria de datos. Los funcionarios que se negaren a ello podrán ser requeridos por aquél para que manifiesten por escrito las razones que justifiquen tal decisión.
Cuatro. La información que en el curso de una investigación pueda aportar un funcionario a través de su testimonio personal tendrá el carácter de reservada, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la denuncia de hechos que pudiesen revestir carácter delictivo.
#### Artículo veintiuno.
El superior jerárquico u Organismo que prohíba al funcionario a sus órdenes o servicio responder a la requisitoria del Defensor del Pueblo o entrevistarse con él, deberá manifestarlo por escrito, debidamente motivado, dirigido al funcionario y al propio Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo dirigirá en adelante cuantas actuaciones investigadoras sean necesarias al referido superior jerárquico.
### CAPÍTULO QUINTO · Sobre documentos reservados
#### Artículo veintidós.
Uno. El Defensor del Pueblo podrá solicitar a los poderes públicos todos los documentos que considere necesarios para el desarrollo de su función, incluidos aquéllos clasificados con el carácter de secretos de acuerdo con la ley. En este último supuesto la no remisión de dichos documentos deberá ser acordada por el Consejo de Ministros y se acompañará una certificación acreditativa del acuerdo denegatorio.
Dos. Las investigaciones que realice el Defensor del Pueblo y el personal dependiente del mismo, así como los trámites procedimentales, se verificarán dentro de la más absoluta reserva, tanto con respecto a los particulares como a las dependencias y demás Organismos públicos, sin perjuicio de las consideraciones que el Defensor del Pueblo considere oportuno incluir en sus informes a las Cortes Generales. Se dispondrán medidas especiales de protección en relación con los documentos clasificados como secretos.
Tres. Cuando entienda que un documento declarado secreto y no remitido por la Administración pudiera afectar de forma decisiva a la buena marcha de su investigación, lo pondrá en conocimiento de la Comisión Mixta Congreso-Senado a que se refiere el artículo 2.° de esta Ley.
### CAPÍTULO SEXTO · Responsabilidades de las autoridades y funcionarios
#### Artículo veintitrés.
Cuando las actuaciones practicadas revelen que la queja ha sido originada presumiblemente por el abuso, arbitrariedad, discriminación, error, negligencia u omisión de un funcionario, el Defensor del Pueblo podrá dirigirse al afectado haciéndole constar su criterio al respecto. Con la misma fecha dará traslado de dicho escrito al superior jerárquico, formulando las sugerencias que considere oportunas.
#### Artículo veinticuatro.
Uno. La persistencia en una actitud hostil o entorpecedora de la labor de investigación del Defensor del Pueblo por parte de cualquier Organismo, funcionarios, directivo o persona al servicio de la Administración pública podrá ser objeto de un informe especial, además de destacarlo en la sección correspondiente de su informe anual.
Dos. (Derogado)
#### Artículo veinticinco.
Uno. Cuando el Defensor del Pueblo, en razón del ejercicio de las funciones propias de su cargo, tenga conocimiento de una conducta o hechos presumiblemente delictivos lo pondrá de inmediato en conocimiento del Fiscal General del Estado.
Dos. En cualquier caso, el Fiscal General del Estado informará periódicamente al Defensor del Pueblo, o cuando éste lo solicite, del trámite en que se hallen las actuaciones iniciadas a su instancia.
Tres. El Fiscal General del Estado pondrá en conocimiento del Defensor del Pueblo todas aquellas posibles irregularidades administrativas de que tenga conocimiento el Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus funciones.
#### Artículo veintiséis.
El Defensor del Pueblo podrá, de oficio, ejercitar la acción de responsabilidad contra todas las autoridades, funcionarios y agentes civiles del orden gubernativo o administrativo, incluso local, sin que sea necesaria en ningún caso la previa reclamación por escrito.
### CAPÍTULO SÉPTIMO · Gastos causados a particulares
#### Artículo veintisiete.
Los gastos efectuados o perjuicios materiales causados a los particulares que no hayan promovido la queja al ser llamados a informar por el Defensor del Pueblo, serán correspondidos con cargo a su presupuesto una vez justificados debidamente.
## TÍTULO TERCERO · De las resoluciones
### CAPÍTULO PRIMERO · Contenido de las resoluciones
#### Artículo veintiocho.
Uno. El Defensor del Pueblo, aun no siendo competente para modificar o anular los actos y resoluciones de la Administración Pública, podrá, sin embargo, sugerir la modificación de los criterios utilizados para la producción de aquéllos.
Dos. Si como consecuencia de sus investigaciones llegase al convencimiento de que el cumplimiento riguroso de la norma puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los administrados, podrá sugerir al órgano legislativo competente o a la Administración la modificación de la misma.
Tres. Si las actuaciones se hubiesen realizado con ocasión de servicios prestados por particulares en virtud de acto administrativo habilitante, el Defensor del Pueblo podrá instar de las autoridades administrativas competentes el ejercicio de sus potestades de inspección y sanción.
#### Artículo veintinueve.
El Defensor del Pueblo está legitimado para interponer los recursos de inconstitucionalidad y de amparo, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
#### Artículo treinta.
Uno. El Defensor del Pueblo, con ocasión de sus investigaciones, podrá formular a las autoridades y funcionarios de las Administraciones Públicas advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas. En todos los casos, las autoridades y los funcionarios vendrán obligados a responder por escrito en término no superior al de un mes.
Dos. Si formuladas sus recomendaciones dentro de un plazo razonable no se produce una medida adecuada en tal sentido por la autoridad administrativa afectada o éste no informa al Defensor del Pueblo de las razones que estime para no adoptarlas, el Defensor del Pueblo podrá poner en conocimiento del Ministro del Departamento afectado, o sobre la máxima autoridad de la Administración afectada, los antecedentes del asunto y las recomendaciones presentadas. Si tampoco obtuviera una justificación adecuada, incluirá tal asunto en su informe anual o especial con mención de los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud entre los casos en que considerando el Defensor del Pueblo que era posible una solución positiva, ésta no se ha conseguido.
### CAPÍTULO SEGUNDO · Notificaciones y comunicaciones
#### Artículo treinta y uno.
Uno. El Defensor del Pueblo informará al interesado del resultado de sus investigaciones y gestión así como de la respuesta que hubiese dado la Administración o funcionario implicados, salvo en el caso de que éstas, por su naturaleza, fuesen consideradas como de carácter reservado o declaradas secretas.
Dos. Cuando en intervención se hubiere iniciado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado dos del artículo diez, el Defensor del Pueblo informará al parlamentario o Comisión competente que lo hubiese solicitado y al término de sus investigaciones, de los resultados alcanzados. Igualmente, cuando decida no intervenir informará razonando su desestimación.
Tres. El Defensor del Pueblo comunicará el resultado positivo o negativo de sus investigaciones a la autoridad, funcionario o dependencia administrativa acerca de la cual se haya suscitado,
### CAPÍTULO TERCERO · Informe a las Cortes
#### Artículo treinta y dos.
Uno. El Defensor del Pueblo dará cuenta anualmente a las Cortes Generales de la gestión realizada en un informe que presentará ante las mismas cuando se hallen reunidas en periodo ordinario de sesiones.
Dos. Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen podrá presentar un informe extraordinario que dirigirá a las Diputaciones Permanentes de las Cámaras si éstas no se encontraran reunidas.
Tres. Los informes anuales y, en su caso los extraordinarios, serán publicados.
#### Artículo treinta y tres.
Uno. El Defensor del Pueblo en su informe anual dará cuenta del número y tipo de quejas presentadas; de aquellas que hubiesen sido rechazadas y sus causas, así como de las que fueron objeto de investigación y el resultado de las mismas, con especificación de las sugerencias o recomendaciones admitidas por las Administraciones Públicas.
Dos. En el informe no constarán datos personales que permitan la pública identificación de los interesados en el procedimiento investigador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo veinticuatro punto uno.
Tres. El informe contendrá igualmente un anexo, cuyo destinatario serán las Cortes Generales, en el que se hará constar la liquidación del presupuesto de la institución en el periodo que corresponda.
Cuatro. Un resumen del informe será expuesto oralmente por el Defensor del Pueblo ante los Plenos de ambas Cámaras, pudiendo intervenir los grupos parlamentarios a efectos de fijar su postura.
## TÍTULO CUARTO · Medios personales y materiales
### CAPÍTULO PRIMERO · Personal
#### Artículo treinta y cuatro.
El Defensor del Pueblo podrá designar libremente los asesores necesarios para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con el Reglamento y dentro de los límites presupuestarios.
#### Artículo treinta y cinco.
Uno. Las personas que se encuentren al servicio del Defensor del Pueblo, y mientras permanezcan en el mismo, se considerarán como persona al servicio de las Cortes.
Dos. En los casos de funcionarios provenientes de la Administración Pública se les reservará la plaza y destino que ocupasen con anterioridad a su adscripción a la oficina del Defensor del Pueblo, y se les computará, a todos los efectos, el tiempo transcurrido en esta situación.
#### Artículo treinta y seis.
Los adjuntos y asesores cesarán automáticamente en el momento de la toma de posesión de un nuevo Defensor del Pueblo destinado por las Cortes.
### CAPÍTULO SEGUNDO · Dotación económica
#### Artículo treinta y siete.
La dotación económica necesaria para el funcionamiento de la institución constituirá una partida dentro de los Presupuestos de las Cortes Generales.
### Disposición transitoria.
A los cinco años de entrada en vigor de la presente Ley, el Defensor del Pueblo podrá proponer a las Cortes Generales y en informe razonado aquellas modificaciones que entienda que deben realizarse a la misma.
### Disposición final única. Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
Primero. El Defensor del Pueblo ejercerá las funciones del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de conformidad con la Constitución, la presente Ley y el Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Segundo. Se crea un Consejo Asesor como órgano de cooperación técnica y jurídica en el ejercicio de las funciones propias del Mecanismo Nacional de Prevención, que será presidido por el Adjunto en el que el Defensor del Pueblo delegue las funciones previstas en esta disposición. El Reglamento determinará su estructura, composición y funcionamiento.
Por tanto.
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.
Palacio Real, de Madrid, a seis de abril de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO

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# Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
TÍTULO I
Del Gobierno: composición, organización y órganos de colaboración y apoyo
CAPÍTULO I
Del Gobierno, su composición, organización y funciones
Artículo 1. Del Gobierno.
1. El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
2. El Gobierno se compone del Presidente, del Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y de los Ministros.
3. Los miembros del Gobierno se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno.
Artículo 2. Del Presidente del Gobierno.
1. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de los Ministros en su gestión.
2. En todo caso, corresponde al Presidente del Gobierno:
a) Representar al Gobierno.
b) Establecer el programa político del Gobierno y determinar las directrices de la política interior y exterior y velar por su cumplimiento.
c) Proponer al Rey, previa deliberación del Consejo de Ministros, la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales.
d) Plantear ante el Congreso de los Diputados, previa deliberación del Consejo de Ministros, la cuestión de confianza.
e) Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo, previa autorización del Congreso de los Diputados.
f) Dirigir la política de defensa y ejercer respecto de las Fuerzas Armadas las funciones previstas en la legislación reguladora de la defensa nacional y de la organización militar.
g) Convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 62.g) de la Constitución.
h) Refrendar, en su caso, los actos del Rey y someterle, para su sanción, las leyes y demás normas con rango de ley, de acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 91 de la Constitución.
i) Interponer el recurso de inconstitucionalidad.
j) Crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales, así como las Secretarías de Estado, Asimismo, le corresponde la aprobación de la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.
k) Proponer al Rey el nombramiento y separación de los Vicepresidentes y de los Ministros.
l) Resolver los conflictos de atribuciones que puedan surgir entre los diferentes Ministerios.
m) Impartir instrucciones a los demás miembros del Gobierno.
n) Ejercer cuantas otras atribuciones le confieran la Constitución y las leyes.
Artículo 3. Del Vicepresidente o Vicepresidentes del Gobierno.
1. Al Vicepresidente o Vicepresidentes, cuando existan, les corresponderá el ejercicio de las funciones que les encomiende el Presidente.
2. El Vicepresidente que asuma la titularidad de un Departamento Ministerial, ostentará, además, la condición de Ministro.
Artículo 4. De los Ministros.
1. Los Ministros, como titulares de sus Departamentos, tienen competencia y responsabilidad en la esfera específica de su actuación, y les corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Desarrollar la acción del Gobierno en el ámbito de su Departamento, de conformidad con los acuerdos adoptados en Consejo de Ministros o con las directrices del Presidente del Gobierno.
b) Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento.
c) Ejercer cuantas otras competencias les atribuyan las leyes, las normas de organización y funcionamiento del Gobierno y cualesquiera otras disposiciones.
d) Refrendar, en su caso, los actos del Rey en materia de su competencia.
2. Además de los Ministros titulares de un Departamento, podrán existir Ministros sin cartera, a los que se les atribuirá la responsabilidad de determinadas funciones gubernamentales. En caso de que existan Ministros sin cartera, por Real Decreto se determinará el ámbito de sus competencias, la estructura administrativa, así como los medios materiales y personales que queden adscritos al mismo.
Artículo 5. Del Consejo de Ministros.
1. Al Consejo de Ministros, como órgano colegiado del Gobierno, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Aprobar los proyectos de ley y su remisión al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado.
b) Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
c) Aprobar los Reales Decretos-leyes y los Reales Decretos Legislativos.
d) Acordar la negociación y firma de Tratados internacionales, así como su aplicación provisional.
e) Remitir los Tratados internacionales a las Cortes Generales en los términos previstos en los artículos 94 y 96.2 de la Constitución.
f) Declarar los estados de alarma y de excepción y proponer al Congreso de los Diputados la declaración del estado de sitio.
g) Disponer la emisión de Deuda Pública o contraer crédito, cuando haya sido autorizado por una Ley.
h) Aprobar los reglamentos para el desarrollo y la ejecución de las leyes, previo dictamen del Consejo de Estado, así como las demás disposiciones reglamentarias que procedan.
i) Crear, modificar y suprimir los órganos directivos de los Departamentos Ministeriales.
j) Adoptar programas, planes y directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración General del Estado.
k) Ejercer cuantas otras atribuciones le confieran la Constitución, las leyes y cualquier otra disposición.
2. A las reuniones del Consejo de Ministros podrán asistir los Secretarios de Estado y excepcionalmente otros altos cargos, cuando sean convocados para ello, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales válidamente celebrados por España.
3. Las deliberaciones del Consejo de Ministros serán secretas.
Artículo 6. De las Comisiones Delegadas del Gobierno.
1. La creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas del Gobierno será acordada por el Consejo de Ministros mediante Real Decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno.
2. El Real Decreto de creación de una Comisión Delegada deberá especificar, en todo caso:
a) El miembro del Gobierno que asume la presidencia de la Comisión.
b) Los miembros del Gobierno y, en su caso, Secretarios de Estado que la integran.
c) Las funciones que se atribuyen a la Comisión.
d) El miembro de la Comisión al que corresponde la Secretaría de la misma.
e) El régimen interno de funcionamiento y en particular el de convocatorias y suplencias.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán ser convocados a las reuniones de las Comisiones Delegadas los titulares de aquellos otros órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado que se estime conveniente.
4. Corresponde a las Comisiones Delegadas, como órganos colegiados del Gobierno:
a) Examinar las cuestiones de carácter general que tengan relación con varios de los Departamentos Ministeriales que integren la Comisión.
b) Estudiar aquellos asuntos que, afectando a varios Ministerios, requieran la elaboración de una propuesta conjunta previa a su resolución por el Consejo de Ministros.
c) Resolver los asuntos que, afectando a más de un Ministerio, no requieran ser elevados al Consejo de Ministros.
d) Ejercer cualquier otra atribución que les confiera el ordenamiento jurídico o que les delegue el Consejo de Ministros.
5. Las deliberaciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno serán secretas.
CAPÍTULO II
De los órganos de colaboración y apoyo del Gobierno
Artículo 7. De los Secretarios de Estado.
1. Los Secretarios de Estado son órganos superiores de la Administración General del Estado, directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica de un Departamento o de la Presidencia del Gobierno.
2. Actúan bajo la dirección del titular del Departamento al que pertenezcan. Cuando estén adscritos a la Presidencia del Gobierno, actúan bajo la dirección del Presidente.
3. Las competencias de los Secretarios de Estado son las que se determinan en la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Artículo 8. De la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
1. La Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios estará integrada por los titulares de las Secretarías de Estado y por los Subsecretarios de los distintos Departamentos Ministeriales.
Asistirá igualmente el Abogado General del Estado y aquellos altos cargos con rango de Secretario de Estado o Subsecretario que sean convocados por el Presidente por razón de la materia de que se trate.
2. La Presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios corresponde a un Vicepresidente del Gobierno o, en su defecto, al Ministro de la Presidencia. En caso de ausencia del Presidente de la Comisión, la presidencia recaerá en el Ministro que corresponda según el orden de precedencia de los Departamentos ministeriales. No se entenderá por ausencia la interrupción transitoria en la asistencia a la reunión de la Comisión. En ese caso, las funciones que pudieran corresponder al Presidente serán ejercidas por la siguiente autoridad en rango presente, de conformidad con el orden de precedencia de los distintos Departamentos ministeriales.
3. La Secretaría de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios será ejercida por el Subsecretario de la Presidencia. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, actuará como Secretario el Director del Secretariado del Gobierno.
4. Las deliberaciones de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios serán reservadas. En ningún caso la Comisión podrá adoptar decisiones o acuerdos por delegación del Gobierno.
5. Corresponde a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios:
a) El examen de todos los asuntos que vayan a someterse a aprobación del Consejo de Ministros, excepto los nombramientos, ceses, ascensos a cualquiera de los empleos de la categoría de oficiales generales y aquéllos que, excepcionalmente y por razones de urgencia, deban ser sometidos directamente al Consejo de Ministros.
b) El análisis o discusión de aquellos asuntos que, sin ser competencia del Consejo de Ministros o sus Comisiones Delegadas, afecten a varios Ministerios y sean sometidos a la Comisión por su presidente.
6. La Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios podrá celebrar sesiones, deliberar y aprobar actas a distancia por medios electrónicos, siempre que los miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter secreto o reservado de sus deliberaciones.
Artículo 9. Del Secretariado del Gobierno.
1. El Secretariado del Gobierno, como órgano de apoyo del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, ejercerá las siguientes funciones:
a) La asistencia al Ministro-Secretario del Consejo de Ministros.
b) La remisión de las convocatorias a los diferentes miembros de los órganos colegiados anteriormente enumerados.
c) La colaboración con las Secretarías Técnicas de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
d) El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones.
e) Velar por el cumplimiento de los principios de buena regulación aplicables a las iniciativas normativas y contribuir a la mejora de la calidad técnica de las disposiciones aprobadas por el Gobierno.
f) Velar por la correcta y fiel publicación de las disposiciones y normas emanadas del Gobierno que deban insertarse en el "Boletín Oficial del Estado".
2. Asimismo, el Secretariado del Gobierno, como órgano de asistencia al Ministro de la Presidencia, ejercerá las siguientes funciones:
a) Los trámites relativos a la sanción y promulgación real de las leyes aprobadas por las Cortes Generales y la expedición de los Reales Decretos.
b) La tramitación de los actos y disposiciones del Rey cuyo refrendo corresponde al Presidente del Gobierno.
c) La tramitación de los actos y disposiciones que el ordenamiento jurídico atribuye a la competencia del Presidente del Gobierno.
3. El Secretariado del Gobierno se integra en la estructura orgánica del Ministerio de la Presidencia, tal como se prevea en el Real Decreto de estructura de ese Ministerio. El Director del Secretariado del Gobierno ejercerá la secretaría adjunta de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
4. De conformidad con las funciones que tiene atribuidas y de acuerdo con las normas que rigen la elaboración de las disposiciones de carácter general, el Secretariado del Gobierno propondrá al Ministro de la Presidencia la aprobación de las instrucciones que han de seguirse para la tramitación de asuntos ante los órganos colegiados del Gobierno y los demás previstos en el apartado segundo de este artículo. Las instrucciones preverán expresamente la forma de documentar las propuestas y acuerdos adoptados por medios electrónicos, que deberán asegurar la identidad de los órganos intervinientes y la fehaciencia del contenido.
Artículo 10. De los Gabinetes.
1. Los Gabinetes son órganos de apoyo político y técnico del Presidente del Gobierno, de los Vicepresidentes, de los Ministros y de los Secretarios de Estado. Los miembros de los Gabinetes realizan tareas de confianza y asesoramiento especial sin que en ningún caso puedan adoptar actos o resoluciones que correspondan legalmente a los órganos de la Administración General del Estado o de las organizaciones adscritas a ella, sin perjuicio de su asistencia o pertenencia a órganos colegiados que adopten decisiones administrativas. Asimismo, los directores de los gabinetes podrán dictar los actos administrativos propios de la jefatura de la unidad que dirigen.
Particularmente, los Gabinetes prestan su apoyo a los miembros del Gobierno y Secretarios de Estado en el desarrollo de su labor política, en el cumplimiento de las tareas de carácter parlamentario y en sus relaciones con las instituciones y la organización administrativa.
El Gabinete de la Presidencia del Gobierno se regulará por Real Decreto del Presidente en el que se determinará, entre otros aspectos, su estructura y funciones. El resto de Gabinetes se regulará por lo dispuesto en esta Ley.
2. Los Directores de Gabinete tendrán el nivel orgánico que se determine reglamentariamente. El resto de miembros del Gabinete tendrán la situación y grado administrativo que les corresponda en virtud de la legislación correspondiente.
3. Las retribuciones de los miembros de los Gabinetes se determinan por el Consejo de Ministros dentro de las consignaciones presupuestarias establecidas al efecto adecuándose, en todo caso, a las retribuciones de la Administración General del Estado.
TÍTULO II
Del estatuto de los miembros del Gobierno, de los Secretarios de Estado y de los Directores de los Gabinetes
CAPÍTULO I
De los miembros del Gobierno
Artículo 11. De los requisitos de acceso al cargo.
Para ser miembro del Gobierno se requiere ser español, mayor de edad, disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo, así como no estar inhabilitado para ejercer empleo o cargo público por sentencia judicial firme y reunir el resto de requisitos de idoneidad previstos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
Artículo 12. Del nombramiento y cese.
1. El nombramiento y cese del Presidente del Gobierno se producirá en los términos previstos en la Constitución.
2. Los Vicepresidentes y Ministros serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno. El nombramiento conllevará el cese en el puesto que, en su caso, se estuviera desempeñando, salvo cuando en el caso de los Vicepresidentes, se designe como tal a un Ministro que conserve la titularidad del Departamento. Cuando el cese en el anterior cargo correspondiera al Consejo de Ministros, se dejará constancia de esta circunstancia en el nombramiento del nuevo titular. La separación de los Ministros sin cartera llevará aparejada la extinción de dichos órganos.
2 bis. En el nombramiento de las personas titulares de las Vicepresidencias y los Ministerios se garantizará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de forma que cada uno de los sexos suponga como mínimo el cuarenta por ciento en su conjunto.
3. La separación de los Vicepresidentes del Gobierno llevará aparejada la extinción de dichos órganos, salvo el caso en que simultáneamente se designe otro vicepresidente en sustitución del separado.
4. Por Real Decreto se regulará el estatuto que fuera aplicable a los Presidentes del Gobierno tras su cese.
Artículo 13. De la suplencia.
1. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, las funciones del Presidente del Gobierno serán asumidas por los Vicepresidentes, de acuerdo con el correspondiente orden de prelación, y, en defecto de ellos, por los Ministros, según el orden de precedencia de los Departamentos.
2. La suplencia de los Ministros, para el despacho ordinario de los asuntos de su competencia, será determinada por Real Decreto del Presidente del Gobierno, debiendo recaer, en todo caso, en otro miembro del Gobierno. El Real Decreto expresará entre otras cuestiones la causa y el carácter de la suplencia.
3. No se entenderá por ausencia la interrupción transitoria de la asistencia a la reunión de un órgano colegiado. En tales casos, las funciones que pudieran corresponder al miembro del gobierno durante esa situación serán ejercidas por la siguiente autoridad en rango presente.
Artículo 14. Del régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno.
1. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.
2. Será de aplicación, asimismo, a los miembros del Gobierno el régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del Estado.
CAPÍTULO II
De los Secretarios de Estado
Artículo 15. Del nombramiento, cese, suplencia e incompatibilidades de los Secretarios de Estado.
1. Los Secretarios de Estado son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, aprobado a propuesta del Presidente del Gobierno o del miembro del Gobierno a cuyo Departamento pertenezcan.
2. La suplencia de los Secretarios de Estado del mismo Departamento se determinará según el orden de precedencia que se derive del Real Decreto de estructura orgánica del Ministerio.
3. Los Secretarios de Estado dependientes directamente de la Presidencia del Gobierno serán suplidos por quien designe el Presidente.
4. Es de aplicación a los Secretarios de Estado el régimen de incompatibilidades previsto para los altos cargos de la Administración General del Estado.
CAPÍTULO III
De los Directores de los Gabinetes de Presidente, Vicepresidentes, Ministros y Secretarios de Estado
Artículo 16. Del nombramiento y cese de los Directores de los Gabinetes.
1. Los Directores de los Gabinetes del Presidente, de los Vicepresidentes y de los Ministros serán nombrados y separados por Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros.
2. Los Directores de Gabinete de los Secretarios de Estado serán nombrados por Orden Ministerial, previo conocimiento del Consejo de Ministros.
3. Los Directores de los Gabinetes cesarán automáticamente cuando cese el titular del cargo del que dependen. En el supuesto del Gobierno en funciones continuarán hasta la formación del nuevo Gobierno.
4. Los funcionarios que se incorporen a los Gabinetes a que se refiere este artículo pasarán a la situación de servicios especiales, salvo que opten por permanecer en la situación de servicio activo en su Administración de origen.
Del mismo modo, el personal no funcionario que se incorpore a estos Gabinetes tendrá derecho a la reserva del puesto y antigüedad, conforme a lo dispuesto en su legislación específica.
TÍTULO III
De las normas de funcionamiento del Gobierno y de la delegación de competencias
Artículo 17. De las normas aplicables al funcionamiento del Gobierno.
El Gobierno se rige, en su organización y funcionamiento, por la presente Ley y por:
a) Los Reales Decretos del Presidente del Gobierno sobre la composición y organización del Gobierno, así como de sus órganos de colaboración y apoyo.
b) Las disposiciones organizativas internas, de funcionamiento y actuación emanadas del Presidente del Gobierno o del Consejo de Ministros.
Artículo 18. Del funcionamiento del Consejo de Ministros.
1. El Presidente del Gobierno convoca y preside las reuniones del Consejo de Ministros, actuando como Secretario el Ministro de la Presidencia.
2. Las reuniones del Consejo de Ministros podrán tener carácter decisorio o deliberante.
3. El orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros se fijará por el Presidente del Gobierno.
4. De las sesiones del Consejo de Ministros se levantará acta en la que figurarán, exclusivamente, las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebración, la relación de asistentes, los acuerdos adoptados y los informes presentados.
Artículo 19. De las actas de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
A las Comisiones Delegadas del Gobierno y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 18 de la presente Ley en relación con las actas de dichos órganos colegiados.
Artículo 20. Delegación y avocación de competencias.
1. Pueden delegar el ejercicio de competencias propias:
a) El Presidente del Gobierno en favor del Vicepresidente o Vicepresidentes y de los Ministros.
b) Los Ministros en favor de los Secretarios de Estado y de los Subsecretarios dependientes de ellos, de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y de los demás órganos directivos del Ministerio.
2. Asimismo, son delegables a propuesta del Presidente del Gobierno las funciones administrativas del Consejo de Ministros en las Comisiones Delegadas del Gobierno.
3. No son en ningún caso delegables las siguientes competencias:
a) Las atribuidas directamente por la Constitución.
b) Las relativas al nombramiento y separación de los altos cargos atribuidas al Consejo de Ministros.
c) Las atribuidas a los órganos colegiados del Gobierno, con la excepción prevista en el apartado 2 de este artículo.
d) Las atribuidas por una ley que prohíba expresamente la delegación.
4. El Consejo de Ministros podrá avocar para sí, a propuesta del Presidente del Gobierno, el conocimiento de un asunto cuya decisión corresponda a las Comisiones Delegadas del Gobierno.
La avocación se realizará mediante acuerdo motivado al efecto, del que se hará mención expresa en la decisión que se adopte en el ejercicio de la avocación. Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el que, en su caso, se interponga contra la decisión adoptada.
TÍTULO IV
Del Gobierno en funciones
Artículo 21. Del Gobierno en funciones.
1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.
2. El Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno, con las limitaciones establecidas en esta Ley.
3. El Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas.
4. El Presidente del Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades:
a) Proponer al Rey la disolución de alguna de las Cámaras, o de las Cortes Generales.
b) Plantear la cuestión de confianza.
c) Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo.
5. El Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades:
a) Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
b) Presentar proyectos de ley al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado.
6. Las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes Generales quedarán en suspenso durante todo el tiempo que el Gobierno esté en funciones como consecuencia de la celebración de elecciones generales.
TÍTULO V
De la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria del Gobierno
Artículo 22. Del ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria del Gobierno.
El Gobierno ejercerá la iniciativa y la potestad reglamentaria de conformidad con los principios y reglas establecidos en el Título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el presente Título.
Artículo 23. Disposiciones de entrada en vigor.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.1 del Código Civil, las disposiciones de entrada en vigor de las leyes o reglamentos, cuya aprobación o propuesta corresponda al Gobierno o a sus miembros, y que impongan nuevas obligaciones a las personas físicas o jurídicas que desempeñen una actividad económica o profesional como consecuencia del ejercicio de ésta, preverán el comienzo de su vigencia el 2 de enero o el 1 de julio siguientes a su aprobación.
Lo previsto en este artículo no será de aplicación a los reales decretos-leyes, ni cuando el cumplimiento del plazo de transposición de directivas europeas u otras razones justificadas así lo aconsejen, debiendo quedar este hecho debidamente acreditado en la respectiva Memoria.
Artículo 24. De la forma y jerarquía de las disposiciones y resoluciones del Gobierno de la Nación y de sus miembros.
1. Las decisiones del Gobierno de la Nación y de sus miembros revisten las formas siguientes:
a) Reales Decretos Legislativos y Reales Decretos-leyes, las decisiones que aprueban, respectivamente, las normas previstas en los artículos 82 y 86 de la Constitución.
b) Reales Decretos del Presidente del Gobierno, las disposiciones y actos cuya adopción venga atribuida al Presidente.
c) Reales Decretos acordados en Consejo de Ministros, las decisiones que aprueben normas reglamentarias de la competencia de éste y las resoluciones que deban adoptar dicha forma jurídica.
d) Acuerdos del Consejo de Ministros, las decisiones de dicho órgano colegiado que no deban adoptar la forma de Real Decreto.
e) Acuerdos adoptados en Comisiones Delegadas del Gobierno, las disposiciones y resoluciones de tales órganos colegiados. Tales acuerdos revestirán la forma de Orden del Ministro competente o del Ministro de la Presidencia, cuando la competencia corresponda a distintos Ministros.
f) Órdenes Ministeriales, las disposiciones y resoluciones de los Ministros. Cuando la disposición o resolución afecte a varios Departamentos revestirá la forma de Orden del Ministro de la Presidencia, dictada a propuesta de los Ministros interesados.
2. Los reglamentos se ordenarán según la siguiente jerarquía:
1.º Disposiciones aprobadas por Real Decreto del Presidente del Gobierno o acordado en el Consejo de Ministros.
2.º Disposiciones aprobadas por Orden Ministerial.
Artículo 25. Plan Anual Normativo.
1. El Gobierno aprobará anualmente un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legislativas o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente.
2. El Plan Anual Normativo identificará, con arreglo a los criterios que se establezcan reglamentariamente, las normas que habrán de someterse a un análisis sobre los resultados de su aplicación, atendiendo fundamentalmente al coste que suponen para la Administración o los destinatarios y las cargas administrativas impuestas a estos últimos.
3. Cuando se eleve para su aprobación por el órgano competente una propuesta normativa que no figurara en el Plan Anual Normativo al que se refiere el presente artículo será necesario justificar este hecho en la correspondiente Memoria del Análisis de Impacto Normativo.
4. El Plan Anual Normativo estará coordinado por el Ministerio de la Presidencia, con el objeto de asegurar la congruencia de todas las iniciativas que se tramiten y de evitar sucesivas modificaciones del régimen legal aplicable a un determinado sector o área de actividad en un corto espacio de tiempo. El Ministro de la Presidencia elevará el Plan al Consejo de Ministros para su aprobación antes del 30 de abril.
Por orden del Ministerio de la Presidencia se aprobarán los modelos que contengan la información a remitir sobre cada iniciativa normativa para su inclusión en el Plan.
Artículo 26. Procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos.
La elaboración de los anteproyectos de ley, de los proyectos de real decreto legislativo y de normas reglamentarias se ajustará al siguiente procedimiento:
1. Su redacción estará precedida de cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad de la norma.
2. Se sustanciará una consulta pública, a través del portal web del departamento competente, con carácter previo a la elaboración del texto, en la que se recabará opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma y de las organizaciones más representativas acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Podrá prescindirse del trámite de consulta pública previsto en este apartado cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Cuando se trate de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas.
b) Cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen.
c) Cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica.
d) Cuando la propuesta no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios.
e) Cuando la propuesta regule aspectos parciales de una materia.
f) Cuando se acuerde la tramitación urgente de iniciativas normativas, en los términos previstos en el artículo 27.2.
La concurrencia de alguna o varias de estas razones, debidamente motivadas, se justificarán en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo.
La consulta pública deberá realizarse de tal forma que todos los potenciales destinatarios de la norma tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberá proporcionarse un tiempo suficiente, que en ningún caso será inferior a quince días naturales.
3. El centro directivo competente elaborará con carácter preceptivo una Memoria del Análisis de Impacto Normativo, que deberá contener los siguientes apartados:
a) Oportunidad de la propuesta y alternativas de regulación estudiadas, lo que deberá incluir una justificación de la necesidad de la nueva norma frente a la alternativa de no aprobar ninguna regulación.
b) Contenido y análisis jurídico, con referencia al Derecho nacional y de la Unión Europea, que incluirá el listado pormenorizado de las normas que quedarán derogadas como consecuencia de la entrada en vigor de la norma.
c) Análisis sobre la adecuación de la norma propuesta al orden de distribución de competencias.
d) Impacto económico y presupuestario, que evaluará las consecuencias de su aplicación sobre los sectores, colectivos o agentes afectados por la norma, incluido el efecto sobre la competencia, la unidad de mercado y la competitividad y su encaje con la legislación vigente en cada momento sobre estas materias. Este análisis incluirá la realización del test Pyme de acuerdo con la práctica de la Comisión Europea.
e) Asimismo, se identificarán las cargas administrativas que conlleva la propuesta, se cuantificará el coste de su cumplimiento para la Administración y para los obligados a soportarlas con especial referencia al impacto sobre las pequeñas y medianas empresas.
f) Impacto por razón de género, que analizará y valorará los resultados que se puedan seguir de la aprobación de la norma desde la perspectiva de la eliminación de desigualdades y de su contribución a la consecución de los objetivos de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, a partir de los indicadores de situación de partida, de previsión de resultados y de previsión de impacto.
g) Un resumen de las principales aportaciones recibidas en el trámite de consulta pública regulado en el apartado 2.
h) Impacto por razón de cambio climático, que deberá ser valorado en términos de mitigación y adaptación al mismo.
La Memoria del Análisis de Impacto Normativo incluirá cualquier otro extremo que pudiera ser relevante a criterio del órgano proponente.
4. Cuando la disposición normativa sea un anteproyecto de ley o un proyecto de real decreto legislativo, cumplidos los trámites anteriores, el titular o titulares de los Departamentos proponentes lo elevarán, previo sometimiento a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, al Consejo de Ministros, a fin de que éste decida sobre los ulteriores trámites y, en particular, sobre las consultas, dictámenes e informes que resulten convenientes, así como sobre los términos de su realización, sin perjuicio de los legalmente preceptivos.
Cuando razones de urgencia así lo aconsejen, y siempre que se hayan cumplimentado los trámites de carácter preceptivo, el Consejo de Ministros podrá prescindir de este y acordar la aprobación del anteproyecto de ley o proyecto de real decreto legislativo y su remisión, en su caso, al Congreso de los Diputados o al Senado, según corresponda.
5. A lo largo del procedimiento de elaboración de la norma, el centro directivo competente recabará, además de los informes y dictámenes que resulten preceptivos, cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad del texto.
Salvo que normativamente se establezca otra cosa, los informes preceptivos se emitirán en un plazo de diez días, o de un mes cuando el informe se solicite a otra Administración o a un órgano u Organismo dotado de especial independencia o autonomía.
El centro directivo competente podrá solicitar motivadamente la emisión urgente de los informes, estudios y consultas solicitados, debiendo estos ser emitidos en un plazo no superior a la mitad de la duración de los indicados en el párrafo anterior.
En todo caso, los anteproyectos de ley, los proyectos de real decreto legislativo y los proyectos de disposiciones reglamentarias, deberán ser informados por la Secretaría General Técnica del Ministerio o Ministerios proponentes.
Asimismo, cuando la propuesta normativa afectara a la organización administrativa de la Administración General del Estado, a su régimen de personal, a los procedimientos y a la inspección de los servicios, será necesario recabar la aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública una vez emitidos el resto de informes que conformen el expediente, a excepción en su caso del dictamen del Consejo de Estado, y antes de ser sometida al órgano competente para promulgarla. Si transcurridos 15 días desde la recepción de la solicitud y de los textos definitivos de la propuesta no se hubiera formulado ninguna objeción, se entenderá concedida la aprobación.
Será además necesario informe previo del Ministerio de Política Territorial cuando la norma pudiera afectar a la distribución de las competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
6. Sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y obtener cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Asimismo, podrá recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.
El plazo mínimo de esta audiencia e información públicas será de 15 días hábiles, y podrá ser reducido hasta un mínimo de siete días hábiles cuando razones debidamente motivadas así lo justifiquen; así como cuando se aplique la tramitación urgente de iniciativas normativas, tal y como se establece en el artículo 27.2. De ello deberá dejarse constancia en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo.
El trámite de audiencia e información pública sólo podrá omitirse cuando existan graves razones de interés público, que deberán justificarse en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo. Asimismo, no será de aplicación a las disposiciones presupuestarias o que regulen los órganos, cargos y autoridades del Gobierno o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas.
7. Se recabará el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente cuando fuera preceptivo o se considere conveniente.
8. Cumplidos los trámites anteriores, la propuesta se someterá a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y se elevará al Consejo de Ministros para su aprobación y, en caso de proyectos de ley, su remisión al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado, acompañándolo de una Exposición de Motivos y de la documentación propia del procedimiento de elaboración a que se refieren las letras b) y d) del artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y su normativa de desarrollo.
9. El Ministerio de la Presidencia, con el objeto de asegurar la coordinación y la calidad de la actividad normativa del Gobierno analizará los siguientes aspectos:
a) La calidad técnica y el rango de la propuesta normativa.
b) La congruencia de la iniciativa con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, con otras que se estén elaborando en los distintos Ministerios o que vayan a hacerlo de acuerdo con el Plan Anual Normativo, así como con las que se estén tramitando en las Cortes Generales.
c) La necesidad de incluir la derogación expresa de otras normas, así como de refundir en la nueva otras existentes en el mismo ámbito.
d) El contenido preceptivo de la Memoria del Análisis de Impacto Normativo y, en particular, la inclusión de una sistemática de evaluación posterior de la aplicación de la norma cuando fuere preceptivo.
e) El cumplimiento de los principios y reglas establecidos en este Título.
f) El cumplimiento o congruencia de la iniciativa con los proyectos de reducción de cargas administrativas o buena regulación que se hayan aprobado en disposiciones o acuerdos de carácter general para la Administración General del Estado.
g) La posible extralimitación de la iniciativa normativa respecto del contenido de la norma comunitaria que se trasponga al derecho interno.
Reglamentariamente se determinará la composición del órgano encargado de la realización de esta función así como su modo de intervención en el procedimiento.
10. Se conservarán en el correspondiente expediente administrativo, en formato electrónico, la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, los informes y dictámenes recabados para su tramitación, así como todos los estudios y consultas emitidas y demás actuaciones practicadas.
11. Lo dispuesto en este artículo y en el siguiente no será de aplicación para la tramitación y aprobación de decretos-leyes, a excepción de la elaboración de la memoria prevista en el apartado 3, con carácter abreviado, y lo establecido en los números 1, 8, 9 y 10.
Artículo 27. Tramitación urgente de iniciativas normativas en el ámbito de la Administración General del Estado.
1. El Consejo de Ministros, a propuesta del titular del departamento al que corresponda la iniciativa normativa, podrá acordar la tramitación urgente del procedimiento de elaboración y aprobación de anteproyectos de ley, reales decretos legislativos y de reales decretos, en alguno de los siguientes casos:
a) Cuando fuere necesario para que la norma entre en vigor en el plazo exigido para la transposición de directivas comunitarias o el establecido en otras leyes o normas de Derecho de la Unión Europea.
b) Cuando concurran otras circunstancias extraordinarias que, no habiendo podido preverse con anterioridad, exijan la aprobación urgente de la norma.
La Memoria del Análisis de Impacto Normativo que acompañe al proyecto mencionará la existencia del acuerdo de tramitación urgente, así como las circunstancias que le sirven de fundamento.
2. La tramitación por vía de urgencia implicará que:
a) Los plazos previstos para la realización de los trámites del procedimiento de elaboración, establecidos en ésta o en otra norma, se reducirán a la mitad de su duración. Si, en aplicación de la normativa reguladora de los órganos consultivos que hubieran de emitir dictamen, fuera necesario un acuerdo para requerirlo en dicho plazo, se adoptará por el órgano competente; y si fuera el Consejo de Ministros, se recogerá en el acuerdo previsto en el apartado 1 de este artículo.
b) No será preciso el trámite de consulta pública previsto en el artículo 26.2, sin perjuicio de la realización de los trámites de audiencia pública o de información pública sobre el texto a los que se refiere el artículo 26.6, cuyo plazo de realización será de siete días.
c) La falta de emisión de un dictamen o informe preceptivo en plazo no impedirá la continuación del procedimiento, sin perjuicio de su eventual incorporación y consideración cuando se reciba.
Artículo 28. Informe anual de evaluación.
1. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de la Presidencia, aprobará, antes del 30 de abril de cada año, un informe anual en el que se refleje el grado de cumplimiento del Plan Anual Normativo del año anterior, las iniciativas adoptadas que no estaban inicialmente incluidas en el citado Plan, así como las incluidas en anteriores informes de evaluación con objetivos plurianuales que hayan producido al menos parte de sus efectos en el año que se evalúa.
2. En el informe se incluirán las conclusiones del análisis de la aplicación de las normas a que se refiere el artículo 25.2, que, de acuerdo con lo previsto en su respectiva Memoria, hayan tenido que ser evaluadas en el ejercicio anterior. La evaluación se realizará en los términos y plazos previstos en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo y deberá comprender, en todo caso:
a) La eficacia de la norma, entendiendo por tal la medida en que ha conseguido los fines pretendidos con su aprobación.
b) La eficiencia de la norma, identificando las cargas administrativas que podrían no haber sido necesarias.
c) La sostenibilidad de la disposición.
El informe podrá contener recomendaciones específicas de modificación y, en su caso, derogación de las normas evaluadas, cuando así lo aconsejase el resultado del análisis.
TÍTULO VI
Del control del Gobierno
Artículo 29. Del control de los actos del Gobierno.
1. El Gobierno está sujeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico en toda su actuación.
2. Todos los actos y omisiones del Gobierno están sometidos al control político de las Cortes Generales.
3. Los actos, la inactividad y las actuaciones materiales que constituyan una vía de hecho del Gobierno y de los órganos y autoridades regulados en la presente Ley son impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en su Ley reguladora.
4. La actuación del Gobierno es impugnable ante el Tribunal Constitucional en los términos de la Ley Orgánica reguladora del mismo.
Disposición adicional primera.
Quienes hubieran sido Presidentes del Gobierno tienen derecho a utilizar dicho título y gozarán de todos aquellos derechos, honores y precedencias que legal o reglamentariamente se determinen.
Disposición adicional segunda.
El Consejo de Estado, supremo órgano consultivo del Gobierno, se ajustará en su organización, funcionamiento y régimen interior, a lo dispuesto en su Ley Orgánica y en su Reglamento, en garantía de la autonomía que le corresponde.
Disposición adicional tercera.
1. En situaciones excepcionales, y cuando la naturaleza de la crisis lo exija, el Presidente del Gobierno podrá decidir motivadamente que el Consejo de Ministros y las Comisiones Delegadas del Gobierno puedan celebrar sesiones, adoptar acuerdos y aprobar actas a distancia por medios electrónicos, siempre que los miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter secreto o reservado de sus deliberaciones.
2. A estos efectos, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias y videoconferencias.
Disposición transitoria única. Régimen aplicable a los procedimientos de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos ya iniciados con carácter previo a la modificación del artículo 26.2 por la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
No será necesaria la consulta pública en aquellos procedimientos de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos ya iniciados a la entrada en vigor de la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, en los que concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 26.2 de esta ley.
Disposición derogatoria única.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley y, en concreto:
a) Los artículos que conforme a la disposición derogatoria 2.a) de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado continuaban vigentes de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, texto refundido aprobado por Decreto de 26 de julio de 1957.
b) Los artículos que conforme a la disposición derogatoria 2.b) de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado continuaban vigentes de la Ley 10/1983, de 16 de agosto, de Organización de la Administración Central del Estado.
c) Los artículos 48 a 53 de la Ley de Conflictos Jurisdiccionales, de 17 de julio de 1948.
d) Los artículos 129 a 132 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958.
e) Se suprimen las menciones a los Directores de los Gabinetes de los Secretarios de Estado contenidas en el artículo 1.g) de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 27 de noviembre de 1997.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

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Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 04/01/1985.
Entrada en vigor:
24/01/1985
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1985-151
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/1984/12/26/53/con
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JUAN CARLOS I,
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
La nueva regulación de las incompatibilidades contenida en esta Ley parte, como principio fundamental, de la dedicación del personal al servicio de las Administraciones Públicas a un solo puesto de trabajo, sin más excepciones que las que demande el propio servicio público, respetando el ejercicio de las actividades privadas que no puedan impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.
La operatividad de un régimen general de incompatibilidades exige, como lo hace la Ley, un planteamiento uniforme entre las distintas Administraciones Públicas que garantice además a los interesados un tratamiento común entre ellas.
La Ley viene a cumplimentar, en esta materia, el mandato de los artículos 103.3 y 149.1,18, de la Constitución.
Por otra parte, la regulación de esta Ley exige de los servidores públicos un esfuerzo testimonial de ejemplaridad ante los ciudadanos, constituyendo en este sentido un importante avance hacia la solidaridad, la moralización de la vida pública y la eficacia de la Administración.
CAPÍTULO I
Principios generales
Artículo primero.
1. El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo en los supuestos previstos en la misma.
A los solos efectos de esta Ley se considerará actividad en el sector público la desarrollada por los miembros electivos de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, por los altos cargos y restante personal de los órganos constitucionales y de todas las Administraciones Públicas, incluida la Administración de Justicia, y de los Entes, Organismo y Empresas de ellas dependientes, entendiéndose comprendidas las Entidades colaboradoras y las concertadas de la Seguridad Social en la prestación sanitaria.
2. Además, no se podrá percibir, salvo en los supuestos previstos en esta Ley, más de una remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes o con cargo a los de los órganos constitucionales, o que resulte de la aplicación de arancel ni ejercer opción por percepciones correspondiente a puestos incompatibles.
A los efectos del párrafo anterior, se entenderá por remuneración cualquier derecho de contenido económico derivado, directa o indirectamente, de una prestación o servicio personal, sea su cuantía fija o variable y su devengo periódico u ocasional.
3. En cualquier caso, el desempeño de un puesto de trabajo por el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, público o privado, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.
CAPÍTULO II
Ámbito de aplicación
Artículo segundo.
1. La presente Ley será de aplicación a:
a) El personal civil y militar al servicio de la Administración del Estado y de sus Organismos Públicos.
b) El personal al servicio de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de los Organismos de ellas dependientes, así como de sus Asambleas Legislativas y órganos institucionales.
c) El personal al servicio de las Corporaciones Locales y de los Organismos de ellas dependientes.
d) El personal al servicio de Entes y Organismos públicos exceptuados de la aplicación de la Ley de Entidades Estatales Autónomas.
e) El personal que desempeñe funciones públicas y perciba sus retribuciones mediante arancel.
f) El personal al servicio de la Seguridad Social, de sus Entidades Gestoras y de cualquier otra Entidad u Organismo de la misma.
g) El personal al servicio de entidades, corporaciones de derecho público, fundaciones y consorcios cuyos presupuestos se doten ordinariamente en más de un 50 por cien con subvenciones u otros ingresos procedentes de las Administraciones Públicas.
h) El personal que preste servicios en Empresas en que la participación del capital, directa o indirectamente, de las Administraciones Públicas sea superior al 50 por 100.
i) El personal al servicio del Banco de España y de las instituciones financieras públicas.
j) El restante personal al que resulte de aplicación el régimen estatutario de los funcionarios públicos.
2. En el ámbito delimitado en el apartado anterior se entenderá incluido todo el personal, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo.
CAPÍTULO III
Actividades públicas
Artículo tercero.
1. El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley sólo podrá desempeñar un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público en los supuestos previstos en la misma para las funciones docente y sanitaria, en los casos a que se refieren los artículo 5.º y 6.º y en los que, por razón de interés público, se determine por el Consejo de Ministros, mediante Real decreto, u órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus respectivas competencias; en este último supuesto la actividad sólo podrá prestarse en régimen laboral, a tiempo parcial y con duración determinada, en las condiciones establecidas por la legislación laboral.
Para el ejercicio de la segunda actividad será indispensable la previa y expresa autorización de compatibilidad, que no supondrá modificación de la jornada de trabajo y horario de los dos puestos y que se condiciona a su estricto cumplimiento en ambos.
En todo caso la autorización de compatibilidad se efectuará en razón del interés público.
2. El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público, delimitado en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo primero, es incompatible con la percepción de pensión de jubilación o retiro por Derechos Pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio.
La percepción de las pensiones indicadas quedará en suspenso por el tiempo que dure el desempeño de dicho puesto, sin que ello afecte a sus actualizaciones.
Por excepción, en el ámbito laboral, será compatible la pensión de jubilación parcial con un puesto de trabajo a tiempo parcial.
Artículo cuarto.
1. Podrá autorizarse la compatibilidad, cumplidas las restantes exigencias de esta ley, para el desempeño de un puesto de trabajo en la esfera docente como Profesor universitario asociado en régimen de dedicación no superior a la de tiempo parcial.
2. Al personal docente e investigador de la Universidad podrá autorizarse, cumplidas las restantes exigencias de esta ley, la compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público sanitario o de carácter exclusivamente investigador en centros de investigación del sector público, incluyendo el ejercicio de funciones de dirección científica dentro de un centro o estructura de investigación, dentro del área de especialidad de su departamento universitario, y siempre que los dos puestos vengan reglamentariamente autorizados como de prestación a tiempo parcial.
Recíprocamente, a quienes desempeñen uno de los definidos como segundo puesto en el párrafo anterior, podrá autorizarse la compatibilidad para desempeñar uno de los puestos docentes universitarios a que se hace referencia.
Asimismo a los Profesores titulares de Escuelas Universitarias de Enfermería podrá autorizarse la compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector sanitario en los términos y condiciones indicados en los párrafos anteriores.
Igualmente, podrá autorizarse la compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de trabajo o actividad a tiempo parcial en el sector público cultural, cumplidas las restantes exigencias de esta ley, salvo la prohibición establecida en el artículo 16.1, al personal funcionario y laboral de las administraciones locales de las enseñanzas establecidas en el artículo 45 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y al profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos y Catedráticas y Profesores y Profesoras de Enseñanzas Artísticas Profesionales o de Enseñanzas Artísticas Superiores que preste servicio en los centros públicos que impartan dichas enseñanzas.
3. La dedicación del profesorado universitario será en todo caso compatible con la realización de los trabajos a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria, en los términos previstos en la misma.
4. Asimismo, podrá autorizarse al profesorado de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, al de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, al del Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como al restante profesorado de formación profesional, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, la compatibilidad para el desempeño de sus funciones, a tiempo parcial y cumpliendo las restantes exigencias de esta Ley, salvo la prohibición establecida en el artículo 16.1, en los centros de titularidad pública con oferta integrada, impartiendo todas las modalidades del sistema de formación profesional de conformidad con su perfil académico y profesional, y siempre que reúnan los requisitos para impartir los módulos incluidos en los títulos, cursos de especialización, certificados profesionales, certificados de competencia y acreditaciones parciales de competencia correspondientes, así como en acciones formativas de las otras modalidades del ámbito del sistema de la formación profesional.
Artículo quinto.
1. Por excepción, el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño de los cargos electivos siguientes:
a) Miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, salvo que perciban retribuciones periódicas por el desempeño de la función o que por las mismas se establezca la incompatibilidad.
b) Miembros de las Corporaciones locales, salvo que desempeñen en las mismas cargos retribuidos en régimen de dedicación exclusiva.
2. En los supuestos comprendidos en este artículo sólo podrá percibirse la retribución correspondiente a una de las dos actividades, sin perjuicio de las dietas, indemnizaciones o asistencias que correspondan por la otra. No obstante, en los supuestos de miembros de las Corporaciones locales en la situación de dedicación parcial a que hace referencia el artículo 75.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se podrán percibir retribuciones por tal dedicación, siempre que la desempeñen fuera de su jornada de trabajo en la Administración, y sin superar en ningún caso los límites que con carácter general se establezcan, en su caso. La Administración en la que preste sus servicios un miembro de una Corporación local en régimen de dedicación parcial y esta última deberán comunicarse recíprocamente su jornada en cada una de ellas y las retribuciones que perciban, así como cualquier modificación que se produzca en ellas.
Artículo sexto.
1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4. 3, excepcionalmente podrá autorizarse al personal incluido en el ámbito de esta ley la compatibilidad para el ejercicio de actividades de investigación de carácter no permanente, o de asesoramiento científico o técnico en supuestos concretos, que no correspondan a las funciones del personal adscrito a las respectivas Administraciones Públicas.
Dicha excepción se acreditará por la asignación del encargo en concurso público, o por requerir especiales calificaciones que sólo ostenten personas afectadas por el ámbito de aplicación de esta ley.
2. El personal investigador al servicio de los Organismos Públicos de Investigación, de las Universidades públicas y de otras entidades de investigación dependientes de las Administraciones Públicas, podrá ser autorizado a prestar servicios en sociedades creadas o participadas por los mismos en los términos establecidos en esta ley y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, por el Ministerio de la Presidencia o por los órganos competentes de las Universidades públicas o de las Administraciones Públicas.»
Artículo séptimo.
1. Será requisito necesario para autorizar la compatibilidad de actividades públicas el que la cantidad total percibida por ambos puestos o actividades no supere la remuneración prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el cargo de Director General, ni supere la correspondiente al principal, estimada en régimen de dedicación ordinaria, incrementada en:
Un 30 por 100, para los funcionarios del grupo A o personal de nivel equivalente.
Un 35 por 100, para los funcionarios del grupo B o personal de nivel equivalente.
Un 40 por 100, para los funcionarios del grupo C o personal de nivel equivalente.
Un 45 por 100, para los funcionarios del grupo D o personal equivalente.
Un 50 por 100, para los funcionarios del grupo E o personal equivalente.
La superación de estos límites, en cómputo anual, requiere en cada caso acuerdo expreso del Gobierno, órgano competente de las Comunidades Autónomas o Pleno de las Corporaciones Locales en base a razones de especial interés para el servicio.
2. Los servicio prestados en el segundo puesto o actividad no se computarán a efectos de trienios ni de derechos pasivos, pudiendo suspenderse la cotización a este último efecto. Las pagas extraordinarias, así como las prestaciones de carácter familiar, sólo podrán percibirse por uno de los puestos, cualquiera que sea su naturaleza.
Artículo octavo.
1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley que en representación del sector público pertenezca a Consejos de Administración u órganos de gobierno de Entidades o Empresas públicas o privadas, sólo podrá percibir las dietas o indemnizaciones que correspondan por su asistencia a los mismos, ajustándose en su cuantía al régimen general previsto para las Administraciones Públicas. Las cantidades devengadas por cualquier otro concepto serán ingresadas directamente por la Entidad o Empresa en la Tesorería pública que corresponda.
No se podrá pertenecer a más de dos Consejos de Administración u órganos de gobierno a que se refiere el apartado anterior, salvo que excepcionalmente se autorice para supuestos concretos mediante acuerdo del Gobierno, órgano competente de la Comunidad Autónoma o Pleno de la Corporación Local correspondiente.
Artículo noveno.
La autorización o denegación de compatibilidad para un segundo puesto o actividad del sector público corresponde al Ministerio de la Presidencia, a propuesta de la Subsecretaría del Departamento correspondiente, al órgano competente de la Comunidad Autónoma o al Pleno de la Corporación Local a que figure adscrito el puesto principal, previo informe, en su caso, de los Directores de los Organismos, Entes y Empresas públicas.
Dicha autorización requiere además el previo informe favorable del órgano competente de la Comunidad Autónoma o Pleno de la Corporación Local, conforme a la adscripción del segundo puesto. Si los dos puestos correspondieran a la Administración del Estado, emitirá este informe la Subsecretaría del Departamento al que corresponda el segundo puesto.
Artículo diez.
Quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que vinieran desempeñando habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión.
A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que vinieran desempeñando.
Si se tratara de puestos susceptibles de compatibilidad, previa autorización, deberán instarla en los diez primeros días del aludido plazo de toma de posesión, entendiéndose éste prorrogado en tanto recae resolución.
CAPÍTULO IV
Actividades privadas
Artículo once.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º,3, de la presente Ley, el personal comprendido en su ámbito de aplicación no podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviera destinado.
Se exceptúan de dicha prohibición las actividades particulares que, en ejercicio de un derecho legalmente reconocido, realicen para sí los directamente interesados.
2. El Gobierno, por Real Decreto, podrá determinar, con carácter general, las funciones, puestos o colectivos del sector público, incompatibles con determinadas profesiones o actividades privadas, que puedan comprometer la imparcialidad independencia del personal de que se trate, impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o perjudicar los intereses generales.
Artículo doce.
1. En todo caso, el personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá ejercer las actividades siguientes:
a) El desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares, en los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público.
Se incluyen en especial en esta incompatibilidad las actividades profesionales prestadas a personas a quienes se esté obligado a atender en el desempeño del puesto público.
b) La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de Empresas o Entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestione el Departamento, Organismo o Entidad en que preste sus servicios el personal afectado.
c) El desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos de todo orden en Empresas o Sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas.
d) La participación superior al 10 por 100 en el capital de las Empresas o Sociedades a que se refiere el párrafo anterior.
2. Las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas sólo podrán autorizarse cuando la actividad pública sea una de las enunciadas en esta Ley como de prestación a tiempo parcial.
Artículo trece.
No podrá reconocerse compatibilidad alguna para actividades privadas a quienes se les hubiere autorizado la compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos, siempre que la suma de jornadas de ambos sea igual o superior a la máxima en las Administraciones Públicas.
Artículo catorce.
El ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas requerirá el previo reconocimiento de compatibilidad.
La resolución motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad, que se dictará en el plazo de dos meses, corresponde al Ministerio de la Presidencia, a propuesta del Subsecretario del Departamento correspondiente; al órgano competente de la Comunidad Autónoma o al Pleno de la Corporación Local, previo informe, en su caso, de los Directores de los Organismos, Entes y Empresas públicas.
Los reconocimientos de compatibilidad no podrán modificar la jornada de trabajo y horario del interesado y quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público.
Quienes se hallen autorizados para el desempeño de un segundo puesto o actividad públicos deberán instar el reconocimiento de compatibilidad con ambos.
Artículo quince.
El personal a que se refiere esta Ley no podrá invocar o hacer uso de su condición pública para el ejercicio de actividad mercantil, industrial o profesional.
CAPÍTULO V
Disposiciones comunes
Artículo dieciséis.
1. No podrá autorizarse o reconocerse compatibilidad al personal funcionario, al personal eventual y al personal laboral cuando las retribuciones complementarias que tengan derecho a percibir del apartado b) del artículo 24 del presente Estatuto incluyan el factor de incompatibilidad al retribuido por arancel y al personal directivo, incluido el sujeto a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 1 establecida por la disposición final 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11719. producirá efectos en cada Administración Pública a partir de la entrada en vigor del capítulo III del título III con la aprobación de las leyes de Función Pública de las Administraciones Públicas que se dicten en desarrollo de este Estatuto, según establece su disposición final 4.
Redacción anterior:
"1. No podrá autorizarse o reconocerse compatibilidad alguna al personal que desempeñe puestos que comporten la percepción de complementos específicos o concepto equiparable, y al retribuido por arancel."
2. A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, la dedicación del profesorado universitario a tiempo completo tiene la consideración de especial dedicación.
3. Se exceptúan de la prohibición enunciada en el apartado 1, las autorizaciones de compatibilidad para ejercer como Profesor universitario asociado en los términos del apartado 1 del artículo 4.º, así como para realizar las actividades de investigación o asesoramiento a que se refiere el artículo 6.º de esta Ley, salvo para el personal docente universitario a tiempo completo.
4. Asimismo, por excepción y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en los artículos 1º.3, 11, 12 y 13 de la presente Ley, podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el 30 por 100 de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad.
Artículo diecisiete.
1. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en relación al personal de los servicios periféricos de ámbito regional, y los Gobernadores civiles respecto al de los servicios periféricos provinciales, ejercerán las facultades que esta Ley atribuye a los Subsecretarios de los Departamentos respecto del personal de la Administración Civil del Estado y de sus Organismos autónomos y de la Seguridad Social.
2. Las referencias a las facultades que esta Ley atribuye a las Subsecretarías y órganos competentes de las Comunidades Autónomas se entenderán referidas al Rector de cada Universidad, en relación al personal al servicio de la misma, en el marco del respectivo Estatuto.
Artículo dieciocho.
Todas las resoluciones de compatibilidad para desempeñar un segundo puesto o actividad en el sector público o el ejercicio de actividades privadas se inscribirán en los Registros de Personal correspondientes. Este requisito será indispensable, en el primer caso, para que puedan acreditarse haberes a los afectados por dicho puesto o actividad.
Artículo diecinueve.
Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades de la presente Ley las actividades siguientes:
a) Las derivadas de la Administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ley.
b) La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tenga carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y forma que reglamentariamente se determine.
c) La participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas.
d) La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan, en la forma reglamentariamente establecida.
e) El ejercicio del cargo de Presidente, Vocal o miembro de Juntas rectoras de Mutualidades o Patronatos de Funcionarios, siempre que no sea retribuido.
f) La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.
g) La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social; y
h) La colaboración y la asistencia ocasional a Congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.
Artículo veinte.
1. El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores será sancionado conforme al régimen disciplinario de aplicación, sin perjuicio de la ejecutividad de la incompatibilidad en que se haya incurrido.
2. El ejercicio de cualquier actividad compatible no servirá de excusa al deber de residencia, a la asistencia al lugar de trabajo que requiera su puesto o cargo, ni al atraso, negligencia o descuido en el desempeño de los mismos. Las correspondientes faltas serán calificadas y sancionadas conforme a las normas que se contengan en el régimen disciplinario aplicable, quedando automáticamente revocada la autorización o reconocimiento de compatibilidad si en la resolución correspondiente se califica de falta grave o muy grave.
3. Los órganos a los que competa la dirección, inspección o jefatura de los diversos servicios cuidarán bajo su responsabilidad de prevenir o corregir, en su caso, las incompatibilidades en que pueda incurrir el personal. Corresponde a la Inspección General de Servicios de la Administración Pública, además de su posible intervención directa, la coordinación e impulso de la actuación de los órganos de inspección mencionados en materia de incompatibilidades, dentro del ámbito de la Administración del Estado, sin perjuicio de una recíproca y adecuada colaboración con las inspecciones o unidades de personal correspondiente de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales.
Disposición adicional primera.
Con la salvedad del artículo 3.º, 2, las situaciones de incompatibilidad que se produzcan por aplicación de esta Ley se entienden con respeto de los derechos consolidados o en trámite de consolidación en materia de Derechos Pasivos o de pensiones de cualquier régimen de Seguridad Social, quedando condicionados, en su caso, a los niveles máximos de percepción o de actualización que puedan establecerse.
Disposición adicional segunda.
Toda modificación del régimen de incompatibilidades de la presente Ley contendrá una redacción completa de las normas afectadas.
Disposición adicional tercera.
El Consejo Superior de la Función Pública informará cada seis meses a las Cortes Generales de las autorizaciones de compatibilidades concedidas en todas las Administraciones Públicas y en los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes.
A estos efectos, las distintas Administraciones Públicas deberán dar traslado al mencionado Consejo Superior de las autorizaciones de compatibilidad inscritas en sus correspondientes registros.
Disposición adicional cuarta.
1. Los órganos de la Administración del Estado que reglamentariamente se señalen y los de gobierno de las Comunidades Autónomas podrán determinar, con carácter general, en el ámbito de su competencia, los puestos de trabajo del sector público sanitario susceptibles de prestación a tiempo parcial, en tanto se proceda a la regulación de esta materia por norma con rango de Ley.
2. En tanto se dicta la norma aludida, la dirección de los distintos Centros hospitalarios se desempeñará en régimen de plena dedicación, sin posibilidad de simultanear esta función con alguna otra de carácter público o privado.
3. Los órganos a que se refiere el apartado 1 podrán determinar, asimismo, con carácter general y en el ámbito de su competencia, los puestos de carácter exclusivamente investigador de los Centros públicos de investigación susceptibles de prestación a tiempo parcial.
Disposición adicional quinta.
Se autoriza al Gobierno para adaptar en el plazo de seis meses, a propuesta del Ministerio de Defensa, de acuerdo con el de Interior, por lo que se refiere a la Guardia Civil, las disposiciones de esta Ley a la estructura y funciones específicas de las Fuerzas Armadas.
Disposición adicional sexta.
El Gobierno y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas dictarán las normas precisas para la ejecución de la presente Ley, asegurando la necesaria coordinación y uniformidad de criterios y procedimientos.
Disposición adicional séptima.
Las nuevas incompatibilidades generadas por virtud de la presente Ley tendrán efectividad en el ámbito docente a partir del 1 de octubre de 1985.
Disposición adicional octava.
El régimen de incompatibilidades del personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley que tenga la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales será el establecido en la futura Ley Electoral, siendo de aplicación entre tanto el régimen vigente en la actualidad.
Disposición adicional novena.
La incompatibilidad a que se refiere el artículo 3.2 de esta Ley no será de aplicación a los Profesores universitarios eméritos.
Disposición transitoria primera.
Al personal que por virtud de la presente Ley incurra en incompatibilidades les serán de aplicación las siguientes normas:
a) Cuando la incompatibilidad se produzca por desempeño de más de un puesto en el sector público habrá de optar por uno de ellos en el plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
Tratándose de funcionarios, a falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que optan por el puesto correspondiente al grupo superior, y si lo fuera del mismo, por el de mayor antigüedad.
En cuanto a todo el personal laboral, así como al no funcionario de la Seguridad Social, se entenderá referida la opción al puesto dotado con mayor retribución básica.
En ambos casos pasarán a la situación de excedencia en los demás puestos que viniesen ocupando.
b) Si la opción referida se realiza dentro del primer mes y la retribución íntegra del puesto por el que opte no supera la cifra que como retribución mínima se fija en los Presupuestos Generales para el ejercicio 1984, incrementada en un 50 por 100, podrán compatibilizarse el segundo puesto o actividad del sector público que viniera desempeñando en la fecha de entrada en vigor de esta Ley, por un plazo máximo e improrrogable de tres años y en las condiciones previstas en la misma. En el caso de que el puesto compatibilizado correspondiera a contratación temporal, el plazo aludido no podrá exceder además del tiempo que reste en el desempeño del mismo.
La resolución autorizando o denegando dicha compatibilidad se adoptará dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria cuarta.
En tanto se establece la regulación de los hospitales universitarios, la actividad docente de los Catedráticos y Profesores de Facultades de Medicina y Farmacia y de Escuelas Universitarias de Enfermería no precisarán autorización de compatibilidad para su complementaria actividad asistencial en los centros hospitalarios de la Universidad o concertados con la misma, pudiendo desempeñar dichas actividades, en su conjunto, en régimen de dedicación completa o a tiempo parcial.
Disposición transitoria quinta.
Los funcionarios de los Cuerpos Especiales al servicio de la Sanidad Local que deban prestar asistencia sanitaria a los beneficiarios de la Seguridad Social, en las condiciones legalmente establecidas, continuarán prestando las mismas funciones y devengando las remuneraciones que figuran en los Presupuestos del Estado y de la Seguridad Social, en tanto se reestructuran los Cuerpos o funciones aludidos, si bien una remuneración lo será en concepto de sueldo y la otra como gratificación, a cuyo efecto deberán formular los afectados la oportuna opción en los términos que reglamentariamente se determinen.
En todo caso se les garantizará, a título personal, hasta el 30 de septiembre de 1985, el importe de la media mensual de las retribuciones percibidas en los dos puestos en los doce meses anteriores a la entrada en vigor de esta Ley.
Disposición transitoria sexta.
Lo previsto en el artículo 12.2 de esta Ley no será de aplicación a los Farmacéuticos titulares obligados a tener oficina de farmacia abierta en la propia localidad en que ejercen su función.
Disposición transitoria séptima.
Disposición final primera.
Las anteriores normas de esta Ley se considerarán bases del régimen estatutario de la función pública, dictadas al amparo del artículo 149.1, 18, de la Constitución, a excepción de las contenidas en los preceptos siguientes: artículo 17.1, disposición adicional quinta y disposición transitoria séptima.
Disposición final segunda.
El régimen de incompatibilidades del personal de las Cortes Generales se regulará por el Estatuto al que se refiere el artículo 72.1 de la Constitución, que se ajustará a la presente Ley.
Disposición final tercera.
1. En el plazo de tres meses, desde la entrada en vigor de la presente Ley, quedarán sin efecto las autorizaciones de compatibilidad concedidas para el desempeño de cargos, puestos o actividades públicos.
Los susceptibles de autorización con arreglo a esta Ley habrán de ajustarse a lo previsto en ella.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores de este apartado se entenderá sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional séptima y transitorias tercera, cuarta, quinta y séptima.
2. La adecuación a las normas de esta Ley de los reconocimientos de compatibilidad de actividades privadas, efectuados con anterioridad a su entrada en vigor, se realizará en la forma que reglamentariamente se determine.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas todas las disposiciones con rango de Ley o inferior, sean de carácter general o especial, en cuanto se opongan a lo dispuesto en la presente Ley, quedando subsistentes las incompatibilidades más rigurosas establecidas para personal determinado de acuerdo con la especial naturaleza de su función.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 26 de diciembre de 1984.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ

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# Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
## PREÁMBULO
### I
La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos.
Los países con mayores niveles en materia de transparencia y normas de buen gobierno cuentan con instituciones más fuertes, que favorecen el crecimiento económico y el desarrollo social. En estos países, los ciudadanos pueden juzgar mejor y con más criterio la capacidad de sus responsables públicos y decidir en consecuencia. Permitiendo una mejor fiscalización de la actividad pública se contribuye a la necesaria regeneración democrática, se promueve la eficiencia y eficacia del Estado y se favorece el crecimiento económico.
La presente Ley tiene un triple alcance: incrementa y refuerza la transparencia en la actividad pública que se articula a través de obligaciones de publicidad activa para todas las Administraciones y entidades públicas, reconoce y garantiza el acceso a la información regulado como un derecho de amplio ámbito subjetivo y objetivo y establece las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento lo que se convierte en una exigencia de responsabilidad para todos los que desarrollan actividades de relevancia pública.
En estas tres vertientes, la Ley supone un importante avance en la materia y establece unos estándares homologables al del resto de democracias consolidadas. En definitiva, constituye un paso fundamental y necesario que se verá acompañado en el futuro con el impulso y adhesión por parte del Estado tanto a iniciativas multilaterales en este ámbito como con la firma de los instrumentos internacionales ya existentes en esta materia.
### II
En el ordenamiento jurídico español ya existen normas sectoriales que contienen obligaciones concretas de publicidad activa para determinados sujetos. Así, por ejemplo, en materia de contratos, subvenciones, presupuestos o actividades de altos cargos nuestro país cuenta con un destacado nivel de transparencia. Sin embargo, esta regulación resulta insuficiente en la actualidad y no satisface las exigencias sociales y políticas del momento. Por ello, con esta Ley se avanza y se profundiza en la configuración de obligaciones de publicidad activa que, se entiende, han de vincular a un amplio número de sujetos entre los que se encuentran todas las Administraciones Públicas, los órganos del Poder Legislativo y Judicial en lo que se refiere a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo, así como otros órganos constitucionales y estatutarios. Asimismo, la Ley se aplicará a determinadas entidades que, por su especial relevancia pública, o por su condición de perceptores de fondos públicos, vendrán obligados a reforzar la transparencia de su actividad.
La Ley amplía y refuerza las obligaciones de publicidad activa en distintos ámbitos. En materia de información institucional, organizativa y de planificación exige a los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación la publicación de información relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les resulta de aplicación y su estructura organizativa, además de sus instrumentos de planificación y la evaluación de su grado de cumplimiento. En materia de información de relevancia jurídica y que afecte directamente al ámbito de las relaciones entre la Administración y los ciudadanos, la ley contiene un amplio repertorio de documentos que, al ser publicados, proporcionarán una mayor seguridad jurídica. Igualmente, en el ámbito de la información de relevancia económica, presupuestaria y estadística, se establece un amplio catálogo que debe ser accesible y entendible para los ciudadanos, dado su carácter de instrumento óptimo para el control de la gestión y utilización de los recursos públicos. Por último, se establece la obligación de publicar toda la información que con mayor frecuencia sea objeto de una solicitud de acceso, de modo que las obligaciones de transparencia se cohonesten con los intereses de la ciudadanía.
Para canalizar la publicación de tan ingente cantidad de información y facilitar el cumplimiento de estas obligaciones de publicidad activa y, desde la perspectiva de que no se puede, por un lado, hablar de transparencia y, por otro, no poner los medios adecuados para facilitar el acceso a la información divulgada, la Ley contempla la creación y desarrollo de un Portal de la Transparencia. Las nuevas tecnologías nos permiten hoy día desarrollar herramientas de extraordinaria utilidad para el cumplimiento de las disposiciones de la Ley cuyo uso permita que, a través de un único punto de acceso, el ciudadano pueda obtener toda la información disponible.
La Ley también regula el derecho de acceso a la información pública que, no obstante, ya ha sido desarrollado en otras disposiciones de nuestro ordenamiento. En efecto, partiendo de la previsión contenida en el artículo 105.b) de nuestro texto constitucional, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desarrolla en su artículo 37 el derecho de los ciudadanos a acceder a los registros y documentos que se encuentren en los archivos administrativos. Pero esta regulación adolece de una serie de deficiencias que han sido puestas de manifiesto de forma reiterada al no ser claro el objeto del derecho de acceso, al estar limitado a documentos contenidos en procedimientos administrativos ya terminados y al resultar su ejercicio extraordinariamente limitado en su articulación práctica.
Igualmente, pero con un alcance sectorial y derivado de sendas Directivas comunitarias, otras normas contemplan el acceso a la información pública. Es el caso de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente y de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, que regula el uso privado de documentos en poder de Administraciones y organismos del sector público. Además, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, a la vez que reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, se sitúa en un camino en el que se avanza con esta Ley: la implantación de una cultura de transparencia que impone la modernización de la Administración, la reducción de cargas burocráticas y el empleo de los medios electrónicos para facilitar la participación, la transparencia y el acceso a la información.
La Ley, por lo tanto, no parte de la nada ni colma un vacío absoluto, sino que ahonda en lo ya conseguido, supliendo sus carencias, subsanando sus deficiencias y creando un marco jurídico acorde con los tiempos y los intereses ciudadanos.
Desde la perspectiva del Derecho comparado, tanto la Unión Europea como la mayoría de sus Estados miembros cuentan ya en sus ordenamientos jurídicos con una legislación específica que regula la transparencia y el derecho de acceso a la información pública. España no podía permanecer por más tiempo al margen y, tomando como ejemplo los modelos que nos proporcionan los países de nuestro entorno, adopta esta nueva regulación.
En lo que respecta a buen gobierno, la Ley supone un avance de extraordinaria importancia. Principios meramente programáticos y sin fuerza jurídica se incorporan a una norma con rango de ley y pasan a informar la interpretación y aplicación de un régimen sancionador al que se encuentran sujetos todos los responsables públicos entendidos en sentido amplio que, con independencia del Gobierno del que formen parte o de la Administración en la que presten sus servicios y, precisamente por las funciones que realizan, deben ser un modelo de ejemplaridad en su conducta.
### III
El título I de la Ley regula e incrementa la transparencia de la actividad de todos los sujetos que prestan servicios públicos o ejercen potestades administrativas mediante un conjunto de previsiones que se recogen en dos capítulos diferenciados y desde una doble perspectiva: la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública.
El ámbito subjetivo de aplicación de este título, recogido en su capítulo I, es muy amplio e incluye a todas las Administraciones Públicas, organismos autónomos, agencias estatales, entidades públicas empresariales y entidades de derecho público, en la medida en que tengan atribuidas funciones de regulación o control sobre un determinado sector o actividad, así como a las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas, incluidas las Universidades públicas. En relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo, la Ley se aplica también a las Corporaciones de Derecho Público, a la Casa de Su Majestad el Rey, al Congreso de los Diputados, al Senado, al Tribunal Constitucional y al Consejo General del Poder Judicial, así como al Banco de España, Consejo de Estado, al Defensor del Pueblo, al Tribunal de Cuentas, al Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas. También se aplica a las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación directa o indirecta de las entidades mencionadas sea superior al cincuenta por ciento, a las fundaciones del sector público y a las asociaciones constituidas por las Administraciones, organismos y entidades a las que se ha hecho referencia. Asimismo, se aplicará a los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales y a todas las entidades privadas que perciban una determinada cantidad de ayudas o subvenciones públicas. Por último, las personas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas también están obligadas a suministrar a la Administración a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones de esta Ley. Esta obligación es igualmente aplicable a los adjudicatarios de contratos del sector público.
El capítulo II, dedicado a la publicidad activa, establece una serie de obligaciones para los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del título I, que habrán de difundir determinada información sin esperar una solicitud concreta de los administrados. En este punto se incluyen datos sobre información institucional, organizativa y de planificación, de relevancia jurídica y de naturaleza económica, presupuestaria y estadística.
Para favorecer de forma decidida el acceso de todos a la información que se difunda se creará el Portal de la Transparencia, que incluirá, además de la información sobre la que existe una obligación de publicidad activa, aquella cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia. El Portal será un punto de encuentro y de difusión, que muestra una nueva forma de entender el derecho de los ciudadanos a acceder a la información pública. Se prevé además en este punto que la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local puedan adoptar medidas de colaboración para el cumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa.
El capítulo III configura de forma amplia el derecho de acceso a la información pública, del que son titulares todas las personas y que podrá ejercerse sin necesidad de motivar la solicitud. Este derecho solamente se verá limitado en aquellos casos en que así sea necesario por la propia naturaleza de la información derivado de lo dispuesto en la Constitución Española o por su entrada en conflicto con otros intereses protegidos. En todo caso, los límites previstos se aplicarán atendiendo a un test de daño (del interés que se salvaguarda con el límite) y de interés público en la divulgación (que en el caso concreto no prevalezca el interés público en la divulgación de la información) y de forma proporcionada y limitada por su objeto y finalidad. Asimismo, dado que el acceso a la información puede afectar de forma directa a la protección de los datos personales, la Ley aclara la relación entre ambos derechos estableciendo los mecanismos de equilibrio necesarios. Así, por un lado, en la medida en que la información afecte directamente a la organización o actividad pública del órgano prevalecerá el acceso, mientras que, por otro, se protegen como no puede ser de otra manera los datos que la normativa califica como especialmente protegidos, para cuyo acceso se requerirá, con carácter general, el consentimiento de su titular.
Con objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta, y dispone la creación de unidades de información en la Administración General del Estado, lo que facilita el conocimiento por parte del ciudadano del órgano ante el que deba presentarse la solicitud así como del competente para la tramitación.
En materia de impugnaciones se crea una reclamación potestativa y previa a la vía judicial de la que conocerá el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, organismo de naturaleza independiente de nueva creación, y que sustituye a los recursos administrativos.
El título II otorga rango de Ley a los principios éticos y de actuación que deben regir la labor de los miembros del Gobierno y altos cargos y asimilados de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales. Igualmente, se clarifica y refuerza el régimen sancionador que les resulta de aplicación, en consonancia con la responsabilidad a la que están sujetos.
Este sistema busca que los ciudadanos cuenten con servidores públicos que ajusten sus actuaciones a los principios de eficacia, austeridad, imparcialidad y, sobre todo, de responsabilidad. Para cumplir este objetivo, la Ley consagra un régimen sancionador estructurado en tres ámbitos: infracciones en materia de conflicto de intereses, en materia de gestión económico-presupuestaria y en el ámbito disciplinario. Además, se incorporan infracciones derivadas del incumplimiento de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En el ámbito económico-presupuestario resulta destacable que se impondrán sanciones a quienes comprometan gastos, liquiden obligaciones y ordenen pagos sin crédito suficiente para realizarlos o con infracción de lo dispuesto en la normativa presupuestaria, o no justifiquen la inversión de los fondos a los que se refieren la normativa presupuestaria equivalente. De esta manera se introduce un mecanismo de control fundamental que evitará comportamientos irresponsables y que resultan inaceptables en un Estado de Derecho.
La comisión de las infracciones previstas dará lugar a la imposición de sanciones como la destitución en los cargos públicos que ocupe el infractor, la no percepción de pensiones indemnizatorias, la obligación de restituir las cantidades indebidamente percibidas y la obligación de indemnizar a la Hacienda Pública. Debe señalarse que estas sanciones se inspiran en las ya previstas en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de conflictos de intereses de miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado.
Además, se establece la previsión de que los autores de infracciones muy graves no puedan ser nombrados para ocupar determinados cargos públicos durante un periodo de entre 5 y 10 años.
El título III de la Ley crea y regula el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, un órgano independiente al que se le otorgan competencias de promoción de la cultura de transparencia en la actividad de la Administración Pública, de control del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, así como de garantía del derecho de acceso a la información pública y de la observancia de las disposiciones de buen gobierno. Se crea, por lo tanto, un órgano de supervisión y control para garantizar la correcta aplicación de la Ley.
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se configura como un órgano independiente, con plena capacidad jurídica y de obrar y cuenta con una estructura sencilla que, a la vez que garantiza su especialización y operatividad, evita crear grandes estructuras administrativas. La independencia y autonomía en el ejercicio de sus funciones vendrá garantizada, asimismo, por el respaldo parlamentario con el que deberá contar el nombramiento de su Presidente.
Para respetar al máximo las competencias autonómicas, expresamente se prevé que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno sólo tendrá competencias en aquellas Comunidades Autónomas con las que haya firmado Convenio al efecto, quedando, en otro caso, en manos del órgano autonómico que haya sido designado las competencias que a nivel estatal asume el Consejo.
Las disposiciones adicionales abordan diversas cuestiones como la aplicación de regulaciones especiales del derecho de acceso, la revisión y simplificación normativa en el entendido de que también es un ejercicio de buen gobierno y una manifestación más de la transparencia el clarificar la normativa que está vigente y es de aplicación y la colaboración entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Agencia Española de Protección de Datos en la determinación de criterios para la aplicación de los preceptos de la ley en lo relativo a la protección de datos personales.
Las disposiciones finales, entre otras cuestiones, modifican la regulación del derecho de acceso a los archivos y registros administrativos contenida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, amplían la publicidad de determinada información que figura en el Registro de bienes y derechos patrimoniales de los altos cargos de la Administración General del Estado y la obligación de publicidad prevista en el apartado 4 del artículo 136 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Por último, la Ley prevé una entrada en vigor escalonada atendiendo a las especiales circunstancias que conllevará la aplicación de sus diversas disposiciones.
## TÍTULO PRELIMINAR
#### Artículo 1. Objeto.
Esta Ley tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento.
## TÍTULO I · Transparencia de la actividad pública
### CAPÍTULO I · Ámbito subjetivo de aplicación
#### Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
1. Las disposiciones de este título se aplicarán a:
a. La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades que integran la Administración Local.
b. Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social así como las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales colaboradoras de la Seguridad Social.
c. Los organismos autónomos, las Agencias Estatales, las entidades públicas empresariales y las entidades de Derecho Público que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.
d. Las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas a cualquiera de las Administraciones Públicas o dependientes de ellas, incluidas las Universidades públicas.
e. Las corporaciones de Derecho Público, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.
f. La Casa de su Majestad el Rey, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial, así como el Banco de España, el Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas, en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.
g. Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en este artículo sea superior al 50 por 100.
h. Las fundaciones del sector público previstas en la legislación en materia de fundaciones.
i. Las asociaciones constituidas por las Administraciones, organismos y entidades previstos en este artículo. Se incluyen los órganos de cooperación previstos en el artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la medida en que, por su peculiar naturaleza y por carecer de una estructura administrativa propia, le resulten aplicables las disposiciones de este título. En estos casos, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Ley serán llevadas a cabo por la Administración que ostente la Secretaría del órgano de cooperación.
2. A los efectos de lo previsto en este título, se entiende por Administraciones Públicas los organismos y entidades incluidos en las letras a) a d) del apartado anterior.
#### Artículo 3. Otros sujetos obligados.
Las disposiciones del capítulo II de este título serán también aplicables a:
a) Los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales.
b) Las entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
#### Artículo 4. Obligación de suministrar información.
Las personas físicas y jurídicas distintas de las referidas en los artículos anteriores que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas estarán obligadas a suministrar a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 2.1 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquéllos de las obligaciones previstas en este título. Esta obligación se extenderá a los adjudicatarios de contratos del sector público en los términos previstos en el respectivo contrato.
### CAPÍTULO II · Publicidad activa
#### Artículo 5. Principios generales.
1. Los sujetos enumerados en el artículo 2.1 publicarán de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.
2. Las obligaciones de transparencia contenidas en este capítulo se entienden sin perjuicio de la aplicación de la normativa autonómica correspondiente o de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad.
3. Serán de aplicación, en su caso, los límites al derecho de acceso a la información pública previstos en el artículo 14 y, especialmente, el derivado de la protección de datos de carácter personal, regulado en el artículo 15. A este respecto, cuando la información contuviera datos especialmente protegidos, la publicidad sólo se llevará a cabo previa disociación de los mismos.
4. La información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables. Se establecerán los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada así como su identificación y localización.
Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro que persigan exclusivamente fines de interés social o cultural y cuyo presupuesto sea inferior a 50.000 euros, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley podrá realizarse utilizando los medios electrónicos puestos a su disposición por la Administración Pública de la que provenga la mayor parte de las ayudas o subvenciones públicas percibidas.
5. Toda la información será comprensible, de acceso fácil y gratuito y estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad suministrada por medios o en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos.
#### Artículo 6. Información institucional, organizativa y de planificación.
1. Los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de este título publicarán información relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les sea de aplicación así como a su estructura organizativa. A estos efectos, incluirán un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional.
2. Las Administraciones Públicas publicarán los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración, en la forma en que se determine por cada Administración competente.
En el ámbito de la Administración General del Estado corresponde a las inspecciones generales de servicios la evaluación del cumplimiento de estos planes y programas.
#### Artículo 6 bis. Registro de actividades de tratamiento.
Los sujetos enumerados en el artículo 77.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, publicarán su inventario de actividades de tratamiento en aplicación del artículo 31 de la citada Ley Orgánica.
#### Artículo 7. Información de relevancia jurídica.
Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, publicarán:
a) Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos.
b) Los Anteproyectos de Ley y los proyectos de Decretos Legislativos cuya iniciativa les corresponda, cuando se soliciten los dictámenes a los órganos consultivos correspondientes. En el caso en que no sea preceptivo ningún dictamen la publicación se realizará en el momento de su aprobación.
c) Los proyectos de Reglamentos cuya iniciativa les corresponda. Cuando sea preceptiva la solicitud de dictámenes, la publicación se producirá una vez que estos hayan sido solicitados a los órganos consultivos correspondientes sin que ello suponga, necesariamente, la apertura de un trámite de audiencia pública.
d) Las memorias e informes que conformen los expedientes de elaboración de los textos normativos, en particular, la memoria del análisis de impacto normativo regulada por el Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio.
e) Los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación.
#### Artículo 8. Información económica, presupuestaria y estadística.
1. Teniendo en cuenta las competencias legislativas de las Comunidades Autónomas, los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación:
a) Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de la licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente.
Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.
Además, se publicará información estadística sobre el porcentaje de participación en contratos adjudicados, tanto en relación con su número como en relación con su valor, de la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes), entendidas como tal según el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, para cada uno de los procedimientos y tipologías previstas en la legislación de contratos del sector público. La publicación de esta información se realizará semestralmente, a partir de un año de la publicación de la norma.
b) La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas. Igualmente, se publicarán las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, presupuesto, duración, obligaciones económicas y las subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma.
c) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
d) Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas.
e) Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan.
f) Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de las entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de este título. Igualmente, se harán públicas las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.
g) Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos así como las que autoricen el ejercicio de actividad privada al cese de los altos cargos de la Administración General del Estado o asimilados según la normativa autonómica o local.
h) Las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Cuando el reglamento no fije los términos en que han de hacerse públicas estas declaraciones se aplicará lo dispuesto en la normativa de conflictos de intereses en el ámbito de la Administración General del Estado. En todo caso, se omitirán los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles y se garantizará la privacidad y seguridad de sus titulares.
i) La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia, en los términos que defina cada administración competente.
2. Los sujetos mencionados en el artículo 3 deberán publicar la información a la que se refieren las letras a) y b) del apartado primero de este artículo cuando se trate de contratos o convenios celebrados con una Administración Pública. Asimismo, habrán de publicar la información prevista en la letra c) en relación a las subvenciones que reciban cuando el órgano concedente sea una Administración Pública.
3. Las Administraciones Públicas publicarán la relación de los bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real.
#### Artículo 9. Control.
1. El cumplimiento por la Administración General del Estado de las obligaciones contenidas en este capítulo será objeto de control por parte del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
2. En ejercicio de la competencia prevista en el apartado anterior, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de acuerdo con el procedimiento que se prevea reglamentariamente, podrá dictar resoluciones en las que se establezcan las medidas que sea necesario adoptar para el cese del incumplimiento y el inicio de las actuaciones disciplinarias que procedan.
3. El incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa reguladas en este capítulo tendrá la consideración de infracción grave a los efectos de aplicación a sus responsables del régimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora.
#### Artículo 10. Portal de la Transparencia.
1. La Administración General del Estado desarrollará un Portal de la Transparencia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, que facilitará el acceso de los ciudadanos a toda la información a la que se refieren los artículos anteriores relativa a su ámbito de actuación.
2. El Portal de la Transparencia incluirá, en los términos que se establezcan reglamentariamente, la información de la Administración General del Estado, cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia.
3. La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades que integran la Administración Local podrán adoptar otras medidas complementarias y de colaboración para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia recogidas en este capítulo.
#### Artículo 11. Principios técnicos.
El Portal de la Transparencia contendrá información publicada de acuerdo con las prescripciones técnicas que se establezcan reglamentariamente que deberán adecuarse a los siguientes principios:
a) Accesibilidad: se proporcionará información estructurada sobre los documentos y recursos de información con vistas a facilitar la identificación y búsqueda de la información.
b) Interoperabilidad: la información publicada será conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad, aprobado por el Real Decreto 4/2010, de 8 enero, así como a las normas técnicas de interoperabilidad.
c) Reutilización: se fomentará que la información sea publicada en formatos que permita su reutilización, de acuerdo con lo previsto en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público y en su normativa de desarrollo.
### CAPÍTULO III · Derecho de acceso a la información pública
#### Sección 1.ª — Régimen general
#### Artículo 12. Derecho de acceso a la información pública.
Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley.
Asimismo, y en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica.
#### Artículo 13. Información pública.
Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
#### Artículo 14. Límites al derecho de acceso.
1. El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para:
a) La seguridad nacional.
b) La defensa.
c) Las relaciones exteriores.
d) La seguridad pública.
e) La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
f) La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
g) Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
h) Los intereses económicos y comerciales.
i) La política económica y monetaria.
j) El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
k) La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
l) La protección del medio ambiente.
2. La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso.
3. Las resoluciones que de conformidad con lo previsto en la sección 2.ª se dicten en aplicación de este artículo serán objeto de publicidad previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 20, una vez hayan sido notificadas a los interesados.
#### Artículo 15. Protección de datos personales.
1. Si la información solicitada contuviera datos personales que revelen la ideología, afiliación sindical, religión o creencias, el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, a menos que dicho afectado hubiese hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso.
Si la información incluyese datos personales que hagan referencia al origen racial, a la salud o a la vida sexual, incluyese datos genéticos o biométricos o contuviera datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas que no conllevasen la amonestación pública al infractor, el acceso solo se podrá autorizar en caso de que se cuente con el consentimiento expreso del afectado o si aquel estuviera amparado por una norma con rango de ley.
2. Con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación que lo impida, se concederá el acceso a información que contenga datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano.
3. Cuando la información solicitada no contuviera datos especialmente protegidos, el órgano al que se dirija la solicitud concederá el acceso previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal.
Para la realización de la citada ponderación, dicho órgano tomará particularmente en consideración los siguientes criterios:
a) El menor perjuicio a los afectados derivado del transcurso de los plazos establecidos en el artículo 57 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
b) La justificación por los solicitantes de su petición en el ejercicio de un derecho o el hecho de que tengan la condición de investigadores y motiven el acceso en fines históricos, científicos o estadísticos.
c) El menor perjuicio de los derechos de los afectados en caso de que los documentos únicamente contuviesen datos de carácter meramente identificativo de aquéllos.
d) La mayor garantía de los derechos de los afectados en caso de que los datos contenidos en el documento puedan afectar a su intimidad o a su seguridad, o se refieran a menores de edad.
4. No será aplicable lo establecido en los apartados anteriores si el acceso se efectúa previa disociación de los datos de carácter personal de modo que se impida la identificación de las personas afectadas.
5. La normativa de protección de datos personales será de aplicación al tratamiento posterior de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso.
#### Artículo 16. Acceso parcial.
En los casos en que la aplicación de alguno de los límites previstos en el artículo 14 no afecte a la totalidad de la información, se concederá el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido. En este caso, deberá indicarse al solicitante que parte de la información ha sido omitida.
#### Sección 2.ª — Ejercicio del derecho de acceso a la información pública
#### Artículo 17. Solicitud de acceso a la información.
1. El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información. Cuando se trate de información en posesión de personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, la solicitud se dirigirá a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 2.1 a las que se encuentren vinculadas.
2. La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de:
a) La identidad del solicitante.
b) La información que se solicita.
c) Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.
d) En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.
3. El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud.
4. Los solicitantes de información podrán dirigirse a las Administraciones Públicas en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el territorio en el que radique la Administración en cuestión.
#### Artículo 18. Causas de inadmisión.
1. Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:
a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
b) Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
c) Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
d) Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente.
e) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.
2. En el caso en que se inadmita la solicitud por concurrir la causa prevista en la letra d) del apartado anterior, el órgano que acuerde la inadmisión deberá indicar en la resolución el órgano que, a su juicio, es competente para conocer de la solicitud.
#### Artículo 19. Tramitación.
1. Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante.
2. Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución.
3. Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.
4. Cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder del sujeto al que se dirige, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro, se le remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso.
#### Artículo 20. Resolución.
1. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.
Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.
2. Serán motivadas las resoluciones que denieguen el acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada y las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero. En este último supuesto, se indicará expresamente al interesado que el acceso sólo tendrá lugar cuando haya transcurrido el plazo del artículo 22.2.
3. Cuando la mera indicación de la existencia o no de la información supusiera la vulneración de alguno de los límites al acceso se indicará esta circunstancia al desestimarse la solicitud.
4. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
5. Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa prevista en el artículo 24.
6. El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo tendrá la consideración de infracción grave a los efectos de la aplicación a sus responsables del régimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora.
#### Artículo 21. Unidades de información.
1. Las Administraciones Públicas incluidas en el ámbito de aplicación de este título establecerán sistemas para integrar la gestión de solicitudes de información de los ciudadanos en el funcionamiento de su organización interna.
2. En el ámbito de la Administración General del Estado, existirán unidades especializadas que tendrán las siguientes funciones:
a) Recabar y difundir la información a la que se refiere el capítulo II del título I de esta Ley.
b) Recibir y dar tramitación a las solicitudes de acceso a la información.
c) Realizar los trámites internos necesarios para dar acceso a la información solicitada.
d) Realizar el seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información.
e) Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información.
f) Asegurar la disponibilidad en la respectiva página web o sede electrónica de la información cuyo acceso se solicita con más frecuencia.
g) Mantener actualizado un mapa de contenidos en el que queden identificados los distintos tipos de información que obre en poder del órgano.
h) Todas aquellas que sean necesarias para asegurar una correcta aplicación de las disposiciones de esta Ley.
3. El resto de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este título identificarán claramente el órgano competente para conocer de las solicitudes de acceso.
#### Artículo 22. Formalización del acceso.
1. El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días.
2. Si ha existido oposición de tercero, el acceso sólo tendrá lugar cuando, habiéndose concedido dicho acceso, haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso administrativo sin que se haya formalizado o haya sido resuelto confirmando el derecho a recibir la información.
3. Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella.
4. El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la trasposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa autonómica o local que resulte aplicable.
#### Sección 3.ª — Régimen de impugnaciones
#### Artículo 23. Recursos.
1. La reclamación prevista en el artículo siguiente tendrá la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, contra las resoluciones dictadas por los órganos previstos en el artículo 2.1.f) sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo.
#### Artículo 24. Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
1. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
2. La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
3. La tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando la denegación del acceso a la información se fundamente en la protección de derechos o intereses de terceros se otorgará, previamente a la resolución de la reclamación, trámite de audiencia a las personas que pudieran resultar afectadas para que aleguen lo que a su derecho convenga.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada.
5. Las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se publicarán, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran, por medios electrónicos y en los términos en que se establezca reglamentariamente, una vez se hayan notificado a los interesados.
El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno comunicará al Defensor del Pueblo las resoluciones que dicte en aplicación de este artículo.
6. La competencia para conocer de dichas reclamaciones corresponderá al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley.
## TÍTULO II · Buen gobierno
#### Artículo 25. Ámbito de aplicación.
1. En el ámbito de la Administración General del Estado las disposiciones de este título se aplicarán a los miembros del Gobierno, a los Secretarios de Estado y al resto de los altos cargos de la Administración General del Estado y de las entidades del sector público estatal, de Derecho público o privado, vinculadas o dependientes de aquella.
A estos efectos, se considerarán altos cargos los que tengan tal consideración en aplicación de la normativa en materia de conflictos de intereses.
2. Este título será de aplicación a los altos cargos o asimilados que, de acuerdo con la normativa autonómica o local que sea de aplicación, tengan tal consideración, incluidos los miembros de las Juntas de Gobierno de las Entidades Locales.
3. La aplicación a los sujetos mencionados en los apartados anteriores de las disposiciones contenidas en este título no afectará, en ningún caso, a la condición de cargo electo que pudieran ostentar.
#### Artículo 26. Principios de buen gobierno.
1. Las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de este título observarán en el ejercicio de sus funciones lo dispuesto en la Constitución Española y en el resto del ordenamiento jurídico y promoverán el respeto a los derechos fundamentales y a las libertades públicas.
2. Asimismo, adecuarán su actividad a los siguientes:
a) Principios generales:
1.º Actuarán con transparencia en la gestión de los asuntos públicos, de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia y con el objetivo de satisfacer el interés general.
2.º Ejercerán sus funciones con dedicación al servicio público, absteniéndose de cualquier conducta que sea contraria a estos principios.
3.º Respetarán el principio de imparcialidad, de modo que mantengan un criterio independiente y ajeno a todo interés particular.
4.º Asegurarán un trato igual y sin discriminaciones de ningún tipo en el ejercicio de sus funciones.
5.º Actuarán con la diligencia debida en el cumplimiento de sus obligaciones y fomentarán la calidad en la prestación de servicios públicos.
6.º Mantendrán una conducta digna y tratarán a los ciudadanos con esmerada corrección.
7.º Asumirán la responsabilidad de las decisiones y actuaciones propias y de los organismos que dirigen, sin perjuicio de otras que fueran exigibles legalmente.
b) Principios de actuación:
1.º Desempeñarán su actividad con plena dedicación y con pleno respeto a la normativa reguladora de las incompatibilidades y los conflictos de intereses.
2.º Guardarán la debida reserva respecto a los hechos o informaciones conocidos con motivo u ocasión del ejercicio de sus competencias.
3.º Pondrán en conocimiento de los órganos competentes cualquier actuación irregular de la cual tengan conocimiento.
4.º Ejercerán los poderes que les atribuye la normativa vigente con la finalidad exclusiva para la que fueron otorgados y evitarán toda acción que pueda poner en riesgo el interés público o el patrimonio de las Administraciones.
5.º No se implicarán en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones y se abstendrán de intervenir en los asuntos en que concurra alguna causa que pueda afectar a su objetividad.
6.º No aceptarán para sí regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones. En el caso de obsequios de una mayor relevancia institucional se procederá a su incorporación al patrimonio de la Administración Pública correspondiente.
7.º Desempeñarán sus funciones con transparencia.
8.º Gestionarán, protegerán y conservarán adecuadamente los recursos públicos, que no podrán ser utilizados para actividades que no sean las permitidas por la normativa que sea de aplicación.
9.º No se valdrán de su posición en la Administración para obtener ventajas personales o materiales.
3. Los principios establecidos en este artículo informarán la interpretación y aplicación del régimen sancionador regulado en este título.
#### Artículo 27. Infracciones y sanciones en materia de conflicto de intereses.
El incumplimiento de las normas de incompatibilidades o de las que regulan las declaraciones que han de realizar las personas comprendidas en el ámbito de este título será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la normativa en materia de conflictos de intereses de la Administración General del Estado y para el resto de Administraciones de acuerdo con su propia normativa que resulte de aplicación.
#### Artículo 28. Infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria.
Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas cuando sean culpables:
a) La incursión en alcance en la administración de los fondos públicos cuando la conducta no sea subsumible en ninguno de los tipos que se contemplan en las letras siguientes.
b) La administración de los recursos y demás derechos de la Hacienda Pública sin sujeción a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación o ingreso en el Tesoro.
c) Los compromisos de gastos, reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos sin crédito suficiente para realizarlos o con infracción de lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o en la de Presupuestos u otra normativa presupuestaria que sea aplicable.
d) La omisión del trámite de intervención previa de los gastos, obligaciones o pagos, cuando ésta resulte preceptiva o del procedimiento de resolución de discrepancias frente a los reparos suspensivos de la intervención, regulado en la normativa presupuestaria.
e) La ausencia de justificación de la inversión de los fondos a los que se refieren los artículos 78 y 79 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o, en su caso, la normativa presupuestaria equivalente de las administraciones distintas de la General del Estado.
f) El incumplimiento de la obligación de destinar íntegramente los ingresos obtenidos por encima de los previstos en el presupuesto a la reducción del nivel de deuda pública de conformidad con lo previsto en el artículo 12.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y el incumplimiento de la obligación del destino del superávit presupuestario a la reducción del nivel de endeudamiento neto en los términos previstos en el artículo 32 y la disposición adicional sexta de la citada Ley.
g) La realización de operaciones de crédito y emisiones de deudas que no cuenten con la preceptiva autorización o, habiéndola obtenido, no se cumpla con lo en ella previsto o se superen los límites previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
h) La no adopción en plazo de las medidas necesarias para evitar el riesgo de incumplimiento, cuando se haya formulado la advertencia prevista en el artículo 19 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
i) La suscripción de un Convenio de colaboración o concesión de una subvención a una Administración Pública que no cuente con el informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas previsto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
j) La no presentación o la falta de puesta en marcha en plazo del plan económico-financiero o del plan de reequilibrio de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
k) El incumplimiento de las obligaciones de publicación o de suministro de información previstas en la normativa presupuestaria y económico-financiera, siempre que en este último caso se hubiera formulado requerimiento.
l) La falta de justificación de la desviación, o cuando así se le haya requerido la falta de inclusión de nuevas medidas en el plan económico-financiero o en el plan de reequilibrio de acuerdo con el artículo 24.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
m) La no adopción de las medidas previstas en los planes económico-financieros y de reequilibrio, según corresponda, previstos en los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
n) La no adopción en el plazo previsto del acuerdo de no disponibilidad al que se refieren los artículos 20.5.a) y 25 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, así como la no constitución del depósito previsto en el citado artículo 25 de la misma Ley, cuando así se haya solicitado.
ñ) La no adopción de un acuerdo de no disponibilidad, la no constitución del depósito que se hubiere solicitado o la falta de ejecución de las medidas propuestas por la Comisión de Expertos cuando se hubiere formulado el requerimiento del Gobierno previsto en el artículo 26.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
o) El incumplimiento de las instrucciones dadas por el Gobierno para ejecutar las medidas previstas en el artículo 26.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
p) El incumplimiento de la obligación de rendir cuentas regulada en el artículo 137 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria u otra normativa presupuestaria que sea aplicable.
#### Artículo 29. Infracciones disciplinarias.
1. Son infracciones muy graves:
a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de sus funciones.
b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo.
c) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.
d) La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.
e) La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido.
f) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.
g) La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
h) La prevalencia de la condición de alto cargo para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.
i) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
j) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.
k) El acoso laboral.
l) La comisión de una infracción grave cuando el autor hubiera sido sancionado por dos infracciones graves a lo largo del año anterior contra las que no quepa recurso en la vía administrativa.
2. Son infracciones graves:
a) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
b) La intervención en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.
c) La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan infracción muy grave.
d) No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio.
e) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
f) La comisión de una infracción leve cuando el autor hubiera sido sancionado por dos infracciones leves a lo largo del año anterior contra las que no quepa recurso en la vía administrativa.
3. Son infracciones leves:
a) La incorrección con los superiores, compañeros o subordinados.
b) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones y el incumplimiento de los principios de actuación del artículo 26.2.b) cuando ello no constituya infracción grave o muy grave o la conducta no se encuentre tipificada en otra norma.
#### Artículo 30. Sanciones.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con una amonestación.
2. Por la comisión de una infracción grave se impondrán al infractor algunas de las siguientes sanciones:
a) La declaración del incumplimiento y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial que corresponda.
b) La no percepción, en el caso de que la llevara aparejada, de la correspondiente indemnización para el caso de cese en el cargo.
3. En el caso de las infracciones muy graves, se impondrán en todo caso las sanciones previstas en el apartado anterior.
4. Los sancionados por la comisión de una infracción muy grave serán destituidos del cargo que ocupen salvo que ya hubiesen cesado y no podrán ser nombrados para ocupar ningún puesto de alto cargo o asimilado durante un periodo de entre cinco y diez años con arreglo a los criterios previstos en el apartado siguiente.
5. La comisión de infracciones muy graves, graves o leves se sancionará de acuerdo con los criterios recogidos en el artículo 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los siguientes:
a) La naturaleza y entidad de la infracción.
b) La gravedad del peligro ocasionado o del perjuicio causado.
c) Las ganancias obtenidas, en su caso, como consecuencia de los actos u omisiones constitutivos de la infracción.
d) Las consecuencias desfavorables de los hechos para la Hacienda Pública respectiva.
e) La circunstancia de haber procedido a la subsanación de la infracción por propia iniciativa.
f) La reparación de los daños o perjuicios causados.
En la graduación de las sanciones se valorará la existencia de perjuicios para el interés público, la repercusión de la conducta en los ciudadanos, y, en su caso, la percepción indebida de cantidades por el desempeño de actividades públicas incompatibles.
6. Cuando las infracciones pudieran ser constitutivas de delito, la Administración pondrá los hechos en conocimiento del Fiscal General del Estado y se abstendrá de seguir el procedimiento mientras la autoridad judicial no dicte una resolución que ponga fin al proceso penal.
7. Cuando los hechos estén tipificados como infracción en una norma administrativa especial, se dará cuenta de los mismos a la Administración competente para la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, suspendiéndose las actuaciones hasta la terminación de aquel. No se considerará normativa especial la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, respecto de las infracciones previstas en el artículo 28, pudiéndose tramitar el procedimiento de responsabilidad patrimonial simultáneamente al procedimiento sancionador.
8. En todo caso la comisión de las infracciones previstas en el artículo 28 conllevará las siguientes consecuencias:
a) La obligación de restituir, en su caso, las cantidades percibidas o satisfechas indebidamente.
b) La obligación de indemnizar a la Hacienda Pública en los términos del artículo 176 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
#### Artículo 31. Órgano competente y procedimiento.
1. El procedimiento sancionador se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia de los ciudadanos.
La responsabilidad será exigida en procedimiento administrativo instruido al efecto, sin perjuicio de dar conocimiento de los hechos al Tribunal de Cuentas por si procediese, en su caso, la incoación del oportuno procedimiento de responsabilidad contable.
2. El órgano competente para ordenar la incoación será:
a) Cuando el alto cargo tenga la condición de miembro del Gobierno o de Secretario de Estado, el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
b) Cuando los presuntos responsables sean personas al servicio de la Administración General del Estado distintas de los anteriores, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
c) Cuando los presuntos responsables sean personas al servicio de la Administración autonómica o local, la orden de incoación del procedimiento se dará por los órganos que tengan atribuidas estas funciones en aplicación del régimen disciplinario propio de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales en las que presten servicios los cargos contra los que se dirige el procedimiento.
3. En los supuestos previstos en las letras a) y b) del apartado anterior, la instrucción de los correspondientes procedimientos corresponderá a la Oficina de Conflictos de Intereses. En el supuesto contemplado en el apartado c) la instrucción corresponderá al órgano competente en aplicación del régimen disciplinario propio de la Comunidad Autónoma o Entidad Local correspondiente.
4. La competencia para la imposición de sanciones corresponderá:
a) Al Consejo de Ministros cuando el alto cargo tenga la condición de miembro del Gobierno o Secretario de Estado.
b) Al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas cuando el responsable sea un alto cargo de la Administración General del Estado.
c) Cuando el procedimiento se dirija contra altos cargos de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales, los órganos que tengan atribuidas estas funciones en aplicación del régimen disciplinario propio de Administraciones en las que presten servicios los cargos contra los que se dirige el procedimiento o, en su caso, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma o el Pleno de la Junta de Gobierno de la Entidad Local de que se trate.
5. Las resoluciones que se dicten en aplicación del procedimiento sancionador regulado en este título serán recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
#### Artículo 32. Prescripción.
1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en este título será de cinco años para las infracciones muy graves, tres años para las graves y un año para las leves.
2. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las impuestas por infracciones graves a los tres años y las que sean consecuencia de la comisión de infracciones leves prescribirán en el plazo de un año.
3. Para el cómputo de los plazos de prescripción regulados en los dos apartados anteriores, así como para las causas de su interrupción, se estará a lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
## TÍTULO III · Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
#### Artículo 33. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
1. Se crea el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno como organismo público de los previstos en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Estará adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
2. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Actúa con autonomía y plena independencia en el cumplimiento de sus fines.
#### Artículo 34. Fines.
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tiene por finalidad promover la transparencia de la actividad pública, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, salvaguardar el ejercicio de derecho de acceso a la información pública y garantizar la observancia de las disposiciones de buen gobierno.
#### Artículo 35. Composición.
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estará compuesto por los siguientes órganos:
a) La Comisión de Transparencia y Buen Gobierno.
b) El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que lo será también de su Comisión.
#### Artículo 36. Comisión de Transparencia y Buen Gobierno.
1. La Comisión de Transparencia y Buen Gobierno ejercerá todas las competencias que le asigna esta Ley, así como aquellas que les sean atribuidas en su normativa de desarrollo.
2. Dicha Comisión estará compuesta por:
a) El Presidente.
b) Un Diputado.
c) Un Senador.
d) Un representante del Tribunal de Cuentas.
e) Un representante del Defensor del Pueblo.
f) Un representante de la Agencia Española de Protección de Datos.
g) Un representante de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
h) Un representante de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
3. La condición de miembro de la Comisión del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no exigirá dedicación exclusiva ni dará derecho a remuneración con excepción de lo previsto en el artículo siguiente.
4. Al menos una vez al año, la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno convocará a los representantes de los organismos que, con funciones similares a las desarrolladas por ella, hayan sido creados por las Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias. A esta reunión podrá ser convocado un representante de la Administración Local propuesto por la Federación Española de Municipios y Provincias.
#### Artículo 37. Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
1. El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno será nombrado por un período no renovable de cinco años mediante Real Decreto, a propuesta del titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional previa comparecencia de la persona propuesta para el cargo ante la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados. El Congreso, a través de la Comisión competente y por acuerdo adoptado por mayoría absoluta, deberá refrendar el nombramiento del candidato propuesto en el plazo de un mes natural desde la recepción de la correspondiente comunicación.
2. El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno cesará en su cargo por la expiración de su mandato, a petición propia o por separación acordada por el Gobierno, previa instrucción del correspondiente procedimiento por el titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso.
3. El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno percibirá las retribuciones fijadas de acuerdo con el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
#### Artículo 38. Funciones.
1. Para la consecución de sus objetivos, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tiene encomendadas las siguientes funciones:
a) Adoptar recomendaciones para el mejor cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley.
b) Asesorar en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
c) Informar preceptivamente los proyectos normativos de carácter estatal que desarrollen esta Ley o que estén relacionados con su objeto.
d) Evaluar el grado de aplicación de esta Ley. Para ello, elaborará anualmente una memoria en la que se incluirá información sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas y que será presentada ante las Cortes Generales.
e) Promover la elaboración de borradores de recomendaciones y de directrices y normas de desarrollo de buenas prácticas en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
f) Promover actividades de formación y sensibilización para un mejor conocimiento de las materias reguladas por esta Ley.
g) Colaborar, en las materias que le son propias, con órganos de naturaleza análoga.
h) Aquellas otras que le sean atribuidas por norma de rango legal o reglamentario.
2. El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ejercerá las siguientes funciones:
a) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en esta Ley.
b) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad contenidas en el capítulo II del título I de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de esta Ley.
c) Conocer de las reclamaciones que se presenten en aplicación del artículo 24 de esta Ley.
d) Responder las consultas que, con carácter facultativo, le planteen los órganos encargados de tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información.
e) Instar el inicio del procedimiento sancionador previsto en el título II de esta Ley. El órgano competente deberá motivar, en su caso, su decisión de no incoar el procedimiento.
f) Aprobar el anteproyecto de presupuesto.
g) Aquellas otras que le sean atribuidas por norma de rango legal o reglamentario.
#### Artículo 39. Régimen jurídico.
1. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se regirá, además de por lo dispuesto en esta Ley, por:
a) Las disposiciones de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que le sean de aplicación. Anualmente elaborará un anteproyecto de presupuesto con la estructura que establezca el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su elevación al Gobierno y su posterior integración en los Presupuestos Generales del Estado.
b) El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
c) La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y, en lo no previsto en ella, por el Derecho privado en sus adquisiciones patrimoniales.
d) La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y las demás normas aplicables al personal funcionario de la Administración General del Estado, en materia de medios personales.
e) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por la normativa que le sea de aplicación, en lo no dispuesto por esta Ley, cuando desarrolle sus funciones públicas.
2. El Consejo de Ministros aprobará mediante Real Decreto el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en el que se establecerá su organización, estructura, funcionamiento, así como todos los aspectos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
3. Con carácter general, los puestos de trabajo del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno serán desempeñados por funcionarios públicos de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y las normas de función pública aplicables al personal funcionario de la Administración General del Estado. El personal laboral podrá desempeñar puestos de trabajo que se ajusten a la normativa de función pública de la Administración General del Estado. Asimismo, el personal que pase a prestar servicios en el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante los procedimientos de provisión previstos en la Administración General del Estado mantendrá la condición de personal funcionario o laboral, de acuerdo con la legislación aplicable.
4. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno contará para el cumplimiento de sus fines con los siguientes bienes y medios económicos:
a) Las asignaciones que se establezcan anualmente con cargos a los Presupuestos Generales del Estado.
b) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas del mismo.
c) Cualesquiera otros que legalmente puedan serle atribuidos.
#### Artículo 40. Relaciones con las Cortes Generales.
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno elevará anualmente a las Cortes Generales una memoria sobre el desarrollo de sus actividades y sobre el grado de cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley. El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno comparecerá ante la Comisión correspondiente para dar cuenta de tal memoria, así como cuantas veces sea requerido para ello.
### Disposición adicional primera. Regulaciones especiales del derecho de acceso a la información pública.
1. La normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo.
2. Se regirán por su normativa específica, y por esta Ley con carácter supletorio, aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información.
3. En este sentido, esta Ley será de aplicación, en lo no previsto en sus respectivas normas reguladoras, al acceso a la información ambiental y a la destinada a la reutilización.
### Disposición adicional segunda. Revisión y simplificación normativa.
1. La Administración General del Estado acometerá una revisión, simplificación y, en su caso, una consolidación normativa de su ordenamiento jurídico. Para ello, habrá de efectuar los correspondientes estudios, derogar las normas que hayan quedado obsoletas y determinar, en su caso, la necesidad de introducir modificaciones, novedades o proponer la elaboración de un texto refundido, de conformidad con las previsiones constitucionales y legales sobre competencia y procedimiento a seguir, según el rango de las normas que queden afectadas.
2. A tal fin, la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes elaborará un Plan de Calidad y Simplificación Normativa y se encargará de coordinar el proceso de revisión y simplificación normativa respecto del resto de Departamentos ministeriales.
3. Las Secretarías Generales Técnicas de los diferentes Departamentos ministeriales llevarán a cabo el proceso de revisión y simplificación en sus ámbitos competenciales de actuación, pudiendo coordinar su actividad con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que, en ejercicio de las competencias que le son propias y en aplicación del principio de cooperación administrativa, lleven a cabo un proceso de revisión de sus respectivos ordenamientos jurídicos.
### Disposición adicional tercera. Corporaciones de Derecho Público.
Para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título I de esta Ley, las corporaciones de Derecho Público podrán celebrar convenios de colaboración con la Administración Pública correspondiente o, en su caso, con el organismo que ejerza la representación en su ámbito concreto de actividad.
### Disposición adicional cuarta. Reclamación.
1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, contra las resoluciones dictadas por las Asambleas Legislativas y las instituciones análogas al Consejo de Estado, Consejo Económico y Social, Tribunal de Cuentas y Defensor del Pueblo en el caso de esas mismas reclamaciones sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo.
2. Las Comunidades Autónomas podrán atribuir la competencia para la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. A tal efecto, deberán celebrar el correspondiente convenio con la Administración General del Estado, en el que se estipulen las condiciones en que la Comunidad sufragará los gastos derivados de esta asunción de competencias.
3. Las Ciudades con Estatuto de Autonomía podrán designar sus propios órganos independientes o bien atribuir la competencia al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, celebrando al efecto un Convenio en los términos previstos en el apartado anterior.
### Disposición adicional quinta. Colaboración con la Agencia Española de Protección de Datos.
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Agencia Española de Protección de Datos adoptarán conjuntamente los criterios de aplicación, en su ámbito de actuación, de las reglas contenidas en el artículo 15 de esta Ley, en particular en lo que respecta a la ponderación del interés público en el acceso a la información y la garantía de los derechos de los interesados cuyos datos se contuviesen en la misma, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
### Disposición adicional sexta. Información de la Casa de Su Majestad el Rey.
La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno será el órgano competente para tramitar el procedimiento mediante en el que se solicite el acceso a la información que obre en poder de la Casa de Su Majestad el Rey, así como para conocer de cualquier otra cuestión que pudiera surgir derivada de la aplicación por este órgano de las disposiciones de esta Ley.
### Disposición adicional séptima.
El Gobierno aprobará un plan formativo en el ámbito de la transparencia dirigido a los funcionarios y personal de la Administración General del Estado, acompañado, a su vez, de una campaña informativa dirigida a los ciudadanos. El Gobierno incorporará al sector público estatal en el Plan Nacional de Responsabilidad Social Corporativa.
### Disposición adicional octava.
El Congreso de los Diputados, el Senado y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas regularán en sus respectivos reglamentos la aplicación concreta de las disposiciones de esta Ley.
### Disposición final primera. Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los siguientes términos:
Uno. El artículo 35.h) pasa a tener la siguiente redacción:
«h) Al acceso a la información pública, archivos y registros.»
Dos. El artículo 37 pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 37. Derecho de acceso a la información pública.
Los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información pública, archivos y registros en los términos y con las condiciones establecidas en la Constitución, en la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás leyes que resulten de aplicación.»
### Disposición final segunda. Modificación de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado.
Se modifica la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado en los siguientes términos:
El apartado 4 del artículo 14 queda redactado como sigue:
«4. El contenido de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales de los miembros del Gobierno y de los Secretarios de Estado y demás altos cargos previstos en el artículo 3 de esta ley se publicarán en el “Boletín Oficial del Estado”, en los términos previstos reglamentariamente. En relación con los bienes patrimoniales, se publicará una declaración comprensiva de la situación patrimonial de estos altos cargos, omitiéndose aquellos datos referentes a su localización y salvaguardando la privacidad y seguridad de sus titulares.»
### Disposición final tercera. Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Se modifica el apartado 4 del artículo 136 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que quedará redactado como sigue:
«Las entidades que deban aplicar principios contables públicos, así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el “Boletín Oficial del Estado”, el balance de situación y la cuenta del resultado económico-patrimonial, un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales y el informe de auditoría de cuentas. A estos efectos, la Intervención General de la Administración del Estado determinará el contenido mínimo de la información a publicar.»
### Disposición final cuarta. Modificación de la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el cual quedará redactado en los siguientes términos:
«1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Consejo de Seguridad Nuclear, las Universidades no transferidas, la Agencia Española de Protección de Datos, el Consorcio de la Zona Especial Canaria, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Museo Nacional del Prado y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía se regirán por su legislación específica y supletoriamente por esta Ley.»
### Disposición final quinta.
El Gobierno adoptará las medidas necesarias para optimizar el uso de los medios técnicos y humanos que se adscriban al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
### Disposición final sexta. Modificación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Se modifica la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en los siguientes términos:
Uno. Se añade un apartado 5 al artículo 2, con la redacción siguiente:
«5. Serán aplicables al administrador nacional del registro de derechos de emisión previsto en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, con las excepciones que se determinen reglamentariamente, las obligaciones de información y de control interno contenidas en los capítulos III y IV de la presente Ley.»
Dos. Se añade un apartado 6 al artículo 7, con la redacción siguiente:
«6. Reglamentariamente podrá autorizarse la no aplicación de todas o algunas de las medidas de diligencia debida o de conservación de documentos en relación con aquellas operaciones ocasionales que no excedan de un umbral cuantitativo, bien singular, bien acumulado por periodos temporales.»
Tres. Se da nueva redacción al artículo 9, con el siguiente tenor literal:
«Artículo 9. Medidas simplificadas de diligencia debida.
Los sujetos obligados podrán aplicar, en los supuestos y con las condiciones que se determinen reglamentariamente, medidas simplificadas de diligencia debida respecto de aquellos clientes, productos u operaciones que comporten un riesgo reducido de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.»
Cuatro. Se da nueva redacción al artículo 10, con el siguiente tenor literal:
«Artículo 10. Aplicación de medidas simplificadas de diligencia debida.
La aplicación de medidas simplificadas de diligencia debida será graduada en función del riesgo, con arreglo a los siguientes criterios:
a) Con carácter previo a la aplicación de medidas simplificadas de diligencia debida respecto de un determinado cliente, producto u operación de los previstos reglamentariamente, los sujetos obligados comprobarán que comporta efectivamente un riesgo reducido de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.
b) La aplicación de las medidas simplificadas de diligencia debida será en todo caso congruente con el riesgo. Los sujetos obligados no aplicarán o cesarán de aplicar medidas simplificadas de diligencia debida tan pronto como aprecien que un cliente, producto u operación no comporta riesgos reducidos de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.
c) Los sujetos obligados mantendrán en todo caso un seguimiento continuo suficiente para detectar operaciones susceptibles de examen especial de conformidad con lo prevenido en el artículo 17.»
Cinco. Se da nueva redacción al artículo 14, con el siguiente tenor literal:
«Artículo 14. Personas con responsabilidad pública.
1. Los sujetos obligados aplicarán las medidas reforzadas de diligencia debida previstas en este artículo en las relaciones de negocio u operaciones de personas con responsabilidad pública.
Se considerarán personas con responsabilidad pública las siguientes:
a) Aquellas que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas importantes por elección, nombramiento o investidura en otros Estados miembros de la Unión Europea o terceros países, tales como los jefes de Estado, jefes de Gobierno, ministros u otros miembros de Gobierno, secretarios de Estado o subsecretarios; los parlamentarios; los magistrados de tribunales supremos, tribunales constitucionales u otras altas instancias judiciales cuyas decisiones no admitan normalmente recurso, salvo en circunstancias excepcionales, con inclusión de los miembros equivalentes del Ministerio Fiscal; los miembros de tribunales de cuentas o de consejos de bancos centrales; los embajadores y encargados de negocios; el alto personal militar de las Fuerzas Armadas; los miembros de los órganos de administración, de gestión o de supervisión de empresas de titularidad pública.
b) Aquellas que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas importantes en el Estado español, tales como los altos cargos de acuerdo con lo dispuesto en la normativa en materia de conflictos de intereses de la Administración General del Estado; los parlamentarios nacionales y del Parlamento Europeo; los magistrados del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional, con inclusión de los miembros equivalentes del Ministerio Fiscal; los consejeros del Tribunal de Cuentas y del Banco de España; los embajadores y encargados de negocios; el alto personal militar de las Fuerzas Armadas; y los directores, directores adjuntos y miembros del consejo de administración, o función equivalente, de una organización internacional, con inclusión de la Unión Europea.
c) Asimismo, tendrán la consideración de personas con responsabilidad pública aquellas que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas importantes en el ámbito autonómico español, como los Presidentes y los Consejeros y demás miembros de los Consejos de Gobierno, así como los altos cargos y los diputados autonómicos y, en el ámbito local español, los alcaldes, concejales y demás altos cargos de los municipios capitales de provincia o de capital de Comunidad Autónoma de las Entidades Locales de más de 50.000 habitantes, o cargos de alta dirección en organizaciones sindicales o empresariales o partidos políticos españoles.
Ninguna de estas categorías incluirá empleados públicos de niveles intermedios o inferiores.
2. En relación con los clientes o titulares reales que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas importantes por elección, nombramiento o investidura en otros Estados miembros de la Unión Europea o en un país tercero, los sujetos obligados, además de las medidas normales de diligencia debida, deberán en todo caso:
a) Aplicar procedimientos adecuados de gestión del riesgo a fin de determinar si el cliente o el titular real es una persona con responsabilidad pública. Dichos procedimientos se incluirán en la política expresa de admisión de clientes a que se refiere el artículo 26.1.
b) Obtener la autorización del inmediato nivel directivo, como mínimo, para establecer o mantener relaciones de negocios.
c) Adoptar medidas adecuadas a fin de determinar el origen del patrimonio y de los fondos.
d) Realizar un seguimiento reforzado y permanente de la relación de negocios.
3. Los sujetos obligados, además de las medidas normales de diligencia debida, deberán aplicar medidas razonables para determinar si el cliente o el titular real desempeña o ha desempeñado alguna de las funciones previstas en los párrafos b) y c) del apartado primero de este artículo.
Se entenderá por medidas razonables la revisión, de acuerdo a los factores de riesgo presentes en cada caso, de la información obtenida en el proceso de diligencia debida.
En el caso de relaciones de negocio de riesgo más elevado, los sujetos obligados aplicarán las medidas previstas en los párrafos b), c) y d) del apartado precedente.
4. Los sujetos obligados aplicarán las medidas establecidas en los dos apartados anteriores a los familiares y allegados de las personas con responsabilidad pública.
A los efectos de este artículo tendrá la consideración de familiar el cónyuge o la persona ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, así como los padres e hijos, y los cónyuges o personas ligadas a los hijos de forma estable por análoga relación de afectividad.
Se considerará allegado toda persona física de la que sea notorio que ostente la titularidad o el control de un instrumento o persona jurídicos conjuntamente con una persona con responsabilidad pública, o que mantenga otro tipo de relaciones empresariales estrechas con la misma, o que ostente la titularidad o el control de un instrumento o persona jurídicos que notoriamente se haya constituido en beneficio de la misma.
5. Los sujetos obligados aplicarán medidas razonables para determinar si el beneficiario de una póliza de seguro de vida y, en su caso, el titular real del beneficiario, es una persona con responsabilidad pública con carácter previo al pago de la prestación derivada del contrato o al ejercicio de los derechos de rescate, anticipo o pignoración conferidos por la póliza.
En el caso de identificar riesgos más elevados, los sujetos obligados, además de las medidas normales de diligencia debida, deberán:
a) Informar al inmediato nivel directivo, como mínimo, antes de proceder al pago, rescate, anticipo o pignoración.
b) Realizar un escrutinio reforzado de la entera relación de negocios con el titular de la póliza.
c) Realizar el examen especial previsto en el artículo 17 a efectos de determinar si procede la comunicación por indicio de conformidad con el artículo 18.
6. Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en los apartados anteriores, cuando, por concurrir las circunstancias previstas en el artículo 17, proceda el examen especial, los sujetos obligados adoptarán las medidas adecuadas para apreciar la eventual participación en el hecho u operación de quien ostente o haya ostentado en España la condición de cargo público representativo o alto cargo de las Administraciones Públicas, o de sus familiares o allegados.
7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, cuando las personas contempladas en los apartados precedentes hayan dejado de desempeñar sus funciones, los sujetos obligados continuarán aplicando las medidas previstas en este artículo por un periodo de dos años.»
Seis. Se da nueva redacción al apartado 4 del artículo 26, con el siguiente tenor literal:
«4. Las medidas de control interno se establecerán a nivel de grupo, con las especificaciones que se determinen reglamentariamente. A efectos de la definición de grupo, se estará a lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Comercio.»
Siete. Se da nueva redacción al artículo 42, con el siguiente tenor literal:
«Artículo 42. Sanciones y contramedidas financieras internacionales.
1. Las sanciones financieras establecidas por las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas relativas a la prevención y supresión del terrorismo y de la financiación del terrorismo, y a la prevención, supresión y disrupción de la proliferación de armas de destrucción masiva y de su financiación, serán de obligada aplicación para cualquier persona física o jurídica en los términos previstos por los reglamentos comunitarios o por acuerdo del Consejo de Ministros, adoptado a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad.
2. Sin perjuicio del efecto directo de los reglamentos comunitarios, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, podrá acordar la aplicación de contramedidas financieras respecto de países terceros que supongan riesgos más elevados de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo o financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.
El acuerdo de Consejo de Ministros, que podrá adoptarse de forma autónoma o en aplicación de decisiones o recomendaciones de organizaciones, instituciones o grupos internacionales, podrá imponer, entre otras, las siguientes contramedidas financieras:
a) Prohibir, limitar o condicionar los movimientos de capitales y sus correspondientes operaciones de cobro o pago, así como las transferencias, de o hacia el país tercero o de nacionales o residentes del mismo.
b) Someter a autorización previa los movimientos de capitales y sus correspondientes operaciones de cobro o pago, así como las transferencias, de o hacia el país tercero o de nacionales o residentes del mismo.
c) Acordar la congelación o bloqueo de los fondos y recursos económicos cuya propiedad, tenencia o control corresponda a personas físicas o jurídicas nacionales o residentes del país tercero.
d) Prohibir la puesta a disposición de fondos o recursos económicos cuya propiedad, tenencia o control corresponda a personas físicas o jurídicas nacionales o residentes del país tercero.
e) Requerir la aplicación de medidas reforzadas de diligencia debida en las relaciones de negocio u operaciones de nacionales o residentes del país tercero.
f) Establecer la comunicación sistemática de las operaciones de nacionales o residentes del país tercero o que supongan movimientos financieros de o hacia el país tercero.
g) Prohibir, limitar o condicionar el establecimiento o mantenimiento de filiales, sucursales u oficinas de representación de las entidades financieras del país tercero.
h) Prohibir, limitar o condicionar a las entidades financieras el establecimiento o mantenimiento de filiales, sucursales u oficinas de representación en el país tercero.
i) Prohibir, limitar o condicionar las relaciones de negocio o las operaciones financieras con el país tercero o con nacionales o residentes del mismo.
j) Prohibir a los sujetos obligados la aceptación de las medidas de diligencia debida practicadas por entidades situadas en el país tercero.
k) Requerir a las entidades financieras la revisión, modificación y, en su caso, terminación, de las relaciones de corresponsalía con entidades financieras del país tercero.
l) Someter las filiales o sucursales de entidades financieras del país tercero a supervisión reforzada o a examen o auditoría externos.
m) Imponer a los grupos financieros requisitos reforzados de información o auditoría externa respecto de cualquier filial o sucursal localizada o que opere en el país tercero.
3. Competerá al Servicio Ejecutivo de la Comisión la supervisión e inspección del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.»
Ocho. Se da nueva redacción al artículo 52.1.u), con el siguiente tenor literal:
«u) El incumplimiento de la obligación de aplicar sanciones o contramedidas financieras internacionales, en los términos del artículo 42.»
### Disposición final séptima. Desarrollo reglamentario.
El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, podrá dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en esta Ley.
El Consejo de Ministros aprobará, en el plazo de tres meses desde la publicación de esta Ley en el «Boletín Oficial del Estado», un Real Decreto por el que se apruebe el Estatuto orgánico del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
### Disposición final octava. Título competencial.
La presente Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.1.ª, 149.1.13.ª y 149.1.18.ª de la Constitución. Se exceptúa lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 6, el artículo 9, los apartados 1 y 2 del artículo 10, el artículo 11, el apartado 2 del artículo 21, el apartado 1 del artículo 25, el título III y la disposición adicional segunda.
### Disposición final novena. Entrada en vigor.
La entrada en vigor de esta ley se producirá de acuerdo con las siguientes reglas:
Las disposiciones previstas en el título II entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El título preliminar, el título I y el título III entrarán en vigor al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales dispondrán de un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 9 de diciembre de 2013.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
MARIANO RAJOY BREY

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## PREÁMBULO
### I
### 1
El objetivo de la presente ley es desarrollar y garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales (en adelante, LGTBI) erradicando las situaciones de discriminación, para asegurar que en España se pueda vivir la orientación sexual, la identidad sexual, la expresión de género, las características sexuales y la diversidad familiar con plena libertad.
@ -50,19 +50,19 @@ Los datos también son preocupantes en lo que respecta a la situación en nuestr
Las personas trans también presentan mayores dificultades para acceder al empleo (un 42 % de las personas trans encuestadas afirma haber sufrido discriminación estando en búsqueda activa de empleo) y mayores tasas de desempleo: a falta de datos oficiales, la Universidad de Málaga publicó en 2012 un estudio que apuntaba que la tasa de paro de las personas trans era de más del 37 % frente al 26 % nacional en ese año, aunque el mismo informe advertía de que la situación podría ser más grave. Una de cada tres personas encuestadas vivía con menos de 600 euros al mes y casi la mitad (un 48 %) había ejercido la prostitución. Y, en ocasiones, la discriminación se manifiesta de la manera más cruel: el 15 % de las personas trans encuestadas ha sufrido ataques físicos o sexuales en los últimos años.
### II
### 2
Esta Ley se estructura en un título preliminar, cuatro títulos, cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y veinte disposiciones finales.
El **Título preliminar** establece unas disposiciones generales, que precisan el objeto, el ámbito de aplicación de la ley y algunas definiciones básicas.
El **Título I** se refiere a la actuación de los poderes públicos. El Capítulo I establece los criterios y líneas generales de actuación de los mismos, y prevé el deber de adecuación de los servicios públicos para reconocer y garantizar la igualdad de trato de las personas LGTBI, el reconocimiento y apoyo institucional de la diversidad en materia de orientación e identidad sexual, expresión de género y características sexuales y de la diversidad familiar, la divulgación y sensibilización para fomentar el respeto a la diversidad, la introducción de indicadores y procedimientos que permitan conocer las causas y evolución de la discriminación en la elaboración de los estudios, memorias o estadísticas, el principio de colaboración entre Administraciones públicas y el órgano de participación ciudadana, es decir, el Consejo de Participación de las Personas LGTBI.
El **Título 1** se refiere a la actuación de los poderes públicos. El Capítulo I establece los criterios y líneas generales de actuación de los mismos, y prevé el deber de adecuación de los servicios públicos para reconocer y garantizar la igualdad de trato de las personas LGTBI, el reconocimiento y apoyo institucional de la diversidad en materia de orientación e identidad sexual, expresión de género y características sexuales y de la diversidad familiar, la divulgación y sensibilización para fomentar el respeto a la diversidad, la introducción de indicadores y procedimientos que permitan conocer las causas y evolución de la discriminación en la elaboración de los estudios, memorias o estadísticas, el principio de colaboración entre Administraciones públicas y el órgano de participación ciudadana, es decir, el Consejo de Participación de las Personas LGTBI.
El **Título II** incluye un conjunto de medidas para promover la igualdad real y efectiva de las personas trans. El Capítulo I regula la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas y la adecuación documental, reconociendo la voluntad libremente manifestada, despatologizando el procedimiento y eliminando la mayoría de edad para solicitar la rectificación. El Capítulo II, además de establecer unas líneas generales de actuación de los poderes públicos, regula una serie de medidas para promover la igualdad efectiva de las personas trans en diferentes ámbitos: laboral, de la salud y educativo.
El **Título 2** incluye un conjunto de medidas para promover la igualdad real y efectiva de las personas trans. El Capítulo I regula la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas y la adecuación documental, reconociendo la voluntad libremente manifestada, despatologizando el procedimiento y eliminando la mayoría de edad para solicitar la rectificación. El Capítulo II, además de establecer unas líneas generales de actuación de los poderes públicos, regula una serie de medidas para promover la igualdad efectiva de las personas trans en diferentes ámbitos: laboral, de la salud y educativo.
El **Título III** regula los mecanismos para la protección efectiva y la reparación frente a la discriminación y la violencia. El Capítulo I establece las medidas generales de protección y reparación frente a la discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales. El Capítulo II regula las medidas específicas de asistencia y protección frente a la violencia basada en LGTBIfobia. El Capítulo III regula las medidas específicas de protección de los derechos de determinadas personas LGTBI en situaciones especiales, como son las personas LGTBI menores de edad, las personas LGTBI con discapacidad o en situación de dependencia, las personas migrantes LGTBI, las personas mayores LGTBI, las personas LGTBI en el ámbito rural y las personas intersexuales.
El **Título 3** regula los mecanismos para la protección efectiva y la reparación frente a la discriminación y la violencia. El Capítulo I establece las medidas generales de protección y reparación frente a la discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales. El Capítulo II regula las medidas específicas de asistencia y protección frente a la violencia basada en LGTBIfobia. El Capítulo III regula las medidas específicas de protección de los derechos de determinadas personas LGTBI en situaciones especiales, como son las personas LGTBI menores de edad, las personas LGTBI con discapacidad o en situación de dependencia, las personas migrantes LGTBI, las personas mayores LGTBI, las personas LGTBI en el ámbito rural y las personas intersexuales.
Por último, el **Título IV** se ocupa del régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI.
Por último, el **Título 4** se ocupa del régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI.
La **disposición adicional primera** se refiere a la actualización de la cuantía de las sanciones.
@ -78,7 +78,7 @@ La **disposición transitoria segunda** prevé que lo establecido en esta norma
Mediante la **disposición derogatoria única** se deroga la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.
### III
### 3
Esta Ley se adecua a los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, transparencia, seguridad jurídica y proporcionalidad recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

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@ -0,0 +1,158 @@
# Retribuciones del Personal Funcionario 2026
> Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público (art. 2.1).
<div style="border:3px solid var(--accent);border-radius:.5rem;padding:1rem 1.5rem;margin:1.5rem 0;background:rgba(var(--accent-rgb), 0.05)">
## 🎯 TAI (Técnicos Auxiliares de Informática) — Grupo C1
**Grupo:** C1 · **Rango:** Niveles 11 a 22 (el Complemento de Destino varía por nivel)
**Puestos TAI habituales:** Niveles 1822 ⭐
| Nivel | Sueldo Base | CD Mensual | CD Anual | Total Mensual | Total Anual |
|:---:|---:|---:|---:|---:|---:|
| **22 ⭐** | 900,63 € | **637,73 €** | 8.928,22 € | **1.538,36 €** | **21.292,62 €** |
| **21 ⭐** | 900,63 € | **592,11 €** | 8.289,54 € | **1.492,74 €** | **20.653,94 €** |
| **20 ⭐** | 900,63 € | **550,01 €** | 7.700,14 € | **1.450,64 €** | **20.064,54 €** |
| **19 ⭐** | 900,63 € | **521,94 €** | 7.307,16 € | **1.422,57 €** | **19.671,56 €** |
| **18 ⭐** (entrada) | 900,63 € | **493,86 €** | 6.914,04 € | **1.394,49 €** | **19.278,44 €** |
| 17 | 900,63 € | 465,75 € | 6.520,50 € | 1.366,38 € | 18.884,90 € |
| 16 | 900,63 € | 437,73 € | 6.128,22 € | 1.338,36 € | 18.492,62 € |
> **Nota:** Estos importes no incluyen trienios. Cada 3 años de servicio suma **32,96 €** mensuales (395,52 € anuales en el grupo C1).
</div>
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## 1⃣ Sueldo Base y Trienios (Grupo C1)
| Concepto | **C1 Base** | **C1 Trienio** |
|---|---:|---:|
| Mensual | **900,63 €** | 32,96 € |
| Anual (12 meses) | **10.807,56 €** | 395,52 € |
| Paga Extra Junio | 778,42 € | 28,45 € |
| Paga Extra Diciembre | 778,42 € | 28,45 € |
| **Total Anual (14 pagas)** | **12.364,40 €** | 452,42 € |
*Nota: Con 1 trienio, suma **452,42 €** al total anual. Con cada trienio adicional, suma **452,42 €** más.*
---
## 2⃣ Complemento de Destino por Nivel (C1 — Principales niveles TAI)
*(Vigencia: 01/01/2026. Importes en euros. La cuantía de la paga adicional coincide con la mensual.)*
| Nivel | Mensual | Paga adicional | Anual |
|:---:|---:|---:|---:|
| 1 | 2.568,05 | 2.568,05 | 35.952,70 |
| 2 | 2.489,23 | 2.489,23 | 34.849,22 |
| 3 | 2.331,59 | 2.331,59 | 32.642,26 |
| 4 | 2.174,00 | 2.174,00 | 30.436,00 |
| 5 | 2.095,11 | 2.095,11 | 29.331,54 |
| 6 | 1.990,01 | 1.990,01 | 27.860,14 |
| 7 | 1.884,92 | 1.884,92 | 26.388,88 |
| 8 | 1.753,56 | 1.753,56 | 24.549,84 |
| 9 | 1.641,33 | 1.641,33 | 22.978,62 |
| 10 | 1.596,30 | 1.596,30 | 22.348,20 |
| 11 | 1.562,49 | 1.562,49 | 21.874,86 |
| 12 | 1.440,89 | 1.440,89 | 20.172,46 |
| 13 | 1.404,82 | 1.404,82 | 19.667,48 |
| 14 | 1.299,77 | 1.299,77 | 18.196,78 |
| 15 | 1.298,24 | 1.298,24 | 18.175,36 |
| 16 | 1.289,75 | 1.289,75 | 18.056,50 |
| 17 | 1.220,91 | 1.220,91 | 17.092,74 |
| 18 | 1.193,02 | 1.193,02 | 16.702,28 |
| 19 | 1.191,79 | 1.191,79 | 16.685,06 |
| 20 | 1.171,97 | 1.171,97 | 16.407,58 |
| 21 | 1.169,97 | 1.169,97 | 16.379,58 |
| 22 | 1.161,67 | 1.161,67 | 16.263,38 |
| 23 | 1.120,18 | 1.120,18 | 15.682,52 |
| 24 | 1.084,53 | 1.084,53 | 15.183,42 |
| 25 | 1.067,19 | 1.067,19 | 14.940,66 |
| 26 | 1.053,13 | 1.053,13 | 14.743,82 |
| 27 | 1.051,55 | 1.051,55 | 14.721,70 |
| 28 | 1.049,83 | 1.049,83 | 14.697,62 |
| 29 | 1.049,41 | 1.049,41 | 14.691,74 |
| 30 | 1.042,93 | 1.042,93 | 14.601,02 |
| 31 | 999,48 | 999,48 | 13.992,72 |
| 32 | 987,81 | 987,81 | 13.829,34 |
| 33 | 980,20 | 980,20 | 13.722,80 |
| 34 | 958,37 | 958,37 | 13.417,18 |
| 35 | 945,34 | 945,34 | 13.234,76 |
| 36 | 944,07 | 944,07 | 13.216,98 |
| 936,61 | 936,61 | 13.112,54 |
| 920,77 | 920,77 | 12.890,78 |
| 918,49 | 918,49 | 12.858,86 |
| 891,62 | 891,62 | 12.482,68 |
| 872,44 | 872,44 | 12.214,16 |
| 855,18 | 855,18 | 11.972,52 |
| 801,48 | 801,48 | 11.220,72 |
| 798,00 | 798,00 | 11.172,00 |
| 791,14 | 791,14 | 11.075,96 |
| 778,29 | 778,29 | 10.896,06 |
| 770,68 | 770,68 | 10.789,52 |
| 730,11 | 730,11 | 10.221,54 |
| 724,60 | 724,60 | 10.144,40 |
| 717,62 | 717,62 | 10.046,68 |
| 702,69 | 702,69 | 9.837,66 |
| 693,48 | 693,48 | 9.708,72 |
| 689,58 | 689,58 | 9.654,12 |
| 687,95 | 687,95 | 9.631,30 |
| 683,82 | 683,82 | 9.573,48 |
| 677,80 | 677,80 | 9.489,20 |
| 676,98 | 676,98 | 9.477,72 |
| 674,63 | 674,63 | 9.444,82 |
| 673,26 | 673,26 | 9.425,64 |
| 649,01 | 649,01 | 9.086,14 |
| 630,82 | 630,82 | 8.831,48 |
| 625,83 | 625,83 | 8.761,62 |
| 624,94 | 624,94 | 8.749,16 |
| 609,50 | 609,50 | 8.533,00 |
| 602,29 | 602,29 | 8.432,06 |
| 594,60 | 594,60 | 8.324,40 |
| 579,20 | 579,20 | 8.108,80 |
| 577,11 | 577,11 | 8.079,54 |
| 576,77 | 576,77 | 8.074,78 |
| 542,25 | 542,25 | 7.591,50 |
| 533,06 | 533,06 | 7.462,84 |
| 533,05 | 533,05 | 7.462,70 |
| 521,09 | 521,09 | 7.295,26 |
| 515,42 | 515,42 | 7.215,88 |
| 494,03 | 494,03 | 6.916,42 |
| 493,29 | 493,29 | 6.906,06 |
| 492,84 | 492,84 | 6.899,76 |
| 488,56 | 488,56 | 6.839,84 |
| 463,92 | 463,92 | 6.494,88 |
| 460,78 | 460,78 | 6.450,92 |
| 451,14 | 451,14 | 6.315,96 |
| 435,41 | 435,41 | 6.095,74 |
| 427,09 | 427,09 | 5.979,26 |
| 415,45 | 415,45 | 5.816,30 |
| 413,79 | 413,79 | 5.793,06 |
| 413,55 | 413,55 | 5.789,70 |
| 409,73 | 409,73 | 5.736,22 |
| 408,63 | 408,63 | 5.720,82 |
| 405,93 | 405,93 | 5.683,02 |
| 405,73 | 405,73 | 5.680,22 |
| 400,28 | 400,28 | 5.603,92 |
| 396,43 | 396,43 | 5.550,02 |
| 395,80 | 395,80 | 5.541,20 |
| 394,14 | 394,14 | 5.517,96 |
| 389,69 | 389,69 | 5.455,66 |
| 389,61 | 389,61 | 5.454,54 |
| 372,52 | 372,52 | 5.215,28 |
| 372,03 | 372,03 | 5.208,42 |
| 371,67 | 371,67 | 5.203,38 |
| 366,77 | 366,77 | 5.134,78 |
| 365,90 | 365,90 | 5.122,60 |
| 349,61 | 349,61 | 4.894,54 |
| 345,18 | 345,18 | 4.832,52 |
| 324,14 | 324,14 | 4.537,96 |
| 323,24 | 323,24 | 4.525,36 |
| 322,88 | 322,88 | 4.520,32 |
| 320,65 | 320,65 | 4.489,10 |
| 315,37 | 315,37 | 4.415,18 |
| 301,72 | 301,72 | 4.224,08 |
| 278,50 | 278,50 | 3.899,00 |

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@ -0,0 +1,24 @@
# Leyes
| Norma | Descripción |
|-------|------------|
| **Constitución Española de 1978** | Norma suprema del ordenamiento jurídico. En vigor desde el 29/12/1978. |
| **LO 3/1981, de 6 de abril** | Ley Orgánica del Defensor del Pueblo. |
| **RDLeg 5/2015** | Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleo Público (**TRLEBEP / EBEP**). |
| **Ley 19/2013, de 9 de diciembre** | Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. |
| **Ley 53/1984** | Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. |
| **RDLeg 1/2013, de 29 de noviembre** | Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad. |
| **Ley 39/2006, de 14 de diciembre** | Promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia. |
| **LO 3/2007, de 22 de marzo** | Igualdad efectiva de mujeres y hombres. |
| **LO 1/2004, de 28 de diciembre** | Medidas de protección integral contra la violencia de género. |
| **Ley 4/2023, de 28 de febrero** | Igualdad real y efectiva de las personas trans y LGTBI. |
| **Ley 34/2002, de 11 de julio** | Servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (**LSSI-CE**). |
| **Real Decreto 1553/2005** | Regulación del DNI electrónico. |
| **Reglamento (UE) 910/2014** | Identidad electrónica y servicios de confianza en el mercado interior (**eIDAS**). |
| **Ley 6/2020, de 11 de noviembre** | Reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. |
| **Reglamento (UE) 2016/679** | Reglamento General de Protección de Datos (**RGPD**). |
| **LO 3/2018, de 5 de diciembre** | Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (**LOPDGDD**). Adapta el RGPD en España y regula los derechos digitales en el Título X. |
| **Ley 39/2015, de 1 de octubre** | Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (**LPAC**). Regula el acceso electrónico a los servicios públicos. |
| **Ley 40/2015, de 1 de octubre** | Régimen Jurídico del Sector Público (**LRJSP**). |
| **ENS** — Esquema Nacional de Seguridad | Marco normativo de seguridad de la información en la Administración. |
| **ENI** — Esquema Nacional de Interoperabilidad | Marco normativo para el intercambio de información entre Administraciones. |
| **NTI** — Normas Técnicas de Interoperabilidad | Desarrollan el ENI en aspectos técnicos concretos. |

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@ -1,110 +1,6 @@
# Bloque 4 · Tema 1
# Administración del sistema operativo y software de base. Actualización, mantenimiento y reparación del sistema operativo.
**Componentes del sistema**
| Componente | Descripción | Ejemplos |
|---|---|---|
| Sistema operativo | Software que gestiona hardware y permite ejecutar aplicaciones | Windows 11, Ubuntu 24, RHEL 9 |
| Kernel | Núcleo del SO; interactúa directamente con el hardware | Linux kernel, NT kernel (Windows) |
| Driver / Controlador | Software que permite al SO comunicarse con un dispositivo hardware | Driver NIC, driver GPU |
| Firmware | Software grabado en el chip; controla el hardware desde el inicio | BIOS/UEFI, firmware SSD |
| Utilidades del sistema | Herramientas de administración y diagnóstico incluidas con el SO | Administrador de tareas, top |
| Hypervisor | Software que permite ejecutar máquinas virtuales sobre el hardware | Hyper-V, KVM, VMware ESXi |
| Contenedor | Entorno aislado que comparte el kernel del SO anfitrión | Docker, Podman |
**Tipos de kernel**
| Tipo | Modelo | Ejemplo | Ventaja |
|---|---|---|---|
| Monolítico | Todo en espacio kernel | Linux | Rápido |
| Microkernel | Solo servicios mínimos en kernel | Minix, QNX | Seguro y estable |
| Híbrido | Combinación monolítico + microkernel | Windows NT, macOS XNU | Equilibrio |
| Exokernel | Mínima abstracción | Investigación | Control total |
**Sistemas de ficheros**
| Sistema | SO | Características clave |
|---|---|---|
| NTFS | Windows | ACLs, journaling, cifrado EFS, compresión; bloques de 4 KB |
| FAT32 | Windows/USB | Sin permisos; máx. fichero 4 GB; máx. partición 2 TB |
| exFAT | USB/SD | Sin límite práctico de tamaño; no tiene journaling |
| ext4 | Linux | Journaling, extents, hasta 1 EiB; estándar Linux |
| XFS | Linux (RHEL) | Alto rendimiento, grandes archivos; no reduce tamaño en caliente |
| Btrfs | Linux (SUSE, Fedora) | Copy-on-write, snapshots integrados, checksums |
| ZFS | Solaris/FreeBSD/Linux | Pool de almacenamiento, integridad, snapshots, RAID-Z |
**Actualizaciones y estrategias**
| Tipo | Finalidad | Urgencia |
|---|---|---|
| Actualización de seguridad | Corrige vulnerabilidades (CVE) | Crítica — aplicar cuanto antes |
| Parche (hotfix/patch) | Corrección de error concreto | Alta |
| Actualización funcional | Nuevas características | Normal |
| Service Pack / Feature Update | Conjunto acumulado de actualizaciones | Planificada |
| Actualización de firmware | Mejoras en BIOS/UEFI | Según necesidad |
| Herramienta centralizada | Plataforma | Función |
|---|---|---|
| WSUS | Windows | Aprueba y distribuye actualizaciones Windows en la red |
| SCCM / Endpoint Config. Manager | Windows | Parches, inventario, despliegue de software |
| Ansible | Linux/Windows | Automatización de despliegues y aplicación de parches |
| Red Hat Satellite | RHEL | Gestión centralizada en entornos Red Hat |
| Landscape | Ubuntu | Gestión centralizada servidores Ubuntu |
**RAID: niveles principales**
| Nivel | Discos mín. | Tolerancia fallos | Uso espacio | Uso típico |
|---|---|---|---|---|
| RAID 0 | 2 | 0 (ninguno) | 100 % | Rendimiento puro |
| RAID 1 | 2 | 1 disco | 50 % | SO, BD críticas |
| RAID 5 | 3 | 1 disco | (n1)/n | Servidores de ficheros |
| RAID 6 | 4 | 2 discos | (n2)/n | Archivos grandes |
| RAID 10 | 4 | 1 por espejo | 50 % | BD alto rendimiento |
**Virtualización**
| Tipo | Hipervisor | Ejemplo | Característica |
|---|---|---|---|
| Tipo 1 (bare metal) | Corre sobre hardware | VMware ESXi, Hyper-V, KVM | Mayor rendimiento |
| Tipo 2 (hosted) | Corre sobre SO anfitrión | VirtualBox, VMware Workstation | Fácil de instalar |
| Contenedor | Comparte kernel del host | Docker, Podman | Ligero, rápido |
| Cloud | IaaS, PaaS, SaaS | AWS EC2, Azure VM, Google Cloud | Escalable bajo demanda |
**Copias de seguridad**
| Tipo | Qué copia | Velocidad backup | Velocidad restauración |
|---|---|---|---|
| Completa (full) | Todo | Lenta | Rápida |
| Incremental | Solo cambios desde última copia | Muy rápida | Lenta (requiere toda la cadena) |
| Diferencial | Cambios desde última copia completa | Media | Media |
| Sintética full | Combina full + incrementales sin acceso al origen | Rápida | Rápida |
**Mantenimiento, reparación y seguridad**
| Tipo mantenimiento | Cuándo | Acciones típicas |
|---|---|---|
| Preventivo | Antes del fallo | Limpieza, logs, actualizaciones, monitorización |
| Correctivo | Al detectar el fallo | Reparar, restaurar backup |
| Evolutivo | Mejora planificada | Migración a nueva versión del SO |
| Perfectivo | Optimización continua | Ajuste de parámetros del kernel |
| Tríada CIA | Descripción | Ejemplo en SO |
|---|---|---|
| Confidencialidad | Solo accede quien está autorizado | Permisos NTFS, chmod, BitLocker, LUKS |
| Integridad | Los datos no se modifican sin autorización | Hash, firma digital, permisos |
| Disponibilidad | El sistema está accesible cuando se necesita | RAID, backup, UPS, clustering HA |
**ENS (Esquema Nacional de Seguridad) — niveles y dimensiones**
| Nivel ENS | Impacto de un incidente | Medidas |
|---|---|---|
| Básico | Perjuicio limitado | Medidas mínimas obligatorias |
| Medio | Perjuicio grave | Medidas básicas + reforzadas |
| Alto | Perjuicio muy grave o catastrófico | Medidas medias + avanzadas |
---
# 1. Sistema operativo y software de base
## 1.1. Definición y funciones del sistema operativo
@ -1627,3 +1523,109 @@ Los administradores de sistemas gestionan sistemas que procesan datos personales
| Alta disponibilidad | Failover/failback; WSFC (Windows); Pacemaker+Corosync (Linux); HAProxy/Nginx LB; "cinco nueves" = 5 min downtime/año |
| Actualización | CVE; WSUS/Ansible para centralizar; probar en staging + backup + rollback |
| Seguridad | CIA + trazabilidad; hardening (fail2ban, SELinux, CIS); PKI/X.509/CA/TLS; ENS (RD 311/2022, niveles básico/medio/alto, dimensiones DAICT); RGPD/LOPDGDD (72h breach, DPO, DPIA) |
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## Repaso rápido
**Componentes del sistema**
| Componente | Descripción | Ejemplos |
|---|---|---|
| Sistema operativo | Software que gestiona hardware y permite ejecutar aplicaciones | Windows 11, Ubuntu 24, RHEL 9 |
| Kernel | Núcleo del SO; interactúa directamente con el hardware | Linux kernel, NT kernel (Windows) |
| Driver / Controlador | Software que permite al SO comunicarse con un dispositivo hardware | Driver NIC, driver GPU |
| Firmware | Software grabado en el chip; controla el hardware desde el inicio | BIOS/UEFI, firmware SSD |
| Utilidades del sistema | Herramientas de administración y diagnóstico incluidas con el SO | Administrador de tareas, top |
| Hypervisor | Software que permite ejecutar máquinas virtuales sobre el hardware | Hyper-V, KVM, VMware ESXi |
| Contenedor | Entorno aislado que comparte el kernel del SO anfitrión | Docker, Podman |
**Tipos de kernel**
| Tipo | Modelo | Ejemplo | Ventaja |
|---|---|---|---|
| Monolítico | Todo en espacio kernel | Linux | Rápido |
| Microkernel | Solo servicios mínimos en kernel | Minix, QNX | Seguro y estable |
| Híbrido | Combinación monolítico + microkernel | Windows NT, macOS XNU | Equilibrio |
| Exokernel | Mínima abstracción | Investigación | Control total |
**Sistemas de ficheros**
| Sistema | SO | Características clave |
|---|---|---|
| NTFS | Windows | ACLs, journaling, cifrado EFS, compresión; bloques de 4 KB |
| FAT32 | Windows/USB | Sin permisos; máx. fichero 4 GB; máx. partición 2 TB |
| exFAT | USB/SD | Sin límite práctico de tamaño; no tiene journaling |
| ext4 | Linux | Journaling, extents, hasta 1 EiB; estándar Linux |
| XFS | Linux (RHEL) | Alto rendimiento, grandes archivos; no reduce tamaño en caliente |
| Btrfs | Linux (SUSE, Fedora) | Copy-on-write, snapshots integrados, checksums |
| ZFS | Solaris/FreeBSD/Linux | Pool de almacenamiento, integridad, snapshots, RAID-Z |
**Actualizaciones y estrategias**
| Tipo | Finalidad | Urgencia |
|---|---|---|
| Actualización de seguridad | Corrige vulnerabilidades (CVE) | Crítica — aplicar cuanto antes |
| Parche (hotfix/patch) | Corrección de error concreto | Alta |
| Actualización funcional | Nuevas características | Normal |
| Service Pack / Feature Update | Conjunto acumulado de actualizaciones | Planificada |
| Actualización de firmware | Mejoras en BIOS/UEFI | Según necesidad |
| Herramienta centralizada | Plataforma | Función |
|---|---|---|
| WSUS | Windows | Aprueba y distribuye actualizaciones Windows en la red |
| SCCM / Endpoint Config. Manager | Windows | Parches, inventario, despliegue de software |
| Ansible | Linux/Windows | Automatización de despliegues y aplicación de parches |
| Red Hat Satellite | RHEL | Gestión centralizada en entornos Red Hat |
| Landscape | Ubuntu | Gestión centralizada servidores Ubuntu |
**RAID: niveles principales**
| Nivel | Discos mín. | Tolerancia fallos | Uso espacio | Uso típico |
|---|---|---|---|---|
| RAID 0 | 2 | 0 (ninguno) | 100 % | Rendimiento puro |
| RAID 1 | 2 | 1 disco | 50 % | SO, BD críticas |
| RAID 5 | 3 | 1 disco | (n1)/n | Servidores de ficheros |
| RAID 6 | 4 | 2 discos | (n2)/n | Archivos grandes |
| RAID 10 | 4 | 1 por espejo | 50 % | BD alto rendimiento |
**Virtualización**
| Tipo | Hipervisor | Ejemplo | Característica |
|---|---|---|---|
| Tipo 1 (bare metal) | Corre sobre hardware | VMware ESXi, Hyper-V, KVM | Mayor rendimiento |
| Tipo 2 (hosted) | Corre sobre SO anfitrión | VirtualBox, VMware Workstation | Fácil de instalar |
| Contenedor | Comparte kernel del host | Docker, Podman | Ligero, rápido |
| Cloud | IaaS, PaaS, SaaS | AWS EC2, Azure VM, Google Cloud | Escalable bajo demanda |
**Copias de seguridad**
| Tipo | Qué copia | Velocidad backup | Velocidad restauración |
|---|---|---|---|
| Completa (full) | Todo | Lenta | Rápida |
| Incremental | Solo cambios desde última copia | Muy rápida | Lenta (requiere toda la cadena) |
| Diferencial | Cambios desde última copia completa | Media | Media |
| Sintética full | Combina full + incrementales sin acceso al origen | Rápida | Rápida |
**Mantenimiento, reparación y seguridad**
| Tipo mantenimiento | Cuándo | Acciones típicas |
|---|---|---|
| Preventivo | Antes del fallo | Limpieza, logs, actualizaciones, monitorización |
| Correctivo | Al detectar el fallo | Reparar, restaurar backup |
| Evolutivo | Mejora planificada | Migración a nueva versión del SO |
| Perfectivo | Optimización continua | Ajuste de parámetros del kernel |
| Tríada CIA | Descripción | Ejemplo en SO |
|---|---|---|
| Confidencialidad | Solo accede quien está autorizado | Permisos NTFS, chmod, BitLocker, LUKS |
| Integridad | Los datos no se modifican sin autorización | Hash, firma digital, permisos |
| Disponibilidad | El sistema está accesible cuando se necesita | RAID, backup, UPS, clustering HA |
**ENS (Esquema Nacional de Seguridad) — niveles y dimensiones**
| Nivel ENS | Impacto de un incidente | Medidas |
|---|---|---|
| Básico | Perjuicio limitado | Medidas mínimas obligatorias |
| Medio | Perjuicio grave | Medidas básicas + reforzadas |
| Alto | Perjuicio muy grave o catastrófico | Medidas medias + avanzadas |

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@ -1,403 +0,0 @@
# Bloque 4 · Tema 10
# Redes locales. Tipología. Técnicas de transmisión. Métodos de acceso. Dispositivos de interconexión.
---
# 1. Esquema introductorio (visión rápida)
**LAN (Local Area Network):** red de comunicaciones de corto alcance (edificio o campus).
**Topologías físicas:** bus, estrella, anillo, malla, árbol.
**Topologías lógicas:** bus (CSMA/CD), anillo de token.
**Técnicas de transmisión:**
- Banda base (baseband): señal digital sobre todo el ancho de banda del medio.
- Banda ancha (broadband): múltiples canales sobre el ancho de banda.
**Métodos de acceso al medio:**
- **CSMA/CD (Ethernet):** detecta colisiones.
- **CSMA/CA (Wi-Fi):** evita colisiones.
- **Token Ring:** turno garantizado.
**Dispositivos:** repetidor, hub, bridge, switch, router, gateway.
---
# 2. Redes de área local (LAN) Concepto y clasificación
## 2.1 Definición
Una **LAN (Local Area Network)** es una red de comunicaciones que cubre un área geográfica limitada (habitación, edificio, campus). Se caracteriza por:
- Alta velocidad de transmisión (100 Mbps 100 Gbps).
- Baja tasa de errores.
- Propiedad privada (la organización es dueña de la infraestructura).
- Tecnologías predominantes: **Ethernet** (IEEE 802.3) y **Wi-Fi** (IEEE 802.11).
## 2.2 Clasificación por extensión
| Tipo | Cobertura | Velocidad típica | Ejemplo |
|------|-----------|-----------------|---------|
| **PAN** | ~10 m | 1-100 Mbps | Bluetooth, USB |
| **LAN** | Edificio/campus | 100 Mbps 100 Gbps | Ethernet, Wi-Fi |
| **MAN** | Ciudad | 10 Mbps 10 Gbps | Metro Ethernet, WiMAX |
| **WAN** | País/internacional | Variable | Internet, MPLS |
---
# 3. Topologías de red
La **topología** describe la estructura física o lógica de cómo están interconectados los nodos.
## 3.1 Topología en bus
```
[PC1]---[PC2]---[PC3]---[PC4]
←── Cable coaxial ──→
(terminadores en extremos)
```
- Todos los nodos comparten el mismo medio de transmisión.
- Las señales se propagan en ambos sentidos.
- **Terminadores:** impiden las reflexiones en los extremos del cable.
- **Ventaja:** sencilla y económica.
- **Desventaja:** un corte en el cable inutiliza toda la red; colisiones frecuentes; difícil diagnóstico.
- Ejemplo: Ethernet 10BASE2 (coaxial delgado), 10BASE5 (grueso).
## 3.2 Topología en estrella
```
[PC1]
|
[PC2]--[SWITCH]--[PC3]
|
[PC4]
```
- Todos los nodos se conectan a un **nodo central** (switch, hub).
- **Ventaja:** fallo de un nodo no afecta al resto; fácil diagnóstico; sencillo de ampliar.
- **Desventaja:** el nodo central es **punto único de fallo**; coste del cableado a cada nodo.
- **La topología más utilizada en LAN modernas** (con switches).
## 3.3 Topología en anillo
```
[PC1] → [PC2] → [PC3] → [PC4] → [PC1]
```
- Los nodos forman un círculo; los datos circulan en un sentido (o en ambos en anillos duales).
- Acceso al medio: **Token Ring (IEEE 802.5)** o **FDDI**.
- **Ventaja:** predecible; no hay colisiones (acceso ordenado por token).
- **Desventaja:** un fallo en el anillo interrumpe la red; en desuso frente a Ethernet.
## 3.4 Topología en malla
- Cada nodo está conectado directamente a todos los demás nodos (malla completa) o a varios (malla parcial).
- **Ventaja:** muy alta redundancia y tolerancia a fallos.
- **Desventaja:** coste muy elevado en cables y puertos.
- Uso: redes de backbone críticas, Internet (malla parcial).
## 3.5 Topología en árbol (jerárquica)
```
[Core Switch]
/ \
[Distrib SW] [Distrib SW]
/ \ / \
[Access] [Access] [Access] [Access]
```
- Jerarquía de nodos en tres niveles: **core, distribución, acceso**.
- La más usada en redes corporativas (arquitectura de tres capas).
- **Ventaja:** escalable y fácil de gestionar.
- **Desventaja:** dependencia de los nodos superiores.
## 3.6 Topología lógica vs física
| Tipo | Descripción |
|------|-------------|
| **Topología física** | Cómo están conectados físicamente los cables y dispositivos |
| **Topología lógica** | Cómo fluye la información lógicamente en la red |
Ejemplo: Ethernet moderno tiene **topología física en estrella** (con switch) pero **topología lógica de bus** (todos comparten el dominio de broadcast).
---
# 4. Técnicas de transmisión
## 4.1 Banda base (Baseband)
- La señal digital ocupa **todo el ancho de banda** del medio.
- Solo se puede transmitir una señal a la vez.
- Codificación típica: **Manchester** (combinación de señal de reloj y datos).
- Ejemplo: **Ethernet (10BASE-T, 100BASE-TX)**.
- Es la técnica estándar en LAN.
## 4.2 Banda ancha (Broadband)
- El ancho de banda del medio se divide en **múltiples canales** de frecuencia (multiplexación por frecuencia, FDM).
- Cada canal puede llevar una señal diferente.
- Ejemplo: **ADSL, cable coaxial (TV por cable), DOCSIS**.
- En LAN se usa excepcionalmente (ej. 10BROAD36, obsoleto).
## 4.3 Comparativa
| Característica | Banda base | Banda ancha |
|---------------|-----------|------------|
| Señal | Digital | Analógica (modulada) |
| Canales | Uno | Varios |
| Distancia | Corta (LAN) | Larga (WAN/MAN) |
| Uso en LAN | Sí (estándar) | Excepcional |
## 4.4 Codificación de la señal
| Codificación | Descripción | Uso |
|-------------|-------------|-----|
| **NRZ (Non-Return to Zero)** | 1 = voltaje alto, 0 = voltaje bajo; no tiene señal de reloj integrada | Básica |
| **Manchester** | Transición a mitad del bit (↑ = 1, ↓ = 0); reloj auto-sincronizado | 10BASE-T Ethernet |
| **Manchester diferencial** | La transición indica el bit; más robusto al ruido | Token Ring |
| **4B5B / 8B10B** | Bloques de código; balance DC y sincronización | Fast Ethernet, Gigabit Ethernet |
| **PAM-4** | 4 niveles de amplitud por símbolo; dobla la tasa | 25G/400G Ethernet |
---
# 5. Métodos de acceso al medio
El **método de acceso al medio (MAC Medium Access Control)** controla cómo los nodos comparten el medio de transmisión para evitar o resolver colisiones.
## 5.1 CSMA/CD Carrier Sense Multiple Access with Collision Detection
**Usado en: Ethernet (IEEE 802.3) en topología de bus o con hub.**
Algoritmo:
1. **Carrier Sense (CS):** el nodo escucha el medio antes de transmitir.
2. **Multiple Access (MA):** varios nodos pueden transmitir si el medio está libre.
3. Si dos nodos transmiten a la vez → **colisión**.
4. **Collision Detection (CD):** los nodos detectan la colisión.
5. Se envía una señal **jam** para notificar la colisión a todos.
6. Cada nodo espera un tiempo aleatorio (**backoff exponencial binario**) y reintenta.
**Nota importante:** con switches modernos (full-duplex), no hay colisiones → CSMA/CD ya no es relevante en redes actuales, pero se sigue estudiando como concepto.
## 5.2 CSMA/CA Carrier Sense Multiple Access with Collision Avoidance
**Usado en: Wi-Fi (IEEE 802.11).**
- En inalámbrico, una estación no puede detectar colisiones mientras transmite (no oye su propia señal reflejada).
- En lugar de detectar, intenta **evitar** las colisiones.
- Mecanismo: **DIFS + espera aleatoria (ventana de contención)** antes de transmitir.
- **ACK obligatorio:** el receptor confirma la recepción de cada trama.
- Variante: **RTS/CTS (Request to Send / Clear to Send)** para evitar el problema del nodo oculto.
### Problema del nodo oculto
Dos estaciones (A y C) no se "escuchan" entre sí pero ambas pueden comunicarse con B.
Si A y C transmiten simultáneamente a B → colisión en B sin que A ni C la detecten.
Solución: **RTS/CTS**.
## 5.3 Token Ring (IEEE 802.5)
- Un **token** (ficha) circula por el anillo.
- Solo el nodo que tiene el token puede transmitir.
- Acceso **determinista**: sin colisiones; latencia predecible.
- Velocidades: 4 Mbps y 16 Mbps.
- **Obsoleto**; reemplazado por Ethernet switched.
## 5.4 FDDI (Fiber Distributed Data Interface)
- Anillo dual de fibra óptica a **100 Mbps**.
- Acceso por token; tolerante a fallos (anillo secundario de backup).
- Usado en MAN y backbone en los 90.
- **Obsoleto**; reemplazado por Fast/Gigabit Ethernet y fibra.
## 5.5 Comparativa de métodos de acceso
| Método | Tecnología | Tipo | Colisiones | Determinista |
|--------|-----------|------|-----------|-------------|
| **CSMA/CD** | Ethernet legacy | Contención | Detecta y recupera | No |
| **CSMA/CA** | Wi-Fi | Contención | Evita | No |
| **Token Ring** | IEEE 802.5 | Turno | Sin colisiones | Sí |
| **FDDI** | Fibra FDDI | Turno (token) | Sin colisiones | Sí |
| **Full-duplex Ethernet** | Ethernet moderno | Conmutación | Sin colisiones | No (pero muy baja latencia) |
---
# 6. Ethernet El estándar de LAN
## 6.1 Historia y evolución
| Versión | Velocidad | Medio | Estándar |
|---------|-----------|-------|---------|
| **10BASE5** | 10 Mbps | Coaxial grueso | IEEE 802.3 (1983) |
| **10BASE2** | 10 Mbps | Coaxial delgado | IEEE 802.3a |
| **10BASE-T** | 10 Mbps | Par trenzado UTP Cat3 | IEEE 802.3i (1990) |
| **100BASE-TX** | 100 Mbps | UTP Cat5 | IEEE 802.3u (1995) Fast Ethernet |
| **1000BASE-T** | 1 Gbps | UTP Cat5e | IEEE 802.3ab (1999) Gigabit Ethernet |
| **10GBASE-T** | 10 Gbps | UTP Cat6A | IEEE 802.3an (2006) |
| **10GBASE-SR/LR** | 10 Gbps | Fibra | IEEE 802.3ae |
| **40/100GBASE** | 40/100 Gbps | Fibra | IEEE 802.3ba (2010) |
| **400GBASE** | 400 Gbps | Fibra | IEEE 802.3bs (2017) |
La nomenclatura `VelocidadBASE-Tipo` sigue el patrón:
- **Velocidad** en Mbps o Gbps.
- **BASE** = banda base.
- **Tipo:** T = par trenzado, S = fibra multimodo (short), L = fibra monomodo (long), X = codificación especial.
## 6.2 Trama Ethernet (IEEE 802.3)
```
| Preámbulo | SFD | MAC Dst | MAC Src | EtherType/Longitud | Datos (payload) | FCS |
| 7 bytes | 1 B | 6 bytes | 6 bytes | 2 bytes | 46-1500 bytes | 4 B |
```
- **Preámbulo:** sincronización del receptor (patrón 10101010...).
- **SFD (Start Frame Delimiter):** indica el inicio de la trama (10101011).
- **MAC Dst / Src:** direcciones físicas (48 bits / 6 bytes) en notación hexadecimal.
- **EtherType:** indica el protocolo de capa superior (0x0800 = IPv4, 0x0806 = ARP, 0x86DD = IPv6).
- **FCS (Frame Check Sequence):** CRC para detección de errores.
**MTU:** 1500 bytes (payload máximo).
**Tamaño mínimo de trama:** 64 bytes (para que CSMA/CD funcione correctamente).
## 6.3 Dirección MAC
- **48 bits** (6 bytes) = 12 dígitos hexadecimales (ej. `00:1A:2B:3C:4D:5E`).
- Los primeros 24 bits: **OUI (Organizationally Unique Identifier)** → identifica al fabricante.
- Los últimos 24 bits: asignados por el fabricante (número de serie).
- **Dirección broadcast:** `FF:FF:FF:FF:FF:FF` (enviada a todos los nodos).
- **Dirección multicast:** bit LSB del primer byte = 1.
## 6.4 VLANs (IEEE 802.1Q)
Una **VLAN (Virtual LAN)** segmenta una LAN física en múltiples LANs virtuales independientes.
```
[SWITCH]
/ | \
VLAN10 VLAN20 VLAN30
(Ventas) (IT) (RRHH)
```
- Los dispositivos de distintas VLANs no pueden comunicarse directamente sin un **router o switch L3**.
- **Puerto de acceso (access):** asignado a una VLAN; el switch agrega la etiqueta 802.1Q internamente.
- **Puerto troncal (trunk):** transporta tráfico de múltiples VLANs; la etiqueta 802.1Q viaja en los frames.
- **VLAN tag (802.1Q):** 4 bytes adicionales en la trama Ethernet con el ID de VLAN (VID, 12 bits → hasta 4094 VLANs).
**Ventajas:**
- Segmentación de tráfico → mayor seguridad.
- Reducción del dominio de broadcast.
- Flexibilidad: agrupación lógica sin cambios físicos.
---
# 7. Dispositivos de interconexión
## 7.1 Repetidor (capa 1)
- Regenera la señal digital para extender el alcance del cable.
- No filtra ni procesa: transmite todos los bits.
- Extiende el dominio de colisión.
- Prácticamente en desuso (sustituido por switches).
## 7.2 Hub (concentrador capa 1)
- Conecta múltiples dispositivos en topología estrella.
- Funciona como repetidor multipuerto: retransmite a todos los puertos.
- Un único dominio de colisión y broadcast para todos los nodos.
- **Obsoleto**; sustituido por switches.
## 7.3 Bridge (puente capa 2)
- Conecta dos segmentos de red.
- Aprende direcciones MAC de cada segmento.
- Filtra el tráfico: solo retransmite tramas al segmento donde está el destino.
- Separa dominios de colisión (pero no de broadcast).
- **STP (Spanning Tree Protocol IEEE 802.1D):** evita bucles lógicos en redes con múltiples bridges.
## 7.4 Switch (conmutador capa 2)
El switch es el dispositivo central de las LAN modernas.
**Funcionamiento:**
1. Cuando llega una trama, el switch aprende la MAC origen y el puerto de entrada.
2. Busca la MAC destino en su **tabla CAM (Content Addressable Memory)**.
3. Si encuentra la entrada → envía la trama solo por ese puerto (**unicast**).
4. Si no la encuentra → **flooding** (envía por todos los puertos excepto el de entrada).
5. Broadcasts y multicasts → envía por todos los puertos.
**Modos de conmutación:**
| Modo | Descripción | Latencia | Errores |
|------|-------------|----------|---------|
| **Store-and-Forward** | Almacena la trama completa, verifica FCS antes de reenviar | Mayor | Filtra errores |
| **Cut-Through** | Empieza a reenviar en cuanto lee la MAC destino | Menor | No filtra errores |
| **Fragment-Free** | Lee los primeros 64 bytes (detecta fragmentos de colisión) | Media | Parcial |
**Switch capa 3:**
- Añade capacidad de enrutamiento IP al switch.
- Enrutamiento inter-VLAN sin necesidad de router externo.
- Más rápido que un router para el tráfico interno (enrutamiento hardware).
### STP Spanning Tree Protocol (IEEE 802.1D)
Evita **bucles físicos** en redes con enlaces redundantes entre switches.
- Se elige un **Root Bridge** (switch raíz).
- Se calculan los caminos más cortos al Root Bridge.
- Los puertos redundantes quedan en estado **blocking** (bloqueados).
- Si el camino activo falla → STP reconverge y activa el camino bloqueado.
- **RSTP (IEEE 802.1w):** Rapid STP; converge en milisegundos (vs 30-50 s del STP original).
- **MSTP (IEEE 802.1s):** Multiple STP; instancias STP por VLAN.
## 7.5 Router (encaminador capa 3)
- Conecta redes diferentes (distintas subredes IP).
- Toma decisiones de enrutamiento basadas en la dirección **IP destino**.
- **Tabla de enrutamiento:** lista de redes conocidas con el siguiente salto.
- Separa dominios de broadcast.
## 7.6 Gateway (pasarela)
- Traduce entre protocolos de redes heterogéneas.
- Opera en todas las capas (hasta capa 7).
- Ejemplo: gateway entre red IP y red ATM.
## 7.7 Resumen comparativo
| Dispositivo | Capa OSI | Dirección usada | Dom. colisión | Dom. broadcast | Inteligencia |
|-------------|---------|----------------|--------------|----------------|-------------|
| Repetidor | 1 | — | Extende | — | Ninguna |
| Hub | 1 | — | Único | Único | Ninguna |
| Bridge | 2 | MAC | Separa | Único | Tabla MAC |
| Switch | 2 (o 3) | MAC (o IP) | Separa | Único (o VLAN) | Tabla CAM |
| Router | 3 | IP | Separa | Separa | Tabla enrutamiento |
| Gateway | 1-7 | Todas | — | — | Protocolo app |
---
# 8. Resumen: conceptos clave para el examen
| Concepto | Dato clave |
|----------|-----------|
| LAN | Red local; alta velocidad; propiedad privada |
| Topología estrella | La más común en LAN; nodo central = switch |
| Topología bus | Cable coaxial compartido; terminadores; colisiones |
| Topología anillo | Token circulante; IEEE 802.5; obsoleto |
| Banda base | Señal digital; todo el ancho de banda; Ethernet |
| Banda ancha | Múltiples canales FDM; ADSL, cable coaxial |
| Codificación Manchester | Transición a mitad del bit; 10BASE-T Ethernet |
| CSMA/CD | Ethernet legacy; detecta colisiones; backoff exponencial |
| CSMA/CA | Wi-Fi; evita colisiones; DIFS + ventana aleatoria |
| Token Ring | Acceso determinista; sin colisiones; IEEE 802.5 |
| Trama Ethernet | Preámbulo+SFD+MAC dst+MAC src+EtherType+Datos+FCS |
| MAC | 48 bits (6 bytes); OUI (24 bits fabricante) |
| Broadcast MAC | FF:FF:FF:FF:FF:FF |
| MTU Ethernet | 1500 bytes |
| VLAN (IEEE 802.1Q) | Hasta 4094 VLANs; tag de 4 bytes; trunk/access |
| Switch tabla CAM | Aprende MACs; unicast, flooding, broadcast |
| Store-and-Forward | Almacena y verifica FCS; filtra errores |
| Cut-Through | Reenvía leyendo solo MAC destino; menor latencia |
| STP (IEEE 802.1D) | Evita bucles; Root Bridge; puertos blocking |
| RSTP (IEEE 802.1w) | STP rápido; converge en milisegundos |
| Switch L3 | Enrutamiento inter-VLAN sin router externo |
| Router | Capa 3; separa dominios broadcast; tabla enrutamiento |
| 100BASE-TX | Fast Ethernet; 100 Mbps; UTP Cat5; IEEE 802.3u |
| 1000BASE-T | Gigabit Ethernet; 1 Gbps; UTP Cat5e; IEEE 802.3ab |

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@ -1,44 +0,0 @@
# Bloque 4 · Tema 10
# Redes locales. Tipología. Técnicas de transmisión. Métodos de acceso. Dispositivos de interconexión.
## Ethernet
IEEE 802.3u: Fast Ethernet (100 Mbps)
Velocidades: 10 Mbps (Ethernet), 100 Mbps (Fast Ethernet), 1 Gbps (Gigabit Ethernet), 10 Gbps (10 Gigabit Ethernet)
## Token Bus y Token Ring
- Token Bus: topología de bus, token circula por el cable, IEEE 802
Formato XBASEY
Categorias cables ethernet:
- Categoría 3 (Cat 3): hasta 10 Mbps, 16 MHz
- Categoría 5 (Cat 5): hasta 100 Mbps, 100 MHz
- Categoría 5e (Cat 5e): hasta 1 Gbps, 100 MHz
- Categoría 6 (Cat 6): hasta 10 Gbps, 250 MHz
- Categoría 6a (Cat 6a): hasta 10 Gbps, 500 MHz
- Categoría 7 (Cat 7): hasta 10 Gbps, 600 MHz
- Categoría 8 (Cat 8): hasta 40 Gbps, 2000 MHz
Fibra optica:
Colisiones, etc.
- ALOHA (por contienda): Acceso Aleatorio con Colisiones
- CSMA/CD (por contienda): Acceso Múltiple por Detección de Portadora con Detección de Colisiones (Ethernet)
- Por reserva:
- SRMA (Single Reservation Multiple Access)
- GSMA (Generalized Single Reservation Multiple Access)
- Por turnos:
- Selección de turno: Round Robin, Token Ring
- Sondeo (Polling): el nodo que tiene el token pregunta a los demás si tienen datos para enviar
- Reserva de turno: Polling, Token Bus
- Distribuido:
- Daysi Chain: cada nodo se conecta al siguiente, formando una cadena
- Token Passing: el token se pasa de un nodo a otro, solo el nodo que tiene el token puede transmitir
VLAN (Virtual LAN): red local virtual que permite segmentar una red física en varias redes lógicas, mejorando la seguridad y el rendimiento.
- IEEE 802.1Q (**MUY IMPORTANTE**): estándar para VLAN, utiliza etiquetas (tags) en los frames Ethernet para identificar a qué VLAN pertenecen.
- Trunk: enlace que transporta tráfico de varias VLANs, utiliza etiquetas para identificar el tráfico de cada VLAN.
- Segun OSI:
- capa 2 (enlace de datos)
- capa 3 (red): VLANs basadas en IP, utilizan direcciones IP para segmentar la red.

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@ -34,6 +34,50 @@ En resumen: el sistema operativo gestiona procesos, memoria, dispositivos, fiche
---
### 1.4. Sistemas de ficheros
Un sistema de ficheros define cómo se organizan y almacenan los datos en disco. Es fundamental para el examen diferenciar los sistemas usados en Windows y en Linux.
En Windows hay cuatro sistemas relevantes. FAT32 es el más antiguo y compatible; no tiene permisos de acceso ni journaling, su límite de fichero es de cuatro gigabytes y no puede gestionar particiones de más de dos terabytes, por lo que se usa principalmente en pendrives y dispositivos extraíbles. exFAT supera ese límite de tamaño y es el estándar moderno para USB y tarjetas SD, aunque tampoco tiene journaling. NTFS es el sistema de ficheros estándar de Windows; admite ACLs para controlar permisos de forma granular, tiene journaling para recuperarse de fallos, permite cifrar ficheros con EFS, compresión y cuotas de disco. ReFS es el sistema más moderno orientado a alta resiliencia, soporta volúmenes de hasta 35 petabytes, pero no puede usarse como unidad de arranque.
En Linux los sistemas más importantes son cuatro. ext4 es el estándar de la mayoría de distribuciones; tiene journaling, soporta ficheros de hasta 16 terabytes y es retrocompatible con ext3. XFS es el sistema de Red Hat Enterprise Linux; destaca por su alto rendimiento con archivos grandes, aunque tiene una limitación clave: no puede reducirse de tamaño una vez creado. Btrfs usa el modelo copy-on-write, incluye snapshots integrados y checksums de integridad, y es el sistema por defecto en Fedora y openSUSE. ZFS, originario de Solaris y disponible en Linux, ofrece pools de almacenamiento, integridad con checksums y RAID-Z nativo.
El journaling es una característica clave: antes de escribir los datos en disco, el sistema anota la operación pendiente en un log; si hay un corte de luz, puede repasar ese log al arrancar y recuperar la coherencia sin necesidad de analizar todo el disco.
En Linux los sistemas de ficheros se montan en puntos del árbol de directorios con el comando mount. Para que un montaje sea permanente, es decir, que se repita en cada arranque, se añade la entrada correspondiente al fichero etc fstab. La herramienta lsblk permite ver todos los dispositivos y sus sistemas de ficheros.
---
### 1.5. Gestión de procesos y algoritmos de planificación
Un proceso es un programa en ejecución con su propio espacio de memoria, descriptores de fichero y contexto de CPU. No debe confundirse con un hilo o thread, que es la unidad mínima de ejecución dentro de un proceso; varios hilos de un mismo proceso comparten la memoria, lo que los hace más ligeros que crear varios procesos independientes.
Todo proceso pasa por cinco estados. Al crearse está en estado Nuevo. Cuando está preparado para ejecutarse pero esperando turno de CPU pasa al estado Listo. Cuando la CPU se lo asigna pasa al estado En ejecución. Si necesita esperar un evento externo, como una operación de disco, pasa al estado Bloqueado. Cuando termina, pasa al estado Terminado y el sistema operativo libera sus recursos.
El planificador del sistema operativo decide qué proceso ejecutar en cada momento. Los algoritmos de planificación más importantes para el examen son los siguientes. FCFS, siglas de First-Come First-Served, ejecuta los procesos por orden de llegada; es simple pero puede producir el efecto convoy, donde procesos cortos quedan atrapados detrás de uno largo. SJF, Shortest Job First, elige siempre el proceso más corto, minimizando el tiempo de espera medio, pero puede causar starvation de procesos largos. Round Robin asigna a cada proceso un quantum o tiempo máximo de CPU antes de pasar al siguiente; es el más equitativo y es la base de los sistemas interactivos modernos. El algoritmo de prioridad ejecuta siempre el proceso de mayor prioridad, con riesgo también de starvation. El esquema de colas multinivel con realimentación, usado en Linux con el CFS o Completely Fair Scheduler y en Windows, combina múltiples colas de prioridad y permite que los procesos cambien de cola según su comportamiento.
Algunos conceptos adicionales importantes: el deadlock o abrazo mortal ocurre cuando dos o más procesos se bloquean mutuamente esperando recursos que el otro tiene; la starvation o inanición se produce cuando un proceso nunca recibe CPU; la IPC o comunicación entre procesos incluye mecanismos como pipes, sockets, memoria compartida y semáforos.
En Linux la gestión de procesos se realiza con señales. Las más importantes son SIGTERM con número 15, que solicita al proceso que termine ordenadamente y puede ser capturada por la aplicación; SIGKILL con número 9, que fuerza la terminación inmediata y no puede ser capturada; y SIGHUP con número 1, que se usa para recargar la configuración en daemons sin reiniciarlos.
---
### 1.6. Gestión de memoria: paginación y memoria virtual
La gestión de memoria es responsabilidad del sistema operativo, que asigna y libera RAM para los procesos garantizando el aislamiento entre ellos.
La paginación es la técnica más usada: divide la memoria física en marcos de tamaño fijo, habitualmente cuatro kilobytes, y la memoria lógica de cada proceso en páginas del mismo tamaño. El sistema mantiene una tabla de páginas por proceso que traduce las direcciones virtuales del proceso en direcciones físicas reales, permitiendo que la memoria de un proceso no sea contigua en RAM.
La memoria virtual extiende la RAM disponible usando espacio en disco: en Linux se llama swap y puede ser una partición dedicada o un fichero; en Windows es el archivo de paginación ubicado en la raíz del sistema, pagefile punto sys. Cuando el sistema necesita más memoria que la RAM disponible, mueve páginas poco usadas al disco para liberar espacio; cuando vuelven a necesitarse, las carga de nuevo.
El TLB o Translation Lookaside Buffer es una pequeña caché del procesador que almacena las traducciones de dirección virtual a física más recientes, evitando acceder a la tabla de páginas en RAM en cada operación.
Un fallo de página ocurre cuando un proceso accede a una página que no está en RAM sino en el disco de swap; el sistema operativo debe cargarla, lo cual es costoso en tiempo. Si el sistema pasa más tiempo gestionando el paginado que ejecutando procesos útiles, se produce el thrashing, que indica que la RAM es insuficiente para la carga de trabajo actual.
En Linux, el comando free con la opción h muestra el uso de RAM y swap; swapon con la opción s muestra el swap activo. En Windows, el archivo de paginación se configura en las propiedades avanzadas del sistema; el tamaño recomendado es al menos una vez y media la RAM instalada.
---
## 2. Sistemas operativos Windows
### 2.1. Versiones principales

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@ -14,45 +14,28 @@ La administración de bases de datos consiste en gestionar, mantener y asegurar
Un SGBD es el software que permite crear, gestionar y consultar bases de datos.
---
### Definiciones clave
Base de datos: conjunto organizado de datos relacionados.
SGBD: software que permite gestionar bases de datos (ejemplo: MySQL, Oracle, SQL Server).
Tabla: estructura donde se almacenan los datos.
Registro: fila de una tabla.
Campo: columna de una tabla.
Índice: estructura que mejora la velocidad de búsqueda.
Consulta: operación para recuperar datos.
---
- **Base de datos:** conjunto organizado de datos relacionados.
- **SGBD:** software que permite gestionar bases de datos (ejemplo: MySQL, Oracle, SQL Server).
- **Tabla:** estructura donde se almacenan los datos.
- **Registro:** fila de una tabla.
- **Campo:** columna de una tabla.
- **Índice:** estructura que mejora la velocidad de búsqueda.
- **Consulta:** operación para recuperar datos.
### Funciones del administrador de bases de datos (DBA)
Instalación y configuración del SGBD.
Gestión de usuarios y permisos.
Optimización del rendimiento.
Realización de copias de seguridad.
Recuperación ante fallos.
Monitorización del sistema.
---
- Instalación y configuración del SGBD.
- Gestión de usuarios y permisos.
- Optimización del rendimiento.
- Realización de copias de seguridad.
- Recuperación ante fallos.
- Monitorización del sistema.
### Miniresumen
El DBA se encarga de que la base de datos funcione correctamente, sea segura y tenga buen rendimiento.
El **DBA** se encarga de que la base de datos funcione correctamente, sea segura y tenga buen rendimiento.
---
@ -60,27 +43,20 @@ El DBA se encarga de que la base de datos funcione correctamente, sea segura y t
El almacenamiento es el soporte físico o lógico donde se guardan los datos.
---
### Tipos de almacenamiento
Almacenamiento primario: memoria RAM.
- **Almacenamiento primario:** memoria RAM.
- **Almacenamiento secundario:** discos duros (HDD), SSD.
- **Almacenamiento terciario:** cintas, sistemas de archivo externo.
Almacenamiento secundario: discos duros (HDD), SSD.
Almacenamiento terciario: cintas, sistemas de archivo externo.
---
### Tecnologías de almacenamiento
DAS (Direct Attached Storage): almacenamiento conectado directamente al equipo.
- **DAS (Direct Attached Storage):** almacenamiento conectado directamente al equipo.
- **NAS (Network Attached Storage):** almacenamiento conectado a la red.
- **SAN (Storage Area Network):** red dedicada de almacenamiento de alto rendimiento.
NAS (Network Attached Storage): almacenamiento conectado a la red.
SAN (Storage Area Network): red dedicada de almacenamiento de alto rendimiento.
---
### Miniresumen
@ -94,69 +70,35 @@ El RAID es un sistema que combina varios discos duros para mejorar el rendimient
Este es uno de los puntos más preguntados en el examen.
---
### Objetivos del RAID
Aumentar la disponibilidad de los datos.
Mejorar el rendimiento.
Proteger frente a fallos de disco.
---
- Aumentar la disponibilidad de los datos.
- Mejorar el rendimiento.
- Proteger frente a fallos de disco.
### Niveles de RAID más importantes
RAID 0 (striping)
Distribuye los datos entre varios discos.
Ventaja: alto rendimiento.
Inconveniente: sin tolerancia a fallos.
Si falla un disco → se pierde todo.
---
RAID 1 (mirroring)
Duplica la información en dos discos.
Ventaja: alta seguridad.
Inconveniente: menor capacidad útil.
---
RAID 5 (paridad distribuida)
Distribuye datos y paridad entre varios discos.
Ventaja: equilibrio entre rendimiento y seguridad.
Soporta fallo de un disco.
---
RAID 6
Similar a RAID 5 pero con doble paridad.
Soporta fallo de dos discos.
---
RAID 10 (1+0)
Combinación de RAID 1 y RAID 0.
Alta seguridad y alto rendimiento.
Necesita mínimo 4 discos.
---
- RAID 0 (striping)
- Distribuye los datos entre varios discos.
- Ventaja: alto rendimiento.
- Inconveniente: sin tolerancia a fallos.
- Si falla un disco → se pierde todo.
- RAID 1 (mirroring)
- Duplica la información en dos discos.
- Ventaja: alta seguridad.
- Inconveniente: menor capacidad útil.
- RAID 5 (paridad distribuida)
- Distribuye datos y paridad entre varios discos.
- Ventaja: equilibrio entre rendimiento y seguridad.
- Soporta fallo de un disco.
- RAID 6
- Similar a RAID 5 pero con doble paridad.
- Soporta fallo de dos discos.
- RAID 10 (1+0)
- Combinación de RAID 1 y RAID 0.
- Alta seguridad y alto rendimiento.
- Necesita mínimo 4 discos.
### Tabla resumen RAID
@ -168,7 +110,6 @@ RAID 5 | Alto | Sí (1 disco)| 3
RAID 6 | Medio | Sí (2 discos)| 4
RAID 10| Muy alto | Sí | 4
---
### Miniresumen
@ -180,30 +121,19 @@ RAID combina discos para mejorar rendimiento y/o seguridad. RAID 0 no protege da
La virtualización del almacenamiento consiste en abstraer los recursos físicos para gestionarlos como si fueran un único sistema.
---
### Ventajas
Mejor aprovechamiento del hardware.
Mayor flexibilidad.
Facilidad de gestión.
Escalabilidad.
---
- Mejor aprovechamiento del hardware.
- Mayor flexibilidad.
- Facilidad de gestión.
- Escalabilidad.
### Ejemplos
- Volúmenes lógicos.
- Cabinas de almacenamiento virtualizadas.
Volúmenes lógicos.
Cabinas de almacenamiento virtualizadas.
---
### Miniresumen
La virtualización permite gestionar el almacenamiento de forma más flexible y eficiente.
---
@ -212,17 +142,13 @@ La virtualización permite gestionar el almacenamiento de forma más flexible y
El backup es la copia de seguridad de los datos para poder recuperarlos en caso de fallo.
---
### Tipos de backup
Backup completo: copia total de los datos.
- Backup completo: copia total de los datos.
- Backup incremental: copia solo los cambios desde el último backup (completo o incremental).
- Backup diferencial: copia los cambios **desde el último backup completo**.
Backup incremental: copia solo los cambios desde el último backup.
Backup diferencial: copia los cambios desde el último backup completo.
---
### Comparativa
@ -232,29 +158,18 @@ Completo | Lenta | Rápida
Incremental | Rápida| Lenta
Diferencial | Media | Media
---
### Políticas de backup
Frecuencia de copias.
Retención de datos.
Ubicación de copias (local, remoto, nube).
Verificación de copias.
---
- Frecuencia de copias.
- Retención de datos.
- Ubicación de copias (local, remoto, nube).
- Verificación de copias.
### Regla 3-2-1
3 copias de los datos.
2 soportes diferentes.
1 copia fuera del sitio.
---
- 3 copias de los datos.
- 2 soportes diferentes.
- 1 copia fuera del sitio.
### Miniresumen
@ -264,15 +179,12 @@ El backup protege la información. Tipos: completo, incremental y diferencial. M
## 6. Backup en sistemas físicos y virtuales
---
### Backup en sistemas físicos
Se realiza sobre servidores o equipos reales.
- Se realiza sobre servidores o equipos reales.
- Uso de software de backup tradicional.
Uso de software de backup tradicional.
---
### Backup en sistemas virtuales
@ -280,13 +192,9 @@ Se realiza sobre máquinas virtuales.
Permite:
Snapshots (instantáneas).
Clonado de máquinas.
Recuperación rápida.
---
- Snapshots (instantáneas).
- Clonado de máquinas.
- Recuperación rápida.
### Miniresumen
@ -298,33 +206,22 @@ El backup en virtualización es más flexible gracias a snapshots y clonación.
La virtualización permite ejecutar varios sistemas operativos en un mismo hardware.
---
### Definiciones
Máquina virtual: sistema operativo virtual.
Hipervisor: software que gestiona máquinas virtuales.
---
- Máquina virtual: sistema operativo virtual.
- Hipervisor: software que gestiona máquinas virtuales.
### Tipos de hipervisor
Tipo 1 (bare metal): se ejecuta directamente sobre el hardware.
Tipo 2: se ejecuta sobre un sistema operativo.
---
- Tipo 1 (bare metal): se ejecuta directamente sobre el hardware.
- Tipo 2: se ejecuta sobre un sistema operativo.
### Ventajas
Ahorro de costes.
- Ahorro de costes.
- Mejor uso de recursos.
- Aislamiento de sistemas.
Mejor uso de recursos.
Aislamiento de sistemas.
---
### Miniresumen
@ -336,23 +233,16 @@ La virtualización permite ejecutar varios sistemas en un solo equipo mediante h
Consiste en ejecutar escritorios virtuales en servidores.
---
### Características
Acceso remoto.
Centralización.
Seguridad.
---
- Acceso remoto.
- Centralización.
- Seguridad.
### Ejemplos
VDI (Virtual Desktop Infrastructure).
---
### Miniresumen
@ -362,14 +252,9 @@ Permite que el usuario trabaje desde cualquier dispositivo accediendo a un escri
## Miniresumen final del tema
El DBA gestiona bases de datos.
El almacenamiento puede ser DAS, NAS o SAN.
RAID mejora rendimiento y seguridad.
El backup protege datos (completo, incremental, diferencial).
La regla 3-2-1 es clave.
La virtualización permite ejecutar múltiples sistemas y escritorios en un mismo hardware.
- El DBA gestiona bases de datos.
- El almacenamiento puede ser DAS, NAS o SAN
- RAID mejora rendimiento y seguridad.
- El backup protege datos (completo, incremental, diferencial).
- La regla 3-2-1 es clave.
- La virtualización permite ejecutar múltiples sistemas y escritorios en un mismo hardware.

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@ -1,125 +1,839 @@
# 3. Administración de servidores de correo electrónico sus protocolos. Administración de contenedores y microservicios.
# 3. Administración de servidores de correo electrónico y sus protocolos. Administración de contenedores y microservicios.
## Administración de servidores de correo electrónico sus protocolos.
# Administración de servidores de correo electrónico y sus protocolos
### Puerto de correo
## Puertos de correo más importantes
| **Puerto** | **Protocolo** | **Función** |
| --- | --- | --- |
| 25 | SMTP | Envío de correo. |
| 110 | POP3 | Descarga de correo. |
| 143 | IMAP | Gestión de correo en servidor. |
| 465/587 | SMTPS | Envío de correo cifrado. |
| Puerto | Protocolo | Función |
|---|---|---|
| 25 | SMTP | Envío de correo entre servidores |
| 465 | SMTPS | SMTP seguro (SSL/TLS) |
| 587 | SMTP Submission | Envío autenticado desde clientes |
| 110 | POP3 | Descarga de correo |
| 995 | POP3S | POP3 cifrado |
| 143 | IMAP | Acceso y sincronización de correo |
| 993 | IMAPS | IMAP cifrado |
---
### 1. Introducción
# 1. Introducción
El correo electrónico es un servicio fundamental en redes corporativas. Su administración implica gestionar el envío, recepción, almacenamiento y seguridad de los mensajes mediante servidores especializados y protocolos estandarizados.
El correo electrónico es uno de los servicios más utilizados en cualquier organización.
La administración de servidores de correo consiste en gestionar:
### 2. Componentes de un sistema de correo
- El envío y recepción de mensajes.
- El almacenamiento de buzones.
- La autenticación de usuarios.
- La seguridad del sistema.
- La protección frente a spam y malware.
- La disponibilidad y monitorización del servicio.
#### MUA Mail User Agent
Cliente de correo utilizado por el usuario (Outlook, Thunderbird, Webmail).
Los servidores de correo trabajan mediante protocolos estándar como SMTP, POP3 e IMAP.
#### MTA Mail Transfer Agent
---
Servidor encargado de enviar y recibir correos entre dominios.
Ejemplos: Postfix, Exim, Sendmail, Microsoft Exchange.
# 2. Arquitectura de un sistema de correo
#### MDA Mail Delivery Agent
Un sistema de correo electrónico se divide normalmente en varios componentes.
Entrega el correo en el buzón del usuario.
Ejemplos: Dovecot, Procmail.
## 2.1. MUA Mail User Agent
#### Buzones de correo
Es el cliente de correo que utiliza el usuario final.
Formatos habituales:
- Maildir
- mbox
Ejemplos:
### 3. Protocolos principales
- Outlook
- Thunderbird
- Apple Mail
- Gmail Webmail
#### SMTP Simple Mail Transfer Protocol
Funciones:
Protocolo estándar para envío de correo entre servidores y desde clientes.
- Puertos: 25, 465, 587
- Extensiones: ESMTP, SMTP AUTH, STARTTLS
- Redactar mensajes.
- Leer correos.
- Organizar carpetas.
- Gestionar contactos.
#### POP3 Post Office Protocol v3
---
Protocolo para descargar el correo al cliente.
- Puertos: 110, 995 (POP3S)
- Elimina el correo del servidor (según configuración).
## 2.2. MTA Mail Transfer Agent
#### IMAP Internet Message Access Protocol
Es el servidor encargado de transferir correos entre servidores.
Protocolo para sincronizar correo entre varios dispositivos.
Funciones:
Puertos: 143, 993 (IMAPS)
- Enviar mensajes.
- Recibir mensajes.
- Encaminamiento del correo.
- Reintentos de entrega.
- Aplicar políticas de seguridad.
Mantiene los mensajes en el servidor.
Ejemplos:
🟦 4. Seguridad en el correo electrónico
🔐 TLS / STARTTLS
- Postfix
- Sendmail
- Exim
- Microsoft Exchange
Cifrado de las comunicaciones entre cliente y servidor.
🔐 SPF Sender Policy Framework
---
Define qué servidores están autorizados a enviar correo en nombre del dominio.
🔐 DKIM DomainKeys Identified Mail
## 2.3. MDA Mail Delivery Agent
Firma criptográfica que garantiza la integridad del mensaje.
🔐 DMARC Domain-based Message Authentication, Reporting and Conformance
Entrega el correo en el buzón final del usuario.
Política que indica qué hacer si falla SPF o DKIM (none, quarantine, reject).
🟦 5. Tareas habituales de administración
✔️ Gestión de usuarios y buzones
Funciones:
Creación de cuentas, alias, listas de distribución y cuotas.
✔️ Configuración del MTA
- Clasificar mensajes.
- Depositar correos en el buzón.
- Aplicar filtros locales.
Dominios, rutas, límites de tamaño, autenticación y cifrado.
✔️ Filtrado y antispam
Ejemplos:
Uso de herramientas como:
- Dovecot
- Procmail
SpamAssassin
---
Rspamd
## 2.4. Buzones de correo
ClamAV
Los mensajes pueden almacenarse en distintos formatos.
Listas negras (RBL)
### Maildir
Greylisting
Cada correo se guarda como un fichero independiente.
✔️ Monitorización y logs
Ventajas:
- Más seguro.
- Mejor concurrencia.
- Menor corrupción.
Revisión de:
### mbox
/var/log/mail.log
Todos los mensajes se almacenan en un único fichero.
/var/log/maillog
Ventajas:
- Simplicidad.
✔️ Gestión de certificados
Inconvenientes:
- Mayor riesgo de corrupción.
- Menor rendimiento.
Renovación automática con Let's Encrypt.
🟦 6. Flujo básico de un correo electrónico
---
El usuario redacta el mensaje en el MUA.
# 3. Protocolos principales
El cliente lo envía al servidor mediante SMTP (587).
## 3.1. SMTP Simple Mail Transfer Protocol
El MTA del remitente consulta DNS (MX) y entrega el mensaje al MTA del destinatario.
Es el protocolo estándar para enviar correos.
El MDA deposita el mensaje en el buzón del usuario.
Funciones:
El usuario accede al correo mediante IMAP o POP3.
- Envío cliente → servidor.
- Envío servidor → servidor.
🟦 7. Conclusión
Puertos:
La administración de servidores de correo requiere conocer la arquitectura del sistema, dominar los protocolos SMTP, IMAP y POP3, y aplicar medidas de seguridad como SPF, DKIM y DMARC. Un administrador debe gestionar usuarios, buzones, filtrado antispam y monitorización para garantizar un servicio fiable y seguro.
- 25 → tránsito entre servidores.
- 587 → envío autenticado.
- 465 → SMTP cifrado.
### Extensiones importantes
- ESMTP → versión extendida.
- SMTP AUTH → autenticación.
- STARTTLS → cifrado TLS sobre conexión existente.
## Administración de contenedores y microservicios.
### Funcionamiento básico
1. Cliente conecta al servidor SMTP.
2. Se autentica.
3. Envía remitente y destinatario.
4. Se transmite el mensaje.
5. El servidor consulta DNS y registros MX.
6. El mensaje llega al servidor destino.
---
## 3.2. POP3 Post Office Protocol v3
Permite descargar correos desde el servidor al cliente.
Puertos:
- 110 → sin cifrar.
- 995 → POP3S.
Características:
- Descarga local del correo.
- Puede eliminar mensajes del servidor.
- Poco adecuado para múltiples dispositivos.
### Ventajas
- Bajo consumo en servidor.
- Funciona offline.
### Inconvenientes
- Mala sincronización entre dispositivos.
---
## 3.3. IMAP Internet Message Access Protocol
Permite acceder y sincronizar correos directamente en el servidor.
Puertos:
- 143 → sin cifrar.
- 993 → IMAPS.
Características:
- Mantiene mensajes en servidor.
- Sincroniza carpetas.
- Permite acceso multidispositivo.
### Ventajas
- Ideal para móviles y varios equipos.
- Gestión centralizada.
### Inconvenientes
- Mayor consumo de almacenamiento.
---
# 4. DNS y correo electrónico
El DNS es fundamental en el funcionamiento del correo.
## 4.1. Registro MX
Indica qué servidor recibe correo para un dominio.
Ejemplo:
```txt
midominio.com MX 10 mail.midominio.com
```
---
## 4.2. Registro SPF
Define qué servidores pueden enviar correo en nombre del dominio.
Ejemplo:
```txt
v=spf1 ip4:192.168.1.10 include:_spf.google.com -all
```
Objetivo:
- Evitar spoofing.
---
## 4.3. DKIM
Firma criptográficamente los mensajes.
Garantiza:
- Integridad.
- Autenticidad.
---
## 4.4. DMARC
Define políticas cuando SPF o DKIM fallan.
Políticas:
- none
- quarantine
- reject
También genera informes de autenticación.
---
# 5. Seguridad en servidores de correo
La seguridad es crítica debido a ataques frecuentes.
## 5.1. TLS y STARTTLS
Permiten cifrar las comunicaciones.
Objetivos:
- Confidencialidad.
- Protección frente a sniffing.
---
## 5.2. Autenticación
Mecanismos habituales:
- LOGIN
- PLAIN
- CRAM-MD5
- OAuth2
---
## 5.3. Antispam
Herramientas habituales:
- SpamAssassin
- Rspamd
- Greylisting
- RBL (Real-time Blackhole List)
### Greylisting
Consiste en rechazar temporalmente mensajes sospechosos.
Muchos spambots no reintentan el envío.
---
## 5.4. Antivirus
Herramientas habituales:
- ClamAV
Permiten analizar:
- Adjuntos.
- Malware.
- Ransomware.
---
## 5.5. Relay abierto
Un servidor SMTP mal configurado puede permitir enviar correo sin autenticación.
Esto se denomina:
### Open Relay
Problemas:
- Spam masivo.
- Inclusión en listas negras.
---
# 6. Administración y mantenimiento
## 6.1. Gestión de usuarios
Tareas habituales:
- Crear cuentas.
- Gestionar alias.
- Cuotas de almacenamiento.
- Listas de distribución.
---
## 6.2. Configuración del servidor
Parámetros habituales:
- Dominios permitidos.
- Límites de tamaño.
- Retransmisión.
- Cifrado.
- Autenticación.
---
## 6.3. Monitorización
Se supervisan:
- Cola de correo.
- Errores SMTP.
- Uso de disco.
- Latencia.
- Intentos de spam.
Logs típicos:
```bash
/var/log/mail.log
/var/log/maillog
```
---
## 6.4. Certificados digitales
Se utilizan certificados TLS.
Muy habitual:
- Let's Encrypt.
Permiten:
- HTTPS seguro.
- IMAPS.
- SMTPS.
---
# 7. Alta disponibilidad y redundancia
En entornos corporativos se utilizan mecanismos de tolerancia a fallos.
## Técnicas habituales
- Servidores MX secundarios.
- Replicación de buzones.
- Balanceadores de carga.
- Clustering.
- Backups periódicos.
---
# 8. Flujo completo de un correo electrónico
1. El usuario redacta un mensaje en el MUA.
2. El cliente se conecta al SMTP.
3. El servidor autentica al usuario.
4. El MTA consulta el DNS y registros MX.
5. El correo se envía al servidor destino.
6. El MDA deposita el mensaje en el buzón.
7. El usuario accede mediante IMAP o POP3.
---
# 9. Microsoft Exchange y alternativas
## Microsoft Exchange
Servidor corporativo integrado con Active Directory.
Funciones:
- Correo.
- Calendario.
- Contactos.
- Sincronización móvil.
---
## Alternativas Linux
- Postfix
- Exim
- Sendmail
- Dovecot
- Zimbra
---
# Miniresumen rápido
- SMTP → envío de correo.
- POP3 → descarga local.
- IMAP → sincronización en servidor.
- SPF → valida remitentes.
- DKIM → firma mensajes.
- DMARC → política de validación.
- MTA → transfiere correo.
- MDA → entrega correo.
- TLS → cifra comunicaciones.
- Open Relay → servidor SMTP inseguro.
---
# Administración de contenedores y microservicios
# 1. Introducción
La virtualización tradicional ejecuta sistemas operativos completos sobre un hipervisor.
Los contenedores, en cambio:
- Comparten el kernel del sistema operativo.
- Son más ligeros.
- Arrancan rápidamente.
- Consumen menos recursos.
Los microservicios son una arquitectura donde una aplicación se divide en pequeños servicios independientes.
Actualmente son fundamentales en:
- Cloud computing.
- DevOps.
- Kubernetes.
- Arquitecturas escalables.
---
# 2. Contenedores
## 2.1. ¿Qué es un contenedor?
Un contenedor es una unidad ligera y portable que incluye:
- Aplicación.
- Librerías.
- Dependencias.
- Configuración.
Todo ello aislado del sistema.
---
## 2.2. Características
- Portabilidad.
- Rapidez de despliegue.
- Aislamiento.
- Escalabilidad.
- Bajo consumo.
---
## 2.3. Diferencia entre máquina virtual y contenedor
| Característica | Máquina virtual | Contenedor |
|---|---|---|
| Kernel propio | Sí | No |
| Peso | Alto | Bajo |
| Arranque | Lento | Muy rápido |
| Consumo RAM | Alto | Bajo |
| Aislamiento | Muy alto | Alto |
| Hipervisor | Necesario | No |
---
# 3. Docker
Docker es la plataforma de contenedores más utilizada.
## 3.1. Componentes de Docker
### Docker Engine
Motor principal.
### Docker Image
Plantilla inmutable para crear contenedores.
### Docker Container
Instancia en ejecución de una imagen.
### Docker Hub
Repositorio de imágenes.
---
## 3.2. Comandos básicos Docker
### Gestión de imágenes
```bash
docker pull — Descarga una imagen desde Docker Hub o un registry.
docker pull nginx:latest
docker images — Lista las imágenes locales.
docker rmi — Elimina una imagen.
docker rmi nginx
```
### Gestión de contenedores
```bash
docker run — Crea y ejecuta un contenedor.
docker run -d -p 8080:80 nginx
docker ps — Lista contenedores activos.
docker ps -a para ver todos.
docker stop — Detiene un contenedor.
docker stop nombre_o_id
docker start — Inicia un contenedor detenido.
docker restart — Reinicia un contenedor.
docker rm — Elimina un contenedor.
docker rm nombre_o_id
```
### Inspección y depuración
```bash
docker logs — Muestra logs del contenedor.
docker logs -f api-tiempo
docker exec — Ejecuta comandos dentro del contenedor.
docker exec -it api-tiempo sh
docker inspect — Información detallada del contenedor o imagen.
```
### Volúmenes y datos
```bash
docker volume ls — Lista volúmenes.
docker volume rm — Elimina volúmenes.
```
### Redes
```bash
docker network ls — Lista redes.
docker network inspect — Detalles de una red.
docker network create — Crea una red personalizada.
```
### Docker Compose (básicos)
```bash
docker compose up — Levanta todos los servicios.
docker compose up -d
docker compose down — Detiene y elimina contenedores, redes y opcionalmente volúmenes.
docker compose ps — Lista servicios del compose.
docker compose logs — Logs de todos los servicios.
docker compose logs -f api-tiempo
docker compose exec — Ejecuta comandos dentro de un servicio.
docker compose exec db sh
```
---
## 3.3. Dockerfile
Archivo que define cómo construir una imagen.
Ejemplo:
```dockerfile
FROM nginx
COPY web /usr/share/nginx/html
```
---
## 3.4. Docker Compose
Permite desplegar múltiples contenedores.
Ejemplo típico:
- Aplicación web.
- Base de datos.
- Redis.
---
# 4. Orquestación de contenedores
Cuando existen muchos contenedores es necesario gestionarlos automáticamente.
## Herramientas
- Kubernetes
- Docker Swarm
- OpenShift
---
# 5. Kubernetes
Es la plataforma de orquestación más utilizada.
Funciones:
- Despliegue automático.
- Escalado.
- Balanceo.
- Alta disponibilidad.
- Recuperación automática.
---
## 5.1. Componentes principales
### Pod
Unidad mínima de ejecución.
### Node
Servidor que ejecuta pods.
### Cluster
Conjunto de nodos.
### Deployment
Gestiona réplicas y actualizaciones.
### Service
Expone aplicaciones en red.
---
# 6. Microservicios
## 6.1. ¿Qué son?
Arquitectura donde una aplicación se divide en servicios pequeños e independientes.
Cada microservicio:
- Tiene una función concreta.
- Puede desplegarse individualmente.
- Se comunica mediante APIs.
---
## 6.2. Características
- Desacoplamiento.
- Escalabilidad independiente.
- Despliegue independiente.
- Resiliencia.
- Mantenimiento sencillo.
---
## 6.3. Comunicación entre microservicios
Habitualmente mediante:
- REST
- HTTP/HTTPS
- gRPC
- Mensajería (RabbitMQ, Kafka)
---
# 7. Arquitectura monolítica vs microservicios
| Monolítica | Microservicios |
|---|---|
| Aplicación única | Servicios independientes |
| Despliegue completo | Despliegue parcial |
| Escalado global | Escalado independiente |
| Más simple inicialmente | Más compleja |
| Menos flexible | Muy flexible |
---
# 8. DevOps y CI/CD
Los contenedores están muy ligados a DevOps.
## DevOps
Metodología que une:
- Desarrollo.
- Operaciones.
Objetivos:
- Automatización.
- Integración continua.
- Despliegue continuo.
---
## CI/CD
### CI Continuous Integration
Integración continua de cambios.
### CD Continuous Delivery/Deployment
Despliegue automatizado.
Herramientas habituales:
- Jenkins
- GitLab CI/CD
- GitHub Actions
---
# 9. Seguridad en contenedores
## Riesgos
- Imágenes vulnerables.
- Escalada de privilegios.
- Fugas entre contenedores.
- Secretos expuestos.
---
## Medidas de seguridad
- Imágenes oficiales.
- Escaneo de vulnerabilidades.
- Mínimos privilegios.
- Segmentación de red.
- Actualizaciones periódicas.
---
# 10. Ventajas e inconvenientes
## Ventajas
- Rapidez.
- Escalabilidad.
- Portabilidad.
- Automatización.
- Mejor aprovechamiento hardware.
---
## Inconvenientes
- Mayor complejidad.
- Seguridad más delicada.
- Dependencia de orquestadores.
- Monitorización compleja.
---
# Miniresumen final
- Contenedor → aplicación aislada y ligera.
- Docker → plataforma de contenedores.
- Kubernetes → orquestador de contenedores.
- Microservicios → aplicaciones divididas en servicios pequeños.
- Pod → unidad mínima de Kubernetes.
- Dockerfile → receta de imagen.
- CI/CD → automatización de integración y despliegue.
- Monolito → aplicación única.
- Microservicios → arquitectura distribuida.

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@ -1,71 +1,791 @@
## Bloque 4 Tema 3. Administración de servidores de correo electrónico y sus protocolos. Administración de contenedores y microservicios.
# 3. Administración de servidores de correo electrónico y sus protocolos. Administración de contenedores y microservicios.
Este tema abarca dos grandes apartados: la administración de servidores de correo electrónico y la administración de contenedores y microservicios.
# Administración de servidores de correo electrónico y sus protocolos
## Puertos de correo más importantes
| Puerto | Protocolo | Función |
|---|---|---|
| 25 | SMTP | Envío de correo entre servidores |
| 465 | SMTPS | SMTP seguro (SSL/TLS) |
| 587 | SMTP Submission | Envío autenticado desde clientes |
| 110 | POP3 | Descarga de correo |
| 995 | POP3S | POP3 cifrado |
| 143 | IMAP | Acceso y sincronización de correo |
| 993 | IMAPS | IMAP cifrado |
---
## 1. Introducción al correo electrónico
# 1. Introducción
El correo electrónico es un servicio fundamental en redes corporativas. Su administración implica gestionar el envío, recepción, almacenamiento y seguridad de los mensajes mediante servidores especializados y protocolos estandarizados.
El correo electrónico es uno de los servicios más utilizados en cualquier organización.
La administración de servidores de correo consiste en gestionar:
- El envío y recepción de mensajes.
- El almacenamiento de buzones.
- La autenticación de usuarios.
- La seguridad del sistema.
- La protección frente a spam y malware.
- La disponibilidad y monitorización del servicio.
Los servidores de correo trabajan mediante protocolos estándar como SMTP, POP3 e IMAP.
---
## 2. Componentes de un sistema de correo
# 2. Arquitectura de un sistema de correo
Un sistema de correo electrónico se compone de varios elementos. El MUA o Mail User Agent es el cliente de correo utilizado por el usuario, como Outlook, Thunderbird o el webmail. El MTA o Mail Transfer Agent es el servidor encargado de enviar y recibir correos entre dominios; ejemplos son Postfix, Exim, Sendmail y Microsoft Exchange. El MDA o Mail Delivery Agent entrega el correo en el buzón del usuario; ejemplos son Dovecot y Procmail.
Un sistema de correo electrónico se divide normalmente en varios componentes.
Los buzones de correo pueden usar dos formatos habituales: Maildir y mbox.
## 2.1. MUA Mail User Agent
Es el cliente de correo que utiliza el usuario final.
Ejemplos:
- Outlook
- Thunderbird
- Apple Mail
- Gmail Webmail
Funciones:
- Redactar mensajes.
- Leer correos.
- Organizar carpetas.
- Gestionar contactos.
---
## 3. Protocolos principales
## 2.2. MTA Mail Transfer Agent
Los puertos de correo más importantes son los siguientes: el puerto 25 para SMTP, el puerto 110 para POP3, el puerto 143 para IMAP, y los puertos 465 y 587 para SMTP con cifrado.
Es el servidor encargado de transferir correos entre servidores.
El protocolo SMTP, o Simple Mail Transfer Protocol, es el estándar para el envío de correo entre servidores y desde clientes. Usa los puertos 25, 465 y 587, y soporta extensiones como ESMTP, SMTP AUTH y STARTTLS.
Funciones:
El protocolo POP3, o Post Office Protocol versión 3, permite descargar el correo al cliente. Usa los puertos 110 y 995 en su versión segura POP3S. Elimina el correo del servidor según la configuración.
- Enviar mensajes.
- Recibir mensajes.
- Encaminamiento del correo.
- Reintentos de entrega.
- Aplicar políticas de seguridad.
El protocolo IMAP, o Internet Message Access Protocol, permite sincronizar el correo entre varios dispositivos. Usa los puertos 143 y 993 en su versión segura IMAPS. A diferencia de POP3, mantiene los mensajes en el servidor.
Ejemplos:
- Postfix
- Sendmail
- Exim
- Microsoft Exchange
---
## 4. Seguridad en el correo electrónico
## 2.3. MDA Mail Delivery Agent
TLS y STARTTLS proporcionan cifrado de las comunicaciones entre cliente y servidor.
Entrega el correo en el buzón final del usuario.
SPF, o Sender Policy Framework, define qué servidores están autorizados a enviar correo en nombre del dominio.
Funciones:
DKIM, o DomainKeys Identified Mail, es una firma criptográfica que garantiza la integridad del mensaje.
- Clasificar mensajes.
- Depositar correos en el buzón.
- Aplicar filtros locales.
DMARC, o Domain-based Message Authentication Reporting and Conformance, es una política que indica qué acción tomar si falla SPF o DKIM: ninguna acción, cuarentena o rechazo.
Ejemplos:
- Dovecot
- Procmail
---
## 5. Tareas habituales de administración
## 2.4. Buzones de correo
La gestión de usuarios y buzones incluye la creación de cuentas, alias, listas de distribución y cuotas. La configuración del MTA abarca dominios, rutas, límites de tamaño, autenticación y cifrado. El filtrado antispam se realiza mediante herramientas como SpamAssassin, Rspamd, ClamAV, listas negras conocidas como RBL y greylisting. La monitorización y revisión de logs se hace en los ficheros de registro del sistema de correo. La gestión de certificados incluye la renovación automática con herramientas como Let's Encrypt.
Los mensajes pueden almacenarse en distintos formatos.
### Maildir
Cada correo se guarda como un fichero independiente.
Ventajas:
- Más seguro.
- Mejor concurrencia.
- Menor corrupción.
### mbox
Todos los mensajes se almacenan en un único fichero.
Ventajas:
- Simplicidad.
Inconvenientes:
- Mayor riesgo de corrupción.
- Menor rendimiento.
---
## 6. Flujo básico de un correo electrónico
# 3. Protocolos principales
El proceso completo de envío de un correo es el siguiente. El usuario redacta el mensaje en el cliente MUA. El cliente lo envía al servidor mediante SMTP por el puerto 587. El MTA del remitente consulta el DNS para encontrar el registro MX del dominio destinatario y entrega el mensaje al MTA correspondiente. El MDA deposita el mensaje en el buzón del usuario destinatario. Finalmente, el usuario accede al correo mediante IMAP o POP3.
## 3.1. SMTP Simple Mail Transfer Protocol
Es el protocolo estándar para enviar correos.
Funciones:
- Envío cliente → servidor.
- Envío servidor → servidor.
Puertos:
- 25 → tránsito entre servidores.
- 587 → envío autenticado.
- 465 → SMTP cifrado.
### Extensiones importantes
- ESMTP → versión extendida.
- SMTP AUTH → autenticación.
- STARTTLS → cifrado TLS sobre conexión existente.
### Funcionamiento básico
1. Cliente conecta al servidor SMTP.
2. Se autentica.
3. Envía remitente y destinatario.
4. Se transmite el mensaje.
5. El servidor consulta DNS y registros MX.
6. El mensaje llega al servidor destino.
---
## 7. Contenedores y microservicios
## 3.2. POP3 Post Office Protocol v3
Los contenedores son unidades de software que empaquetan el código de una aplicación junto con todas sus dependencias para que funcione de forma consistente en cualquier entorno.
Permite descargar correos desde el servidor al cliente.
La principal diferencia con una máquina virtual es que los contenedores comparten el núcleo del sistema operativo del host, lo que los hace mucho más ligeros y rápidos de iniciar.
Puertos:
Docker es la plataforma de contenedores más utilizada. Las imágenes Docker son plantillas de solo lectura que definen el contenido del contenedor. Los contenedores son instancias en ejecución de esas imágenes.
- 110 → sin cifrar.
- 995 → POP3S.
Kubernetes es el sistema de orquestación de contenedores más extendido. Permite gestionar el despliegue, escalado y disponibilidad de contenedores de forma automatizada. Los conceptos clave de Kubernetes son los pods, que son la unidad mínima de despliegue y contienen uno o más contenedores; los servicios, que exponen los pods a la red; y los namespaces, que permiten aislar entornos dentro del clúster.
Características:
Los microservicios son una arquitectura de desarrollo de software en la que una aplicación se divide en servicios pequeños e independientes, cada uno con una función específica, que se comunican entre sí mediante API. Las ventajas de los microservicios son la independencia de despliegue, la escalabilidad selectiva de cada componente, la facilidad de mantenimiento y la resiliencia ante fallos parciales.
- Descarga local del correo.
- Puede eliminar mensajes del servidor.
- Poco adecuado para múltiples dispositivos.
Un registro de contenedores es el repositorio donde se almacenan y distribuyen las imágenes. Los más conocidos son Docker Hub y los registros privados de Azure, AWS o Google Cloud.
### Ventajas
En resumen: los contenedores permiten empaquetar aplicaciones de forma portátil y eficiente. Docker es la tecnología de contenedores más usada y Kubernetes su orquestador. Los microservicios dividen las aplicaciones en componentes independientes para facilitar su desarrollo y mantenimiento.
- Bajo consumo en servidor.
- Funciona offline.
### Inconvenientes
- Mala sincronización entre dispositivos.
---
## 3.3. IMAP Internet Message Access Protocol
Permite acceder y sincronizar correos directamente en el servidor.
Puertos:
- 143 → sin cifrar.
- 993 → IMAPS.
Características:
- Mantiene mensajes en servidor.
- Sincroniza carpetas.
- Permite acceso multidispositivo.
### Ventajas
- Ideal para móviles y varios equipos.
- Gestión centralizada.
### Inconvenientes
- Mayor consumo de almacenamiento.
---
# 4. DNS y correo electrónico
El DNS es fundamental en el funcionamiento del correo.
## 4.1. Registro MX
Indica qué servidor recibe correo para un dominio.
Ejemplo:
```txt
midominio.com MX 10 mail.midominio.com
```
---
## 4.2. Registro SPF
Define qué servidores pueden enviar correo en nombre del dominio.
Ejemplo:
```txt
v=spf1 ip4:192.168.1.10 include:_spf.google.com -all
```
Objetivo:
- Evitar spoofing.
---
## 4.3. DKIM
Firma criptográficamente los mensajes.
Garantiza:
- Integridad.
- Autenticidad.
---
## 4.4. DMARC
Define políticas cuando SPF o DKIM fallan.
Políticas:
- none
- quarantine
- reject
También genera informes de autenticación.
---
# 5. Seguridad en servidores de correo
La seguridad es crítica debido a ataques frecuentes.
## 5.1. TLS y STARTTLS
Permiten cifrar las comunicaciones.
Objetivos:
- Confidencialidad.
- Protección frente a sniffing.
---
## 5.2. Autenticación
Mecanismos habituales:
- LOGIN
- PLAIN
- CRAM-MD5
- OAuth2
---
## 5.3. Antispam
Herramientas habituales:
- SpamAssassin
- Rspamd
- Greylisting
- RBL (Real-time Blackhole List)
### Greylisting
Consiste en rechazar temporalmente mensajes sospechosos.
Muchos spambots no reintentan el envío.
---
## 5.4. Antivirus
Herramientas habituales:
- ClamAV
Permiten analizar:
- Adjuntos.
- Malware.
- Ransomware.
---
## 5.5. Relay abierto
Un servidor SMTP mal configurado puede permitir enviar correo sin autenticación.
Esto se denomina:
### Open Relay
Problemas:
- Spam masivo.
- Inclusión en listas negras.
---
# 6. Administración y mantenimiento
## 6.1. Gestión de usuarios
Tareas habituales:
- Crear cuentas.
- Gestionar alias.
- Cuotas de almacenamiento.
- Listas de distribución.
---
## 6.2. Configuración del servidor
Parámetros habituales:
- Dominios permitidos.
- Límites de tamaño.
- Retransmisión.
- Cifrado.
- Autenticación.
---
## 6.3. Monitorización
Se supervisan:
- Cola de correo.
- Errores SMTP.
- Uso de disco.
- Latencia.
- Intentos de spam.
Logs típicos:
```bash
/var/log/mail.log
/var/log/maillog
```
---
## 6.4. Certificados digitales
Se utilizan certificados TLS.
Muy habitual:
- Let's Encrypt.
Permiten:
- HTTPS seguro.
- IMAPS.
- SMTPS.
---
# 7. Alta disponibilidad y redundancia
En entornos corporativos se utilizan mecanismos de tolerancia a fallos.
## Técnicas habituales
- Servidores MX secundarios.
- Replicación de buzones.
- Balanceadores de carga.
- Clustering.
- Backups periódicos.
---
# 8. Flujo completo de un correo electrónico
1. El usuario redacta un mensaje en el MUA.
2. El cliente se conecta al SMTP.
3. El servidor autentica al usuario.
4. El MTA consulta el DNS y registros MX.
5. El correo se envía al servidor destino.
6. El MDA deposita el mensaje en el buzón.
7. El usuario accede mediante IMAP o POP3.
---
# 9. Microsoft Exchange y alternativas
## Microsoft Exchange
Servidor corporativo integrado con Active Directory.
Funciones:
- Correo.
- Calendario.
- Contactos.
- Sincronización móvil.
---
## Alternativas Linux
- Postfix
- Exim
- Sendmail
- Dovecot
- Zimbra
---
# Miniresumen rápido
- SMTP → envío de correo.
- POP3 → descarga local.
- IMAP → sincronización en servidor.
- SPF → valida remitentes.
- DKIM → firma mensajes.
- DMARC → política de validación.
- MTA → transfiere correo.
- MDA → entrega correo.
- TLS → cifra comunicaciones.
- Open Relay → servidor SMTP inseguro.
---
# Administración de contenedores y microservicios
# 1. Introducción
La virtualización tradicional ejecuta sistemas operativos completos sobre un hipervisor.
Los contenedores, en cambio:
- Comparten el kernel del sistema operativo.
- Son más ligeros.
- Arrancan rápidamente.
- Consumen menos recursos.
Los microservicios son una arquitectura donde una aplicación se divide en pequeños servicios independientes.
Actualmente son fundamentales en:
- Cloud computing.
- DevOps.
- Kubernetes.
- Arquitecturas escalables.
---
# 2. Contenedores
## 2.1. ¿Qué es un contenedor?
Un contenedor es una unidad ligera y portable que incluye:
- Aplicación.
- Librerías.
- Dependencias.
- Configuración.
Todo ello aislado del sistema.
---
## 2.2. Características
- Portabilidad.
- Rapidez de despliegue.
- Aislamiento.
- Escalabilidad.
- Bajo consumo.
---
## 2.3. Diferencia entre máquina virtual y contenedor
| Característica | Máquina virtual | Contenedor |
|---|---|---|
| Kernel propio | Sí | No |
| Peso | Alto | Bajo |
| Arranque | Lento | Muy rápido |
| Consumo RAM | Alto | Bajo |
| Aislamiento | Muy alto | Alto |
| Hipervisor | Necesario | No |
---
# 3. Docker
Docker es la plataforma de contenedores más utilizada.
## 3.1. Componentes de Docker
### Docker Engine
Motor principal.
### Docker Image
Plantilla inmutable para crear contenedores.
### Docker Container
Instancia en ejecución de una imagen.
### Docker Hub
Repositorio de imágenes.
---
## 3.2. Comandos básicos Docker
### Descargar imágenes
```bash
docker pull nginx
```
### Ejecutar contenedor
```bash
docker run nginx
```
### Listar contenedores
```bash
docker ps
```
### Parar contenedor
```bash
docker stop ID
```
### Eliminar contenedor
```bash
docker rm ID
```
---
## 3.3. Dockerfile
Archivo que define cómo construir una imagen.
Ejemplo:
```dockerfile
FROM nginx
COPY web /usr/share/nginx/html
```
---
## 3.4. Docker Compose
Permite desplegar múltiples contenedores.
Ejemplo típico:
- Aplicación web.
- Base de datos.
- Redis.
---
# 4. Orquestación de contenedores
Cuando existen muchos contenedores es necesario gestionarlos automáticamente.
## Herramientas
- Kubernetes
- Docker Swarm
- OpenShift
---
# 5. Kubernetes
Es la plataforma de orquestación más utilizada.
Funciones:
- Despliegue automático.
- Escalado.
- Balanceo.
- Alta disponibilidad.
- Recuperación automática.
---
## 5.1. Componentes principales
### Pod
Unidad mínima de ejecución.
### Node
Servidor que ejecuta pods.
### Cluster
Conjunto de nodos.
### Deployment
Gestiona réplicas y actualizaciones.
### Service
Expone aplicaciones en red.
---
# 6. Microservicios
## 6.1. ¿Qué son?
Arquitectura donde una aplicación se divide en servicios pequeños e independientes.
Cada microservicio:
- Tiene una función concreta.
- Puede desplegarse individualmente.
- Se comunica mediante APIs.
---
## 6.2. Características
- Desacoplamiento.
- Escalabilidad independiente.
- Despliegue independiente.
- Resiliencia.
- Mantenimiento sencillo.
---
## 6.3. Comunicación entre microservicios
Habitualmente mediante:
- REST
- HTTP/HTTPS
- gRPC
- Mensajería (RabbitMQ, Kafka)
---
# 7. Arquitectura monolítica vs microservicios
| Monolítica | Microservicios |
|---|---|
| Aplicación única | Servicios independientes |
| Despliegue completo | Despliegue parcial |
| Escalado global | Escalado independiente |
| Más simple inicialmente | Más compleja |
| Menos flexible | Muy flexible |
---
# 8. DevOps y CI/CD
Los contenedores están muy ligados a DevOps.
## DevOps
Metodología que une:
- Desarrollo.
- Operaciones.
Objetivos:
- Automatización.
- Integración continua.
- Despliegue continuo.
---
## CI/CD
### CI Continuous Integration
Integración continua de cambios.
### CD Continuous Delivery/Deployment
Despliegue automatizado.
Herramientas habituales:
- Jenkins
- GitLab CI/CD
- GitHub Actions
---
# 9. Seguridad en contenedores
## Riesgos
- Imágenes vulnerables.
- Escalada de privilegios.
- Fugas entre contenedores.
- Secretos expuestos.
---
## Medidas de seguridad
- Imágenes oficiales.
- Escaneo de vulnerabilidades.
- Mínimos privilegios.
- Segmentación de red.
- Actualizaciones periódicas.
---
# 10. Ventajas e inconvenientes
## Ventajas
- Rapidez.
- Escalabilidad.
- Portabilidad.
- Automatización.
- Mejor aprovechamiento hardware.
---
## Inconvenientes
- Mayor complejidad.
- Seguridad más delicada.
- Dependencia de orquestadores.
- Monitorización compleja.
---
# Miniresumen final
- Contenedor → aplicación aislada y ligera.
- Docker → plataforma de contenedores.
- Kubernetes → orquestador de contenedores.
- Microservicios → aplicaciones divididas en servicios pequeños.
- Pod → unidad mínima de Kubernetes.
- Dockerfile → receta de imagen.
- CI/CD → automatización de integración y despliegue.
- Monolito → aplicación única.
- Microservicios → arquitectura distribuida.

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# 4. Administración de redes de área local. Gestión de usuarios. Gestión de dispositivos. Monitorización y control de tráfico.
## Administración de redes de área local.
## Gestión de usuarios.
## Gestión de dispositivos.
## Monitorización y control de tráfico.
## Puertos y protocolos importantes
| Puerto | Protocolo | Función |
| --- | --- | --- |
| 161/162 | SNMP | Monitorización de dispositivos de red.
|---|---|---|
| 20/21 | FTP | Transferencia de archivos |
| 22 | SSH | Administración remota segura |
| 23 | Telnet | Administración remota no segura |
| 53 | DNS | Resolución de nombres |
| 67/68 | DHCP | Asignación automática de IP |
| 80 | HTTP | Navegación web |
| 123 | NTP | Sincronización horaria |
| 137-139 | NetBIOS | Compartición Windows antigua |
| 161/162 | SNMP | Monitorización de dispositivos |
| 389 | LDAP | Servicios de directorio |
| 443 | HTTPS | Navegación segura |
| 445 | SMB/CIFS | Compartición de archivos Windows |
| 3389 | RDP | Escritorio remoto |
---
# 1. Administración de redes de área local (LAN)
## 1.1. Concepto de red LAN
Una LAN (Local Area Network) es una red que conecta dispositivos dentro de un área geográfica reducida:
- Oficina
- Empresa
- Centro educativo
- Centro de datos
Objetivos principales:
- Compartir recursos.
- Facilitar comunicaciones.
- Centralizar servicios.
- Mejorar seguridad y administración.
---
# 2. Componentes principales de una LAN
## 2.1. Hosts
Son los dispositivos finales conectados a la red.
Ejemplos:
- PCs
- Servidores
- Impresoras
- Cámaras IP
- Teléfonos VoIP
---
## 2.2. Switches
Dispositivos que conectan equipos dentro de una misma red.
Funciones:
- Reenvío de tramas.
- Aprendizaje de direcciones MAC.
- Segmentación mediante VLANs.
Trabajan en:
### Capa 2 del modelo OSI
---
## 2.3. Routers
Interconectan redes distintas.
Funciones:
- Encaminamiento IP.
- NAT.
- Acceso a Internet.
- Filtrado de tráfico.
Trabajan en:
### Capa 3 del modelo OSI
---
## 2.4. Puntos de acceso (AP)
Permiten conectividad inalámbrica.
Funciones:
- Crear redes WiFi.
- Gestionar clientes inalámbricos.
- Aplicar seguridad WPA2/WPA3.
---
## 2.5. Cableado estructurado
Infraestructura física de red.
Tipos habituales:
- UTP Cat 5e
- UTP Cat 6
- Fibra óptica
---
# 3. Direccionamiento IP
## 3.1. Dirección IP
Identifica de forma única un equipo en la red.
Ejemplo:
```txt
192.168.1.10
```
---
## 3.2. Máscara de red
Separa:
- Parte de red.
- Parte de host.
Ejemplo:
```txt
255.255.255.0
```
---
## 3.3. Gateway o puerta de enlace
Dispositivo que permite salir hacia otras redes.
Normalmente:
- Router.
---
## 3.4. DNS
Traduce nombres a direcciones IP.
Ejemplo:
```txt
www.google.com → 142.250.x.x
```
---
# 4. Servicios fundamentales de red
## 4.1. DHCP
Asigna automáticamente:
- Dirección IP
- Máscara
- Gateway
- DNS
### Proceso DHCP
1. Discover
2. Offer
3. Request
4. ACK
### Ventajas
- Automatización.
- Menos errores.
- Gestión centralizada.
---
## 4.2. DNS
Servicio encargado de resolver nombres.
### Registros DNS importantes
| Registro | Función |
|---|---|
| A | Nombre → IPv4 |
| AAAA | Nombre → IPv6 |
| MX | Correo electrónico |
| CNAME | Alias |
| PTR | Resolución inversa |
---
## 4.3. NTP
Sincroniza la hora de dispositivos.
Muy importante para:
- Logs.
- Seguridad.
- Kerberos.
- Certificados digitales.
Puerto:
- UDP 123
---
# 5. VLANs
## 5.1. Concepto
Una VLAN permite dividir lógicamente una red física.
### Ventajas
- Mayor seguridad.
- Segmentación.
- Reducción del tráfico broadcast.
- Mejor administración.
---
## 5.2. Tipos de puertos
### Puerto Access
Pertenece a una sola VLAN.
### Puerto Trunk
Transporta varias VLANs.
Utiliza:
### IEEE 802.1Q
---
# 6. Administración de switches
## Funciones principales
- Configuración de VLANs.
- Gestión de puertos.
- Seguridad.
- Redundancia.
- Agregación de enlaces.
---
## 6.1. STP Spanning Tree Protocol
Evita bucles de red.
Problema:
- Los enlaces redundantes pueden provocar tormentas broadcast.
STP:
- Bloquea rutas redundantes.
---
## 6.2. EtherChannel
Agrupa varios enlaces físicos en uno lógico.
Ventajas:
- Más ancho de banda.
- Redundancia.
---
# 7. Administración WiFi
## 7.1. Estándares WiFi
| Estándar | Banda | Velocidad aproximada |
|---|---|---|
| 802.11n | 2.4/5 GHz | Hasta 600 Mbps |
| 802.11ac | 5 GHz | Más de 1 Gbps |
| 802.11ax (WiFi 6) | 2.4/5 GHz | Mayor eficiencia |
---
## 7.2. Seguridad WiFi
### WPA2
Utiliza cifrado AES.
### WPA3
Mayor protección frente a ataques.
---
## 7.3. Problemas habituales
- Interferencias.
- Saturación de canales.
- Cobertura insuficiente.
- Pérdida de señal.
---
# 8. Gestión de usuarios
## 8.1. Concepto
Consiste en administrar:
- Identidades.
- Credenciales.
- Permisos.
- Accesos a recursos.
Objetivos:
- Seguridad.
- Control de acceso.
- Auditoría.
- Trazabilidad.
---
# 9. Gestión de usuarios en Windows
## 9.1. Tipos de usuarios
### Usuarios locales
Solo existen en un equipo.
Ejemplo:
```txt
PC-OFICINA\juan
```
---
### Usuarios de dominio
Gestionados centralmente mediante Active Directory.
Ejemplo:
```txt
ministerio\juan
```
---
## 9.2. Herramientas de administración
| Herramienta | Función |
|---|---|
| lusrmgr.msc | Usuarios y grupos locales |
| compmgmt.msc | Administración de equipos |
| eventvwr.msc | Visor de eventos |
| net user | Gestión desde CMD |
| PowerShell | Automatización |
---
## 9.3. Active Directory
Servicio de directorio de Microsoft.
Funciones:
- Autenticación.
- Gestión centralizada.
- Políticas de grupo.
- Gestión de equipos.
---
## 9.4. LDAP
Protocolo de acceso a directorios.
Puertos:
- 389 → LDAP
- 636 → LDAPS
---
## 9.5. Kerberos
Protocolo de autenticación segura.
Características:
- Basado en tickets.
- Evita enviar contraseñas continuamente.
Muy utilizado en:
- Active Directory.
---
# 10. Gestión de permisos
## 10.1. Principio de mínimo privilegio
Cada usuario debe tener:
- Solo los permisos imprescindibles.
---
## 10.2. Permisos en Linux/Unix
Permisos básicos:
- r → lectura
- w → escritura
- x → ejecución
### Comandos importantes
```bash
chmod
chown
chgrp
```
---
## 10.3. Permisos en Windows
Gestionados mediante:
### ACL Access Control Lists
Permisos habituales:
- Lectura
- Escritura
- Ejecución
- Control total
---
## 10.4. Gestión de grupos
Permite administrar permisos de forma centralizada.
Tipos:
- Grupos locales.
- Grupos globales.
- Grupos universales.
Ventajas:
- Simplificación administrativa.
- Escalabilidad.
---
## 10.5. Políticas de seguridad
Políticas habituales:
- Longitud mínima de contraseña.
- Complejidad.
- Caducidad.
- Bloqueo por intentos fallidos.
- MFA.
---
## MFA Multi-Factor Authentication
Combina varios factores:
- Contraseña.
- Token.
- Biometría.
---
# 11. Gestión de dispositivos
## 11.1. Dispositivos habituales
- Switches
- Routers
- Firewalls
- APs
- Impresoras
- Servidores
---
## 11.2. Administración remota
### SSH
Administración remota segura.
Puerto:
- TCP 22
Ventajas:
- Comunicación cifrada.
---
### Telnet
Administración remota no segura.
Puerto:
- TCP 23
Problema:
- Transmite información en texto plano.
---
### RDP
Escritorio remoto de Windows.
Puerto:
- TCP 3389
---
## 11.3. Gestión centralizada
Herramientas habituales:
- Active Directory
- Microsoft Intune
- SCCM/MECM
- Ansible
- Puppet
- Chef
---
## 11.4. Actualización y parcheo
Objetivos:
- Corregir vulnerabilidades.
- Mejorar estabilidad.
- Añadir funcionalidades.
Buenas prácticas:
- Realizar backups.
- Probar antes en preproducción.
- Automatizar despliegues.
---
# 12. Monitorización y control de tráfico
## 12.1. Objetivos
La monitorización permite:
- Detectar problemas.
- Analizar rendimiento.
- Detectar ataques.
- Garantizar disponibilidad.
---
# 13. SNMP Simple Network Management Protocol
Protocolo estándar de monitorización.
| Puerto | Función |
|---|---|
| UDP 161 | Consultas SNMP |
| UDP 162 | Recepción de traps |
---
## 13.1. Componentes SNMP
### Manager
Sistema de monitorización.
### Agent
Software instalado en el dispositivo monitorizado.
### MIB
Base de datos de objetos administrados.
---
## 13.2. Versiones SNMP
| Versión | Características |
|---|---|
| SNMPv1 | Básica |
| SNMPv2 | Mejor rendimiento |
| SNMPv3 | Seguridad y cifrado |
---
# 14. Herramientas de monitorización
Herramientas habituales:
- Wireshark
- SolarWinds
- Zabbix
- Nagios
- PRTG
- Cacti
- Prometheus
- Grafana
---
# 15. Logs y Syslog
Los dispositivos generan registros de eventos.
### Syslog
Permite centralizar logs.
Puerto:
- UDP 514
Información registrada:
- Errores.
- Eventos de seguridad.
- Conexiones.
- Incidencias.
---
# 16. Análisis de tráfico
## Herramientas importantes
- Wireshark
- tcpdump
- NetFlow
- sFlow
---
## Wireshark
Analizador de protocolos.
Permite:
- Capturar paquetes.
- Analizar tráfico.
- Detectar errores.
---
# 17. QoS Quality of Service
Permite priorizar tráfico importante.
Ejemplos:
- VoIP
- Videoconferencia
- Streaming
Objetivo:
- Reducir latencia y jitter.
---
# 18. Firewalls
Controlan y filtran el tráfico de red.
Funciones:
- Filtrado.
- NAT.
- VPN.
- IDS/IPS.
---
## Tipos de firewall
### Stateless
Filtrado simple.
### Stateful
Mantiene estado de conexiones.
### NGFW Next Generation Firewall
Incluye:
- Inspección profunda.
- Control de aplicaciones.
- IDS/IPS.
---
# 19. IDS e IPS
## IDS Intrusion Detection System
Detecta ataques.
---
## IPS Intrusion Prevention System
Detecta y bloquea ataques.
---
# 20. Monitorización de rendimiento
Métricas importantes:
- Latencia.
- Throughput.
- Uso CPU.
- Uso memoria.
- Pérdida de paquetes.
- Disponibilidad.
---
# 21. Alta disponibilidad
Técnicas habituales:
- Redundancia.
- Balanceadores.
- Clustering.
- Failover.
---
# Miniresumen final
- LAN → red de área local.
- Switch → conecta dispositivos en la LAN.
- Router → conecta redes distintas.
- VLAN → segmentación lógica.
- DHCP → asignación automática de IP.
- DNS → resolución de nombres.
- STP → evita bucles.
- LDAP → servicio de directorio.
- Kerberos → autenticación segura.
- SSH → administración remota segura.
- SNMP → monitorización de red.
- Syslog → centralización de logs.
- QoS → priorización de tráfico.
- Firewall → filtrado y protección.
- IDS/IPS → detección y prevención de intrusiones.

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@ -1,5 +1,649 @@
## Bloque 4 Tema 4. Administración de redes de área local. Gestión de usuarios. Gestión de dispositivos. Monitorización y control de tráfico.
Este tema cubre la administración diaria de redes corporativas: cómo se estructura una LAN, cómo se gestionan los usuarios y los dispositivos, y cómo se monitoriza y controla el tráfico para garantizar el rendimiento y la seguridad.
---
## Tabla de puertos y protocolos
Al inicio del documento encontraréis una tabla de referencia con los puertos y protocolos más importantes del tema.
Conviene memorizarla porque es un contenido que suele aparecer en examen.
Los más importantes son los siguientes.
El puerto 22 es TCP y corresponde a SSH, que se usa para administración remota segura.
El puerto 23 es TCP y corresponde a Telnet, que es administración remota pero sin cifrado, por lo que se considera insegura.
El puerto 53 es UDP y TCP y corresponde a DNS, que resuelve nombres de dominio a direcciones IP.
Los puertos 67 y 68 son UDP y corresponden a DHCP, que asigna configuración de red automáticamente.
El puerto 80 es TCP y corresponde a HTTP para navegación web sin cifrar.
El puerto 123 es UDP y corresponde a NTP, que sincroniza la hora de los dispositivos.
Los puertos 161 y 162 son UDP y corresponden a SNMP, que se usa para monitorización de dispositivos de red.
El puerto 389 es TCP y corresponde a LDAP, que da acceso a servicios de directorio.
El puerto 443 es TCP y corresponde a HTTPS, que es la navegación web con cifrado.
El puerto 445 es TCP y corresponde a SMB barra CIFS, que es el protocolo de compartición de archivos en Windows.
El puerto 3389 es TCP y corresponde a RDP, que es el escritorio remoto de Windows.
---
## Apartado 1. Administración de redes de área local
El apartado 1 introduce el concepto de LAN.
Una LAN, siglas de Local Area Network o red de área local, es una red que conecta dispositivos dentro de un área geográfica reducida.
Los entornos típicos son una oficina, una empresa, un centro educativo o un centro de datos.
Los objetivos principales de una LAN son cuatro: compartir recursos, facilitar las comunicaciones internas, centralizar servicios como el correo o el almacenamiento, y mejorar la seguridad y la administración.
---
## Apartado 2. Componentes principales de una LAN
El apartado 2 describe los cinco componentes físicos de una LAN. Vamos a verlos uno a uno.
---
### Apartado 2.1. Hosts
Los hosts son los dispositivos finales conectados a la red.
Los ejemplos más habituales son los ordenadores personales, los servidores, las impresoras de red, las cámaras IP y los teléfonos VoIP.
---
### Apartado 2.2. Switches
Los switches son los dispositivos que conectan equipos dentro de una misma red local.
Sus funciones son tres: el reenvío de tramas entre dispositivos, el aprendizaje de las direcciones MAC para saber a qué puerto reenviar cada trama, y la segmentación de la red mediante VLANs.
Los switches trabajan en la capa 2 del modelo OSI, que es la capa de enlace de datos.
---
### Apartado 2.3. Routers
Los routers interconectan redes distintas entre sí.
Sus funciones son el encaminamiento IP, la traducción de direcciones mediante NAT, el acceso a Internet y el filtrado de tráfico.
Los routers trabajan en la capa 3 del modelo OSI, que es la capa de red.
---
### Apartado 2.4. Puntos de acceso
Los puntos de acceso, también llamados AP por sus siglas en inglés, permiten la conectividad inalámbrica.
Sus funciones son crear redes WiFi, gestionar los clientes inalámbricos y aplicar seguridad mediante WPA2 o WPA3.
---
### Apartado 2.5. Cableado estructurado
El cableado estructurado es la infraestructura física de la red.
Los tipos habituales son el cable UTP categoría 5e, el cable UTP categoría 6 y la fibra óptica para distancias largas o conexiones troncales.
---
## Apartado 3. Direccionamiento IP
El apartado 3 explica los cuatro elementos básicos que identifican un equipo en la red.
---
### Apartado 3.1. Dirección IP
La dirección IP identifica de forma única un equipo en la red.
En el bloque de texto del documento veréis el ejemplo: 192.168.1.10. Los cuatro números separados por puntos forman una dirección IPv4.
---
### Apartado 3.2. Máscara de red
La máscara de red separa la parte de red de la parte de host dentro de una dirección IP.
El ejemplo del documento es 255.255.255.0, que en notación CIDR equivale a barra 24 y significa que los primeros 24 bits identifican la red y los últimos 8 bits identifican el host.
---
### Apartado 3.3. Gateway o puerta de enlace
El gateway es el dispositivo que permite salir hacia otras redes externas.
Normalmente es el router de la oficina o de la empresa.
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### Apartado 3.4. DNS
DNS son las siglas de Domain Name System.
El servicio DNS traduce nombres legibles por humanos en direcciones IP numéricas.
El ejemplo del documento muestra que www.google.com se traduce a una dirección que comienza por 142.250.
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## Apartado 4. Servicios fundamentales de red
El apartado 4 describe los tres servicios de red más importantes en una LAN.
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### Apartado 4.1. DHCP
DHCP son las siglas de Dynamic Host Configuration Protocol.
Este servicio asigna automáticamente a cada dispositivo que se conecta a la red cuatro parámetros: la dirección IP, la máscara de subred, el gateway y el servidor DNS.
El proceso de asignación sigue cuatro pasos que en el documento se muestran numerados. Primero el cliente envía un mensaje Discover en broadcast buscando un servidor DHCP. Segundo el servidor responde con un Offer ofreciendo una dirección IP disponible. Tercero el cliente confirma con un Request que acepta la oferta. Cuarto el servidor confirma la asignación con un ACK.
Las ventajas del DHCP son la automatización de la configuración, la reducción de errores por configuración manual y la gestión centralizada de las direcciones IP.
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### Apartado 4.2. DNS
El apartado 4.2 amplía el servicio DNS con sus tipos de registros.
La tabla de registros DNS del documento recoge los cinco tipos más importantes.
El registro A traduce un nombre de dominio a una dirección IPv4.
El registro AAAA traduce un nombre de dominio a una dirección IPv6.
El registro MX indica el servidor de correo electrónico de un dominio.
El registro CNAME crea un alias que apunta a otro nombre de dominio.
El registro PTR realiza la resolución inversa: dada una dirección IP devuelve el nombre de dominio.
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### Apartado 4.3. NTP
NTP son las siglas de Network Time Protocol.
Su función es sincronizar la hora de todos los dispositivos de la red con una referencia horaria fiable.
La sincronización horaria es crítica para cuatro elementos: los logs de auditoría, la seguridad de las comunicaciones, el protocolo Kerberos de autenticación y los certificados digitales.
NTP usa el puerto UDP 123.
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## Apartado 5. VLANs
El apartado 5 explica las redes de área local virtuales.
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### Apartado 5.1. Concepto de VLAN
Una VLAN permite dividir lógicamente una red física en varias redes virtuales independientes.
Sus ventajas son cuatro: mayor seguridad al aislar grupos de dispositivos, segmentación del tráfico, reducción del tráfico broadcast al limitar el dominio de difusión, y mejor administración al agrupar dispositivos por departamento o función independientemente de su ubicación física.
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### Apartado 5.2. Tipos de puertos
Hay dos tipos de puertos en un switch en relación con las VLANs.
El puerto access pertenece a una sola VLAN y se usa para conectar dispositivos finales como ordenadores o impresoras.
El puerto trunk transporta el tráfico de varias VLANs a la vez usando etiquetas para identificar a qué VLAN pertenece cada trama. El estándar que define este etiquetado es el IEEE 802.1Q, que también se llama dot1Q.
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## Apartado 6. Administración de switches
El apartado 6 describe las funciones principales de la administración de switches y dos protocolos clave.
Las funciones son la configuración de VLANs, la gestión de puertos, la aplicación de seguridad en los puertos, la configuración de redundancia y la agregación de enlaces.
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### Apartado 6.1. STP
STP son las siglas de Spanning Tree Protocol.
Su función es evitar los bucles de red.
El problema que resuelve es el siguiente: cuando existen enlaces redundantes entre switches, los frames pueden circular indefinidamente, generando lo que se llama una tormenta broadcast que satura la red y la hace inutilizable.
STP detecta automáticamente los enlaces redundantes y bloquea los que no son necesarios, dejando activo solo un camino entre cada par de puntos. Si el camino activo falla, STP desbloquea el camino de respaldo automáticamente.
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### Apartado 6.2. EtherChannel
EtherChannel agrupa varios enlaces físicos entre switches en un único enlace lógico.
Sus ventajas son dos: aumenta el ancho de banda disponible al sumar la capacidad de los enlaces agrupados, y proporciona redundancia porque si uno de los enlaces físicos falla los demás siguen activos.
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## Apartado 7. Administración WiFi
El apartado 7 cubre las redes inalámbricas: estándares, seguridad y problemas habituales.
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### Apartado 7.1. Estándares WiFi
La tabla de estándares WiFi del documento recoge tres generaciones.
El estándar 802.11n opera en las bandas de 2.4 y 5 GHz y alcanza velocidades de hasta 600 Mbps.
El estándar 802.11ac opera solo en la banda de 5 GHz y supera 1 Gbps.
El estándar 802.11ax, conocido como WiFi 6, opera en las bandas de 2.4 y 5 GHz y mejora significativamente la eficiencia en entornos con muchos dispositivos simultáneos.
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### Apartado 7.2. Seguridad WiFi
WPA2 utiliza cifrado AES para proteger las comunicaciones inalámbricas.
WPA3 es la versión más reciente y ofrece mayor protección frente a ataques de fuerza bruta sobre las contraseñas.
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### Apartado 7.3. Problemas habituales
Los problemas más frecuentes en redes WiFi son cuatro: interferencias con otras redes o dispositivos, saturación de los canales de radiofrecuencia, cobertura insuficiente en determinadas zonas del edificio y pérdida de señal.
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## Apartado 8. Gestión de usuarios
El apartado 8 introduce el concepto general de gestión de usuarios.
La gestión de usuarios consiste en administrar cuatro elementos: las identidades de las personas que usan el sistema, sus credenciales de acceso, los permisos que tienen sobre los recursos y los accesos que se les conceden.
Los objetivos son cuatro: garantizar la seguridad, controlar el acceso a los recursos, auditar las acciones realizadas y mantener la trazabilidad de los eventos.
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## Apartado 9. Gestión de usuarios en Windows
El apartado 9 detalla la gestión de usuarios en entornos Windows.
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### Apartado 9.1. Tipos de usuarios
Hay dos tipos de usuarios en Windows.
Los usuarios locales solo existen en el equipo donde se crean. En el bloque de texto del documento veréis el ejemplo: PC-OFICINA barra juan, donde PC-OFICINA es el nombre del equipo y juan es el nombre de usuario.
Los usuarios de dominio son gestionados de forma centralizada mediante Active Directory y son accesibles desde cualquier equipo del dominio. El ejemplo del documento es ministerio barra juan, donde ministerio es el nombre del dominio.
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### Apartado 9.2. Herramientas de administración
La tabla de herramientas de administración del documento recoge cinco opciones.
La herramienta lusrmgr.msc gestiona los usuarios y grupos locales del equipo.
La herramienta compmgmt.msc es la consola general de administración del equipo.
La herramienta eventvwr.msc abre el visor de eventos del sistema.
El comando net user permite gestionar usuarios desde la línea de comandos CMD.
PowerShell permite automatizar la gestión de usuarios mediante scripts.
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### Apartado 9.3. Active Directory
Active Directory es el servicio de directorio de Microsoft.
Sus funciones principales son cuatro: autenticar a los usuarios cuando inician sesión, gestionar usuarios y equipos de forma centralizada, aplicar políticas de grupo o GPO sobre los equipos y usuarios del dominio, y gestionar el acceso a los recursos de la red.
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### Apartado 9.4. LDAP
LDAP son las siglas de Lightweight Directory Access Protocol, que es el protocolo de acceso a servicios de directorio.
Usa dos puertos: el 389 para las conexiones LDAP normales y el 636 para las conexiones LDAPS, que son las conexiones cifradas con TLS.
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### Apartado 9.5. Kerberos
Kerberos es el protocolo de autenticación segura utilizado en Active Directory.
Funciona mediante tickets: cuando el usuario se autentica correctamente recibe un ticket que le permite acceder a los servicios sin necesidad de enviar su contraseña por la red en cada petición.
Es el mecanismo de autenticación por defecto en los dominios Windows con Active Directory.
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## Apartado 10. Gestión de permisos
El apartado 10 explica cómo se controla el acceso a los recursos.
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### Apartado 10.1. Principio de mínimo privilegio
El principio de mínimo privilegio establece que cada usuario debe tener únicamente los permisos imprescindibles para realizar su trabajo.
Este principio es fundamental para limitar el impacto de errores humanos o de posibles compromisos de cuentas.
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### Apartado 10.2. Permisos en Linux y Unix
Los permisos básicos en Linux son tres: r para lectura, w para escritura y x para ejecución.
En el bloque de código del documento veréis los tres comandos principales para gestionarlos. El comando chmod cambia los permisos de un fichero o directorio. El comando chown cambia el propietario. El comando chgrp cambia el grupo propietario.
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### Apartado 10.3. Permisos en Windows
En Windows los permisos se gestionan mediante ACL, que son las siglas de Access Control Lists o listas de control de acceso.
Los permisos habituales son cuatro: lectura, escritura, ejecución y control total, que otorga todos los permisos anteriores más la capacidad de cambiar los permisos del propio recurso.
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### Apartado 10.4. Gestión de grupos
Los grupos permiten administrar permisos de forma centralizada asignando los permisos al grupo y no a cada usuario individualmente.
Hay tres tipos de grupos en entornos Windows con Active Directory. Los grupos locales son los del propio equipo. Los grupos globales agrupan usuarios del mismo dominio. Los grupos universales pueden contener usuarios de cualquier dominio del bosque.
Las ventajas de usar grupos son la simplificación administrativa y la escalabilidad, ya que añadir o quitar usuarios de un grupo tiene efecto inmediato sobre todos los recursos a los que ese grupo tiene acceso.
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### Apartado 10.5. Políticas de seguridad
Las políticas de seguridad relacionadas con las contraseñas y el acceso son las siguientes.
La longitud mínima establece el número mínimo de caracteres que debe tener una contraseña.
La complejidad exige que la contraseña contenga una combinación de mayúsculas, minúsculas, números y caracteres especiales.
La caducidad obliga a cambiar la contraseña pasado un tiempo determinado.
El bloqueo por intentos fallidos bloquea temporalmente la cuenta si se supera el número de intentos incorrectos permitidos.
El MFA, siglas de Multi-Factor Authentication o autenticación multifactor, combina varios factores de verificación: algo que el usuario sabe como la contraseña, algo que el usuario tiene como un token o un móvil, y algo que el usuario es como la huella dactilar o el reconocimiento facial.
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## Apartado 11. Gestión de dispositivos
El apartado 11 trata la administración de los dispositivos de infraestructura de red.
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### Apartado 11.1. Dispositivos habituales
Los dispositivos de red más habituales en una LAN son: switches, routers, firewalls, puntos de acceso WiFi, impresoras de red y servidores.
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### Apartado 11.2. Administración remota
Hay tres protocolos principales para administrar dispositivos de forma remota.
SSH, siglas de Secure Shell, es el protocolo recomendado. Usa el puerto TCP 22 y cifra todas las comunicaciones, por lo que es seguro para la administración remota de cualquier dispositivo.
Telnet usa el puerto TCP 23 y transmite toda la información en texto plano sin cifrar, incluyendo las contraseñas. Por esta razón se considera inseguro y su uso está prácticamente en desuso. No debe utilizarse en entornos de producción.
RDP, siglas de Remote Desktop Protocol, es el protocolo de escritorio remoto de Windows. Usa el puerto TCP 3389 y permite controlar visualmente un equipo Windows de forma remota.
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### Apartado 11.3. Gestión centralizada
Las herramientas de gestión centralizada permiten administrar todos los dispositivos de la organización desde una única consola.
Las más habituales son Active Directory para la gestión de usuarios y equipos Windows, Microsoft Intune para la gestión de dispositivos móviles, SCCM barra MECM para la distribución de software y parches en entornos Windows, y Ansible, Puppet y Chef para la automatización de la configuración de servidores y dispositivos en entornos multiplataforma.
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### Apartado 11.4. Actualización y parcheo
Los objetivos del parcheo de dispositivos son tres: corregir vulnerabilidades de seguridad, mejorar la estabilidad del sistema y añadir nuevas funcionalidades.
Las buenas prácticas son también tres: realizar siempre una copia de seguridad antes de aplicar cualquier actualización, probar los cambios en un entorno de preproducción antes de aplicarlos en producción, y automatizar los despliegues siempre que sea posible para garantizar la homogeneidad y reducir los errores.
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## Apartado 12. Monitorización y control de tráfico
El apartado 12 introduce los objetivos de la monitorización de red.
La monitorización permite cuatro cosas: detectar problemas de funcionamiento antes de que afecten a los usuarios, analizar el rendimiento de la red, detectar ataques o comportamientos anómalos, y garantizar la disponibilidad de los servicios.
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## Apartado 13. SNMP
El apartado 13 describe el protocolo SNMP, que son las siglas de Simple Network Management Protocol.
SNMP es el protocolo estándar para la monitorización y gestión de dispositivos de red.
La tabla del documento muestra sus dos puertos. El puerto UDP 161 se usa para las consultas SNMP del gestor hacia los agentes. El puerto UDP 162 se usa para la recepción de traps, que son mensajes de alerta que los agentes envían al gestor de forma proactiva cuando ocurre un evento importante.
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### Apartado 13.1. Componentes SNMP
SNMP tiene tres componentes principales.
El primero es el Manager o gestor, que es el sistema de monitorización central que consulta a los dispositivos y recibe sus alertas.
El segundo es el Agent o agente, que es el software instalado en cada dispositivo monitorizado. El agente responde a las consultas del gestor y envía traps cuando detecta eventos relevantes.
El tercero es la MIB, siglas de Management Information Base. Es la base de datos que define los objetos que se pueden monitorizar en cada tipo de dispositivo, identificados de forma única mediante su OID o identificador de objeto.
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### Apartado 13.2. Versiones SNMP
La tabla de versiones SNMP del documento recoge tres versiones.
SNMPv1 es la versión básica original, con funcionalidades limitadas y sin mecanismos de seguridad robustos.
SNMPv2 mejora el rendimiento y añade nuevos tipos de operaciones.
SNMPv3 es la versión recomendada actualmente porque añade autenticación y cifrado de las comunicaciones, resolviendo las graves carencias de seguridad de las versiones anteriores.
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## Apartado 14. Herramientas de monitorización
El apartado 14 lista las principales herramientas de monitorización de red.
Las más habituales son las siguientes.
Wireshark es un analizador de protocolos que permite capturar y analizar los paquetes de red en tiempo real. Es la herramienta más usada para diagnóstico y análisis de tráfico.
SolarWinds es una plataforma comercial de monitorización de red con panel de control, alertas y análisis de rendimiento.
Zabbix es una solución open source de monitorización con amplia cobertura de métricas y alertas configurables.
Nagios es otra plataforma open source muy extendida, especialmente en entornos Linux.
PRTG es una herramienta comercial con interfaz gráfica intuitiva y gran variedad de sensores de monitorización.
Cacti es una herramienta open source orientada a la generación de gráficas de rendimiento a lo largo del tiempo.
Prometheus es un sistema de monitorización y alertas muy popular en entornos de contenedores y microservicios.
Grafana es una plataforma de visualización que se suele usar junto a Prometheus para crear paneles de control con gráficas detalladas.
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## Apartado 15. Logs y Syslog
El apartado 15 explica los registros de eventos y su centralización.
Los dispositivos de red y los servidores generan continuamente registros de eventos llamados logs.
Syslog es el protocolo estándar que permite centralizar todos esos logs en un único servidor de logs.
Syslog usa el puerto UDP 514.
La información que se registra en los logs incluye errores del sistema, eventos de seguridad como intentos de acceso fallidos, conexiones establecidas e incidencias de cualquier tipo.
Centralizar los logs es fundamental para la auditoría, el cumplimiento normativo y la respuesta ante incidentes de seguridad.
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## Apartado 16. Análisis de tráfico
El apartado 16 presenta las herramientas de análisis de tráfico de red.
Las herramientas principales son cuatro.
Wireshark, ya mencionado, es el analizador de protocolos más completo y permite examinar el contenido de cada paquete individualmente.
tcpdump es la herramienta de captura de paquetes por línea de comandos, muy usada en sistemas Linux y Unix.
NetFlow es un protocolo de Cisco que recopila información sobre los flujos de tráfico: qué dirección IP habla con qué otra dirección, qué puertos se usan y qué volumen de datos se transfiere. Permite un análisis de tendencias muy útil sin necesidad de capturar el contenido de los paquetes.
sFlow es una alternativa a NetFlow basada en muestreo estadístico del tráfico.
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## Apartado 17. QoS
El apartado 17 trata la calidad de servicio.
QoS son las siglas de Quality of Service.
Su función es priorizar ciertos tipos de tráfico sobre otros cuando la red está congestionada.
Los tipos de tráfico que habitualmente reciben mayor prioridad son la VoIP o voz sobre IP, la videoconferencia y el streaming en tiempo real.
El objetivo del QoS es reducir la latencia y el jitter, que es la variación en el retardo de los paquetes, para garantizar que las aplicaciones en tiempo real funcionen correctamente incluso bajo carga.
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## Apartado 18. Firewalls
El apartado 18 describe los cortafuegos.
Un firewall controla y filtra el tráfico de red que entra y sale de una red o segmento de red.
Sus funciones principales son cuatro: el filtrado de tráfico según reglas, la traducción de direcciones mediante NAT, el establecimiento de túneles VPN y la integración de funciones de detección y prevención de intrusiones.
El documento describe tres tipos de firewall.
El firewall stateless o sin estado realiza un filtrado simple paquete a paquete sin recordar el contexto de la conexión.
El firewall stateful o con estado mantiene una tabla de las conexiones activas y puede tomar decisiones basándose en el estado de cada conexión.
El NGFW o Next Generation Firewall es el tipo más avanzado. Incluye inspección profunda de paquetes, control de aplicaciones para identificar y filtrar por tipo de aplicación independientemente del puerto, e integración de IDS e IPS.
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## Apartado 19. IDS e IPS
El apartado 19 distingue dos sistemas de detección y prevención de intrusiones.
El IDS, siglas de Intrusion Detection System, es un sistema de detección de intrusiones. Su función es monitorizar el tráfico y generar alertas cuando detecta patrones sospechosos o maliciosos. Es un sistema pasivo: detecta pero no bloquea.
El IPS, siglas de Intrusion Prevention System, es un sistema de prevención de intrusiones. Su función va un paso más allá: no solo detecta el tráfico malicioso sino que también lo bloquea en tiempo real. Es un sistema activo.
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## Apartado 20. Monitorización de rendimiento
El apartado 20 enumera las métricas clave de rendimiento de red.
Las métricas más importantes son seis.
La latencia mide el tiempo que tarda un paquete en ir desde el origen hasta el destino.
El throughput mide el volumen real de datos transmitidos por unidad de tiempo.
El uso de CPU de los dispositivos de red indica si están sobrecargados.
El uso de memoria también es un indicador de posible saturación.
La pérdida de paquetes o packet loss indica problemas en los enlaces o en los dispositivos.
La disponibilidad mide el porcentaje de tiempo que los servicios están operativos, habitualmente expresada como el número de nueves: 99.9 por ciento son tres nueves, 99.99 por ciento son cuatro nueves.
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## Apartado 21. Alta disponibilidad
El apartado 21 describe las técnicas para minimizar el tiempo de inactividad.
Las técnicas habituales de alta disponibilidad son cuatro.
La redundancia de hardware elimina los puntos únicos de fallo duplicando los componentes críticos.
Los balanceadores de carga distribuyen el tráfico entre varios servidores o enlaces para evitar la saturación de uno solo.
El clustering agrupa varios servidores para que funcionen como uno solo, de forma que si uno falla los demás absorben su carga.
El failover o conmutación por error es el mecanismo automático por el cual, cuando un componente activo falla, un componente de respaldo toma su lugar sin intervención manual.
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## Miniresumen final del tema
El documento finaliza con el miniresumen. Vamos a repasar los conceptos clave del tema.
LAN es la red de área local que conecta dispositivos en un área reducida.
El switch conecta dispositivos dentro de la LAN y trabaja en la capa 2 del modelo OSI.
El router conecta redes distintas entre sí y trabaja en la capa 3 del modelo OSI.
Las VLANs permiten la segmentación lógica de la red física para mejorar la seguridad y el rendimiento.
DHCP asigna automáticamente la dirección IP, la máscara, el gateway y el DNS a los dispositivos que se conectan a la red.
DNS resuelve los nombres de dominio en direcciones IP.
STP evita los bucles de red en topologías con enlaces redundantes.
LDAP es el protocolo de acceso a servicios de directorio, con puertos 389 y 636 para la versión segura.
Kerberos es el protocolo de autenticación segura basado en tickets, usado en Active Directory.
SSH es el protocolo de administración remota segura, puerto TCP 22. Telnet es la alternativa insegura, puerto TCP 23, que no debe usarse en producción.
SNMP es el protocolo de monitorización de red, con consultas en UDP 161 y traps en UDP 162. La versión 3 es la única que incluye autenticación y cifrado.
Syslog centraliza los logs de todos los dispositivos en un servidor central, usando el puerto UDP 514.
QoS prioriza el tráfico sensible al retardo como VoIP y videoconferencia.
El firewall filtra y controla el tráfico de red. El tipo NGFW incluye inspección profunda y control de aplicaciones.
IDS detecta intrusiones. IPS detecta y bloquea intrusiones de forma activa.
En este tema se estudian las tareas propias de la administración de redes de área local, incluyendo la gestión de usuarios, la gestión de dispositivos de red y las técnicas de monitorización y control del tráfico.
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@ -8,11 +652,66 @@ En este tema se estudian las tareas propias de la administración de redes de á
Una red de área local, o LAN, es una red de comunicaciones que cubre un área geográfica limitada, como un edificio o un campus. La administración de una LAN abarca todas las tareas necesarias para mantenerla operativa, segura y eficiente.
Las tareas principales de administración de una LAN son las siguientes: el diseño y mantenimiento de la topología de red, la gestión del direccionamiento IP mediante servidores DHCP y tablas estáticas, la segmentación de la red mediante VLANs, la gestión del ancho de banda y la calidad de servicio, conocida como QoS, y la resolución de incidencias de conectividad.
Las tareas principales de administración de una LAN son las siguientes: Configurar dispositivos, gestionar usuarios, garantizar la conectividad, aplicar seguridad, supervisar el tráfico y resolver incidencias.
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## 2. Componentes de una red de área local
Los componentes fundamentales de una LAN son los siguientes.
## 2. Gestión de usuarios
Hosts:
Hosts o nodos son los dispositivos finales que utilizan la red, como ordenadores, impresoras o smartphones. Switches son dispositivos que conectan los hosts entre sí y permiten la comunicación dentro de la LAN. Routers conectan la LAN con otras redes, como Internet, y gestionan el tráfico entre ellas. Puntos de acceso WiFi proporcionan conectividad inalámbrica a los dispositivos móviles. Servidores ofrecen servicios como DHCP, DNS o autenticación. Clientes son los dispositivos finales que utilizan la red, como ordenadores, servidores, impresoras, telefonos IP, cámaras IP o smartphones.
Switches:
Los switches operan en la capa 2 del modelo OSI y se encargan de recibir, procesar y reenviar los datos a los hosts correctos dentro de la LAN. Utilizan direcciones MAC para identificar los dispositivos y construir una tabla de direcciones que les permite enviar los datos al destino correcto. Los switches pueden ser gestionados o no gestionados, y pueden soportar funciones avanzadas como VLANs, QoS o PoE.
Routers:
Los routers operan en la capa 3 del modelo OSI y se encargan de conectar la LAN con otras redes, como Internet. Utilizan direcciones IP para enrutar los datos entre las redes y pueden implementar funciones de seguridad como firewalls o VPNs. Los routers también pueden realizar funciones de NAT para permitir que múltiples dispositivos compartan una única dirección IP pública. Sus tareas principales son enrutar el tráfico entre redes, gestionar la asignación de direcciones IP mediante DHCP, proporcionar seguridad mediante firewalls y VPNs, y realizar funciones de NAT para compartir conexiones a Internet.
Puntos de acceso (AP):
Los puntos de acceso WiFi permiten la conexión inalámbrica de dispositivos a la LAN. Operan en la capa 2 del modelo OSI y utilizan estándares como IEEE 802.11 para proporcionar conectividad WiFi. Los Puntos de acceso pueden ser gestionados o no gestionados, y pueden soportar funciones avanzadas como múltiples SSID, autenticación WPA3 o roaming entre APs.
Cableado estructurado:
El cableado estructurado es el sistema de cables y conectores que se utiliza para interconectar los dispositivos de la LAN. Incluye cables de cobre (como Cat5e, Cat6) y fibra óptica, así como paneles de parcheo, racks y canalizaciones. Un buen diseño de cableado estructurado es fundamental para garantizar la fiabilidad y el rendimiento de la red.
## 3. Direccionamiento IP
El direccionamiento IP es el sistema que se utiliza para identificar y localizar los dispositivos en una red. Cada dispositivo en la LAN debe tener una dirección IP única para poder comunicarse con otros dispositivos.
Una direccion IP es un número de 32 bits (IPv4) o 128 bits (IPv6) que se asigna a cada dispositivo en la red. Las direcciones IP se dividen en clases (A, B, C) o se pueden asignar de forma dinámica mediante DHCP. El direccionamiento IP también incluye conceptos como subredes, máscaras de subred y gateways.
Una mascara de red es un número que se utiliza para dividir una red en subredes más pequeñas. Indica qué parte de la dirección IP corresponde a la red y qué parte corresponde a los hosts. El gateway es el dispositivo que conecta la LAN con otras redes, como Internet, y se utiliza para enrutar el tráfico fuera de la LAN.
Un gateway es el dispositivo que conecta la LAN con otras redes, como Internet. Se utiliza para enrutar el tráfico fuera de la LAN y puede ser un router o un firewall.
Un DNS, o servidor de nombres de dominio, es un servicio que traduce los nombres de dominio legibles por humanos (como www.ejemplo.com) en direcciones IP numéricas que los dispositivos pueden entender. El DNS es esencial para la navegación web y otros servicios de red.
## 4. Servicios fundamentales de red
Los servicios fundamentales de red en una LAN incluyen:
DHCP (Dynamic Host Configuration Protocol) es un protocolo que asigna automáticamente direcciones IP y otros parámetros de configuración a los dispositivos en la red. Permite una gestión centralizada de las direcciones IP y facilita la conexión de nuevos dispositivos a la LAN.
DNS (Domain Name System) es un servicio que traduce los nombres de dominio legibles por humanos (como www.ejemplo.com) en direcciones IP numéricas que los dispositivos pueden entender. El DNS es esencial para la navegación web y otros servicios de red.
NTP (Network Time Protocol) es un protocolo que se utiliza para sincronizar los relojes de los dispositivos en la red. La sincronización horaria es crucial para la correcta operación de muchos servicios de red y para la seguridad.
## 5. VLANs
Las VLANs, o redes de área local virtuales, son una técnica para segmentar lógicamente una red física en varias redes virtuales independientes. Cada VLAN es un dominio de broadcast separado, lo que mejora la seguridad y el rendimiento al limitar el tráfico a los dispositivos dentro de la misma VLAN. La comunicación entre VLANs requiere un router o un switch de capa 3. Las VLANs se configuran en los switches y se identifican mediante un número de VLAN. Los dispositivos pueden pertenecer a una o varias VLANs, y el tráfico entre VLANs se enruta mediante un router o un switch de capa 3.
Tipo de puertos:
Access: Un puerto de switch configurado como access pertenece a una sola VLAN y solo puede transportar tráfico de esa VLAN. Es el tipo de puerto más común para conectar hosts finales, como ordenadores o impresoras.
Trunk: Un puerto de switch configurado como trunk puede transportar tráfico de múltiples VLANs. Utiliza etiquetas VLAN para identificar a qué VLAN pertenece cada paquete. Es el tipo de puerto utilizado para conectar switches entre sí o para conectar un switch a un router.
Trunk: Un puerto de switch configurado como trunk puede transportar tráfico de múltiples VLANs. Utiliza etiquetas IEEE 802.1Q para identificar a qué VLAN pertenece cada paquete. Es el tipo de puerto utilizado para conectar switches entre sí o para conectar un switch a un router.
## 6. Administración de switches
La administración de switches incluye tareas como la configuración inicial, la actualización del firmware, la gestión de la configuración mediante copias de seguridad de los archivos de configuración, y la resolución de fallos de hardware y software. Los switches gestionados permiten configurar funciones avanzadas como VLANs, QoS o PoE, mientras que los switches no gestionados son más simples y no ofrecen estas opciones. La administración de switches se realiza a través de interfaces de línea de comandos (CLI), interfaces gráficas de usuario (GUI) o protocolos de gestión como SNMP.
STP (Spanning Tree Protocol) es un protocolo de red que se utiliza para prevenir bucles en la topología de una LAN. Permite que los switches detecten y bloqueen enlaces redundantes, garantizando que solo exista un camino activo entre dos dispositivos. Esto mejora la estabilidad y el rendimiento de la red.
EtherChannel es una técnica que permite agrupar varios enlaces físicos entre switches para formar un enlace lógico de mayor capacidad. Esto proporciona redundancia y balanceo de carga, mejorando la disponibilidad y el rendimiento de la red.
## 7. Administración WiFi
La administración de redes WiFi incluye tareas como la configuración de los puntos de acceso, la gestión de los SSID, la aplicación de seguridad mediante WPA3, y la monitorización del rendimiento y la cobertura. La administración de WiFi se realiza a través de interfaces gráficas de usuario (GUI) o protocolos de gestión como SNMP. Es importante realizar un estudio de sitio para determinar la ubicación óptima de los puntos de acceso y garantizar una cobertura adecuada. La seguridad de las redes WiFi es fundamental, y se recomienda utilizar WPA3, que ofrece mejoras significativas en la protección de las contraseñas y la autenticación.
Estandares WiFi: Los estándares WiFi más comunes son IEEE 802.11a/b/g/n/ac/ax. Cada estándar ofrece diferentes velocidades y rangos de cobertura, siendo 802.11ax (WiFi 6) el más avanzado actualmente.
Seguridad WiFi: La seguridad de las redes WiFi es fundamental para proteger los datos y la privacidad de los usuarios. Se recomienda utilizar WPA3, que ofrece mejoras significativas en la protección de las contraseñas y la autenticación, frente a WPA2, que es más vulnerable a ataques de fuerza bruta.
Problemas habituales: Los problemas comunes en las redes WiFi incluyen interferencias, problemas de cobertura, congestión de la red y problemas de autenticación. Es importante realizar un estudio de sitio para determinar la ubicación óptima de los puntos de acceso y garantizar una cobertura adecuada.
## 8. Gestión de usuarios
La gestión de usuarios en una red corporativa consiste en administrar las cuentas, permisos y accesos de las personas que utilizan los recursos de la red.
@ -24,7 +723,28 @@ El principio de mínimo privilegio es fundamental en la gestión de usuarios: ca
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## 3. Gestión de dispositivos
## 9. Directorios y autenticación
Los servicios de directorio son sistemas que almacenan información sobre los usuarios, grupos y recursos de una red, y proporcionan servicios de autenticación y autorización. El servicio de directorio más común en entornos Windows es Active Directory, mientras que en entornos Linux se utilizan servicios como LDAP o FreeIPA.
Active Directory permite organizar los objetos de la red en unidades organizativas y aplicar políticas de grupo (GPO) para gestionar la configuración y seguridad de los usuarios y equipos. LDAP es un protocolo abierto que se utiliza para acceder a servicios de directorio, y FreeIPA es una solución de gestión de identidades que combina LDAP, Kerberos y otras tecnologías.
LDAP (Lightweight Directory Access Protocol) es un protocolo que se utiliza para acceder a servicios de directorio. Permite consultar y modificar la información almacenada en el directorio, como usuarios, grupos y recursos. LDAP se utiliza comúnmente para la autenticación y autorización en redes corporativas. Los puertos estándar para LDAP son el 389 para conexiones no cifradas y el 636 para conexiones cifradas mediante LDAPS.
Kerberos es un protocolo de autenticación que se utiliza para verificar la identidad de los usuarios y servicios en una red. Utiliza tickets para permitir el acceso a los recursos sin necesidad de enviar contraseñas a través de la red. Kerberos es ampliamente utilizado en entornos Windows y también se puede implementar en entornos Linux.
## 10. Gestion de permisos
La gestión de permisos es el proceso de asignar y controlar los derechos de acceso a los recursos de una red. Esto incluye la configuración de permisos en sistemas de archivos, la gestión de grupos y roles, y la aplicación de políticas de seguridad. En sistemas Windows, los permisos se gestionan mediante el sistema de control de acceso (ACL) y las políticas de grupo (GPO). En sistemas Linux, los permisos se gestionan mediante el sistema de archivos y comandos como chmod, chown y setfacl. Es fundamental aplicar el principio de mínimo privilegio para garantizar la seguridad de la red y proteger los recursos contra accesos no autorizados.
Tipos de permisos: Los permisos pueden ser de lectura, escritura y ejecución. En sistemas Windows, los permisos se gestionan mediante ACLs (Access Control Lists) que permiten asignar permisos específicos a usuarios y grupos. En sistemas Linux, los permisos se gestionan mediante el sistema de archivos, utilizando comandos como chmod para cambiar los permisos, chown para cambiar la propiedad y setfacl para configurar ACLs avanzadas.
## 11.Politicas de seguridad
Las políticas de seguridad son un conjunto de reglas y procedimientos que definen cómo se deben proteger los recursos de una red y cómo deben comportarse los usuarios para garantizar la seguridad. Las políticas de seguridad incluyen aspectos como la gestión de contraseñas, el control de acceso, la protección contra malware, la respuesta a incidentes y la formación de los usuarios. Es fundamental que las políticas de seguridad sean claras, comprensibles y aplicadas de manera consistente para proteger la red contra amenazas y vulnerabilidades.
MFA (Multi-Factor Authentication) es un método de autenticación que requiere que los usuarios proporcionen dos o más factores de verificación para acceder a un recurso. Esto puede incluir algo que el usuario sabe (como una contraseña), algo que el usuario tiene (como un token o un dispositivo móvil) o algo que el usuario es (como una huella dactilar). MFA proporciona una capa adicional de seguridad y es altamente recomendable para proteger los recursos críticos de la red.
## 12.Gestion de grupos
La gestión de grupos es el proceso de organizar a los usuarios en grupos para facilitar la asignación de permisos y la administración de la seguridad. Los grupos permiten aplicar permisos de forma colectiva a un conjunto de usuarios, lo que simplifica la gestión y mejora la seguridad. En sistemas Windows, los grupos se gestionan mediante Active Directory, mientras que en sistemas Linux se gestionan mediante comandos como groupadd, groupmod y groupdel, y el fichero /etc/group. Es importante seguir el principio de mínimo privilegio al asignar permisos a los grupos para garantizar la seguridad de la red.
## 13. Gestión de dispositivos
La gestión de dispositivos de red incluye la administración de todos los elementos que forman la infraestructura de la LAN: switches, routers, puntos de acceso WiFi y otros equipos de red.
@ -34,9 +754,39 @@ Los protocolos más relevantes para la gestión de dispositivos son los siguient
La gestión de VLANs, o redes de área local virtuales, permite segmentar lógicamente la red para mejorar la seguridad y el rendimiento. Cada VLAN es un dominio de broadcast independiente, y la comunicación entre VLANs requiere un router o un switch de capa 3.
Los dispositivos habituales son los siguientes:
Switches son dispositivos que conectan los hosts entre sí y permiten la comunicación dentro de la LAN.
Routers conectan la LAN con otras redes, como Internet, y gestionan el tráfico entre ellas.
Firewalls protegen la red de amenazas externas e internas mediante reglas de filtrado de tráfico.
Puntos de acceso WiFi proporcionan conectividad inalámbrica a los dispositivos móviles.
Servidores ofrecen servicios como DHCP, DNS o autenticación.
Clientes son los dispositivos finales que utilizan la red, como ordenadores, servidores, impresoras, telefonos IP, cámaras IP o smartphones.
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## 4. Monitorización y control de tráfico
## 14. Configuracion remota
La configuración remota de dispositivos de red es una práctica común en la administración de redes de área local, ya que permite gestionar los dispositivos sin necesidad de acceso físico. Los protocolos más utilizados para la configuración remota son SSH (Secure Shell) y Telnet. SSH proporciona una conexión segura mediante cifrado, mientras que Telnet no cifra las comunicaciones y se considera inseguro, por lo que su uso está en desuso. Para configurar un dispositivo de forma remota, se establece una conexión SSH o Telnet al dispositivo utilizando su dirección IP y las credenciales de acceso. Una vez conectado, se pueden ejecutar comandos para configurar el dispositivo, como cambiar la configuración de red, actualizar el firmware o gestionar las VLANs. Es importante seguir las mejores prácticas de seguridad al configurar dispositivos de forma remota, como utilizar contraseñas seguras, limitar el acceso a direcciones IP específicas y mantener el firmware actualizado para proteger contra vulnerabilidades conocidas.
SSH (Secure Shell) es un protocolo de red que proporciona una conexión segura para la administración remota de dispositivos. Utiliza cifrado para proteger la confidencialidad e integridad de los datos transmitidos, y se considera el estándar de facto para la configuración remota de dispositivos de red. Telnet es un protocolo de acceso remoto que no cifra las comunicaciones, lo que lo hace vulnerable a ataques de interceptación y suplantación. Por esta razón, Telnet se considera inseguro y su uso está en desuso en entornos modernos.
Telnet es un protocolo de acceso remoto que no cifra las comunicaciones, lo que lo hace vulnerable a ataques de interceptación y suplantación. Por esta razón, Telnet se considera inseguro y su uso está en desuso en entornos modernos. SSH (Secure Shell) es un protocolo de red que proporciona una conexión segura para la administración remota de dispositivos. Utiliza cifrado para proteger la confidencialidad e integridad de los datos transmitidos, y se considera el estándar de facto para la configuración remota de dispositivos de red.
RDP (Remote Desktop Protocol) es un protocolo desarrollado por Microsoft que permite a los usuarios conectarse a un escritorio remoto de forma gráfica. RDP utiliza cifrado para proteger la conexión, pero ha sido objeto de vulnerabilidades en el pasado, por lo que es importante mantenerlo actualizado y configurado correctamente para garantizar la seguridad.
## 15. Gestión centralizada
La gestión centralizada de dispositivos de red se refiere a la capacidad de administrar y monitorizar todos los dispositivos de una red desde una única plataforma o consola. Esto facilita la administración, mejora la eficiencia y permite una respuesta más rápida a los problemas. Las herramientas de gestión centralizada, como Cisco Prime, SolarWinds Network Performance Monitor o PRTG Network Monitor, ofrecen funcionalidades como la monitorización del rendimiento, la configuración remota, la generación de informes y las alertas automáticas. La gestión centralizada es especialmente útil en redes grandes y complejas, donde la administración manual de cada dispositivo sería ineficiente y propensa a errores.
Herramientas habituales:
Active directory es el servicio de directorio de Microsoft que permite organizar usuarios, equipos y recursos en unidades organizativas y aplicar políticas de grupo (GPO). Cisco Prime es una plataforma de gestión de red que ofrece monitorización del rendimiento, configuración remota y generación de informes para dispositivos Cisco. SolarWinds Network Performance Monitor es una herramienta de monitorización de red que proporciona visibilidad en tiempo real del rendimiento de la red, con alertas automáticas y análisis detallados. PRTG Network Monitor es una solución de monitorización de red que ofrece una amplia gama de sensores para monitorizar dispositivos, tráfico y aplicaciones, con alertas personalizables y paneles de control intuitivos.
Microsoft Intune es una solución de gestión de dispositivos móviles (MDM) que permite administrar y proteger los dispositivos móviles y aplicaciones en una organización. Intune ofrece funcionalidades como la configuración remota, la aplicación de políticas de seguridad, la monitorización del cumplimiento y la gestión de aplicaciones móviles. Es especialmente útil para organizaciones que adoptan el modelo de trabajo híbrido o remoto, ya que permite gestionar dispositivos fuera de la red corporativa.
SCCM/MEC (System Center Configuration Manager/Microsoft Endpoint Configuration Manager) es una solución de gestión de sistemas que permite administrar y proteger los dispositivos y aplicaciones en una organización. SCCM/MEC ofrece funcionalidades como la distribución de software, la aplicación de parches, la monitorización del cumplimiento y la gestión de inventario. Es especialmente útil para organizaciones con una gran cantidad de dispositivos y aplicaciones, ya que proporciona una gestión centralizada y automatizada.
Ansible es una herramienta de automatización de TI que permite gestionar la configuración y el despliegue de aplicaciones y servicios en una red. Ansible utiliza un enfoque basado en agentes para ejecutar tareas de administración en los dispositivos de la red, lo que facilita la gestión centralizada y la automatización de tareas repetitivas. Ansible es especialmente útil para entornos de nube y DevOps, donde la agilidad y la escalabilidad son fundamentales.
## 16. Actualización y parcheo
La actualización y parcheo de dispositivos de red es una tarea crítica para mantener la seguridad y el rendimiento de la red. Las actualizaciones de firmware y software corrigen vulnerabilidades, mejoran la funcionalidad y garantizan la compatibilidad con nuevos estándares. Es importante seguir un proceso estructurado para la actualización, que incluya la planificación, la prueba en entornos controlados, la implementación gradual y la monitorización post-actualización para detectar posibles problemas. Además, es fundamental mantener un inventario actualizado de los dispositivos y sus versiones de firmware para garantizar que se apliquen las actualizaciones necesarias de manera oportuna. Las actualizaciones de firmware y software deben realizarse siguiendo las mejores prácticas de seguridad, como realizar copias de seguridad de la configuración antes de la actualización, aplicar las actualizaciones durante períodos de baja actividad y verificar la compatibilidad de las actualizaciones con los dispositivos y servicios existentes en la red.
## 17. Monitorización y control de tráfico
La monitorización de red consiste en la vigilancia continua del estado y el rendimiento de la red, con el objetivo de detectar problemas antes de que afecten a los usuarios.
@ -48,8 +798,50 @@ El control de tráfico hace referencia a las técnicas para gestionar cómo fluy
Los principales protocolos de monitorización son SNMP en sus versiones SNMPv2c y SNMPv3, siendo esta última la más segura por incluir autenticación y cifrado, y NetFlow o sFlow para el análisis de flujos de tráfico.
#18. SNMP Simple Network Management Protocol
SNMP es un protocolo estándar de monitorización que permite recopilar información de los dispositivos de red y gestionar su configuración de forma remota. SNMP utiliza un modelo cliente-servidor, donde los dispositivos de red actúan como agentes que recopilan información y responden a las solicitudes del gestor SNMP. SNMP se basa en una estructura de datos llamada MIB (Management Information Base) que define los objetos que se pueden monitorizar y gestionar. Las versiones de SNMP incluyen SNMPv1, SNMPv2c y SNMPv3, siendo esta última la más segura por incluir autenticación y cifrado.
Componentes de SNMP:
Gestor SNMP o Manager: Es la aplicación que se utiliza para monitorizar y gestionar los dispositivos de red. El gestor envía solicitudes al agente SNMP para obtener información o cambiar la configuración, y recibe las respuestas y alertas del agente.
Agente SNMP: Es el software que se ejecuta en los dispositivos de red y recopila información sobre su estado y rendimiento. El agente responde a las solicitudes del gestor SNMP y puede enviar alertas (traps) cuando se detectan eventos importantes.
MIB (Management Information Base): Es una base de datos que define los objetos que se pueden monitorizar y gestionar mediante SNMP. Cada objeto tiene un identificador único (OID) que se utiliza para acceder a su valor.
# 19. Herramientas de monitorización
Las herramientas de monitorización de red son aplicaciones que permiten vigilar el estado y el rendimiento de la red, detectar problemas y generar alertas. Algunas de las herramientas más populares son:
Wireshark: Es un analizador de tráfico de red que permite capturar y analizar los paquetes que circulan por la red. Wireshark es útil para diagnosticar problemas de red, analizar protocolos y detectar actividades sospechosas.
Nagios: Es una plataforma de monitorización de red que ofrece paneles de control, alertas automáticas y generación de informes. Nagios permite monitorizar dispositivos, servicios y aplicaciones, y es altamente configurable.
Zabbix: Es una solución de monitorización de red que ofrece una amplia gama de sensores para monitorizar dispositivos, tráfico y aplicaciones. Zabbix proporciona alertas personalizables y paneles de control intuitivos.
PRTG Network Monitor: Es una herramienta de monitorización de red que ofrece una amplia gama de sensores para monitorizar dispositivos, tráfico y aplicaciones, con alertas personalizables y paneles de control intuitivos. PRTG es especialmente útil para entornos empresariales que requieren una monitorización completa y detallada de su infraestructura de red.
# 20. Logs y syslog
Los logs, o registros de eventos, son archivos que contienen información sobre las actividades y eventos que ocurren en los sistemas y dispositivos de red. Los logs son fundamentales para la monitorización, el diagnóstico de problemas y la seguridad de la red. El protocolo syslog es un estándar para la transmisión de mensajes de log desde los dispositivos a un servidor centralizado, conocido como servidor syslog. El servidor syslog recopila, almacena y analiza los logs para detectar patrones, generar alertas y facilitar la resolución de problemas. Es importante configurar adecuadamente los niveles de log (como debug, info, warning, error) y asegurarse de que los logs se protejan contra accesos no autorizados para garantizar la integridad y confidencialidad de la información registrada.
# 21. Análisis de tráfico
El análisis de tráfico es el proceso de examinar los datos que circulan por la red para detectar patrones, identificar problemas y mejorar el rendimiento. El análisis de tráfico se puede realizar utilizando herramientas como Wireshark, que permite capturar y analizar los paquetes de la red en detalle. El análisis de tráfico también puede incluir el uso de NetFlow o sFlow para analizar los flujos de tráfico y obtener información sobre las aplicaciones y servicios que consumen ancho de banda. El análisis de tráfico es fundamental para la monitorización proactiva de la red, la detección de anomalías y la optimización del rendimiento.
Wireshark es un analizador de tráfico de red que permite capturar y analizar los paquetes que circulan por la red. Wireshark es útil para diagnosticar problemas de red, analizar protocolos y detectar actividades sospechosas. NetFlow es un protocolo desarrollado por Cisco que permite recopilar información sobre los flujos de tráfico en la red, como las direcciones IP de origen y destino, los puertos utilizados y el volumen de datos transmitidos. sFlow es un protocolo similar a NetFlow que proporciona una muestra estadística del tráfico de red para su análisis. El análisis de tráfico es fundamental para la monitorización proactiva de la red, la detección de anomalías y la optimización del rendimiento, ya que permite identificar patrones de uso, detectar problemas de rendimiento y mejorar la seguridad de la red al identificar actividades sospechosas o no autorizadas.
22. QoS Quality of Service
La calidad de servicio, o QoS, es un conjunto de técnicas y mecanismos que permiten priorizar ciertos tipos de tráfico en la red para garantizar un rendimiento adecuado de las aplicaciones críticas. QoS se utiliza para gestionar el ancho de banda y reducir la latencia en aplicaciones como la voz sobre IP (VoIP), las videoconferencias o los servicios en tiempo real. Las técnicas de QoS incluyen la clasificación del tráfico, la asignación de prioridades, el control de congestión y la gestión de colas. La implementación de QoS puede realizarse en switches y routers mediante políticas que definen cómo se deben tratar los diferentes tipos de tráfico, asegurando que las aplicaciones críticas tengan el rendimiento necesario incluso en situaciones de alta demanda.
# 23.Firewalls
Un firewall es un dispositivo de seguridad que se utiliza para proteger una red de amenazas externas e internas mediante reglas de filtrado de tráfico. Los firewalls pueden ser hardware o software, y se colocan en puntos estratégicos de la red para controlar el flujo de tráfico entre diferentes segmentos. Las funciones principales de un firewall incluyen la inspección de paquetes, el filtrado de tráfico basado en reglas, la detección y prevención de intrusiones, y la creación de zonas de seguridad. Es fundamental configurar correctamente las reglas del firewall para garantizar la protección adecuada sin afectar el rendimiento de la red. Los firewalls pueden operar en diferentes niveles del modelo OSI, desde la capa de red hasta la capa de aplicación, y pueden incluir funcionalidades avanzadas como VPN, filtrado de contenido o protección contra ataques DDoS.
Los tipos de firewalls son los siguientes:
Stateless: Filtrado simple. No mantiene estado de conexiones, solo inspecciona cada paquete de forma independiente.
Stateful: Mantiene estado de conexiones. Realiza un seguimiento de las conexiones activas y permite decisiones de filtrado basadas en el estado de la conexión.
NGFW Next Generation Firewall: Incluye inspección profunda, aplicaciones, IDS/IPS.
# 24. IDS e IPS
Los sistemas de detección de intrusiones (IDS) y los sistemas de prevención de intrusiones (IPS) son herramientas de seguridad que monitorizan el tráfico de red en busca de actividades sospechosas o maliciosas. Un IDS es un sistema pasivo que detecta y alerta sobre posibles intrusiones, mientras que un IPS es un sistema activo que no solo detecta sino que también bloquea o mitiga las amenazas en tiempo real. Ambos sistemas utilizan técnicas como la inspección de paquetes, el análisis de firmas y la detección de anomalías para identificar comportamientos maliciosos. La implementación de IDS e IPS es fundamental para mejorar la seguridad de la red, ya que permiten detectar y responder a amenazas antes de que causen daños significativos.
# 25. Monitorización de rendimiento
La monitorización de rendimiento es el proceso de medir y analizar el rendimiento de la red para garantizar que los recursos se utilicen de manera eficiente y que las aplicaciones críticas funcionen correctamente. La monitorización de rendimiento incluye la medición de parámetros como el ancho de banda utilizado, la latencia, la tasa de errores y la disponibilidad de los dispositivos y servicios. Las herramientas de monitorización, como Nagios, Zabbix o PRTG, ofrecen funcionalidades para visualizar el rendimiento de la red en tiempo real, generar alertas automáticas y proporcionar informes detallados. La monitorización de rendimiento es esencial para identificar cuellos de botella, optimizar el uso de los recursos y garantizar una experiencia de usuario satisfactoria.
# 26. Alta disponibilidad
La alta disponibilidad es un enfoque de diseño y configuración de la red que busca minimizar el tiempo de inactividad y garantizar que los servicios estén disponibles incluso en caso de fallos. Las técnicas de alta disponibilidad incluyen la redundancia de hardware, como el uso de switches y routers en configuración activa-activa o activa-pasiva, la implementación de protocolos de redundancia como HSRP (Hot Standby Router Protocol) o VRRP (Virtual Router Redundancy Protocol), y la utilización de balanceadores de carga para distribuir el tráfico entre múltiples servidores. La alta disponibilidad es fundamental para garantizar la continuidad del negocio y la satisfacción del usuario, especialmente en entornos críticos donde el tiempo de inactividad puede tener consecuencias significativas.
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## Miniresumen final del tema
La administración de redes de área local abarca la gestión del direccionamiento IP, las VLANs y la topología de red. La gestión de usuarios se basa en cuentas, grupos y permisos, aplicando siempre el principio de mínimo privilegio. La gestión de dispositivos incluye la configuración, actualización y control de switches, routers y puntos de acceso, usando principalmente SNMP y SSH. La monitorización permite vigilar el estado de la red y detectar problemas mediante herramientas como SNMP, Wireshark, Nagios o Zabbix.
- LAN es una red de área local que conecta dispositivos dentro de un área geográfica limitada, como una oficina o un edificio. Las LANs pueden ser cableadas o inalámbricas, y su diseño incluye la topología, el cableado estructurado y la selección de dispositivos de red.
- El direccionamiento IP es fundamental para la comunicación en una LAN, y se basa en la asignación de direcciones IP, máscaras de subred y gateways. Los servicios fundamentales de red incluyen DHCP, DNS y NTP, que facilitan la configuración automática, la resolución de nombres y la sincronización horaria. Las VLANs permiten segmentar la red para mejorar la seguridad y el rendimiento, y la administración de switches y WiFi es esencial para garantizar una red eficiente y segura. La gestión de usuarios, directorios y permisos es crucial para controlar el acceso a los recursos de la red, mientras que las políticas de seguridad y la gestión de grupos ayudan a proteger la red contra amenazas y vulnerabilidades. La gestión de dispositivos, la configuración remota y la gestión centralizada facilitan la administración de la infraestructura de red, mientras que la actualización y parcheo son fundamentales para mantener la seguridad y el rendimiento. La monitorización y control de tráfico, junto con herramientas como SNMP, logs y análisis de tráfico, permiten detectar problemas y optimizar el rendimiento de la red. Finalmente, la implementación de QoS, firewalls, IDS/IPS, monitorización de rendimiento y alta disponibilidad son esenciales para garantizar la seguridad y la continuidad de los servicios en una LAN.

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@ -3,7 +3,7 @@
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# 1. Esquema introductorio (visión rápida)
# Esquema introductorio (visión rápida)
**Comunicación de datos:** transmisión de información entre sistemas.
@ -21,9 +21,9 @@
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# 2. Medios de transmisión
# 1. Medios de transmisión
## 2.1 Medios guiados
## 1.1 Medios guiados
### Par trenzado
@ -63,7 +63,7 @@ Transmite luz a través de un núcleo de vidrio o plástico. No sufre interferen
Conectores: SC, LC, ST, MTP/MPO.
Velocidades: 1 Gbps, 10 Gbps, 40 Gbps, 100 Gbps, 400 Gbps+.
## 2.2 Medios no guiados (inalámbricos)
## 1.2 Medios no guiados (inalámbricos)
| Medio | Frecuencia | Uso |
|-------|-----------|-----|
@ -79,14 +79,14 @@ Velocidades: 1 Gbps, 10 Gbps, 40 Gbps, 100 Gbps, 400 Gbps+.
| 802.11b | 2,4 GHz | 11 Mbps | Wi-Fi 1 |
| 802.11a | 5 GHz | 54 Mbps | Wi-Fi 2 |
| 802.11g | 2,4 GHz | 54 Mbps | Wi-Fi 3 |
| 802.11n | 2,4/5 GHz | 600 Mbps | Wi-Fi 4 |
| **802.11n** | 2,4/5 GHz | 600 Mbps | **Wi-Fi 4** |
| 802.11ac | 5 GHz | 6,9 Gbps | Wi-Fi 5 |
| 802.11ax | 2,4/5/6 GHz | 9,6 Gbps | Wi-Fi 6 / 6E |
| 802.11be | 2,4/5/6 GHz | 46 Gbps | Wi-Fi 7 |
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# 3. Modos de comunicación
# 2. Modos de comunicación
| Modo | Descripción | Ejemplo |
|------|-------------|---------|
@ -96,7 +96,7 @@ Velocidades: 1 Gbps, 10 Gbps, 40 Gbps, 100 Gbps, 400 Gbps+.
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# 4. Parámetros de la transmisión
# 3. Parámetros de la transmisión
| Concepto | Definición |
|----------|-----------|
@ -117,16 +117,16 @@ Donde $S/N$ es la relación señal/ruido.
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# 5. Equipos terminales y de interconexión
# 4. Equipos terminales y de interconexión
## 5.1 Equipos terminales (DTE Data Terminal Equipment)
## 4.1 Equipos terminales (DTE Data Terminal Equipment)
Dispositivos que generan o consumen información:
- Ordenadores, servidores.
- Teléfonos, smartphones.
- Impresoras en red.
## 5.2 Equipos de interconexión
## 4.2 Equipos de interconexión
### Repetidor (capa 1)
- Regenera la señal eléctrica para extender el alcance.
@ -177,9 +177,9 @@ Dispositivos que generan o consumen información:
---
# 6. Redes de comunicaciones
# 5. Redes de comunicaciones
## 6.1 Clasificación por cobertura geográfica
## 5.1 Clasificación por cobertura geográfica
| Tipo | Cobertura | Ejemplo |
|------|-----------|---------|
@ -188,7 +188,7 @@ Dispositivos que generan o consumen información:
| **MAN** | Metropolitana (ciudad) | Metro Ethernet, WiMAX |
| **WAN** | Amplia (país/internacional) | Internet, MPLS, ATM |
## 6.2 Topologías de red
## 5.2 Topologías de red
| Topología | Descripción | Ventajas | Desventajas |
|-----------|-------------|----------|-------------|
@ -200,9 +200,9 @@ Dispositivos que generan o consumen información:
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# 7. Redes de conmutación y redes de difusión
# 6. Redes de conmutación y redes de difusión
## 7.1 Redes de conmutación de circuitos
## 6.1 Redes de conmutación de circuitos
- **Se establece un camino dedicado** entre origen y destino antes de transmitir.
- El circuito está reservado durante toda la comunicación, aunque no haya datos.
@ -218,7 +218,7 @@ Dispositivos que generan o consumen información:
- **PRI (Primary Rate Interface):** 30B+D en Europa (E1 = 2 Mbps).
- Actualmente en desuso; sustituida por ADSL, fibra y VoIP.
## 7.2 Redes de conmutación de paquetes
## 6.2 Redes de conmutación de paquetes
- Los datos se dividen en **paquetes**, cada uno con cabecera (origen, destino, número de secuencia).
- Los paquetes viajan de forma independiente por la red y pueden tomar rutas distintas.
@ -234,7 +234,7 @@ Dispositivos que generan o consumen información:
| **Datagramas** | Paquetes completamente independientes (UDP) |
| **Circuito virtual** | Se establece un camino lógico antes de transmitir pero los recursos no son dedicados (ATM, Frame Relay) |
## 7.3 Redes de difusión (broadcast)
## 6.3 Redes de difusión (broadcast)
- Un nodo transmite y **todos los nodos** de la red reciben el mensaje.
- Ejemplo: Ethernet en hub, Wi-Fi, radio, televisión terrestre.
@ -243,9 +243,9 @@ Dispositivos que generan o consumen información:
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# 8. Comunicaciones móviles e inalámbricas
# 7. Comunicaciones móviles e inalámbricas
## 8.1 Generaciones de la telefonía móvil
## 7.1 Generaciones de la telefonía móvil
| Generación | Tecnología | Velocidad | Características |
|-----------|-----------|-----------|----------------|
@ -261,7 +261,7 @@ Dispositivos que generan o consumen información:
- **GPRS:** extensión de GSM para transmisión de datos (hasta 172 Kbps).
- **EDGE:** mejora de GPRS (hasta 384 Kbps); también llamado 2,5G.
## 8.2 Bluetooth
## 7.2 Bluetooth
| Versión | Velocidad | Alcance | Notas |
|---------|-----------|---------|-------|
@ -271,7 +271,7 @@ Dispositivos que generan o consumen información:
Usa la banda de 2,4 GHz (ISM); frecuencia *hopping* para evitar interferencias.
## 8.3 Otras tecnologías inalámbricas
## 7.3 Otras tecnologías inalámbricas
| Tecnología | Frecuencia | Velocidad | Uso |
|------------|-----------|-----------|-----|
@ -282,7 +282,7 @@ Usa la banda de 2,4 GHz (ISM); frecuencia *hopping* para evitar interferencias.
| **RFID** | 125 KHz 5,8 GHz | Variable | Identificación de objetos; logística |
| **LoRa / LoRaWAN** | 868 MHz | < 50 Kbps | IoT de largo alcance y bajo consumo |
## 8.4 WLAN Wi-Fi (IEEE 802.11)
## 7.4 WLAN Wi-Fi (IEEE 802.11)
Ya detallado en la sección de medios. Aspectos adicionales:
@ -294,43 +294,7 @@ Ya detallado en la sección de medios. Aspectos adicionales:
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# 9. Modelo OSI y TCP/IP (referencia de capas)
## 9.1 Modelo OSI (7 capas)
| Nº | Capa | Función | Protocolos/tecnologías |
|----|------|---------|----------------------|
| 7 | **Aplicación** | Interfaz con el usuario/app | HTTP, FTP, SMTP, DNS, SSH |
| 6 | **Presentación** | Formato, cifrado, compresión | SSL/TLS, JPEG, MPEG |
| 5 | **Sesión** | Control de diálogo, sesiones | NetBIOS, RPC |
| 4 | **Transporte** | Transporte extremo a extremo, control de flujo | TCP, UDP |
| 3 | **Red** | Enrutamiento, direccionamiento lógico | IP, ICMP, BGP, OSPF |
| 2 | **Enlace de datos** | Acceso al medio, direccionamiento físico | Ethernet, Wi-Fi, PPP |
| 1 | **Física** | Transmisión de bits por el medio | Cables, señales, conectores |
## 9.2 Modelo TCP/IP (4 capas)
| Capa TCP/IP | Capas OSI equivalentes | Protocolos |
|-------------|----------------------|------------|
| **Aplicación** | 5, 6, 7 | HTTP, DNS, SMTP, FTP, SSH |
| **Transporte** | 4 | TCP, UDP |
| **Internet** | 3 | IP, ICMP, ARP |
| **Acceso a red** | 1, 2 | Ethernet, Wi-Fi, PPP |
## 9.3 TCP vs UDP
| Característica | TCP | UDP |
|----------------|-----|-----|
| Orientado a conexión | Sí (three-way handshake) | No |
| Fiabilidad | Sí (ACK, retransmisión) | No |
| Control de flujo | Sí | No |
| Orden de llegada | Garantizado | No garantizado |
| Velocidad | Más lento | Más rápido |
| Uso | Web, email, FTP | Streaming, DNS, VoIP, juegos |
---
# 10. Resumen: conceptos clave para el examen
# Resumen: conceptos clave para el examen
| Concepto | Dato clave |
|----------|-----------|

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@ -194,4 +194,47 @@ Una red tiene 2 partes: **host** y **red**.
- snmp: 161 y 162
- ntp: 123
- dhcp: 67 y 68
-
## 3. Protocolos principales de TCP IP
- **IP** (Internet Protocol): Direccionamiento y el enrutamiento de paquetes.
- Versiones:
- IPv4, con direcciones de 32 bits.
- IPv6, con direcciones de 128 bits.
- No garantiza la entrega de los paquetes.
- **TCP** (Transmission Control Protocol):
- Capa de transporte.
- Proporciona una comunicación orientada a conexión, fiable, con control de flujo y de errores. Garantiza que todos los segmentos llegan en orden y sin errores. Se usa para aplicaciones donde la fiabilidad es crítica, como la navegación web con HTTP y HTTPS, el correo electrónico y la transferencia de ficheros con FTP.
- **UDP** (User Datagram Protocol):
- Capa de transporte.
- No orientado a conexión y no garantiza la entrega ni el orden de los paquetes.
- Es más rápido que TCP por eso se usa en aplicaciones donde la velocidad es más importante que la fiabilidad, como el streaming de vídeo, los juegos en red, las consultas DNS y las comunicaciones de voz sobre IP.
- **ICMP** (Internet Control Message Protocol)
- Diagnóstico de redes.
- Comandos:
- `ping` utiliza mensajes ICMP de solicitud y respuesta de eco para comprobar la conectividad con un host.
- `traceroute` o `tracert usa mensajes ICMP para descubrir la ruta que siguen los paquetes hasta su destino.
- **ARP** (Address Resolution Protocol)
- Resuelve la correspondencia entre direcciones IP y direcciones MAC en una red local.
- Cuando un dispositivo conoce la IP de destino pero no su MAC, envía un mensaje ARP broadcast preguntando quién tiene esa IP, y el propietario responde con su dirección MAC.
- **DNS**(Domain Name System)
- Traduce los nombres de dominio legibles por las personas, como www.miteco.gob.es, en las direcciones IP numéricas que usan los equipos.
- Puerto 53.
- **DHCP** (Dynamic Host Configuration Protocol)
- Asigna automáticamente configuración de red a los dispositivos cuando se conectan: dirección IP, máscara de subred, puerta de enlace predeterminada y servidor DNS.
- Puertos 67 y 68.
- **HTTP** (HyperText Transfer Protocol)
- Protocolo de la web, que permite la transferencia de páginas y recursos entre servidores y clientes.
- Puerto 80.
- **HTTPS** es la versión segura de HTTP sobre TLS y opera en el puerto 443
- **FTP** (File Transfer Protocol)
- Permite la transferencia de ficheros entre sistemas.
- Puertos:
- 21 - canal de control
- 20 - canal de datos.
- FTPS - Versión segura (cifrado TLS)
- **SSH** (Secure Shell)
- Proporciona acceso remoto seguro a la línea de comandos de servidores.
- Puerto 22
- Utiliza cifrado para proteger las comunicaciones.
- Sustituye al antiguo **Telnet**, que transmitía todo en texto claro.

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@ -1,6 +1,6 @@
## Bloque 4 Tema 7. El modelo TCP/IP y el modelo de referencia de interconexión de sistemas abiertos OSI de ISO. Protocolos TCP/IP.
## Bloque 4 Tema 7. El modelo TCP IP y el modelo de referencia de interconexión de sistemas abiertos OSI de ISO. Protocolos TCP IP.
Este tema estudia los dos modelos de referencia fundamentales para las redes de comunicaciones: el modelo OSI de la ISO y el modelo TCP/IP, así como los principales protocolos de la familia TCP/IP.
Este tema estudia los dos modelos de referencia fundamentales para las redes de comunicaciones: el modelo OSI de la ISO y el modelo TCP IP, así como los principales protocolos de la familia TCP IP.
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@ -26,7 +26,7 @@ La capa 7 es la capa de aplicación. Es la interfaz con el usuario y proporciona
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## 2. El modelo TCP/IP
## 2. El modelo TCP IP
El modelo TCP/IP es un modelo práctico, base de Internet, desarrollado por DARPA. Define tanto la arquitectura como los protocolos reales de comunicación.
@ -36,7 +36,7 @@ La correspondencia entre ambos modelos es la siguiente: las capas de aplicación
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## 3. Protocolos principales de TCP/IP
## 3. Protocolos principales de TCP IP
El protocolo IP, o Internet Protocol, opera en la capa de internet. Su función es el direccionamiento y el enrutamiento de paquetes. Existe en dos versiones: IPv4, con direcciones de 32 bits, e IPv6, con direcciones de 128 bits. IP no garantiza la entrega de los paquetes.

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@ -1,128 +0,0 @@
# 8. Internet: arquitectura de red. Origen, evolución y estado actual. Principales servicios. Protocolos HTTP, HTTPS y SSL/TLS.
| **Puerto** | **Protocolo** | **Función** |
| --- | --- | --- |
| 80 | HTTP | Navegación web sin cifrado. |
| 443 | HTTPS | Navegación web cifrada. |
| 8080 | HTTP alternativo | Proxies, servidores web secundarios. |
## Organizaciones de internet
- IANA: asigna números de puerto
- ICANN: gestiona nombres de dominio
- IETF: desarrolla protocolos de internet
- W3C: estándares web (World Wide Web Consortium) (HTML, CSS, XML, etc.)
- Internet Society: promoción y educación sobre internet
## Modelo de interconexion entre operadores
- Interconexión de redes: peering, transit
- Tier:
- Tier 1: proveedores globales (AT&T, Verizon, NTT)
- Tier 2: proveedores regionales
- Tier 3: proveedores locales
FQDM: Fully Qualified Domain Name (Nombre de Dominio Completamente Calificado)
- Ejemplo: www.ejemplo.com
- Estructura: subdominio.dominio.tld (top-level domain)
- DNS: sistema de nombres de dominio, traduce nombres a direcciones IP
## Resolvers
Intermediarios que consultan el DNS para resolver nombres de dominio a direcciones IP.
## Dominios de primer nivel (TLD)
- Genéricos (gTLD): .com, .org, .net
- Geográficos (ccTLD): .es, .fr, .uk
- Patrocinados (sTLD): .edu, .gov, .mil
Dominios .es: Gestión por ESNIC, registro de dominios .es, requisitos y proceso de registro.
- Dominio especial: .arpa (Address and Routing Parameter Area), utilizado para infraestructura de red, como DNS inverso.
## Servidores DNS
- Servidores autoritativos: almacenan registros DNS para un dominio específico.
- Primary (master): fuente principal de datos DNS.
- Secondary (slave): copia de seguridad del servidor primario.
- Servidores cache: almacenan temporalmente respuestas DNS para acelerar futuras consultas.
- RR: Resource Record, registro de recursos en DNS, contiene información sobre un dominio (A, AAAA, CNAME, MX, etc.)
- Tipos de consulta DNS:
- Recursive: el resolver consulta a otros servidores DNS hasta obtener una respuesta definitiva.
- Iterative: el resolver devuelve la mejor respuesta que tiene, sin consultar a otros servidores.
## Servicios de internet
- scp
- ssh: acceso remoto seguro
- authentication: contraseña, clave pública/privada
- Clientes: PuTTY, OpenSSH
- Servicios multimedia: streaming de video (YouTube, Netflix), música (Spotify), videoconferencia (Zoom, Skype)
- Codex: H.264, VP9, AV1
- RTP (Real-time Transport Protocol): protocolo de transporte en tiempo real para multimedia
- SIP (Session Initiation Protocol): protocolo de señalización para establecer sesiones multimedia
- RTSP (Real Time Streaming Protocol): protocolo para controlar la transmisión de multimedia
- UDP (User Datagram Protocol): protocolo de transporte sin conexión, utilizado para aplicaciones en tiempo real como streaming y juegos en línea
- VOIP (Voice over IP): tecnología para transmitir voz a través de internet, utiliza protocolos como SIP y RTP
- SIP: protocolo de señalización para establecer, modificar y finalizar sesiones multimedia
- RTP: protocolo de transporte para transmitir audio y video en tiempo real
- HTTP (Hypertext Transfer Protocol): protocolo de transferencia de hipertexto, base de la web
- Mensajes:
- 1xx: Informativo
- 2xx: Éxito
- 3xx: Redirección
- 4xx: Error del cliente
- 5xx: Error del servidor
- HTTPS (HTTP Secure): versión segura de HTTP, utiliza SSL/TLS para cifrado
- SSL (Secure Sockets Layer): protocolo de cifrado obsoleto, reemplazado por TLS
- TLS (Transport Layer Security): protocolo de cifrado actual, proporciona confidencialidad e integridad de datos
- Handshake: proceso de establecimiento de conexión segura, intercambio de claves y autenticación
- Certificados digitales: utilizados para verificar la identidad del servidor, emitidos por autoridades certificadoras (CA)
- HSTS (HTTP Strict Transport Security): política de seguridad que obliga a los navegadores a usar HTTPS en lugar de HTTP para un dominio específico.
- Man-in-the-middle (MITM): ataque donde el atacante intercepta y posiblemente altera la comunicación entre dos partes sin que estas lo sepan. HSTS ayuda a prevenir este tipo de ataques al forzar el uso de HTTPS.
- Integridad:
1. MAC (Message Authentication Code): código de autenticación de mensaje, utilizado para verificar la integridad y autenticidad de los datos.
2. AEAD (Authenticated Encryption with Associated Data): cifrado que proporciona confidencialidad e integridad en un solo paso, utilizado en TLS 1.3.
- Man-in-the-middle (MITM): ataque donde el atacante intercepta y posiblemente altera la comunicación entre dos partes sin que estas lo sepan. HSTS ayuda a prevenir este tipo de ataques al forzar el uso de HTTPS.
Master secret: secreto compartido derivado durante el handshake de TLS, utilizado para generar claves de cifrado y autenticación.
Claves de sesión: claves temporales generadas a partir del master secret, utilizadas para cifrar la comunicación durante una sesión TLS.
Activar cifrado: se activa durante el handshake de TLS, después de que se han intercambiado las claves y se ha verificado la identidad del servidor.
Versiones de HTTP:
- HTTP/1.0: versión inicial, sin soporte para conexiones persistentes
- HTTP/1.1: versión tradicional, utiliza conexiones persistentes y pipelining
- HTTP/2: versión moderna, utiliza multiplexación y compresión de encabezados
- HTTP/3: versión más reciente, utiliza QUIC como protocolo de transporte en lugar de TCP, mejora la latencia y la seguridad
Protocolo LDPA (Lightweight Directory Access Protocol): protocolo para acceder a servicios de directorio, utilizado para gestionar información sobre usuarios, grupos y recursos en una red.
Identificadores de recursos:
- URI (Uniform Resource Identifier): identificador genérico para recursos, puede ser un URL o un URN.
- URL (Uniform Resource Locator): tipo de URI que especifica la ubicación de un recurso en la red, incluye el esquema (http, https), el host y la ruta.
- Protocol: http, https, ftp, etc.
- Host: dominio o dirección IP del servidor
- Path: ruta específica del recurso en el servidor
- URI (Uniform Resource Identifier): identificador genérico para recursos, puede ser un URL o un URN.
- URN (Uniform Resource Name): tipo de URI que identifica un recurso por su nombre, sin especificar su ubicación. Ejemplo: urn:isbn:0451450523
SoC (System on a Chip): integración de todos los componentes de un sistema informático en un solo chip, utilizado en dispositivos móviles y embebidos.
IoT (Internet of Things): red de dispositivos físicos conectados a internet, que pueden recopilar y compartir datos. Ejemplos: hogares inteligentes, ciudades inteligentes, salud conectada.
Servicios de transferencia de archivos:
- FTP (File Transfer Protocol): protocolo de transferencia de archivos tradicional, utiliza puertos 20 y 21, no cifrado.
- Codigos de respuesta FTP:
- 1xx: Informativo
- 2xx: Éxito
- 3xx: Redirección
- 4xx: Error del cliente
- 5xx: Error del servidor
- SFTP (SSH File Transfer Protocol): protocolo de transferencia de archivos seguro, utiliza SSH para cifrado y autenticación, puerto 22.
- FTPS (FTP Secure): extensión de FTP que utiliza SSL/TLS para cifrado,puertos 990 (control) y 989 (datos).
- TFTP (Trivial File Transfer Protocol): protocolo de transferencia de archivos simple, sin autenticación ni cifrado, utiliza UDP puerto 69.
- GET: método HTTP para solicitar un recurso del servidor.
- POST: método HTTP para enviar datos al servidor, utilizado en formularios y APIs.
- PUT: método HTTP para actualizar o crear un recurso en el servidor.
- DELETE: método HTTP para eliminar un recurso del servidor.
- SCP (Secure Copy Protocol): protocolo de transferencia de archivos seguro, utiliza SSH para cifrado y autenticación, puerto 22.
- Modo activo: el cliente abre un puerto para recibir datos del servidor.
- Modo pasivo: el servidor abre un puerto para enviar datos al cliente, utilizado para evitar problemas de firewall.
- Telnet: protocolo de acceso remoto sin cifrado, utiliza puerto 23, no recomendado por razones de seguridad.

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## Bloque 4 Tema 8. Internet: arquitectura de red. Origen, evolución y estado actual. Principales servicios. Protocolos HTTP, HTTPS y SSL/TLS.
## Bloque 4 Tema 8. Internet: arquitectura de red. Origen, evolución y estado actual. Principales servicios. Protocolos HTTP, HTTPS y SSL/TLS
Este tema estudia la arquitectura de Internet, su historia, los principales servicios que ofrece y los protocolos de comunicación web más importantes.
Este audio recorre los conceptos clave de Internet: su origen, su arquitectura, sus servicios principales y los protocolos web HTTP, HTTPS y SSL/TLS.
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## 1. Origen y evolución de Internet
Internet tiene su origen en ARPANET, una red de comunicaciones desarrollada por DARPA, la Agencia de Proyectos de Investigación Avanzados de Defensa de Estados Unidos, a finales de los años sesenta. El objetivo inicial era crear una red de comunicaciones resiliente que pudiera funcionar incluso si parte de ella fuera destruida.
Internet nació en ARPANET, la red creada por DARPA en 1969 para interconectar centros de investigación. Su diseño buscaba resistir fallos y compartir recursos computacionales entre universidades y centros de investigación. ARPANET utilizaba conmutación de paquetes y, en sus primeros años, el protocolo NCP.
En 1969 se realizó la primera conexión entre nodos de ARPANET. En los años setenta se desarrollaron los protocolos TCP e IP, que son la base de Internet. En 1983 ARPANET adoptó oficialmente el protocolo TCP/IP. En 1991 Tim Berners-Lee inventó la World Wide Web en el CERN, creando el protocolo HTTP y el lenguaje HTML. A partir de los años noventa Internet se expandió al uso civil y comercial, y su crecimiento fue exponencial.
Durante los años setenta se desarrolló TCP/IP gracias a Vinton Cerf y Robert Kahn. TCP/IP permitió conectar redes heterogéneas, independizarse del hardware y tener un direccionamiento universal. El 1 de enero de 1983 ARPANET adoptó TCP/IP de forma oficial, un hito que se considera el nacimiento de Internet.
En la actualidad, Internet es una red mundial que interconecta miles de millones de dispositivos y da soporte a servicios esenciales como la comunicación, el comercio electrónico, la banca, la educación y la administración pública.
En los años ochenta y noventa Internet se expandió desde el entorno académico al comercial. Se creó NSFNET y aparecieron los primeros proveedores ISP. La World Wide Web impulsó este crecimiento, con HTTP, HTML y los navegadores web. Tim Berners-Lee lanzó la WWW en el CERN en 1989.
La evolución posterior trajo nuevos hitos: la web en los años noventa, la banda ancha y el comercio electrónico en los dos mil, las redes sociales y el cloud computing en los diez, y en los veinte la llegada del IoT, el 5G, la inteligencia artificial y el edge computing.
Hoy Internet es una red global descentralizada. Predomina IPv4, aunque la transición a IPv6 sigue avanzando. Los servicios cloud, el tráfico multimedia y los dispositivos IoT crecen constantemente, y la ciberseguridad es un requisito crítico.
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## 2. Arquitectura de red de Internet
Internet es una red de redes basada en la conmutación de paquetes y en el protocolo IP. No existe un centro único de control; es una arquitectura distribuida y descentralizada.
Internet se basa en la arquitectura TCP/IP, organizada en capas que ofrecen servicios a las capas superiores. Esta modularidad facilita la interoperabilidad, la escalabilidad y la independencia tecnológica.
Los niveles de la arquitectura de Internet se organizan en tres capas. En la capa más alta están los proveedores de nivel 1 o Tier 1, que forman el núcleo o backbone de Internet y tienen conexión directa con todos los demás sin pagar peaje. En la capa intermedia están los proveedores de nivel 2 o Tier 2, que conectan regiones y países. En la capa más baja están los proveedores de acceso o ISP, que ofrecen la conexión a hogares y empresas.
El modelo TCP/IP se divide en cuatro capas: aplicacion, transporte, internet y acceso a red. En la capa de aplicacion están los servicios que usan los usuarios, como HTTP, FTP, SMTP y DNS. En transporte está TCP y UDP, que garantizan la comunicación extremo a extremo. En la capa de internet se encuentra IP e ICMP, responsables del encaminamiento. Y en la capa de acceso a red están los protocolos físicos y de enlace, como Ethernet y Wi-Fi.
Los puntos de intercambio de Internet, conocidos como IXP o Internet Exchange Point, son las instalaciones físicas donde los proveedores interconectan sus redes para intercambiar tráfico. En España los más importantes son los del ESPANIX y el DE-CIX de Madrid.
TCP/IP es el modelo práctico usado en Internet, mientras que OSI es un modelo teórico de referencia. En OSI las capas de aplicacion, presentacion y sesion se corresponden con la capa de aplicacion de TCP/IP, la capa de red con internet, y las capas de enlace y fisica con acceso a red.
El sistema de nombres de dominio o DNS es una parte fundamental de la arquitectura de Internet. Traduce los nombres de dominio legibles, como sede.gob.es, en las direcciones IP numéricas que usan los routers para enrutar los paquetes.
Cada dispositivo conectado a Internet necesita una dirección IP. IPv4 usa direcciones de 32 bits con notación decimal con puntos, como 192.168.1.1. El problema principal de IPv4 es el agotamiento de direcciones. IPv6 usa direcciones de 128 bits en formato hexadecimal, como 2001:0db8:85a3:0000:0000:8a2e:0370:7334, y aporta un espacio enorme, autoconfiguración, seguridad integrada y mejor soporte para IoT.
El encaminamiento determina el camino que siguen los paquetes. Los routers son los dispositivos implicados. Entre los protocolos más importantes están RIP para routing básico, OSPF para routing interno avanzado y BGP para el routing entre sistemas autónomos. BGP es fundamental en Internet.
DNS, el sistema de nombres de dominio, traduce nombres como www.example.com en direcciones IP como 93.184.216.34. Gracias a DNS, no es necesario memorizar direcciones numéricas.
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## 3. Principales servicios de Internet
Los principales servicios que ofrece Internet son los siguientes.
La World Wide Web o WWW permite acceder a documentos hipermedia. Su componente básico es el navegador, que solicita recursos a un servidor web mediante HTTP o HTTPS. El puerto habitual del HTTP es el 80 y el del HTTPS es el 443.
La World Wide Web o WWW es el servicio de páginas web, basado en el protocolo HTTP y el lenguaje de marcado HTML. Permite acceder a información de forma hipervincular.
El correo electrónico usa SMTP para el envío, POP3 para la descarga y IMAP para el acceso remoto y la sincronización.
El correo electrónico o email usa los protocolos SMTP para el envío, IMAP para la sincronización y POP3 para la descarga, tal como se estudió en el tema 3.
La transferencia de archivos se realiza con FTP, que usa los puertos 20 y 21 y es un protocolo no cifrado. SFTP, basado en SSH, usa el puerto 22 y ofrece mayor seguridad.
La transferencia de ficheros se realiza mediante FTP y sus versiones seguras FTPS y SFTP.
El acceso remoto puede realizarse con Telnet, que usa el puerto 23 y no cifra, por lo que es inseguro y está en desuso. SSH usa el puerto 22, cifra la conexión y permite autenticación segura.
Los servicios de mensajería instantánea y videoconferencia permiten la comunicación en tiempo real entre usuarios.
Los servicios multimedia incluyen streaming, videoconferencia y VoIP. Protocolos habituales son RTP para el transporte multimedia, SIP para señalización VoIP y RTSP para streaming.
El DNS permite resolver nombres de dominio y es la guía telefónica de Internet.
Los servicios cloud se organizan en IaaS, PaaS y SaaS, ofreciendo infraestructura, plataformas o software como servicio, con elasticidad, alta disponibilidad y pago por uso.
La computación en nube u cloud computing permite acceder a recursos informáticos, como servidores, almacenamiento y aplicaciones, a través de Internet como si fueran servicios.
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Las redes privadas virtuales o VPN permiten conectarse de forma segura a redes corporativas a través de Internet.
## 4. HTTP
La voz sobre IP o VoIP permite realizar llamadas telefónicas a través de Internet mediante protocolos como SIP y H.323.
HTTP, HyperText Transfer Protocol, es el protocolo de transferencia de hipertexto de la web. Funciona con un modelo cliente-servidor: el cliente solicita un recurso y el servidor responde con el recurso solicitado.
HTTP es un protocolo de aplicacion sin estado. Opera normalmente sobre TCP en el puerto 80. Para mantener sesión entre peticiones se utilizan mecanismos como las cookies.
Los métodos principales son GET para obtener un recurso, POST para enviar datos, PUT para actualizar un recurso, DELETE para eliminarlo, HEAD para obtener solo cabeceras, OPTIONS para consultar capacidades y PATCH para modificaciones parciales.
## 4. Protocolo HTTP
Los códigos de estado indican el resultado de cada petición: 1xx informativos, 2xx éxito, 3xx redirecciones, 4xx errores del cliente y 5xx errores del servidor.
El protocolo HTTP, cuyas siglas significan HyperText Transfer Protocol, es el protocolo fundamental de la World Wide Web. Permite la transferencia de información entre los navegadores de los usuarios y los servidores web. HTTP funciona bajo un modelo de petición y respuesta: el cliente, normalmente un navegador, realiza una petición al servidor, que responde enviando el recurso solicitado, como una página web, una imagen o un archivo.
HTTP ha evolucionado: HTTP/1.0 usaba una conexión por recurso; HTTP/1.1 introdujo conexiones persistentes y pipelining; HTTP/2 añadió multiplexación y compresión de cabeceras; HTTP/3 usa QUIC sobre UDP para reducir latencia y mejorar el rendimiento móvil.
HTTP opera en el puerto 80 y es un protocolo sin estado, lo que significa que cada petición es independiente y el servidor no recuerda las peticiones anteriores. Para mantener la información entre peticiones, como las sesiones de usuario, se utilizan mecanismos adicionales como las cookies.
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Los métodos principales de HTTP son GET, que solicita información; POST, que envía datos al servidor, por ejemplo, al rellenar un formulario; PUT, que crea o reemplaza un recurso; y DELETE, que elimina un recurso. Otros métodos menos comunes son HEAD, OPTIONS, PATCH y TRACE.
## 5. HTTPS
Los códigos de estado HTTP indican el resultado de la petición. Los códigos 1xx son informativos, los 2xx indican éxito (el más común es el 200 OK), los 3xx son redirecciones, los 4xx indican errores del cliente (como el famoso 404 Not Found) y los 5xx errores del servidor (como el 500 Internal Server Error).
HTTPS, HyperText Transfer Protocol Secure, es la versión segura de HTTP. Protege la comunicación web mediante cifrado TLS.
HTTP ha evolucionado a lo largo del tiempo. HTTP/1.0 fue la primera versión ampliamente adoptada, pero no permitía conexiones persistentes. HTTP/1.1 introdujo mejoras como las conexiones persistentes y el pipelining, permitiendo que varias peticiones se envíen sin esperar la respuesta de la anterior. HTTP/2 añadió la multiplexación, permitiendo enviar múltiples peticiones y respuestas simultáneamente por la misma conexión, y compresión de cabeceras para mejorar el rendimiento. HTTP/3, la versión más reciente, utiliza el protocolo QUIC sobre UDP, lo que mejora la velocidad y la seguridad de las conexiones.
HTTPS usa el puerto 443. Proporciona confidencialidad, integridad y autenticación. Los certificados digitales, emitidos por autoridades de certificación, permiten comprobar que el servidor es el legítimo.
En resumen, HTTP es la base de la web, permitiendo la comunicación entre clientes y servidores de forma flexible y eficiente, aunque por sí solo no proporciona mecanismos de seguridad como el cifrado o la autenticación.
El navegador valida el certificado y, si es correcto, se establece una clave de sesión para cifrar toda la comunicación. HTTPS evita que terceros lean o manipulen los datos y previene ataques de suplantación.
## 5. Protocolo HTTPS
Mecanismos como HSTS obligan a usar siempre HTTPS en un dominio, evitando ataques de intermediarios.
El protocolo HTTPS, o HyperText Transfer Protocol Secure, es la versión segura de HTTP. Su objetivo es garantizar que la información que viaja entre el navegador del usuario y el servidor web esté cifrada y protegida frente a posibles ataques o interceptaciones.
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HTTPS utiliza el mismo modelo de funcionamiento que HTTP, pero añade una capa de seguridad mediante el uso de protocolos criptográficos, principalmente TLS, que antes se conocía como SSL. Cuando accedemos a una página web cuyo dominio empieza por "https://", el navegador y el servidor establecen primero una conexión segura, negociando los algoritmos de cifrado y autenticando la identidad del servidor mediante un certificado digital.
## 6. SSL y TLS
Esta autenticación se realiza gracias a los certificados digitales, que son emitidos por entidades certificadoras reconocidas. El navegador comprueba que el certificado es válido y que pertenece realmente al servidor al que queremos conectarnos. Si todo es correcto, se establece una clave de sesión que se usará para cifrar toda la comunicación.
SSL fue el primer protocolo para cifrar comunicaciones en Internet, pero quedó obsoleto por vulnerabilidades. TLS es su sucesor y el estándar actual.
HTTPS opera en el puerto 443. Sus principales ventajas son la confidencialidad, ya que los datos viajan cifrados y no pueden ser leídos por terceros; la integridad, porque si los datos se modifican durante el trayecto, el navegador lo detecta; y la autenticidad, porque el usuario puede estar seguro de que está conectado al servidor legítimo.
TLS ofrece confidencialidad, autenticación e integridad. Durante el handshake TLS, cliente y servidor acuerdan algoritmos, el servidor presenta su certificado y se genera una clave secreta compartida que permitirá cifrar la sesión.
Además, existen mecanismos como HSTS, que obligan a los navegadores a usar siempre HTTPS en un dominio determinado, evitando así ataques de intermediarios (man-in-the-middle). Hoy en día, el uso de HTTPS es imprescindible para proteger la privacidad y la seguridad de los usuarios en Internet.
TLS combina criptografía asimétrica para el intercambio de claves y la autenticación, criptografía simétrica para cifrar los datos y funciones hash para garantizar la integridad.
## 6. Protocolo SSL y TLS
Las versiones inseguras son SSL 2.0, SSL 3.0, TLS 1.0 y TLS 1.1. Las versiones recomendadas son TLS 1.2 y TLS 1.3. TLS no se usa solo en HTTPS, también protege FTPS, SMTPS, IMAPS y VPNs.
SSL, cuyas siglas significan Secure Sockets Layer, fue el primer protocolo ampliamente utilizado para cifrar las comunicaciones en Internet. Sin embargo, debido a vulnerabilidades encontradas en sus versiones, SSL ha sido reemplazado por TLS, Transport Layer Security, que es el estándar actual para comunicaciones seguras.
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TLS proporciona tres propiedades fundamentales: confidencialidad, autenticación e integridad. La confidencialidad se logra cifrando los datos para que solo el emisor y el receptor puedan leerlos. La autenticación permite verificar la identidad del servidor (y opcionalmente del cliente) mediante certificados digitales. La integridad asegura que los datos no han sido modificados durante la transmisión.
## 7. Seguridad en Internet
El proceso de establecimiento de una conexión segura con TLS se llama handshake. Durante este proceso, el cliente y el servidor acuerdan los algoritmos criptográficos a utilizar, el servidor presenta su certificado digital y se genera una clave secreta compartida, llamada master secret, a partir de la cual se derivan las claves de sesión para cifrar la comunicación.
Las amenazas habituales incluyen malware, phishing, DoS/DDoS, sniffing, spoofing y MITM. Para protegerse se utilizan firewalls, IDS/IPS, VPN, TLS y MFA.
TLS ha evolucionado a lo largo del tiempo. TLS 1.0 y 1.1 ya no se consideran seguros y están en desuso. TLS 1.2 es la versión más utilizada actualmente, y TLS 1.3, la más reciente, mejora la seguridad y el rendimiento eliminando algoritmos inseguros y simplificando el proceso de handshake.
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TLS no solo se utiliza en HTTPS, sino también en otros protocolos como FTPS, SMTPS, IMAPS y VPNs. Gracias a TLS, la información sensible, como contraseñas, datos bancarios o información personal, puede transmitirse de forma segura por Internet.
## Miniresumen final del tema
## 8. Diferencias importantes
Internet es una red mundial que surgió del ámbito militar y académico, evolucionando hasta convertirse en la base de la sociedad de la información y soporte de servicios críticos. Su arquitectura se basa en la interconexión de operadores, con proveedores globales, regionales y locales, y en la labor de organizaciones como IANA, ICANN, IETF, W3C e Internet Society.
HTTP no cifra y usa el puerto 80; HTTPS cifra con TLS y usa el puerto 443. SSL es la versión antigua e insegura, TLS es el protocolo actual y seguro. TCP es orientado a conexión y fiable, mientras que UDP no garantiza entrega y es más rápido. IPv4 usa 32 bits y está en escasez; IPv6 usa 128 bits y ofrece un espacio mucho mayor.
Los nombres de dominio, como www.ejemplo.com, se traducen a direcciones IP mediante el sistema DNS, que utiliza servidores autoritativos y de caché, y diferentes tipos de consultas. Existen dominios genéricos, geográficos, patrocinados y especiales como .arpa. Los dominios .es los gestiona ESNIC.
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Para identificar recursos en la red se usan los URI, que pueden ser URL, indicando la localización, o URN, que solo identifican el recurso por su nombre.
## 9. Puertos, protocolos y conceptos relevantes
Entre los principales servicios de Internet están la transferencia de archivos mediante FTP, SFTP, FTPS, TFTP y SCP; el acceso remoto seguro con SSH y Telnet; los servicios multimedia como streaming de vídeo, música y videoconferencia, que emplean protocolos como RTP, SIP, RTSP y UDP, y la voz sobre IP. Otros conceptos importantes son la integración de sistemas en un chip y el Internet de las cosas, que conecta dispositivos como hogares, ciudades o sistemas de salud.
Los puertos importantes son: HTTP 80, HTTPS 443, FTP 20/21, SSH 22, Telnet 23, SMTP 25, DNS 53, POP3 110, IMAP 143, SMTPS 465, IMAPS 993 y POP3S 995.
El protocolo HTTP permite la transferencia de páginas web y recursos entre servidores y clientes, usando métodos como GET, POST, PUT y DELETE. Sus versiones han evolucionado para mejorar el rendimiento y la seguridad. HTTPS añade cifrado mediante SSL o TLS, garantizando confidencialidad, integridad y autenticidad. TLS es el estándar actual, con versiones modernas como TLS 1.3 que mejoran la seguridad y el rendimiento. HSTS fuerza el uso de HTTPS y previene ataques de intermediarios.
Los protocolos clave son HTTP y HTTPS en aplicacion, DNS en aplicacion, FTP en aplicacion, TCP y UDP en transporte, IP en internet y Ethernet en acceso a red.
Por último, existen otros protocolos como LDAP para servicios de directorio y modos de transferencia activo y pasivo en FTP y SCP. Así, Internet se presenta como una infraestructura compleja, segura y en constante evolución, fundamental para la vida moderna.
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## 10. Preguntas típicas de examen
Preguntas frecuentes: diferencias entre HTTP y HTTPS, función de TLS, puerto de HTTPS, función de DNS, diferencia entre TCP y UDP, diferencia entre IPv4 e IPv6, qué protocolo usa el correo electrónico, qué es un certificado digital, qué es una CA y en qué capa opera cada protocolo.
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## 11. Errores frecuentes
Errores habituales: confundir Internet y WWW, confundir IP pública y privada, creer que TCP/IP tiene 7 capas, confundir cifrado simétrico y asimétrico, asociar HTTPS al puerto 80, asociar DNS solo a TCP, pensar que TLS reemplaza TCP y creer que SSL sigue siendo seguro.
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## 12. Miniresumen final
Internet es una red mundial basada en TCP/IP. Surgió de ARPANET y evolucionó con TCP/IP y la WWW. El modelo TCP/IP tiene cuatro capas. IP permite direccionamiento y routing, y DNS traduce nombres en direcciones IP. HTTP es el protocolo web sin cifrar, y HTTPS añade TLS para seguridad. TLS ofrece confidencialidad, integridad y autenticación, y las versiones recomendadas son TLS 1.2 y 1.3. Los certificados digitales verifican identidades. IPv6 ofrece un espacio de direcciones muy superior al de IPv4.

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# Bloque 4 · Tema 9
# Seguridad y protección en redes de comunicaciones. Seguridad perimetral. Acceso remoto seguro a redes. Redes privadas virtuales (VPN). Seguridad en el puesto del usuario.
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# 1. Esquema introductorio (visión rápida)
**Seguridad en redes:** conjunto de medidas técnicas y organizativas que protegen la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información en tránsito.
**Seguridad perimetral:** "muralla" entre la red interna (confiable) y el exterior (no confiable).
Herramientas: firewall, DMZ, IDS/IPS, proxy, WAF.
**VPN:** túnel cifrado sobre una red pública (Internet) que simula una red privada.
Protocolos: IPsec, OpenVPN, WireGuard, SSL/TLS.
**Seguridad en el puesto final:** antivirus/EDR, actualizaciones, cifrado de disco, DLP.
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# 2. Fundamentos de seguridad en redes
## 2.1 Amenazas en redes
| Amenaza | Descripción |
|---------|-------------|
| **Sniffing (escucha)** | Captura de tráfico de red con herramientas como Wireshark |
| **Spoofing** | Suplantación de identidad: IP spoofing, ARP spoofing, DNS spoofing |
| **Man-in-the-Middle (MitM)** | Interposición entre dos comunicantes para capturar o alterar datos |
| **DoS / DDoS** | Saturación de un servicio para hacerlo inaccesible |
| **Port scanning** | Exploración de puertos abiertos para buscar vulnerabilidades (ej. Nmap) |
| **Replay attack** | Reenvío de un paquete capturado para repetir una acción |
| **SQL Injection / XSS** | Inyección de código malicioso en aplicaciones web |
## 2.2 Principios básicos de diseño seguro de redes
- **Defensa en profundidad:** múltiples capas de seguridad; ningún mecanismo único es suficiente.
- **Mínimo privilegio:** cada sistema/usuario solo accede a lo estrictamente necesario.
- **Segmentación:** dividir la red en zonas con distintos niveles de confianza.
- **Zero Trust:** ningún usuario ni dispositivo es de confianza por defecto, aunque esté dentro de la red.
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# 3. Seguridad perimetral
## 3.1 Concepto
La **seguridad perimetral** es el conjunto de técnicas y dispositivos que protegen la red interna de amenazas externas, controlando el tráfico que entra y sale.
## 3.2 Firewall (cortafuegos)
Ya visto en el tema 5. Resumen en contexto de red perimetral:
| Tipo | Nivel OSI | Funcionamiento |
|------|----------|---------------|
| **Filtrado de paquetes** | 3-4 | Filtra por IP, puerto, protocolo |
| **Stateful inspection** | 3-4 | Rastrea el estado de las conexiones |
| **Application-level gateway (Proxy)** | 7 | Inspecciona el contenido; entiende el protocolo |
| **NGFW** | 3-7 | DPI, IDS/IPS integrado, control por app, SSL inspection |
### Reglas de firewall
Las reglas se procesan en orden. Política por defecto: **denegar todo lo no permitido explícitamente** (*default deny*).
```
Ejemplo de reglas típicas:
1. ALLOW TCP ANY → 80,443 (HTTP/HTTPS saliente)
2. ALLOW TCP ANY → 22 (SSH saliente)
3. ALLOW TCP DMZ:80 → INTERNET (Servidor web accesible)
4. DENY ALL ANY → ANY (Default deny)
```
## 3.3 DMZ (Zona Desmilitarizada)
Una **DMZ** es una subred intermedia, separada tanto de la red interna como de Internet, donde se ubican los servidores que deben ser accesibles desde el exterior.
```
[INTERNET]
|
[FIREWALL 1] <- Primer firewall perimetral
|
[DMZ - Zona Pública] <- Servidores web, correo, DNS
| |
[Web] [Mail]
|
[FIREWALL 2] <- Segundo firewall interno
|
[RED INTERNA] <- Servidores corporativos, BD, usuarios
```
**Servidores típicos en DMZ:**
- Servidor web (HTTP/HTTPS).
- Servidor de correo (SMTP entrante).
- Servidor DNS público.
- Proxy inverso.
**Ventaja:** si el servidor web es comprometido, el atacante no tiene acceso directo a la red interna.
## 3.4 Proxy
Un **proxy** es un intermediario entre los clientes internos e Internet.
| Tipo | Descripción |
|------|-------------|
| **Proxy directo (forward proxy)** | Los clientes internos acceden a Internet a través del proxy |
| **Proxy inverso (reverse proxy)** | Recibe solicitudes de Internet y las redirige a servidores internos (ej. nginx, HAProxy) |
| **Proxy transparente** | Intercepta el tráfico sin necesidad de configuración en el cliente |
**Funciones del proxy directo:**
- Control y filtrado de contenidos (listas negras, categorías).
- Caché de contenidos (rendimiento).
- Autenticación de usuarios.
- Anonimización (oculta las IPs internas).
- Log de navegación.
## 3.5 WAF (Web Application Firewall)
- Protege aplicaciones web frente a ataques de capa 7: SQL Injection, XSS, CSRF, etc.
- Analiza tráfico HTTP/HTTPS.
- Puede operar en modo: *detección* (solo alerta) o *prevención* (bloquea).
- Ejemplos: ModSecurity, AWS WAF, Cloudflare WAF.
## 3.6 IDS / IPS
| Sistema | Posición | Respuesta |
|---------|----------|-----------|
| **IDS** | Pasiva (copia del tráfico, fuera de banda) | Solo alerta (no bloquea por sí mismo) |
| **IPS** | Activa (en línea, *inline*) | Detecta y bloquea el tráfico malicioso |
| **HIDS** | En el host | Monitoriza eventos del sistema (logs, ficheros) |
| **NIDS** | En la red | Monitoriza el tráfico de red |
**Técnicas de detección:**
- **Basada en firmas:** compara con patrones de ataques conocidos.
- **Basada en anomalías:** modelo de comportamiento normal; alerta ante desviaciones.
## 3.7 SIEM (Security Information and Event Management)
Agregación, correlación y análisis de eventos de seguridad de múltiples fuentes:
- Firewalls, IDS/IPS, servidores, aplicaciones.
- Alertas en tiempo real.
- Cumplimiento normativo (auditoría, ENS, GDPR).
- Ejemplos: Splunk, IBM QRadar, Microsoft Sentinel, Wazuh (open-source).
---
# 4. Acceso remoto seguro
## 4.1 Por qué es necesario el acceso remoto seguro
El **teletrabajo**, los **desplazamientos** y la administración remota de sistemas requieren acceder a la red corporativa desde redes no controladas (Wi-Fi pública, Internet). Sin medidas de seguridad, las comunicaciones quedan expuestas.
## 4.2 SSH (Secure Shell)
- Acceso remoto **seguro** a la línea de comandos de servidores Linux/Unix.
- Puerto estándar: **TCP 22**.
- Cifrado: TLS (en versiones modernas, curva25519, AES-256-GCM).
- Autenticación: contraseña o **par de claves RSA/ECDSA** (más seguro).
- Funciones adicionales: **SCP** (copia segura de ficheros), **SFTP**, **port forwarding** (túnel SSH).
```bash
# Generar par de claves SSH
ssh-keygen -t ed25519 -C "usuario@ejemplo.com"
# Conectar a un servidor
ssh usuario@servidor.ejemplo.com
# Copiar ficheros de forma segura
scp archivo.txt usuario@servidor:/ruta/destino/
```
## 4.3 SSL VPN / TLS VPN
- VPN que funciona sobre **HTTPS (TLS/SSL)**, puerto 443.
- Solo requiere un navegador o cliente ligero.
- Muy flexible; funciona a través de firewalls y NAT.
- Ejemplo: **OpenVPN**, Cisco AnyConnect, Pulse Secure.
---
# 5. Redes Privadas Virtuales (VPN)
## 5.1 Concepto
Una **VPN (Virtual Private Network)** crea un **túnel cifrado** a través de una red pública (Internet) que conecta dos puntos como si estuvieran en la misma red privada.
**Proporciona:**
- **Confidencialidad:** el tráfico viaja cifrado.
- **Autenticidad:** se verifica la identidad de los extremos.
- **Integridad:** los datos no son alterados en tránsito.
## 5.2 Tipos de VPN
| Tipo | Descripción | Uso típico |
|------|-------------|-----------|
| **VPN de acceso remoto (cliente-a-sitio)** | Un usuario se conecta a la red corporativa | Teletrabajador → oficina |
| **VPN de sitio a sitio** | Connecta dos redes corporativas permanentemente | Sede central ↔ sucursal |
| **VPN de cliente a cliente** | Conecta dos usuarios individuales | P2P cifrado |
## 5.3 Protocolos VPN
### IPsec
- Estándar IETF para asegurar comunicaciones IP.
- Opera en **capa 3 (red)**.
- **Dos modos:**
- **Modo transporte:** solo cifra el payload del paquete IP (no la cabecera).
- **Modo túnel:** cifra el paquete IP completo y añade nueva cabecera → más seguro para VPN.
- **Dos protocolos:**
- **AH (Authentication Header):** autenticación e integridad, *sin* cifrado.
- **ESP (Encapsulating Security Payload):** autenticación, integridad *y* cifrado.
- **IKE / IKEv2 (Internet Key Exchange):** protocolo de negociación de claves para IPsec.
| Protocolo IPsec | Autenticación | Integridad | Cifrado |
|----------------|--------------|------------|---------|
| AH | ✓ | ✓ | ✗ |
| ESP | ✓ | ✓ | ✓ |
### OpenVPN
- Open-source; basado en **TLS/SSL**.
- Puerto: **1194/UDP** (o TCP 443 para evitar bloqueos).
- Muy flexible y ampliamente auditado.
- Usa certificados X.509 para autenticación.
### WireGuard
- Protocolo moderno (2020); código muy reducido (~4.000 líneas vs ~100.000 de IPsec).
- **Extremadamente rápido** y sencillo.
- Criptografía moderna: **ChaCha20, Poly1305, Curve25519, BLAKE2**.
- Puerto: **UDP 51820** (por defecto).
- Integrado en el kernel Linux desde la versión 5.6.
### L2TP/IPsec
- **L2TP (Layer 2 Tunneling Protocol):** crea el túnel (capa 2) pero sin cifrado propio.
- Se combina con **IPsec** para el cifrado.
- Común en sistemas operativos sin necesidad de cliente adicional.
### PPTP (Point-to-Point Tunneling Protocol)
- Antiguo protocolo de Microsoft.
- **Obsoleto e inseguro;** no debe usarse.
### Comparativa de protocolos VPN
| Protocolo | Seguridad | Velocidad | Complejidad | Uso |
|-----------|-----------|-----------|-------------|-----|
| IPsec/IKEv2 | Alta | Alta | Media | Empresarial |
| OpenVPN | Alta | Media | Media | Empresarial/Personal |
| **WireGuard** | Muy alta | Muy alta | Baja | Moderno, recomendado |
| L2TP/IPsec | Media-Alta | Media | Media | Legado |
| PPTP | **Muy baja** | Alta | Baja | Obsoleto |
## 5.4 Componentes de una VPN
- **Concentrador VPN / VPN Gateway:** servidor que acepta conexiones VPN entrantes.
- **Cliente VPN:** software en el puesto del usuario.
- **Certificados / PSK (PreShared Key):** para autenticación.
- **Split tunneling:** solo el tráfico corporativo va por la VPN; el resto va directamente a Internet.
- **Full tunneling:** todo el tráfico pasa por la VPN.
---
# 6. Seguridad en el puesto del usuario
## 6.1 Endpoint Security
El **puesto de usuario (endpoint)** es el punto de entrada más habitual de los atacantes (email malicioso, USB infectado, navegación web).
## 6.2 Antivirus y EDR
| Solución | Descripción |
|----------|-------------|
| **Antivirus tradicional** | Detección por firmas; necesita actualizaciones constantes |
| **EDR (Endpoint Detection & Response)** | Monitorización continua del comportamiento; respuesta automática a incidentes |
| **XDR (Extended Detection & Response)** | EDR + correlación con red, cloud, email |
## 6.3 Actualizaciones y parcheo
- **Mantener el SO y las aplicaciones actualizados** es la medida con mayor impacto en seguridad.
- Los parches corrigen vulnerabilidades conocidas (CVEs).
- **Patch Management:** proceso de gestión y despliegue centralizado de actualizaciones.
- Herramientas: WSUS (Windows), Red Hat Satellite, Ansible.
## 6.4 Cifrado del disco
| Solución | Sistema | Notas |
|---------|---------|-------|
| **BitLocker** | Windows | Cifrado de disco completo; TPM |
| **FileVault** | macOS | Cifrado de disco con clave del usuario |
| **LUKS (Linux Unified Key Setup)** | Linux | Estándar de facto en Linux |
| **VeraCrypt** | Multiplataforma | Cifrado de volúmenes y contenedores |
El cifrado de disco protege los datos si el equipo es robado.
## 6.5 DLP (Data Loss Prevention)
- Evita que datos sensibles salgan de la organización (USB, email, nube).
- Clasifica la información por nivel de sensibilidad.
- Políticas: bloquear, cifrar, alertar según el tipo de dato.
- Ejemplos: Microsoft Purview DLP, Symantec DLP, Forcepoint.
## 6.6 Gestión de identidad y acceso (IAM)
- **SSO (Single Sign-On):** el usuario se autentica una vez y accede a todas las aplicaciones.
- **MFA:** obligatorio en accesos críticos.
- **PAM (Privileged Access Management):** control de cuentas privilegiadas (administradores).
- **Directorio activo (Active Directory):** gestión centralizada de usuarios y políticas (GPO).
- **LDAP/Kerberos:** protocolos de autenticación en redes corporativas.
## 6.7 Políticas de seguridad en el puesto
- **Bloqueo automático de pantalla** tras inactividad.
- **Prohibición de medios extraíbles** (USB) no autorizados.
- **Navegación segura:** filtrado de URLs, certificado SSL obligatorio.
- **Correo electrónico seguro:** filtros antispam, antiphishing, DKIM/SPF/DMARC.
- **Formación al usuario:** la ingeniería social es la principal causa de incidentes.
---
# 7. ENS (Esquema Nacional de Seguridad)
El **ENS (Real Decreto 311/2022)** establece los principios y requisitos mínimos de seguridad para las Administraciones Públicas españolas que traten información en sistemas electrónicos.
| Aspecto | Descripción |
|---------|-------------|
| **Ámbito** | Toda la AGE y demás administraciones que usen medios electrónicos |
| **Categorías** | Básica, Media, Alta (según el impacto de un incidente) |
| **Dimensiones de seguridad** | Confidencialidad (C), Integridad (I), Disponibilidad (D), Autenticidad (A), Trazabilidad (T) |
| **CCN-CERT** | Centro Criptológico Nacional Computer Emergency Response Team de la AGE |
| **Guías CCN-STIC** | Guías técnicas del CCN para implementar el ENS |
---
# 8. Resumen: conceptos clave para el examen
| Concepto | Dato clave |
|----------|-----------|
| Defensa en profundidad | Múltiples capas de seguridad |
| Zero Trust | Ningún dispositivo/usuario es confiable por defecto |
| DMZ | Subred intermedia para servicios públicos |
| Default deny | Denegar todo lo no permitido explícitamente |
| WAF | Firewall de aplicación web; protege contra SQLi, XSS |
| IPS | En línea; detecta Y bloquea tráfico malicioso |
| SIEM | Agregación y correlación de eventos de seguridad |
| VPN de acceso remoto | Teletrabajador → red corporativa cifrada |
| VPN de sitio a sitio | Sede central ↔ sucursal |
| IPsec AH | Solo autenticación e integridad; sin cifrado |
| IPsec ESP | Autenticación, integridad Y cifrado |
| IPsec modo túnel | Cifra el paquete IP completo; más seguro |
| WireGuard | VPN moderno; ChaCha20; muy rápido; kernel Linux 5.6+ |
| OpenVPN | TLS-based; puerto 1194/UDP; open-source |
| PPTP | Obsoleto e inseguro |
| SSH | Acceso remoto seguro; puerto TCP 22 |
| Split tunneling | Solo tráfico corporativo por VPN |
| EDR | Monitorización del comportamiento del endpoint |
| BitLocker | Cifrado de disco Windows; requiere TPM |
| ENS | Real Decreto 311/2022; seguridad en AAPP; CCN-CERT |
| CCN-STIC | Guías técnicas del CCN para el ENS |

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@ -1,61 +0,0 @@
# Bloque 4 Tema 9. Seguridad y protección en redes de comunicaciones. Seguridad perimetral. Acceso remoto seguro a redes. Redes privadas virtuales VPN. Seguridad en el puesto del usuario.
## VPN
Una VPN o Virtual Private Network crea un túnel cifrado a través de una red pública como Internet que conecta dos puntos como si estuvieran en la misma red privada. Proporciona confidencialidad, autenticidad e integridad.
Los tipos de VPN son tres. La VPN de acceso remoto o cliente a sitio conecta un usuario teletrabajador con la red corporativa. La VPN de sitio a sitio conecta dos redes corporativas de forma permanente, como la sede central con una sucursal. La VPN de cliente a cliente conecta dos usuarios individuales.
Los protocolos VPN más importantes son los siguientes.
- **IPsec** es el estándar para asegurar comunicaciones IP, operando en la capa de red. Tiene dos modos: el modo transporte, que solo cifra el payload del paquete IP; y el modo túnel, que cifra el paquete IP completo y añade una nueva cabecera, siendo el más seguro para VPN. IPsec usa dos protocolos: AH o Authentication Header, que proporciona autenticación e integridad sin cifrado; y ESP o Encapsulating Security Payload, que proporciona autenticación, integridad y cifrado. IKEv2 es el protocolo de negociación de claves para IPsec.
- **OpenVPN** es un software de código abierto basado en TLS. Usa el puerto 1194 UDP, aunque puede usar el 443 TCP para evitar bloqueos. Es muy flexible y ampliamente auditado. Usa certificados X.509 para la autenticación.
- **WireGuard** es un protocolo moderno introducido en 2020, con código muy reducido de unas 4.000 líneas frente a las más de 100.000 de IPsec. Es extremadamente rápido y sencillo, usa criptografía moderna basada en ChaCha20 y Curve25519, y opera en el puerto UDP 51820. Está integrado en el kernel Linux desde la versión 5.6.
- **L2TP combinado con IPsec** crea el túnel en capa 2 mediante L2TP y usa IPsec para el cifrado. Es común en sistemas operativos sin necesidad de cliente adicional.
- **GRE** es un protocolo de encapsulación genérico que puede transportar cualquier protocolo de capa de red sobre una red IP. No proporciona cifrado ni autenticación por sí mismo, pero se puede usar junto con IPsec para crear una VPN segura. GRE es útil para transportar protocolos no IP a través de una red IP, como en el caso de VPN de sitio a sitio entre redes con diferentes protocolos de capa de red.
- **DMVPN** es un protocolo de VPN dinámico que utiliza GRE para el túnel y IPsec para la seguridad. Permite la creación automática de túneles entre sitios sin necesidad de configurar manualmente cada túnel, lo que lo hace ideal para redes con múltiples sitios y cambios frecuentes en la topología. DMVPN es común en entornos empresariales con muchas sucursales.
- **IPsec modo túnel** es una configuración de IPsec donde se cifra el paquete IP completo y se añade una nueva cabecera IP. Es el modo más seguro para VPN, ya que oculta tanto el payload como la dirección IP original del paquete, proporcionando confidencialidad y protección contra ataques de análisis de tráfico. Este modo es especialmente recomendado para VPN de sitio a sitio donde la seguridad es una prioridad.
- **IPsec modo transporte** es una configuración de IPsec donde solo se cifra el payload del paquete IP, dejando la cabecera IP original sin cifrar. Este modo es menos seguro para VPN, ya que la dirección IP original es visible, lo que puede ser explotado por atacantes para realizar análisis de tráfico o ataques de spoofing. El modo transporte se utiliza principalmente para comunicaciones punto a punto entre hosts, como en el caso de VPN de cliente a cliente, donde la simplicidad y el rendimiento son más importantes que la máxima seguridad.
- Componentes de IPsec:
- **AH (Authentication Header)**: proporciona autenticación e integridad sin cifrado, lo que significa que los datos no están protegidos contra la interceptación, pero se garantiza que no han sido alterados y que provienen de una fuente legítima.
- **ESP (Encapsulating Security Payload)**: proporciona autenticación, integridad y cifrado, lo que significa que los datos están protegidos contra la interceptación y la alteración, garantizando la confidencialidad y la autenticidad de la comunicación.
- **IKEv2 (Internet Key Exchange version 2)**: es el protocolo de negociación de claves para IPsec, que establece la asociación de seguridad y negocia los parámetros de cifrado y autenticación entre los extremos de la VPN. IKEv2 es más eficiente y seguro que su predecesor IKEv1, y es ampliamente utilizado en implementaciones modernas de IPsec.
- **PGP (Pretty Good Privacy)**: es un programa de cifrado de datos que se utiliza para proteger la confidencialidad e integridad de los mensajes de correo electrónico y otros datos. Aunque no es un protocolo VPN, PGP se puede usar para cifrar archivos antes de transferirlos a través de una VPN, proporcionando una capa adicional de seguridad. PGP utiliza criptografía de clave pública para cifrar y firmar digitalmente los datos, lo que garantiza que solo el destinatario previsto pueda acceder a la información y verificar su autenticidad.
- **SMIME (Secure/Multipurpose Internet Mail Extensions)**: es un estándar para cifrar y firmar digitalmente los mensajes de correo electrónico utilizando certificados digitales. Al igual que PGP, SMIME no es un protocolo VPN, pero se puede usar para proteger la confidencialidad e integridad de los correos electrónicos enviados a través de una VPN. SMIME utiliza criptografía de clave pública y certificados X.509 para garantizar que solo el destinatario previsto pueda acceder al contenido del mensaje y verificar su autenticidad.
## Seguridad en la red
WAF o Web Application Firewall protege aplicaciones web frente a ataques de capa de aplicación como SQL Injection, XSS y CSRF. Analiza tráfico HTTP y HTTPS y puede operar en modo de solo detección o en modo de prevención bloqueando el tráfico malicioso.
Firewall o cortafuegos filtra el tráfico de red basándose en reglas de IP, puerto y protocolo. Las reglas se procesan en orden y la política por defecto debe ser denegar todo lo no permitido explícitamente, lo que se conoce como default deny. Los tipos de firewall son el filtrado de paquetes en capas 3 y 4, la inspección con estado o stateful inspection, el proxy de nivel de aplicación y el firewall de nueva generación o NGFW que incorpora inspección profunda de paquetes y control por aplicación.
Ataques de bots y DDoS: los bots son programas automatizados que pueden ser utilizados para realizar ataques de denegación de servicio distribuida (DDoS), donde múltiples sistemas comprometidos envían tráfico masivo a un objetivo para saturarlo y hacerlo inaccesible. Las medidas de mitigación incluyen el uso de firewalls, sistemas IDS/IPS, servicios de mitigación DDoS en la nube y la implementación de políticas de rate limiting para limitar la cantidad de tráfico que un solo origen puede enviar a un recurso.
### Arquitecturas de firewall
- **Screening router**: el firewall se coloca entre el router y la red interna, filtrando todo el tráfico entrante y saliente.
- ACL (Access Control List): reglas que permiten o deniegan el tráfico basado en IP, puerto y protocolo.
- **Dual-homed host o bastion**: el firewall es un host con dos interfaces de red, una conectada a Internet y otra a la red interna. Solo el firewall tiene acceso directo a Internet, y actúa como proxy para los hosts internos.
- **Screened host**: combinación de screening router y dual-homed host, donde el firewall tiene dos interfaces y también se utiliza un router para filtrar el tráfico antes de llegar al firewall.
- **Screened subnet o DMZ**: el firewall se coloca entre Internet y una subred desmilitarizada (DMZ) donde se ubican los servidores públicos, y otro firewall protege la red interna desde la DMZ. Si un servidor en la DMZ es comprometido, el atacante no tiene acceso directo a la red interna. --> Mas compleja y mas utilizada.
- **IDS o Intrusion Detection System** monitoriza la red en busca de amenazas. El IDS o Intrusion Detection System opera de forma pasiva recibiendo una copia del tráfico y solo alerta. El IPS o Intrusion Prevention System opera de forma activa en línea y detecta y bloquea el tráfico malicioso en tiempo real. Los sistemas HIDS monitorizan el host y los NIDS monitorizan la red. Las técnicas de detección son la basada en firmas, que compara con patrones de ataques conocidos, y la basada en anomalías, que detecta desviaciones del comportamiento normal.
- Nids o Network Intrusion Detection System monitoriza el tráfico de red en busca de patrones de ataque conocidos o comportamientos anómalos. Puede generar alertas para el equipo de seguridad, pero no bloquea el tráfico por sí mismo.
- Hids o Host Intrusion Detection System monitoriza la actividad de un host específico, como los registros del sistema, los archivos y los procesos, para detectar actividades sospechosas o no autorizadas. Al igual que el NIDS, el HIDS genera alertas pero no bloquea el tráfico.
- **IPS o Intrusion Prevention System** monitoriza la red en busca de amenazas y bloquea el tráfico malicioso en tiempo real. El IPS opera de forma activa en línea, lo que significa que puede tomar medidas para detener un ataque en curso, como bloquear la dirección IP del atacante o cerrar una conexión sospechosa. Los sistemas HIDS monitorizan el host y los NIDS monitorizan la red. Las técnicas de detección son la basada en firmas, que compara con patrones de ataques conocidos, y la basada en anomalías, que detecta desviaciones del comportamiento normal.
- Basada en firmas: compara el tráfico con patrones de ataques conocidos, lo que es efectivo para detectar amenazas conocidas pero no puede detectar ataques nuevos o variantes.
- Basada en anomalías: detecta desviaciones del comportamiento normal, lo que puede ser efectivo para detectar ataques nuevos o desconocidos, pero puede generar falsos positivos si el comportamiento normal no está bien definido.
- Basada en protocolos: analiza el tráfico en función de las reglas y comportamientos esperados de los protocolos de red, lo que puede ayudar a detectar ataques que explotan vulnerabilidades específicas de los protocolos.
- Basada en reputación: utiliza listas de reputación de IP, dominios o URLs para bloquear tráfico proveniente de fuentes maliciosas conocidas, lo que puede ser efectivo para prevenir ataques de bots y malware.
CIDF o Common Intrusion Detection Framework es un estándar para representar y compartir información sobre eventos de seguridad e intrusiones. Proporciona un formato común para describir los eventos de seguridad, lo que facilita la correlación y el análisis de datos de múltiples fuentes, como firewalls, IDS/IPS, servidores y aplicaciones. CIDF define una estructura de datos que incluye campos como la dirección IP de origen y destino, el puerto, el protocolo, la hora del evento, la gravedad y una descripción del evento. Al utilizar CIDF, las organizaciones pueden mejorar su capacidad para detectar y responder a incidentes de seguridad de manera más eficiente.
CISL o Common Intrusion Specification Language es un lenguaje de especificación utilizado para describir las características y comportamientos de los ataques de seguridad. CISL proporciona una forma estructurada de representar la información sobre los ataques, incluyendo detalles como el vector de ataque, las vulnerabilidades explotadas, los objetivos afectados y las técnicas utilizadas por los atacantes. Al utilizar CISL, las organizaciones pueden compartir información sobre amenazas de manera más efectiva y mejorar su capacidad para identificar y mitigar ataques de seguridad.
IPS o Intrusion Prevention System monitoriza la red en busca de amenazas y bloquea el tráfico malicioso en tiempo real. El IPS opera de forma activa en línea, lo que significa que puede tomar medidas para detener un ataque en curso, como bloquear la dirección IP del atacante o cerrar una conexión sospechosa. Los sistemas HIDS monitorizan el host y los NIDS monitorizan la red. Las técnicas de detección son la basada en firmas, que compara con patrones de ataques conocidos, y la basada en anomalías, que detecta desviaciones del comportamiento normal.
Protocolos de la capa de enlace:
- PPTP (Point-to-Point Tunneling Protocol): protocolo de túnel obsoleto, inseguro, utilizado en VPN antiguas.
- L2TP (Layer 2 Tunneling Protocol): protocolo de túnel que no proporciona cifrado por sí mismo, pero se puede usar junto con IPsec para crear una VPN segura.
- L2TP + IPsec: combinación de L2TP para el túnel y IPsec para el cifrado, común en sistemas operativos sin necesidad de cliente adicional.
Puertos y protocolos:
- UDP 1701: L2TP (túnel)
- UDP 500: IKEv2 (negociación de claves para IPsec)
- UDP 4500: IPsec NAT-T (IPsec a través de NAT)
Tecnicas de transmision:

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@ -30,7 +30,7 @@
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<!-- Usuario / sesión -->
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<button type="submit" class="btn-logout">Salir</button>
@ -56,6 +56,13 @@
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<!-- ── Audio bar (fija, inferior) ──────────────────────── -->
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<!-- ── Scripts ────────────────────────────────────────── -->
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<!-- Usuario / sesión -->
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@ -43,14 +43,14 @@
<div class="ley-grupo-label">Bloque I · Tema 1 — Constitución</div>
<div class="ley-item" data-pdf="leyes/BOE-A-1978-31229-consolidado.pdf"
<div class="ley-item" data-md="temas/bloque1/leyes/B1-constitucion-espanola.md"
data-titulo="Constitución Española de 1978">
<span class="ley-nombre">Constitución Española de 1978</span>
<span class="ley-subtitulo">La Constitución Española de 1978. Derechos y deberes fundamentales. La Corona: funciones constitucionales del Rey.</span>
<span class="ley-badge">B1 · T1</span>
</div>
<div class="ley-item" data-pdf="leyes/BOE-A-1981-12774-consolidado-estados-alarma-excepcion-sitio.pdf"
<div class="ley-item" data-md="temas/bloque1/leyes/B1T1-estados-alarma-excepcion-sitio.md"
data-titulo="LO 4/1981 Estados de alarma, excepción y sitio">
<span class="ley-nombre">LO 4/1981 Estados de alarma, excepción y sitio</span>
<span class="ley-subtitulo">Art. 55 CE · Suspensión de derechos</span>
@ -59,7 +59,7 @@
<div class="ley-grupo-label">Bloque I · Tema 2 — Cortes, TC, Defensor</div>
<div class="ley-item" data-pdf="leyes/BOE-A-1981-10325-consolidado-defensor-del-pueblo.pdf"
<div class="ley-item" data-md="temas/bloque1/leyes/B1T2-defensor-del-pueblo.md"
data-titulo="LO 3/1981 El Defensor del Pueblo">
<span class="ley-nombre">LO 3/1981 El Defensor del Pueblo</span>
<span class="ley-subtitulo">Composición, funciones y procedimiento</span>
@ -68,7 +68,7 @@
<div class="ley-grupo-label">Bloque I · Tema 3 — El Gobierno</div>
<div class="ley-item" data-pdf="leyes/BOE-A-1997-25336-consolidado-gobierno.pdf"
<div class="ley-item" data-md="temas/bloque1/leyes/B1T3-gobierno.md"
data-titulo="Ley 50/1997 Del Gobierno">
<span class="ley-nombre">Ley 50/1997 Del Gobierno</span>
<span class="ley-subtitulo">Composición, organización y funcionamiento</span>
@ -77,38 +77,45 @@
<div class="ley-grupo-label">Bloque I · Tema 4 — Empleado Público</div>
<div class="ley-item" data-pdf="leyes/01 Retribuciones personal funcionario 2023.pdf"
data-titulo="Retribuciones personal funcionario 2023">
<span class="ley-nombre">Retribuciones del personal funcionario 2023</span>
<span class="ley-subtitulo">Ley de Presupuestos Capítulo retributivo</span>
<div class="ley-item" data-md="temas/bloque1/leyes/Retribuciones-personal-funcionario-2026.md"
data-titulo="Retribuciones del personal funcionario 2026">
<span class="ley-nombre">Retribuciones del personal funcionario 2026</span>
<span class="ley-subtitulo">Real Decreto-ley 14/2025 Vigente desde 01/01/2026</span>
<span class="ley-badge">B1 · T4</span>
</div>
<div class="ley-item" data-md="temas/bloque1/leyes/B1T4-TREBEP.md"
data-titulo="TREBEP - Texto Refundido del Estatuto Básico del empleado Público">
<span class="ley-nombre">TREBEP - Texto Refundido del Estatuto Básico del empleado Público</span>
<span class="ley-subtitulo">Real Decreto-ley 14/2025 Vigente desde 01/01/2026</span>
<span class="ley-badge">B1 · T4</span>
</div>
<div class="ley-grupo-label">Bloque I · Tema 5 — Igualdad, violencia y dependencia</div>
<div class="ley-item" data-pdf="leyes/BOE-A-2007-6115-consolidado igualdad de genero.pdf"
<div class="ley-item" data-md="temas/bloque1/leyes/B1T5-igualdad-de-genero.md"
data-titulo="LO 3/2007 Igualdad efectiva de mujeres y hombres">
<span class="ley-nombre">LO 3/2007 Igualdad efectiva de mujeres y hombres</span>
<span class="ley-subtitulo">Principios, derechos y medidas de igualdad</span>
<span class="ley-badge">B1 · T5</span>
</div>
<div class="ley-item" data-pdf="leyes/BOE-A-2004-21760-consolidado-violencia-genero.pdf"
<div class="ley-item" data-md="temas/bloque1/leyes/B1T5-violencia-de-genero.md"
data-titulo="LO 1/2004 Medidas de protección integral contra la violencia de género">
<span class="ley-nombre">LO 1/2004 Violencia de género</span>
<span class="ley-subtitulo">Medidas de protección integral</span>
<span class="ley-badge">B1 · T5</span>
</div>
<div class="ley-item" data-pdf="leyes/BOE-A-2006-21990-consolidado-dependencia.pdf"
data-titulo="Ley 39/2006 Promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia">
<div class="ley-item" data-md="temas/bloque1/leyes/B1T5-dependencia.md"
data-titulo="Ley 39/2006 Dependencia (LAPAD)">
<span class="ley-nombre">Ley 39/2006 Dependencia (LAPAD)</span>
<span class="ley-subtitulo">Autonomía personal y atención a la dependencia</span>
<span class="ley-badge">B1 · T5</span>
</div>
<div class="ley-item" data-pdf="leyes/BOE-A-2023-5366-LGTBI.pdf"
data-md="leyes/tema5-leylgtbi.md"
<div class="ley-item" data-md="temas/bloque1/leyes/B1T5-lgtbi.md"
data-titulo="LO 4/2023 Igualdad real y efectiva de las personas trans y LGTBI">
<span class="ley-nombre">LO 4/2023 Igualdad LGTBI</span>
<span class="ley-subtitulo">Igualdad real y efectiva de las personas trans y LGTBI</span>
@ -117,14 +124,14 @@
<div class="ley-grupo-label">Bloque I · Tema 6 — Sociedad de la información</div>
<div class="ley-item" data-pdf="leyes/1-6-Sociedad-de-la-informacion-BOE-A-2002-13758-consolidado.pdf"
<div class="ley-item" data-pdf="temas/bloque1/leyes/1-6-Sociedad-de-la-informacion-BOE-A-2002-13758-consolidado.pdf"
data-titulo="Ley 34/2002 LSSI Servicios de la Sociedad de la Información">
<span class="ley-nombre">Ley 34/2002 LSSI</span>
<span class="ley-subtitulo">Servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico</span>
<span class="ley-badge">B1 · T6</span>
</div>
<div class="ley-item" data-pdf="leyes/1-6-firma-electronica-BOE-A-2003-23399-consolidado.pdf"
<div class="ley-item" data-pdf="temas/bloque1/leyes/1-6-firma-electronica-BOE-A-2003-23399-consolidado.pdf"
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<span class="ley-nombre">Ley 59/2003 Firma Electrónica</span>
<span class="ley-subtitulo">Tipos de firma, certificados y prestadores</span>
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<div class="ley-grupo-label">Bloque I · Tema 7 — Protección de datos</div>
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<span class="ley-nombre">LO 3/2018 LOPDGDD</span>
<span class="ley-subtitulo">Protección de datos personales y garantía de derechos digitales</span>
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<!-- ── BOE Oposiciones y concursos ──────────────── -->
<!-- ── Ofertas TIC monitorizadas ──────────────── -->
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<h2><i class="fas fa-newspaper"></i> BOE Oposiciones y Concursos (AGE)</h2>
<span id="boe-fecha" class="noticias-src-badge">Cargando…</span>
<h2><i class="fas fa-laptop-code"></i> Ofertas públicas TIC monitorizadas</h2>
<span id="empleo-fecha" class="noticias-src-badge">Cargando…</span>
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<p class="noticias-section-desc">Últimas publicaciones de la Sección II-B del BOE (Oposiciones, concursos y vacantes). Las entradas relacionadas con TAI / informática se marcan en verde.</p>
<p class="noticias-section-desc">Últimas ofertas y bolsas de empleo TIC detectadas automáticamente en BOE, BOCM y otros portales públicos. Las entradas relacionadas con informática se marcan en verde.</p>
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<!-- ── Boletines CCAA ──────────────────────────────── -->

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<title>Planning TAI — Mayo 2026</title>
<title>Planning TAI — Agenda</title>
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<h1>Planning de repaso TAI</h1>
<p class="subtitle">Mayo 2026 · Examen: <strong>sábado 23 de mayo</strong>
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</p>
<div class="planning-container">
<h1><i class="fas fa-calendar-alt"></i> Mi Planning 2026</h1>
<!-- SEMANA 1: 511 mayo -->
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<div class="cabecera-dias">
<span>Lun</span><span>Mar</span><span>Mié</span><span>Jue</span><span>Vie</span><span>Sáb</span><span>Dom</span>
</div>
<div class="dias">
<div class="dia vacio"></div>
<div class="dia vacio"></div>
<div class="dia vacio"></div>
<div class="dia vacio"></div>
<div class="dia">
<span class="num">8</span>
<span class="contenido">Preparar el planning<br>Preparar flashcards</span>
<!-- Header con navegación -->
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<div class="dia fin-semana">
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<a class="tema-btn" href="/curso?bloque=1&tema=1">1.1. La Constitución Española de 1978. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensi…</a>
<a class="tema-btn" href="/curso?bloque=1&tema=2">1.2. Las Cortes Generales: atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado. El Tribunal…</a>
<a class="tema-btn" href="/curso?bloque=1&tema=3">1.3. El Gobierno: composición, nombramiento y cese. Las funciones del Gobierno. Relaciones entr…</a>
<a class="tema-btn" href="/curso?bloque=1&tema=4">1.4. Estatuto Básico del Empleado Público: derechos y deberes, provisión de puestos, promoción …</a>
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</div>
<div class="dia fin-semana">
<span class="num">10</span>
<span class="contenido">
<a class="tema-btn" href="/curso?bloque=1&tema=5">1.5. Políticas de igualdad y contra la violencia de género. Igualdad LGTBI. Discapacidad y depe…</a>
<a class="tema-btn" href="/curso?bloque=1&tema=6">1.6. Sociedad de la información. Identidad y firma electrónica. DNIe. Agenda Digital para Españ…</a>
<a class="tema-btn" href="/curso?bloque=1&tema=7">1.7. Protección de datos personales: principios, derechos y obligaciones. Derechos digitales.</a>
<a class="tema-btn" href="/curso?bloque=1&tema=8">1.8. Acceso electrónico a los servicios públicos. Registros, notificaciones, medios electrónico…</a>
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</div>
</div>
</section>
<!-- SEMANA 2: 1218 mayo -->
<section class="semana">
<div class="cabecera-dias">
<span>Lun</span><span>Mar</span><span>Mié</span><span>Jue</span><span>Vie</span><span>Sáb</span><span>Dom</span>
</div>
<div class="dias">
<div class="dia">
<span class="num">11</span>
<span class="contenido">
<a class="tema-btn" href="/curso?bloque=1&tema=9">1.9. Instrumentos de acceso electrónico: sedes electrónicas, canales, identificación y autentic…</a>
<a class="tema-btn" href="/curso?bloque=2&tema=1">2.1. Informática básica. Representación y comunicación de la información: elementos constitutiv…</a>
<a class="tema-btn" href="/curso?bloque=2&tema=2">2.2. Periféricos: conectividad y administración. Elementos de impresión. Elementos de almacenam…</a>
<a class="tema-btn" href="/curso?bloque=2&tema=3">2.3. Tipos abstractos y Estructuras de datos. Organizaciones de ficheros. Algoritmos. Formatos …</a>
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<div class="dia">
<span class="num">12</span>
<span class="contenido">
<a class="tema-btn" href="/curso?bloque=2&tema=4">2.4. Sistemas operativos. Características y elementos constitutivos. Sistemas Windows. Sistemas…</a>
<a class="tema-btn" href="/curso?bloque=2&tema=5">2.5. Sistemas de gestión de bases de datos relacionales, orientados a objetos y NoSQL: caracter…</a>
<a class="tema-btn" href="/curso?bloque=3&tema=1">3.1. Modelado de datos, metodologías y reglas. Entidades, atributos y relaciones. Diseño de bas…</a>
<a class="tema-btn" href="/curso?bloque=3&tema=2">3.2. Lenguajes de programación. Representación de tipos de datos. Operadores. Instrucciones con…</a>
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<div class="dia">
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<a class="tema-btn" href="/curso?bloque=3&tema=3">3.3. Lenguajes de interrogación de bases de datos. Estándar ANSI SQL. Procedimientos almacenado…</a>
<a class="tema-btn" href="/curso?bloque=3&tema=4">3.4. Diseño y programación orientada a objetos. Elementos y componentes software: objetos, clas…</a>
<a class="tema-btn" href="/curso?bloque=3&tema=5">3.5. Arquitectura Java EE/Jakarta EE y plataforma .NET: componentes, persistencia y seguridad. …</a>
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<div class="dia">
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<span class="contenido">
<a class="tema-btn" href="/curso?bloque=3&tema=6">3.6. Arquitectura de sistemas cliente/servidor y multicapas: componentes y operación. Arquitect…</a>
<a class="tema-btn" href="/curso?bloque=3&tema=7">3.7. Aplicaciones web. Desarrollo web front-end y en servidor, multiplataforma y multidispositi…</a>
<a class="tema-btn" href="/curso?bloque=3&tema=8">3.8. Accesibilidad, diseño universal y usabilidad. Acceso y usabilidad de las tecnologías, prod…</a>
<a class="tema-btn" href="/curso?bloque=3&tema=9">3.9. Repositorios: estructura y actualización. Generación de código y documentación. Metodologí…</a>
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<div class="dia">
<span class="num">15</span>
<span class="contenido">
<a class="tema-btn" href="/curso?bloque=4&tema=1">4.1. Administración del Sistema operativo y software de base. Actualización, mantenimiento y re…</a>
<a class="tema-btn" href="/curso?bloque=4&tema=2">4.2. Administración de bases de datos. Sistemas de almacenamiento y su virtualización. Política…</a>
<a class="tema-btn" href="/curso?bloque=4&tema=3">4.3. Administración de servidores de correo electrónico y sus protocolos. Administración de con…</a>
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<div class="dia fin-semana">
<span class="num">16</span>
<span class="contenido">
<a class="tema-btn" href="/curso?bloque=4&tema=4">4.4. Administración de redes de área local. Gestión de usuarios. Gestión de dispositivos. Monit…</a>
<a class="tema-btn" href="/curso?bloque=4&tema=5">4.5. Conceptos de seguridad de los sistemas de información. Seguridad física. Seguridad lógica.…</a>
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<div class="dia fin-semana">
<span class="num">17</span>
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<a class="tema-btn" href="/curso?bloque=4&tema=7">4.7. El modelo TCP/IP y el modelo de referencia de interconexión de sistemas abiertos (OSI) de …</a>
<a class="tema-btn" href="/curso?bloque=4&tema=8">4.8. Internet: arquitectura de red. Origen, evolución y estado actual. Principales servicios. P…</a>
<a class="tema-btn" href="/curso?bloque=4&tema=9">4.9. Seguridad y protección en redes de comunicaciones. Seguridad perimetral. Acceso remoto seg…</a>
<a class="tema-btn" href="/curso?bloque=4&tema=10">4.10. Redes locales. Tipología. Técnicas de transmisión. Métodos de acceso. Dispositivos de inte…</a>
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<!-- Formulario para agregar tareas -->
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placeholder="Escribe una tarea..."
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<button type="submit"><i class="fas fa-plus"></i> Agregar</button>
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<!-- SEMANA 3: 1925 mayo -->
<section class="semana">
<div class="cabecera-dias">
<span>Lun</span><span>Mar</span><span>Mié</span><span>Jue</span><span>Vie</span><span>Sáb</span><span>Dom</span>
<!-- Calendario -->
<div class="calendar-grid" id="calendarGrid"></div>
</div>
<div class="dias">
<div class="dia">
<span class="num">18</span>
<span class="contenido"><strong>Repaso</strong><br>B1. Organización del Estado y Administración electrónica<br>B2. Tecnología básica</span>
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<div class="dia">
<span class="num">19</span>
<span class="contenido"><strong>Repaso</strong><br>B3. Desarrollo de sistemas<br>B4. Sistemas y comunicaciones</span>
</div>
<div class="dia simulacro">
<span class="num">20</span>
<span class="contenido">🧪 Simulacro<br>Examen completo<br>con tiempo real</span>
</div>
<div class="dia">
<span class="num">21</span>
<span class="contenido">Repaso de fallos<br>del simulacro</span>
</div>
<div class="dia">
<span class="num">22</span>
<span class="contenido">Solo flashcards<br>Nada nuevo<br>Descansar pronto</span>
</div>
<div class="dia examen">
<span class="num">23</span>
<span class="contenido">🎯 EXAMEN</span>
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</div>
</section>
<div class="leyenda">
<div class="leyenda-item"><div class="leyenda-color" style="background:#2a2510;border-color:#d7ba7d;-webkit-print-color-adjust:exact;print-color-adjust:exact;"></div> Simulacro</div>
<div class="leyenda-item"><div class="leyenda-color" style="background:#2a1010;border-color:#f44747;-webkit-print-color-adjust:exact;print-color-adjust:exact;"></div> Examen</div>
<div class="leyenda-item"><div class="leyenda-color" style="background:#1a2a35;-webkit-print-color-adjust:exact;print-color-adjust:exact;"></div> Fin de semana</div>
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52
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@ -0,0 +1,52 @@
Quiero un nuevo modulo para monitorizar ofertas públicas de empleo y bolsas de trabajo de informática en España, especialmente en Madrid.
Objetivo:
- Revisar automáticamente boletines oficiales y portales de empleo público.
- Detectar nuevas convocatorias relacionadas con informática/TIC.
- Evitar tener que revisar manualmente decenas de páginas.
Fuentes a monitorizar:
- BOE
- BOCM
- Comunidad de Madrid
- Ayuntamiento de Madrid
- Ayuntamiento de Las Rozas
- Ayuntamiento de Majadahonda
- Ayuntamiento de Pozuelo
- Ayuntamiento de Torrelodones
- Universidades públicas de Madrid
- SERMAS
- Diputaciones
- Generalitat Valenciana (Alicante)
- Generalitat de Catalunya (Tarragona)
Palabras clave:
- informática
- TIC
- técnico auxiliar informática
- técnico especialista
- sistemas
- desarrollo
- soporte
- microinformática
- administración electrónica
- programación
- DAM
- ASIR
- C1 informática
- bolsa
- interino
Quiero que:
- Descargue y analice RSS, HTML o PDFs.
- Detecte nuevas publicaciones.
- Ignore duplicados ya vistos.
- Guarde histórico en SQLite o JSON.
Me envíe avisos por:
- email
- Telegram
- que aparezcan en la pantalla inicial de la web.
Genere un resumen diario:
- organismo
- fecha
- título
- enlace
- Funcione automáticamente con cron o scheduler.
- Sea fácil añadir nuevas fuentes.
- Use buenas prácticas y estructura modular.