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1. La Constitución Española de 1978. Derechos y deberes fundamentales.
Su garantía y suspensión. La Corona: funciones constitucionales del Rey.
Introducción a la Constitución Española
La Constitución Española de 1978 es la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico. Entró en vigor el 29 de diciembre de 1978 y simboliza la transición de España hacia un sistema democrático después de un periodo histórico complejo.
Todo lo que hacen los poderes públicos —Gobierno, Cortes Generales, jueces, administraciones— debe respetar esta Constitución.
Su finalidad es organizar el Estado, garantizar la convivencia, asegurar la libertad, la igualdad, y reconocer un sistema político basado en el pluralismo y la participación ciudadana.
Características de la Constitución:
Escrita y codificada · Extensa · Origen popular · Rígida · Consensuada y elástica · Abierta e inacabada.
1.1. Estructura de la Constitución Española
La Constitución está perfectamente organizada para facilitar el entendimiento del Estado y de los derechos ciudadanos.
| Título | Nombre | Artículos |
|---|---|---|
| Preámbulo | ||
| Título Preliminar | 1–9 | |
| I | Derechos y deberes fundamentales | 10–55 |
| II | De la Corona | 56–65 |
| III | Cortes Generales | 66–96 |
| IV | Gobierno y Administración | 97–107 |
| V | Relaciones Gobierno–Cortes | 108–116 |
| VI | Poder Judicial | 117–127 |
| VII | Economía y Hacienda | 128–135 |
| VIII | Organización Territorial del Estado | 137–158 |
| IX | Tribunal Constitucional | 159–165 |
| X | Reforma Constitucional | 166–169 |
Preámbulo
No tiene valor jurídico, pero expresa los principios inspiradores: convivencia, justicia, libertad, seguridad y bienestar.
1.2. La Reforma de la Constitución Española
(Título X – Arts. 166 a 169 CE)
La Constitución Española es una norma rígida, lo que implica que no puede modificarse como una ley ordinaria.
Su reforma está regulada en el Título X de la Constitución, estableciendo procedimientos reforzados para proteger los elementos esenciales del sistema constitucional.
1.2.1. Iniciativa de la reforma constitucional (art. 166 CE)
La iniciativa de reforma corresponde a los mismos sujetos que la iniciativa legislativa ordinaria:
- El Gobierno
- El Congreso de los Diputados
- El Senado
- Las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas
Clave de examen TAI:
Las Comunidades Autónomas sí pueden iniciar una reforma constitucional.
1.2.2. Tipos de procedimiento de reforma
| Procedimiento | Artículo CE | Aplicación |
|---|---|---|
| Ordinario | Art. 167 | Regla general |
| Agravado | Art. 168 | Casos especialmente protegidos |
1.2.3. Procedimiento ordinario (art. 167 CE)
- Aprobación por 3/5 de cada Cámara
- Comisión Mixta Congreso–Senado si no hay acuerdo
- El Congreso puede aprobar por 2/3
- Referéndum facultativo si lo solicita 1/10 de diputados o senadores
No toda reforma constitucional exige referéndum.
1.2.4. Procedimiento agravado (art. 168 CE)
Se aplica si afecta a:
- Título Preliminar
- Sección 1.ª del Capítulo II del Título I
- Título II (Corona)
- Reforma total de la Constitución
Fases:
- Aprobación por 2/3 de cada Cámara
- Disolución inmediata de las Cortes
- Nuevas Cortes → nueva aprobación por 2/3
- Referéndum obligatorio
1.2.5. Límites temporales (art. 169 CE)
No puede iniciarse la reforma durante:
- Estado de alarma
- Estado de excepción
- Estado de sitio
1.2.6. Miniresumen
- Reforma → Título X
- Art. 167 → ordinario, referéndum opcional
- Art. 168 → agravado, referéndum obligatorio
- Estados excepcionales → no se puede reformar
TÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Derechos y deberes fundamentales
Capítulo Segundo · Derechos y libertades (Arts. 14–38)
Sección 1.ª Derechos fundamentales y libertades públicas (Arts. 15–29)
| Art. | Derecho Fundamental |
|---|---|
| 15 | Vida e integridad |
| 16 | Libertad ideológica y religiosa |
| 17 | Libertad y seguridad |
| 18 | Honor, intimidad, comunicaciones, datos |
| 19 | Residencia y circulación |
| 20 | Expresión e información |
| 21 | Reunión |
| 22 | Asociación |
| 23 | Participación política |
| 24 | Tutela judicial efectiva |
| 25 | Legalidad penal |
| 26 | Tribunales de Honor |
| 27 | Educación |
| 28 | Libertad sindical y huelga |
| 29 | Derecho de petición |
Protección reforzada · Recurso de amparo · Ley Orgánica
Art. 18.4 clave para informática
Sección 2.ª Derechos y deberes de los ciudadanos (Arts. 30–38)
| Art. | Derecho / Deber |
|---|---|
| 30 | Defensa de España |
| 31 | Contribución tributaria |
| 32 | Matrimonio |
| 33 | Propiedad privada |
| 34 | Fundación |
| 35 | Trabajo |
| 36 | Colegios profesionales |
| 37 | Negociación colectiva |
| 38 | Libertad de empresa |
Capítulo Tercero · Principios rectores (Arts. 39–52)
No son derechos subjetivos directamente exigibles.
(Siguen íntegros todos los artículos 39–52 tal y como los has incluido)
Capítulo Cuarto · Garantías de los derechos (Arts. 53–54)
Incluye:
- Vinculación de los poderes públicos
- Recurso de amparo
- Defensor del Pueblo
Suspensión de derechos
Art. 55 CE y conexión con art. 116 CE (estados de alarma, excepción y sitio).
TÍTULO II – LA CORONA (Arts. 56–65)
Incluye íntegramente:
- Art. 56 a 65 CE
- Funciones constitucionales del Rey
- Refrendo
- Sucesión
- Regencia
- Casa Real