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2 Commits
main
...
appmod/jav
| Author | SHA1 | Date |
|---|---|---|
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33a7731e2f | |
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42ab036ee9 |
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@ -6,9 +6,7 @@ target/
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|||
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||||
### Binarios grandes (subir directamente al servidor via SCP) ###
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||||
src/main/resources/static/audios/
|
||||
#src/main/resources/static/leyes/
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||||
audios/
|
||||
#leyes/
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||||
src/main/resources/static/leyes/
|
||||
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||||
### Credenciales (nunca subir al repo) ###
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||||
.env
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||||
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@ -42,10 +40,3 @@ build/
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||||
### VS Code ###
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.vscode/
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### Entorno virtual de python ###
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.venv
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||||
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||||
.fake
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@ -8,7 +8,7 @@ COPY src ./src
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|||
RUN ./mvnw clean package -DskipTests -q
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||||
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||||
# ── Fase 2: imagen final (solo JRE) ─────────────────────────────
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||||
FROM eclipse-temurin:25-jre-alpine
|
||||
FROM eclipse-temurin:25-jdk-alpine
|
||||
WORKDIR /app
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||||
COPY --from=build /app/target/*.jar app.jar
|
||||
EXPOSE 8081
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||||
|
|
|
|||
8
boe.xml
8
boe.xml
|
|
@ -1,8 +0,0 @@
|
|||
<?xml version="1.0" encoding="utf-8"?>
|
||||
<response>
|
||||
<status>
|
||||
<code>400</code>
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||||
<text>No soportado ningún mime type de la cabecera Accept.</text>
|
||||
</status>
|
||||
<data/>
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||||
</response>
|
||||
14
config
14
config
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@ -1,14 +0,0 @@
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|||
# Acceso para trabajo con Git
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||||
Host git-tatvil
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||||
HostName tatvil.es
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||||
User git
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IdentityFile ~/.ssh/id_ed25519
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Port 2223
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||||
# Acceso para administrar tu VPS (el de tus prácticas)
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||||
Host tatvil
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||||
HostName tatvil.es
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||||
User tatiana
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||||
IdentityFile ~/.ssh/id_rsa
|
||||
Port 22
|
||||
IdentitiesOnly yes
|
||||
10
pom.xml
10
pom.xml
|
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@ -30,11 +30,6 @@
|
|||
<java.version>25</java.version>
|
||||
</properties>
|
||||
<dependencies>
|
||||
<dependency>
|
||||
<groupId>com.rometools</groupId>
|
||||
<artifactId>rome</artifactId>
|
||||
<version>1.18.0</version>
|
||||
</dependency>
|
||||
<dependency>
|
||||
<groupId>org.springframework.boot</groupId>
|
||||
<artifactId>spring-boot-starter-data-jpa</artifactId>
|
||||
|
|
@ -83,6 +78,11 @@
|
|||
<artifactId>spring-boot-starter-webmvc-test</artifactId>
|
||||
<scope>test</scope>
|
||||
</dependency>
|
||||
<dependency>
|
||||
<groupId>com.h2database</groupId>
|
||||
<artifactId>h2</artifactId>
|
||||
<scope>test</scope>
|
||||
</dependency>
|
||||
</dependencies>
|
||||
|
||||
<build>
|
||||
|
|
|
|||
|
|
@ -1,148 +0,0 @@
|
|||
#!/usr/bin/env python3
|
||||
"""
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||||
Genera src/main/resources/static/podcast.xml escaneando los .mp3 presentes
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||||
en static/audios/.
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||||
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||||
Uso:
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||||
python3 scripts/generar_podcast.py
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||||
python3 scripts/generar_podcast.py --base-url https://taiage.tatvil.es
|
||||
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||||
El BASE_URL también se puede fijar con la variable de entorno TAIAGE_BASE_URL.
|
||||
Por defecto: https://taiage.tatvil.es
|
||||
"""
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||||
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||||
import argparse
|
||||
import os
|
||||
import re
|
||||
from datetime import datetime, timezone, timedelta
|
||||
from pathlib import Path
|
||||
|
||||
BASE_DIR = Path(__file__).parent.parent
|
||||
TEMAS_DIR = BASE_DIR / "src" / "main" / "resources" / "temas"
|
||||
AUDIOS_DIR = BASE_DIR / "src" / "main" / "resources" / "static" / "audios"
|
||||
OUTPUT = BASE_DIR / "src" / "main" / "resources" / "static" / "podcast.xml"
|
||||
DEFAULT_BASE_URL = os.environ.get("TAIAGE_BASE_URL", "https://taiage.tatvil.es")
|
||||
|
||||
# Fecha base para asignar pubDate incrementales a cada episodio
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||||
FECHA_BASE = datetime(2026, 4, 1, 10, 0, 0, tzinfo=timezone.utc)
|
||||
|
||||
|
||||
def titulo_desde_md(path_md: Path) -> str:
|
||||
"""Lee el primer encabezado ## del .md fuente como título del episodio."""
|
||||
if not path_md.exists():
|
||||
return path_md.stem.replace('_', ' ').replace('-', ' ').capitalize()
|
||||
for linea in path_md.read_text(encoding="utf-8").splitlines():
|
||||
linea = linea.strip()
|
||||
if linea.startswith('## '):
|
||||
return linea[3:].strip()
|
||||
if linea.startswith('# '):
|
||||
return linea[2:].strip()
|
||||
return path_md.stem.replace('_', ' ').replace('-', ' ').capitalize()
|
||||
|
||||
|
||||
def pub_date(delta_days: int) -> str:
|
||||
d = FECHA_BASE + timedelta(days=delta_days)
|
||||
return d.strftime("%a, %d %b %Y %H:%M:%S +0000")
|
||||
|
||||
|
||||
def item_xml(titulo: str, url: str, size: int, ep_num: int, day_offset: int) -> str:
|
||||
titulo_esc = titulo.replace('&', '&').replace('<', '<').replace('>', '>')
|
||||
return (
|
||||
f" <item>\n"
|
||||
f" <title>{titulo_esc}</title>\n"
|
||||
f" <description>{titulo_esc}</description>\n"
|
||||
f" <enclosure url=\"{url}\" length=\"{size}\" type=\"audio/mpeg\"/>\n"
|
||||
f" <guid>{url}</guid>\n"
|
||||
f" <pubDate>{pub_date(day_offset)}</pubDate>\n"
|
||||
f" <itunes:episode>{ep_num}</itunes:episode>\n"
|
||||
f" <itunes:season>1</itunes:season>\n"
|
||||
f" <itunes:episodeType>full</itunes:episodeType>\n"
|
||||
f" </item>"
|
||||
)
|
||||
|
||||
|
||||
def recopilar_episodios(base_url: str) -> list[str]:
|
||||
items = []
|
||||
ep = 1
|
||||
day = 0
|
||||
|
||||
# ── Temas (bloque1..4, orden natural) ──────────────────────────
|
||||
for bloque_num in range(1, 5):
|
||||
mp3_dir = AUDIOS_DIR / f"bloque{bloque_num}"
|
||||
if not mp3_dir.exists():
|
||||
continue
|
||||
for mp3 in sorted(mp3_dir.glob("tema*_audio.mp3")):
|
||||
# Buscar .md fuente para el título
|
||||
match = re.match(r'tema(\d+)', mp3.stem)
|
||||
if match:
|
||||
md_path = TEMAS_DIR / f"bloque{bloque_num}" / f"tema{match.group(1)}_audio.md"
|
||||
else:
|
||||
md_path = Path("/dev/null")
|
||||
|
||||
titulo = titulo_desde_md(md_path)
|
||||
url = f"{base_url}/audios/bloque{bloque_num}/{mp3.name}"
|
||||
size = mp3.stat().st_size
|
||||
items.append(item_xml(titulo, url, size, ep, day))
|
||||
ep += 1
|
||||
day += 1
|
||||
|
||||
# ── Leyes ───────────────────────────────────────────────────────
|
||||
leyes_mp3_dir = AUDIOS_DIR / "leyes"
|
||||
if leyes_mp3_dir.exists():
|
||||
# Buscar .md fuente en temas/bloqueX/leyes/
|
||||
leyes_md: dict[str, Path] = {}
|
||||
for md in TEMAS_DIR.glob("bloque*/leyes/*.md"):
|
||||
leyes_md[md.stem] = md
|
||||
|
||||
for mp3 in sorted(leyes_mp3_dir.glob("*.mp3")):
|
||||
if mp3.name.endswith(".temp.mp3"):
|
||||
continue
|
||||
md_path = leyes_md.get(mp3.stem, Path("/dev/null"))
|
||||
titulo = titulo_desde_md(md_path)
|
||||
url = f"{base_url}/audios/leyes/{mp3.name}"
|
||||
size = mp3.stat().st_size
|
||||
items.append(item_xml(titulo, url, size, ep, day))
|
||||
ep += 1
|
||||
day += 1
|
||||
|
||||
return items
|
||||
|
||||
|
||||
def generar(base_url: str) -> None:
|
||||
items = recopilar_episodios(base_url)
|
||||
cover_url = f"{base_url}/images/podcast_cover.jpg"
|
||||
|
||||
xml = (
|
||||
'<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>\n'
|
||||
'<rss version="2.0"\n'
|
||||
' xmlns:itunes="http://www.itunes.com/dtds/podcast-1.0.dtd"\n'
|
||||
' xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/">\n'
|
||||
' <channel>\n'
|
||||
' <title>TAI AGE \u2013 Temario oposici\u00f3n</title>\n'
|
||||
f' <link>{base_url}</link>\n'
|
||||
' <description>Audios del temario TAI \u2013 Administraci\u00f3n del Estado. Bloques I al IV.</description>\n'
|
||||
' <language>es-es</language>\n'
|
||||
' <itunes:author>TAI AGE</itunes:author>\n'
|
||||
' <itunes:category text="Education"/>\n'
|
||||
' <itunes:explicit>false</itunes:explicit>\n'
|
||||
f' <itunes:image href="{cover_url}"/>\n'
|
||||
' <image>\n'
|
||||
f' <url>{cover_url}</url>\n'
|
||||
' <title>TAI AGE</title>\n'
|
||||
f' <link>{base_url}</link>\n'
|
||||
' </image>\n'
|
||||
)
|
||||
|
||||
xml += "\n".join(items) + "\n"
|
||||
xml += " </channel>\n</rss>\n"
|
||||
|
||||
OUTPUT.write_text(xml, encoding="utf-8")
|
||||
print(f"✅ podcast.xml generado: {len(items)} episodios → {OUTPUT.relative_to(BASE_DIR)}")
|
||||
|
||||
|
||||
if __name__ == "__main__":
|
||||
parser = argparse.ArgumentParser(description="Genera podcast.xml a partir de los .mp3 presentes")
|
||||
parser.add_argument("--base-url", default=DEFAULT_BASE_URL,
|
||||
help="URL pública base del servidor (ej: https://taiage.tatvil.es)")
|
||||
args = parser.parse_args()
|
||||
generar(args.base_url)
|
||||
|
|
@ -1,86 +0,0 @@
|
|||
#!/usr/bin/env python3
|
||||
"""
|
||||
Convierte ficheros .md de leyes a MP3.
|
||||
|
||||
Uso:
|
||||
python3 scripts/leyes_a_audio.py # todos los .md de temas/bloque*/leyes/
|
||||
python3 scripts/leyes_a_audio.py ruta/fichero.md ... # ficheros concretos
|
||||
|
||||
Dependencias: pip install edge-tts
|
||||
Requisitos: ffmpeg instalado en el sistema
|
||||
|
||||
Fuente: src/main/resources/temas/bloqueX/leyes/*.md
|
||||
Destino: src/main/resources/static/audios/leyes/*.mp3
|
||||
"""
|
||||
|
||||
import asyncio
|
||||
import edge_tts
|
||||
import re
|
||||
import os
|
||||
import sys
|
||||
from pathlib import Path
|
||||
|
||||
BASE_DIR = Path(__file__).parent.parent
|
||||
TEMAS_DIR = BASE_DIR / "src" / "main" / "resources" / "temas"
|
||||
AUDIOS_DIR = BASE_DIR / "src" / "main" / "resources" / "static" / "audios" / "leyes"
|
||||
VOZ = "es-ES-AlvaroNeural"
|
||||
|
||||
|
||||
def limpiar_markdown(texto: str) -> str:
|
||||
texto = re.sub(r'```.*?```', ' [código] ', texto, flags=re.DOTALL)
|
||||
texto = re.sub(r'\|.*?\|', '', texto)
|
||||
texto = re.sub(r'[#*_~`>]', '', texto)
|
||||
return ' '.join(texto.split())
|
||||
|
||||
|
||||
async def convertir(path_md: Path, mp3_dir: Path) -> None:
|
||||
mp3_dir.mkdir(parents=True, exist_ok=True)
|
||||
final_output = mp3_dir / path_md.with_suffix('.mp3').name
|
||||
temp_output = mp3_dir / (path_md.stem + '.temp.mp3')
|
||||
|
||||
if final_output.exists() and final_output.stat().st_mtime >= path_md.stat().st_mtime:
|
||||
print(f"⏭️ Sin cambios, omitiendo: {path_md.name}")
|
||||
return
|
||||
|
||||
nombre_meta = path_md.stem.replace('-', ' ').replace('_', ' ')
|
||||
nombre_meta_escaped = nombre_meta.replace('"', '\\"')
|
||||
|
||||
texto = path_md.read_text(encoding="utf-8")
|
||||
texto_limpio = limpiar_markdown(texto)
|
||||
|
||||
print(f"🔊 Generando: {path_md.name} ({len(texto_limpio)} caracteres)...")
|
||||
comunicar = edge_tts.Communicate(texto_limpio, VOZ)
|
||||
await comunicar.save(str(temp_output))
|
||||
|
||||
comando = (
|
||||
f'ffmpeg -i "{temp_output}" -codec:a libmp3lame -b:a 192k -ar 44100 '
|
||||
f'-metadata title="{nombre_meta_escaped}" -id3v2_version 3 -write_id3v1 1 '
|
||||
f'-y "{final_output}" > /dev/null 2>&1'
|
||||
)
|
||||
os.system(comando)
|
||||
|
||||
if temp_output.exists():
|
||||
temp_output.unlink()
|
||||
|
||||
print(f"✅ Listo: {final_output.relative_to(BASE_DIR)}")
|
||||
|
||||
|
||||
async def main() -> None:
|
||||
if len(sys.argv) > 1:
|
||||
archivos = [Path(a) for a in sys.argv[1:]]
|
||||
else:
|
||||
archivos = sorted(TEMAS_DIR.glob("bloque*/leyes/*.md"))
|
||||
|
||||
if not archivos:
|
||||
print("No se encontraron ficheros .md de leyes.")
|
||||
return
|
||||
|
||||
print(f"📂 Procesando {len(archivos)} fichero(s)...\n")
|
||||
for path_md in archivos:
|
||||
await convertir(path_md, AUDIOS_DIR)
|
||||
|
||||
print("\n✨ Proceso completado.")
|
||||
|
||||
|
||||
if __name__ == "__main__":
|
||||
asyncio.run(main())
|
||||
|
|
@ -1,18 +0,0 @@
|
|||
# pull_audios.ps1 — Descarga los audios generados en el servidor al directorio local
|
||||
#
|
||||
# Uso:
|
||||
# .\scripts\pull_audios.ps1
|
||||
#
|
||||
# Requiere: OpenSSH instalado en Windows (viene por defecto desde Windows 10 1809)
|
||||
# Si tienes ~/.ssh/config con un alias para el servidor, puedes usarlo en TAIAGE_HOST.
|
||||
|
||||
$TAIAGE_USER = if ($env:TAIAGE_USER) { $env:TAIAGE_USER } else { "tatiana" }
|
||||
$TAIAGE_HOST = if ($env:TAIAGE_HOST) { $env:TAIAGE_HOST } else { "tatvil.es" }
|
||||
$TAIAGE_REMOTE = if ($env:TAIAGE_REMOTE) { $env:TAIAGE_REMOTE } else { "/home/tatiana/trabajo/oposiciones/taiage-spring/src/main/resources/static/audios/" }
|
||||
$LOCAL_AUDIOS = Join-Path $PSScriptRoot "..\src\main\resources\static\audios"
|
||||
|
||||
Write-Host "[$(Get-Date -Format 'yyyy-MM-dd HH:mm:ss')] Descargando audios desde ${TAIAGE_USER}@${TAIAGE_HOST}..."
|
||||
|
||||
scp -r "${TAIAGE_USER}@${TAIAGE_HOST}:${TAIAGE_REMOTE}" "$LOCAL_AUDIOS"
|
||||
|
||||
Write-Host "[$(Get-Date -Format 'yyyy-MM-dd HH:mm:ss')] ¡Listo! Audios sincronizados en: $LOCAL_AUDIOS"
|
||||
|
|
@ -1,30 +0,0 @@
|
|||
#!/usr/bin/env bash
|
||||
# pull_audios.sh — Descarga los audios generados en el servidor al directorio local
|
||||
#
|
||||
# Uso:
|
||||
# bash scripts/pull_audios.sh
|
||||
#
|
||||
# Requiere: rsync y SSH configurado (clave pública o ~/.ssh/config)
|
||||
# En Windows ejecutar desde WSL o Git Bash.
|
||||
#
|
||||
# Variables de entorno opcionales:
|
||||
# TAIAGE_USER — usuario SSH (default: tatvil)
|
||||
# TAIAGE_HOST — servidor SSH (default: taiage.tatvil.es)
|
||||
# TAIAGE_REMOTE — ruta remota a la carpeta audios
|
||||
|
||||
set -euo pipefail
|
||||
|
||||
SCRIPT_DIR="$(cd "$(dirname "${BASH_SOURCE[0]}")" && pwd)"
|
||||
PROJECT_DIR="$(dirname "$SCRIPT_DIR")"
|
||||
|
||||
TAIAGE_USER="${TAIAGE_USER:-tatiana}"
|
||||
TAIAGE_HOST="${TAIAGE_HOST:-tatvil.es}"
|
||||
TAIAGE_REMOTE="${TAIAGE_REMOTE:-/home/tatiana/trabajo/oposiciones/taiage-spring/src/main/resources/static/audios/}"
|
||||
LOCAL_AUDIOS="$PROJECT_DIR/src/main/resources/static/audios/"
|
||||
|
||||
echo "[$(date '+%Y-%m-%d %H:%M:%S')] Descargando audios desde ${TAIAGE_USER}@${TAIAGE_HOST}..."
|
||||
rsync -avz --progress \
|
||||
"${TAIAGE_USER}@${TAIAGE_HOST}:${TAIAGE_REMOTE}" \
|
||||
"${LOCAL_AUDIOS}"
|
||||
|
||||
echo "[$(date '+%Y-%m-%d %H:%M:%S')] ¡Listo! Audios sincronizados en: ${LOCAL_AUDIOS}"
|
||||
|
|
@ -1,41 +0,0 @@
|
|||
#!/usr/bin/env bash
|
||||
# sync_audios.sh — Regenera todos los audios y el podcast.xml
|
||||
#
|
||||
# Uso manual:
|
||||
# bash scripts/sync_audios.sh
|
||||
#
|
||||
# Cron diario a las 03:00 (edita con: crontab -e):
|
||||
# 0 3 * * * /home/tatvil/trabajo/oposiciones/taiage-spring/scripts/sync_audios.sh >> /var/log/taiage-audios.log 2>&1
|
||||
#
|
||||
# Variables de entorno opcionales:
|
||||
# TAIAGE_BASE_URL — URL pública (default: https://taiage.tatvil.es)
|
||||
# PYTHON — ruta al intérprete Python (default: python3)
|
||||
|
||||
set -euo pipefail
|
||||
|
||||
SCRIPT_DIR="$(cd "$(dirname "${BASH_SOURCE[0]}")" && pwd)"
|
||||
PROJECT_DIR="$(dirname "$SCRIPT_DIR")"
|
||||
PYTHON="/home/tatiana/desarrollo/html/taiage-spring/.venv/bin/python3"
|
||||
#PYTHON="${PYTHON:-python3}"
|
||||
LOG_PREFIX="[$(date '+%Y-%m-%d %H:%M:%S')]"
|
||||
|
||||
echo "$LOG_PREFIX ── sync_audios.sh iniciado ──────────────────────────"
|
||||
cd "$PROJECT_DIR"
|
||||
|
||||
# ── 1. Limpiar ficheros .temp.mp3 huérfanos ────────────────────────────
|
||||
echo "$LOG_PREFIX Limpiando ficheros temporales huérfanos..."
|
||||
find src/main/resources/static/audios -name "*.temp.mp3" -delete && echo "$LOG_PREFIX OK"
|
||||
|
||||
# ── 2. Convertir temas (*_audio.md → .mp3) ────────────────────────────
|
||||
echo "$LOG_PREFIX Convirtiendo temas..."
|
||||
"$PYTHON" scripts/temas_a_audio.py
|
||||
|
||||
# ── 3. Convertir leyes (.md → .mp3) ──────────────────────────────────
|
||||
echo "$LOG_PREFIX Convirtiendo leyes..."
|
||||
"$PYTHON" scripts/leyes_a_audio.py
|
||||
|
||||
# ── 4. Regenerar podcast.xml ──────────────────────────────────────────
|
||||
echo "$LOG_PREFIX Generando podcast.xml..."
|
||||
"$PYTHON" scripts/generar_podcast.py ${TAIAGE_BASE_URL:+--base-url "$TAIAGE_BASE_URL"}
|
||||
|
||||
echo "$LOG_PREFIX ── sync_audios.sh completado ─────────────────────────"
|
||||
|
|
@ -1,132 +0,0 @@
|
|||
#!/usr/bin/env python3
|
||||
"""
|
||||
Convierte los ficheros *_audio.md de todos los bloques a MP3.
|
||||
|
||||
Uso:
|
||||
python3 scripts/temas_a_audio.py # procesa todos los bloques
|
||||
python3 scripts/temas_a_audio.py 2 # solo bloque2
|
||||
python3 scripts/temas_a_audio.py 2 3 # bloque2 y bloque3
|
||||
python3 scripts/temas_a_audio.py src/.../tema2_audio.md # fichero concreto
|
||||
|
||||
Dependencias: pip install edge-tts
|
||||
Requisitos: ffmpeg instalado en el sistema
|
||||
|
||||
Fuente: src/main/resources/temas/bloqueX/*_audio.md
|
||||
Destino: src/main/resources/static/audios/bloqueX/*.mp3
|
||||
"""
|
||||
|
||||
import asyncio
|
||||
import edge_tts
|
||||
import re
|
||||
import os
|
||||
import sys
|
||||
from pathlib import Path
|
||||
|
||||
BASE_DIR = Path(__file__).parent.parent
|
||||
TEMAS_DIR = BASE_DIR / "src" / "main" / "resources" / "temas"
|
||||
AUDIOS_DIR = BASE_DIR / "src" / "main" / "resources" / "static" / "audios"
|
||||
VOZ = "es-ES-AlvaroNeural"
|
||||
|
||||
|
||||
def limpiar_markdown(texto: str) -> str:
|
||||
texto = re.sub(r'```.*?```', ' [código] ', texto, flags=re.DOTALL)
|
||||
texto = re.sub(r'\|.*?\|', '', texto)
|
||||
texto = re.sub(r'[#*_~`>]', '', texto)
|
||||
return ' '.join(texto.split())
|
||||
|
||||
|
||||
def extraer_titulo(path_md: Path) -> str:
|
||||
"""Usa el primer encabezado ## del fichero como título del MP3."""
|
||||
for linea in path_md.read_text(encoding="utf-8").splitlines():
|
||||
linea = linea.strip()
|
||||
if linea.startswith('## '):
|
||||
return linea[3:].strip()
|
||||
return path_md.stem.replace('_', ' ').capitalize()
|
||||
|
||||
|
||||
async def convertir(path_md: Path, mp3_dir: Path) -> None:
|
||||
mp3_dir.mkdir(parents=True, exist_ok=True)
|
||||
final_output = mp3_dir / path_md.with_suffix('.mp3').name
|
||||
temp_output = mp3_dir / (path_md.stem + '.temp.mp3')
|
||||
|
||||
if final_output.exists() and final_output.stat().st_mtime >= path_md.stat().st_mtime:
|
||||
print(f"⏭️ Sin cambios, omitiendo: {path_md.name}")
|
||||
return
|
||||
|
||||
titulo = extraer_titulo(path_md)
|
||||
titulo_escaped = titulo.replace('"', '\\"')
|
||||
|
||||
texto = path_md.read_text(encoding="utf-8")
|
||||
texto_limpio = limpiar_markdown(texto)
|
||||
|
||||
print(f"🔊 Generando: {path_md.name} ({len(texto_limpio)} caracteres)...")
|
||||
comunicar = edge_tts.Communicate(texto_limpio, VOZ)
|
||||
await comunicar.save(str(temp_output))
|
||||
|
||||
comando = (
|
||||
f'ffmpeg -i "{temp_output}" -codec:a libmp3lame -b:a 192k -ar 44100 '
|
||||
f'-metadata title="{titulo_escaped}" -id3v2_version 3 -write_id3v1 1 '
|
||||
f'-y "{final_output}" > /dev/null 2>&1'
|
||||
)
|
||||
os.system(comando)
|
||||
|
||||
if temp_output.exists():
|
||||
temp_output.unlink()
|
||||
|
||||
print(f"✅ Listo: {final_output.relative_to(BASE_DIR)}")
|
||||
|
||||
|
||||
def resolver_archivos(args: list[str]) -> list[tuple[Path, Path]]:
|
||||
"""
|
||||
Devuelve lista de (path_md, mp3_dir).
|
||||
- Sin args: todos los bloques.
|
||||
- Args numéricos: solo esos bloques (ej. '2 3').
|
||||
- Args con ruta de fichero: ese fichero concreto.
|
||||
"""
|
||||
resultado = []
|
||||
|
||||
if not args:
|
||||
bloques = range(1, 5)
|
||||
else:
|
||||
bloques_num = []
|
||||
ficheros_directos = []
|
||||
for a in args:
|
||||
if re.fullmatch(r'\d', a):
|
||||
bloques_num.append(int(a))
|
||||
else:
|
||||
ficheros_directos.append(Path(a))
|
||||
|
||||
for path_md in ficheros_directos:
|
||||
match = re.search(r'bloque(\d+)', str(path_md))
|
||||
bloque_num = match.group(1) if match else 'misc'
|
||||
resultado.append((path_md, AUDIOS_DIR / f"bloque{bloque_num}"))
|
||||
|
||||
bloques = bloques_num
|
||||
|
||||
for n in bloques:
|
||||
md_dir = TEMAS_DIR / f"bloque{n}"
|
||||
mp3_dir = AUDIOS_DIR / f"bloque{n}"
|
||||
if not md_dir.exists():
|
||||
print(f"⚠️ No existe: {md_dir}")
|
||||
continue
|
||||
for path_md in sorted(md_dir.glob('*_audio.md')):
|
||||
resultado.append((path_md, mp3_dir))
|
||||
|
||||
return resultado
|
||||
|
||||
|
||||
async def main() -> None:
|
||||
archivos = resolver_archivos(sys.argv[1:])
|
||||
if not archivos:
|
||||
print("No se encontraron ficheros *_audio.md.")
|
||||
return
|
||||
|
||||
print(f"📂 Procesando {len(archivos)} fichero(s)...\n")
|
||||
for path_md, mp3_dir in archivos:
|
||||
await convertir(path_md, mp3_dir)
|
||||
|
||||
print("\n✨ Proceso completado.")
|
||||
|
||||
|
||||
if __name__ == "__main__":
|
||||
asyncio.run(main())
|
||||
|
|
@ -69,10 +69,10 @@ public class SecurityConfig {
|
|||
.authorizeHttpRequests(auth -> auth
|
||||
// Recursos públicos
|
||||
.requestMatchers(
|
||||
"/", "/inicio", "/index.html", "/login", "/registro",
|
||||
"/", "/inicio", "/login", "/registro",
|
||||
"/leyes", "/noticias", "/acceso-denegado", "/error",
|
||||
"/webhook/stripe",
|
||||
"/css/**", "/js/**", "/images/**", "/leyes/**", "/audios/**", "/podcast.xml", "/favicon.ico"
|
||||
"/css/**", "/js/**", "/images/**", "/leyes/**", "/audios/**", "/favicon.ico"
|
||||
).permitAll()
|
||||
// Panel de administración
|
||||
.requestMatchers("/admin/**").hasRole("ADMIN")
|
||||
|
|
|
|||
|
|
@ -1,12 +1,7 @@
|
|||
package es.tatvil.taiageweb.controlador;
|
||||
|
||||
import org.springframework.core.io.ClassPathResource;
|
||||
import org.springframework.core.io.Resource;
|
||||
import org.springframework.http.MediaType;
|
||||
import org.springframework.http.ResponseEntity;
|
||||
import org.springframework.stereotype.Controller;
|
||||
import org.springframework.web.bind.annotation.GetMapping;
|
||||
import org.springframework.web.bind.annotation.ResponseBody;
|
||||
|
||||
/**
|
||||
* Controlador MVC que sirve las páginas principales del sitio a través de Thymeleaf.
|
||||
|
|
@ -73,20 +68,4 @@ public class WebController {
|
|||
*/
|
||||
@GetMapping("/acceso-denegado")
|
||||
public String accesoDenegado() { return "acceso-denegado"; }
|
||||
|
||||
/**
|
||||
* Feed RSS/podcast compatible con clientes de podcast (Spotify, Pocket Casts, etc.).
|
||||
* Sirve el fichero {@code static/podcast.xml} generado por {@code scripts/generar_podcast.py}.
|
||||
*/
|
||||
@GetMapping(value = "/podcast.xml", produces = "application/rss+xml;charset=UTF-8")
|
||||
@ResponseBody
|
||||
public ResponseEntity<Resource> podcast() {
|
||||
Resource resource = new ClassPathResource("static/podcast.xml");
|
||||
if (!resource.exists()) {
|
||||
return ResponseEntity.notFound().build();
|
||||
}
|
||||
return ResponseEntity.ok()
|
||||
.contentType(MediaType.valueOf("application/rss+xml;charset=UTF-8"))
|
||||
.body(resource);
|
||||
}
|
||||
}
|
||||
|
|
|
|||
|
|
@ -1,21 +0,0 @@
|
|||
package es.tatvil.taiageweb.empleo;
|
||||
|
||||
import org.springframework.web.bind.annotation.GetMapping;
|
||||
import org.springframework.web.bind.annotation.RequestMapping;
|
||||
import org.springframework.web.bind.annotation.RestController;
|
||||
import java.util.List;
|
||||
|
||||
@RestController
|
||||
@RequestMapping("/api/empleo")
|
||||
public class EmpleoController {
|
||||
private final HistoricoRepository historicoRepository;
|
||||
|
||||
public EmpleoController(HistoricoRepository historicoRepository) {
|
||||
this.historicoRepository = historicoRepository;
|
||||
}
|
||||
|
||||
@GetMapping("/publicaciones")
|
||||
public List<PublicacionEmpleo> getPublicaciones() {
|
||||
return historicoRepository.obtenerTodas();
|
||||
}
|
||||
}
|
||||
|
|
@ -1,31 +0,0 @@
|
|||
package es.tatvil.taiageweb.empleo;
|
||||
|
||||
import org.springframework.scheduling.annotation.Scheduled;
|
||||
import org.springframework.stereotype.Service;
|
||||
import java.util.List;
|
||||
|
||||
@Service
|
||||
public class EmpleoMonitorService {
|
||||
private final List<FuenteEmpleo> fuentes;
|
||||
private final HistoricoRepository historicoRepository;
|
||||
private final NotificadorService notificadorService;
|
||||
|
||||
public EmpleoMonitorService(List<FuenteEmpleo> fuentes, HistoricoRepository historicoRepository, NotificadorService notificadorService) {
|
||||
this.fuentes = fuentes;
|
||||
this.historicoRepository = historicoRepository;
|
||||
this.notificadorService = notificadorService;
|
||||
}
|
||||
|
||||
@Scheduled(cron = "0 0 8 * * *") // Cada día a las 8:00
|
||||
public void monitorizar() {
|
||||
for (FuenteEmpleo fuente : fuentes) {
|
||||
List<PublicacionEmpleo> nuevas = fuente.obtenerNuevasPublicaciones();
|
||||
for (PublicacionEmpleo pub : nuevas) {
|
||||
if (!historicoRepository.existe(pub)) {
|
||||
historicoRepository.guardar(pub);
|
||||
notificadorService.notificar(pub);
|
||||
}
|
||||
}
|
||||
}
|
||||
}
|
||||
}
|
||||
|
|
@ -1,8 +0,0 @@
|
|||
package es.tatvil.taiageweb.empleo;
|
||||
|
||||
import java.util.List;
|
||||
|
||||
public interface FuenteEmpleo {
|
||||
List<PublicacionEmpleo> obtenerNuevasPublicaciones();
|
||||
String getNombre();
|
||||
}
|
||||
|
|
@ -1,9 +0,0 @@
|
|||
package es.tatvil.taiageweb.empleo;
|
||||
|
||||
import java.util.List;
|
||||
|
||||
public interface HistoricoRepository {
|
||||
boolean existe(PublicacionEmpleo publicacion);
|
||||
void guardar(PublicacionEmpleo publicacion);
|
||||
List<PublicacionEmpleo> obtenerTodas();
|
||||
}
|
||||
|
|
@ -1,73 +0,0 @@
|
|||
package es.tatvil.taiageweb.empleo;
|
||||
|
||||
import org.springframework.stereotype.Repository;
|
||||
import java.sql.*;
|
||||
import java.time.LocalDate;
|
||||
import java.util.ArrayList;
|
||||
import java.util.List;
|
||||
|
||||
@Repository
|
||||
public class HistoricoSQLiteRepository implements HistoricoRepository {
|
||||
private static final String DB_URL = "jdbc:sqlite:empleo_historico.db";
|
||||
|
||||
public HistoricoSQLiteRepository() {
|
||||
try (Connection conn = DriverManager.getConnection(DB_URL)) {
|
||||
String sql = "CREATE TABLE IF NOT EXISTS publicaciones (organismo TEXT, fecha TEXT, titulo TEXT, enlace TEXT, PRIMARY KEY (organismo, fecha, titulo, enlace))";
|
||||
conn.createStatement().execute(sql);
|
||||
} catch (SQLException e) {
|
||||
// Manejar error
|
||||
}
|
||||
}
|
||||
|
||||
@Override
|
||||
public boolean existe(PublicacionEmpleo publicacion) {
|
||||
String sql = "SELECT 1 FROM publicaciones WHERE organismo=? AND fecha=? AND titulo=? AND enlace=?";
|
||||
try (Connection conn = DriverManager.getConnection(DB_URL);
|
||||
PreparedStatement ps = conn.prepareStatement(sql)) {
|
||||
ps.setString(1, publicacion.getOrganismo());
|
||||
ps.setString(2, publicacion.getFecha().toString());
|
||||
ps.setString(3, publicacion.getTitulo());
|
||||
ps.setString(4, publicacion.getEnlace());
|
||||
ResultSet rs = ps.executeQuery();
|
||||
return rs.next();
|
||||
} catch (SQLException e) {
|
||||
return false;
|
||||
}
|
||||
}
|
||||
|
||||
@Override
|
||||
public void guardar(PublicacionEmpleo publicacion) {
|
||||
String sql = "INSERT OR IGNORE INTO publicaciones (organismo, fecha, titulo, enlace) VALUES (?, ?, ?, ?)";
|
||||
try (Connection conn = DriverManager.getConnection(DB_URL);
|
||||
PreparedStatement ps = conn.prepareStatement(sql)) {
|
||||
ps.setString(1, publicacion.getOrganismo());
|
||||
ps.setString(2, publicacion.getFecha().toString());
|
||||
ps.setString(3, publicacion.getTitulo());
|
||||
ps.setString(4, publicacion.getEnlace());
|
||||
ps.executeUpdate();
|
||||
} catch (SQLException e) {
|
||||
// Manejar error
|
||||
}
|
||||
}
|
||||
|
||||
@Override
|
||||
public List<PublicacionEmpleo> obtenerTodas() {
|
||||
List<PublicacionEmpleo> lista = new ArrayList<>();
|
||||
String sql = "SELECT organismo, fecha, titulo, enlace FROM publicaciones";
|
||||
try (Connection conn = DriverManager.getConnection(DB_URL);
|
||||
Statement st = conn.createStatement();
|
||||
ResultSet rs = st.executeQuery(sql)) {
|
||||
while (rs.next()) {
|
||||
PublicacionEmpleo pub = new PublicacionEmpleo();
|
||||
pub.setOrganismo(rs.getString("organismo"));
|
||||
pub.setFecha(LocalDate.parse(rs.getString("fecha")));
|
||||
pub.setTitulo(rs.getString("titulo"));
|
||||
pub.setEnlace(rs.getString("enlace"));
|
||||
lista.add(pub);
|
||||
}
|
||||
} catch (SQLException e) {
|
||||
// Manejar error
|
||||
}
|
||||
return lista;
|
||||
}
|
||||
}
|
||||
|
|
@ -1,10 +0,0 @@
|
|||
package es.tatvil.taiageweb.empleo;
|
||||
|
||||
import org.springframework.stereotype.Service;
|
||||
|
||||
@Service
|
||||
public class NotificadorEmailService {
|
||||
public void notificarPorEmail(PublicacionEmpleo publicacion) {
|
||||
// TODO: Implementar envío de email (JavaMail)
|
||||
}
|
||||
}
|
||||
|
|
@ -1,10 +0,0 @@
|
|||
package es.tatvil.taiageweb.empleo;
|
||||
|
||||
import org.springframework.stereotype.Service;
|
||||
|
||||
@Service
|
||||
public class NotificadorService {
|
||||
public void notificar(PublicacionEmpleo publicacion) {
|
||||
// TODO: Implementar notificación por email, Telegram y web
|
||||
}
|
||||
}
|
||||
|
|
@ -1,10 +0,0 @@
|
|||
package es.tatvil.taiageweb.empleo;
|
||||
|
||||
import org.springframework.stereotype.Service;
|
||||
|
||||
@Service
|
||||
public class NotificadorTelegramService {
|
||||
public void notificarPorTelegram(PublicacionEmpleo publicacion) {
|
||||
// TODO: Implementar integración con Telegram Bot API
|
||||
}
|
||||
}
|
||||
|
|
@ -1,10 +0,0 @@
|
|||
package es.tatvil.taiageweb.empleo;
|
||||
|
||||
import org.springframework.stereotype.Service;
|
||||
|
||||
@Service
|
||||
public class NotificadorWebService {
|
||||
public void notificarEnWeb(PublicacionEmpleo publicacion) {
|
||||
// TODO: Integrar con la sección de noticias.html
|
||||
}
|
||||
}
|
||||
|
|
@ -1,37 +0,0 @@
|
|||
package es.tatvil.taiageweb.empleo;
|
||||
|
||||
import java.time.LocalDate;
|
||||
import java.util.Objects;
|
||||
|
||||
public class PublicacionEmpleo {
|
||||
private String organismo;
|
||||
private LocalDate fecha;
|
||||
private String titulo;
|
||||
private String enlace;
|
||||
|
||||
// Getters, setters, equals, hashCode
|
||||
public String getOrganismo() { return organismo; }
|
||||
public void setOrganismo(String organismo) { this.organismo = organismo; }
|
||||
public LocalDate getFecha() { return fecha; }
|
||||
public void setFecha(LocalDate fecha) { this.fecha = fecha; }
|
||||
public String getTitulo() { return titulo; }
|
||||
public void setTitulo(String titulo) { this.titulo = titulo; }
|
||||
public String getEnlace() { return enlace; }
|
||||
public void setEnlace(String enlace) { this.enlace = enlace; }
|
||||
|
||||
@Override
|
||||
public boolean equals(Object o) {
|
||||
if (this == o) return true;
|
||||
if (o == null || getClass() != o.getClass()) return false;
|
||||
PublicacionEmpleo that = (PublicacionEmpleo) o;
|
||||
return Objects.equals(organismo, that.organismo) &&
|
||||
Objects.equals(fecha, that.fecha) &&
|
||||
Objects.equals(titulo, that.titulo) &&
|
||||
Objects.equals(enlace, that.enlace);
|
||||
}
|
||||
|
||||
@Override
|
||||
public int hashCode() {
|
||||
return Objects.hash(organismo, fecha, titulo, enlace);
|
||||
}
|
||||
}
|
||||
|
|
@ -1,10 +0,0 @@
|
|||
package es.tatvil.taiageweb.empleo;
|
||||
|
||||
import org.springframework.stereotype.Service;
|
||||
|
||||
@Service
|
||||
public class ResumenDiarioService {
|
||||
public void generarResumenDiario() {
|
||||
// TODO: Generar resumen diario de publicaciones
|
||||
}
|
||||
}
|
||||
|
|
@ -1,60 +0,0 @@
|
|||
package es.tatvil.taiageweb.empleo.fuentes;
|
||||
|
||||
import es.tatvil.taiageweb.empleo.FuenteEmpleo;
|
||||
import es.tatvil.taiageweb.empleo.PublicacionEmpleo;
|
||||
import org.springframework.stereotype.Component;
|
||||
import com.rometools.rome.io.SyndFeedInput;
|
||||
import com.rometools.rome.io.XmlReader;
|
||||
import com.rometools.rome.feed.synd.SyndEntry;
|
||||
import com.rometools.rome.feed.synd.SyndFeed;
|
||||
import java.net.URL;
|
||||
import java.time.LocalDate;
|
||||
import java.util.ArrayList;
|
||||
import java.util.List;
|
||||
|
||||
@Component
|
||||
public class FuenteBOERSS implements FuenteEmpleo {
|
||||
private static final String RSS_URL = "https://www.boe.es/rss/BOE-S-atom.xml";
|
||||
private static final String[] KEYWORDS = {
|
||||
"informática", "TIC", "técnico auxiliar informática", "técnico especialista", "sistemas", "desarrollo", "soporte", "microinformática", "administración electrónica", "programación", "DAM", "ASIR", "C1 informática", "bolsa", "interino"
|
||||
};
|
||||
|
||||
@Override
|
||||
public List<PublicacionEmpleo> obtenerNuevasPublicaciones() {
|
||||
List<PublicacionEmpleo> resultados = new ArrayList<>();
|
||||
try {
|
||||
URL feedSource = new URL(RSS_URL);
|
||||
SyndFeedInput input = new SyndFeedInput();
|
||||
SyndFeed feed = input.build(new XmlReader(feedSource));
|
||||
for (SyndEntry entry : feed.getEntries()) {
|
||||
String titulo = entry.getTitle();
|
||||
String resumen = entry.getDescription() != null ? entry.getDescription().getValue() : "";
|
||||
if (contienePalabraClave(titulo) || contienePalabraClave(resumen)) {
|
||||
PublicacionEmpleo pub = new PublicacionEmpleo();
|
||||
pub.setOrganismo("BOE");
|
||||
pub.setFecha(entry.getPublishedDate() != null ? entry.getPublishedDate().toInstant().atZone(java.time.ZoneId.systemDefault()).toLocalDate() : LocalDate.now());
|
||||
pub.setTitulo(titulo);
|
||||
pub.setEnlace(entry.getLink());
|
||||
resultados.add(pub);
|
||||
}
|
||||
}
|
||||
} catch (Exception e) {
|
||||
// Manejar error de lectura del feed
|
||||
}
|
||||
return resultados;
|
||||
}
|
||||
|
||||
private boolean contienePalabraClave(String texto) {
|
||||
if (texto == null) return false;
|
||||
String lower = texto.toLowerCase();
|
||||
for (String kw : KEYWORDS) {
|
||||
if (lower.contains(kw.toLowerCase())) return true;
|
||||
}
|
||||
return false;
|
||||
}
|
||||
|
||||
@Override
|
||||
public String getNombre() {
|
||||
return "BOE RSS";
|
||||
}
|
||||
}
|
||||
|
|
@ -15,12 +15,6 @@ spring.jpa.open-in-view=false
|
|||
# ── Thymeleaf ───────────────────────────────────────────────────
|
||||
spring.thymeleaf.cache=false
|
||||
|
||||
# ── Recursos estáticos ──────────────────────────────────────────
|
||||
# Los audios se generan en el filesystem (no van en el JAR), se sirven desde ahí.
|
||||
# La ruta "file:src/main/resources/static/" permite que el cron actualice mp3 sin
|
||||
# necesidad de recompilar. "classpath:/static/" mantiene el resto de estáticos (css, js…)
|
||||
spring.web.resources.static-locations=file:src/main/resources/static/,classpath:/static/
|
||||
|
||||
# ── Stripe ──────────────────────────────────────────────────────
|
||||
stripe.secret-key=${STRIPE_SECRET_KEY}
|
||||
stripe.webhook-secret=${STRIPE_WEBHOOK_SECRET}
|
||||
|
|
|
|||
File diff suppressed because one or more lines are too long
Binary file not shown.
Binary file not shown.
Binary file not shown.
Binary file not shown.
Binary file not shown.
File diff suppressed because it is too large
Load Diff
|
|
@ -1,109 +0,0 @@
|
|||
import requests
|
||||
import xml.etree.ElementTree as ET
|
||||
import datetime
|
||||
|
||||
today = datetime.date.today()
|
||||
|
||||
# url = f"https://www.boe.es/datosabiertos/api/boe/sumario/{today.strftime('%Y%m%d')}"
|
||||
urlraiz = "https://www.boe.es/datosabiertos/api/boe/sumario/"
|
||||
|
||||
def buscarenboe(fecha):
|
||||
url = f"{urlraiz}{fecha}"
|
||||
|
||||
headers = {
|
||||
"Accept": "application/xml"
|
||||
}
|
||||
|
||||
response = requests.get(url, headers=headers)
|
||||
|
||||
root = ET.fromstring(response.content)
|
||||
|
||||
INCLUDE_EPIGRAFES = [
|
||||
"Oposiciones y concursos",
|
||||
"Personal funcionario",
|
||||
"Procesos selectivos"
|
||||
]
|
||||
|
||||
EXCLUDE_EPIGRAFES = [
|
||||
"Anuncios",
|
||||
"Contratación",
|
||||
"Licitaciones"
|
||||
]
|
||||
|
||||
EXCLUDE_TITULOS = [
|
||||
"libre designación",
|
||||
"proveer puesto de trabajo",
|
||||
"sistema de concurso",
|
||||
"concurso específico",
|
||||
"concurso de méritos",
|
||||
]
|
||||
|
||||
INCLUDE_TITULOS = [
|
||||
"proceso selectivo",
|
||||
"pruebas selectivas",
|
||||
"oposición",
|
||||
"concurso-oposición",
|
||||
"bolsa de trabajo",
|
||||
"interinos",
|
||||
"estabilización",
|
||||
"ingreso libre",
|
||||
"cuerpo general",
|
||||
"tecnologías de la información",
|
||||
]
|
||||
|
||||
for seccion in root.iter("seccion"):
|
||||
|
||||
nombre_seccion = seccion.attrib.get("nombre", "")
|
||||
|
||||
for departamento in seccion.iter("departamento"):
|
||||
|
||||
nombre_departamento = departamento.attrib.get("nombre", "")
|
||||
|
||||
for epigrafe in departamento.iter("epigrafe"):
|
||||
|
||||
nombre_epigrafe = epigrafe.attrib.get("nombre", "")
|
||||
|
||||
# excluir epígrafes basura
|
||||
if nombre_epigrafe in EXCLUDE_EPIGRAFES:
|
||||
continue
|
||||
|
||||
# incluir interesantes
|
||||
relevante = (
|
||||
nombre_epigrafe in INCLUDE_EPIGRAFES
|
||||
)
|
||||
|
||||
for item in epigrafe.iter("item"):
|
||||
|
||||
titulo = item.find("titulo")
|
||||
|
||||
if titulo is None:
|
||||
continue
|
||||
|
||||
texto = titulo.text or ""
|
||||
texto_lower = texto.lower()
|
||||
|
||||
# excluir ruido
|
||||
if any(x in texto_lower for x in EXCLUDE_TITULOS):
|
||||
continue
|
||||
|
||||
# incluir solo cosas interesantes
|
||||
if not any(x in texto_lower for x in INCLUDE_TITULOS):
|
||||
continue
|
||||
|
||||
if relevante:
|
||||
|
||||
print()
|
||||
print("=" * 80)
|
||||
print("SECCIÓN:", nombre_seccion)
|
||||
print("DEPARTAMENTO:", nombre_departamento)
|
||||
print("EPÍGRAFE:", nombre_epigrafe)
|
||||
print("TÍTULO:", texto)
|
||||
|
||||
|
||||
for dia in range(1, 31):
|
||||
|
||||
fecha = f"202512{dia:02d}"
|
||||
print(f"Consultando {fecha}...")
|
||||
buscarenboe(fecha)
|
||||
|
||||
|
||||
|
|
@ -1,196 +0,0 @@
|
|||
"""Convierte oep2026.xml a un markdown limpio y estructurado."""
|
||||
import xml.etree.ElementTree as ET
|
||||
import re
|
||||
import os
|
||||
|
||||
XML_PATH = os.path.join(os.path.dirname(__file__), "oep2026.xml")
|
||||
MD_PATH = os.path.join(os.path.dirname(__file__), "oep2026.md")
|
||||
|
||||
# ── helpers ──────────────────────────────────────────────────────────────────
|
||||
|
||||
def inner_text(elem):
|
||||
"""Texto plano de un elemento (ignora etiquetas internas como <strong>)."""
|
||||
return "".join(elem.itertext()).strip()
|
||||
|
||||
def cell_text(td):
|
||||
t = inner_text(td)
|
||||
return t if t and t.strip() else ""
|
||||
|
||||
# ── table renderer ────────────────────────────────────────────────────────────
|
||||
|
||||
HEADER_6 = ["Cód.", "Cuerpo / Escala", "Cupo general", "Discp. general", "Discp. intelectual", "Total plazas"]
|
||||
SEP_6 = "|:---|:---|---:|---:|---:|---:|"
|
||||
|
||||
def table_to_md(table):
|
||||
"""Renderiza una <table> HTML como tabla Markdown con una sola cabecera."""
|
||||
lines = []
|
||||
# Cabecera única al inicio de la tabla
|
||||
lines.append("| " + " | ".join(HEADER_6) + " |")
|
||||
lines.append(SEP_6)
|
||||
|
||||
tbody = table.find("tbody")
|
||||
if tbody is None:
|
||||
return "\n".join(lines)
|
||||
|
||||
for tr in tbody.findall("tr"):
|
||||
cells = tr.findall("td")
|
||||
if not cells:
|
||||
continue
|
||||
colspan = int(cells[0].get("colspan", "1"))
|
||||
txt = inner_text(cells[0])
|
||||
|
||||
if colspan >= 4:
|
||||
# Fila de sección/grupo → línea de separación visual
|
||||
if not txt:
|
||||
continue
|
||||
if txt.isupper():
|
||||
lines.append(f"| **{txt}** | | | | | |")
|
||||
elif txt.startswith("Sub") or txt.startswith("sub"):
|
||||
lines.append(f"| *{txt}* | | | | | |")
|
||||
else:
|
||||
lines.append(f"| {txt} | | | | | |")
|
||||
else:
|
||||
row_cells = [cell_text(c) for c in cells]
|
||||
while len(row_cells) < 6:
|
||||
row_cells.append("")
|
||||
# Detectar filas "Total": el primer texto no vacío contiene "Total" o "TOTAL"
|
||||
first_nonempty = next((v for v in row_cells if v), "")
|
||||
if "otal" in first_nonempty:
|
||||
row_cells = [f"**{v}**" if v else "" for v in row_cells]
|
||||
lines.append("| " + " | ".join(row_cells) + " |")
|
||||
|
||||
return "\n".join(lines)
|
||||
|
||||
|
||||
def table_to_md_short(table):
|
||||
"""Para tablas con 4 columnas (ANEXO VII)."""
|
||||
lines = []
|
||||
thead = table.find("thead")
|
||||
if thead is not None:
|
||||
for tr in thead.findall("tr"):
|
||||
cols = [cell_text(c) for c in tr]
|
||||
if any(cols):
|
||||
lines.append("| " + " | ".join(cols) + " |")
|
||||
lines.append("|" + "|".join([":---" if i == 0 else "---:" for i in range(len(cols))]) + "|")
|
||||
tbody = table.find("tbody")
|
||||
if tbody is None:
|
||||
return "\n".join(lines)
|
||||
for tr in tbody.findall("tr"):
|
||||
cells = tr.findall("td")
|
||||
if not cells:
|
||||
continue
|
||||
colspan = cells[0].get("colspan", "1")
|
||||
if int(colspan) >= 3:
|
||||
txt = inner_text(cells[0])
|
||||
if txt:
|
||||
lines.append(f"\n*{txt}*\n")
|
||||
else:
|
||||
row = [cell_text(c) for c in cells]
|
||||
lines.append("| " + " | ".join(row) + " |")
|
||||
return "\n".join(lines)
|
||||
|
||||
# ── main conversion ───────────────────────────────────────────────────────────
|
||||
|
||||
def convert():
|
||||
tree = ET.parse(XML_PATH)
|
||||
root = tree.getroot()
|
||||
|
||||
meta = root.find("metadatos")
|
||||
texto = root.find("texto")
|
||||
|
||||
titulo = inner_text(meta.find("titulo"))
|
||||
referencia = inner_text(meta.find("identificador"))
|
||||
fecha_pub = inner_text(meta.find("fecha_publicacion"))
|
||||
fecha_pub_fmt = f"{fecha_pub[6:8]}/{fecha_pub[4:6]}/{fecha_pub[:4]}"
|
||||
fecha_disp = inner_text(meta.find("fecha_disposicion"))
|
||||
fecha_disp_fmt = f"{fecha_disp[6:8]}/{fecha_disp[4:6]}/{fecha_disp[:4]}"
|
||||
departamento = inner_text(meta.find("departamento"))
|
||||
numero_oficial = inner_text(meta.find("numero_oficial"))
|
||||
url_eli = inner_text(meta.find("url_eli"))
|
||||
|
||||
md = []
|
||||
|
||||
# ── Título y metadatos ────────────────────────────────────────────────────
|
||||
md.append(f"# {titulo}\n")
|
||||
md.append(f"> **Referencia:** {referencia} ")
|
||||
md.append(f"> **Fecha disposición:** {fecha_disp_fmt} ")
|
||||
md.append(f"> **Fecha publicación:** {fecha_pub_fmt} ")
|
||||
md.append(f"> **Departamento:** {departamento} ")
|
||||
md.append(f"> **Núm. oficial:** RD {numero_oficial} ")
|
||||
md.append(f"> **ELI:** <{url_eli}>")
|
||||
md.append("")
|
||||
|
||||
# ── Cuerpo del texto ──────────────────────────────────────────────────────
|
||||
in_preamble = True
|
||||
preamble_lines = []
|
||||
|
||||
for child in texto:
|
||||
tag = child.tag
|
||||
cls = child.get("class", "")
|
||||
text = inner_text(child)
|
||||
|
||||
if tag == "p":
|
||||
if cls == "articulo":
|
||||
if in_preamble and preamble_lines:
|
||||
md.append("## PREÁMBULO\n")
|
||||
md.extend(preamble_lines)
|
||||
preamble_lines = []
|
||||
in_preamble = False
|
||||
|
||||
# Distinguir artículo vs disposición
|
||||
if re.match(r"^(Artículo|Artículo\s+\d)", text):
|
||||
md.append(f"\n### {text}\n")
|
||||
else:
|
||||
# disposición adicional / final
|
||||
md.append(f"\n### {text}\n")
|
||||
|
||||
elif cls in ("parrafo", "parrafo_2"):
|
||||
if in_preamble:
|
||||
preamble_lines.append(text + "\n")
|
||||
else:
|
||||
md.append(text + "\n")
|
||||
|
||||
elif cls == "centro_redonda":
|
||||
md.append(f"\n**{text}**\n")
|
||||
|
||||
elif cls in ("firma_rey", "firma_ministro"):
|
||||
md.append(f"*{text}* ")
|
||||
|
||||
elif cls == "anexo_num":
|
||||
md.append(f"\n---\n\n## {text}")
|
||||
|
||||
elif cls == "anexo_tit":
|
||||
md.append(f"\n### {text}\n")
|
||||
|
||||
elif cls == "anexo":
|
||||
# ANEXO VII no tiene anexo_num ni tit separados
|
||||
md.append(f"\n---\n\n## {text}\n")
|
||||
|
||||
elif tag == "table":
|
||||
# Detectar si es tabla de 4 cols (ANEXO VII)
|
||||
cols = child.find("colgroup")
|
||||
ncols = len(cols.findall("col")) if cols is not None else 6
|
||||
if ncols <= 4:
|
||||
md.append(table_to_md_short(child))
|
||||
else:
|
||||
md.append(table_to_md(child))
|
||||
md.append("")
|
||||
|
||||
# Si no hubo ningún artículo (no debería pasar)
|
||||
if in_preamble and preamble_lines:
|
||||
md.append("## PREÁMBULO\n")
|
||||
md.extend(preamble_lines)
|
||||
|
||||
output = "\n".join(md)
|
||||
# Limpieza de líneas en blanco excesivas
|
||||
output = re.sub(r"\n{4,}", "\n\n\n", output)
|
||||
|
||||
with open(MD_PATH, "w", encoding="utf-8") as f:
|
||||
f.write(output)
|
||||
|
||||
print(f"✓ Generado: {MD_PATH}")
|
||||
lines = output.count("\n")
|
||||
print(f" {lines} líneas, {len(output)} caracteres")
|
||||
|
||||
if __name__ == "__main__":
|
||||
convert()
|
||||
|
|
@ -1,315 +0,0 @@
|
|||
# Modelo A TAI 2025
|
||||
## Primera parte — preguntas 1–80
|
||||
1. En la Constitución Española de 1978, en relación con la sucesión al trono se prefiere siempre:
|
||||
|
||||
a) En la misma línea, el grado más lejano al más próximo.
|
||||
b) En el mismo grado, la línea anterior a las posteriores.
|
||||
c) En la misma línea, el grado más próximo al más remoto.
|
||||
d) En el mismo grado, la línea posterior a las anteriores.
|
||||
|
||||
2. Indique cuál de los siguientes principios se garantiza en el artículo 9 de la Constitución Española de 1978:
|
||||
|
||||
a) La retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
|
||||
b) La retroactividad de disposiciones sancionadoras favorables.
|
||||
c) La interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
|
||||
d) La irretroactividad de disposiciones sancionadoras favorables o restrictivas de derechos colectivos.
|
||||
|
||||
3. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre la Diputación Permanente es correcta, según el artículo 78 de la Constitución Española de 1978?
|
||||
|
||||
a) Cada Cámara contará con una Diputación Permanente de al menos quince miembros, elegidos por sufragio directo de entre los parlamentarios de cada grupo.
|
||||
b) La Diputación Permanente del Congreso será presidida por el Presidente del Senado, y la del Senado por el Presidente del Congreso.
|
||||
c) En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica.
|
||||
d) La Diputación Permanente solo puede ejercer sus funciones durante los períodos entre sesiones ordinarias, quedando suspendidas en caso de disolución de las Cámaras.
|
||||
|
||||
4. ¿Cuáles son las funciones que el artículo 66 de la Constitución Española de 1978 atribuye directamente a las Cortes Generales?
|
||||
|
||||
a) Ejercer la potestad legislativa del Estado, aprobar los Presupuestos y controlar la acción del Gobierno.
|
||||
b) Elegir al Presidente del Gobierno, aprobar los Presupuestos y ratificar los tratados internacionales.
|
||||
c) Dictar decretos-leyes, aprobar los Presupuestos y controlar la acción del Gobierno.
|
||||
d) Ejercer la potestad legislativa del Estado, nombrar al Defensor del Pueblo y elegir a los magistrados del Tribunal Supremo.
|
||||
|
||||
5. Conforme al artículo 21 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, ¿cuál de las siguientes opciones es una función del Gobierno en funciones?
|
||||
|
||||
a) Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
|
||||
b) Presentar Proyectos de Ley al Congreso de los Diputados.
|
||||
c) Proponer al Rey la disolución del Congreso de los Diputados.
|
||||
d) Limitar su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos.
|
||||
|
||||
6. Según establece el artículo 99 de la Constitución Española de 1978 que regula el proceso de investidura del Presidente del Gobierno, ¿qué mayoría se exige en la primera votación?
|
||||
|
||||
a) Mayoría simple del Congreso de los Diputados.
|
||||
b) Mayoría absoluta del Congreso de los Diputados.
|
||||
c) Mayoría absoluta del Senado.
|
||||
d) Mayoría de dos tercios del Congreso de los Diputados.
|
||||
|
||||
7. Dentro del marco de la Agenda 2030, señale cuál de los siguientes es el Objetivo de Desarrollo Sostenible número 1:
|
||||
|
||||
a) Lucha contra el hambre.
|
||||
b) Consumo responsable.
|
||||
c) Paz y justicia.
|
||||
d) Erradicación de la pobreza.
|
||||
|
||||
8. Según establece el artículo 78 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, señale cuál de los siguientes NO es uno de los principios de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera:
|
||||
|
||||
a) Mérito.
|
||||
b) Conocimiento.
|
||||
c) Igualdad.
|
||||
d) Publicidad.
|
||||
|
||||
9. Según establece la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, señale cuál de los siguientes es miembro de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno:
|
||||
|
||||
a) Un representante del Defensor del Pueblo.
|
||||
b) Un representante de la Subsecretaría de Estado del Ministerio de Hacienda.
|
||||
c) Un representante del Tribunal Constitucional.
|
||||
d) Un representante de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
|
||||
|
||||
10. De conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, indique cuál de las siguientes opciones es correcta en relación con los principios y valores del sistema educativo:
|
||||
|
||||
a) La Educación Infantil contribuirá a desarrollar en el alumnado su capacidad para adquirir habilidades en la resolución pacífica de conflictos y para comprender y respetar la igualdad entre sexos.
|
||||
b) La Educación Primaria contribuirá a desarrollar en el alumnado la capacidad para relacionarse con los demás de forma pacífica y para conocer, valorar y respetar la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres.
|
||||
c) La Educación Secundaria Obligatoria contribuirá a desarrollar en el alumnado la capacidad para consolidar su madurez personal, social y moral...
|
||||
d) Las Universidades incluirán y fomentarán en todos los ámbitos académicos la formación, docencia e investigación en igualdad de género y no discriminación de forma transversal.
|
||||
|
||||
11.
|
||||
|
||||
De conformidad con el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, a los efectos de esta ley, ¿cuál es el grado mínimo reconocido a partir del cual se tiene la consideración de persona con discapacidad?
|
||||
|
||||
a) 30 por ciento.
|
||||
b) 33 por ciento.
|
||||
c) 35 por ciento.
|
||||
d) 38 por ciento.
|
||||
|
||||
12.
|
||||
|
||||
¿Qué información está almacenada en la zona de seguridad del DNI electrónico, accesible en lectura por el ciudadano en los Puntos de Actualización del DNIe?
|
||||
|
||||
a) El certificado de Firma (No Repudio).
|
||||
b) El certificado de Autenticación (Digital Signature).
|
||||
c) El certificado CA intermedia emisora.
|
||||
d) La imagen de la fotografía.
|
||||
|
||||
13.
|
||||
|
||||
De conformidad con el Anexo III del Reglamento 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE, los certificados cualificados de sello electrónico contendrán:
|
||||
|
||||
a) El nombre o los nombres de dominio explotados por la persona física o jurídica a la que se expida el certificado.
|
||||
b) Al menos, el nombre del creador del sello y, cuando proceda, el número de registro, tal como se recojan en los registros oficiales.
|
||||
c) Los elementos de la dirección, incluyendo al menos la ciudad y el Estado de la persona física o jurídica a quien se expida el certificado, y cuando proceda, según figure en los registros oficiales.
|
||||
d) Para personas físicas: al menos el nombre de la persona a la que se expida el certificado, o un seudónimo; si se usara un seudónimo, se indicará claramente.
|
||||
|
||||
14.
|
||||
|
||||
En relación con el uso de seudónimos en los certificados cualificados, la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, establece que:
|
||||
|
||||
a) Está prohibido el uso de seudónimos para garantizar la transparencia y la gestión del proceso administrativo.
|
||||
b) El prestador debe revelar la identidad real del titular únicamente si este lo autoriza expresamente.
|
||||
c) El prestador está obligado a revelar la identidad real a solicitud de los órganos judiciales y otras autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones.
|
||||
d) Solo los certificados de sello electrónico de persona jurídica admiten seudónimo.
|
||||
|
||||
15.
|
||||
|
||||
De conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, ¿a qué hace referencia el derecho al testamento digital?
|
||||
|
||||
a) A la transmisión automática de activos financieros digitales de personas fallecidas.
|
||||
b) Al acceso a contenidos gestionados por prestadores de servicios de la sociedad de la información sobre personas fallecidas.
|
||||
c) A la herencia de dispositivos digitales físicos del fallecido.
|
||||
d) A la supresión automática y obligatoria de los datos personales del fallecido.
|
||||
|
||||
16.
|
||||
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Según el artículo 79 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, indique cuándo son aplicables los derechos y libertades consagrados en la Constitución y en los Tratados y Convenios Internacionales:
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a) Solo son aplicables fuera de Internet.
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b) Son aplicables en Internet únicamente cuando exista tratamiento de datos personales.
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c) Son plenamente aplicables en Internet, con la colaboración de los prestadores de servicios de la sociedad de la información.
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d) Se aplican en Internet solo si así lo establece un desarrollo reglamentario posterior.
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17.
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¿Cuál de las siguientes opciones NO está considerada una norma técnica de interoperabilidad de obligado cumplimiento por parte de las Administraciones Públicas, según el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica?
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a) Norma Técnica de Interoperabilidad de Reutilización de Activos en modo producto y en modo servicio.
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b) Norma Técnica de Interoperabilidad de Plan de Seguridad para gestión de ciberataques.
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c) Norma Técnica de Interoperabilidad de Plan de Direccionamiento.
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d) Norma Técnica de Interoperabilidad de Sistema de Referencia de documentos y repositorios de confianza.
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18.
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Con base en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, indique qué se define como un incidente de seguridad en el que, debido a una violación de las medidas técnicas u organizativas de seguridad, una información o un servicio quedan expuestos, o potencialmente expuestos, a un acceso no autorizado.
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a) Ciberincidente.
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b) Ciberataque.
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c) Compromiso de la seguridad.
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d) Categoría de seguridad de un sistema.
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19.
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De conformidad con el artículo 13 del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, ¿a quién le corresponde, por sí mismo o a través de recursos propios o contratados, encargarse de desarrollar la forma concreta de implementar la seguridad en el sistema y la supervisión de la operación diaria del mismo?
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a) Al responsable del sistema.
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b) Al responsable del servicio del sistema.
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c) Al responsable de la Inspección Técnica de Seguridad.
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d) Al responsable de la seguridad.
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20. De conformidad con el artículo 18 del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, indique la sentencia INCORRECTA:
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a) En los registros telemáticos serán considerados días inhábiles los así declarados para todo el territorio nacional en el calendario anual de días inhábiles.
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b) La entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones recibidas en un día inhábil para el registro telemático se entenderá efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente.
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c) Los registros telemáticos realizarán y anotarán entradas y salidas de escritos y comunicaciones en días inhábiles, aunque no compute a efectos de los plazos.
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d) En lo que respecta a registros telemáticos referentes a trámites cuya instrucción y resolución corresponda a órganos cuya competencia esté territorialmente delimitada a una comunidad autónoma, provincia o municipio, serán días inhábiles los así declarados en el ámbito territorial correspondiente.
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21.
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¿Cuál de los siguientes NO es uno de los servicios de la Plataforma de Intermediación de Datos?
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a) Consulta de datos de identidad.
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b) Consulta de situación actual de prestaciones por desempleo.
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c) Consulta de datos de patrimonio.
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d) Consulta de títulos no universitarios por documentación.
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22.
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Según el artículo 2 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el principio de personalización y proactividad se entiende como la capacidad de las Administraciones Públicas para:
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a) Proporcionar servicios pre cumplimentados y anticiparse a las posibles necesidades del usuario final, partiendo del conocimiento adquirido de este último.
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b) Personalizar la imagen y el diseño de la sede electrónica según las preferencias de cada interesado.
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c) Compartir datos y posibilitar el intercambio personalizado de información.
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d) Verificar la identidad del usuario mediante múltiples factores de autenticación personalizados en función del riesgo del trámite.
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23.
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¿Qué nivel de caché está integrado físicamente dentro del núcleo del procesador, es el más rápido y tiene la menor capacidad de almacenamiento?
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a) Caché L1.
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b) Caché L2.
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c) Caché L3.
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d) Caché L4.
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En relación con los componentes de un ordenador, ¿cuál es la función principal del bus del sistema?
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a) Ejecutar las instrucciones del sistema almacenadas en memoria.
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b) Suministrar energía eléctrica del sistema a todos los componentes del ordenador.
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c) Almacenar de forma permanente el sistema operativo y los datos del usuario.
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d) Transferir datos, direcciones y señales de control entre la CPU, la memoria y los periféricos.
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¿Cuál de las siguientes características describe correctamente una unidad de estado sólido (SSD)?
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a) Almacena datos en discos magnéticos giratorios de alta densidad.
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b) Utiliza memoria RAM volátil para el almacenamiento persistente de datos.
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c) Es un dispositivo para almacenar datos en memoria no volátil sin partes móviles.
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d) Requiere cabezales de lectura mecánicos para acceder a los datos almacenados.
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¿Cuál es el ancho de banda máximo de la especificación HDMI 2.1?
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a) 10 Gbps.
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b) 18 Gbps.
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c) 32 Gbps.
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d) 48 Gbps.
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27.
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¿Cuántos fallos de dispositivo puede tolerar un conjunto RAID 5 sin pérdida de datos?
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a) Ningún fallo de dispositivo.
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b) Un fallo de dispositivo.
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c) Dos fallos de dispositivo.
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d) Tres fallos de dispositivo.
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¿Qué es el Internet Printing Protocol (IPP)?
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a) Una colección de estándares abiertos que define un protocolo de impresión en red de alto nivel.
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b) Un protocolo de compresión de datos orientado a la transmisión de documentos a impresoras.
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c) Un formato de archivo para documentos imprimibles de tipo vectorial.
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d) Un estándar de conexión física para impresoras mediante cable USB.
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29. En el formato de ficheros CSV, descrito en RFC 4180, ¿qué regla es correcta?
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a) Las comillas dobles están prohibidas, solo se permiten comillas simples.
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b) Cada registro va en una línea separada por CRLF; y los campos que contengan caracteres coma, comillas o saltos de línea deben ir con comillas dobles.
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c) Los campos nunca pueden contener comas, aunque estén delimitados por comillas dobles.
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d) El tipo MIME registrado para CSV es “application/csv”.
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30. Según la definición estándar de JSON, RFC 8259, un valor JSON debe pertenecer a uno de estos tipos o literales. ¿Cuál es el conjunto correcto?
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a) object, array, number, string, date y undefined.
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b) object, array, number, string, boolean y function.
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c) object, array, number, string, true, false y null.
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d) object, array, number, string, boolean y NaN.
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31. ¿Qué característica describe correctamente el funcionamiento de la arquitectura ARM big.LITTLE?
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a) Combina memoria RAM y memoria flash en un mismo encapsulado.
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b) Utiliza únicamente núcleos de alto rendimiento para maximizar la velocidad.
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c) Combina núcleos de alto rendimiento y núcleos de bajo consumo energético en un mismo procesador.
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d) Duplica automáticamente los procesos críticos en dos núcleos idénticos.
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32. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre Android es correcta?
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a) Android utiliza el kernel Linux como núcleo del sistema operativo.
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b) Android está basado directamente en Windows CE.
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c) Android solo puede ejecutarse en procesadores ARM.
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d) Android no permite multitarea real.
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33. ¿Cuál de las siguientes opciones describe correctamente el mecanismo de sandboxing en iOS?
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a) Todas las aplicaciones comparten libremente el mismo espacio de memoria y almacenamiento.
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b) Las aplicaciones pueden acceder directamente al sistema de archivos completo del dispositivo.
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c) El sandboxing permite que las aplicaciones se ejecuten sin restricciones para mejorar el rendimiento.
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d) Cada aplicación se ejecuta en un entorno aislado con acceso restringido a recursos y datos del sistema.
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34. En relación con bases de datos NoSQL, ¿qué característica define principalmente a una base de datos orientada a grafos?
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a) Organiza los datos en tablas relacionadas mediante claves externas.
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b) Almacena la información exclusivamente en documentos JSON.
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c) Representa los datos mediante nodos y relaciones entre ellos.
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d) Utiliza exclusivamente almacenamiento en memoria RAM.
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35. ¿Cuál de los siguientes lenguajes se utiliza habitualmente para consultar bases de datos Neo4j?
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a) PL/SQL.
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b) GraphQL.
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c) Cypher.
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d) SPARQL.
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36. En SQL, ¿qué efecto tiene la sentencia ROLLBACK?
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a) Guarda permanentemente todos los cambios realizados en la transacción actual.
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b) Elimina una tabla completa y sus registros asociados.
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c) Revierte los cambios realizados en la transacción actual no confirmados con COMMIT.
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d) Reinicia automáticamente el servidor de base de datos.
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37. ¿Qué patrón de diseño se caracteriza por definir una dependencia uno-a-muchos entre objetos, de manera que cuando un objeto cambia de estado, todos sus dependientes son notificados y actualizados automáticamente?
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a) Singleton.
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b) Observer.
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c) Factory Method.
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d) Decorator.
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38. En programación orientada a objetos, ¿qué es overriding?
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a) La redefinición de un método heredado en una subclase.
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b) La creación de múltiples métodos con el mismo nombre pero distinta firma.
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c) La ocultación de atributos privados mediante encapsulación.
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d) La conversión automática de tipos entre clases relacionadas.
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39. ¿Cuál es la función principal del Common Language Runtime (CLR) en .NET?
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a) Traducir código Java a lenguaje máquina.
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b) Gestionar exclusivamente la interfaz gráfica de usuario.
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c) Ejecutar y administrar programas .NET proporcionando servicios como gestión de memoria y seguridad.
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d) Sustituir al sistema operativo en tiempo de ejecución.
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40. ¿Qué es WSDL (Web Services Description Language)?
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a) Un protocolo de transporte de servicios web basado en TCP.
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b) Un lenguaje basado en XML utilizado para describir servicios web.
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c) Un sistema de autenticación para servicios SOAP.
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d) Un lenguaje de programación para crear APIs REST.
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@ -1,854 +0,0 @@
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# Real Decreto 387/2026, de 6 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2026.
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> **Referencia:** BOE-A-2026-9946
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> **Fecha disposición:** 06/05/2026
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> **Fecha publicación:** 07/05/2026
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> **Departamento:** Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
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> **Núm. oficial:** RD 387/2026
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> **ELI:** <https://www.boe.es/eli/es/rd/2026/05/06/387>
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**DISPONGO:**
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## PREÁMBULO
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La oferta de empleo público, como acto de planificación de recursos humanos por el que se define y cuantifica la necesidad de efectivos de la Administración del Estado, es el principal instrumento para dotar de personal de nuevo ingreso a las políticas públicas prioritarias del Gobierno. A través del análisis de las funciones de los centros directivos, de los procesos en los que se organizan cada una de ellas y de los puestos de trabajo asignados, la oferta de empleo incide en aquellas áreas que necesitan nuevos efectivos para prestar de manera eficaz los servicios a la ciudadanía.
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En ese sentido, la oferta de empleo público de 2026 se ha configurado como un claro refuerzo a aquellas áreas de políticas públicas que los departamentos han definido como prioritarias, especialmente en relación con las necesidades urgentes derivadas del contexto político, económico y medioambiental, todo ello con el objetivo de atender desde el punto de vista de los recursos humanos a las necesidades de dichas áreas, tanto estratégicas como operacionales.
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En primer lugar, la oferta supone un refuerzo inédito en materia de lucha contra las emergencias climáticas, en particular en lo referido a las infraestructuras hidráulicas, la protección de la costa y la predicción de fenómenos meteorológicos extremos. No sólo se incrementa la asignación a los cuerpos y escalas de esos ámbitos funcionales, sino que se aprueba una oferta de empleo público extraordinaria de 346 plazas, de conformidad con la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.
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En segundo lugar, se refuerza la asignación de recursos al Sistema Nacional de Protección Civil, encargado de la gestión de la Red de Alerta Nacional y la participación en todas las fases de la política de seguridad pública que constituyen la protección civil: la anticipación y preparación, la planificación y gestión de emergencias y la resiliencia y recuperación, que incluye la gestión de las subvenciones y ayudas estatales en el ámbito de la protección civil.
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En tercer lugar, se duplican las plazas de los cuerpos especializados en la seguridad ferroviaria y se aumentan en más de un 20 % las plazas de los cuerpos y personal laboral que prestan servicios en las funciones de obras públicas y el mantenimiento y vigilancia de la red de infraestructuras de transportes.
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En cuarto lugar, se refuerza la captación de talento especializado en materia de tecnologías, con un incremento del 40 % de las plazas de los cuerpos de tecnologías de la información y la comunicación, para continuar la transformación digital de la Administración y las competencias en inteligencia artificial.
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En quinto lugar, en un contexto de incertidumbre geoeconómica, se pone el acento en la política de diagnóstico de la situación económica y diseño de las políticas económica y comercial, con un aumento del 20 % de las plazas de los cuerpos especializados en las áreas funcionales de economía y comercio.
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Finalmente, se incrementan los recursos asignados a las políticas públicas de mejora de las capacidades militares, ciberdefensa e industria militar, así como a la seguridad ciudadana y la política penitenciaria de reinserción, con un incremento superior al 15 % de plazas en dichos ámbitos funcionales.
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Además de estas políticas públicas prioritarias, la oferta de empleo público de 2026 busca reforzar los servicios públicos esenciales que presta el Estado. El primero de ellos es la atención a la ciudadanía, un ámbito en el que se continúa el esfuerzo realizado en la oferta de empleo público de 2025 para incrementar las plazas destinadas a dicha área funcional, con el fin de asegurar una adecuada prestación de los servicios que atienden al público, que se erigen como el contacto más directo de la Administración con la ciudadanía a través de las más de 3.200 oficinas de atención a la ciudadanía con las que cuenta la Administración del Estado en todo el territorio. Para ello se consolida la creación de empleo neto en cuerpos y escalas vinculados directamente con los servicios de atención a la ciudadanía, como el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado o el Cuerpo de Administrativos de la Administración de la Seguridad Social, con el objetivo de conseguir la eliminación progresiva de la cita previa obligatoria.
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Por otro lado, se aprueba una oferta récord de personal sanitario en las dos redes de servicios de salud que son competencia de la Administración General del Estado: INGESA en Ceuta y Melilla y la Red Hospitalaria de la Defensa en Madrid y Zaragoza. En concreto, en virtud del mecanismo de la tasa específica prevista en el artículo 20.Dos.4 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y evitar que la temporalidad supere el 8 % en las administraciones públicas, se aprueba una tasa extraordinaria de más de 600 plazas, que permite duplicar la asignación de plazas al área funcional de la salud con respecto a 2025 y conseguir el doble objetivo de reforzar la atención sanitaria y reducir la temporalidad mejorando la calidad del empleo de los profesionales de la salud.
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Y, por último, la oferta apuesta por el desarrollo profesional del personal docente de educación secundaria, convocando por primera vez plazas de catedrático/a de enseñanza secundaria en Ceuta y Melilla, para mejorar la calidad de la enseñanza en las dos ciudades autónomas.
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Con ambos pilares –la planificación por áreas funcionales y políticas públicas prioritarias, y el refuerzo de los servicios públicos esenciales– la oferta de empleo público sigue apostando por la recuperación progresiva y sostenible del empleo público, manteniendo un flujo de entrada de nuevos ingresos en el sistema por encima de la pérdida de efectivos. Las ofertas de empleo público desde 2022 han generado durante cuatro años consecutivos empleo neto y han logrado rejuvenecer la edad media de sus plantillas en más de dos años, hasta los 49 años, colocándola en una senda estable de recuperación y reforzamiento del empleo público. La oferta de empleo público de 2026 continúa esa tendencia, al aprobar 6.000 plazas de turno libre más que las bajas producidas en el ejercicio anterior, garantizando un nuevo año de empleo neto.
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Unido a ese objetivo, esta oferta da un paso más en la agilización y simplificación de los procesos selectivos. Las medidas introducidas en las ofertas de empleo público desde 2022 y consagradas en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, han logrado que prácticamente todas las convocatorias se publiquen en el año natural de la oferta, se han reducido los tiempos de gestión del proceso selectivo en casi todas las convocatorias, llegando en muchos casos a reducirlos por debajo de los 12 meses, se ha aumentado sustantivamente la descentralización de los procesos selectivos favoreciendo la democratización en el acceso al empleo público, se han reformado temarios y pruebas selectivas para simplificar los procesos y eliminar redundancias, y ya se permite en la mayoría de los procesos conservar la nota de ejercicios superados en la anterior convocatoria. Sin embargo, es necesario profundizar en estas medidas, sobre todo en los procesos selectivos que siguen arrojando tasas de cobertura muy bajas.
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En ese sentido, en caso de que en la última convocatoria finalizada del mismo cuerpo, escala o categoría profesional la cobertura de las plazas convocadas haya sido menor al 75 %, los centros gestores deberán emitir un informe obligatorio de diagnóstico de la situación de cobertura del proceso selectivo así como las medidas correctoras a aplicar en la presente o en futuras convocatorias, como la adecuación de las pruebas a los currículos universitarios, eliminación de redundancias en los temarios y en el tipo de pruebas, adaptación de las pruebas, criterios de corrección de las pruebas, agilización del proceso, comunicación y captación de talento, entre otras.
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Finalmente, la oferta de empleo público continúa con los principales pilares de las ofertas de los últimos años, como la decidida apuesta por la inclusión y la reserva de plazas para personas con discapacidad, incluida la discapacidad intelectual; el impulso a la territorialización de las convocatorias; y el compromiso con la promoción interna del personal, autorizando un porcentaje superior al treinta por ciento de las plazas de acceso libre para promoción interna. Pero también incluye otras novedades de gestión, como la previsión de plazas específicas de personal laboral relevista fijo para permitir la jubilación parcial de dicho personal tras la entrada en vigor de la reforma de la Ley General de la Seguridad Social; o la inclusión en los cursos selectivos de un módulo específico de formación en materia de transformación digital de las administraciones públicas e inteligencia artificial y de formación específica en materia de integridad y prevención de la corrupción.
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Este real decreto de aprobación de la oferta de empleo público para 2026 se adopta por el Gobierno en virtud de las normas siguientes:
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El artículo 20.Seis de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, indica que la oferta de empleo público de la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes públicos estatales se aprobará por el Gobierno, a iniciativa de los departamentos ministeriales u organismos competentes y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
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El artículo 108 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que dispone que, en el marco de la planificación estratégica, la oferta de empleo público es el acto por el que se definen y cuantifican los efectivos en función de las necesidades de los departamentos ministeriales y de las políticas públicas prioritarias del Gobierno.
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El artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, señala que corresponde al Estado la aprobación de la oferta de empleo público de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
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En el ámbito de la Administración de Justicia, el artículo 482 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
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La actuación de las administraciones públicas se rige por lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Española. De esta manera, deben velar por el cumplimiento del principio de eficacia, descentralización y con pleno sometimiento a la ley y el Derecho.
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Sobre esta base, la aprobación de la oferta de empleo público es un acto administrativo necesario para incorporar las plazas que deben ser objeto de reposición previa petición y análisis de las necesidades, con proyección plurianual, de cada departamento ministerial, organismo o entidad, así como de la Administración de Justicia.
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Además, las convocatorias derivadas de esta oferta de empleo público velarán por garantizar el principio de eficacia, buscando la celeridad, agilización y modernización de los procesos selectivos, evitando su dilatación excesiva en el tiempo y respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública, contemplados en el apartado 3 del mismo artículo del texto constitucional.
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Así, la oferta de empleo público cumple también con una finalidad básica como es la garantía de transparencia y publicidad a la ciudadanía en relación con las posibilidades de acceso a la función pública, configurándose como un instrumento de gestión y de difusión.
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En este sentido, la oferta de empleo público aporta certeza y transparencia de cara a los futuros procesos selectivos, de modo que la ciudadanía puede conocer no sólo las plazas a convocar, sino también en qué áreas de actividad y cuáles son los criterios básicos del desarrollo de los procesos.
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Por último, el proyecto consolida el avance realizado en fortalecimiento de la cohesión territorial en el acceso al empleo público, fomentando la realización de las pruebas selectivas de forma descentralizada en el territorio.
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El desarrollo de la oferta de empleo público ha de tener en cuenta el avance de la digitalización. Por este motivo, en relación con la presentación de solicitudes para participar en los procesos selectivos, el texto recuerda la obligatoriedad de uso de medios electrónicos en los procesos selectivos para el acceso al empleo público en el ámbito de la Administración General del Estado, de acuerdo con la normativa vigente.
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Los criterios generales de esta oferta de empleo público se ha negociado en la Comisión Técnica de Temporalidad y Empleo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado en las reuniones de los días 17 y 21 de abril y en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado del 22 de abril, y la Comisión Superior de Personal fue informada en la reunión celebrada por este órgano colegiado el día 28 de abril.
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En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, previo informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de mayo de 2026,
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### Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público.
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1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, y en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, actualmente prorrogada, se aprueba la oferta de empleo público para 2026 en los términos que se establecen en este real decreto.
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2. Igualmente, se incluyen las plazas que se autorizan por el procedimiento de promoción interna en cuerpos o escalas de personal funcionario, para las categorías aplicables de personal estatutario, así como las correspondientes al personal laboral, de acuerdo con el convenio colectivo de aplicación.
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3. Se aprueba, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la oferta de empleo público de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
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4. Además, de conformidad con la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura, se aprueba una oferta de empleo público extraordinaria dirigida a reforzar la lucha contra las emergencias climáticas, en particular en lo referido a las infraestructuras hidráulicas, la protección de la costa y la predicción de fenómenos meteorológicos extremos.
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### Artículo 2. Cuantificación de las plazas de la oferta de empleo público.
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1. La oferta de empleo público para 2026 contiene las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. La distribución y cuantificación de estas plazas es la que figura en el articulado y en los anexos de este real decreto.
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2. En el anexo I se incluyen las plazas que se autorizan en la Administración General del Estado para ingreso de nuevo personal con especificación de los cuerpos y escalas de personal funcionario o convenio colectivo en el caso de personal laboral, distribuyendo el número de plazas para cada uno de los colectivos mencionados.
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Igualmente, se incluyen en este anexo las plazas de nuevo ingreso de los entes públicos, tanto de personal funcionario como de personal laboral.
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3. En el anexo II se autorizan las plazas de personal al servicio de la Administración de Justicia, tanto de ingreso libre como de promoción interna, de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
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4. En el anexo III se contemplan las plazas de cuerpos de personal funcionario docente no universitario en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado.
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5. En el anexo IV se incluyen las plazas de las Escalas de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, especificando las que se convocan por acceso libre y por promoción interna.
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6. En el anexo V se relacionan las plazas de personal estatutario, tanto de la red hospitalaria del Ministerio de Defensa como del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
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7. En el anexo VI se incluyen las plazas a convocar por promoción interna en la Administración General del Estado y entes públicos, detallando su distribución.
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8. En el anexo VII se incluyen las plazas a convocar en el Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial, de conformidad con lo indicado en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
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9. Finalmente, en el anexo VIII se incluyen las plazas a convocar en ejecución de la oferta de empleo público extraordinaria de conformidad con la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero.
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10. De conformidad con el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, las plazas no cubiertas durante la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta de empleo público que las hubiera autorizado, previo informe del departamento ministerial con competencias en materia de función pública. En caso de que se proponga asignar las plazas no cubiertas a otros cuerpos o escalas, de grupo o subgrupo profesional superior, o a otra categoría superior de personal laboral, se deberá contar además con el informe de impacto presupuestario de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
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La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden. Esta previsión será aplicable a las convocatorias de procesos selectivos derivadas de ofertas de ejercicios anteriores a 2026, incluidas las que ya hayan sido publicadas.
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### Artículo 3. Publicidad y gestión de los procesos selectivos.
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1. Los procesos selectivos de personal funcionario de carrera de cuerpos y escalas de la Administración General del Estado, derivados de esta oferta de empleo público, se realizarán de conformidad con la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, o, en su caso, con las nuevas bases comunes que se aprueben en aplicación del artículo 114.11 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, y con la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se establece un modelo común de convocatoria que regirá los procesos selectivos para el ingreso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.
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2. Las convocatorias que se publiquen derivadas de esta oferta de empleo público se adecuarán a lo establecido por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.
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3. Las convocatorias deberán ser informadas favorablemente por la Dirección General de la Función Pública.
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Cuando el órgano convocante remita a la Dirección General de la Función Pública las respectivas convocatorias a efectos de que, por esta se emita el informe indicado anteriormente, las mismas deberán contener una referencia a la composición numérica, distribuida por sexo, de los cuerpos y escalas o grupos de titulación objeto de la correspondiente convocatoria.
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Asimismo, en caso de que en la última convocatoria finalizada del mismo cuerpo, escala o categoría profesional la cobertura de las plazas convocadas haya sido menor al 75 %, dicha remisión deberá contener un informe del órgano convocante que incluya un diagnóstico detallado de la situación de cobertura del proceso selectivo así como las medidas correctoras a aplicar en la presente o en futuras convocatorias, como la adecuación de las pruebas a los currículos universitarios, eliminación de redundancias en los temarios y en el tipo de pruebas, adaptación de las pruebas, criterios de corrección de las pruebas, agilización del proceso, comunicación y captación de talento, entre otras.
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En el caso de los cuerpos y escalas del ámbito de la tecnología y la ingeniería se realizará en todo caso una propuesta de revisión del proceso selectivo con carácter previo a la remisión de la nueva convocatoria.
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4. De acuerdo con el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, las convocatorias deberán publicarse en el mismo año natural de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la oferta de empleo público, en la que se incluyan las citadas plazas. Las convocatorias deberán ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación, y las respectivas fases de oposición en un año, salvo causa motivada que deberá justificarse ante el departamento ministerial con competencias en materia de función pública.
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En el caso de que se convocaran de forma acumulada plazas correspondientes a distintas ofertas de empleo público, resultarán de aplicación las medidas de planificación y agilización de las convocatorias previstas en el presente real decreto.
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Además, las convocatorias deberán prever que los órganos de selección hagan público un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas pruebas de los procesos selectivos.
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En todo caso, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al artículo 16. j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
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5. Los procesos selectivos deberán ajustarse a las orientaciones generales contempladas en el anexo II de la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se establece un modelo común de convocatoria que regirá los procesos selectivos para el ingreso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, salvo causa debidamente justificada ante el departamento ministerial con competencias en materia de función pública.
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Así, para asegurar la agilización de los procesos se tratará de que la fase de oposición tenga un máximo de tres pruebas, salvo causa justificada ante el departamento ministerial con competencias en materia de función pública. Asimismo, se incluirán pruebas de tipo práctico.
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Las convocatorias que prevean la realización de un curso selectivo y/o de un periodo de prácticas, deberán establecer la duración máxima de los mismos que, con carácter general, no podrán exceder, en su conjunto, de seis meses. Los cursos selectivos deberán incluir un módulo específico de formación en materia de transformación digital de las administraciones públicas e inteligencia artificial. Asimismo, en cumplimiento de la medida 13 del Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción los cursos selectivos incluirán formación específica en materia de integridad y prevención de la corrupción, de acuerdo con los materiales que elabore a tal efecto el órgano competente.
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6. En las convocatorias se podrá especificar la distribución territorial de las plazas. En todo caso, las convocatorias incluirán una previsión orientativa de las provincias en las que se ofertarán destinos así como del porcentaje estimado de la distribución por provincia. La oferta final de destinos deberá guardar, salvo causa justificada, una proporción estimada con la distribución territorial de los efectivos del cuerpo, escala o especialidad profesional en el ámbito organizativo de la convocatoria. La oferta de destinos podrá variar respecto a la previsión orientativa contenida en la convocatoria, para responder a las necesidades de personal en el momento de ejecución de la convocatoria.
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Las convocatorias podrán establecer medidas adicionales de territorialización del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa aplicable.
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En el caso de las plazas autorizadas en la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional la distribución territorial se hará de forma proporcional al número de puestos vacantes en cada Comunidad Autónoma. Esta proporcionalidad vendrá referida a la fecha de efectos del presente real decreto.
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Las plazas del Cuerpo de Ingenieros de Montes del Estado, de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, del Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales, de la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de OO.AA. del Ministerio de Medio ambiente y de la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, así como las de personal laboral, autorizadas en el anexo VIII, se convocarán exclusivamente en el ámbito territorial de aplicación del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero.
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7. Los departamentos ministeriales y organismos públicos convocantes utilizarán los medios informáticos y telemáticos disponibles para agilizar las convocatorias y el desarrollo de los procesos selectivos y adoptarán medidas concretas en orden a la reducción de cargas administrativas.
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Igualmente, los departamentos ministeriales y organismos públicos convocantes garantizarán que la información se realiza en formatos adecuados siguiendo los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas, definidos en el artículo 2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
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8. Las convocatorias contendrán una habilitación para que los órganos de selección adopten las medidas necesarias para descentralizar lo máximo posible la realización de las pruebas selectivas y la lectura de los ejercicios.
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De igual forma, las convocatorias podrán establecer la forma y procedimiento a seguir en el uso de los medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para posibilitar el desarrollo descentralizado de las pruebas selectivas o de algunas de sus fases.
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9. Las convocatorias de personal laboral se regirán por su normativa específica y les será de aplicación los criterios de celeridad y agilidad en el desarrollo de los procesos selectivos previstos en este real decreto.
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10. En aquellos procesos selectivos en los que existan pruebas físicas, se establecerán baremos diferentes para mujeres y hombres, cuando la naturaleza de las pruebas lo requiera o exista alguna justificación legítima y proporcionada del diferente trato. Todo ello, en el marco de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
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11. Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
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12. Con carácter general, las bases de las convocatorias de los procesos selectivos derivados de esta oferta de empleo público podrán establecer la conservación de la nota de los ejercicios, siempre que se obtenga un porcentaje mínimo de la calificación prevista, que deberá ser del 50 por ciento o superior para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del temario y su forma de calificación sean análogos.
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La conservación de la nota en los términos previstos en el párrafo anterior será siempre de aplicación a las personas que participen por el turno de reserva para personas con discapacidad, debiendo figurar este extremo en las bases de la convocatoria.
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13. En los procesos selectivos en los que exista una fase de concurso, de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria, se contemplará específicamente, entre otros méritos, la valoración gradual y diferenciada de la experiencia acreditada por las personas candidatas que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas a las de la respectiva convocatoria.
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14. Los órganos calificadores actuarán de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejarse constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.
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Se deberán difundir, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria, y en el caso de los ejercicios con respuestas alternativas, la penalización que, en su caso, suponga cada respuesta errónea.
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Se harán públicas, en el plazo máximo de dos días hábiles, a contar desde la finalización de la prueba correspondiente, las plantillas correctoras de aquellos procesos selectivos que incluyan la realización de pruebas con respuestas alternativas.
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15. La composición de los órganos de selección, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, tenderá a la paridad entre mujeres y hombres. En todo caso, deberá respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, previsto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Esta medida se tendrá en cuenta a la hora de nombrar a los miembros que ostentarán las presidencias y secretarías de aquéllos.
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Se promoverá la participación en tribunales y órganos de selección de personas con discapacidad, en particular, en aquellos procesos en los que exista turno de reserva para este colectivo.
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Los departamentos ministeriales y organismos públicos convocantes deberán publicar un breve currículum profesional de las personas que formen parte de los órganos de selección.
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No podrán formar parte de órganos de selección, para ingreso en cuerpos o escalas de personal funcionario o en categorías de personal laboral, quienes tengan la consideración de alto cargo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, el personal de elección o designación política, el personal funcionario interino, el personal laboral no fijo eventual ni el personal eventual.
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Asimismo, en aplicación del Real Decreto 364/1995, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, no podrán formar parte de los órganos de selección el personal funcionario que hubiera realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
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Los órganos de selección aplicarán en su actuación principios de agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
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Asimismo, las convocatorias deberán prever un número suficiente de personas integrantes de los órganos de selección de forma que se permita la existencia de varias configuraciones de un mismo órgano de selección en un mismo proceso selectivo con actuaciones simultáneas.
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16. Las convocatorias de los procesos selectivos de personal funcionario, juntamente con sus bases, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
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De las convocatorias de personal laboral de la Administración General del Estado se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» una reseña que contendrá, al menos, el número de plazas por grupo y especialidad, su descripción y el lugar o lugares en que figuren expuestas las bases completas de las convocatorias.
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El anuncio de los procedimientos de contratación de los entes públicos se publicará en sus páginas web y en el punto de acceso general, administracion.gob.es, e incluirá, como mínimo, el número de plazas y su descripción objeto de la convocatoria, así como el lugar y lugares en que se encuentren expuestas las bases completas y la dirección web en que la ciudadanía pueda inscribirse de modo electrónico.
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17. Las convocatorias establecerán que las personas participantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos a través de medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
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Los departamentos ministeriales y los organismos públicos podrán establecer encomiendas de gestión con el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública para facilitar que la presentación de instancias se realice a través del servicio de inscripción en pruebas selectivas del punto de acceso general, administracion.gob.es/PAG/ips.
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El tratamiento de la información por medios electrónicos se ajustará a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos Personales), y en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
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Las convocatorias de procesos selectivos podrán establecer la obligatoriedad de que las personas aspirantes que superen dichas pruebas soliciten destino utilizando exclusivamente medios electrónicos cuando se den las condiciones pertinentes, de acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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18. Las convocatorias de los procesos selectivos y sus bases, así como todas las informaciones que afecten a las convocatorias y al desarrollo de todos los procesos selectivos, cualquiera que sea el carácter de la relación vinculante con la Administración, serán remitidas al buzón empleopublico@correo.gob.es por el órgano convocante, con el fin de permitir el mayor seguimiento posible a través de los canales de atención a la ciudadanía.
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Del mismo modo, se deberá publicar en el punto de acceso general, administracion.gob.es, la información relativa a las convocatorias y sus bases, así como cualquier otra información relacionada con los procesos selectivos, para que las personas participantes puedan seguir el desarrollo de los mismos.
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Los procesos de promoción interna también se publicarán y se difundirá su desarrollo en el Portal Funciona.
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19. En las bases de convocatoria se tendrá en cuenta la necesaria minoración de cargas administrativas a la ciudadanía, facilitando y simplificando las relaciones entre la Administración convocante y las personas aspirantes, sin que quepa exigir documentación a la que pueda acceder la Administración a través de la plataforma de intermediación de datos.
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Las convocatorias deberán articular mecanismos que permitan ofrecer a las personas admitidas al proceso selectivo acceder a la información sobre el desarrollo del mismo.
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20. Los departamentos ministeriales podrán implantar medidas de carácter económico para facilitar la preparación de las pruebas selectivas, tales como ayudas o becas, así como otro tipo de medidas similares que se arbitrarán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
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21. Las convocatorias de los procesos selectivos preverán que la Secretaría de Estado de Función Pública, en los ámbitos de su competencia, nombrará personal funcionario de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. Los nombramientos y la asignación de destino inicial de personal funcionario de carrera y de personal estatutario se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
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### Artículo 4. Acceso y promoción para personas con discapacidad.
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1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 108.4 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, se reservará un 10 por ciento de las plazas ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.
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2. La reserva del 10 por ciento indicado en el apartado anterior se realizará de manera que el 2 por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
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3. En el ámbito de la Administración de Justicia, al tratarse de personal con legislación específica propia de acuerdo con lo indicado en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se reserva un cupo del 10 por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, siempre que superen las pruebas selectivas y que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las correspondientes tareas, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 482.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.
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4. Al contenido de este artículo le será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
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5. En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos selectivos o periodos de prácticas, se establecerán, para las personas con discapacidad anteriormente definidas que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Se garantizará el uso de recursos y apoyos para la autonomía personal en los términos establecidos en el artículo 6 de dicha orden.
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6. Las plazas reservadas para personas con discapacidad podrán convocarse juntamente con las plazas ordinarias o mediante convocatoria independiente a la de los procesos para la cobertura de plazas por turno libre, garantizándose, en todo caso, el carácter individual de los procesos.
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Las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se realizarán en convocatoria independiente, excepto las de promoción interna, que se convocarán juntamente con el resto de las mismas.
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7. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, esta será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
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8. En los anexos de este real decreto figura la reserva de plazas en cuerpos, escalas o grupos y especialidades cuyas actividades o funciones son compatibles, en mayor medida, con la posible existencia de una discapacidad. El número de plazas reservadas quedará recogido en las correspondientes bases específicas de las convocatorias.
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9. Las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en los procesos de acceso libre no se podrán acumular al turno general. En los procesos de promoción interna, las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas se acumularán a las del turno general de estos procesos.
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### Artículo 5. Promoción interna.
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1. En el marco de la legislación reguladora de los procesos de promoción interna se convocan plazas para los distintos grupos y subgrupos de clasificación profesional de personal funcionario, personal estatutario y de personal laboral.
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De acuerdo con el artículo 108.3 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, en la presente oferta de empleo público, se incluye un porcentaje no inferior al 30 por ciento de las plazas de acceso libre para ser cubiertas por el turno de promoción interna.
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2. Estos procesos selectivos de promoción interna podrán ser convocados juntamente con las convocatorias ordinarias de nuevo ingreso o preferentemente mediante convocatoria independiente. En cualquier caso, la gestión de estos procesos contará con la aplicación de criterios propios.
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Asimismo, en la fase de concurso, se evaluarán los méritos que pongan en valor y guarden mayor relación con la carrera profesional desarrollada por las empleadas y empleados públicos.
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3. En las convocatorias de los procesos selectivos por promoción interna se establecerá la exención de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en las de ingreso al cuerpo o escala de origen.
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Asimismo, cuando corresponda, los temarios se adaptarán y se procurará la realización de ejercicios eminentemente prácticos y de respuesta alternativa o razonada para la evaluación de conocimientos y competencias.
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4. De acuerdo con la disposición transitoria segunda del texto refundido por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, el personal laboral fijo que a la entrada en vigor del mismo esté desempeñando funciones de personal funcionario, podrá seguir desempeñándolas. Asimismo, podrá participar, de forma conjunta con el personal funcionario, en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, en aquellos cuerpos y escalas a los que figuren adscritos las funciones o puestos que desempeñen y cuyo nivel de titulación se corresponda con el del grupo desde el que se promociona.
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Tanto el personal laboral como el funcionario deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación y los que se exijan en la convocatoria, así como superar las correspondientes pruebas selectivas.
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Serán las bases específicas de cada convocatoria las que determinarán los colectivos que podrán participar en cada proceso y las características y condiciones del mismo.
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5. Al personal laboral fijo que participe en estos procesos se le valorará como mérito en la fase de concurso los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo, así como las pruebas selectivas superadas para acceder a esa condición.
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6. La promoción interna de las plazas que se autorizan en el ámbito del Convenio Único vigente para el personal laboral de la Administración General del Estado se regirá por lo dispuesto en el mismo.
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7. En los planes de formación de la Administración del Estado se impulsará el desarrollo de acciones formativas para la preparación de los procesos selectivos de promoción interna. Asimismo, se procurará que dispongan de información y de recopilatorios de normativa relacionada con los temarios de acceso.
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Los departamentos ministeriales podrán implantar medidas de carácter económico para facilitar la preparación de la promoción interna, tales como ayudas o becas u otro tipo de medidas, que se adoptarán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
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### Artículo 6. Encomienda de gestión.
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1. La competencia para la convocatoria y resolución de pruebas selectivas para personal laboral fijo, por los procedimientos de promoción interna y acceso libre, en el ámbito del Convenio Único vigente para el personal laboral de la Administración General del Estado, podrá ser objeto de encomienda de gestión o de cualquier otra medida de coordinación acordada entre los distintos departamentos ministeriales u organismos públicos, de conformidad con lo establecido en el citado convenio.
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2. La gestión material que se encomiende se podrá concretar, entre otras, en las siguientes actividades: recepción de solicitudes de participación en las pruebas selectivas; propuesta de las resoluciones por las que se declaren aprobadas las listas de personas admitidas y excluidas y se señale el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de personas aspirantes excluidas, con indicación de las causas de exclusión; propuesta de los miembros que han de conformar los órganos de selección de las pruebas; gestión de la operativa necesaria para el desarrollo material de los ejercicios; recepción de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las convocatorias a las que hace referencia el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y cualquier otro trámite relacionado con las actividades del proceso selectivo cuya gestión se encomiende, siempre que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
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3. Los gastos originados por la gestión material objeto de estas encomiendas correrán a cargo de la sección presupuestaria del departamento ministerial u organismo público al que se encomiende la gestión.
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4. El plazo de vigencia de las encomiendas de gestión deberá constar en el instrumento de formalización de las mismas.
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5. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Es responsabilidad del órgano competente, o en quien este haya delegado, dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda de gestión.
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6. Este mismo procedimiento de encomienda de gestión podrá utilizarse para la gestión material de pruebas selectivas de personal funcionario interino, en el supuesto de que no existieran listas de personas candidatas procedentes de los procesos selectivos ordinarios, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.
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### Disposición adicional primera. Oferta de empleo de las corporaciones locales.
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||||
Las corporaciones locales que aprueben su oferta de empleo público deberán remitir los acuerdos aprobatorios de la misma a la Administración General del Estado, a través de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, a los efectos de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
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### Disposición adicional segunda. Proceso selectivo de las plazas incluidas en el anexo VII.
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El sistema selectivo para ingreso en las plazas del Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial, que se incluyen en el anexo VII, se realizará de conformidad con lo indicado en el artículo 621 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y en el Acuerdo de 29 de mayo de 2014, del Pleno del citado Consejo General, por el que se aprueban los criterios del concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial, dictados de conformidad con lo establecido en el artículo 621.3 de la ley orgánica antes mencionada.
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### Disposición adicional tercera. Personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.
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1. Se podrán convocar, sin que computen a efectos de tasa de reposición, las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.
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2. Estas convocatorias deberán realizarse en el plazo establecido en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público para la ejecución de las ofertas de empleo público, previa negociación colectiva.
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3. La articulación de estos procesos garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad y les serán de aplicación los criterios generales establecidos en este real decreto.
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### Disposición adicional cuarta. Cumplimiento del objetivo previsto para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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En cumplimiento de lo previsto en el artículo 20.Dos.4 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se prevén las siguientes plazas:
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Personal estatutario de la Red Sanitaria del Ministerio de Defensa: 330 plazas.
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||||
Personal estatutario del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria: 307 plazas.
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||||
Todas estas plazas se encuentran incluidas en el montante total previsto en el anexo V de este real decreto.
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### Disposición adicional quinta. Planificación de destinos.
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||||
La distribución de los destinos ofertados a las personas aspirantes que superen los procesos selectivos deberá tener en cuenta la planificación estratégica de las políticas prioritarias de cada departamento u organismo, así como las medidas organizativas impulsadas en cada ámbito para la adaptación a la jornada laboral de 35 horas. La Dirección General de la Función Pública podrá solicitar en cualquier momento a los órganos gestores la justificación del cumplimiento de dicha planificación de destinos.
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### Disposición adicional sexta. Plazas para la contratación de personal relevista fijo.
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||||
Las plazas autorizadas en el anexo I correspondientes al personal laboral incluyen la planificación específica de necesidades de personal relevista fijo para posibilitar la jubilación parcial de personal laboral de los respectivos convenios, en los términos establecidos en el artículo 215.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de acuerdo con la siguiente distribución:
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||||
– IV Convenio Único de la Administración General del Estado: 650 plazas.
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||||
– Convenio Colectivo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria: 63 plazas.
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||||
– Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía: 2 plazas.
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||||
– Museo Nacional del Prado: 5 plazas.
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||||
– Instituto Cervantes: 6 plazas.
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||||
– Puertos del Estado: 120 plazas.
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||||
– Otro personal fuera de convenio: 8 plazas.
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||||
Las convocatorias podrán modificar la planificación atendiendo al número real de solicitudes de jubilación parcial, previo informe de la Dirección General de la Función Pública, y siempre que no se supere el total de plazas autorizadas en el respectivo epígrafe del anexo I.
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### Disposición final única. Eficacia.
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||||
El presente real decreto producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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||||
Dado el 6 de mayo de 2026.
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||||
*FELIPE R.*
|
||||
*El Ministro para la Transformación Digitaly de la Función Pública,*
|
||||
*ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA*
|
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---
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||||
## ANEXO I
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### Nuevo ingreso
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| Cód. | Cuerpo / Escala | Cupo general | Discp. general | Discp. intelectual | Total plazas |
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|:---|:---|---:|---:|---:|---:|
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||||
| **ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO** | | | | | |
|
||||
| Personal Funcionario | | | | | |
|
||||
| *Subgrupo A1* | | | | | |
|
||||
| Cuerpos de la Administración del Estado | | | | | |
|
||||
| 0903 | ABOGADOS DEL ESTADO. | 23 | 2 | | 25 |
|
||||
| 0605 | ARQUITECTOS DE LA HACIENDA PÚBLICA. | 49 | 4 | | 53 |
|
||||
| 1105 | ASTRÓNOMOS. | 4 | | | 4 |
|
||||
| 0001 | CARRERA DIPLOMÁTICA. | 37 | 3 | | 40 |
|
||||
| 0006 | ESPECIAL FACULTATIVO DE MARINA CIVIL. | 10 | | | 10 |
|
||||
| 0304I | FACULTATIVO DE ARCHIVEROS, BIBLIOTECARIOS Y ARQUEÓLOGOS (ARCHIVOS). | 24 | 2 | | 26 |
|
||||
| 0304J | FACULTATIVO DE ARCHIVEROS, BIBLIOTECARIOS Y ARQUEÓLOGOS (BIBLIOTECAS). | 18 | 2 | | 20 |
|
||||
| 0305 | FACULTATIVO DE CONSERVADORES DE MUSEOS. | 23 | 2 | | 25 |
|
||||
| 0900 | FACULTATIVO DE SANIDAD PENITENCIARIA. | 40 | | | 40 |
|
||||
| 1209 | FARMACÉUTICOS TITULARES. | 55 | 5 | | 60 |
|
||||
| 1406 | INGENIEROS AERONÁUTICOS. | 23 | 2 | | 25 |
|
||||
| 0100 | INGENIEROS AGRÓNOMOS DEL ESTADO. | 19 | 2 | | 21 |
|
||||
| 1000 | INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS DEL ESTADO. | 60 | 5 | | 65 |
|
||||
| 0701 | INGENIEROS DE MINAS DEL ESTADO. | 6 | 1 | | 7 |
|
||||
| 0101 | INGENIEROS DE MONTES DEL ESTADO. | 28 | 2 | | 30 |
|
||||
| 1103 | INGENIEROS GEÓGRAFOS. | 12 | 1 | | 13 |
|
||||
| 0700 | INGENIEROS INDUSTRIALES DEL ESTADO. | 66 | 6 | | 72 |
|
||||
| 1402 | INGENIEROS NAVALES. | 13 | 1 | | 14 |
|
||||
| 0603 | INSPECTORES DEL SOIVRE. | 17 | 1 | | 18 |
|
||||
| 1205 | MÉDICOS TITULARES. | 20 | 2 | | 22 |
|
||||
| 0102 | NACIONAL VETERINARIO. | 26 | 2 | | 28 |
|
||||
| 0604 | PROFESORES QUÍMICOS DE LABORATORIO DE ADUANAS. | 4 | | | 4 |
|
||||
| 1111 | SUPERIOR DE ADMINISTRADORES CIVILES DEL ESTADO. | 46 | 4 | | 50 |
|
||||
| 0606 | SUPERIOR DE ESTADÍSTICOS DEL ESTADO. | 77 | 7 | | 84 |
|
||||
| 0621 | SUPERIOR DE GESTIÓN CATASTRAL. | 7 | 1 | | 8 |
|
||||
| 0011 | SUPERIOR DE INSPECTORES DE HACIENDA DEL ESTADO. | 120 | 10 | | 130 |
|
||||
| 0013 | SUPERIOR DE INSPECTORES DE SEGUROS DEL ESTADO. | 11 | 1 | | 12 |
|
||||
| 1502 | SUPERIOR DE INSPECTORES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. | 64 | 6 | | 70 |
|
||||
| 0012 | SUPERIOR DE INTERVENTORES Y AUDITORES DEL ESTADO. | 15 | 1 | | 16 |
|
||||
| 1400 | SUPERIOR DE METEORÓLOGOS DEL ESTADO. | 18 | 2 | | 20 |
|
||||
| 0601 | SUPERIOR DE TÉCNICOS COMERCIALES Y ECONOMISTAS DEL ESTADO. | 22 | 2 | | 24 |
|
||||
| 0902 | SUPERIOR DE TÉCNICOS DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. | 35 | 3 | | 38 |
|
||||
| 0007L | SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE COMUNICACIONES. | 1 | | | 1 |
|
||||
| 0007I | SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE INVESTIGACIÓN. | 5 | | | 5 |
|
||||
| 0007J | SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE NAVEGACIÓN. | 2 | | | 2 |
|
||||
| 0007K | SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE PROPULSIÓN. | 1 | | | 1 |
|
||||
| 1166 | SUPERIOR SISTEMAS Y TECNOLOG.INFORMACIÓN ADMÓN. DEL ESTADO. | 276 | 24 | | 300 |
|
||||
| 0005 | TRADUCTORES INTÉRPRETES. | 5 | | | 5 |
|
||||
| Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social | | | | | |
|
||||
| 1601 | SUPERIOR DE ACTUARIOS, ESTADÍSTICOS Y ECONOMISTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ESCALA ACTUARIOS. | 4 | | | 4 |
|
||||
| 1603 | SUPERIOR DE INTERVENTORES Y AUDITORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. | 9 | 1 | | 10 |
|
||||
| 1600 | SUPERIOR DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. | 14 | 1 | | 15 |
|
||||
| 1604 | SUPERIOR DE TÉCNICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. | 47 | 4 | | 51 |
|
||||
| Escalas de Organismos Autónomos | | | | | |
|
||||
| 6154 | CIENTÍFICOS SUPERIORES DE LA DEFENSA. | 22 | 2 | | 24 |
|
||||
| 6449 | MÉDICOS-INSPECTORES C.INSPECCIÓN SANITARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. | 32 | 3 | | 35 |
|
||||
| 6152 | PERSONAL CIENTÍFICO TITULAR DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. | 214 | 19 | | 233 |
|
||||
| 6151 | PERSONAL INVESTIGADOR CIENTÍFICO DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. | 40 | 4 | | 44 |
|
||||
| 6150 | PROFESORADO DE INVESTIGACIÓN DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. | 14 | 1 | | 15 |
|
||||
| 6015A | SUP. DE ESPEC. TRANSP., INFRAESTR. Y SEG. OO.AA. Y AE MITMA, ESP. TRANSPORTE, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS. | 18 | 2 | | 20 |
|
||||
| 6015B | SUP. DE ESPEC. TRANSP., INFRAESTR. Y SEG. OO.AA. Y AE MITMA, ESP. SEGURIDAD TRANSPORTE AÉREO. | 11 | 1 | | 12 |
|
||||
| 6015D | SUP. DE ESPEC. TRANSP., INFRAESTR. Y SEG. OO.AA. Y AE MITMA, ESP. SEG. E INTEROPERABILIDAD FERROVIARIA. | 9 | 1 | | 10 |
|
||||
| 5700 | SUPERIOR DE TÉCNICOS DE TRÁFICO. | 15 | 1 | | 16 |
|
||||
| 6000S | TÉCNICA DE GESTIÓN DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS, ESP.SANIDAD Y CONSUMO. | 37 | 3 | | 40 |
|
||||
| 5001 | TÉCNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES OO.AA. DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. | 10 | 1 | | 11 |
|
||||
| 5900 | TÉCNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES OO.AA. DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. | 87 | 8 | | 95 |
|
||||
| 6155 | TÉCNICOS SUPERIORES ESPECIALIZADOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. | 92 | 8 | | 100 |
|
||||
| 6153 | TECNÓLOGOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. | 33 | 3 | | 36 |
|
||||
| 5600A | TITULADOS SUPERIORES DE OO.AA. DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO, ESP. PROPIEDAD INDUSTRIAL. | 18 | 2 | | 20 |
|
||||
| 5600B | TITULADOS SUPERIORES DE OO.AA. DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO, ESP. METROLOGÍA. | 9 | 1 | | 10 |
|
||||
| 6305 | TITULADOS SUPERIORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. | 37 | 3 | | 40 |
|
||||
| **Total A1.** | **2.054** | **175** | | **2.229** | |
|
||||
| *Subgrupo A2* | | | | | |
|
||||
| Cuerpos de la Administración del Estado | | | | | |
|
||||
| 0617 | ARQUITECTOS TÉCNICOS AL SERVICIO DE LA HACIENDA PÚBLICA. | 49 | 4 | | 53 |
|
||||
| 0313 | AYUDANTES DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS. | 95 | 8 | | 103 |
|
||||
| 0616 | DIPLOMADOS COMERCIALES DEL ESTADO. | 19 | 2 | | 21 |
|
||||
| 0619 | DIPLOMADOS EN ESTADÍSTICA DEL ESTADO. | 73 | 6 | | 79 |
|
||||
| 1416 | DIPLOMADOS EN METEOROLOGÍA DEL ESTADO. | 37 | 3 | | 40 |
|
||||
| 0009L | EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE COMUNICACIONES. | 2 | | | 2 |
|
||||
| 0009I | EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE INVESTIGACIÓN. | 18 | | | 18 |
|
||||
| 0009J | EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE NAVEGACIÓN. | 7 | | | 7 |
|
||||
| 0009K | EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE PROPULSIÓN. | 10 | | | 10 |
|
||||
| 0911 | ENFERMEROS DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. | 35 | | | 35 |
|
||||
| 0913 | ESPECIAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. | 60 | | | 60 |
|
||||
| 1122 | GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO. | 1.133 | 122 | | 1.255 |
|
||||
| 1177 | GESTIÓN DE SISTEMAS E INFORMÁTICA DE LA ADMÓN. DEL ESTADO. | 368 | 32 | | 400 |
|
||||
| 1419 | INGENIEROS TÉCNICOS AERONÁUTICOS. | 9 | 1 | | 10 |
|
||||
| 0406 | INGENIEROS TÉCNICOS DE ARSENALES DE LA ARMADA. | 64 | 6 | | 70 |
|
||||
| 1011 | INGENIEROS TÉCNICOS DE OBRAS PÚBLICAS. | 62 | 5 | | 67 |
|
||||
| 0615 | INGENIEROS TÉCNICOS DEL SOIVRE. | 16 | 1 | | 17 |
|
||||
| 0112 | INGENIEROS TÉCNICOS EN ESPECIALIDADES AGRÍCOLAS. | 18 | 2 | | 20 |
|
||||
| 1120 | INGENIEROS TÉCNICOS EN TOPOGRAFÍA. | 16 | 1 | | 17 |
|
||||
| 0113 | INGENIEROS TÉCNICOS FORESTALES. | 32 | 3 | | 35 |
|
||||
| 1503 | SUBINSPECTORES LABORALES - ESCALA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. | 64 | 6 | | 70 |
|
||||
| 1504 | SUBINSPECTORES LABORALES - ESCALA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL. | 46 | 4 | | 50 |
|
||||
| 0015 | TÉCNICO DE AUDITORÍA Y CONTABILIDAD. | 85 | 7 | | 92 |
|
||||
| 0016 | TÉCNICO DE GESTIÓN CATASTRAL. | 32 | 3 | | 35 |
|
||||
| 0014 | TÉCNICO DE HACIENDA. | 410 | 36 | | 446 |
|
||||
| Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social | | | | | |
|
||||
| 1610 | GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. | 230 | 20 | | 250 |
|
||||
| 1610I | GESTIÓN DE LA ADMÓN. DE LA S.S., ESP.AUDITORÍA Y CONTABILIDAD. | 41 | 4 | | 45 |
|
||||
| Escalas de Organismos Autónomos | | | | | |
|
||||
| 6014S | GESTIÓN DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS, ESP.SANIDAD Y CONSUMO. | 40 | 3 | | 43 |
|
||||
| 6156 | TÉCNICOS ESPECIALIZADOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. | 66 | 6 | | 72 |
|
||||
| 5014 | TIT.ESCUELAS TÉCNICAS GRADO MEDIO OO.AA. DEL MAPA. | 45 | | | 45 |
|
||||
| 6209D | TIT.ESCUELAS TÉCNICAS GRADO MEDIO OO.AA.MINISTERIO TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA, ESP. SEGURIDAD E INTEROPERABILIDAD FERROVIARIA. | 14 | 1 | | 15 |
|
||||
| 5913 | TITULADOS ESCUELAS TÉCNICAS DE GRADO MEDIO DE OO.AA. DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. | 94 | 8 | | 102 |
|
||||
| **Total A2.** | **3.290** | **294** | | **3.584** | |
|
||||
| *Subgrupo C1* | | | | | |
|
||||
| Cuerpos de la Administración del Estado | | | | | |
|
||||
| 0010I | AGENTES DEL S.V.A., ESPECIALIDAD INVESTIGACIÓN. | 110 | | | 110 |
|
||||
| 0010J | AGENTES DEL S.V.A., ESPECIALIDAD MARÍTIMA. | 20 | | | 20 |
|
||||
| 0921 | AYUDANTES DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. | 1.050 | | | 1.050 |
|
||||
| 1135 | GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. | 2.077 | 223 | | 2.300 |
|
||||
| 1135H | GENERAL ADMINISTRATIVO ADMÓN.EST., ESP. AGENTES HACIENDA PÚBLICA. | 920 | 80 | | 1.000 |
|
||||
| 1135I | GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (Esp.Tráfico). | 120 | | | 120 |
|
||||
| 1135N | GENERAL ADMINISTRATIVO ADMÓN.EST., ESP. ESTADÍSTICA. | 88 | 8 | | 96 |
|
||||
| 1429 | OBSERVADORES DE METEOROLOGÍA DEL ESTADO. | 60 | 5 | | 65 |
|
||||
| 1188 | TÉCNICOS AUXILIARES DE INFORMÁTICA DE LA ADMÓN. DEL ESTADO. | 920 | 80 | | 1.000 |
|
||||
| 1134 | TÉCNICOS ESPECIALISTAS EN REPRODUCCIÓN CARTOGRÁFICA. | 24 | 2 | | 26 |
|
||||
| Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social | | | | | |
|
||||
| 1616 | ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. | 1.012 | 88 | | 1.100 |
|
||||
| Escalas de Organismos Autónomos | | | | | |
|
||||
| 5000 | AGENTES MEDIOAMBIENTALES DE OO.AA. DEL M. MEDIO AMBIENTE. | 129 | | | 129 |
|
||||
| 5431 | AUXILIAR ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS OO.AA. DEL MCU. | 79 | 7 | | 86 |
|
||||
| 5024 | AYUDANTES DE INVEST. DE LOS OO.PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. | 140 | 12 | | 152 |
|
||||
| **Total C1.** | **6.749** | **505** | | **7.254** | |
|
||||
| *Subrupo C2* | | | | | |
|
||||
| Cuerpos de la Administración del Estado | | | | | |
|
||||
| 1146 | GENERAL AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. | 1.309 | 141 | | 1.450 |
|
||||
| 0424 | OFICIALES DE ARSENALES DE LA ARMADA. | 98 | 8 | | 106 |
|
||||
| **Total C2.** | **1.407** | **149** | | **1.556** | |
|
||||
| **Total PERSONAL FUNCIONARIO.** | **13.500** | **1.123** | | **14.623** | |
|
||||
| Personal Laboral | | | | | |
|
||||
| C.C. AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. | 184 | 16 | | 200 | |
|
||||
| C.C. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO. | 2 | | | 2 | |
|
||||
| C.C. CONSEJO ADMÓN. PATRIMONIO NACIONAL. | 37 | 3 | | 40 | |
|
||||
| C.C. DE LOS BUQUES DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. | 20 | | | 20 | |
|
||||
| IV CONVENIO ÚNICO PERSONAL LABORAL DE LA A.G.E. | 1.155 | 152 | 260 | 1.567 | |
|
||||
| PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO AECID (Otros). | 1 | | | 1 | |
|
||||
| PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO AECID (Responsables Programas Cooperación). | 8 | 1 | | 9 | |
|
||||
| PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO AECID (Responsables Proyectos). | 23 | 2 | | 25 | |
|
||||
| PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO Ag.Est. CELAD. | 1 | | | 1 | |
|
||||
| PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO CSD. | 4 | | | 4 | |
|
||||
| PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO II.PP. | 7 | 1 | | 8 | |
|
||||
| PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO IMSERSO. | 9 | 1 | | 10 | |
|
||||
| PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO INAEM (Profesor Tutti). | 6 | | | 6 | |
|
||||
| PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO ISM (Médicos de Sanidad Marítima). | 9 | 1 | | 10 | |
|
||||
| PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. | 1 | | | 1 | |
|
||||
| **Total PERSONAL LABORAL.** | **1.467** | **177** | **260** | **1.904** | |
|
||||
| TOTAL GENERAL ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. | 14.967 | 1.300 | 260 | 16.527 | |
|
||||
| **ENTES PÚBLICOS** | | | | | |
|
||||
| Personal Funcionario | | | | | |
|
||||
| *Subgrupo A1* | | | | | |
|
||||
| Cuerpos de la Administración del Estado | | | | | |
|
||||
| 1300 | SUP.DEL C. DE SEGURIDAD NUCLEAR Y PROTEC.RADIOLOG. | 16 | 1 | | 17 |
|
||||
| **Total PERSONAL FUNCIONARIO.** | **16** | **1** | | **17** | |
|
||||
| Personal Laboral | | | | | |
|
||||
| AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE RESPONSABILIDAD FISCAL. | 1 | | | 1 | |
|
||||
| CENTROS UNIVERSITARIOS DE LA DEFENSA. | 20 | 2 | | 22 | |
|
||||
| COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. | 20 | 2 | | 22 | |
|
||||
| COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES (CNMV). | 22 | 2 | | 24 | |
|
||||
| CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL. | 2 | | | 2 | |
|
||||
| CONSORCIO DE LA ZONA ESPECIAL CANARIA. | 1 | | | 1 | |
|
||||
| CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE BARCELONA. | 2 | | | 2 | |
|
||||
| CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE CÁDIZ. | 4 | | | 4 | |
|
||||
| CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE GRAN CANARIA. | 1 | | | 1 | |
|
||||
| CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE SEVILLA. | 1 | | | 1 | |
|
||||
| CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE STA. CRUZ DE TENERIFE. | 1 | | | 1 | |
|
||||
| CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE VIGO. | 3 | | | 3 | |
|
||||
| INSTITUTO CERVANTES. | 27 | 2 | | 29 | |
|
||||
| MUSEO NACIONAL CENTRO DE ARTE REINA SOFÍA. | 2 | | | 2 | |
|
||||
| MUSEO NACIONAL DEL PRADO. | 20 | 2 | | 22 | |
|
||||
| PUERTOS DEL ESTADO Y AUTORIDADES PORTUARIAS. | 293 | | | 293 | |
|
||||
| SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES. | 13 | 1 | | 14 | |
|
||||
| **Total PERSONAL LABORAL.** | **433** | **11** | | **444** | |
|
||||
| TOTAL GENERAL ENTES PÚBLICOS. | 449 | 12 | | 461 | |
|
||||
| TOTAL GENERAL. | 15.416 | 1.312 | 260 | 16.988 | |
|
||||
|
||||
|
||||
---
|
||||
|
||||
## ANEXO II
|
||||
|
||||
| | Cupo general | Reserva personas con discapacidad | Total plazas |
|
||||
|:---|---:|---:|---:|
|
||||
|
||||
*Acceso Libre*
|
||||
|
||||
|
||||
*Personal de la Administración de Justicia*
|
||||
|
||||
| CUERPO DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. | 148 | 17 | 165 |
|
||||
| CUERPO DE MÉDICOS FORENSES. | 48 | 5 | 53 |
|
||||
| CUERPO DE FACULTATIVOS DEL INTCF. | 11 | 1 | 12 |
|
||||
| CUERPO DE TÉCNICOS ESPECIALISTAS DEL INTCF. | 16 | 2 | 18 |
|
||||
| CUERPO DE AYUDANTES DE LABORATORIO DEL INTCF. | 12 | 1 | 13 |
|
||||
| CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. | 592 | 66 | 658 |
|
||||
| CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. | 909 | 101 | 1.010 |
|
||||
| AUXILIO JUDICIAL. | 301 | 34 | 335 |
|
||||
| Total Acceso Libre. | 2.037 | 227 | 2.264 |
|
||||
|
||||
*Plazas que corresponden al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes*
|
||||
|
||||
| CUERPO DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. | 148 | 17 | 165 |
|
||||
| CUERPO DE MÉDICOS FORENSES. | 14 | 1 | 15 |
|
||||
| CUERPO DE FACULTATIVOS DEL INTCF. | 11 | 1 | 12 |
|
||||
| CUERPO DE TÉCNICOS ESPECIALISTAS DEL INTCF. | 16 | 2 | 18 |
|
||||
| CUERPO DE AYUDANTES DE LABORATORIO DEL INTCF. | 12 | 1 | 13 |
|
||||
| CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. | 131 | 15 | 146 |
|
||||
| CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. | 197 | 22 | 219 |
|
||||
| AUXILIO JUDICIAL. | 63 | 7 | 70 |
|
||||
| Total. | 592 | 66 | 658 |
|
||||
|
||||
*Plazas que corresponden a CC. AA. Por traspaso de medios personales*
|
||||
|
||||
| CUERPO DE MÉDICOS FORENSES. | 34 | 4 | 38 |
|
||||
| CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. | 461 | 51 | 512 |
|
||||
| CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. | 712 | 79 | 791 |
|
||||
| AUXILIO JUDICIAL. | 238 | 27 | 265 |
|
||||
| Total. | 1.445 | 161 | 1.606 |
|
||||
|
||||
*Promoción Interna*
|
||||
|
||||
|
||||
*Personal de la Administración de Justicia*
|
||||
|
||||
| CUERPO DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. | 74 | 8 | 82 |
|
||||
| CUERPO DE FACULTATIVOS DEL INTCF. | 6 | 0 | 6 |
|
||||
| CUERPO DE TÉCNICOS ESPECIALISTAS DEL INTCF. | 8 | 1 | 9 |
|
||||
| CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. | 296 | 33 | 329 |
|
||||
| CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. | 454 | 51 | 505 |
|
||||
| Total Promoción Interna. | 838 | 93 | 931 |
|
||||
|
||||
*Plazas que corresponden al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes*
|
||||
|
||||
| CUERPO DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. | 74 | 8 | 82 |
|
||||
| CUERPO DE FACULTATIVOS DEL INTCF. | 6 | 0 | 6 |
|
||||
| CUERPO DE TÉCNICOS ESPECIALISTAS DEL INTCF. | 8 | 1 | 9 |
|
||||
| CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. | 66 | 7 | 73 |
|
||||
| CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. | 98 | 11 | 109 |
|
||||
| Total. | 252 | 27 | 279 |
|
||||
|
||||
*Plazas que corresponden a CC. AA. Por traspaso de medios personales*
|
||||
|
||||
| CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. | 230 | 26 | 256 |
|
||||
| CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. | 356 | 40 | 396 |
|
||||
| Total. | 586 | 66 | 652 |
|
||||
|
||||
|
||||
---
|
||||
|
||||
## ANEXO III
|
||||
|
||||
| Cód. | Cuerpo / Escala | Cupo general | Discp. general | Discp. intelectual | Total plazas |
|
||||
|:---|:---|---:|---:|---:|---:|
|
||||
| **PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES** | | | | | |
|
||||
| **PERSONAL FUNCIONARIO** | | | | | |
|
||||
| *Subgrupo A1* | | | | | |
|
||||
| Cuerpos de la Administración del Estado | | | | | |
|
||||
| Acceso Libre | | | | | |
|
||||
| 0590 | PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA. | 22 | 2 | | 24 |
|
||||
| **Total A1.** | **22** | **2** | | **24** | |
|
||||
| **Total Acceso Libre.** | **22** | **2** | | **24** | |
|
||||
| Promoción interna | | | | | |
|
||||
| 0511 | CATEDRÁTICOS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA. | 37 | 3 | | 40 |
|
||||
| **Total A1.** | **37** | **3** | | **40** | |
|
||||
| **Total Promoción Interna.** | **37** | **3** | | **40** | |
|
||||
|
||||
|
||||
---
|
||||
|
||||
## ANEXO IV
|
||||
|
||||
| Cód. | Cuerpo / Escala | Cupo general | Discp. general | Discp. intelectual | Total plazas |
|
||||
|:---|:---|---:|---:|---:|---:|
|
||||
| Escalas de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional | | | | | |
|
||||
| Acceso Libre | | | | | |
|
||||
| 3014 | SUBESCALA DE INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA DE ENTRADA | 25 | 2 | | 27 |
|
||||
| 3012 | SUBESCALA DE SECRETARÍA CATEGORÍA DE ENTRADA | 25 | 2 | | 27 |
|
||||
| 3015 | SUBESCALA DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN | 155 | 14 | | 169 |
|
||||
| **Total Acceso Libre.** | **205** | **18** | | **223** | |
|
||||
| Promoción Interna | | | | | |
|
||||
| Por cambio de categoría, dentro de la subescala: | | | | | |
|
||||
| 3013 | SUBESCALA DE INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA SUPERIOR | 64 | 6 | | 70 |
|
||||
| 3011 | SUBESCALA DE SECRETARÍA CATEGORÍA SUPERIOR | 46 | 4 | | 50 |
|
||||
| Por cambio de subescala: | | | | | |
|
||||
| 3014 | SUBESCALA DE INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA DE ENTRADA | 46 | 4 | | 50 |
|
||||
| 3012 | SUBESCALA DE SECRETARÍA CATEGORÍA DE ENTRADA | 46 | 4 | | 50 |
|
||||
| **Total Promoción Interna.** | **202** | **18** | | **220** | |
|
||||
|
||||
|
||||
---
|
||||
|
||||
## ANEXO V
|
||||
|
||||
| Cód. | Cuerpo / Escala | Cupo general | Discp. general | Discp. intelectual | Total plazas |
|
||||
|:---|:---|---:|---:|---:|---:|
|
||||
| Plazas Personal Estatutario | | | | | |
|
||||
| Red Sanitaria Militar del Ministerio de Defensa | | | | | |
|
||||
| Acceso Libre | | | | | |
|
||||
| PERSONAL. | 606 | 53 | | 659 | |
|
||||
| **Total Acceso Libre.** | **606** | **53** | | **659** | |
|
||||
| Promoción Interna | | | | | |
|
||||
| PERSONAL. | 163 | 14 | | 177 | |
|
||||
| **Total Promoción Interna.** | **163** | **14** | | **177** | |
|
||||
| Instituto Nacional de Gestión Sanitaria | | | | | |
|
||||
| Acceso Libre | | | | | |
|
||||
| PERSONAL. | 348 | 30 | | 378 | |
|
||||
| **Total Acceso Libre.** | **348** | **30** | | **378** | |
|
||||
| Promoción Interna | | | | | |
|
||||
| PERSONAL. | 17 | 1 | | 18 | |
|
||||
| **Total Promoción Interna.** | **17** | **1** | | **18** | |
|
||||
|
||||
|
||||
---
|
||||
|
||||
## ANEXO VI
|
||||
|
||||
### Promoción interna
|
||||
|
||||
| Cód. | Cuerpo / Escala | Cupo general | Discp. general | Discp. intelectual | Total plazas |
|
||||
|:---|:---|---:|---:|---:|---:|
|
||||
| **ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO** | | | | | |
|
||||
| Personal Funcionario | | | | | |
|
||||
| *Subgrupo A1* | | | | | |
|
||||
| Cuerpos de la Administración del Estado | | | | | |
|
||||
| 0605 | ARQUITECTOS DE LA HACIENDA PÚBLICA. | 5 | | | 5 |
|
||||
| 0304I | FACULTATIVO DE ARCHIVEROS, BIBLIOTECARIOS Y ARQUEÓLOGOS (ARCHIVOS). | 9 | 1 | | 10 |
|
||||
| 0304J | FACULTATIVO DE ARCHIVEROS, BIBLIOTECARIOS Y ARQUEÓLOGOS (BIBLIOTECAS). | 12 | 1 | | 13 |
|
||||
| 0305 | FACULTATIVO DE CONSERVADORES DE MUSEOS. | 17 | 1 | | 18 |
|
||||
| 1406 | INGENIEROS AERONÁUTICOS. | 6 | | | 6 |
|
||||
| 0100 | INGENIEROS AGRÓNOMOS DEL ESTADO. | 5 | | | 5 |
|
||||
| 1000 | INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS DEL ESTADO. | 6 | | | 6 |
|
||||
| 0101 | INGENIEROS DE MONTES DEL ESTADO. | 2 | | | 2 |
|
||||
| 1103 | INGENIEROS GEÓGRAFOS. | 9 | 1 | | 10 |
|
||||
| 0603 | INSPECTORES DEL SOIVRE. | 6 | 1 | | 7 |
|
||||
| 1111 | SUPERIOR DE ADMINISTRADORES CIVILES DEL ESTADO. | 9 | 1 | | 10 |
|
||||
| 0606 | SUPERIOR DE ESTADÍSTICOS DEL ESTADO. | 25 | 2 | | 27 |
|
||||
| 0621 | SUPERIOR DE GESTIÓN CATASTRAL. | 14 | 1 | | 15 |
|
||||
| 0011 | SUPERIOR DE INSPECTORES DE HACIENDA DEL ESTADO. | 55 | 5 | | 60 |
|
||||
| 1502 | SUPERIOR DE INSPECTORES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. | 28 | 2 | | 30 |
|
||||
| 0012 | SUPERIOR DE INTERVENTORES Y AUDITORES DEL ESTADO. | 14 | 1 | | 15 |
|
||||
| 1400 | SUPERIOR DE METEORÓLOGOS DEL ESTADO. | 14 | 1 | | 15 |
|
||||
| 0601 | SUPERIOR DE TÉCNICOS COMERCIALES Y ECONOMISTAS DEL ESTADO. | 9 | 1 | | 10 |
|
||||
| 0902 | SUPERIOR DE TÉCNICOS DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. | 35 | 3 | | 38 |
|
||||
| 0007L | SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE COMUNICACIONES. | 4 | | | 4 |
|
||||
| 0007I | SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE INVESTIGACIÓN. | 10 | | | 10 |
|
||||
| 0007J | SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE NAVEGACIÓN. | 3 | | | 3 |
|
||||
| 0007K | SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE PROPULSIÓN. | 2 | | | 2 |
|
||||
| 1166 | SUPERIOR SISTEMAS Y TECNOLOG.INFORMACIÓN ADMÓN.DEL ESTADO. | 28 | 2 | | 30 |
|
||||
| Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social | | | | | |
|
||||
| 1603 | SUPERIOR DE INTERVENTORES Y AUDITORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. | 9 | 1 | | 10 |
|
||||
| 1604 | SUPERIOR DE TÉCNICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. | 18 | 2 | | 20 |
|
||||
| Escalas de Organismos Autónomos | | | | | |
|
||||
| 6154 | CIENTÍFICOS SUPERIORES DE LA DEFENSA. | 12 | 1 | | 13 |
|
||||
| 6152 | PERSONAL CIENTÍFICO TITULAR DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. | 30 | 3 | | 33 |
|
||||
| 6151 | PERSONAL INVESTIGADOR CIENTÍFICO DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. | 197 | 17 | | 214 |
|
||||
| 6150 | PROFESORADO DE INVESTIGACIÓN DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. | 156 | 14 | | 170 |
|
||||
| 6015A | SUP. DE ESPEC. TRANSP., INFRAESTR. Y SEG. OO.AA. Y AE MITMA, ESP. TRANSPORTE, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS. | 3 | | | 3 |
|
||||
| 6015B | SUP. DE ESPEC. TRANSP., INFRAESTR. Y SEG. OO.AA. Y AE MITMA, ESP. SEGURIDAD TRANSPORTE AÉREO. | 2 | | | 2 |
|
||||
| 6015D | SUP. DE ESPEC. TRANSP., INFRAESTR. Y SEG. OO.AA. Y AE MITMA, ESP. SEG. E INTEROPERABILIDAD FERROVIARIA. | 4 | | | 4 |
|
||||
| 5700 | SUPERIOR DE TÉCNICOS DE TRÁFICO. | 5 | | | 5 |
|
||||
| 6000 | TÉCNICA DE GESTIÓN DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS. | 110 | 10 | | 120 |
|
||||
| 6000S | TÉCNICA DE GESTIÓN DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS, ESP.SANIDAD Y CONSUMO. | 5 | | | 5 |
|
||||
| 5001 | TÉCNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES OO.AA. DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. | 9 | 1 | | 10 |
|
||||
| 5900 | TÉCNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES OO.AA. DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. | 10 | 1 | | 11 |
|
||||
| 6155 | TÉCNICOS SUPERIORES ESPECIALIZADOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. | 119 | 10 | | 129 |
|
||||
| 5600B | TITULADOS SUPERIORES DE OO.AA. DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO, ESP. METROLOGÍA. | 2 | | | 2 |
|
||||
| 6305 | TITULADOS SUPERIORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. | 9 | 1 | | 10 |
|
||||
| **Total A1.** | **1.027** | **85** | | **1.112** | |
|
||||
| *Subgrupo A2* | | | | | |
|
||||
| Cuerpos de la Administración del Estado | | | | | |
|
||||
| 0617 | ARQUITECTOS TÉCNICOS AL SERVICIO DE LA HACIENDA PUBLICA. | 5 | | | 5 |
|
||||
| 0313 | AYUDANTES DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS. | 51 | 4 | | 55 |
|
||||
| 0616 | DIPLOMADOS COMERCIALES DEL ESTADO. | 5 | | | 5 |
|
||||
| 0619 | DIPLOMADOS EN ESTADÍSTICA DEL ESTADO. | 9 | 1 | | 10 |
|
||||
| 1416 | DIPLOMADOS EN METEOROLOGÍA DEL ESTADO. | 15 | 1 | | 16 |
|
||||
| 0009I | EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE INVESTIGACIÓN. | 10 | | | 10 |
|
||||
| 0009J | EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE NAVEGACIÓN. | 2 | | | 2 |
|
||||
| 0009K | EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE PROPULSIÓN. | 20 | | | 20 |
|
||||
| 0913 | ESPECIAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. | 91 | | | 91 |
|
||||
| 1122 | GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO. | 414 | 36 | | 450 |
|
||||
| 1177 | GESTIÓN DE SISTEMAS E INFORMÁTICA DE LA ADMÓN. DEL ESTADO. | 64 | 6 | | 70 |
|
||||
| 0406 | INGENIEROS TÉCNICOS DE ARSENALES DE LA ARMADA. | 18 | 2 | | 20 |
|
||||
| 1503 | SUBINSPECTORES LABORALES - ESCALA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. | 5 | | | 5 |
|
||||
| 0015 | TÉCNICO DE AUDITORIA Y CONTABILIDAD. | 5 | | | 5 |
|
||||
| 0016 | TÉCNICO DE GESTIÓN CATASTRAL. | 9 | 1 | | 10 |
|
||||
| 0014 | TÉCNICO DE HACIENDA. | 202 | 18 | | 220 |
|
||||
| Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social | | | | | |
|
||||
| 1610 | GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. | 74 | 6 | | 80 |
|
||||
| 1610I | GESTIÓN DE LA ADMÓN. DE LA S.S., ESP.AUDITORÍA Y CONTABILIDAD. | 5 | | | 5 |
|
||||
| Escalas de Organismos Autónomos | | | | | |
|
||||
| 6156 | TÉCNICOS ESPECIALIZADOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. | 110 | 10 | | 120 |
|
||||
| 5014 | TIT.ESCUELAS TÉCNICAS GRADO MEDIO OO.AA. DEL MAPA. | 5 | | | 5 |
|
||||
| 5913 | TITULADOS ESCUELAS TÉCNICAS DE GRADO MEDIO DE OO.AA. DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. | 14 | 1 | | 15 |
|
||||
| **Total A2.** | **1.133** | **86** | | **1.219** | |
|
||||
| *Subgrupo C1* | | | | | |
|
||||
| Cuerpos de la Administración del Estado | | | | | |
|
||||
| 1135 | GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. | 828 | 72 | | 900 |
|
||||
| 1135I | GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (Esp.Tráfico). | 10 | | | 10 |
|
||||
| 1135H | GENERAL ADMINISTRATIVO ADMÓN.EST., ESP. AGENTES HACIENDA PÚBLICA. | 276 | 24 | | 300 |
|
||||
| 1135N | GENERAL ADMINISTRATIVO ADMÓN.EST., ESP. ESTADÍSTICA. | 23 | 2 | | 25 |
|
||||
| 0416 | MAESTROS DE ARSENALES DE LA ARMADA. | 22 | 2 | | 24 |
|
||||
| 1188 | TÉCNICOS AUXILIARES DE INFORMÁTICA DE LA ADMÓN. DEL ESTADO. | 110 | 10 | | 120 |
|
||||
| Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social | | | | | |
|
||||
| 1616 | ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. | 313 | 27 | | 340 |
|
||||
| Escalas de Organismos Autónomos | | | | | |
|
||||
| 5000 | AGENTES MEDIOAMBIENTALES DE OO.AA. DEL M. MEDIO AMBIENTE. | 8 | | | 8 |
|
||||
| 5431 | AUXILIAR ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS OO.AA. DEL MCU. | 22 | 2 | | 24 |
|
||||
| 5024 | AYUDANTES DE INVEST. DE LOS OO. PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. | 9 | 1 | | 10 |
|
||||
| **Total C1.** | **1.621** | **140** | | **1.761** | |
|
||||
| *Subgrupo C2* | | | | | |
|
||||
| Cuerpos de la Administración del Estado | | | | | |
|
||||
| 1146 | GENERAL AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. | 46 | 10 | 64 | 120 |
|
||||
| **Total C2.** | **46** | **10** | **64** | **120** | |
|
||||
| **Total PERSONAL FUNCIONARIO.** | **3.827** | **321** | **64** | **4.212** | |
|
||||
| Personal Laboral | | | | | |
|
||||
| C.C. AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA | 230 | 20 | | 250 | |
|
||||
| C.C. CONSEJO ADMÓN. PATRIMONIO NACIONAL | 9 | 1 | | 10 | |
|
||||
| C.C. DE LOS BUQUES DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA | 4 | | | 4 | |
|
||||
| IV CONVENIO ÚNICO PERSONAL LABORAL DE LA A.G.E. | 193 | 36 | 221 | 450 | |
|
||||
| **Total PERSONAL LABORAL** | **436** | **57** | **221** | **714** | |
|
||||
| TOTAL GENERAL ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO | 4.263 | 378 | 285 | 4.926 | |
|
||||
| **ENTES PÚBLICOS** | | | | | |
|
||||
| Personal Funcionario | | | | | |
|
||||
| *Subgrupo A1* | | | | | |
|
||||
| Cuerpos de la Administración del Estado | | | | | |
|
||||
| 1300 | SUP.DEL C. DE SEGURIDAD NUCLEAR Y PROTEC.RADIOLOG. | 3 | | | 3 |
|
||||
| **Total PERSONAL FUNCIONARIO.** | **3** | | | **3** | |
|
||||
| Personal Laboral | | | | | |
|
||||
| COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. | 26 | 2 | | 28 | |
|
||||
| COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES (CNMV). | 2 | | | 2 | |
|
||||
| **Total PERSONAL LABORAL.** | **28** | **2** | | **30** | |
|
||||
| TOTAL GENERAL ENTES PÚBLICOS. | 31 | 2 | | 33 | |
|
||||
| TOTAL GENERAL. | 4.294 | 380 | 285 | 4.959 | |
|
||||
|
||||
|
||||
---
|
||||
|
||||
## ANEXO VII
|
||||
|
||||
| | Cupo general | Reserva personas con discapacidad | Total Plazas |
|
||||
|:---|---:|---:|---:|
|
||||
|
||||
*Consejo General del Poder Judicial*
|
||||
|
||||
|
||||
*Acceso Libre*
|
||||
|
||||
| LETRADOS DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. | 5 | | 5 |
|
||||
| Total. | 5 | | 5 |
|
||||
|
||||
|
||||
---
|
||||
|
||||
## ANEXO VIII
|
||||
|
||||
### Oferta extraordinaria (disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 5/2026)
|
||||
|
||||
| Cód. | Cuerpo / Escala | Cupo general | Discp. general | Discp. intelectual | Total plazas |
|
||||
|:---|:---|---:|---:|---:|---:|
|
||||
| Personal Funcionario | | | | | |
|
||||
| *Subgrupo A1* | | | | | |
|
||||
| Cuerpos de la Administración del Estado | | | | | |
|
||||
| 0101 | INGENIEROS DE MONTES DEL ESTADO. | 4 | | | 4 |
|
||||
| 1400 | SUPERIOR DE METEORÓLOGOS DEL ESTADO. | 28 | 5 | | 33 |
|
||||
| Escalas de Organismos Autónomos | | | | | |
|
||||
| 5900 | TÉCNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES OO.AA. DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. | 16 | 2 | | 18 |
|
||||
| **Total A1.** | **48** | **7** | | **55** | |
|
||||
| *Subgrupo A2* | | | | | |
|
||||
| Cuerpos de la Administración del Estado | | | | | |
|
||||
| 1416 | DIPLOMADOS EN METEOROLOGÍA DEL ESTADO. | 32 | 5 | | 37 |
|
||||
| 0113 | INGENIEROS TÉCNICOS FORESTALES. | 4 | | | 4 |
|
||||
| Escalas de Organismos Autónomos | | | | | |
|
||||
| 5913 | TITULADOS ESCUELAS TÉCNICAS DE GRADO MEDIO DE OO.AA. DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. | 19 | 3 | | 22 |
|
||||
| **Total A2.** | **55** | **8** | | **63** | |
|
||||
| *Subgrupo C1* | | | | | |
|
||||
| Cuerpos de la Administración del Estado | | | | | |
|
||||
| 1429 | OBSERVADORES DE METEOROLOGÍA DEL ESTADO. | 35 | 5 | | 40 |
|
||||
| Escalas de Organismos Autónomos | | | | | |
|
||||
| 5000 | AGENTES MEDIOAMBIENTALES DE OO.AA. DEL M. MEDIO AMBIENTE. | 27 | | | 27 |
|
||||
| **Total C1.** | **62** | **5** | | **67** | |
|
||||
| **Total PERSONAL FUNCIONARIO.** | **165** | **20** | | **185** | |
|
||||
| Personal Laboral | | | | | |
|
||||
| IV CONVENIO ÚNICO PERSONAL LABORAL DE LA A.G.E. | | | | | |
|
||||
| E1 - INSTALACIONES HIDRÁULICAS Y PLANTAS POTABILIZADORAS | 38 | 4 | | 42 | |
|
||||
| E2 - INSTALACIONES HIDRÁULICAS Y PLANTAS POTABILIZADORAS | 52 | 6 | | 58 | |
|
||||
| M1 - INSTALACIONES HIDRÁULICAS Y PLANTAS POTABILIZADORAS | 27 | 3 | | 30 | |
|
||||
| **Total PERSONAL LABORAL** | **117** | **13** | | **130** | |
|
||||
| TOTAL OFERTA EXTRAORDINARIA | 282 | 33 | | 315 | |
|
||||
| **PROMOCIÓN INTERNA** | | | | | |
|
||||
| Personal Funcionario | | | | | |
|
||||
| Cuerpos de la Administración del Estado | | | | | |
|
||||
| *Subgrupo A1* | | | | | |
|
||||
| 1400 | SUPERIOR DE METEORÓLOGOS DEL ESTADO. | 14 | 1 | | 15 |
|
||||
| **Total A1.** | **14** | **1** | | **15** | |
|
||||
| *Subgrupo A2* | | | | | |
|
||||
| 1416 | DIPLOMADOS EN METEOROLOGÍA DEL ESTADO. | 15 | 1 | | 16 |
|
||||
| **Total A2.** | **15** | **1** | | **16** | |
|
||||
| TOTAL Promoción Interna. | 29 | 2 | | 31 | |
|
||||
| TOTAL OFERTA EXTRAORDINARIA. | 311 | 35 | | 346 | |
|
||||
File diff suppressed because it is too large
Load Diff
|
|
@ -1,196 +0,0 @@
|
|||
"""Convierte oep2026.xml a un markdown limpio y estructurado."""
|
||||
import xml.etree.ElementTree as ET
|
||||
import re
|
||||
import os
|
||||
|
||||
XML_PATH = os.path.join(os.path.dirname(__file__), "oep2026.xml")
|
||||
MD_PATH = os.path.join(os.path.dirname(__file__), "oep2026.md")
|
||||
|
||||
# ── helpers ──────────────────────────────────────────────────────────────────
|
||||
|
||||
def inner_text(elem):
|
||||
"""Texto plano de un elemento (ignora etiquetas internas como <strong>)."""
|
||||
return "".join(elem.itertext()).strip()
|
||||
|
||||
def cell_text(td):
|
||||
t = inner_text(td)
|
||||
return t if t and t.strip() else ""
|
||||
|
||||
# ── table renderer ────────────────────────────────────────────────────────────
|
||||
|
||||
HEADER_6 = ["Cód.", "Cuerpo / Escala", "Cupo general", "Discp. general", "Discp. intelectual", "Total plazas"]
|
||||
SEP_6 = "|:---|:---|---:|---:|---:|---:|"
|
||||
|
||||
def table_to_md(table):
|
||||
"""Renderiza una <table> HTML como tabla Markdown con una sola cabecera."""
|
||||
lines = []
|
||||
# Cabecera única al inicio de la tabla
|
||||
lines.append("| " + " | ".join(HEADER_6) + " |")
|
||||
lines.append(SEP_6)
|
||||
|
||||
tbody = table.find("tbody")
|
||||
if tbody is None:
|
||||
return "\n".join(lines)
|
||||
|
||||
for tr in tbody.findall("tr"):
|
||||
cells = tr.findall("td")
|
||||
if not cells:
|
||||
continue
|
||||
colspan = int(cells[0].get("colspan", "1"))
|
||||
txt = inner_text(cells[0])
|
||||
|
||||
if colspan >= 4:
|
||||
# Fila de sección/grupo → línea de separación visual
|
||||
if not txt:
|
||||
continue
|
||||
if txt.isupper():
|
||||
lines.append(f"| **{txt}** | | | | | |")
|
||||
elif txt.startswith("Sub") or txt.startswith("sub"):
|
||||
lines.append(f"| *{txt}* | | | | | |")
|
||||
else:
|
||||
lines.append(f"| {txt} | | | | | |")
|
||||
else:
|
||||
row_cells = [cell_text(c) for c in cells]
|
||||
while len(row_cells) < 6:
|
||||
row_cells.append("")
|
||||
# Detectar filas "Total": el primer texto no vacío contiene "Total" o "TOTAL"
|
||||
first_nonempty = next((v for v in row_cells if v), "")
|
||||
if "otal" in first_nonempty:
|
||||
row_cells = [f"**{v}**" if v else "" for v in row_cells]
|
||||
lines.append("| " + " | ".join(row_cells) + " |")
|
||||
|
||||
return "\n".join(lines)
|
||||
|
||||
|
||||
def table_to_md_short(table):
|
||||
"""Para tablas con 4 columnas (ANEXO VII)."""
|
||||
lines = []
|
||||
thead = table.find("thead")
|
||||
if thead is not None:
|
||||
for tr in thead.findall("tr"):
|
||||
cols = [cell_text(c) for c in tr]
|
||||
if any(cols):
|
||||
lines.append("| " + " | ".join(cols) + " |")
|
||||
lines.append("|" + "|".join([":---" if i == 0 else "---:" for i in range(len(cols))]) + "|")
|
||||
tbody = table.find("tbody")
|
||||
if tbody is None:
|
||||
return "\n".join(lines)
|
||||
for tr in tbody.findall("tr"):
|
||||
cells = tr.findall("td")
|
||||
if not cells:
|
||||
continue
|
||||
colspan = cells[0].get("colspan", "1")
|
||||
if int(colspan) >= 3:
|
||||
txt = inner_text(cells[0])
|
||||
if txt:
|
||||
lines.append(f"\n*{txt}*\n")
|
||||
else:
|
||||
row = [cell_text(c) for c in cells]
|
||||
lines.append("| " + " | ".join(row) + " |")
|
||||
return "\n".join(lines)
|
||||
|
||||
# ── main conversion ───────────────────────────────────────────────────────────
|
||||
|
||||
def convert():
|
||||
tree = ET.parse(XML_PATH)
|
||||
root = tree.getroot()
|
||||
|
||||
meta = root.find("metadatos")
|
||||
texto = root.find("texto")
|
||||
|
||||
titulo = inner_text(meta.find("titulo"))
|
||||
referencia = inner_text(meta.find("identificador"))
|
||||
fecha_pub = inner_text(meta.find("fecha_publicacion"))
|
||||
fecha_pub_fmt = f"{fecha_pub[6:8]}/{fecha_pub[4:6]}/{fecha_pub[:4]}"
|
||||
fecha_disp = inner_text(meta.find("fecha_disposicion"))
|
||||
fecha_disp_fmt = f"{fecha_disp[6:8]}/{fecha_disp[4:6]}/{fecha_disp[:4]}"
|
||||
departamento = inner_text(meta.find("departamento"))
|
||||
numero_oficial = inner_text(meta.find("numero_oficial"))
|
||||
url_eli = inner_text(meta.find("url_eli"))
|
||||
|
||||
md = []
|
||||
|
||||
# ── Título y metadatos ────────────────────────────────────────────────────
|
||||
md.append(f"# {titulo}\n")
|
||||
md.append(f"> **Referencia:** {referencia} ")
|
||||
md.append(f"> **Fecha disposición:** {fecha_disp_fmt} ")
|
||||
md.append(f"> **Fecha publicación:** {fecha_pub_fmt} ")
|
||||
md.append(f"> **Departamento:** {departamento} ")
|
||||
md.append(f"> **Núm. oficial:** RD {numero_oficial} ")
|
||||
md.append(f"> **ELI:** <{url_eli}>")
|
||||
md.append("")
|
||||
|
||||
# ── Cuerpo del texto ──────────────────────────────────────────────────────
|
||||
in_preamble = True
|
||||
preamble_lines = []
|
||||
|
||||
for child in texto:
|
||||
tag = child.tag
|
||||
cls = child.get("class", "")
|
||||
text = inner_text(child)
|
||||
|
||||
if tag == "p":
|
||||
if cls == "articulo":
|
||||
if in_preamble and preamble_lines:
|
||||
md.append("## PREÁMBULO\n")
|
||||
md.extend(preamble_lines)
|
||||
preamble_lines = []
|
||||
in_preamble = False
|
||||
|
||||
# Distinguir artículo vs disposición
|
||||
if re.match(r"^(Artículo|Artículo\s+\d)", text):
|
||||
md.append(f"\n### {text}\n")
|
||||
else:
|
||||
# disposición adicional / final
|
||||
md.append(f"\n### {text}\n")
|
||||
|
||||
elif cls in ("parrafo", "parrafo_2"):
|
||||
if in_preamble:
|
||||
preamble_lines.append(text + "\n")
|
||||
else:
|
||||
md.append(text + "\n")
|
||||
|
||||
elif cls == "centro_redonda":
|
||||
md.append(f"\n**{text}**\n")
|
||||
|
||||
elif cls in ("firma_rey", "firma_ministro"):
|
||||
md.append(f"*{text}* ")
|
||||
|
||||
elif cls == "anexo_num":
|
||||
md.append(f"\n---\n\n## {text}")
|
||||
|
||||
elif cls == "anexo_tit":
|
||||
md.append(f"\n### {text}\n")
|
||||
|
||||
elif cls == "anexo":
|
||||
# ANEXO VII no tiene anexo_num ni tit separados
|
||||
md.append(f"\n---\n\n## {text}\n")
|
||||
|
||||
elif tag == "table":
|
||||
# Detectar si es tabla de 4 cols (ANEXO VII)
|
||||
cols = child.find("colgroup")
|
||||
ncols = len(cols.findall("col")) if cols is not None else 6
|
||||
if ncols <= 4:
|
||||
md.append(table_to_md_short(child))
|
||||
else:
|
||||
md.append(table_to_md(child))
|
||||
md.append("")
|
||||
|
||||
# Si no hubo ningún artículo (no debería pasar)
|
||||
if in_preamble and preamble_lines:
|
||||
md.append("## PREÁMBULO\n")
|
||||
md.extend(preamble_lines)
|
||||
|
||||
output = "\n".join(md)
|
||||
# Limpieza de líneas en blanco excesivas
|
||||
output = re.sub(r"\n{4,}", "\n\n\n", output)
|
||||
|
||||
with open(MD_PATH, "w", encoding="utf-8") as f:
|
||||
f.write(output)
|
||||
|
||||
print(f"✓ Generado: {MD_PATH}")
|
||||
lines = output.count("\n")
|
||||
print(f" {lines} líneas, {len(output)} caracteres")
|
||||
|
||||
if __name__ == "__main__":
|
||||
convert()
|
||||
|
|
@ -75,119 +75,6 @@ h1 { font-size: 18pt; text-align: center; margin-bottom: 0.2em; color: var(--acc
|
|||
.leyenda-item { display: flex; align-items: center; gap: 5px; }
|
||||
.leyenda-color { width: 14px; height: 14px; border: 1px solid var(--border); flex-shrink: 0; }
|
||||
|
||||
/* ── Hoy ────────────────────────────────────────────────── */
|
||||
.dia.hoy {
|
||||
border-color: var(--accent-2) !important;
|
||||
box-shadow: 0 0 0 2px rgba(78,201,176,.25);
|
||||
}
|
||||
.dia.hoy > .num { color: var(--accent-2) !important; }
|
||||
.hoy-label {
|
||||
display: inline-block;
|
||||
font-size: 7pt; font-weight: bold; letter-spacing: .06em;
|
||||
color: var(--accent-2);
|
||||
background: rgba(78,201,176,.12);
|
||||
border: 1px solid var(--accent-2);
|
||||
border-radius: 3px;
|
||||
padding: 0 4px;
|
||||
margin-left: 4px; margin-bottom: 4px;
|
||||
vertical-align: middle;
|
||||
}
|
||||
|
||||
/* ── Filas de tema ──────────────────────────────────────── */
|
||||
.tema-row {
|
||||
display: flex;
|
||||
align-items: flex-start;
|
||||
gap: 2px;
|
||||
margin-bottom: 2px;
|
||||
}
|
||||
.tema-row .tema-btn { flex: 1; margin-bottom: 0; }
|
||||
|
||||
/* ── Botón check ────────────────────────────────────────── */
|
||||
.check-btn {
|
||||
flex-shrink: 0;
|
||||
width: 15px; height: 15px;
|
||||
border: 1px solid var(--border);
|
||||
background: var(--bg);
|
||||
color: var(--text-muted);
|
||||
cursor: pointer;
|
||||
font-size: 8pt; line-height: 1;
|
||||
border-radius: 3px;
|
||||
display: flex; align-items: center; justify-content: center;
|
||||
padding: 0; margin-top: 1px;
|
||||
transition: background .1s, color .1s, border-color .1s;
|
||||
}
|
||||
.check-btn:hover { border-color: var(--accent-2); color: var(--accent-2); }
|
||||
.check-btn.checked { background: var(--accent-2); color: #111; border-color: var(--accent-2); }
|
||||
|
||||
/* ── Botón mover ────────────────────────────────────────── */
|
||||
.move-btn {
|
||||
flex-shrink: 0;
|
||||
width: 14px; height: 14px;
|
||||
border: none; background: transparent;
|
||||
color: var(--text-muted); cursor: pointer;
|
||||
font-size: 9pt; line-height: 1;
|
||||
padding: 0; margin-top: 1px;
|
||||
opacity: 0; transition: opacity .15s;
|
||||
}
|
||||
.tema-row:hover .move-btn { opacity: 1; }
|
||||
.move-btn:hover { color: var(--warning); }
|
||||
|
||||
/* ── Completado ─────────────────────────────────────────── */
|
||||
.tema-btn.completado {
|
||||
text-decoration: line-through;
|
||||
color: var(--text-muted) !important;
|
||||
opacity: .45;
|
||||
}
|
||||
|
||||
/* ── Atrasado ───────────────────────────────────────────── */
|
||||
.tema-row.atrasado .tema-btn { color: var(--error) !important; }
|
||||
.tema-row.atrasado .tema-btn::before { content: '⚠ '; }
|
||||
.overdue-badge {
|
||||
display: inline-block;
|
||||
font-size: 7pt; font-weight: bold;
|
||||
background: var(--error); color: #fff;
|
||||
padding: 1px 6px; border-radius: 8px;
|
||||
margin-bottom: 4px; margin-top: 1px;
|
||||
-webkit-print-color-adjust: exact; print-color-adjust: exact;
|
||||
}
|
||||
|
||||
/* ── Picker de día ──────────────────────────────────────── */
|
||||
.move-picker {
|
||||
position: absolute; right: 0; top: 100%;
|
||||
z-index: 200;
|
||||
background: var(--bg-alt);
|
||||
border: 1px solid var(--border);
|
||||
border-radius: 4px;
|
||||
padding: 5px;
|
||||
display: flex; flex-direction: column; gap: 2px;
|
||||
min-width: 130px;
|
||||
box-shadow: 0 4px 14px rgba(0,0,0,.55);
|
||||
}
|
||||
.mp-label {
|
||||
font-size: 8pt; color: var(--text-muted);
|
||||
padding: 0 3px 3px; border-bottom: 1px solid var(--border);
|
||||
margin-bottom: 2px;
|
||||
}
|
||||
.move-picker button {
|
||||
background: var(--bg); border: 1px solid var(--border);
|
||||
color: var(--text); font-size: 8pt; padding: 3px 8px;
|
||||
text-align: left; cursor: pointer; border-radius: 3px;
|
||||
font-family: inherit;
|
||||
}
|
||||
.move-picker button:hover { background: var(--bg-hover); color: var(--accent-2); }
|
||||
.move-picker .mp-today { border-color: var(--accent-2); color: var(--accent-2); }
|
||||
.move-picker .mp-reset { color: var(--text-muted); font-size: 7.5pt; margin-top: 2px; }
|
||||
.move-picker .mp-reset:hover { color: var(--error); }
|
||||
|
||||
/* ── Botón reset planning ───────────────────────────────── */
|
||||
.btn-reset-planning {
|
||||
background: none; border: none; cursor: pointer;
|
||||
color: var(--text-muted); font-size: 10pt;
|
||||
padding: 0 4px; vertical-align: middle; line-height: 1;
|
||||
margin-left: 6px; transition: color .15s;
|
||||
}
|
||||
.btn-reset-planning:hover { color: var(--warning); }
|
||||
|
||||
@media print {
|
||||
body { background: #fff; color: #111; padding: 0.8cm 1cm; }
|
||||
.dia { background: #fff !important; border-color: #ccc !important; }
|
||||
|
|
@ -197,243 +84,4 @@ h1 { font-size: 18pt; text-align: center; margin-bottom: 0.2em; color: var(--acc
|
|||
.tema-btn { color: #111; }
|
||||
.semana { page-break-after: always; break-after: page; }
|
||||
.semana:last-of-type { page-break-after: auto; }
|
||||
.check-btn, .move-btn, .move-picker, .overdue-badge,
|
||||
.hoy-label, .btn-reset-planning { display: none !important; }
|
||||
.tema-btn.completado { text-decoration: none; opacity: 1; color: inherit !important; }
|
||||
}
|
||||
|
||||
|
||||
/* ── Planning interactivo 20260615 ───────────────────── */
|
||||
|
||||
.planning-container {
|
||||
max-width: 1200px;
|
||||
margin: 20px auto;
|
||||
padding: 0 20px;
|
||||
}
|
||||
|
||||
.planning-header {
|
||||
display: flex;
|
||||
align-items: center;
|
||||
justify-content: space-between;
|
||||
margin-bottom: 30px;
|
||||
flex-wrap: wrap;
|
||||
gap: 15px;
|
||||
}
|
||||
|
||||
.month-nav {
|
||||
display: flex;
|
||||
align-items: center;
|
||||
gap: 15px;
|
||||
}
|
||||
|
||||
.month-title {
|
||||
font-size: 24px;
|
||||
font-weight: bold;
|
||||
min-width: 200px;
|
||||
text-align: center;
|
||||
}
|
||||
|
||||
.nav-btn {
|
||||
background: #007bff;
|
||||
color: white;
|
||||
border: none;
|
||||
padding: 8px 15px;
|
||||
border-radius: 5px;
|
||||
cursor: pointer;
|
||||
font-size: 16px;
|
||||
transition: background 0.3s;
|
||||
}
|
||||
|
||||
.nav-btn:hover {
|
||||
background: #0056b3;
|
||||
}
|
||||
|
||||
.add-task-form {
|
||||
display: flex;
|
||||
gap: 10px;
|
||||
margin-bottom: 20px;
|
||||
flex-wrap: wrap;
|
||||
}
|
||||
|
||||
.add-task-form input {
|
||||
flex: 1;
|
||||
min-width: 200px;
|
||||
padding: 10px;
|
||||
border: 1px solid #ddd;
|
||||
border-radius: 5px;
|
||||
font-size: 14px;
|
||||
}
|
||||
|
||||
.add-task-form button {
|
||||
background: #28a745;
|
||||
color: white;
|
||||
border: none;
|
||||
padding: 10px 20px;
|
||||
border-radius: 5px;
|
||||
cursor: pointer;
|
||||
font-size: 14px;
|
||||
transition: background 0.3s;
|
||||
}
|
||||
|
||||
.add-task-form button:hover {
|
||||
background: #218838;
|
||||
}
|
||||
|
||||
.reset-btn {
|
||||
background: #dc3545;
|
||||
color: white;
|
||||
border: none;
|
||||
padding: 8px 15px;
|
||||
border-radius: 5px;
|
||||
cursor: pointer;
|
||||
font-size: 14px;
|
||||
transition: background 0.3s;
|
||||
}
|
||||
|
||||
.reset-btn:hover {
|
||||
background: #c82333;
|
||||
}
|
||||
|
||||
.calendar-grid {
|
||||
display: grid;
|
||||
grid-template-columns: repeat(7, 1fr);
|
||||
gap: 10px;
|
||||
margin-top: 20px;
|
||||
}
|
||||
|
||||
.day-header {
|
||||
text-align: center;
|
||||
font-weight: bold;
|
||||
padding: 10px;
|
||||
background: #f0f0f0;
|
||||
border-radius: 5px;
|
||||
}
|
||||
|
||||
.day-cell {
|
||||
border: 1px solid #ddd;
|
||||
border-radius: 5px;
|
||||
padding: 10px;
|
||||
min-height: 150px;
|
||||
background: white;
|
||||
cursor: move;
|
||||
transition: all 0.3s;
|
||||
position: relative;
|
||||
}
|
||||
|
||||
.day-cell.empty {
|
||||
background: #f9f9f9;
|
||||
cursor: default;
|
||||
}
|
||||
|
||||
.day-cell.other-month {
|
||||
background: #f0f0f0;
|
||||
opacity: 0.5;
|
||||
cursor: default;
|
||||
}
|
||||
|
||||
.day-cell.today {
|
||||
background: #e7f3ff;
|
||||
border: 2px solid #007bff;
|
||||
}
|
||||
|
||||
.day-cell.weekend {
|
||||
background: #fff8f0;
|
||||
}
|
||||
|
||||
.day-cell:hover:not(.empty):not(.other-month) {
|
||||
box-shadow: 0 2px 8px rgba(0,0,0,0.15);
|
||||
transform: translateY(-2px);
|
||||
}
|
||||
|
||||
.day-number {
|
||||
font-weight: bold;
|
||||
margin-bottom: 8px;
|
||||
color: #333;
|
||||
}
|
||||
|
||||
.day-number.weekend {
|
||||
color: #d9534f;
|
||||
}
|
||||
|
||||
.tasks-list {
|
||||
display: flex;
|
||||
flex-direction: column;
|
||||
gap: 5px;
|
||||
}
|
||||
|
||||
.task-item {
|
||||
background: #007bff;
|
||||
color: white;
|
||||
padding: 6px 8px;
|
||||
border-radius: 3px;
|
||||
font-size: 12px;
|
||||
display: flex;
|
||||
justify-content: space-between;
|
||||
align-items: center;
|
||||
word-break: break-word;
|
||||
cursor: grab;
|
||||
transition: all 0.2s;
|
||||
}
|
||||
|
||||
.task-item:active {
|
||||
cursor: grabbing;
|
||||
opacity: 0.8;
|
||||
}
|
||||
|
||||
.task-item.dragging {
|
||||
opacity: 0.5;
|
||||
}
|
||||
|
||||
.task-item:hover {
|
||||
background: #0056b3;
|
||||
}
|
||||
|
||||
.task-delete-btn {
|
||||
background: none;
|
||||
border: none;
|
||||
color: white;
|
||||
cursor: pointer;
|
||||
font-size: 14px;
|
||||
padding: 0 4px;
|
||||
margin-left: 4px;
|
||||
transition: all 0.2s;
|
||||
}
|
||||
|
||||
.task-delete-btn:hover {
|
||||
color: #ffcccc;
|
||||
transform: scale(1.2);
|
||||
}
|
||||
|
||||
.drop-zone {
|
||||
position: absolute;
|
||||
top: 0;
|
||||
left: 0;
|
||||
right: 0;
|
||||
bottom: 0;
|
||||
border-radius: 5px;
|
||||
display: none;
|
||||
border: 2px dashed #007bff;
|
||||
background: rgba(0, 123, 255, 0.1);
|
||||
}
|
||||
|
||||
.day-cell.drag-over .drop-zone {
|
||||
display: block;
|
||||
}
|
||||
|
||||
@media (max-width: 768px) {
|
||||
.calendar-grid {
|
||||
grid-template-columns: repeat(7, 1fr);
|
||||
gap: 5px;
|
||||
}
|
||||
|
||||
.day-cell {
|
||||
min-height: 120px;
|
||||
padding: 8px;
|
||||
font-size: 12px;
|
||||
}
|
||||
|
||||
.task-item {
|
||||
font-size: 11px;
|
||||
padding: 4px 6px;
|
||||
}
|
||||
}
|
||||
|
|
@ -17,7 +17,6 @@
|
|||
--warning: #d7ba7d;
|
||||
--sidebar-w: 290px;
|
||||
--topbar-h: 52px;
|
||||
--audio-bar-h: 64px;
|
||||
}
|
||||
|
||||
*, *::before, *::after { box-sizing: border-box; margin: 0; padding: 0; }
|
||||
|
|
@ -315,7 +314,7 @@ a:hover { text-decoration: underline; }
|
|||
PLAYER – CURSO
|
||||
============================================================ */
|
||||
.player-layout {
|
||||
display: block;
|
||||
display: flex;
|
||||
margin-top: var(--topbar-h);
|
||||
min-height: calc(100vh - var(--topbar-h));
|
||||
}
|
||||
|
|
@ -590,63 +589,6 @@ a:hover { text-decoration: underline; }
|
|||
accent-color: var(--accent);
|
||||
}
|
||||
|
||||
/* ============================================================
|
||||
AUDIO BAR – barra fija inferior
|
||||
============================================================ */
|
||||
.audio-bar-fixed {
|
||||
position: fixed;
|
||||
bottom: 0;
|
||||
left: 0;
|
||||
right: 0;
|
||||
min-height: var(--audio-bar-h);
|
||||
background: var(--bg-alt);
|
||||
border-top: 3px solid var(--accent);
|
||||
box-shadow: 0 -2px 12px rgba(0,0,0,.4);
|
||||
z-index: 100;
|
||||
display: flex;
|
||||
align-items: center;
|
||||
flex-wrap: wrap;
|
||||
gap: .6rem 1rem;
|
||||
padding: .6rem 1.5rem;
|
||||
transition: transform .3s ease;
|
||||
}
|
||||
.audio-bar-fixed.audio-bar-hidden {
|
||||
transform: translateY(110%);
|
||||
pointer-events: none;
|
||||
}
|
||||
.audio-bar-icon {
|
||||
color: var(--accent);
|
||||
font-size: 1rem;
|
||||
flex-shrink: 0;
|
||||
}
|
||||
.audio-bar-title {
|
||||
font-size: .75rem;
|
||||
font-weight: 700;
|
||||
color: var(--text-muted);
|
||||
text-transform: uppercase;
|
||||
letter-spacing: .06em;
|
||||
flex-shrink: 0;
|
||||
}
|
||||
.audio-bar-controls {
|
||||
display: flex;
|
||||
flex-wrap: wrap;
|
||||
align-items: center;
|
||||
gap: .5rem;
|
||||
flex: 1;
|
||||
}
|
||||
.audio-bar-item {
|
||||
display: flex;
|
||||
align-items: center;
|
||||
gap: .5rem;
|
||||
}
|
||||
.audio-bar-fixed audio {
|
||||
height: 32px;
|
||||
accent-color: var(--accent);
|
||||
}
|
||||
body.has-audio-bar {
|
||||
padding-bottom: var(--audio-bar-h);
|
||||
}
|
||||
|
||||
/* ============================================================
|
||||
CUESTIONARIOS
|
||||
============================================================ */
|
||||
|
|
|
|||
|
|
@ -115,6 +115,20 @@ function renderMarkdown(md, tema, bloque, bloqueId, temaNum) {
|
|||
|
||||
const html = marked.parse(md);
|
||||
|
||||
const audioHtml = (tema.audios && tema.audios.length)
|
||||
? `<div class="tema-audio-bar">
|
||||
<i class="fas fa-headphones"></i>
|
||||
<span class="tema-audio-label">Escuchar este tema</span>
|
||||
${tema.audios.map(a => `
|
||||
<div class="tema-audio-item">
|
||||
${tema.audios.length > 1 ? `<span class="tema-audio-tag">${a.label}</span>` : ''}
|
||||
<audio controls preload="none">
|
||||
<source src="${a.src}" type="audio/mpeg">
|
||||
</audio>
|
||||
</div>`).join('')}
|
||||
</div>`
|
||||
: '';
|
||||
|
||||
const leyesHtml = (tema.leyes && tema.leyes.length)
|
||||
? `<div class="tema-leyes-bar">
|
||||
<i class="fas fa-landmark"></i>
|
||||
|
|
@ -128,6 +142,7 @@ function renderMarkdown(md, tema, bloque, bloqueId, temaNum) {
|
|||
: '';
|
||||
|
||||
document.getElementById('lesson-content').innerHTML = `
|
||||
${audioHtml}
|
||||
${leyesHtml}
|
||||
<div class="md-body">${html}</div>
|
||||
<nav class="lesson-nav" aria-label="Navegación entre temas">
|
||||
|
|
@ -144,65 +159,6 @@ function renderMarkdown(md, tema, bloque, bloqueId, temaNum) {
|
|||
|
||||
// Actualizar progress en topbar
|
||||
updateTopbarProgress(pos, total);
|
||||
|
||||
// Barra de audio fija
|
||||
updateAudioBar(tema, bloqueId, temaNum);
|
||||
}
|
||||
|
||||
// ── Audio bar fija (bottom) ───────────────────────────────────
|
||||
function updateAudioBar(tema, bloqueId, temaNum) {
|
||||
const bar = document.getElementById('audio-bar');
|
||||
const titleEl = document.getElementById('audio-bar-title');
|
||||
const controlsEl = document.getElementById('audio-bar-controls');
|
||||
if (!bar || !titleEl || !controlsEl) return;
|
||||
|
||||
// Parar cualquier audio en curso
|
||||
bar.querySelectorAll('audio').forEach(a => a.pause());
|
||||
|
||||
if (!tema.audios || !tema.audios.length) {
|
||||
bar.classList.add('audio-bar-hidden');
|
||||
document.body.classList.remove('has-audio-bar');
|
||||
return;
|
||||
}
|
||||
|
||||
titleEl.textContent = `B${toRoman(bloqueId)} · T${temaNum}`;
|
||||
|
||||
controlsEl.innerHTML = tema.audios.map(a => `
|
||||
<div class="audio-bar-item">
|
||||
${tema.audios.length > 1 ? `<span class="tema-audio-tag">${a.label}</span>` : ''}
|
||||
<audio controls preload="none" data-key="audioPos:${a.src}">
|
||||
<source src="${a.src}" type="audio/mpeg">
|
||||
</audio>
|
||||
</div>`).join('');
|
||||
|
||||
// Restaurar y guardar posición por audio
|
||||
controlsEl.querySelectorAll('audio').forEach(audioEl => {
|
||||
const key = audioEl.dataset.key;
|
||||
audioEl.addEventListener('loadedmetadata', () => {
|
||||
const saved = parseFloat(localStorage.getItem(key) || '0');
|
||||
if (saved > 1 && saved < audioEl.duration - 2) {
|
||||
audioEl.currentTime = saved;
|
||||
}
|
||||
});
|
||||
let _saveTimer = null;
|
||||
audioEl.addEventListener('play', () => {
|
||||
clearInterval(_saveTimer);
|
||||
_saveTimer = setInterval(() => {
|
||||
localStorage.setItem(key, audioEl.currentTime.toString());
|
||||
}, 5000);
|
||||
});
|
||||
audioEl.addEventListener('pause', () => {
|
||||
clearInterval(_saveTimer);
|
||||
localStorage.setItem(key, audioEl.currentTime.toString());
|
||||
});
|
||||
audioEl.addEventListener('ended', () => {
|
||||
clearInterval(_saveTimer);
|
||||
localStorage.removeItem(key);
|
||||
});
|
||||
});
|
||||
|
||||
bar.classList.remove('audio-bar-hidden');
|
||||
document.body.classList.add('has-audio-bar');
|
||||
}
|
||||
|
||||
function showError(msg) {
|
||||
|
|
|
|||
|
|
@ -1,58 +1,72 @@
|
|||
'use strict';
|
||||
|
||||
// ── Carga de ofertas TIC monitorizadas ─────────────────────────
|
||||
async function cargarEmpleoTIC() {
|
||||
const panel = document.getElementById('empleo-items');
|
||||
const badge = document.getElementById('empleo-fecha');
|
||||
// ── Configuración ──────────────────────────────────────────────
|
||||
// BOE Sección II-B: Oposiciones, concursos y vacantes
|
||||
const BOE_RSS = 'https://www.boe.es/rss/boe_dias.php?s=2B';
|
||||
// Proxy CORS gratuito que convierte RSS a JSON
|
||||
const RSS2JSON = 'https://api.rss2json.com/v1/api.json?rss_url=';
|
||||
// Palabras clave para resaltar entradas de interés informático/TAI
|
||||
const KW_TAI = /\b(TAI|T\.A\.I|técnico[a]? (de )?administración (general |de la )?inform|inform[aá]tic|sistemas?\s+de\s+información|AGE\b)/i;
|
||||
|
||||
// ── Carga del feed BOE ─────────────────────────────────────────
|
||||
async function cargarBOE() {
|
||||
const panel = document.getElementById('boe-items');
|
||||
const badge = document.getElementById('boe-fecha');
|
||||
|
||||
try {
|
||||
const resp = await fetch('/api/empleo/publicaciones');
|
||||
const resp = await fetch(RSS2JSON + encodeURIComponent(BOE_RSS));
|
||||
if (!resp.ok) throw new Error('HTTP ' + resp.status);
|
||||
const items = await resp.json();
|
||||
if (!Array.isArray(items) || items.length === 0) {
|
||||
panel.innerHTML = '<p class="news-empty">No hay ofertas TIC recientes.</p>';
|
||||
const data = await resp.json();
|
||||
if (data.status !== 'ok') throw new Error('Feed error: ' + data.message);
|
||||
|
||||
const items = data.items || [];
|
||||
if (items.length === 0) {
|
||||
panel.innerHTML = '<p class="news-empty">No hay publicaciones recientes en esta sección.</p>';
|
||||
badge.textContent = 'Sin datos';
|
||||
return;
|
||||
}
|
||||
|
||||
// Separar: primero los que coincidan con informática, luego el resto
|
||||
const KW_TIC = /inform[aá]tica|TIC|técnico[a]? auxiliar informática|técnico especialista|sistemas|desarrollo|soporte|microinformática|administración electrónica|programación|DAM|ASIR|C1 informática|bolsa|interino/i;
|
||||
const importantes = items.filter(it => KW_TIC.test(it.titulo));
|
||||
const resto = items.filter(it => !KW_TIC.test(it.titulo));
|
||||
const ordenados = [...importantes, ...resto].slice(0, 30);
|
||||
// Separar: primero los que coincidan con TAI/informática, luego el resto
|
||||
const importantes = items.filter(it => KW_TAI.test(it.title + ' ' + (it.description || '')));
|
||||
const resto = items.filter(it => !KW_TAI.test(it.title + ' ' + (it.description || '')));
|
||||
const ordenados = [...importantes, ...resto].slice(0, 25);
|
||||
|
||||
// Fecha de la última publicación
|
||||
const fechas = ordenados.map(it => it.fecha).filter(Boolean);
|
||||
const fechaMax = fechas.length ? fechas.sort().reverse()[0] : null;
|
||||
badge.textContent = fechaMax ? 'Última: ' + fechaMax : 'Actualizado';
|
||||
// Fecha de la última actualización del feed
|
||||
const fechaFeed = data.feed?.lastBuildDate
|
||||
? new Date(data.feed.lastBuildDate).toLocaleDateString('es-ES', { day:'2-digit', month:'short', year:'numeric' })
|
||||
: 'hoy';
|
||||
badge.textContent = 'Act. ' + fechaFeed;
|
||||
|
||||
panel.innerHTML = ordenados.map(item => {
|
||||
const esTIC = KW_TIC.test(item.titulo);
|
||||
const fecha = item.fecha || '';
|
||||
const titulo = escHtml(truncar(item.titulo || 'Sin título', 120));
|
||||
const organismo = escHtml(item.organismo || '');
|
||||
const esTAI = KW_TAI.test(item.title + ' ' + (item.description || ''));
|
||||
const fecha = item.pubDate
|
||||
? new Date(item.pubDate).toLocaleDateString('es-ES', { day:'2-digit', month:'short', year:'numeric' })
|
||||
: '';
|
||||
const titulo = escHtml(truncar(item.title || 'Sin título', 120));
|
||||
|
||||
return `
|
||||
<a href="${escHtml(item.enlace || '#')}" target="_blank" rel="noopener"
|
||||
class="news-item${esTIC ? ' news-item--tai' : ''}">
|
||||
<a href="${escHtml(item.link || '#')}" target="_blank" rel="noopener"
|
||||
class="news-item${esTAI ? ' news-item--tai' : ''}">
|
||||
<div class="news-item-meta">
|
||||
${esTIC
|
||||
? '<span class="news-tag-tai"><i class="fas fa-star"></i> TIC / Informática</span>'
|
||||
${esTAI
|
||||
? '<span class="news-tag-tai"><i class="fas fa-star"></i> TAI / Informática</span>'
|
||||
: ''}
|
||||
<span class="news-date">${fecha}</span>
|
||||
<span class="news-org">${organismo}</span>
|
||||
</div>
|
||||
<div class="news-title">${titulo}</div>
|
||||
</a>`;
|
||||
}).join('');
|
||||
|
||||
} catch (err) {
|
||||
console.warn('[noticias.js] Error cargando ofertas TIC:', err.message);
|
||||
console.warn('[noticias.js] Error cargando BOE:', err.message);
|
||||
badge.textContent = 'Error';
|
||||
panel.innerHTML = `
|
||||
<div class="news-error">
|
||||
<i class="fas fa-exclamation-triangle"></i>
|
||||
No se pudo cargar la información automáticamente.
|
||||
No se pudo cargar el feed automáticamente. Consulta el BOE directamente:
|
||||
<a href="https://www.boe.es/diario_boe/ultimos_dias.php" target="_blank" rel="noopener">
|
||||
Últimas publicaciones BOE <i class="fas fa-external-link-alt"></i>
|
||||
</a>
|
||||
</div>`;
|
||||
}
|
||||
}
|
||||
|
|
@ -67,4 +81,4 @@ function truncar(s, max) {
|
|||
}
|
||||
|
||||
// ── Arranque ───────────────────────────────────────────────────
|
||||
cargarEmpleoTIC();
|
||||
cargarBOE();
|
||||
|
|
|
|||
|
|
@ -1,192 +0,0 @@
|
|||
'use strict';
|
||||
(function () {
|
||||
|
||||
/* ── Configuración ─────────────────────────────────────── */
|
||||
const YEAR = 2026;
|
||||
const MONTH = 4; // Mayo (0-based)
|
||||
const USERNAME = document.querySelector('.user-email')?.textContent.trim() || 'guest';
|
||||
const KEY = `planning_${YEAR}_${USERNAME}`;
|
||||
|
||||
/* ── Persistencia ──────────────────────────────────────── */
|
||||
function load() {
|
||||
try {
|
||||
const s = JSON.parse(localStorage.getItem(KEY));
|
||||
return { completed: s?.completed || [], moved: s?.moved || {} };
|
||||
} catch { return { completed: [], moved: {} }; }
|
||||
}
|
||||
function save(s) { localStorage.setItem(KEY, JSON.stringify(s)); }
|
||||
|
||||
/* ── Fecha actual ──────────────────────────────────────── */
|
||||
const now = new Date();
|
||||
const todayDay = (now.getFullYear() === YEAR && now.getMonth() === MONTH)
|
||||
? now.getDate() : null;
|
||||
|
||||
/* ── Mapa de días ──────────────────────────────────────── */
|
||||
// dayMap: { 8: diaDom, 9: diaDom, … }
|
||||
const dayMap = {};
|
||||
document.querySelectorAll('.dia').forEach(dia => {
|
||||
const numEl = dia.querySelector(':scope > .num');
|
||||
if (!numEl) return;
|
||||
const n = parseInt(numEl.textContent.trim(), 10);
|
||||
if (!isNaN(n)) dayMap[n] = dia;
|
||||
});
|
||||
|
||||
/* ── Marcar hoy ────────────────────────────────────────── */
|
||||
if (todayDay && dayMap[todayDay]) {
|
||||
const d = dayMap[todayDay];
|
||||
d.classList.add('hoy');
|
||||
const numEl = d.querySelector(':scope > .num');
|
||||
if (numEl) numEl.insertAdjacentHTML('afterend', '<span class="hoy-label">HOY</span>');
|
||||
}
|
||||
|
||||
/* ── Envolver .tema-btn en .tema-row ───────────────────── */
|
||||
document.querySelectorAll('.tema-btn').forEach(btn => {
|
||||
const row = document.createElement('div');
|
||||
row.className = 'tema-row';
|
||||
btn.before(row);
|
||||
row.appendChild(btn);
|
||||
});
|
||||
|
||||
/* ── Aplicar temas movidos al cargar ───────────────────── */
|
||||
const state = load();
|
||||
Object.entries(state.moved).forEach(([href, dayNum]) => {
|
||||
const btn = [...document.querySelectorAll('.tema-btn')]
|
||||
.find(b => b.getAttribute('href') === href);
|
||||
const row = btn?.closest('.tema-row');
|
||||
const contenido = dayMap[Number(dayNum)]?.querySelector('.contenido');
|
||||
if (row && contenido && !contenido.contains(row)) {
|
||||
contenido.appendChild(row);
|
||||
}
|
||||
});
|
||||
|
||||
/* ── Añadir controles a cada fila ──────────────────────── */
|
||||
const completedSet = new Set(state.completed);
|
||||
|
||||
document.querySelectorAll('.tema-row').forEach(row => {
|
||||
const btn = row.querySelector('.tema-btn');
|
||||
if (!btn) return;
|
||||
const id = btn.getAttribute('href');
|
||||
const done = completedSet.has(id);
|
||||
|
||||
// ── Botón ✓ / ○ ──
|
||||
const chk = document.createElement('button');
|
||||
chk.className = 'check-btn' + (done ? ' checked' : '');
|
||||
chk.title = done ? 'Marcar como pendiente' : 'Marcar como hecho';
|
||||
chk.textContent = done ? '✓' : '○';
|
||||
row.insertBefore(chk, btn);
|
||||
if (done) btn.classList.add('completado');
|
||||
|
||||
chk.addEventListener('click', e => {
|
||||
e.preventDefault();
|
||||
const s = load();
|
||||
const set = new Set(s.completed);
|
||||
const nowDone = !set.has(id);
|
||||
nowDone ? set.add(id) : set.delete(id);
|
||||
s.completed = [...set];
|
||||
save(s);
|
||||
chk.classList.toggle('checked', nowDone);
|
||||
chk.textContent = nowDone ? '✓' : '○';
|
||||
btn.classList.toggle('completado', nowDone);
|
||||
updateOverdue();
|
||||
});
|
||||
|
||||
// ── Botón mover ──
|
||||
const mv = document.createElement('button');
|
||||
mv.className = 'move-btn';
|
||||
mv.title = 'Mover a otro día';
|
||||
mv.textContent = '⇌';
|
||||
row.appendChild(mv);
|
||||
mv.addEventListener('click', e => { e.preventDefault(); showPicker(row, id); });
|
||||
});
|
||||
|
||||
/* ── Picker de día ─────────────────────────────────────── */
|
||||
function showPicker(row, id) {
|
||||
document.querySelectorAll('.move-picker').forEach(p => p.remove());
|
||||
const picker = document.createElement('div');
|
||||
picker.className = 'move-picker';
|
||||
picker.insertAdjacentHTML('afterbegin', '<div class="mp-label">Mover a:</div>');
|
||||
|
||||
const days = Object.keys(dayMap).map(Number)
|
||||
.filter(d => !dayMap[d].classList.contains('vacio')
|
||||
&& !dayMap[d].classList.contains('examen'))
|
||||
.sort((a, b) => a - b);
|
||||
|
||||
days.forEach(d => {
|
||||
const b = document.createElement('button');
|
||||
b.textContent = `Día ${d}` + (d === todayDay ? ' · hoy' : '');
|
||||
if (d === todayDay) b.classList.add('mp-today');
|
||||
b.addEventListener('click', e => {
|
||||
e.stopPropagation();
|
||||
const s = load();
|
||||
s.moved[id] = d;
|
||||
save(s);
|
||||
const c = dayMap[d]?.querySelector('.contenido');
|
||||
if (c && !c.contains(row)) c.appendChild(row);
|
||||
picker.remove();
|
||||
updateOverdue();
|
||||
});
|
||||
picker.appendChild(b);
|
||||
});
|
||||
|
||||
const rst = document.createElement('button');
|
||||
rst.className = 'mp-reset';
|
||||
rst.textContent = '↺ Restaurar original';
|
||||
rst.addEventListener('click', e => {
|
||||
e.stopPropagation();
|
||||
const s = load();
|
||||
delete s.moved[id];
|
||||
save(s);
|
||||
location.reload();
|
||||
});
|
||||
picker.appendChild(rst);
|
||||
|
||||
row.style.position = 'relative';
|
||||
row.appendChild(picker);
|
||||
|
||||
setTimeout(() => {
|
||||
document.addEventListener('click', function h(e) {
|
||||
if (!picker.contains(e.target)) {
|
||||
picker.remove();
|
||||
document.removeEventListener('click', h);
|
||||
}
|
||||
});
|
||||
}, 0);
|
||||
}
|
||||
|
||||
/* ── Indicadores de atrasados ──────────────────────────── */
|
||||
function updateOverdue() {
|
||||
const s = load();
|
||||
const done = new Set(s.completed);
|
||||
Object.entries(dayMap).forEach(([dayStr, dia]) => {
|
||||
const d = Number(dayStr);
|
||||
dia.querySelectorAll('.tema-row').forEach(row => {
|
||||
const id = row.querySelector('.tema-btn')?.getAttribute('href');
|
||||
const overdue = !!id && todayDay != null && d < todayDay && !done.has(id);
|
||||
row.classList.toggle('atrasado', overdue);
|
||||
});
|
||||
const n = dia.querySelectorAll('.tema-row.atrasado').length;
|
||||
let badge = dia.querySelector('.overdue-badge');
|
||||
if (n > 0) {
|
||||
if (!badge) {
|
||||
badge = document.createElement('span');
|
||||
badge.className = 'overdue-badge';
|
||||
dia.querySelector(':scope > .num')?.insertAdjacentElement('afterend', badge);
|
||||
}
|
||||
badge.textContent = `${n} atrasado${n > 1 ? 's' : ''}`;
|
||||
} else if (badge) {
|
||||
badge.remove();
|
||||
}
|
||||
});
|
||||
}
|
||||
|
||||
updateOverdue();
|
||||
|
||||
/* ── Reiniciar progreso ────────────────────────────────── */
|
||||
document.getElementById('btn-reset-planning')?.addEventListener('click', () => {
|
||||
if (confirm('¿Reiniciar todo el progreso guardado?')) {
|
||||
localStorage.removeItem(KEY);
|
||||
location.reload();
|
||||
}
|
||||
});
|
||||
|
||||
})();
|
||||
|
|
@ -1,275 +0,0 @@
|
|||
class PlanningCalendar {
|
||||
constructor() {
|
||||
this.currentDate = new Date();
|
||||
this.tasks = this.loadTasks();
|
||||
this.draggedTask = null;
|
||||
this.init();
|
||||
}
|
||||
|
||||
init() {
|
||||
this.setupEventListeners();
|
||||
this.render();
|
||||
}
|
||||
|
||||
setupEventListeners() {
|
||||
document.getElementById('prevMonth').addEventListener('click', () => this.previousMonth());
|
||||
document.getElementById('nextMonth').addEventListener('click', () => this.nextMonth());
|
||||
document.getElementById('addTaskForm').addEventListener('submit', (e) => this.addTask(e));
|
||||
document.getElementById('resetBtn').addEventListener('click', () => this.resetAll());
|
||||
}
|
||||
|
||||
previousMonth() {
|
||||
this.currentDate.setMonth(this.currentDate.getMonth() - 1);
|
||||
this.render();
|
||||
}
|
||||
|
||||
nextMonth() {
|
||||
this.currentDate.setMonth(this.currentDate.getMonth() + 1);
|
||||
this.render();
|
||||
}
|
||||
|
||||
render() {
|
||||
this.renderMonthTitle();
|
||||
this.renderCalendar();
|
||||
}
|
||||
|
||||
renderMonthTitle() {
|
||||
const options = { month: 'long', year: 'numeric' };
|
||||
const title = this.currentDate.toLocaleDateString('es-ES', options);
|
||||
document.getElementById('monthTitle').textContent = title.charAt(0).toUpperCase() + title.slice(1);
|
||||
}
|
||||
|
||||
renderCalendar() {
|
||||
const grid = document.getElementById('calendarGrid');
|
||||
grid.innerHTML = '';
|
||||
|
||||
// Encabezados de días
|
||||
const dayNames = ['Lun', 'Mar', 'Mié', 'Jue', 'Vie', 'Sáb', 'Dom'];
|
||||
dayNames.forEach(day => {
|
||||
const header = document.createElement('div');
|
||||
header.className = 'day-header';
|
||||
header.textContent = day;
|
||||
grid.appendChild(header);
|
||||
});
|
||||
|
||||
// Obtener primer y último día del mes
|
||||
const year = this.currentDate.getFullYear();
|
||||
const month = this.currentDate.getMonth();
|
||||
const firstDay = new Date(year, month, 1);
|
||||
const lastDay = new Date(year, month + 1, 0);
|
||||
|
||||
// Ajustar para que lunes sea 0
|
||||
let dayOfWeek = firstDay.getDay() - 1;
|
||||
if (dayOfWeek === -1) dayOfWeek = 6;
|
||||
|
||||
// Días del mes anterior
|
||||
const prevMonthLastDay = new Date(year, month, 0).getDate();
|
||||
for (let i = dayOfWeek - 1; i >= 0; i--) {
|
||||
const cell = this.createDayCell(prevMonthLastDay - i, 'other-month');
|
||||
grid.appendChild(cell);
|
||||
}
|
||||
|
||||
// Días del mes actual
|
||||
for (let day = 1; day <= lastDay.getDate(); day++) {
|
||||
const date = new Date(year, month, day);
|
||||
const cell = this.createDayCell(day, '', date);
|
||||
grid.appendChild(cell);
|
||||
}
|
||||
|
||||
// Días del próximo mes
|
||||
const remainingCells = grid.children.length - 7; // 7 headers
|
||||
const totalCells = Math.ceil(remainingCells / 7) * 7;
|
||||
for (let day = 1; day <= totalCells - remainingCells; day++) {
|
||||
const cell = this.createDayCell(day, 'other-month');
|
||||
grid.appendChild(cell);
|
||||
}
|
||||
}
|
||||
|
||||
createDayCell(day, extraClass, date = null) {
|
||||
const cell = document.createElement('div');
|
||||
cell.className = `day-cell ${extraClass}`;
|
||||
|
||||
if (extraClass === 'other-month') {
|
||||
cell.classList.add('empty');
|
||||
} else {
|
||||
// Es día del mes actual
|
||||
const isToday = date && this.isToday(date);
|
||||
const isWeekend = date && (date.getDay() === 0 || date.getDay() === 6);
|
||||
|
||||
if (isToday) cell.classList.add('today');
|
||||
if (isWeekend) cell.classList.add('weekend');
|
||||
|
||||
const dayNumber = document.createElement('div');
|
||||
dayNumber.className = 'day-number' + (isWeekend ? ' weekend' : '');
|
||||
dayNumber.textContent = day;
|
||||
cell.appendChild(dayNumber);
|
||||
|
||||
const dateKey = this.getDateKey(date);
|
||||
const dayTasks = this.tasks[dateKey] || [];
|
||||
|
||||
const tasksList = document.createElement('div');
|
||||
tasksList.className = 'tasks-list';
|
||||
|
||||
dayTasks.forEach(task => {
|
||||
const taskEl = this.createTaskElement(task, dateKey);
|
||||
tasksList.appendChild(taskEl);
|
||||
});
|
||||
|
||||
cell.appendChild(tasksList);
|
||||
|
||||
// Agregar zona de drop
|
||||
const dropZone = document.createElement('div');
|
||||
dropZone.className = 'drop-zone';
|
||||
cell.appendChild(dropZone);
|
||||
|
||||
// Event listeners para drag & drop
|
||||
cell.addEventListener('dragover', (e) => this.handleDragOver(e));
|
||||
cell.addEventListener('drop', (e) => this.handleDrop(e, dateKey));
|
||||
cell.addEventListener('dragleave', (e) => this.handleDragLeave(e));
|
||||
}
|
||||
|
||||
return cell;
|
||||
}
|
||||
|
||||
createTaskElement(task, dateKey) {
|
||||
const taskEl = document.createElement('div');
|
||||
taskEl.className = 'task-item';
|
||||
taskEl.draggable = true;
|
||||
taskEl.textContent = task.text;
|
||||
|
||||
const deleteBtn = document.createElement('button');
|
||||
deleteBtn.type = 'button';
|
||||
deleteBtn.className = 'task-delete-btn';
|
||||
deleteBtn.textContent = '✕';
|
||||
deleteBtn.addEventListener('click', (e) => {
|
||||
e.stopPropagation();
|
||||
this.deleteTask(task.id, dateKey);
|
||||
});
|
||||
|
||||
taskEl.appendChild(deleteBtn);
|
||||
|
||||
taskEl.addEventListener('dragstart', (e) => this.handleDragStart(e, task.id, dateKey));
|
||||
taskEl.addEventListener('dragend', (e) => this.handleDragEnd(e));
|
||||
|
||||
return taskEl;
|
||||
}
|
||||
|
||||
handleDragStart(e, taskId, fromDateKey) {
|
||||
this.draggedTask = { taskId, fromDateKey };
|
||||
e.target.classList.add('dragging');
|
||||
e.dataTransfer.effectAllowed = 'move';
|
||||
}
|
||||
|
||||
handleDragEnd(e) {
|
||||
e.target.classList.remove('dragging');
|
||||
}
|
||||
|
||||
handleDragOver(e) {
|
||||
e.preventDefault();
|
||||
e.dataTransfer.dropEffect = 'move';
|
||||
e.target.closest('.day-cell').classList.add('drag-over');
|
||||
}
|
||||
|
||||
handleDragLeave(e) {
|
||||
e.target.closest('.day-cell').classList.remove('drag-over');
|
||||
}
|
||||
|
||||
handleDrop(e, toDateKey) {
|
||||
e.preventDefault();
|
||||
e.target.closest('.day-cell').classList.remove('drag-over');
|
||||
|
||||
if (!this.draggedTask) return;
|
||||
|
||||
const { taskId, fromDateKey } = this.draggedTask;
|
||||
this.moveTask(taskId, fromDateKey, toDateKey);
|
||||
this.draggedTask = null;
|
||||
}
|
||||
|
||||
addTask(e) {
|
||||
e.preventDefault();
|
||||
const input = document.getElementById('taskInput');
|
||||
const text = input.value.trim();
|
||||
|
||||
if (!text) return;
|
||||
|
||||
const today = this.getDateKey(new Date());
|
||||
const task = {
|
||||
id: Date.now(),
|
||||
text: text,
|
||||
date: today
|
||||
};
|
||||
|
||||
if (!this.tasks[today]) {
|
||||
this.tasks[today] = [];
|
||||
}
|
||||
|
||||
this.tasks[today].push(task);
|
||||
this.saveTasks();
|
||||
input.value = '';
|
||||
this.render();
|
||||
}
|
||||
|
||||
deleteTask(taskId, dateKey) {
|
||||
if (this.tasks[dateKey]) {
|
||||
this.tasks[dateKey] = this.tasks[dateKey].filter(t => t.id !== taskId);
|
||||
if (this.tasks[dateKey].length === 0) {
|
||||
delete this.tasks[dateKey];
|
||||
}
|
||||
this.saveTasks();
|
||||
this.render();
|
||||
}
|
||||
}
|
||||
|
||||
moveTask(taskId, fromDateKey, toDateKey) {
|
||||
if (!this.tasks[fromDateKey]) return;
|
||||
|
||||
const taskIndex = this.tasks[fromDateKey].findIndex(t => t.id === taskId);
|
||||
if (taskIndex === -1) return;
|
||||
|
||||
const task = this.tasks[fromDateKey][taskIndex];
|
||||
this.tasks[fromDateKey].splice(taskIndex, 1);
|
||||
|
||||
if (this.tasks[fromDateKey].length === 0) {
|
||||
delete this.tasks[fromDateKey];
|
||||
}
|
||||
|
||||
if (!this.tasks[toDateKey]) {
|
||||
this.tasks[toDateKey] = [];
|
||||
}
|
||||
|
||||
this.tasks[toDateKey].push(task);
|
||||
this.saveTasks();
|
||||
this.render();
|
||||
}
|
||||
|
||||
getDateKey(date) {
|
||||
return date.toISOString().split('T')[0];
|
||||
}
|
||||
|
||||
isToday(date) {
|
||||
const today = new Date();
|
||||
return date.toDateString() === today.toDateString();
|
||||
}
|
||||
|
||||
saveTasks() {
|
||||
localStorage.setItem('planningTasks', JSON.stringify(this.tasks));
|
||||
}
|
||||
|
||||
loadTasks() {
|
||||
const stored = localStorage.getItem('planningTasks');
|
||||
return stored ? JSON.parse(stored) : {};
|
||||
}
|
||||
|
||||
resetAll() {
|
||||
if (confirm('¿Estás seguro de que deseas limpiar todas las tareas?')) {
|
||||
this.tasks = {};
|
||||
this.saveTasks();
|
||||
this.render();
|
||||
}
|
||||
}
|
||||
}
|
||||
|
||||
// Inicializar cuando el DOM esté listo
|
||||
document.addEventListener('DOMContentLoaded', () => {
|
||||
new PlanningCalendar();
|
||||
});
|
||||
File diff suppressed because one or more lines are too long
|
|
@ -1,4 +1,4 @@
|
|||
/**
|
||||
/**
|
||||
* js/temas.js
|
||||
* Mapa completo del temario TAI – AGE.
|
||||
* Cada bloque incluye todos los temas del README.md exactamente.
|
||||
|
|
@ -13,88 +13,88 @@ const TEMARIO = [
|
|||
{
|
||||
num: 1,
|
||||
titulo: "La Constitución Española de 1978. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. La Corona: funciones constitucionales del Rey.",
|
||||
archivo: "bloque1/B1T1.md",
|
||||
archivo: "bloque1/tema1.md",
|
||||
leyes: [
|
||||
{ label: "Constitución Española (PDF consolidado)", ley: "BOE-A-1978-31229-consolidado" },
|
||||
{ label: "LO 4/1981 – Estados de alarma, excepción y sitio", ley: "BOE-A-1981-12774" }
|
||||
],
|
||||
audios: [
|
||||
{ label: "Audio del tema", src: "audios/bloque1/B1T1_audio.mp3" },
|
||||
{ label: "Artículos CE", src: "audios/bloque1/B1T1_articulos_ce.mp3" }
|
||||
{ label: "Audio del tema", src: "audios/bloque1/tema1_audio.mp3" },
|
||||
{ label: "Artículos CE", src: "audios/bloque1/tema1_articulos_ce.mp3" }
|
||||
]
|
||||
},
|
||||
{
|
||||
num: 2,
|
||||
titulo: "Las Cortes Generales: atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado. El Tribunal Constitucional: composición y atribuciones. El Defensor del Pueblo.",
|
||||
archivo: "bloque1/B1T2.md",
|
||||
archivo: "bloque1/tema2.md",
|
||||
leyes: [
|
||||
{ label: "LO 3/1981 – El Defensor del Pueblo", ley: "BOE-A-1981-10325" }
|
||||
],
|
||||
audios: [
|
||||
{ label: "Audio del tema", src: "audios/bloque1/B1T2_audio.mp3" },
|
||||
{ label: "Artículos CE", src: "audios/bloque1/B1T2_articulos_ce.mp3" }
|
||||
{ label: "Audio del tema", src: "audios/bloque1/tema2_audio.mp3" },
|
||||
{ label: "Artículos CE", src: "audios/bloque1/tema2_articulos_ce.mp3" }
|
||||
]
|
||||
},
|
||||
{
|
||||
num: 3,
|
||||
titulo: "El Gobierno: composición, nombramiento y cese. Las funciones del Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.",
|
||||
archivo: "bloque1/B1T3.md",
|
||||
archivo: "bloque1/tema3.md",
|
||||
leyes: [
|
||||
{ label: "Ley 50/1997 – Del Gobierno", ley: "BOE-A-1997-25336" }
|
||||
],
|
||||
audios: [{ label: "Audio del tema", src: "audios/bloque1/B1T3_audio.mp3" }]
|
||||
audios: [{ label: "Audio del tema", src: "audios/bloque1/tema3_audio.mp3" }]
|
||||
},
|
||||
{
|
||||
num: 4,
|
||||
titulo: "Estatuto Básico del Empleado Público: derechos y deberes, provisión de puestos, promoción interna, carrera profesional, situaciones administrativas, incompatibilidades y régimen sancionador. Ley 19/2013 de transparencia. Agenda 2030 y ODS.",
|
||||
archivo: "bloque1/B1T4.md",
|
||||
archivo: "bloque1/tema4.md",
|
||||
leyes: [
|
||||
{ label: "Retribuciones funcionario 2023", ley: "Retribuciones" }
|
||||
],
|
||||
audios: [{ label: "Audio del tema", src: "audios/bloque1/B1T4_audio.mp3" }]
|
||||
audios: [{ label: "Audio del tema", src: "audios/bloque1/tema4_audio.mp3" }]
|
||||
},
|
||||
{
|
||||
num: 5,
|
||||
titulo: "Políticas de igualdad y contra la violencia de género. Igualdad LGTBI. Discapacidad y dependencia.",
|
||||
archivo: "bloque1/B1T5.md",
|
||||
archivo: "bloque1/tema5.md",
|
||||
leyes: [
|
||||
{ label: "LO 3/2007 – Igualdad efectiva", ley: "BOE-A-2007-6115" },
|
||||
{ label: "LO 1/2004 – Violencia de género", ley: "BOE-A-2004-21760" },
|
||||
{ label: "Ley 39/2006 – Dependencia", ley: "BOE-A-2006-21990" },
|
||||
{ label: "LO 4/2023 – Igualdad LGTBI", ley: "BOE-A-2023-5366" }
|
||||
],
|
||||
audios: [{ label: "Audio del tema", src: "audios/bloque1/B1T5_audio.mp3" }]
|
||||
audios: [{ label: "Audio del tema", src: "audios/bloque1/tema5_audio.mp3" }]
|
||||
},
|
||||
{
|
||||
num: 6,
|
||||
titulo: "Sociedad de la información. Identidad y firma electrónica. DNIe. Agenda Digital para España.",
|
||||
archivo: "bloque1/B1T6.md",
|
||||
archivo: "bloque1/tema6.md",
|
||||
leyes: [
|
||||
{ label: "Ley 34/2002 – LSSI", ley: "BOE-A-2002-13758" },
|
||||
{ label: "Ley 59/2003 – Firma Electrónica", ley: "BOE-A-2003-23399" }
|
||||
],
|
||||
audios: [{ label: "Audio del tema", src: "audios/bloque1/B1T6_audio.mp3" }]
|
||||
audios: [{ label: "Audio del tema", src: "audios/bloque1/tema6_audio.mp3" }]
|
||||
},
|
||||
{
|
||||
num: 7,
|
||||
titulo: "Protección de datos personales: principios, derechos y obligaciones. Derechos digitales.",
|
||||
archivo: "bloque1/B1T7.md",
|
||||
archivo: "bloque1/tema7.md",
|
||||
leyes: [
|
||||
{ label: "LO 3/2018 – LOPDGDD", ley: "BOE-A-2018-16673" }
|
||||
],
|
||||
audios: [{ label: "Audio del tema", src: "audios/bloque1/B1T7_audio.mp3" }]
|
||||
audios: [{ label: "Audio del tema", src: "audios/bloque1/tema7_audio.mp3" }]
|
||||
},
|
||||
{
|
||||
num: 8,
|
||||
titulo: "Acceso electrónico a los servicios públicos. Registros, notificaciones, medios electrónicos. ENS y ENI. NTI.",
|
||||
archivo: "bloque1/B1T8.md",
|
||||
audios: [{ label: "Audio del tema", src: "audios/bloque1/B1T8_audio.mp3" }]
|
||||
archivo: "bloque1/tema8.md",
|
||||
audios: [{ label: "Audio del tema", src: "audios/bloque1/tema8_audio.mp3" }]
|
||||
},
|
||||
{
|
||||
num: 9,
|
||||
titulo: "Instrumentos de acceso electrónico: sedes electrónicas, canales, identificación y autenticación. Infraestructuras y servicios comunes.",
|
||||
archivo: "bloque1/B1T9.md",
|
||||
audios: [{ label: "Audio del tema", src: "audios/bloque1/B1T9_audio.mp3" }]
|
||||
archivo: "bloque1/tema9.md",
|
||||
audios: [{ label: "Audio del tema", src: "audios/bloque1/tema9_audio.mp3" }]
|
||||
}
|
||||
]
|
||||
},
|
||||
|
|
@ -106,32 +106,32 @@ const TEMARIO = [
|
|||
{
|
||||
num: 1,
|
||||
titulo: "Informática básica. Representación y comunicación de la información: elementos constitutivos de un sistema de información. Características y funciones. Arquitectura de ordenadores. Componentes internos de los equipos microinformáticos.",
|
||||
archivo: "bloque2/B2T1.md",
|
||||
audios: [{ label: "Audio del tema", src: "audios/bloque2/B2T1_audio.mp3" }]
|
||||
archivo: "bloque2/tema1.md",
|
||||
audios: [{ label: "Audio del tema", src: "audios/bloque2/tema1.mp3" }]
|
||||
},
|
||||
{
|
||||
num: 2,
|
||||
titulo: "Periféricos: conectividad y administración. Elementos de impresión. Elementos de almacenamiento. Elementos de visualización y digitalización.",
|
||||
archivo: "bloque2/B2T2.md",
|
||||
audios: [{ label: "Audio del tema", src: "audios/bloque2/B2T2_audio.mp3" }]
|
||||
archivo: "bloque2/tema2.md",
|
||||
audios: [{ label: "Audio del tema", src: "audios/bloque2/tema2.mp3" }]
|
||||
},
|
||||
{
|
||||
num: 3,
|
||||
titulo: "Tipos abstractos y Estructuras de datos. Organizaciones de ficheros. Algoritmos. Formatos de información y ficheros.",
|
||||
archivo: "bloque2/B2T3.md",
|
||||
audios: [{ label: "Audio del tema", src: "audios/bloque2/B2T3_audio.mp3" }]
|
||||
archivo: "bloque2/tema3.md",
|
||||
audios: [{ label: "Audio del tema", src: "audios/bloque2/tema3.mp3" }]
|
||||
},
|
||||
{
|
||||
num: 4,
|
||||
titulo: "Sistemas operativos. Características y elementos constitutivos. Sistemas Windows. Sistemas Unix y Linux. Sistemas operativos para dispositivos móviles.",
|
||||
archivo: "bloque2/B2T4.md",
|
||||
audios: [{ label: "Audio del tema", src: "audios/bloque2/B2T4_audio.mp3" }]
|
||||
archivo: "bloque2/tema4.md",
|
||||
audios: [{ label: "Audio del tema", src: "audios/bloque2/tema4.mp3" }]
|
||||
},
|
||||
{
|
||||
num: 5,
|
||||
titulo: "Sistemas de gestión de bases de datos relacionales, orientados a objetos y NoSQL: características y componentes.",
|
||||
archivo: "bloque2/B2T5.md",
|
||||
audios: [{ label: "Audio del tema", src: "audios/bloque2/B2T5_audio.mp3" }]
|
||||
archivo: "bloque2/tema5.md",
|
||||
audios: [{ label: "Audio del tema", src: "audios/bloque2/tema5.mp3" }]
|
||||
}
|
||||
]
|
||||
},
|
||||
|
|
@ -143,56 +143,56 @@ const TEMARIO = [
|
|||
{
|
||||
num: 1,
|
||||
titulo: "Modelado de datos, metodologías y reglas. Entidades, atributos y relaciones. Diseño de bases de datos. Diseño lógico y físico. El modelo lógico relacional. Normalización.",
|
||||
archivo: "bloque3/B3T1.md",
|
||||
audios: [{ label: "Audio del tema", src: "audios/bloque3/B3T1_audio.mp3" }]
|
||||
archivo: "bloque3/tema1.md",
|
||||
audios: [{ label: "Audio del tema", src: "audios/bloque3/tema1_audio.mp3" }]
|
||||
},
|
||||
{
|
||||
num: 2,
|
||||
titulo: "Lenguajes de programación. Representación de tipos de datos. Operadores. Instrucciones condicionales. Bucles y recursividad. Procedimientos, funciones y parámetros. Vectores y registros. Estructura de un programa.",
|
||||
archivo: "bloque3/B3T2.md",
|
||||
audios: [{ label: "Audio del tema", src: "audios/bloque3/B3T2_audio.mp3" }]
|
||||
archivo: "bloque3/tema2.md",
|
||||
audios: [{ label: "Audio del tema", src: "audios/bloque3/tema2_audio.mp3" }]
|
||||
},
|
||||
{
|
||||
num: 3,
|
||||
titulo: "Lenguajes de interrogación de bases de datos. Estándar ANSI SQL. Procedimientos almacenados. Eventos y disparadores.",
|
||||
archivo: "bloque3/B3T3.md",
|
||||
audios: [{ label: "Audio del tema", src: "audios/bloque3/B3T3_audio.mp3" }]
|
||||
archivo: "bloque3/tema3.md",
|
||||
audios: [{ label: "Audio del tema", src: "audios/bloque3/tema3_audio.mp3" }]
|
||||
},
|
||||
{
|
||||
num: 4,
|
||||
titulo: "Diseño y programación orientada a objetos. Elementos y componentes software: objetos, clases, herencia, métodos, sobrecarga. Ventajas e inconvenientes. Patrones de diseño y lenguaje de modelado unificado (UML).",
|
||||
archivo: "bloque3/B3T4.md",
|
||||
audios: [{ label: "Audio del tema", src: "audios/bloque3/B3T4_audio.mp3" }]
|
||||
archivo: "bloque3/tema4.md",
|
||||
audios: [{ label: "Audio del tema", src: "audios/bloque3/tema4_audio.mp3" }]
|
||||
},
|
||||
{
|
||||
num: 5,
|
||||
titulo: "Arquitectura Java EE/Jakarta EE y plataforma .NET: componentes, persistencia y seguridad. Características, elementos, lenguajes y funciones en ambos entornos. Desarrollo de interfaces.",
|
||||
archivo: "bloque3/B3T5.md",
|
||||
audios: [{ label: "Audio del tema", src: "audios/bloque3/B3T5_audio.mp3" }]
|
||||
archivo: "bloque3/tema5.md",
|
||||
audios: [{ label: "Audio del tema", src: "audios/bloque3/tema5_audio.mp3" }]
|
||||
},
|
||||
{
|
||||
num: 6,
|
||||
titulo: "Arquitectura de sistemas cliente/servidor y multicapas: componentes y operación. Arquitecturas de servicios web y protocolos asociados.",
|
||||
archivo: "bloque3/B3T6.md",
|
||||
audios: [{ label: "Audio del tema", src: "audios/bloque3/B3T6_audio.mp3" }]
|
||||
archivo: "bloque3/tema6.md",
|
||||
audios: [{ label: "Audio del tema", src: "audios/bloque3/tema6_audio.mp3" }]
|
||||
},
|
||||
{
|
||||
num: 7,
|
||||
titulo: "Aplicaciones web. Desarrollo web front-end y en servidor, multiplataforma y multidispositivo. Lenguajes: HTML, XML y sus derivaciones. Navegadores y lenguajes de programación web. Lenguajes de script.",
|
||||
archivo: "bloque3/B3T7.md",
|
||||
audios: [{ label: "Audio del tema", src: "audios/bloque3/B3T7_audio.mp3" }]
|
||||
archivo: "bloque3/tema7.md",
|
||||
audios: [{ label: "Audio del tema", src: "audios/bloque3/tema7_audio.mp3" }]
|
||||
},
|
||||
{
|
||||
num: 8,
|
||||
titulo: "Accesibilidad, diseño universal y usabilidad. Acceso y usabilidad de las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información. Confidencialidad y disponibilidad de la información en puestos de usuario final. Conceptos de seguridad en el desarrollo de los sistemas.",
|
||||
archivo: "bloque3/B3T8.md",
|
||||
audios: [{ label: "Audio del tema", src: "audios/bloque3/B3T8_audio.mp3" }]
|
||||
archivo: "bloque3/tema8.md",
|
||||
audios: [{ label: "Audio del tema", src: "audios/bloque3/tema8_audio.mp3" }]
|
||||
},
|
||||
{
|
||||
num: 9,
|
||||
titulo: "Repositorios: estructura y actualización. Generación de código y documentación. Metodologías de desarrollo. Pruebas. Programas para control de versiones. Plataformas de desarrollo colaborativo de software.",
|
||||
archivo: "bloque3/B3T9.md",
|
||||
audios: [{ label: "Audio del tema", src: "audios/bloque3/B3T9_audio.mp3" }]
|
||||
archivo: "bloque3/tema9.md",
|
||||
audios: [{ label: "Audio del tema", src: "audios/bloque3/tema9_audio.mp3" }]
|
||||
}
|
||||
]
|
||||
},
|
||||
|
|
@ -204,62 +204,62 @@ const TEMARIO = [
|
|||
{
|
||||
num: 1,
|
||||
titulo: "Administración del Sistema operativo y software de base. Actualización, mantenimiento y reparación del sistema operativo.",
|
||||
archivo: "bloque4/B4T1.md",
|
||||
audios: [{ label: "Audio del tema", src: "audios/bloque4/B4T1_audio.mp3" }]
|
||||
archivo: "bloque4/tema1.md",
|
||||
audios: [{ label: "Audio del tema", src: "audios/bloque4/tema1_audio.mp3" }]
|
||||
},
|
||||
{
|
||||
num: 2,
|
||||
titulo: "Administración de bases de datos. Sistemas de almacenamiento y su virtualización. Políticas, sistemas y procedimientos de backup y su recuperación. Backup de sistemas físicos y virtuales. Virtualización de sistemas y virtualización de puestos de usuario.",
|
||||
archivo: "bloque4/B4T2.md",
|
||||
audios: [{ label: "Audio del tema", src: "audios/bloque4/B4T2_audio.mp3" }]
|
||||
archivo: "bloque4/tema2.md",
|
||||
audios: [{ label: "Audio del tema", src: "audios/bloque4/tema2_audio.mp3" }]
|
||||
},
|
||||
{
|
||||
num: 3,
|
||||
titulo: "Administración de servidores de correo electrónico y sus protocolos. Administración de contenedores y microservicios.",
|
||||
archivo: "bloque4/B4T3.md",
|
||||
audios: [{ label: "Audio del tema", src: "audios/bloque4/B4T3_audio.mp3" }]
|
||||
archivo: "bloque4/tema3.md",
|
||||
audios: [{ label: "Audio del tema", src: "audios/bloque4/tema3_audio.mp3" }]
|
||||
},
|
||||
{
|
||||
num: 4,
|
||||
titulo: "Administración de redes de área local. Gestión de usuarios. Gestión de dispositivos. Monitorización y control de tráfico.",
|
||||
archivo: "bloque4/B4T4.md",
|
||||
audios: [{ label: "Audio del tema", src: "audios/bloque4/B4T4_audio.mp3" }]
|
||||
archivo: "bloque4/tema4.md",
|
||||
audios: [{ label: "Audio del tema", src: "audios/bloque4/tema4_audio.mp3" }]
|
||||
},
|
||||
{
|
||||
num: 5,
|
||||
titulo: "Conceptos de seguridad de los sistemas de información. Seguridad física. Seguridad lógica. Amenazas y vulnerabilidades. Técnicas criptográficas y protocolos seguros. Mecanismos de firma digital. Infraestructura física de un CPD: acondicionamiento y equipamiento. Sistemas de gestión de incidencias. Control remoto de puestos de usuario.",
|
||||
archivo: "bloque4/B4T5.md",
|
||||
audios: [{ label: "Audio del tema", src: "audios/bloque4/B4T5_audio.mp3" }]
|
||||
archivo: "bloque4/tema5.md",
|
||||
audios: [{ label: "Audio del tema", src: "audios/bloque4/tema5_audio.mp3" }]
|
||||
},
|
||||
{
|
||||
num: 6,
|
||||
titulo: "Comunicaciones. Medios de transmisión. Modos de comunicación. Equipos terminales y equipos de interconexión y conmutación. Redes de comunicaciones. Redes de conmutación y redes de difusión. Comunicaciones móviles e inalámbricas.",
|
||||
archivo: "bloque4/B4T6.md",
|
||||
audios: [{ label: "Audio del tema", src: "audios/bloque4/B4T6_audio.mp3" }]
|
||||
archivo: "bloque4/tema6.md",
|
||||
audios: [{ label: "Audio del tema", src: "audios/bloque4/tema6_audio.mp3" }]
|
||||
},
|
||||
{
|
||||
num: 7,
|
||||
titulo: "El modelo TCP/IP y el modelo de referencia de interconexión de sistemas abiertos (OSI) de ISO. Protocolos TCP/IP.",
|
||||
archivo: "bloque4/B4T7.md",
|
||||
audios: [{ label: "Audio del tema", src: "audios/bloque4/B4T7_audio.mp3" }]
|
||||
archivo: "bloque4/tema7.md",
|
||||
audios: [{ label: "Audio del tema", src: "audios/bloque4/tema7_audio.mp3" }]
|
||||
},
|
||||
{
|
||||
num: 8,
|
||||
titulo: "Internet: arquitectura de red. Origen, evolución y estado actual. Principales servicios. Protocolos HTTP, HTTPS y SSL/TLS.",
|
||||
archivo: "bloque4/B4T8.md",
|
||||
audios: [{ label: "Audio del tema", src: "audios/bloque4/B4T8_audio.mp3" }]
|
||||
archivo: "bloque4/tema8.md",
|
||||
audios: [{ label: "Audio del tema", src: "audios/bloque4/tema8_audio.mp3" }]
|
||||
},
|
||||
{
|
||||
num: 9,
|
||||
titulo: "Seguridad y protección en redes de comunicaciones. Seguridad perimetral. Acceso remoto seguro a redes. Redes privadas virtuales (VPN). Seguridad en el puesto del usuario.",
|
||||
archivo: "bloque4/B4T9.md",
|
||||
audios: [{ label: "Audio del tema", src: "audios/bloque4/B4T9_audio.mp3" }]
|
||||
archivo: "bloque4/tema9.md",
|
||||
audios: [{ label: "Audio del tema", src: "audios/bloque4/tema9_audio.mp3" }]
|
||||
},
|
||||
{
|
||||
num: 10,
|
||||
titulo: "Redes locales. Tipología. Técnicas de transmisión. Métodos de acceso. Dispositivos de interconexión.",
|
||||
archivo: "bloque4/B4T10.md",
|
||||
audios: [{ label: "Audio del tema", src: "audios/bloque4/B4T10_audio.mp3" }]
|
||||
archivo: "bloque4/tema10.md",
|
||||
audios: [{ label: "Audio del tema", src: "audios/bloque4/tema10_audio.mp3" }]
|
||||
}
|
||||
]
|
||||
}
|
||||
|
|
|
|||
Binary file not shown.
File diff suppressed because one or more lines are too long
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|
|
@ -1,181 +0,0 @@
|
|||
# Retribuciones del Personal Funcionario 2026
|
||||
|
||||
> Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público (art. 2.1).
|
||||
|
||||
<div style="border:2px solid var(--accent);border-radius:.5rem;padding:.8rem 1.2rem;margin:1rem 0">
|
||||
<strong style="color:var(--accent);font-size:1.05em">TAI (Técnicos Auxiliares de Informática) → Grupo C1</strong><br>
|
||||
Rango oficial del grupo C1: <strong>Niveles 11 a 22</strong>. El Complemento de Destino lo fija el puesto concreto dentro de ese rango.<br>
|
||||
Puestos TAI más habituales: <strong style="color:var(--accent)">Niveles 18 a 22 ★</strong> — nivel 18 es el de entrada más frecuente.
|
||||
</div>
|
||||
|
||||
---
|
||||
|
||||
## 1. Sueldo Base y Trienios por Grupo
|
||||
|
||||
*(Importes en euros)*
|
||||
|
||||
| Concepto | A1 Sueldo | A1 Trienio | A2 Sueldo | A2 Trienio | B Sueldo | B Trienio | <span style="color:var(--accent)">**C1 Sueldo**</span> | <span style="color:var(--accent)">**C1 Trienio**</span> | C2 Sueldo | C2 Trienio | E Sueldo | E Trienio |
|
||||
|---|---:|---:|---:|---:|---:|---:|---:|---:|---:|---:|---:|---:|
|
||||
| Mensual | 1.387,24 | 53,39 | 1.199,52 | 43,54 | 1.048,55 | 38,20 | **900,63** | **32,96** | 749,58 | 22,44 | 686,07 | 16,90 |
|
||||
| Anual (12 meses) | 16.646,88 | 640,68 | 14.394,24 | 522,48 | 12.582,60 | 458,40 | **10.807,56** | **395,52** | 8.994,96 | 269,28 | 8.232,84 | 202,80 |
|
||||
| Paga Extra Junio | 856,05 | 32,96 | 874,83 | 31,74 | 906,26 | 33,03 | **778,42** | **28,45** | 742,75 | 22,20 | 686,07 | 16,90 |
|
||||
| Paga Extra Diciembre | 856,05 | 32,96 | 874,83 | 31,74 | 906,26 | 33,03 | **778,42** | **28,45** | 742,75 | 22,20 | 686,07 | 16,90 |
|
||||
| **Total Anual** | **18.358,98** | **706,60** | **16.143,90** | **585,96** | **14.395,12** | **524,46** | **12.364,40** | **452,42** | **10.480,46** | **313,68** | **9.604,98** | **236,60** |
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---
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## 2. Complemento de Destino y Total Sueldo + CD por Nivel
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*(Sin trienios. El Total Anual incluye 14 percepciones. El grupo E/Agrupaciones Profesionales mantiene cuantías a título personal según Art. 23 Uno G) LPGE 2023 para el personal que ingresó antes de 31/05/2010; el que ingresó a partir de esa fecha tiene el CD de la primera columna.)*
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| Nivel | CD Mensual | CD Anual | A1 Mes | A1 Año | A2 Mes | A2 Año | B Mes | B Año | <span style="color:var(--accent)">**C1 Mes**</span> | <span style="color:var(--accent)">**C1 Año**</span> | C2 Mes | C2 Año | E Mes | E Año |
|
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|---:|---:|---:|---:|---:|---:|---:|---:|---:|---:|---:|---:|---:|---:|---:|
|
||||
| 30 | 1.211,77 | 16.964,78 | 2.599,01 | 35.323,76 | 2.411,29 | 33.108,68 | 2.260,32 | 31.359,90 | 2.112,40 | 29.329,18 | 1.961,35 | 27.445,24 | 1.948,82 | 27.283,48 |
|
||||
| 29 | 1.086,89 | 15.216,46 | 2.474,13 | 33.575,44 | 2.286,41 | 31.360,36 | 2.135,44 | 29.611,58 | 1.987,52 | 27.580,86 | 1.836,47 | 25.696,92 | 1.818,71 | 25.461,94 |
|
||||
| 28 | 1.041,22 | 14.577,08 | 2.428,46 | 32.936,06 | 2.240,74 | 30.720,98 | 2.089,77 | 28.972,20 | 1.941,85 | 26.941,48 | 1.790,80 | 25.057,54 | 1.771,13 | 24.795,82 |
|
||||
| 27 | 995,47 | 13.936,58 | 2.382,71 | 32.295,56 | 2.194,99 | 30.080,48 | 2.044,02 | 28.331,70 | 1.896,10 | 26.300,98 | 1.745,05 | 24.417,04 | 1.723,48 | 24.128,72 |
|
||||
| 26 | 873,38 | 12.227,32 | 2.260,62 | 30.586,30 | 2.072,90 | 28.371,22 | 1.921,93 | 26.622,44 | 1.774,01 | 24.591,72 | 1.622,96 | 22.707,78 | 1.596,20 | 22.346,80 |
|
||||
| 25 | 774,86 | 10.848,04 | 2.162,10 | 29.207,02 | 1.974,38 | 26.991,94 | 1.823,41 | 25.243,16 | 1.675,49 | 23.212,44 | 1.524,44 | 21.328,50 | 1.493,56 | 20.909,84 |
|
||||
| 24 | 729,14 | 10.207,96 | 2.116,38 | 28.566,94 | 1.928,66 | 26.351,86 | 1.777,69 | 24.603,08 | 1.629,77 | 22.572,36 | 1.478,72 | 20.688,42 | 1.445,92 | 20.242,88 |
|
||||
| 23 | 683,48 | 9.568,72 | 2.070,72 | 27.927,70 | 1.883,00 | 25.712,62 | 1.732,03 | 23.963,84 | 1.584,11 | 21.933,12 | 1.433,06 | 20.049,18 | 1.398,34 | 19.576,76 |
|
||||
| <span style="color:var(--accent)">**22 ★**</span> | 637,73 | 8.928,22 | 2.024,97 | 27.287,20 | 1.837,25 | 25.072,12 | 1.686,28 | 23.323,34 | 1.538,36 | 21.292,62 | 1.387,31 | 19.408,68 | 1.350,65 | 18.909,10 |
|
||||
| <span style="color:var(--accent)">**21 ★**</span> | 592,11 | 8.289,54 | 1.979,35 | 26.648,52 | 1.791,63 | 24.433,44 | 1.640,66 | 22.684,66 | 1.492,74 | 20.653,94 | 1.341,69 | 18.770,00 | 1.303,13 | 18.243,82 |
|
||||
| <span style="color:var(--accent)">**20 ★**</span> | 550,01 | 7.700,14 | 1.937,25 | 26.059,12 | 1.749,53 | 23.844,04 | 1.598,56 | 22.095,26 | 1.450,64 | 20.064,54 | 1.299,59 | 18.180,60 | 1.259,26 | 17.629,64 |
|
||||
| <span style="color:var(--accent)">**19 ★**</span> | 521,94 | 7.307,16 | 1.909,18 | 25.666,14 | 1.721,46 | 23.451,06 | 1.570,49 | 21.702,28 | 1.422,57 | 19.671,56 | 1.271,52 | 17.787,62 | 1.229,99 | 17.219,86 |
|
||||
| <span style="color:var(--accent)">**18 ★**</span> | 493,86 | 6.914,04 | 1.881,10 | 25.273,02 | 1.693,38 | 23.057,94 | 1.542,41 | 21.309,16 | 1.394,49 | 19.278,44 | 1.243,44 | 17.394,50 | 1.200,70 | 16.809,80 |
|
||||
| <span style="color:var(--accent)">17</span> | 465,75 | 6.520,50 | 1.852,99 | 24.879,48 | 1.665,27 | 22.664,40 | 1.514,30 | 20.915,62 | 1.366,38 | 18.884,90 | 1.215,33 | 17.000,96 | 1.171,42 | 16.399,88 |
|
||||
| <span style="color:var(--accent)">16</span> | 437,73 | 6.128,22 | 1.824,97 | 24.487,20 | 1.637,25 | 22.272,12 | 1.486,28 | 20.523,34 | 1.338,36 | 18.492,62 | 1.187,31 | 16.608,68 | 1.142,20 | 15.990,80 |
|
||||
| <span style="color:var(--accent)">15</span> | 409,59 | 5.734,26 | 1.796,83 | 24.093,24 | 1.609,11 | 21.878,16 | 1.458,14 | 20.129,38 | 1.310,22 | 18.098,66 | 1.159,17 | 16.214,72 | 1.112,94 | 15.581,16 |
|
||||
| <span style="color:var(--accent)">14</span> | 381,57 | 5.341,98 | 1.768,81 | 23.700,96 | 1.581,09 | 21.485,88 | 1.430,12 | 19.737,10 | 1.282,20 | 17.706,38 | 1.131,15 | 15.822,44 | 1.083,68 | 15.171,52 |
|
||||
| <span style="color:var(--accent)">13</span> | 353,44 | 4.948,16 | 1.740,68 | 23.307,14 | 1.552,96 | 21.092,06 | 1.401,99 | 19.343,28 | 1.254,07 | 17.312,56 | 1.103,02 | 15.428,62 | 1.054,38 | 14.761,32 |
|
||||
| <span style="color:var(--accent)">12</span> | 325,35 | 4.554,90 | 1.712,59 | 22.913,88 | 1.524,87 | 20.698,80 | 1.373,90 | 18.950,02 | 1.225,98 | 16.919,30 | 1.074,93 | 15.035,36 | 1.025,11 | 14.351,54 |
|
||||
| <span style="color:var(--accent)">11</span> | 297,24 | 4.161,36 | 1.684,48 | 22.520,34 | 1.496,76 | 20.305,26 | 1.345,79 | 18.556,48 | 1.197,87 | 16.525,76 | 1.046,82 | 14.641,82 | 995,83 | 13.941,62 |
|
||||
| 10 | 269,20 | 3.768,80 | 1.656,44 | 22.127,78 | 1.468,72 | 19.912,70 | 1.317,75 | 18.163,92 | 1.169,83 | 16.133,20 | 1.018,78 | 14.249,26 | 966,63 | 13.532,82 |
|
||||
| 9 | 255,17 | 3.572,38 | 1.642,41 | 21.931,36 | 1.454,69 | 19.716,28 | 1.303,72 | 17.967,50 | 1.155,80 | 15.936,78 | 1.004,75 | 14.052,84 | 951,99 | 13.327,86 |
|
||||
| 8 | 241,09 | 3.375,26 | 1.628,33 | 21.734,24 | 1.440,61 | 19.519,16 | 1.289,64 | 17.770,38 | 1.141,72 | 15.739,66 | 990,67 | 13.855,72 | 937,32 | 13.122,48 |
|
||||
| 7 | 227,07 | 3.178,98 | 1.614,31 | 21.537,96 | 1.426,59 | 19.322,88 | 1.275,62 | 17.574,10 | 1.127,70 | 15.543,38 | 976,65 | 13.659,44 | 922,71 | 12.917,94 |
|
||||
| 6 | 213,02 | 2.982,28 | 1.600,26 | 21.341,26 | 1.412,54 | 19.126,18 | 1.261,57 | 17.377,40 | 1.113,65 | 15.346,68 | 962,60 | 13.462,74 | 908,05 | 12.712,70 |
|
||||
| 5 | 198,97 | 2.785,58 | 1.586,21 | 21.144,56 | 1.398,49 | 18.929,48 | 1.247,52 | 17.180,70 | 1.099,60 | 15.149,98 | 948,55 | 13.266,04 | 893,42 | 12.507,88 |
|
||||
| 4 | 177,92 | 2.490,88 | 1.565,16 | 20.849,86 | 1.377,44 | 18.634,78 | 1.226,47 | 16.886,00 | 1.078,55 | 14.855,28 | 927,50 | 12.971,34 | 871,49 | 12.200,86 |
|
||||
| 3 | 156,91 | 2.196,74 | 1.544,15 | 20.555,72 | 1.356,43 | 18.340,64 | 1.205,46 | 16.591,86 | 1.057,54 | 14.561,14 | 906,49 | 12.677,20 | 849,61 | 11.894,54 |
|
||||
| 2 | 135,84 | 1.901,76 | 1.523,08 | 20.260,74 | 1.335,36 | 18.045,66 | 1.184,39 | 16.296,88 | 1.036,47 | 14.266,16 | 885,42 | 12.382,22 | 827,64 | 11.586,96 |
|
||||
| 1 | 114,81 | 1.607,34 | 1.502,05 | 19.966,32 | 1.314,33 | 17.751,24 | 1.163,36 | 16.002,46 | 1.015,44 | 13.971,74 | 864,39 | 12.087,80 | 805,69 | 11.279,66 |
|
||||
|
||||
---
|
||||
|
||||
## 3. Cuantías de los Complementos Específicos 2026
|
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||||
*(Vigencia: 01/01/2026. Importes en euros. La cuantía de la paga adicional coincide con la mensual.)*
|
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||||
| Mensual | Paga adicional | Anual |
|
||||
|---:|---:|---:|
|
||||
| 2.568,05 | 2.568,05 | 35.952,70 |
|
||||
| 2.489,23 | 2.489,23 | 34.849,22 |
|
||||
| 2.331,59 | 2.331,59 | 32.642,26 |
|
||||
| 2.174,00 | 2.174,00 | 30.436,00 |
|
||||
| 2.095,11 | 2.095,11 | 29.331,54 |
|
||||
| 1.990,01 | 1.990,01 | 27.860,14 |
|
||||
| 1.884,92 | 1.884,92 | 26.388,88 |
|
||||
| 1.753,56 | 1.753,56 | 24.549,84 |
|
||||
| 1.641,33 | 1.641,33 | 22.978,62 |
|
||||
| 1.596,30 | 1.596,30 | 22.348,20 |
|
||||
| 1.562,49 | 1.562,49 | 21.874,86 |
|
||||
| 1.440,89 | 1.440,89 | 20.172,46 |
|
||||
| 1.404,82 | 1.404,82 | 19.667,48 |
|
||||
| 1.299,77 | 1.299,77 | 18.196,78 |
|
||||
| 1.298,24 | 1.298,24 | 18.175,36 |
|
||||
| 1.289,75 | 1.289,75 | 18.056,50 |
|
||||
| 1.220,91 | 1.220,91 | 17.092,74 |
|
||||
| 1.193,02 | 1.193,02 | 16.702,28 |
|
||||
| 1.191,79 | 1.191,79 | 16.685,06 |
|
||||
| 1.171,97 | 1.171,97 | 16.407,58 |
|
||||
| 1.169,97 | 1.169,97 | 16.379,58 |
|
||||
| 1.161,67 | 1.161,67 | 16.263,38 |
|
||||
| 1.120,18 | 1.120,18 | 15.682,52 |
|
||||
| 1.084,53 | 1.084,53 | 15.183,42 |
|
||||
| 1.067,19 | 1.067,19 | 14.940,66 |
|
||||
| 1.053,13 | 1.053,13 | 14.743,82 |
|
||||
| 1.051,55 | 1.051,55 | 14.721,70 |
|
||||
| 1.049,83 | 1.049,83 | 14.697,62 |
|
||||
| 1.049,41 | 1.049,41 | 14.691,74 |
|
||||
| 1.042,93 | 1.042,93 | 14.601,02 |
|
||||
| 999,48 | 999,48 | 13.992,72 |
|
||||
| 987,81 | 987,81 | 13.829,34 |
|
||||
| 980,20 | 980,20 | 13.722,80 |
|
||||
| 958,37 | 958,37 | 13.417,18 |
|
||||
| 945,34 | 945,34 | 13.234,76 |
|
||||
| 944,07 | 944,07 | 13.216,98 |
|
||||
| 936,61 | 936,61 | 13.112,54 |
|
||||
| 920,77 | 920,77 | 12.890,78 |
|
||||
| 918,49 | 918,49 | 12.858,86 |
|
||||
| 891,62 | 891,62 | 12.482,68 |
|
||||
| 872,44 | 872,44 | 12.214,16 |
|
||||
| 855,18 | 855,18 | 11.972,52 |
|
||||
| 801,48 | 801,48 | 11.220,72 |
|
||||
| 798,00 | 798,00 | 11.172,00 |
|
||||
| 791,14 | 791,14 | 11.075,96 |
|
||||
| 778,29 | 778,29 | 10.896,06 |
|
||||
| 770,68 | 770,68 | 10.789,52 |
|
||||
| 730,11 | 730,11 | 10.221,54 |
|
||||
| 724,60 | 724,60 | 10.144,40 |
|
||||
| 717,62 | 717,62 | 10.046,68 |
|
||||
| 702,69 | 702,69 | 9.837,66 |
|
||||
| 693,48 | 693,48 | 9.708,72 |
|
||||
| 689,58 | 689,58 | 9.654,12 |
|
||||
| 687,95 | 687,95 | 9.631,30 |
|
||||
| 683,82 | 683,82 | 9.573,48 |
|
||||
| 677,80 | 677,80 | 9.489,20 |
|
||||
| 676,98 | 676,98 | 9.477,72 |
|
||||
| 674,63 | 674,63 | 9.444,82 |
|
||||
| 673,26 | 673,26 | 9.425,64 |
|
||||
| 649,01 | 649,01 | 9.086,14 |
|
||||
| 630,82 | 630,82 | 8.831,48 |
|
||||
| 625,83 | 625,83 | 8.761,62 |
|
||||
| 624,94 | 624,94 | 8.749,16 |
|
||||
| 609,50 | 609,50 | 8.533,00 |
|
||||
| 602,29 | 602,29 | 8.432,06 |
|
||||
| 594,60 | 594,60 | 8.324,40 |
|
||||
| 579,20 | 579,20 | 8.108,80 |
|
||||
| 577,11 | 577,11 | 8.079,54 |
|
||||
| 576,77 | 576,77 | 8.074,78 |
|
||||
| 542,25 | 542,25 | 7.591,50 |
|
||||
| 533,06 | 533,06 | 7.462,84 |
|
||||
| 533,05 | 533,05 | 7.462,70 |
|
||||
| 521,09 | 521,09 | 7.295,26 |
|
||||
| 515,42 | 515,42 | 7.215,88 |
|
||||
| 494,03 | 494,03 | 6.916,42 |
|
||||
| 493,29 | 493,29 | 6.906,06 |
|
||||
| 492,84 | 492,84 | 6.899,76 |
|
||||
| 488,56 | 488,56 | 6.839,84 |
|
||||
| 463,92 | 463,92 | 6.494,88 |
|
||||
| 460,78 | 460,78 | 6.450,92 |
|
||||
| 451,14 | 451,14 | 6.315,96 |
|
||||
| 435,41 | 435,41 | 6.095,74 |
|
||||
| 427,09 | 427,09 | 5.979,26 |
|
||||
| 415,45 | 415,45 | 5.816,30 |
|
||||
| 413,79 | 413,79 | 5.793,06 |
|
||||
| 413,55 | 413,55 | 5.789,70 |
|
||||
| 409,73 | 409,73 | 5.736,22 |
|
||||
| 408,63 | 408,63 | 5.720,82 |
|
||||
| 405,93 | 405,93 | 5.683,02 |
|
||||
| 405,73 | 405,73 | 5.680,22 |
|
||||
| 400,28 | 400,28 | 5.603,92 |
|
||||
| 396,43 | 396,43 | 5.550,02 |
|
||||
| 395,80 | 395,80 | 5.541,20 |
|
||||
| 394,14 | 394,14 | 5.517,96 |
|
||||
| 389,69 | 389,69 | 5.455,66 |
|
||||
| 389,61 | 389,61 | 5.454,54 |
|
||||
| 372,52 | 372,52 | 5.215,28 |
|
||||
| 372,03 | 372,03 | 5.208,42 |
|
||||
| 371,67 | 371,67 | 5.203,38 |
|
||||
| 366,77 | 366,77 | 5.134,78 |
|
||||
| 365,90 | 365,90 | 5.122,60 |
|
||||
| 349,61 | 349,61 | 4.894,54 |
|
||||
| 345,18 | 345,18 | 4.832,52 |
|
||||
| 324,14 | 324,14 | 4.537,96 |
|
||||
| 323,24 | 323,24 | 4.525,36 |
|
||||
| 322,88 | 322,88 | 4.520,32 |
|
||||
| 320,65 | 320,65 | 4.489,10 |
|
||||
| 315,37 | 315,37 | 4.415,18 |
|
||||
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|
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<i class="fas fa-graduation-cap"></i> TAI – AGE
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<h1><i class="fas fa-calendar-alt"></i> Mi Planning 2026</h1>
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<!-- Header con navegación -->
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<button class="nav-btn" id="prevMonth" title="Mes anterior"><i class="fas fa-chevron-left"></i></button>
|
||||
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|
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<button class="nav-btn" id="nextMonth" title="Próximo mes"><i class="fas fa-chevron-right"></i></button>
|
||||
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|
||||
<button class="reset-btn" id="resetBtn" title="Limpiar todo"><i class="fas fa-trash"></i> Limpiar todo</button>
|
||||
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||||
|
||||
<!-- Formulario para agregar tareas -->
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<input
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>
|
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<button type="submit"><i class="fas fa-plus"></i> Agregar</button>
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<!-- Calendario -->
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|
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</div>
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<title>TAI AGE – Temario oposición</title>
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<pubDate>Wed, 01 Apr 2026 10:00:00 +0000</pubDate>
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<pubDate>Thu, 02 Apr 2026 10:00:00 +0000</pubDate>
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<pubDate>Fri, 03 Apr 2026 10:00:00 +0000</pubDate>
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<pubDate>Sat, 04 Apr 2026 10:00:00 +0000</pubDate>
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<pubDate>Sun, 05 Apr 2026 10:00:00 +0000</pubDate>
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<pubDate>Mon, 06 Apr 2026 10:00:00 +0000</pubDate>
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<pubDate>Tue, 07 Apr 2026 10:00:00 +0000</pubDate>
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<pubDate>Wed, 08 Apr 2026 10:00:00 +0000</pubDate>
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<pubDate>Thu, 09 Apr 2026 10:00:00 +0000</pubDate>
|
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<pubDate>Fri, 10 Apr 2026 10:00:00 +0000</pubDate>
|
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<pubDate>Sat, 11 Apr 2026 10:00:00 +0000</pubDate>
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# 2. Las Cortes Generales: atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado. El Tribunal Constitucional: composición y atribuciones. El Defensor del Pueblo
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||||
|
||||
## Introducción
|
||||
|
||||
Las Cortes Generales son el órgano constitucional que representa al pueblo español y ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus presupuestos, controlan la acción del Gobierno y desempeñan las demás competencias que les atribuye la Constitución. Se componen del **Congreso de los Diputados** y del **Senado**.
|
||||
|
||||
El **Tribunal Constitucional** es el intérprete supremo de la Constitución y garantiza su primacía en el ordenamiento jurídico.
|
||||
|
||||
El **Defensor del Pueblo** es el alto comisionado de las Cortes Generales encargado de la defensa de los derechos fundamentales frente a la actuación de la Administración.
|
||||
|
||||
## Las Cortes Generales: atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado.
|
||||
|
||||
**Titulo 3 de la CE: De las Cortes Generales (artículos del 66 al 96)**
|
||||
|
||||
**Artículo 66**
|
||||
|
||||
1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
|
||||
2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.
|
||||
3. Las Cortes Generales son inviolables.
|
||||
|
||||
**Artículo 67.**
|
||||
|
||||
1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.
|
||||
2. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.
|
||||
3. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.
|
||||
|
||||
**Artículo 68.**
|
||||
|
||||
1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley.
|
||||
2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.
|
||||
3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.
|
||||
4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
|
||||
5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.
|
||||
6. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.
|
||||
|
||||
**Artículo 69.**
|
||||
|
||||
1. El Senado es la Cámara de representación territorial.
|
||||
2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica.
|
||||
3. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores –Gran Canaria, Mallorca y Tenerife– y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
|
||||
4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.
|
||||
5. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.
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||||
6. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
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**Artículo 70.**
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1. La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso:
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1. A los componentes del Tribunal Constitucional.
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2. A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno.
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3. Al Defensor del Pueblo.
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4. A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.
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5. A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.
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6. A los miembros de las Juntas Electorales.
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2. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral.
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**Artículo 71.**
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1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
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2. 2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.
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3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
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4. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras.
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**Artículo 72.**
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1. Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta.
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2. Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas. Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara.
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3. Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes.
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**Artículo 73.**
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1. Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio.
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2. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado.
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**Artículo 74.**
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1. Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales.
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2. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 94, 1, 145, 2 y 158, 2, se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras. En el primer caso, el procedimiento se iniciará por el Congreso, y en los otros dos, por el Senado. En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentará obtener por una Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores. La Comisión presentará un texto que será votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta.
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**Artículo 75.**
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1. Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones.
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2. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación.
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3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.
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**Artículo 76.**
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1. El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.
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2. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación.
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**Artículo 77.**
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1. Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.
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2. Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan.
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**Artículo 78.**
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1. En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica.
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2. Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de que éstas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato y la de velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas.
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3. Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales.
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4. Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones.
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**Artículo 79.**
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1. Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros.
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2. Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras.
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3. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.
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**Artículo 80.** Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.
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**CAPÍTULO SEGUNDO: De la elaboración de las leyes**
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**Artículo 81.**
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1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
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2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
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**Artículo 82.**
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1. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior.
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2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.
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3. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno.
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4. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.
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5. La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.
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6. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control.
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**Artículo 83.**
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Las leyes de bases no podrán en ningún caso:
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- Autorizar la modificación de la propia ley de bases.
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- Facultar para dictar normas con carácter retroactivo.
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**Artículo 84.** Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación.
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**Artículo 85.** Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos.
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**Artículo 86.**
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1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
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2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.
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3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
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**Artículo 87.**
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1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.
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2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.
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3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.
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**Artículo 88.** Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.
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**Artículo 89.**
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1. La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los Reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los términos regulados por el artículo 87.
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2. Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el artículo 87, tome en consideración el Senado, se remitirán al Congreso para su trámite en éste como tal proposición.
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**Artículo 90.**
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1. Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste.
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2. El Senado en el plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple.
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3. El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados.
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**Artículo 91.** El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.
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**Artículo 92.**
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1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
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2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
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3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.
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**CAPÍTULO TERCERO - De los Tratados Internacionales**
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**Artículo 93.** Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.
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**Artículo 94.**
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1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:
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1. Tratados de carácter político.
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2. Tratados o convenios de carácter militar.
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3. Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.
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4. Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
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5. Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
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2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.
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**Artículo 95.**
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1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.
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2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.
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**Artículo 96.**
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1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.
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2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.
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**Congreso de los Diputados**
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- **Composición:** Entre 300 y 400 diputados elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
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- **Atribuciones principales:**
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- Otorgar o retirar la confianza al Presidente del Gobierno (investidura y moción de censura).
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- Aprobar leyes y presupuestos.
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- Controlar la acción del Gobierno mediante preguntas, interpelaciones y comisiones de investigación.
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- Autorizar la prórroga de los estados de alarma, excepción y sitio.
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- Participar en la ratificación de tratados internacionales.
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**Senado**
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- **Composición:** Cámara de representación territorial. Senadores elegidos por sufragio y designados por las Comunidades Autónomas.
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- **Atribuciones principales:**
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- Participar en la función legislativa, con capacidad de veto o enmienda.
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- Intervenir en la aprobación de leyes orgánicas y tratados internacionales.
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- Autorizar al Gobierno a adoptar medidas en una Comunidad Autónoma cuando no cumpla sus obligaciones constitucionales (art. 155 CE).
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- Colaborar en el control político del Gobierno.
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## El Tribunal Constitucional
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**TÍTULO IX CE - Del Tribunal Constitucional**
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**Artículo 159.**
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1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
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2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.
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3. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres.
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4. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil. En lo demás los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.
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5. Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.
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**Artículo 160.** El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, ****a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.
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**Artículo 161.**
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1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:
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1. Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.
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2. Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53, 2, de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca.
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3. De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.
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4. De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.
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2. El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.
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**Artículo 162.**
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1. Están legitimados:
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1. Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.
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2. Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
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2. En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados.
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**Artículo 163.** Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, ****aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, ****planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los ****efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.
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**Artículo 164.**
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1. Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el boletín oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos.
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2. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.
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**Artículo 165.** Una ley orgánica regulará el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el estatuto de ****sus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las ****acciones.
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**Artículo 159 CE**
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- **Composición:** 12 magistrados nombrados por el Rey:
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- 4 a propuesta del Congreso de los Diputados.
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- 4 a propuesta del Senado.
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- 2 a propuesta del Gobierno.
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- 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
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- Mandato de 9 años, renovables por terceras partes cada 3 años.
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- Eligen entre ellos al Presidente del Tribunal por 3 años.
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**Atribuciones**
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- Controlar la constitucionalidad de las leyes y normas con fuerza de ley.
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- Resolver recursos de inconstitucionalidad y cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por jueces y tribunales.
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- Conocer del recurso de amparo por violación de derechos fundamentales.
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||||
- Resolver conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas, o entre estas.
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||||
- Controlar la constitucionalidad de los tratados internacionales.
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## El Defensor del Pueblo
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**Artículo 54 CE.**
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Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como **alto comisionado de las Cortes Generales**, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.
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- **Naturaleza:** Alto comisionado de las Cortes Generales.
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- **Norma reguladora:** Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
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### Requisitos para ser Defensor del Pueblo
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📌 **Artículo 3 de la LO 3/1981**
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Puede ser elegido Defensor del Pueblo:
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- Cualquier **español**
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- **Mayor de edad**
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- En **pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos**
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👉 **Muy preguntado en examen**:
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No se exige titulación específica ni pertenecer a ningún cuerpo o profesión concreta.
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### Nombramiento y mandato
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- Es elegido por las **Cortes Generales**.
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- Requiere **mayoría cualificada**:
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- 3/5 del Congreso de los Diputados.
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- 3/5 del Senado.
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- **Duración del mandato:** 5 años.
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### Funciones
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- Defender los **derechos comprendidos en el Título I de la Constitución**.
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- **Supervisar la actividad de la Administración pública**.
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- Investigar actuaciones administrativas, de oficio o a instancia de parte.
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- Formular **recomendaciones, advertencias y recordatorios de deberes legales**.
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- Presentar:
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- Informe anual a las Cortes Generales.
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- Informes extraordinarios cuando lo considere necesario.
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- Puede interponer:
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- Recurso de inconstitucionalidad.
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- Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
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👉 **Importante**:
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No puede anular actos administrativos ni sustituir a los tribunales.
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### Garantías
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- Actúa con **independencia**.
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- No recibe instrucciones de ninguna autoridad.
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- Es **inviolable** por las opiniones y actos realizados en el ejercicio de sus funciones.
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- Todas las Administraciones están obligadas a **colaborar** con él.
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### Miniresumen
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- Defensor del Pueblo → Alto comisionado de las Cortes Generales.
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- Regulación → LO 3/1981.
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- Requisitos → Español mayor de edad con plenos derechos civiles y políticos.
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- Nombramiento → 3/5 Congreso + 3/5 Senado.
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- Mandato → 5 años.
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- Función clave → Defensa de derechos del Título I y control de la Administración.
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# Artículos de la Constitución relacionados el tema 2
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## Las Cortes Generales: atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado.
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**Titulo 3 de la Constitución Española: De las Cortes Generales (artículos del 66 al 96)**
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**Artículo 66**
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||||
1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
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2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.
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||||
3. Las Cortes Generales son inviolables.
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||||
**Artículo 67.**
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||||
1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.
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||||
2. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.
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||||
3. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.
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**Artículo 68.**
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||||
1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley.
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||||
2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.
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||||
3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.
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4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
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5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.
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6. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.
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**Artículo 69.**
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1. El Senado es la Cámara de representación territorial.
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2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica.
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3. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores –Gran Canaria, Mallorca y Tenerife– y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
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4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.
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5. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.
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6. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
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**Artículo 70.**
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1. La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso:
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1. A los componentes del Tribunal Constitucional.
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2. A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno.
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3. Al Defensor del Pueblo.
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4. A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.
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5. A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.
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6. A los miembros de las Juntas Electorales.
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2. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral.
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**Artículo 71.**
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1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
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2. 2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.
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3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
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4. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras.
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**Artículo 72.**
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1. Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta.
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2. Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas. Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara.
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3. Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes.
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**Artículo 73.**
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1. Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio.
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2. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado.
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**Artículo 74.**
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1. Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales.
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2. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 94, 1, 145, 2 y 158, 2, se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras. En el primer caso, el procedimiento se iniciará por el Congreso, y en los otros dos, por el Senado. En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentará obtener por una Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores. La Comisión presentará un texto que será votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta.
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**Artículo 75.**
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1. Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones.
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2. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación.
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3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.
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**Artículo 76.**
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1. El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.
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2. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación.
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**Artículo 77.**
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1. Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.
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2. Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan.
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**Artículo 78.**
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1. En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica.
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2. Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de que éstas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato y la de velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas.
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3. Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales.
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4. Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones.
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**Artículo 79.**
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1. Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros.
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2. Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras.
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3. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.
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**Artículo 80.** Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.
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**CAPÍTULO SEGUNDO: De la elaboración de las leyes**
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**Artículo 81.**
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1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
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2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
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**Artículo 82.**
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1. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior.
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2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.
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3. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno.
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4. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.
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5. La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.
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6. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control.
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**Artículo 83.**
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Las leyes de bases no podrán en ningún caso:
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- Autorizar la modificación de la propia ley de bases.
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- Facultar para dictar normas con carácter retroactivo.
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**Artículo 84.** Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación.
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**Artículo 85.** Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos.
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**Artículo 86.**
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1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
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2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.
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3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
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**Artículo 87.**
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1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.
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2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.
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3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.
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**Artículo 88.** Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.
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**Artículo 89.**
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1. La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los Reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los términos regulados por el artículo 87.
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2. Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el artículo 87, tome en consideración el Senado, se remitirán al Congreso para su trámite en éste como tal proposición.
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**Artículo 90.**
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1. Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste.
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2. El Senado en el plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple.
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3. El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados.
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**Artículo 91.** El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.
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**Artículo 92.**
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1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
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2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
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3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.
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**CAPÍTULO TERCERO - De los Tratados Internacionales**
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**Artículo 93.** Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.
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**Artículo 94.**
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1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:
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1. Tratados de carácter político.
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2. Tratados o convenios de carácter militar.
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3. Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.
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4. Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
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5. Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
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2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.
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**Artículo 95.**
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1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.
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2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.
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**Artículo 96.**
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1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.
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2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.
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## El Tribunal Constitucional
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**TÍTULO 10 de la Constitución- Del Tribunal Constitucional**
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**Artículo 159.**
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1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
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2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.
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3. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres.
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4. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil. En lo demás los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.
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5. Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.
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**Artículo 160.** El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, ****a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.
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**Artículo 161.**
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1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:
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1. Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.
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2. Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53, 2, de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca.
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3. De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.
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4. De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.
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2. El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.
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**Artículo 162.**
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1. Están legitimados:
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1. Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.
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2. Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
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2. En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados.
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**Artículo 163.** Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, ****aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, ****planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los ****efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.
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**Artículo 164.**
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1. Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el boletín oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos.
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2. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.
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**Artículo 165.** Una ley orgánica regulará el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el estatuto de ****sus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las ****acciones.
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**Artículo 159 CE**
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- **Composición:** 12 magistrados nombrados por el Rey:
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- 4 a propuesta del Congreso de los Diputados.
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- 4 a propuesta del Senado.
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- 2 a propuesta del Gobierno.
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- 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
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- Mandato de 9 años, renovables por terceras partes cada 3 años.
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- Eligen entre ellos al Presidente del Tribunal por 3 años.
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**Atribuciones**
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- Controlar la constitucionalidad de las leyes y normas con fuerza de ley.
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- Resolver recursos de inconstitucionalidad y cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por jueces y tribunales.
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- Conocer del recurso de amparo por violación de derechos fundamentales.
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||||
- Resolver conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas, o entre estas.
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- Controlar la constitucionalidad de los tratados internacionales.
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## El Defensor del Pueblo
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**Artículo 54 CE.**
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Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como **alto comisionado de las Cortes Generales**, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.
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### Ley orgánica 3/1981 del Defensor del ûeblo
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#### TÍTULO PRIMERO
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Nombramiento, cese y condiciones
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##### CAPÍTULO PRIMERO
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###### Carácter y elección
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**Artículo primero.**
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El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. Ejercerá las funciones que le encomienda la Constitución y la presente Ley.
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**Artículo segundo.**
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Uno. El Defensor del Pueblo será elegido por las Cortes Generales para un periodo de cinco años, y se dirigirá a las mismas a través de los Presidentes del Congreso y del senado, respectivamente.
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Dos. Se designará en las Cortes Generales una Comisión Mixta Congreso-Senado encargada de relacionarse con el Defensor del Pueblo e informar a los respectivos Plenos en cuantas ocasiones sea necesario.
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Tres. Dicha Comisión se reunirá cuando así lo acuerden conjuntamente el Presidente del Congreso y del Senado, y en todo caso, para proponer a los Plenos de las Cámaras el candidato o candidatos a Defensor del Pueblo. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple.
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Cuatro. Propuesto el candidato o candidatos, se convocará en término no inferior a diez días al Pleno del Congreso para que proceda a su elección. Será designado quien obtuviese una votación favorable de las tres quintas partes de los miembros del Congreso y posteriormente, en un plazo máximo de veinte días, fuese ratificado por esta misma mayoría del Senado.
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Cinco. Caso de no alcanzarse las mencionadas mayorías, se procederá en nueva sesión de la Comisión, y en el plazo máximo de un mes, a formular sucesivas propuestas. En tales casos, una vez conseguida la mayoría de los tres quintos en el Congreso, la designación quedará realizada al alcanzarse la mayoría absoluta del Senado.
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Seis. Designado el Defensor del Pueblo se reunirá de nuevo la Comisión Mixta Congreso-Senado para otorgar su conformidad previa al nombramiento de los adjuntos que le sean propuestos por aquél.
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**Artículo tercero.**
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Podrá ser elegido Defensor del Pueblo cualquier español mayor de edad que se encuentre en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos.
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**Artículo cuarto.**
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Uno. Los Presidentes del Congreso y del Senado acreditarán conjuntamente con sus firmas el nombramiento del Defensor del Pueblo que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
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Dos. El Defensor del Pueblo tomará posesión de su cargo ante las Mesas de ambas Cámaras reunidas conjuntamente, prestando juramento o promesa de fiel desempeño de su función.
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### CAPÍTULO SEGUNDO
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#### Cese y sustitución
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**Artículo quinto.**
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Uno. El Defensor del Pueblo cesará por alguna de las siguientes causas:
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1.1. Por renuncia.
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1.2. Por expiración del plazo de su nombramiento.
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1.3. Por muerte o por incapacidad sobrevenida.
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1.4. Por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo.
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1.5. Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso.
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Dos. La vacante en el cargo se declarará por el Presidente del Congreso en los casos de muerte, renuncia y expiración del plazo del mandato. En los demás casos se decidirá, por mayoría de las tres quintas partes de los componentes de cada Cámara, mediante debate y previa audiencia del interesado.
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Tres. Vacante el cargo se iniciará el procedimiento para el nombramiento de nuevo Defensor del Pueblo en plazo no superior a un mes.
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Cuatro. En los casos de muerte, cese o incapacidad temporal o definitiva del Defensor del Pueblo y en tanto no procedan las Cortes Generales a una nueva designación desempeñarán sus funciones, interinamente, en su propio orden, los Adjuntos al Defensor del Pueblo.
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### CAPÍTULO TERCERO
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#### Prerrogativas e incompatibilidades
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**Artículo sexto.**
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Uno. El Defensor del Pueblo no estará sujeto a mandato imperativo alguno. No recibirá instrucciones de ninguna Autoridad. Desempeñará sus funciones con autonomía y según su criterio.
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Dos. El Defensor del Pueblo gozará de inviolabilidad. No podrá ser detenido, expedientado, multado, perseguido o juzgado en razón a las opiniones que formule o a los actos que realice en el ejercicio de las competencias propias de su cargo.
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Tres. En los demás casos, y mientras permanezca en el ejercicio de sus funciones, el Defensor del Pueblo no podrá ser detenido ni retenido sino en caso de flagrante delito, correspondiendo la decisión sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio exclusivamente a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
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Cuatro. Las anteriores reglas serán aplicables a los Adjuntos del Defensor del Pueblo en el cumplimiento de sus funciones.
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**Artículo séptimo.**
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Uno. La condición de Defensor del Pueblo es incompatible con todo mandato representativo; con todo cargo político o actividad de propaganda política; con la permanencia en el servicio activo de cualquier Administración pública; con la afiliación a un partido político o el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato, asociación o fundación, y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional, liberal, mercantil o laboral.
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Dos. El Defensor del Pueblo deberá cesar, dentro de los diez días siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión, en toda situación de incompatibilidad que pudiera afectarle, entendiéndose en caso contrario que no acepta el nombramiento.
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Tres. Si la incompatibilidad fuere sobrevenida una vez posesionado del cargo, se entenderá que renuncia al mismo en la fecha en que aquélla se hubiere producido.
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### CAPÍTULO CUARTO
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#### De los Adjuntos del Defensor del Pueblo.
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**Artículo octavo.**
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Uno. El Defensor del Pueblo estará auxiliado por un Adjunto Primero y un Adjunto Segundo, en los que podrá delegar sus funciones y que le sustituirán por su orden, en el ejercicio de las mismas, en los supuestos de imposibilidad temporal y en los de cese.
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Dos. El Defensor del Pueblo nombrará y separará a sus Adjuntos previa conformidad de las Cámaras en la forma que determinen sus Reglamentos.
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Tres. El nombramiento de los Adjuntos será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
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Cuatro. A los Adjuntos les será de aplicación lo dispuesto para el Defensor del Pueblo en los artículos tercero, sexto y séptimo de la presente Ley.
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### TÍTULO SEGUNDO
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#### Del procedimiento
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##### CAPÍTULO PRIMERO
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###### Iniciación y contenido de la investigación
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**Artículo noveno.**
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Uno. El Defensor del Pueblo podrá iniciar y proseguir de oficio o a petición de parte, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración pública y sus agentes, en relación con los ciudadanos, a la luz de lo dispuesto en el artículo ciento tres, uno, de la Constitución, y el respeto debido a los Derechos proclamados en su Título primero.
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Dos. Las atribuciones del Defensor del Pueblo se extienden a la actividad de los ministros, autoridades administrativas, funcionarios y cualquier persona que actúe al servicio de las Administraciones públicas.
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**Artículo diez.**
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Uno. Podrá dirigirse al Defensor del Pueblo toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, sin restricción alguna. No podrán constituir impedimento para ello la nacionalidad, residencia, sexo, minoría de edad, la incapacidad legal del sujeto, el internamiento en un centro penitenciario o de reclusión o, en general, cualquier relación especial de sujeción o dependencia de una Administración o Poder público.
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Dos. Los Diputados y Senadores individualmente, las comisiones de investigación o relacionadas con la defensa general o parcial de los derechos y libertades públicas y, principalmente, la Comisión Mixta Congreso-Senado de relaciones con el Defensor del Pueblo podrán solicitar, mediante escrito motivado, la intervención del Defensor del Pueblo para la investigación o esclarecimiento de actos, resoluciones y conductas concretas producidas en las Administraciones públicas, que afecten a un ciudadano o grupo de ciudadanos, en el ámbito de sus competencias.
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Tres. No podrá presentar quejas ante el Defensor del Pueblo ninguna autoridad administrativa en asuntos de su competencia.
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**Artículo once.**
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Uno. La actividad del Defensor del Pueblo no se verá interrumpida en los casos en que las Cortes Generales no se encuentren reunidas, hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato.
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Dos. En las situaciones previstas en el apartado anterior, el Defensor del Pueblo se dirigirá a las Diputaciones Permanentes de las Cámaras.
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Tres. La declaración de los estados de excepción o de sitio no interrumpirán la actividad del Defensor del Pueblo, ni el derecho de los ciudadanos de acceder al mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo cincuenta y cinco de la Constitución.
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### CAPÍTULO SEGUNDO
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#### Ámbito de competencias
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**Artículo doce.**
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Uno. El Defensor del Pueblo podrá, en todo caso, de oficio o a instancia de parte, supervisar por sí mismo la actividad de la Comunidad Autónoma en el ámbito de competencias definido por esta Ley.
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Dos. A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, los órganos similares de las Comunidades Autónomas coordinarán sus funciones con las del Defensor del Pueblo y éste podrá solicitar su cooperación.
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**Artículo trece.**
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Cuando el Defensor del Pueblo reciba quejas referidas al funcionamiento de la Administración de Justicia, deberá dirigirlas al Ministerio Fiscal para que éste investigue su realidad y adopte las medidas oportunas con arreglo a la ley, o bien dé traslado de las mismas al Consejo General del Poder Judicial, según el tipo de reclamación de que se trate; todo ello sin perjuicio de la referencia que en su informe general a las Cortes Generales pueda hacer al tema.
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**Artículo catorce.**
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El Defensor del Pueblo velará por el respeto de los derechos proclamados en el título primero de la Constitución en el ámbito de la Administración Militar, sin que ella pueda entrañar una interferencia en el mando de la Defensa Nacional.
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### CAPÍTULO TERCERO
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#### Tramitación de las quejas
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**Artículo quince.**
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Uno. Toda queja se presentará firmada por el interesado, con indicación de su nombre, apellidos y domicilio, en escrito razonado en papel común y en el plazo máximo de un año, contado a partir del momento en que tuviera conocimiento de los hechos objeto de la misma.
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Dos. Todas las actuaciones del Defensor del Pueblo son gratuitas para el interesado y no será preceptiva la asistencia de Letrado ni de Procurador. De toda queja se acusará recibo.
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**Artículo dieciséis.**
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Uno. La correspondencia dirigida al Defensor del Pueblo y que sea remitida desde cualquier centro de detención, internamiento o custodia de las personas no podrá ser objeto de censura de ningún tipo.
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Dos. Tampoco podrán ser objeto de escucha o interferencia las conversaciones que se produzcan entre el Defensor del Pueblo o sus delegados y cualquier otra persona de las enumeradas en el apartado anterior.
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**Artículo diecisiete.**
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Uno. El Defensor del Pueblo registrará y acusará recibo de las quejas que se formulen, que tramitará o rechazará. En este último caso lo hará en escrito motivado pudiendo informar al interesado sobre las vías más oportunas para ejercitar su acción, caso de que a su entender hubiese alguna y sin perjuicio de que el interesado pueda utilizar las que considere más pertinentes.
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Dos. El Defensor del Pueblo no entrará en el examen individual de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial y lo suspenderá si, iniciada su actuación, se interpusiere por persona interesada demanda o recurso ante las Tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional. Ello no impedirá, sin embargo, la investigación sobre los problemas generales planteados en las quejas presentadas. En cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.
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Tres. El Defensor del Pueblo rechazará las quejas anónimas y podrá rechazar aquellas en las que advierta mala fe, carencia de fundamento, inexistencia de pretensión, así como aquellas otras cuya tramitación irrogue perjuicio al legítimo derecho de tercera persona. Sus decisiones no serán susceptibles de recurso.
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**Artículo dieciocho.**
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Uno. Admitida la queja, el Defensor del Pueblo promoverá la oportuna investigación sumaria e informal para el esclarecimiento de los supuestos de la misma. En todo caso dará cuenta del contenido sustancial de la solicitud al Organismo o a la Dependencia administrativa procedente con el fin de que por su Jefe en el plazo máximo de quince días, se remita informe escrito. Tal plazo será ampliable cuando concurran circunstancias que lo aconsejen a juicio del Defensor del Pueblo.
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Dos. La negativa o negligencia del funcionario o de sus superiores responsables al envío del informe inicial solicitado podrá ser considerada por el Defensor del Pueblo como hostil y entorpecedora de sus funciones, haciéndola pública de inmediato y destacando tal calificación en su informe anual o especial, en su caso, a las Cortes Generales.
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### CAPÍTULO CUARTO
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#### Obligación de colaboración de los organismos requeridos
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**Artículo diecinueve.**
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Uno. Todos los poderes públicos están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones.
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Dos. En la fase de comprobación e investigación de una queja o en expediente iniciado de oficio, el Defensor del Pueblo su Adjunto, o la persona en quien él delegue, podrán personarse en cualquier centro de la Administración pública, dependientes de la misma a afectos a un servicio público, para comprobar cuantos datos fueren menester, hacer las entrevistas personales pertinentes o proceder al estudio de los expedientes y documentación necesaria.
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Tres. A estos efectos no podrá negársele el acceso a ningún expediente o documentación administrativa o que se encuentre relacionada con la actividad o servicio objeto de la investigación, sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo veintidós de esta Ley.
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**Artículo veinte.**
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Uno. Cuando la queja a investigar afectare a la conducta de las personas al servicio de la Administración, en relación con la función que desempeñan, el Defensor del Pueblo dará cuenta de la misma al afectado y a su inmediato superior u Organismo de quien aquél dependiera.
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Dos. El afectado responderá por escrito, y con la aportación de cuantos documentos y testimonios considere oportunos, en el plazo que se le haya fijado, que en ningún caso será inferior a diez días, pudiendo ser prorrogado, a instancia de parte, por la mitad del concedido.
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Tres. El Defensor del Pueblo podrá comprobar la veracidad de los mismos y proponer al funcionario afectado una entrevista ampliatoria de datos. Los funcionarios que se negaren a ello podrán ser requeridos por aquél para que manifiesten por escrito las razones que justifiquen tal decisión.
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Cuatro. La información que en el curso de una investigación pueda aportar un funcionario a través de su testimonio personal tendrá el carácter de reservada, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la denuncia de hechos que pudiesen revestir carácter delictivo.
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**Artículo veintiuno.**
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El superior jerárquico u Organismo que prohíba al funcionario a sus órdenes o servicio responder a la requisitoria del Defensor del Pueblo o entrevistarse con él, deberá manifestarlo por escrito, debidamente motivado, dirigido al funcionario y al propio Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo dirigirá en adelante cuantas actuaciones investigadoras sean necesarias al referido superior jerárquico.
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### CAPÍTULO QUINTO
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#### Sobre documentos reservados
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**Artículo veintidós.**
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Uno. El Defensor del Pueblo podrá solicitar a los poderes públicos todos los documentos que considere necesarios para el desarrollo de su función, incluidos aquéllos clasificados con el carácter de secretos de acuerdo con la ley. En este último supuesto la no remisión de dichos documentos deberá ser acordada por el Consejo de Ministros y se acompañará una certificación acreditativa del acuerdo denegatorio.
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Dos. Las investigaciones que realice el Defensor del Pueblo y el personal dependiente del mismo, así como los trámites procedimentales, se verificarán dentro de la más absoluta reserva, tanto con respecto a los particulares como a las dependencias y demás Organismos públicos, sin perjuicio de las consideraciones que el Defensor del Pueblo considere oportuno incluir en sus informes a las Cortes Generales. Se dispondrán medidas especiales de protección en relación con los documentos clasificados como secretos.
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Tres. Cuando entienda que un documento declarado secreto y no remitido por la Administración pudiera afectar de forma decisiva a la buena marcha de su investigación, lo pondrá en conocimiento de la Comisión Mixta Congreso-Senado a que se refiere el artículo 2.° de esta Ley.
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### CAPÍTULO SEXTO
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#### Responsabilidades de las autoridades y funcionarios
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**Artículo veintitrés.**
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Cuando las actuaciones practicadas revelen que la queja ha sido originada presumiblemente por el abuso, arbitrariedad, discriminación, error, negligencia u omisión de un funcionario, el Defensor del Pueblo podrá dirigirse al afectado haciéndole constar su criterio al respecto. Con la misma fecha dará traslado de dicho escrito al superior jerárquico, formulando las sugerencias que considere oportunas.
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**Artículo veinticuatro.**
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Uno. La persistencia en una actitud hostil o entorpecedora de la labor de investigación del Defensor del Pueblo por parte de cualquier Organismo, funcionarios, directivo o persona al servicio de la Administración pública podrá ser objeto de un informe especial, además de destacarlo en la sección correspondiente de su informe anual.
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**Artículo veinticinco.**
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Uno. Cuando el Defensor del Pueblo, en razón del ejercicio de las funciones propias de su cargo, tenga conocimiento de una conducta o hechos presumiblemente delictivos lo pondrá de inmediato en conocimiento del Fiscal General del Estado.
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Dos. En cualquier caso, el Fiscal General del Estado informará periódicamente al Defensor del Pueblo, o cuando éste lo solicite, del trámite en que se hallen las actuaciones iniciadas a su instancia.
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Tres. El Fiscal General del Estado pondrá en conocimiento del Defensor del Pueblo todas aquellas posibles irregularidades administrativas de que tenga conocimiento el Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus funciones.
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**Artículo veintiséis.**
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El Defensor del Pueblo podrá, de oficio, ejercitar la acción de responsabilidad contra todas las autoridades, funcionarios y agentes civiles del orden gubernativo o administrativo, incluso local, sin que sea necesaria en ningún caso la previa reclamación por escrito.
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### CAPÍTULO SÉPTIMO
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#### Gastos causados a particulares
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**Artículo veintisiete.**
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Los gastos efectuados o perjuicios materiales causados a los particulares que no hayan promovido la queja al ser llamados a informar por el Defensor del Pueblo, serán correspondidos con cargo a su presupuesto una vez justificados debidamente.
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### TÍTULO TERCERO
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#### De las resoluciones
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### CAPÍTULO PRIMERO
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#### Contenido de las resoluciones
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**Artículo veintiocho.**
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Uno. El Defensor del Pueblo, aun no siendo competente para modificar o anular los actos y resoluciones de la Administración Pública, podrá, sin embargo, sugerir la modificación de los criterios utilizados para la producción de aquéllos.
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Dos. Si como consecuencia de sus investigaciones llegase al convencimiento de que el cumplimiento riguroso de la norma puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los administrados, podrá sugerir al órgano legislativo competente o a la Administración la modificación de la misma.
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Tres. Si las actuaciones se hubiesen realizado con ocasión de servicios prestados por particulares en virtud de acto administrativo habilitante, el Defensor del Pueblo podrá instar de las autoridades administrativas competentes el ejercicio de sus potestades de inspección y sanción.
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**Artículo veintinueve.**
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El Defensor del Pueblo está legitimado para interponer los recursos de inconstitucionalidad y de amparo, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
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**Artículo treinta.**
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Uno. El Defensor del Pueblo, con ocasión de sus investigaciones, podrá formular a las autoridades y funcionarios de las Administraciones Públicas advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas. En todos los casos, las autoridades y los funcionarios vendrán obligados a responder por escrito en término no superior al de un mes.
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Dos. Si formuladas sus recomendaciones dentro de un plazo razonable no se produce una medida adecuada en tal sentido por la autoridad administrativa afectada o éste no informa al Defensor del Pueblo de las razones que estime para no adoptarlas, el Defensor del Pueblo podrá poner en conocimiento del Ministro del Departamento afectado, o sobre la máxima autoridad de la Administración afectada, los antecedentes del asunto y las recomendaciones presentadas. Si tampoco obtuviera una justificación adecuada, incluirá tal asunto en su informe anual o especial con mención de los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud entre los casos en que considerando el Defensor del Pueblo que era posible una solución positiva, ésta no se ha conseguido.
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### CAPÍTULO SEGUNDO
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#### Notificaciones y comunicaciones
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**Artículo treinta y uno.**
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Uno. El Defensor del Pueblo informará al interesado del resultado de sus investigaciones y gestión así como de la respuesta que hubiese dado la Administración o funcionario implicados, salvo en el caso de que éstas, por su naturaleza, fuesen consideradas como de carácter reservado o declaradas secretas.
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Dos. Cuando en intervención se hubiere iniciado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado dos del artículo diez, el Defensor del Pueblo informará al parlamentario o Comisión competente que lo hubiese solicitado y al término de sus investigaciones, de los resultados alcanzados. Igualmente, cuando decida no intervenir informará razonando su desestimación.
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Tres. El Defensor del Pueblo comunicará el resultado positivo o negativo de sus investigaciones a la autoridad, funcionario o dependencia administrativa acerca de la cual se haya suscitado,
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### CAPÍTULO TERCERO
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#### Informe a las Cortes
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**Artículo treinta y dos.**
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Uno. El Defensor del Pueblo dará cuenta anualmente a las Cortes Generales de la gestión realizada en un informe que presentará ante las mismas cuando se hallen reunidas en periodo ordinario de sesiones.
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Dos. Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen podrá presentar un informe extraordinario que dirigirá a las Diputaciones Permanentes de las Cámaras si éstas no se encontraran reunidas.
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Tres. Los informes anuales y, en su caso los extraordinarios, serán publicados.
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**Artículo treinta y tres.**
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Uno. El Defensor del Pueblo en su informe anual dará cuenta del número y tipo de quejas presentadas; de aquellas que hubiesen sido rechazadas y sus causas, así como de las que fueron objeto de investigación y el resultado de las mismas, con especificación de las sugerencias o recomendaciones admitidas por las Administraciones Públicas.
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Dos. En el informe no constarán datos personales que permitan la pública identificación de los interesados en el procedimiento investigador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo veinticuatro punto uno.
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Tres. El informe contendrá igualmente un anexo, cuyo destinatario serán las Cortes Generales, en el que se hará constar la liquidación del presupuesto de la institución en el periodo que corresponda.
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Cuatro. Un resumen del informe será expuesto oralmente por el Defensor del Pueblo ante los Plenos de ambas Cámaras, pudiendo intervenir los grupos parlamentarios a efectos de fijar su postura.
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### TÍTULO CUARTO
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#### Medios personales y materiales
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### CAPÍTULO PRIMERO
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#### Personal
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**Artículo treinta y cuatro.**
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El Defensor del Pueblo podrá designar libremente los asesores necesarios para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con el Reglamento y dentro de los límites presupuestarios.
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**Artículo treinta y cinco.**
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Uno. Las personas que se encuentren al servicio del Defensor del Pueblo, y mientras permanezcan en el mismo, se considerarán como persona al servicio de las Cortes.
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Dos. En los casos de funcionarios provenientes de la Administración Pública se les reservará la plaza y destino que ocupasen con anterioridad a su adscripción a la oficina del Defensor del Pueblo, y se les computará, a todos los efectos, el tiempo transcurrido en esta situación.
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**Artículo treinta y seis.**
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Los adjuntos y asesores cesarán automáticamente en el momento de la toma de posesión de un nuevo Defensor del Pueblo destinado por las Cortes.
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### CAPÍTULO SEGUNDO
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#### Dotación económica
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**Artículo treinta y siete.**
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La dotación económica necesaria para el funcionamiento de la institución constituirá una partida dentro de los Presupuestos de las Cortes Generales.
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Disposición transitoria.
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A los cinco años de entrada en vigor de la presente Ley, el Defensor del Pueblo podrá proponer a las Cortes Generales y en informe razonado aquellas modificaciones que entienda que deben realizarse a la misma.
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### Disposición final única. Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
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Primero. El Defensor del Pueblo ejercerá las funciones del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de conformidad con la Constitución, la presente Ley y el Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
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Segundo. Se crea un Consejo Asesor como órgano de cooperación técnica y jurídica en el ejercicio de las funciones propias del Mecanismo Nacional de Prevención, que será presidido por el Adjunto en el que el Defensor del Pueblo delegue las funciones previstas en esta disposición. El Reglamento determinará su estructura, composición y funcionamiento.
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# I – Organización del Estado y Administración electrónica
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# I – Organización del Estado y Administración electrónica
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1. [La Constitución Española de 1978. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. La Corona: funciones constitucionales del Rey.](B1T1.md)
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2. [Las Cortes Generales: atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado. El Tribunal Constitucional: composición y atribuciones. El Defensor del Pueblo.](B1T2.md)
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3. [El Gobierno: composición, nombramiento y cese. Las funciones del Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.](B1T3.md)
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4. [Estatuto Básico del Empleado Público: derechos y deberes, provisión de puestos, promoción interna, carrera profesional, situaciones administrativas, incompatibilidades y régimen sancionador. Ley 19/2013 de transparencia. Agenda 2030 y ODS.](B1T4.md)
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5. [Políticas de igualdad y contra la violencia de género. Igualdad LGTBI. Discapacidad y dependencia.](B1T5.md)
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||||
6. [Sociedad de la información. Identidad y firma electrónica. DNIe. Agenda Digital para España.](B1T6.md)
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7. [Protección de datos personales: principios, derechos y obligaciones. Derechos digitales.](B1T7.md)
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8. [Acceso electrónico a los servicios públicos. Registros, notificaciones, medios electrónicos. ENS y ENI. NTI.](B1T8.md)
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9. [Instrumentos de acceso electrónico: sedes electrónicas, canales, identificación y autenticación. Infraestructuras y servicios comunes.](B1T9.md)
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1. [La Constitución Española de 1978. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. La Corona: funciones constitucionales del Rey.](tema1.md)
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||||
2. [Las Cortes Generales: atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado. El Tribunal Constitucional: composición y atribuciones. El Defensor del Pueblo.](tema2.md)
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||||
3. [El Gobierno: composición, nombramiento y cese. Las funciones del Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.](tema3.md)
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4. [Estatuto Básico del Empleado Público: derechos y deberes, provisión de puestos, promoción interna, carrera profesional, situaciones administrativas, incompatibilidades y régimen sancionador. Ley 19/2013 de transparencia. Agenda 2030 y ODS.](tema4.md)
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5. [Políticas de igualdad y contra la violencia de género. Igualdad LGTBI. Discapacidad y dependencia.](tema5.md)
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6. [Sociedad de la información. Identidad y firma electrónica. DNIe. Agenda Digital para España.](tema6.md)
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7. [Protección de datos personales: principios, derechos y obligaciones. Derechos digitales.](tema7.md)
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8. [Acceso electrónico a los servicios públicos. Registros, notificaciones, medios electrónicos. ENS y ENI. NTI.](tema8.md)
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||||
9. [Instrumentos de acceso electrónico: sedes electrónicas, canales, identificación y autenticación. Infraestructuras y servicios comunes.](tema9.md)
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# Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
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DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA
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A todos los que la presente vieren y entendieren,
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Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica:
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## CAPÍTULO 1 - Disposiciones comunes a los tres estados
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### Artículo primero
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Uno. Procederá la declaración de los estados de alarma, excepción o sitio cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes.
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Dos. Las medidas a adoptar en los estados de alarma, excepción y sitio, así como la duración de los mismos, serán en cualquier caso las estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad. Su aplicación se realizará de forma proporcionada a las circunstancias.
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Tres. Finalizada la vigencia de los estados de alarma, excepción y sitio decaerán en su eficacia cuantas competencias en materia sancionadora y en orden a actuaciones preventivas correspondan a las Autoridades competentes, así como las concretas medidas adoptadas en base a éstas, salvo las que consistiesen en sanciones firmes.
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Cuatro. La declaración de los estados de alarma, excepción y sitio no interrumpe el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado.
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### Artículo segundo
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La declaración de los estados de alarma, excepción o sitio será publicada de inmediato en el «Boletín Oficial del Estado», y difundida obligatoriamente por todos los medios de comunicación públicos y por los privados que se determinen, y entrará en vigor desde el instante mismo de su publicación en aquél. También serán de difusión obligatoria las disposiciones que la Autoridad competente dicte durante la vigencia de cada uno de dichos estados.
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### Artículo tercero
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Uno. Los actos y disposiciones de la Administración Pública adoptados durante la vigencia de los estados de alarma, excepción y sitio serán impugnables en vía jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en las leyes.
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Dos. Quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.
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## CAPÍTULO 2 - El estado de alarma
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### Artículo cuarto
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El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo ciento dieciséis, dos, de la Constitución podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad.
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a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
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b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
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c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos veintiocho, dos, y treinta y siete, dos, de la Constitución, concurra alguna de las demás circunstancia o situaciones contenidas en este artículo.
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d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
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### Artículo quinto
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Cuando los supuestos a que se refiere el artículo anterior afecten exclusivamente a todo, o parte del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, el Presidente de la misma, podrá solicitar del Gobierno la declaración de estado de alarma.
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### Artículo sexto
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Uno. La declaración del estado de alarma se llevará a cabo mediante decreto acordado en Consejo de Ministros.
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Dos. En el decreto se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de quince días. Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.
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### Artículo séptimo
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A los efectos del estado de alarma la Autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de éste, el Presidente de la Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una Comunidad.
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### Artículo octavo
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Uno. El Gobierno dará cuenta al Congreso de los Diputados de la declaración del estado de alarma y le suministrará la información que le sea requerida.
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Dos. El Gobierno también dará cuenta al Congreso de los Diputados de los decretos que dicte durante la vigencia del estado de alarma en relación con éste.
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### Artículo noveno
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Uno. Por la declaración del estado de alarma todas las Autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado por la declaración, los integrantes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas de la Autoridad competente en cuanto sea necesaria para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.
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Dos. Cuando la Autoridad competente sea el Presidente de una Comunidad Autónoma podrá requerir la colaboración de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, que actuarán bajo la dirección de sus mandos naturales.
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### Artículo diez
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Uno. El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.
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Dos. Si estos actos fuesen cometidos por funcionarios, las Autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos, pasando, en su caso, el tanto de culpa al juez, y se notificará al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario.
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Tres. Si fuesen cometidos por Autoridades, las facultades de éstas que fuesen necesarias para el cumplimiento de las medidas acordadas en ejecución de la declaración de estado de alarma podrán ser asumidas por la Autoridad competente durante su vigencia.
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### Artículo once
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Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:
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a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
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b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
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c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
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d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
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e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto.
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### Artículo doce
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Uno. En los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo cuarto, la Autoridad competente podrá adoptar por sí, según los casos, además de las medidas previstas en los artículos anteriores, las establecidas en las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas, la protección del medio ambiente, en materia de aguas y sobre incendios forestales.
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Dos. En los casos previstos en los apartados c) y d) del artículo cuarto el Gobierno podrá acordar la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de su personal, con el fin de asegurar su funcionamiento. Será de aplicación al personal movilizado la normativa vigente sobre movilización que, en todo caso, será supletoria respecto de lo dispuesto en el presente artículo.
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## CAPÍTULO 3 - El estado de excepción
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### Artículo trece
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Uno. Cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo, el Gobierno, de acuerdo con el apartado tres del artículo ciento dieciséis de la Constitución, podrá solicitar del Congreso de los Diputados autorización para declarar el estado de excepción.
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Dos. A los anteriores efectos, el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados una solicitud de autorización que deberá contener los siguientes extremos:
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a) Determinación de los efectos del estado de excepción, con mención expresa de los derechos cuya suspensión se solicita, que no podrán ser otros que los enumerados en el apartado uno del artículo cincuenta y cinco de la Constitución.
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b) Relación de las medidas a adoptar referidas a los derechos cuya suspensión específicamente se solicita.
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c) Ámbito territorial del estado de excepción, así como duración del mismo, que no podrá exceder de treinta días.
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d) La cuantía máxima de las sanciones pecuniarias que la Autoridad gubernativa esté autorizada para imponer, en su caso, a quienes contravengan las disposiciones que dicte durante el estado de excepción.
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Tres. El Congreso debatirá la solicitud de autorización remitida por el Gobierno, pudiendo aprobarla en sus propios términos o introducir modificaciones en la misma.
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### Artículo catorce
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El Gobierno, obtenida la autorización a que hace referencia el artículo anterior, procederá a declarar el estado de excepción, acordando para ello en Consejo de Ministros un decreto con el contenido autorizado por el Congreso de los Diputados.
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### Artículo quince
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Uno. Si durante el estado de excepción, el Gobierno considerase conveniente la adopción de medidas distintas de las previstas en el decreto que lo declaró, procederá a solicitar del Congreso de los Diputados la autorización necesaria para la modificación del mismo, para lo que se utilizará el procedimiento, que se establece en los artículos anteriores.
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Dos. El Gobierno, mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, podrá poner fin al estado de excepción antes de que finalice el período para el que fue declarado, dando cuenta de ello inmediatamente al Congreso de los Diputados.
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Tres. Si persistieran las circunstancias que dieron lugar a la declaración del estado de excepción, el Gobierno podrá solicitar del Congreso de los Diputados la prórroga de aquél, que no podrá exceder de treinta días.
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### Artículo dieciséis
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Uno. La Autoridad gubernativa podrá detener a cualquier persona si lo considera necesario para la conservación del orden, siempre que, cuando menos, existan fundadas sospechas de que dicha persona vaya a provocar alteraciones del orden público. La detención no podrá exceder de diez días y los detenidos disfrutarán de los derechos que les reconoce el artículo diecisiete, tres, de la Constitución.
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Dos. La detención habrá de ser comunicada al juez competente en el plazo de veinticuatro horas. Durante la detención, el Juez podrá, en todo momento, requerir información y conocer personalmente, o mediante delegación en el Juez de Instrucción del partido o demarcación donde se encuentre el detenido la situación de éste.
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### Artículo diecisiete
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Uno. Cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del artículo dieciocho, dos, de la Constitución, la Autoridad gubernativa podrá disponer inspecciones, registros domiciliarios si lo considera necesario para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos o para el mantenimiento del orden público.
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Dos. La inspección o el registro se llevarán a cabo por la propia Autoridad o por sus agentes, a los que proveerá de orden formal y escrita.
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Tres. El reconocimiento de la casa, papeles y efectos, podrá ser presenciado por el titular o encargado de la misma o por uno o más individuos de su familia mayores de edad y, en todo caso, por dos vecinos de la casa o de las inmediaciones, si en ellas los hubiere, o, en su defecto, por dos vecinos del mismo pueblo o del pueblo o pueblos limítrofes.
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Cuatro. No hallándose en ella al titular o encargado de la casa ni a ningún individuo de la familia, se hará el reconocimiento en presencia únicamente de los dos vecinos indicados.
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Cinco. La asistencia de los vecinos requeridos para presenciar el registro será obligatoria y coercitivamente exigible.
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Seis. Se levantará acta de la inspección o registro, en la que se harán constar los nombres de las personas que asistieren y las circunstancias que concurriesen, así como las incidencias a que diere lugar. El acta será firmada por la autoridad o el agente que efectuare el reconocimiento y por el dueño o familiares y vecinos. Si no supieran o no quisiesen firmar se anotará también esta incidencia.
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Siete. La autoridad gubernativa comunicará inmediatamente al Juez competente las inspecciones y registros efectuados, las causas que los motivaron y los resultados de los mismos, remitiéndole copia del acta levantada.
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### Artículo dieciocho
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Uno. Cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del artículo dieciocho, tres, de la Constitución, la autoridad gubernativa podrá intervenir toda clase de comunicaciones, incluidas las postales, telegráficas y telefónicas. Dicha intervención sólo podrá ser realizada si ello resulta necesario para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos o el mantenimiento del orden público.
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Dos. La intervención decretada será comunicada inmediatamente por escrito motivado al Juez competente.
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### Artículo diecinueve
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La autoridad gubernativa podrá intervenir y controlar toda clase de transportes, y la carga de los mismos.
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### Artículo veinte
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Uno. Cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del artículo diecinueve de la Constitución, la autoridad gubernativa podrá prohibir la circulación de personas y vehículos en las horas y lugares que se determine, y exigir a quienes se desplacen de un lugar a otro que acrediten su identidad, señalándoles el itinerario a seguir.
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Dos. Igualmente podrá delimitar zonas de protección o seguridad y dictar las condiciones de permanencia en las mismas y prohibir en lugares determinados la presencia de persona que puedan dificultar la acción de la fuerza pública.
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Tres. Cuando ello resulte necesario, la Autoridad gubernativa podrá exigir a personas determinadas que comuniquen, con una antelación de dos días, todo desplazamiento fuera de la localidad en que tengan su residencia habitual.
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Cuatro. Igualmente podrá disponer su desplazamiento fuera de dicha localidad cuando lo estime necesario.
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Cinco. Podrá también fijar transitoriamente la residencia de personas determinadas en localidad o territorio adecuados a sus condiciones personales.
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Seis. Corresponde a la Autoridad gubernativa proveer de los recursos necesarios para el cumplimiento de las medidas previstas en este artículo y, particularmente, de las referidas a viajes, alojamiento y manutención de la persona afectada.
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Siete. Para acordar las medidas a que se refieren los apartados tres, cuatro y cinco de este artículo, la Autoridad gubernativa habrá de tener fundados motivos en razón a la peligrosidad que para el mantenimiento del orden público suponga la persona afectada por tales medidas.
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### Artículo veintiuno
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Uno. La Autoridad gubernativa podrá suspender todo tipo de publicaciones, emisiones de radio y televisión, proyecciones, cinematográficas y representaciones teatrales, siempre y cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del artículo veinte, apartados uno, a) y d), y cinco de la Constitución. Igualmente podrá ordenar el secuestro de publicaciones.
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Dos. El ejercicio de las potestades a que se refiere el apartado anterior no podrá llevar aparejado ningún tipo de censura previa.
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### Artículo veintidós
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Uno. Cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del artículo veintiuno de la Constitución, la autoridad gubernativa podrá someter a autorización previa o prohibir la celebración de reuniones y manifestaciones.
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Dos. También podrá disolver las reuniones y manifestaciones a que se refiere el párrafo anterior.
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Tres. Las reuniones orgánicas que los partidos políticos, los sindicatos y las asociaciones empresariales realicen en cumplimiento de los fines que respectivamente les asignen los artículos sexto y séptimo de la Constitución, y de acuerdo con sus Estatutos, no podrán ser prohibidas, disueltas ni sometidas a autorización previa.
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Cuatro. Para penetrar en los locales en que tuvieran lugar las reuniones, la Autoridad gubernativa deberá proveer a sus agentes de autorización formal y escrita. Esta autorización no será necesaria cuando desde dichos locales se estuviesen produciendo alteraciones graves del orden público constitutivas del delito o agresiones a las Fuerzas de Seguridad y en cualesquiera otros casos de flagrante delito.
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### Artículo veintitrés
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La Autoridad gubernativa podrá prohibir las huelgas y la adopción de medidas de conflicto colectivo, cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión de los artículos veintiocho, dos, y treinta y siete, dos de la Constitución.
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### Artículo veinticuatro
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Uno. Los extranjeros que se encuentren en España vendrán obligados a realizar las comparecencias que se acuerden, a cumplir las normas que se dicten sobre renovación o control de permisos de residencia y cédulas de inscripción consular y a observar las demás formalidades que se establezcan.
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Dos. Quienes contravinieren las normas o medidas que se adopten, o actuaren en connivencia con los perturbadores del orden público, podrán ser expulsados de España, salvo que sus actos presentaren indicios de ser constitutivos de delito, en cuyo caso se les someterá a los procedimientos judiciales correspondientes.
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Tres. Los apátridas y refugiados respecto de los cuales no sea posible la expulsión se someterán al mismo régimen que los españoles.
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Cuatro. Las medidas de expulsión deberán ir acompañadas de una previa justificación sumaria de las razones que la motivan.
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### Artículo veinticinco
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La autoridad gubernativa podrá proceder a la incautación de toda clase de armas, municiones o sustancias explosivas.
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### Artículo veintiséis
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Uno. La Autoridad gubernativa podrá ordenar la intervención de industrias o comercios que puedan motivar la alteración del orden público o coadyuvar a ella, y la suspensión temporal de las actividades de los mismos, dando cuenta a los Ministerios interesados.
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Dos. Podrá, asimismo, ordenar el cierre provisional de salas de espectáculos, establecimientos de bebidas y locales de similares características.
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### Artículo veintisiete
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La Autoridad gubernativa podrá ordenar las medidas necesarias de vigilancia y protección de edificaciones, instalaciones, obras, servicios públicos e industrias o explotaciones de cualquier género. A estos efectos podrá emplazar puestos armados en los lugares más apropiados para asegurar la vigilancia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo dieciocho, uno de la Constitución.
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### Artículo veintiocho
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Cuando la alteración del orden público haya dado lugar a alguna de las circunstancias especificadas en el artículo cuarto coincida con ellas, el Gobierno podrá adoptar además de las medidas propias del estado de excepción, las previstas para el estado de alarma en la presente ley.
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### Artículo veintinueve
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Si algún funcionario o personal al servicio de una Administración pública o entidad o instituto de carácter público u oficial favoreciese con su conducta la actuación de los elementos perturbadores del orden, la Autoridad gubernativa podrá suspenderlo en el ejercicio de su cargo, pasando el tanto de culpa al Juez competente y notificándolo al superior jerárquico a los efectos del oportuno expediente disciplinario.
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### Artículo treinta
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Uno. Si durante el estado de excepción el Juez estimase la existencia de hechos contrarios al orden público o a la seguridad ciudadana que puedan ser constitutivos de delito, oído el Ministerio Fiscal, decretará la prisión provisional del presunto responsable, la cual mantendrá, según su arbitrio, durante dicho estado.
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Dos. Los condenados en estos procedimientos quedan exceptuados de los beneficios de la remisión condicional durante la vigencia del estado de excepción.
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### Artículo treinta y uno
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Cuando la declaración del estado de excepción afecte exclusivamente a todo o parte del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, la Autoridad gubernativa podrá coordinar el ejercicio de sus competencias con el Gobierno de dicha Comunidad.
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## CAPÍTULO 4 - El estado de sitio
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### Artículo treinta y dos
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Uno. Cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios, el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo ciento dieciséis de la Constitución, podrá proponer al Congreso de los Diputados la declaración de estado de sitio.
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Dos. La correspondiente declaración determinará el ámbito territorial, duración y condiciones del estado de sitio.
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Tres. La declaración podrá autorizar, además de lo previsto para los estados de alarma y excepción, la suspensión temporal de las garantías jurídicas del detenido que se reconocen en el apartado tres del artículo diecisiete de la Constitución.
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### Artículo treinta y tres
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Uno. En virtud de la declaración del estado de sitio, el Gobierno, que dirige la política militar y de la defensa, de acuerdo con el artículo noventa y siete de la Constitución, asumirá todas las facultades extraordinarias previstas en la misma y en la presente ley.
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Dos. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Gobierno designará la Autoridad militar que, bajo su dirección, haya de ejecutar las medidas que procedan en el territorio a que el estado de sitio se refiera.
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### Artículo treinta y cuatro
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La Autoridad militar procederá a publicar y difundir los oportunos bandos, que contendrán las medidas y prevenciones necesarias, de acuerdo con la Constitución, la presente ley y las condiciones de la declaración del estado de sitio.
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### Artículo treinta y cinco
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En la declaración del estado de sitio el Congreso de los Diputados podrá determinar los delitos que durante su vigencia quedan sometidos a la Jurisdicción Militar.
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### Artículo treinta y seis
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Las Autoridades civiles continuarán en el ejercicio de las facultades que no hayan sido conferidas a la Autoridad militar de acuerdo con la presente Ley. Aquellas Autoridades darán a la militar las informaciones que ésta le solicite y cuantas noticias referentes al orden público lleguen a su conocimiento.
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## DISPOSICIÓN DEROGATORIA
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Quedan derogados los artículos veinticinco a cincuenta y uno y disposiciones finales y transitorias de la Ley cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y nueve, de treinta de julio, de Orden Público, así como cuantas disposiciones se opongan a lo preceptuado en la presente Ley Orgánica.
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## DISPOSICIÓN FINAL
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La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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Por tanto.
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Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica,
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Palacio Real, de Madrid, a uno de junio de mil novecientos ochenta y uno.
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JUAN CARLOS R.
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El Presidente del Gobierno,
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LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO
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@ -1,319 +0,0 @@
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# Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
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## TÍTULO PRIMERO · Nombramiento, cese y condiciones
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### CAPÍTULO PRIMERO · Carácter y elección
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#### Artículo primero.
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El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. Ejercerá las funciones que le encomienda la Constitución y la presente Ley.
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#### Artículo segundo.
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Uno. El Defensor del Pueblo será elegido por las Cortes Generales para un periodo de cinco años, y se dirigirá a las mismas a través de los Presidentes del Congreso y del senado, respectivamente.
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Dos. Se designará en las Cortes Generales una Comisión Mixta Congreso-Senado encargada de relacionarse con el Defensor del Pueblo e informar a los respectivos Plenos en cuantas ocasiones sea necesario.
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Tres. Dicha Comisión se reunirá cuando así lo acuerden conjuntamente el Presidente del Congreso y del Senado, y en todo caso, para proponer a los Plenos de las Cámaras el candidato o candidatos a Defensor del Pueblo. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple.
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Cuatro. Propuesto el candidato o candidatos, se convocará en término no inferior a diez días al Pleno del Congreso para que proceda a su elección. Será designado quien obtuviese una votación favorable de las tres quintas partes de los miembros del Congreso y posteriormente, en un plazo máximo de veinte días, fuese ratificado por esta misma mayoría del Senado.
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Cinco. Caso de no alcanzarse las mencionadas mayorías, se procederá en nueva sesión de la Comisión, y en el plazo máximo de un mes, a formular sucesivas propuestas. En tales casos, una vez conseguida la mayoría de los tres quintos en el Congreso, la designación quedará realizada al alcanzarse la mayoría absoluta del Senado.
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Seis. Designado el Defensor del Pueblo se reunirá de nuevo la Comisión Mixta Congreso-Senado para otorgar su conformidad previa al nombramiento de los adjuntos que le sean propuestos por aquél.
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#### Artículo tercero.
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Podrá ser elegido Defensor del Pueblo cualquier español mayor de edad que se encuentre en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos.
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#### Artículo cuarto.
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Uno. Los Presidentes del Congreso y del Senado acreditarán conjuntamente con sus firmas el nombramiento del Defensor del Pueblo que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
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Dos. El Defensor del Pueblo tomará posesión de su cargo ante las Mesas de ambas Cámaras reunidas conjuntamente, prestando juramento o promesa de fiel desempeño de su función.
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### CAPÍTULO SEGUNDO · Cese y sustitución
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#### Artículo quinto.
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Uno. El Defensor del Pueblo cesará por alguna de las siguientes causas:
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Uno) Por renuncia.
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Dos) Por expiración del plazo de su nombramiento.
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Tres) Por muerte o por incapacidad sobrevenida.
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Cuatro) Por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo.
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Cinco) Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso.
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Dos. La vacante en el cargo se declarará por el Presidente del Congreso en los casos de muerte, renuncia y expiración del plazo del mandato. En los demás casos se decidirá, por mayoría de las tres quintas partes de los componentes de cada Cámara, mediante debate y previa audiencia del interesado.
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Tres. Vacante el cargo se iniciará el procedimiento para el nombramiento de nuevo Defensor del Pueblo en plazo no superior a un mes.
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Cuatro. En los casos de muerte, cese o incapacidad temporal o definitiva del Defensor del Pueblo y en tanto no procedan las Cortes Generales a una nueva designación desempeñarán sus funciones, interinamente, en su propio orden, los Adjuntos al Defensor del Pueblo.
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### CAPÍTULO TERCERO · Prerrogativas e incompatibilidades
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#### Artículo sexto.
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Uno. El Defensor del Pueblo no estará sujeto a mandato imperativo alguno. No recibirá instrucciones de ninguna Autoridad. Desempeñará sus funciones con autonomía y según su criterio.
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Dos. El Defensor del Pueblo gozará de inviolabilidad. No podrá ser detenido, expedientado, multado, perseguido o juzgado en razón a las opiniones que formule o a los actos que realice en el ejercicio de las competencias propias de su cargo.
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Tres. En los demás casos, y mientras permanezca en el ejercicio de sus funciones, el Defensor del Pueblo no podrá ser detenido ni retenido sino en caso de flagrante delito, correspondiendo la decisión sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio exclusivamente a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
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Cuatro. Las anteriores reglas serán aplicables a los Adjuntos del Defensor del Pueblo en el cumplimiento de sus funciones.
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#### Artículo séptimo.
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Uno. La condición de Defensor del Pueblo es incompatible con todo mandato representativo; con todo cargo político o actividad de propaganda política; con la permanencia en el servicio activo de cualquier Administración pública; con la afiliación a un partido político o el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato, asociación o fundación, y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional, liberal, mercantil o laboral.
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Dos. El Defensor del Pueblo deberá cesar, dentro de los diez días siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión, en toda situación de incompatibilidad que pudiera afectarle, entendiéndose en caso contrario que no acepta el nombramiento.
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Tres. Si la incompatibilidad fuere sobrevenida una vez posesionado del cargo, se entenderá que renuncia al mismo en la fecha en que aquélla se hubiere producido.
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### CAPÍTULO CUARTO · De los Adjuntos del Defensor del Pueblo
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#### Artículo octavo.
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Uno. El Defensor del Pueblo estará auxiliado por un Adjunto Primero y un Adjunto Segundo, en los que podrá delegar sus funciones y que le sustituirán por su orden, en el ejercicio de las mismas, en los supuestos de imposibilidad temporal y en los de cese.
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Dos. El Defensor del Pueblo nombrará y separará a sus Adjuntos previa conformidad de las Cámaras en la forma que determinen sus Reglamentos.
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Tres. El nombramiento de los Adjuntos será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
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Cuatro. A los Adjuntos les será de aplicación lo dispuesto para el Defensor del Pueblo en los artículos tercero, sexto y séptimo de la presente Ley.
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## TÍTULO SEGUNDO · Del procedimiento
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### CAPÍTULO PRIMERO · Iniciación y contenido de la investigación
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#### Artículo noveno.
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Uno. El Defensor del Pueblo podrá iniciar y proseguir de oficio o a petición de parte, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración pública y sus agentes, en relación con los ciudadanos, a la luz de lo dispuesto en el artículo ciento tres, uno, de la Constitución, y el respeto debido a los Derechos proclamados en su Título primero.
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Dos. Las atribuciones del Defensor del Pueblo se extienden a la actividad de los ministros, autoridades administrativas, funcionarios y cualquier persona que actúe al servicio de las Administraciones públicas.
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#### Artículo diez.
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Uno. Podrá dirigirse al Defensor del Pueblo toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, sin restricción alguna. No podrán constituir impedimento para ello la nacionalidad, residencia, sexo, minoría de edad, la incapacidad legal del sujeto, el internamiento en un centro penitenciario o de reclusión o, en general, cualquier relación especial de sujeción o dependencia de una Administración o Poder público.
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Dos. Los Diputados y Senadores individualmente, las comisiones de investigación o relacionadas con la defensa general o parcial de los derechos y libertades públicas y, principalmente, la Comisión Mixta Congreso-Senado de relaciones con el Defensor del Pueblo podrán solicitar, mediante escrito motivado, la intervención del Defensor del Pueblo para la investigación o esclarecimiento de actos, resoluciones y conductas concretas producidas en las Administraciones públicas, que afecten a un ciudadano o grupo de ciudadanos, en el ámbito de sus competencias.
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Tres. No podrá presentar quejas ante el Defensor del Pueblo ninguna autoridad administrativa en asuntos de su competencia.
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#### Artículo once.
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Uno. La actividad del Defensor del Pueblo no se verá interrumpida en los casos en que las Cortes Generales no se encuentren reunidas, hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato.
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Dos. En las situaciones previstas en el apartado anterior, el Defensor del Pueblo se dirigirá a las Diputaciones Permanentes de las Cámaras.
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Tres. La declaración de los estados de excepción o de sitio no interrumpirán la actividad del Defensor del Pueblo, ni el derecho de los ciudadanos de acceder al mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo cincuenta y cinco de la Constitución.
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### CAPÍTULO SEGUNDO · Ámbito de competencias
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#### Artículo doce.
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Uno. El Defensor del Pueblo podrá, en todo caso, de oficio o a instancia de parte, supervisar por sí mismo la actividad de la Comunidad Autónoma en el ámbito de competencias definido por esta Ley.
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Dos. A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, los órganos similares de las Comunidades Autónomas coordinarán sus funciones con las del Defensor del Pueblo y éste podrá solicitar su cooperación.
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#### Artículo trece.
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Cuando el Defensor del Pueblo reciba quejas referidas al funcionamiento de la Administración de Justicia, deberá dirigirlas al Ministerio Fiscal para que éste investigue su realidad y adopte las medidas oportunas con arreglo a la ley, o bien dé traslado de las mismas al Consejo General del Poder Judicial, según el tipo de reclamación de que se trate; todo ello sin perjuicio de la referencia que en su informe general a las Cortes Generales pueda hacer al tema.
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#### Artículo catorce.
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El Defensor del Pueblo velará por el respeto de los derechos proclamados en el título primero de la Constitución en el ámbito de la Administración Militar, sin que ella pueda entrañar una interferencia en el mando de la Defensa Nacional.
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### CAPÍTULO TERCERO · Tramitación de las quejas
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#### Artículo quince.
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Uno. Toda queja se presentará firmada por el interesado, con indicación de su nombre, apellidos y domicilio, en escrito razonado en papel común y en el plazo máximo de un año, contado a partir del momento en que tuviera conocimiento de los hechos objeto de la misma.
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Dos. Todas las actuaciones del Defensor del Pueblo son gratuitas para el interesado y no será preceptiva la asistencia de Letrado ni de Procurador. De toda queja se acusará recibo.
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#### Artículo dieciséis.
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Uno. La correspondencia dirigida al Defensor del Pueblo y que sea remitida desde cualquier centro de detención, internamiento o custodia de las personas no podrá ser objeto de censura de ningún tipo.
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Dos. Tampoco podrán ser objeto de escucha o interferencia las conversaciones que se produzcan entre el Defensor del Pueblo o sus delegados y cualquier otra persona de las enumeradas en el apartado anterior.
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#### Artículo diecisiete.
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Uno. El Defensor del Pueblo registrará y acusará recibo de las quejas que se formulen, que tramitará o rechazará. En este último caso lo hará en escrito motivado pudiendo informar al interesado sobre las vías más oportunas para ejercitar su acción, caso de que a su entender hubiese alguna y sin perjuicio de que el interesado pueda utilizar las que considere más pertinentes.
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Dos. El Defensor del Pueblo no entrará en el examen individual de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial y lo suspenderá si, iniciada su actuación, se interpusiere por persona interesada demanda o recurso ante las Tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional. Ello no impedirá, sin embargo, la investigación sobre los problemas generales planteados en las quejas presentadas. En cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.
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Tres. El Defensor del Pueblo rechazará las quejas anónimas y podrá rechazar aquellas en las que advierta mala fe, carencia de fundamento, inexistencia de pretensión, así como aquellas otras cuya tramitación irrogue perjuicio al legítimo derecho de tercera persona. Sus decisiones no serán susceptibles de recurso.
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#### Artículo dieciocho.
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Uno. Admitida la queja, el Defensor del Pueblo promoverá la oportuna investigación sumaria e informal para el esclarecimiento de los supuestos de la misma. En todo caso dará cuenta del contenido sustancial de la solicitud al Organismo o a la Dependencia administrativa procedente con el fin de que por su Jefe en el plazo máximo de quince días, se remita informe escrito. Tal plazo será ampliable cuando concurran circunstancias que lo aconsejen a juicio del Defensor del Pueblo.
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Dos. La negativa o negligencia del funcionario o de sus superiores responsables al envío del informe inicial solicitado podrá ser considerada por el Defensor del Pueblo como hostil y entorpecedora de sus funciones, haciéndola pública de inmediato y destacando tal calificación en su informe anual o especial, en su caso, a las Cortes Generales.
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### CAPÍTULO CUARTO · Obligación de colaboración de los organismos requeridos
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#### Artículo diecinueve.
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Uno. Todos los poderes públicos están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones.
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Dos. En la fase de comprobación e investigación de una queja o en expediente iniciado de oficio, el Defensor del Pueblo su Adjunto, o la persona en quien él delegue, podrán personarse en cualquier centro de la Administración pública, dependientes de la misma a afectos a un servicio público, para comprobar cuantos datos fueren menester, hacer las entrevistas personales pertinentes o proceder al estudio de los expedientes y documentación necesaria.
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Tres. A estos efectos no podrá negársele el acceso a ningún expediente o documentación administrativa o que se encuentre relacionada con la actividad o servicio objeto de la investigación, sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo veintidós de esta Ley.
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#### Artículo veinte.
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Uno. Cuando la queja a investigar afectare a la conducta de las personas al servicio de la Administración, en relación con la función que desempeñan, el Defensor del Pueblo dará cuenta de la misma al afectado y a su inmediato superior u Organismo de quien aquél dependiera.
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Dos. El afectado responderá por escrito, y con la aportación de cuantos documentos y testimonios considere oportunos, en el plazo que se le haya fijado, que en ningún caso será inferior a diez días, pudiendo ser prorrogado, a instancia de parte, por la mitad del concedido.
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Tres. El Defensor del Pueblo podrá comprobar la veracidad de los mismos y proponer al funcionario afectado una entrevista ampliatoria de datos. Los funcionarios que se negaren a ello podrán ser requeridos por aquél para que manifiesten por escrito las razones que justifiquen tal decisión.
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Cuatro. La información que en el curso de una investigación pueda aportar un funcionario a través de su testimonio personal tendrá el carácter de reservada, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la denuncia de hechos que pudiesen revestir carácter delictivo.
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#### Artículo veintiuno.
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El superior jerárquico u Organismo que prohíba al funcionario a sus órdenes o servicio responder a la requisitoria del Defensor del Pueblo o entrevistarse con él, deberá manifestarlo por escrito, debidamente motivado, dirigido al funcionario y al propio Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo dirigirá en adelante cuantas actuaciones investigadoras sean necesarias al referido superior jerárquico.
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### CAPÍTULO QUINTO · Sobre documentos reservados
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#### Artículo veintidós.
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Uno. El Defensor del Pueblo podrá solicitar a los poderes públicos todos los documentos que considere necesarios para el desarrollo de su función, incluidos aquéllos clasificados con el carácter de secretos de acuerdo con la ley. En este último supuesto la no remisión de dichos documentos deberá ser acordada por el Consejo de Ministros y se acompañará una certificación acreditativa del acuerdo denegatorio.
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Dos. Las investigaciones que realice el Defensor del Pueblo y el personal dependiente del mismo, así como los trámites procedimentales, se verificarán dentro de la más absoluta reserva, tanto con respecto a los particulares como a las dependencias y demás Organismos públicos, sin perjuicio de las consideraciones que el Defensor del Pueblo considere oportuno incluir en sus informes a las Cortes Generales. Se dispondrán medidas especiales de protección en relación con los documentos clasificados como secretos.
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Tres. Cuando entienda que un documento declarado secreto y no remitido por la Administración pudiera afectar de forma decisiva a la buena marcha de su investigación, lo pondrá en conocimiento de la Comisión Mixta Congreso-Senado a que se refiere el artículo 2.° de esta Ley.
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### CAPÍTULO SEXTO · Responsabilidades de las autoridades y funcionarios
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#### Artículo veintitrés.
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Cuando las actuaciones practicadas revelen que la queja ha sido originada presumiblemente por el abuso, arbitrariedad, discriminación, error, negligencia u omisión de un funcionario, el Defensor del Pueblo podrá dirigirse al afectado haciéndole constar su criterio al respecto. Con la misma fecha dará traslado de dicho escrito al superior jerárquico, formulando las sugerencias que considere oportunas.
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#### Artículo veinticuatro.
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Uno. La persistencia en una actitud hostil o entorpecedora de la labor de investigación del Defensor del Pueblo por parte de cualquier Organismo, funcionarios, directivo o persona al servicio de la Administración pública podrá ser objeto de un informe especial, además de destacarlo en la sección correspondiente de su informe anual.
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Dos. (Derogado)
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#### Artículo veinticinco.
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Uno. Cuando el Defensor del Pueblo, en razón del ejercicio de las funciones propias de su cargo, tenga conocimiento de una conducta o hechos presumiblemente delictivos lo pondrá de inmediato en conocimiento del Fiscal General del Estado.
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Dos. En cualquier caso, el Fiscal General del Estado informará periódicamente al Defensor del Pueblo, o cuando éste lo solicite, del trámite en que se hallen las actuaciones iniciadas a su instancia.
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Tres. El Fiscal General del Estado pondrá en conocimiento del Defensor del Pueblo todas aquellas posibles irregularidades administrativas de que tenga conocimiento el Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus funciones.
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#### Artículo veintiséis.
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El Defensor del Pueblo podrá, de oficio, ejercitar la acción de responsabilidad contra todas las autoridades, funcionarios y agentes civiles del orden gubernativo o administrativo, incluso local, sin que sea necesaria en ningún caso la previa reclamación por escrito.
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### CAPÍTULO SÉPTIMO · Gastos causados a particulares
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#### Artículo veintisiete.
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Los gastos efectuados o perjuicios materiales causados a los particulares que no hayan promovido la queja al ser llamados a informar por el Defensor del Pueblo, serán correspondidos con cargo a su presupuesto una vez justificados debidamente.
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## TÍTULO TERCERO · De las resoluciones
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### CAPÍTULO PRIMERO · Contenido de las resoluciones
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#### Artículo veintiocho.
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Uno. El Defensor del Pueblo, aun no siendo competente para modificar o anular los actos y resoluciones de la Administración Pública, podrá, sin embargo, sugerir la modificación de los criterios utilizados para la producción de aquéllos.
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Dos. Si como consecuencia de sus investigaciones llegase al convencimiento de que el cumplimiento riguroso de la norma puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los administrados, podrá sugerir al órgano legislativo competente o a la Administración la modificación de la misma.
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Tres. Si las actuaciones se hubiesen realizado con ocasión de servicios prestados por particulares en virtud de acto administrativo habilitante, el Defensor del Pueblo podrá instar de las autoridades administrativas competentes el ejercicio de sus potestades de inspección y sanción.
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#### Artículo veintinueve.
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El Defensor del Pueblo está legitimado para interponer los recursos de inconstitucionalidad y de amparo, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
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#### Artículo treinta.
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Uno. El Defensor del Pueblo, con ocasión de sus investigaciones, podrá formular a las autoridades y funcionarios de las Administraciones Públicas advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas. En todos los casos, las autoridades y los funcionarios vendrán obligados a responder por escrito en término no superior al de un mes.
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Dos. Si formuladas sus recomendaciones dentro de un plazo razonable no se produce una medida adecuada en tal sentido por la autoridad administrativa afectada o éste no informa al Defensor del Pueblo de las razones que estime para no adoptarlas, el Defensor del Pueblo podrá poner en conocimiento del Ministro del Departamento afectado, o sobre la máxima autoridad de la Administración afectada, los antecedentes del asunto y las recomendaciones presentadas. Si tampoco obtuviera una justificación adecuada, incluirá tal asunto en su informe anual o especial con mención de los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud entre los casos en que considerando el Defensor del Pueblo que era posible una solución positiva, ésta no se ha conseguido.
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### CAPÍTULO SEGUNDO · Notificaciones y comunicaciones
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#### Artículo treinta y uno.
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Uno. El Defensor del Pueblo informará al interesado del resultado de sus investigaciones y gestión así como de la respuesta que hubiese dado la Administración o funcionario implicados, salvo en el caso de que éstas, por su naturaleza, fuesen consideradas como de carácter reservado o declaradas secretas.
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Dos. Cuando en intervención se hubiere iniciado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado dos del artículo diez, el Defensor del Pueblo informará al parlamentario o Comisión competente que lo hubiese solicitado y al término de sus investigaciones, de los resultados alcanzados. Igualmente, cuando decida no intervenir informará razonando su desestimación.
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Tres. El Defensor del Pueblo comunicará el resultado positivo o negativo de sus investigaciones a la autoridad, funcionario o dependencia administrativa acerca de la cual se haya suscitado,
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### CAPÍTULO TERCERO · Informe a las Cortes
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#### Artículo treinta y dos.
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Uno. El Defensor del Pueblo dará cuenta anualmente a las Cortes Generales de la gestión realizada en un informe que presentará ante las mismas cuando se hallen reunidas en periodo ordinario de sesiones.
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Dos. Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen podrá presentar un informe extraordinario que dirigirá a las Diputaciones Permanentes de las Cámaras si éstas no se encontraran reunidas.
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Tres. Los informes anuales y, en su caso los extraordinarios, serán publicados.
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#### Artículo treinta y tres.
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Uno. El Defensor del Pueblo en su informe anual dará cuenta del número y tipo de quejas presentadas; de aquellas que hubiesen sido rechazadas y sus causas, así como de las que fueron objeto de investigación y el resultado de las mismas, con especificación de las sugerencias o recomendaciones admitidas por las Administraciones Públicas.
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Dos. En el informe no constarán datos personales que permitan la pública identificación de los interesados en el procedimiento investigador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo veinticuatro punto uno.
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Tres. El informe contendrá igualmente un anexo, cuyo destinatario serán las Cortes Generales, en el que se hará constar la liquidación del presupuesto de la institución en el periodo que corresponda.
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Cuatro. Un resumen del informe será expuesto oralmente por el Defensor del Pueblo ante los Plenos de ambas Cámaras, pudiendo intervenir los grupos parlamentarios a efectos de fijar su postura.
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## TÍTULO CUARTO · Medios personales y materiales
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### CAPÍTULO PRIMERO · Personal
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#### Artículo treinta y cuatro.
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El Defensor del Pueblo podrá designar libremente los asesores necesarios para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con el Reglamento y dentro de los límites presupuestarios.
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#### Artículo treinta y cinco.
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Uno. Las personas que se encuentren al servicio del Defensor del Pueblo, y mientras permanezcan en el mismo, se considerarán como persona al servicio de las Cortes.
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Dos. En los casos de funcionarios provenientes de la Administración Pública se les reservará la plaza y destino que ocupasen con anterioridad a su adscripción a la oficina del Defensor del Pueblo, y se les computará, a todos los efectos, el tiempo transcurrido en esta situación.
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#### Artículo treinta y seis.
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Los adjuntos y asesores cesarán automáticamente en el momento de la toma de posesión de un nuevo Defensor del Pueblo destinado por las Cortes.
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### CAPÍTULO SEGUNDO · Dotación económica
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#### Artículo treinta y siete.
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La dotación económica necesaria para el funcionamiento de la institución constituirá una partida dentro de los Presupuestos de las Cortes Generales.
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### Disposición transitoria.
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A los cinco años de entrada en vigor de la presente Ley, el Defensor del Pueblo podrá proponer a las Cortes Generales y en informe razonado aquellas modificaciones que entienda que deben realizarse a la misma.
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### Disposición final única. Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
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Primero. El Defensor del Pueblo ejercerá las funciones del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de conformidad con la Constitución, la presente Ley y el Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
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Segundo. Se crea un Consejo Asesor como órgano de cooperación técnica y jurídica en el ejercicio de las funciones propias del Mecanismo Nacional de Prevención, que será presidido por el Adjunto en el que el Defensor del Pueblo delegue las funciones previstas en esta disposición. El Reglamento determinará su estructura, composición y funcionamiento.
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Por tanto.
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Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.
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Palacio Real, de Madrid, a seis de abril de mil novecientos ochenta y uno.
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JUAN CARLOS R.
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El Presidente del Gobierno,
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LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO
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@ -1,536 +0,0 @@
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# Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
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TÍTULO I
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Del Gobierno: composición, organización y órganos de colaboración y apoyo
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CAPÍTULO I
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Del Gobierno, su composición, organización y funciones
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Artículo 1. Del Gobierno.
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1. El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
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2. El Gobierno se compone del Presidente, del Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y de los Ministros.
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3. Los miembros del Gobierno se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno.
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Artículo 2. Del Presidente del Gobierno.
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||||
1. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de los Ministros en su gestión.
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2. En todo caso, corresponde al Presidente del Gobierno:
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a) Representar al Gobierno.
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b) Establecer el programa político del Gobierno y determinar las directrices de la política interior y exterior y velar por su cumplimiento.
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c) Proponer al Rey, previa deliberación del Consejo de Ministros, la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales.
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d) Plantear ante el Congreso de los Diputados, previa deliberación del Consejo de Ministros, la cuestión de confianza.
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e) Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo, previa autorización del Congreso de los Diputados.
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f) Dirigir la política de defensa y ejercer respecto de las Fuerzas Armadas las funciones previstas en la legislación reguladora de la defensa nacional y de la organización militar.
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g) Convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 62.g) de la Constitución.
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h) Refrendar, en su caso, los actos del Rey y someterle, para su sanción, las leyes y demás normas con rango de ley, de acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 91 de la Constitución.
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i) Interponer el recurso de inconstitucionalidad.
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j) Crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales, así como las Secretarías de Estado, Asimismo, le corresponde la aprobación de la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.
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k) Proponer al Rey el nombramiento y separación de los Vicepresidentes y de los Ministros.
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l) Resolver los conflictos de atribuciones que puedan surgir entre los diferentes Ministerios.
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m) Impartir instrucciones a los demás miembros del Gobierno.
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n) Ejercer cuantas otras atribuciones le confieran la Constitución y las leyes.
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Artículo 3. Del Vicepresidente o Vicepresidentes del Gobierno.
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1. Al Vicepresidente o Vicepresidentes, cuando existan, les corresponderá el ejercicio de las funciones que les encomiende el Presidente.
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2. El Vicepresidente que asuma la titularidad de un Departamento Ministerial, ostentará, además, la condición de Ministro.
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Artículo 4. De los Ministros.
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1. Los Ministros, como titulares de sus Departamentos, tienen competencia y responsabilidad en la esfera específica de su actuación, y les corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
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a) Desarrollar la acción del Gobierno en el ámbito de su Departamento, de conformidad con los acuerdos adoptados en Consejo de Ministros o con las directrices del Presidente del Gobierno.
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b) Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento.
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c) Ejercer cuantas otras competencias les atribuyan las leyes, las normas de organización y funcionamiento del Gobierno y cualesquiera otras disposiciones.
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d) Refrendar, en su caso, los actos del Rey en materia de su competencia.
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2. Además de los Ministros titulares de un Departamento, podrán existir Ministros sin cartera, a los que se les atribuirá la responsabilidad de determinadas funciones gubernamentales. En caso de que existan Ministros sin cartera, por Real Decreto se determinará el ámbito de sus competencias, la estructura administrativa, así como los medios materiales y personales que queden adscritos al mismo.
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Artículo 5. Del Consejo de Ministros.
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1. Al Consejo de Ministros, como órgano colegiado del Gobierno, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
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a) Aprobar los proyectos de ley y su remisión al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado.
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b) Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
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c) Aprobar los Reales Decretos-leyes y los Reales Decretos Legislativos.
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d) Acordar la negociación y firma de Tratados internacionales, así como su aplicación provisional.
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e) Remitir los Tratados internacionales a las Cortes Generales en los términos previstos en los artículos 94 y 96.2 de la Constitución.
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f) Declarar los estados de alarma y de excepción y proponer al Congreso de los Diputados la declaración del estado de sitio.
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g) Disponer la emisión de Deuda Pública o contraer crédito, cuando haya sido autorizado por una Ley.
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h) Aprobar los reglamentos para el desarrollo y la ejecución de las leyes, previo dictamen del Consejo de Estado, así como las demás disposiciones reglamentarias que procedan.
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i) Crear, modificar y suprimir los órganos directivos de los Departamentos Ministeriales.
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j) Adoptar programas, planes y directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración General del Estado.
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k) Ejercer cuantas otras atribuciones le confieran la Constitución, las leyes y cualquier otra disposición.
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2. A las reuniones del Consejo de Ministros podrán asistir los Secretarios de Estado y excepcionalmente otros altos cargos, cuando sean convocados para ello, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales válidamente celebrados por España.
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3. Las deliberaciones del Consejo de Ministros serán secretas.
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Artículo 6. De las Comisiones Delegadas del Gobierno.
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1. La creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas del Gobierno será acordada por el Consejo de Ministros mediante Real Decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno.
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2. El Real Decreto de creación de una Comisión Delegada deberá especificar, en todo caso:
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a) El miembro del Gobierno que asume la presidencia de la Comisión.
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b) Los miembros del Gobierno y, en su caso, Secretarios de Estado que la integran.
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c) Las funciones que se atribuyen a la Comisión.
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d) El miembro de la Comisión al que corresponde la Secretaría de la misma.
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e) El régimen interno de funcionamiento y en particular el de convocatorias y suplencias.
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3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán ser convocados a las reuniones de las Comisiones Delegadas los titulares de aquellos otros órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado que se estime conveniente.
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4. Corresponde a las Comisiones Delegadas, como órganos colegiados del Gobierno:
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a) Examinar las cuestiones de carácter general que tengan relación con varios de los Departamentos Ministeriales que integren la Comisión.
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b) Estudiar aquellos asuntos que, afectando a varios Ministerios, requieran la elaboración de una propuesta conjunta previa a su resolución por el Consejo de Ministros.
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c) Resolver los asuntos que, afectando a más de un Ministerio, no requieran ser elevados al Consejo de Ministros.
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d) Ejercer cualquier otra atribución que les confiera el ordenamiento jurídico o que les delegue el Consejo de Ministros.
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5. Las deliberaciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno serán secretas.
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CAPÍTULO II
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De los órganos de colaboración y apoyo del Gobierno
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Artículo 7. De los Secretarios de Estado.
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1. Los Secretarios de Estado son órganos superiores de la Administración General del Estado, directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica de un Departamento o de la Presidencia del Gobierno.
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2. Actúan bajo la dirección del titular del Departamento al que pertenezcan. Cuando estén adscritos a la Presidencia del Gobierno, actúan bajo la dirección del Presidente.
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3. Las competencias de los Secretarios de Estado son las que se determinan en la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
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Artículo 8. De la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
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1. La Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios estará integrada por los titulares de las Secretarías de Estado y por los Subsecretarios de los distintos Departamentos Ministeriales.
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Asistirá igualmente el Abogado General del Estado y aquellos altos cargos con rango de Secretario de Estado o Subsecretario que sean convocados por el Presidente por razón de la materia de que se trate.
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2. La Presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios corresponde a un Vicepresidente del Gobierno o, en su defecto, al Ministro de la Presidencia. En caso de ausencia del Presidente de la Comisión, la presidencia recaerá en el Ministro que corresponda según el orden de precedencia de los Departamentos ministeriales. No se entenderá por ausencia la interrupción transitoria en la asistencia a la reunión de la Comisión. En ese caso, las funciones que pudieran corresponder al Presidente serán ejercidas por la siguiente autoridad en rango presente, de conformidad con el orden de precedencia de los distintos Departamentos ministeriales.
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3. La Secretaría de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios será ejercida por el Subsecretario de la Presidencia. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, actuará como Secretario el Director del Secretariado del Gobierno.
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4. Las deliberaciones de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios serán reservadas. En ningún caso la Comisión podrá adoptar decisiones o acuerdos por delegación del Gobierno.
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5. Corresponde a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios:
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a) El examen de todos los asuntos que vayan a someterse a aprobación del Consejo de Ministros, excepto los nombramientos, ceses, ascensos a cualquiera de los empleos de la categoría de oficiales generales y aquéllos que, excepcionalmente y por razones de urgencia, deban ser sometidos directamente al Consejo de Ministros.
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b) El análisis o discusión de aquellos asuntos que, sin ser competencia del Consejo de Ministros o sus Comisiones Delegadas, afecten a varios Ministerios y sean sometidos a la Comisión por su presidente.
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6. La Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios podrá celebrar sesiones, deliberar y aprobar actas a distancia por medios electrónicos, siempre que los miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter secreto o reservado de sus deliberaciones.
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Artículo 9. Del Secretariado del Gobierno.
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1. El Secretariado del Gobierno, como órgano de apoyo del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, ejercerá las siguientes funciones:
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a) La asistencia al Ministro-Secretario del Consejo de Ministros.
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b) La remisión de las convocatorias a los diferentes miembros de los órganos colegiados anteriormente enumerados.
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c) La colaboración con las Secretarías Técnicas de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
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d) El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones.
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e) Velar por el cumplimiento de los principios de buena regulación aplicables a las iniciativas normativas y contribuir a la mejora de la calidad técnica de las disposiciones aprobadas por el Gobierno.
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f) Velar por la correcta y fiel publicación de las disposiciones y normas emanadas del Gobierno que deban insertarse en el "Boletín Oficial del Estado".
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2. Asimismo, el Secretariado del Gobierno, como órgano de asistencia al Ministro de la Presidencia, ejercerá las siguientes funciones:
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a) Los trámites relativos a la sanción y promulgación real de las leyes aprobadas por las Cortes Generales y la expedición de los Reales Decretos.
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b) La tramitación de los actos y disposiciones del Rey cuyo refrendo corresponde al Presidente del Gobierno.
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c) La tramitación de los actos y disposiciones que el ordenamiento jurídico atribuye a la competencia del Presidente del Gobierno.
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3. El Secretariado del Gobierno se integra en la estructura orgánica del Ministerio de la Presidencia, tal como se prevea en el Real Decreto de estructura de ese Ministerio. El Director del Secretariado del Gobierno ejercerá la secretaría adjunta de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
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4. De conformidad con las funciones que tiene atribuidas y de acuerdo con las normas que rigen la elaboración de las disposiciones de carácter general, el Secretariado del Gobierno propondrá al Ministro de la Presidencia la aprobación de las instrucciones que han de seguirse para la tramitación de asuntos ante los órganos colegiados del Gobierno y los demás previstos en el apartado segundo de este artículo. Las instrucciones preverán expresamente la forma de documentar las propuestas y acuerdos adoptados por medios electrónicos, que deberán asegurar la identidad de los órganos intervinientes y la fehaciencia del contenido.
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Artículo 10. De los Gabinetes.
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1. Los Gabinetes son órganos de apoyo político y técnico del Presidente del Gobierno, de los Vicepresidentes, de los Ministros y de los Secretarios de Estado. Los miembros de los Gabinetes realizan tareas de confianza y asesoramiento especial sin que en ningún caso puedan adoptar actos o resoluciones que correspondan legalmente a los órganos de la Administración General del Estado o de las organizaciones adscritas a ella, sin perjuicio de su asistencia o pertenencia a órganos colegiados que adopten decisiones administrativas. Asimismo, los directores de los gabinetes podrán dictar los actos administrativos propios de la jefatura de la unidad que dirigen.
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Particularmente, los Gabinetes prestan su apoyo a los miembros del Gobierno y Secretarios de Estado en el desarrollo de su labor política, en el cumplimiento de las tareas de carácter parlamentario y en sus relaciones con las instituciones y la organización administrativa.
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El Gabinete de la Presidencia del Gobierno se regulará por Real Decreto del Presidente en el que se determinará, entre otros aspectos, su estructura y funciones. El resto de Gabinetes se regulará por lo dispuesto en esta Ley.
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2. Los Directores de Gabinete tendrán el nivel orgánico que se determine reglamentariamente. El resto de miembros del Gabinete tendrán la situación y grado administrativo que les corresponda en virtud de la legislación correspondiente.
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3. Las retribuciones de los miembros de los Gabinetes se determinan por el Consejo de Ministros dentro de las consignaciones presupuestarias establecidas al efecto adecuándose, en todo caso, a las retribuciones de la Administración General del Estado.
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TÍTULO II
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Del estatuto de los miembros del Gobierno, de los Secretarios de Estado y de los Directores de los Gabinetes
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CAPÍTULO I
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De los miembros del Gobierno
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Artículo 11. De los requisitos de acceso al cargo.
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Para ser miembro del Gobierno se requiere ser español, mayor de edad, disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo, así como no estar inhabilitado para ejercer empleo o cargo público por sentencia judicial firme y reunir el resto de requisitos de idoneidad previstos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
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Artículo 12. Del nombramiento y cese.
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1. El nombramiento y cese del Presidente del Gobierno se producirá en los términos previstos en la Constitución.
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2. Los Vicepresidentes y Ministros serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno. El nombramiento conllevará el cese en el puesto que, en su caso, se estuviera desempeñando, salvo cuando en el caso de los Vicepresidentes, se designe como tal a un Ministro que conserve la titularidad del Departamento. Cuando el cese en el anterior cargo correspondiera al Consejo de Ministros, se dejará constancia de esta circunstancia en el nombramiento del nuevo titular. La separación de los Ministros sin cartera llevará aparejada la extinción de dichos órganos.
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2 bis. En el nombramiento de las personas titulares de las Vicepresidencias y los Ministerios se garantizará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de forma que cada uno de los sexos suponga como mínimo el cuarenta por ciento en su conjunto.
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3. La separación de los Vicepresidentes del Gobierno llevará aparejada la extinción de dichos órganos, salvo el caso en que simultáneamente se designe otro vicepresidente en sustitución del separado.
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4. Por Real Decreto se regulará el estatuto que fuera aplicable a los Presidentes del Gobierno tras su cese.
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Artículo 13. De la suplencia.
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1. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, las funciones del Presidente del Gobierno serán asumidas por los Vicepresidentes, de acuerdo con el correspondiente orden de prelación, y, en defecto de ellos, por los Ministros, según el orden de precedencia de los Departamentos.
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2. La suplencia de los Ministros, para el despacho ordinario de los asuntos de su competencia, será determinada por Real Decreto del Presidente del Gobierno, debiendo recaer, en todo caso, en otro miembro del Gobierno. El Real Decreto expresará entre otras cuestiones la causa y el carácter de la suplencia.
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3. No se entenderá por ausencia la interrupción transitoria de la asistencia a la reunión de un órgano colegiado. En tales casos, las funciones que pudieran corresponder al miembro del gobierno durante esa situación serán ejercidas por la siguiente autoridad en rango presente.
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Artículo 14. Del régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno.
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1. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.
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2. Será de aplicación, asimismo, a los miembros del Gobierno el régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del Estado.
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CAPÍTULO II
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De los Secretarios de Estado
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Artículo 15. Del nombramiento, cese, suplencia e incompatibilidades de los Secretarios de Estado.
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1. Los Secretarios de Estado son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, aprobado a propuesta del Presidente del Gobierno o del miembro del Gobierno a cuyo Departamento pertenezcan.
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2. La suplencia de los Secretarios de Estado del mismo Departamento se determinará según el orden de precedencia que se derive del Real Decreto de estructura orgánica del Ministerio.
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3. Los Secretarios de Estado dependientes directamente de la Presidencia del Gobierno serán suplidos por quien designe el Presidente.
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4. Es de aplicación a los Secretarios de Estado el régimen de incompatibilidades previsto para los altos cargos de la Administración General del Estado.
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CAPÍTULO III
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De los Directores de los Gabinetes de Presidente, Vicepresidentes, Ministros y Secretarios de Estado
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Artículo 16. Del nombramiento y cese de los Directores de los Gabinetes.
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1. Los Directores de los Gabinetes del Presidente, de los Vicepresidentes y de los Ministros serán nombrados y separados por Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros.
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2. Los Directores de Gabinete de los Secretarios de Estado serán nombrados por Orden Ministerial, previo conocimiento del Consejo de Ministros.
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3. Los Directores de los Gabinetes cesarán automáticamente cuando cese el titular del cargo del que dependen. En el supuesto del Gobierno en funciones continuarán hasta la formación del nuevo Gobierno.
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4. Los funcionarios que se incorporen a los Gabinetes a que se refiere este artículo pasarán a la situación de servicios especiales, salvo que opten por permanecer en la situación de servicio activo en su Administración de origen.
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Del mismo modo, el personal no funcionario que se incorpore a estos Gabinetes tendrá derecho a la reserva del puesto y antigüedad, conforme a lo dispuesto en su legislación específica.
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TÍTULO III
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De las normas de funcionamiento del Gobierno y de la delegación de competencias
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Artículo 17. De las normas aplicables al funcionamiento del Gobierno.
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El Gobierno se rige, en su organización y funcionamiento, por la presente Ley y por:
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a) Los Reales Decretos del Presidente del Gobierno sobre la composición y organización del Gobierno, así como de sus órganos de colaboración y apoyo.
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b) Las disposiciones organizativas internas, de funcionamiento y actuación emanadas del Presidente del Gobierno o del Consejo de Ministros.
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Artículo 18. Del funcionamiento del Consejo de Ministros.
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1. El Presidente del Gobierno convoca y preside las reuniones del Consejo de Ministros, actuando como Secretario el Ministro de la Presidencia.
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2. Las reuniones del Consejo de Ministros podrán tener carácter decisorio o deliberante.
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3. El orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros se fijará por el Presidente del Gobierno.
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4. De las sesiones del Consejo de Ministros se levantará acta en la que figurarán, exclusivamente, las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebración, la relación de asistentes, los acuerdos adoptados y los informes presentados.
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Artículo 19. De las actas de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
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A las Comisiones Delegadas del Gobierno y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 18 de la presente Ley en relación con las actas de dichos órganos colegiados.
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Artículo 20. Delegación y avocación de competencias.
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1. Pueden delegar el ejercicio de competencias propias:
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a) El Presidente del Gobierno en favor del Vicepresidente o Vicepresidentes y de los Ministros.
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b) Los Ministros en favor de los Secretarios de Estado y de los Subsecretarios dependientes de ellos, de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y de los demás órganos directivos del Ministerio.
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2. Asimismo, son delegables a propuesta del Presidente del Gobierno las funciones administrativas del Consejo de Ministros en las Comisiones Delegadas del Gobierno.
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3. No son en ningún caso delegables las siguientes competencias:
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a) Las atribuidas directamente por la Constitución.
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b) Las relativas al nombramiento y separación de los altos cargos atribuidas al Consejo de Ministros.
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c) Las atribuidas a los órganos colegiados del Gobierno, con la excepción prevista en el apartado 2 de este artículo.
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d) Las atribuidas por una ley que prohíba expresamente la delegación.
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4. El Consejo de Ministros podrá avocar para sí, a propuesta del Presidente del Gobierno, el conocimiento de un asunto cuya decisión corresponda a las Comisiones Delegadas del Gobierno.
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La avocación se realizará mediante acuerdo motivado al efecto, del que se hará mención expresa en la decisión que se adopte en el ejercicio de la avocación. Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el que, en su caso, se interponga contra la decisión adoptada.
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TÍTULO IV
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Del Gobierno en funciones
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Artículo 21. Del Gobierno en funciones.
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1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.
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2. El Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno, con las limitaciones establecidas en esta Ley.
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3. El Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas.
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4. El Presidente del Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades:
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a) Proponer al Rey la disolución de alguna de las Cámaras, o de las Cortes Generales.
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b) Plantear la cuestión de confianza.
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c) Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo.
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5. El Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades:
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a) Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
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b) Presentar proyectos de ley al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado.
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6. Las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes Generales quedarán en suspenso durante todo el tiempo que el Gobierno esté en funciones como consecuencia de la celebración de elecciones generales.
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TÍTULO V
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De la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria del Gobierno
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Artículo 22. Del ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria del Gobierno.
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El Gobierno ejercerá la iniciativa y la potestad reglamentaria de conformidad con los principios y reglas establecidos en el Título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el presente Título.
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Artículo 23. Disposiciones de entrada en vigor.
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Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.1 del Código Civil, las disposiciones de entrada en vigor de las leyes o reglamentos, cuya aprobación o propuesta corresponda al Gobierno o a sus miembros, y que impongan nuevas obligaciones a las personas físicas o jurídicas que desempeñen una actividad económica o profesional como consecuencia del ejercicio de ésta, preverán el comienzo de su vigencia el 2 de enero o el 1 de julio siguientes a su aprobación.
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Lo previsto en este artículo no será de aplicación a los reales decretos-leyes, ni cuando el cumplimiento del plazo de transposición de directivas europeas u otras razones justificadas así lo aconsejen, debiendo quedar este hecho debidamente acreditado en la respectiva Memoria.
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Artículo 24. De la forma y jerarquía de las disposiciones y resoluciones del Gobierno de la Nación y de sus miembros.
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1. Las decisiones del Gobierno de la Nación y de sus miembros revisten las formas siguientes:
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a) Reales Decretos Legislativos y Reales Decretos-leyes, las decisiones que aprueban, respectivamente, las normas previstas en los artículos 82 y 86 de la Constitución.
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b) Reales Decretos del Presidente del Gobierno, las disposiciones y actos cuya adopción venga atribuida al Presidente.
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c) Reales Decretos acordados en Consejo de Ministros, las decisiones que aprueben normas reglamentarias de la competencia de éste y las resoluciones que deban adoptar dicha forma jurídica.
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d) Acuerdos del Consejo de Ministros, las decisiones de dicho órgano colegiado que no deban adoptar la forma de Real Decreto.
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e) Acuerdos adoptados en Comisiones Delegadas del Gobierno, las disposiciones y resoluciones de tales órganos colegiados. Tales acuerdos revestirán la forma de Orden del Ministro competente o del Ministro de la Presidencia, cuando la competencia corresponda a distintos Ministros.
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f) Órdenes Ministeriales, las disposiciones y resoluciones de los Ministros. Cuando la disposición o resolución afecte a varios Departamentos revestirá la forma de Orden del Ministro de la Presidencia, dictada a propuesta de los Ministros interesados.
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2. Los reglamentos se ordenarán según la siguiente jerarquía:
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1.º Disposiciones aprobadas por Real Decreto del Presidente del Gobierno o acordado en el Consejo de Ministros.
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2.º Disposiciones aprobadas por Orden Ministerial.
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Artículo 25. Plan Anual Normativo.
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1. El Gobierno aprobará anualmente un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legislativas o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente.
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2. El Plan Anual Normativo identificará, con arreglo a los criterios que se establezcan reglamentariamente, las normas que habrán de someterse a un análisis sobre los resultados de su aplicación, atendiendo fundamentalmente al coste que suponen para la Administración o los destinatarios y las cargas administrativas impuestas a estos últimos.
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3. Cuando se eleve para su aprobación por el órgano competente una propuesta normativa que no figurara en el Plan Anual Normativo al que se refiere el presente artículo será necesario justificar este hecho en la correspondiente Memoria del Análisis de Impacto Normativo.
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4. El Plan Anual Normativo estará coordinado por el Ministerio de la Presidencia, con el objeto de asegurar la congruencia de todas las iniciativas que se tramiten y de evitar sucesivas modificaciones del régimen legal aplicable a un determinado sector o área de actividad en un corto espacio de tiempo. El Ministro de la Presidencia elevará el Plan al Consejo de Ministros para su aprobación antes del 30 de abril.
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Por orden del Ministerio de la Presidencia se aprobarán los modelos que contengan la información a remitir sobre cada iniciativa normativa para su inclusión en el Plan.
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Artículo 26. Procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos.
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La elaboración de los anteproyectos de ley, de los proyectos de real decreto legislativo y de normas reglamentarias se ajustará al siguiente procedimiento:
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1. Su redacción estará precedida de cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad de la norma.
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2. Se sustanciará una consulta pública, a través del portal web del departamento competente, con carácter previo a la elaboración del texto, en la que se recabará opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma y de las organizaciones más representativas acerca de:
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a) Los problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma.
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b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
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c) Los objetivos de la norma.
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d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
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Podrá prescindirse del trámite de consulta pública previsto en este apartado cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
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a) Cuando se trate de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas.
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b) Cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen.
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c) Cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica.
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d) Cuando la propuesta no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios.
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e) Cuando la propuesta regule aspectos parciales de una materia.
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f) Cuando se acuerde la tramitación urgente de iniciativas normativas, en los términos previstos en el artículo 27.2.
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La concurrencia de alguna o varias de estas razones, debidamente motivadas, se justificarán en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo.
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La consulta pública deberá realizarse de tal forma que todos los potenciales destinatarios de la norma tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberá proporcionarse un tiempo suficiente, que en ningún caso será inferior a quince días naturales.
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3. El centro directivo competente elaborará con carácter preceptivo una Memoria del Análisis de Impacto Normativo, que deberá contener los siguientes apartados:
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a) Oportunidad de la propuesta y alternativas de regulación estudiadas, lo que deberá incluir una justificación de la necesidad de la nueva norma frente a la alternativa de no aprobar ninguna regulación.
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b) Contenido y análisis jurídico, con referencia al Derecho nacional y de la Unión Europea, que incluirá el listado pormenorizado de las normas que quedarán derogadas como consecuencia de la entrada en vigor de la norma.
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c) Análisis sobre la adecuación de la norma propuesta al orden de distribución de competencias.
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d) Impacto económico y presupuestario, que evaluará las consecuencias de su aplicación sobre los sectores, colectivos o agentes afectados por la norma, incluido el efecto sobre la competencia, la unidad de mercado y la competitividad y su encaje con la legislación vigente en cada momento sobre estas materias. Este análisis incluirá la realización del test Pyme de acuerdo con la práctica de la Comisión Europea.
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e) Asimismo, se identificarán las cargas administrativas que conlleva la propuesta, se cuantificará el coste de su cumplimiento para la Administración y para los obligados a soportarlas con especial referencia al impacto sobre las pequeñas y medianas empresas.
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f) Impacto por razón de género, que analizará y valorará los resultados que se puedan seguir de la aprobación de la norma desde la perspectiva de la eliminación de desigualdades y de su contribución a la consecución de los objetivos de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, a partir de los indicadores de situación de partida, de previsión de resultados y de previsión de impacto.
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g) Un resumen de las principales aportaciones recibidas en el trámite de consulta pública regulado en el apartado 2.
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h) Impacto por razón de cambio climático, que deberá ser valorado en términos de mitigación y adaptación al mismo.
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La Memoria del Análisis de Impacto Normativo incluirá cualquier otro extremo que pudiera ser relevante a criterio del órgano proponente.
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4. Cuando la disposición normativa sea un anteproyecto de ley o un proyecto de real decreto legislativo, cumplidos los trámites anteriores, el titular o titulares de los Departamentos proponentes lo elevarán, previo sometimiento a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, al Consejo de Ministros, a fin de que éste decida sobre los ulteriores trámites y, en particular, sobre las consultas, dictámenes e informes que resulten convenientes, así como sobre los términos de su realización, sin perjuicio de los legalmente preceptivos.
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Cuando razones de urgencia así lo aconsejen, y siempre que se hayan cumplimentado los trámites de carácter preceptivo, el Consejo de Ministros podrá prescindir de este y acordar la aprobación del anteproyecto de ley o proyecto de real decreto legislativo y su remisión, en su caso, al Congreso de los Diputados o al Senado, según corresponda.
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5. A lo largo del procedimiento de elaboración de la norma, el centro directivo competente recabará, además de los informes y dictámenes que resulten preceptivos, cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad del texto.
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Salvo que normativamente se establezca otra cosa, los informes preceptivos se emitirán en un plazo de diez días, o de un mes cuando el informe se solicite a otra Administración o a un órgano u Organismo dotado de especial independencia o autonomía.
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El centro directivo competente podrá solicitar motivadamente la emisión urgente de los informes, estudios y consultas solicitados, debiendo estos ser emitidos en un plazo no superior a la mitad de la duración de los indicados en el párrafo anterior.
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En todo caso, los anteproyectos de ley, los proyectos de real decreto legislativo y los proyectos de disposiciones reglamentarias, deberán ser informados por la Secretaría General Técnica del Ministerio o Ministerios proponentes.
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Asimismo, cuando la propuesta normativa afectara a la organización administrativa de la Administración General del Estado, a su régimen de personal, a los procedimientos y a la inspección de los servicios, será necesario recabar la aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública una vez emitidos el resto de informes que conformen el expediente, a excepción en su caso del dictamen del Consejo de Estado, y antes de ser sometida al órgano competente para promulgarla. Si transcurridos 15 días desde la recepción de la solicitud y de los textos definitivos de la propuesta no se hubiera formulado ninguna objeción, se entenderá concedida la aprobación.
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Será además necesario informe previo del Ministerio de Política Territorial cuando la norma pudiera afectar a la distribución de las competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
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6. Sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y obtener cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Asimismo, podrá recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.
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El plazo mínimo de esta audiencia e información públicas será de 15 días hábiles, y podrá ser reducido hasta un mínimo de siete días hábiles cuando razones debidamente motivadas así lo justifiquen; así como cuando se aplique la tramitación urgente de iniciativas normativas, tal y como se establece en el artículo 27.2. De ello deberá dejarse constancia en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo.
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El trámite de audiencia e información pública sólo podrá omitirse cuando existan graves razones de interés público, que deberán justificarse en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo. Asimismo, no será de aplicación a las disposiciones presupuestarias o que regulen los órganos, cargos y autoridades del Gobierno o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas.
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7. Se recabará el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente cuando fuera preceptivo o se considere conveniente.
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8. Cumplidos los trámites anteriores, la propuesta se someterá a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y se elevará al Consejo de Ministros para su aprobación y, en caso de proyectos de ley, su remisión al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado, acompañándolo de una Exposición de Motivos y de la documentación propia del procedimiento de elaboración a que se refieren las letras b) y d) del artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y su normativa de desarrollo.
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9. El Ministerio de la Presidencia, con el objeto de asegurar la coordinación y la calidad de la actividad normativa del Gobierno analizará los siguientes aspectos:
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a) La calidad técnica y el rango de la propuesta normativa.
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b) La congruencia de la iniciativa con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, con otras que se estén elaborando en los distintos Ministerios o que vayan a hacerlo de acuerdo con el Plan Anual Normativo, así como con las que se estén tramitando en las Cortes Generales.
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c) La necesidad de incluir la derogación expresa de otras normas, así como de refundir en la nueva otras existentes en el mismo ámbito.
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d) El contenido preceptivo de la Memoria del Análisis de Impacto Normativo y, en particular, la inclusión de una sistemática de evaluación posterior de la aplicación de la norma cuando fuere preceptivo.
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e) El cumplimiento de los principios y reglas establecidos en este Título.
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f) El cumplimiento o congruencia de la iniciativa con los proyectos de reducción de cargas administrativas o buena regulación que se hayan aprobado en disposiciones o acuerdos de carácter general para la Administración General del Estado.
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g) La posible extralimitación de la iniciativa normativa respecto del contenido de la norma comunitaria que se trasponga al derecho interno.
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Reglamentariamente se determinará la composición del órgano encargado de la realización de esta función así como su modo de intervención en el procedimiento.
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10. Se conservarán en el correspondiente expediente administrativo, en formato electrónico, la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, los informes y dictámenes recabados para su tramitación, así como todos los estudios y consultas emitidas y demás actuaciones practicadas.
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11. Lo dispuesto en este artículo y en el siguiente no será de aplicación para la tramitación y aprobación de decretos-leyes, a excepción de la elaboración de la memoria prevista en el apartado 3, con carácter abreviado, y lo establecido en los números 1, 8, 9 y 10.
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Artículo 27. Tramitación urgente de iniciativas normativas en el ámbito de la Administración General del Estado.
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1. El Consejo de Ministros, a propuesta del titular del departamento al que corresponda la iniciativa normativa, podrá acordar la tramitación urgente del procedimiento de elaboración y aprobación de anteproyectos de ley, reales decretos legislativos y de reales decretos, en alguno de los siguientes casos:
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a) Cuando fuere necesario para que la norma entre en vigor en el plazo exigido para la transposición de directivas comunitarias o el establecido en otras leyes o normas de Derecho de la Unión Europea.
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b) Cuando concurran otras circunstancias extraordinarias que, no habiendo podido preverse con anterioridad, exijan la aprobación urgente de la norma.
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La Memoria del Análisis de Impacto Normativo que acompañe al proyecto mencionará la existencia del acuerdo de tramitación urgente, así como las circunstancias que le sirven de fundamento.
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2. La tramitación por vía de urgencia implicará que:
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a) Los plazos previstos para la realización de los trámites del procedimiento de elaboración, establecidos en ésta o en otra norma, se reducirán a la mitad de su duración. Si, en aplicación de la normativa reguladora de los órganos consultivos que hubieran de emitir dictamen, fuera necesario un acuerdo para requerirlo en dicho plazo, se adoptará por el órgano competente; y si fuera el Consejo de Ministros, se recogerá en el acuerdo previsto en el apartado 1 de este artículo.
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b) No será preciso el trámite de consulta pública previsto en el artículo 26.2, sin perjuicio de la realización de los trámites de audiencia pública o de información pública sobre el texto a los que se refiere el artículo 26.6, cuyo plazo de realización será de siete días.
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c) La falta de emisión de un dictamen o informe preceptivo en plazo no impedirá la continuación del procedimiento, sin perjuicio de su eventual incorporación y consideración cuando se reciba.
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Artículo 28. Informe anual de evaluación.
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1. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de la Presidencia, aprobará, antes del 30 de abril de cada año, un informe anual en el que se refleje el grado de cumplimiento del Plan Anual Normativo del año anterior, las iniciativas adoptadas que no estaban inicialmente incluidas en el citado Plan, así como las incluidas en anteriores informes de evaluación con objetivos plurianuales que hayan producido al menos parte de sus efectos en el año que se evalúa.
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2. En el informe se incluirán las conclusiones del análisis de la aplicación de las normas a que se refiere el artículo 25.2, que, de acuerdo con lo previsto en su respectiva Memoria, hayan tenido que ser evaluadas en el ejercicio anterior. La evaluación se realizará en los términos y plazos previstos en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo y deberá comprender, en todo caso:
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a) La eficacia de la norma, entendiendo por tal la medida en que ha conseguido los fines pretendidos con su aprobación.
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b) La eficiencia de la norma, identificando las cargas administrativas que podrían no haber sido necesarias.
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c) La sostenibilidad de la disposición.
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El informe podrá contener recomendaciones específicas de modificación y, en su caso, derogación de las normas evaluadas, cuando así lo aconsejase el resultado del análisis.
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TÍTULO VI
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Del control del Gobierno
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Artículo 29. Del control de los actos del Gobierno.
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1. El Gobierno está sujeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico en toda su actuación.
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2. Todos los actos y omisiones del Gobierno están sometidos al control político de las Cortes Generales.
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3. Los actos, la inactividad y las actuaciones materiales que constituyan una vía de hecho del Gobierno y de los órganos y autoridades regulados en la presente Ley son impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en su Ley reguladora.
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4. La actuación del Gobierno es impugnable ante el Tribunal Constitucional en los términos de la Ley Orgánica reguladora del mismo.
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Disposición adicional primera.
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Quienes hubieran sido Presidentes del Gobierno tienen derecho a utilizar dicho título y gozarán de todos aquellos derechos, honores y precedencias que legal o reglamentariamente se determinen.
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Disposición adicional segunda.
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El Consejo de Estado, supremo órgano consultivo del Gobierno, se ajustará en su organización, funcionamiento y régimen interior, a lo dispuesto en su Ley Orgánica y en su Reglamento, en garantía de la autonomía que le corresponde.
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Disposición adicional tercera.
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1. En situaciones excepcionales, y cuando la naturaleza de la crisis lo exija, el Presidente del Gobierno podrá decidir motivadamente que el Consejo de Ministros y las Comisiones Delegadas del Gobierno puedan celebrar sesiones, adoptar acuerdos y aprobar actas a distancia por medios electrónicos, siempre que los miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter secreto o reservado de sus deliberaciones.
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2. A estos efectos, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias y videoconferencias.
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Disposición transitoria única. Régimen aplicable a los procedimientos de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos ya iniciados con carácter previo a la modificación del artículo 26.2 por la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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No será necesaria la consulta pública en aquellos procedimientos de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos ya iniciados a la entrada en vigor de la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, en los que concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 26.2 de esta ley.
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Disposición derogatoria única.
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1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley y, en concreto:
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a) Los artículos que conforme a la disposición derogatoria 2.a) de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado continuaban vigentes de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, texto refundido aprobado por Decreto de 26 de julio de 1957.
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b) Los artículos que conforme a la disposición derogatoria 2.b) de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado continuaban vigentes de la Ley 10/1983, de 16 de agosto, de Organización de la Administración Central del Estado.
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c) Los artículos 48 a 53 de la Ley de Conflictos Jurisdiccionales, de 17 de julio de 1948.
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d) Los artículos 129 a 132 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958.
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e) Se suprimen las menciones a los Directores de los Gabinetes de los Secretarios de Estado contenidas en el artículo 1.g) de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado.
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Por tanto,
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Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
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Madrid, 27 de noviembre de 1997.
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JUAN CARLOS R.
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El Presidente del Gobierno,
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JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
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Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
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Publicado en:
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«BOE» núm. 4, de 04/01/1985.
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Entrada en vigor:
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24/01/1985
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Departamento:
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Jefatura del Estado
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Referencia:
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BOE-A-1985-151
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Permalink ELI:
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https://www.boe.es/eli/es/l/1984/12/26/53/con
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Seleccionar redacción: Última actualización publicada el 08/06/2024
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JUAN CARLOS I,
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REY DE ESPAÑA
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A todos los que la presente vieren y entendieren,
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Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
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La nueva regulación de las incompatibilidades contenida en esta Ley parte, como principio fundamental, de la dedicación del personal al servicio de las Administraciones Públicas a un solo puesto de trabajo, sin más excepciones que las que demande el propio servicio público, respetando el ejercicio de las actividades privadas que no puedan impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.
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La operatividad de un régimen general de incompatibilidades exige, como lo hace la Ley, un planteamiento uniforme entre las distintas Administraciones Públicas que garantice además a los interesados un tratamiento común entre ellas.
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La Ley viene a cumplimentar, en esta materia, el mandato de los artículos 103.3 y 149.1,18, de la Constitución.
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Por otra parte, la regulación de esta Ley exige de los servidores públicos un esfuerzo testimonial de ejemplaridad ante los ciudadanos, constituyendo en este sentido un importante avance hacia la solidaridad, la moralización de la vida pública y la eficacia de la Administración.
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CAPÍTULO I
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Principios generales
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Artículo primero.
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1. El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo en los supuestos previstos en la misma.
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A los solos efectos de esta Ley se considerará actividad en el sector público la desarrollada por los miembros electivos de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, por los altos cargos y restante personal de los órganos constitucionales y de todas las Administraciones Públicas, incluida la Administración de Justicia, y de los Entes, Organismo y Empresas de ellas dependientes, entendiéndose comprendidas las Entidades colaboradoras y las concertadas de la Seguridad Social en la prestación sanitaria.
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2. Además, no se podrá percibir, salvo en los supuestos previstos en esta Ley, más de una remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes o con cargo a los de los órganos constitucionales, o que resulte de la aplicación de arancel ni ejercer opción por percepciones correspondiente a puestos incompatibles.
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A los efectos del párrafo anterior, se entenderá por remuneración cualquier derecho de contenido económico derivado, directa o indirectamente, de una prestación o servicio personal, sea su cuantía fija o variable y su devengo periódico u ocasional.
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3. En cualquier caso, el desempeño de un puesto de trabajo por el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, público o privado, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.
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CAPÍTULO II
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Ámbito de aplicación
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Artículo segundo.
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1. La presente Ley será de aplicación a:
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a) El personal civil y militar al servicio de la Administración del Estado y de sus Organismos Públicos.
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b) El personal al servicio de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de los Organismos de ellas dependientes, así como de sus Asambleas Legislativas y órganos institucionales.
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c) El personal al servicio de las Corporaciones Locales y de los Organismos de ellas dependientes.
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d) El personal al servicio de Entes y Organismos públicos exceptuados de la aplicación de la Ley de Entidades Estatales Autónomas.
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e) El personal que desempeñe funciones públicas y perciba sus retribuciones mediante arancel.
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f) El personal al servicio de la Seguridad Social, de sus Entidades Gestoras y de cualquier otra Entidad u Organismo de la misma.
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g) El personal al servicio de entidades, corporaciones de derecho público, fundaciones y consorcios cuyos presupuestos se doten ordinariamente en más de un 50 por cien con subvenciones u otros ingresos procedentes de las Administraciones Públicas.
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h) El personal que preste servicios en Empresas en que la participación del capital, directa o indirectamente, de las Administraciones Públicas sea superior al 50 por 100.
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i) El personal al servicio del Banco de España y de las instituciones financieras públicas.
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j) El restante personal al que resulte de aplicación el régimen estatutario de los funcionarios públicos.
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2. En el ámbito delimitado en el apartado anterior se entenderá incluido todo el personal, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo.
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CAPÍTULO III
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Actividades públicas
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Artículo tercero.
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1. El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley sólo podrá desempeñar un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público en los supuestos previstos en la misma para las funciones docente y sanitaria, en los casos a que se refieren los artículo 5.º y 6.º y en los que, por razón de interés público, se determine por el Consejo de Ministros, mediante Real decreto, u órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus respectivas competencias; en este último supuesto la actividad sólo podrá prestarse en régimen laboral, a tiempo parcial y con duración determinada, en las condiciones establecidas por la legislación laboral.
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Para el ejercicio de la segunda actividad será indispensable la previa y expresa autorización de compatibilidad, que no supondrá modificación de la jornada de trabajo y horario de los dos puestos y que se condiciona a su estricto cumplimiento en ambos.
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En todo caso la autorización de compatibilidad se efectuará en razón del interés público.
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2. El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público, delimitado en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo primero, es incompatible con la percepción de pensión de jubilación o retiro por Derechos Pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio.
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La percepción de las pensiones indicadas quedará en suspenso por el tiempo que dure el desempeño de dicho puesto, sin que ello afecte a sus actualizaciones.
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Por excepción, en el ámbito laboral, será compatible la pensión de jubilación parcial con un puesto de trabajo a tiempo parcial.
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Artículo cuarto.
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1. Podrá autorizarse la compatibilidad, cumplidas las restantes exigencias de esta ley, para el desempeño de un puesto de trabajo en la esfera docente como Profesor universitario asociado en régimen de dedicación no superior a la de tiempo parcial.
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2. Al personal docente e investigador de la Universidad podrá autorizarse, cumplidas las restantes exigencias de esta ley, la compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público sanitario o de carácter exclusivamente investigador en centros de investigación del sector público, incluyendo el ejercicio de funciones de dirección científica dentro de un centro o estructura de investigación, dentro del área de especialidad de su departamento universitario, y siempre que los dos puestos vengan reglamentariamente autorizados como de prestación a tiempo parcial.
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Recíprocamente, a quienes desempeñen uno de los definidos como segundo puesto en el párrafo anterior, podrá autorizarse la compatibilidad para desempeñar uno de los puestos docentes universitarios a que se hace referencia.
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Asimismo a los Profesores titulares de Escuelas Universitarias de Enfermería podrá autorizarse la compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector sanitario en los términos y condiciones indicados en los párrafos anteriores.
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Igualmente, podrá autorizarse la compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de trabajo o actividad a tiempo parcial en el sector público cultural, cumplidas las restantes exigencias de esta ley, salvo la prohibición establecida en el artículo 16.1, al personal funcionario y laboral de las administraciones locales de las enseñanzas establecidas en el artículo 45 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y al profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos y Catedráticas y Profesores y Profesoras de Enseñanzas Artísticas Profesionales o de Enseñanzas Artísticas Superiores que preste servicio en los centros públicos que impartan dichas enseñanzas.
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3. La dedicación del profesorado universitario será en todo caso compatible con la realización de los trabajos a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria, en los términos previstos en la misma.
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4. Asimismo, podrá autorizarse al profesorado de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, al de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, al del Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como al restante profesorado de formación profesional, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, la compatibilidad para el desempeño de sus funciones, a tiempo parcial y cumpliendo las restantes exigencias de esta Ley, salvo la prohibición establecida en el artículo 16.1, en los centros de titularidad pública con oferta integrada, impartiendo todas las modalidades del sistema de formación profesional de conformidad con su perfil académico y profesional, y siempre que reúnan los requisitos para impartir los módulos incluidos en los títulos, cursos de especialización, certificados profesionales, certificados de competencia y acreditaciones parciales de competencia correspondientes, así como en acciones formativas de las otras modalidades del ámbito del sistema de la formación profesional.
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Artículo quinto.
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1. Por excepción, el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño de los cargos electivos siguientes:
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a) Miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, salvo que perciban retribuciones periódicas por el desempeño de la función o que por las mismas se establezca la incompatibilidad.
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b) Miembros de las Corporaciones locales, salvo que desempeñen en las mismas cargos retribuidos en régimen de dedicación exclusiva.
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2. En los supuestos comprendidos en este artículo sólo podrá percibirse la retribución correspondiente a una de las dos actividades, sin perjuicio de las dietas, indemnizaciones o asistencias que correspondan por la otra. No obstante, en los supuestos de miembros de las Corporaciones locales en la situación de dedicación parcial a que hace referencia el artículo 75.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se podrán percibir retribuciones por tal dedicación, siempre que la desempeñen fuera de su jornada de trabajo en la Administración, y sin superar en ningún caso los límites que con carácter general se establezcan, en su caso. La Administración en la que preste sus servicios un miembro de una Corporación local en régimen de dedicación parcial y esta última deberán comunicarse recíprocamente su jornada en cada una de ellas y las retribuciones que perciban, así como cualquier modificación que se produzca en ellas.
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Artículo sexto.
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1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4. 3, excepcionalmente podrá autorizarse al personal incluido en el ámbito de esta ley la compatibilidad para el ejercicio de actividades de investigación de carácter no permanente, o de asesoramiento científico o técnico en supuestos concretos, que no correspondan a las funciones del personal adscrito a las respectivas Administraciones Públicas.
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Dicha excepción se acreditará por la asignación del encargo en concurso público, o por requerir especiales calificaciones que sólo ostenten personas afectadas por el ámbito de aplicación de esta ley.
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2. El personal investigador al servicio de los Organismos Públicos de Investigación, de las Universidades públicas y de otras entidades de investigación dependientes de las Administraciones Públicas, podrá ser autorizado a prestar servicios en sociedades creadas o participadas por los mismos en los términos establecidos en esta ley y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, por el Ministerio de la Presidencia o por los órganos competentes de las Universidades públicas o de las Administraciones Públicas.»
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Artículo séptimo.
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1. Será requisito necesario para autorizar la compatibilidad de actividades públicas el que la cantidad total percibida por ambos puestos o actividades no supere la remuneración prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el cargo de Director General, ni supere la correspondiente al principal, estimada en régimen de dedicación ordinaria, incrementada en:
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– Un 30 por 100, para los funcionarios del grupo A o personal de nivel equivalente.
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– Un 35 por 100, para los funcionarios del grupo B o personal de nivel equivalente.
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– Un 40 por 100, para los funcionarios del grupo C o personal de nivel equivalente.
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– Un 45 por 100, para los funcionarios del grupo D o personal equivalente.
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– Un 50 por 100, para los funcionarios del grupo E o personal equivalente.
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La superación de estos límites, en cómputo anual, requiere en cada caso acuerdo expreso del Gobierno, órgano competente de las Comunidades Autónomas o Pleno de las Corporaciones Locales en base a razones de especial interés para el servicio.
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2. Los servicio prestados en el segundo puesto o actividad no se computarán a efectos de trienios ni de derechos pasivos, pudiendo suspenderse la cotización a este último efecto. Las pagas extraordinarias, así como las prestaciones de carácter familiar, sólo podrán percibirse por uno de los puestos, cualquiera que sea su naturaleza.
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Artículo octavo.
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1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley que en representación del sector público pertenezca a Consejos de Administración u órganos de gobierno de Entidades o Empresas públicas o privadas, sólo podrá percibir las dietas o indemnizaciones que correspondan por su asistencia a los mismos, ajustándose en su cuantía al régimen general previsto para las Administraciones Públicas. Las cantidades devengadas por cualquier otro concepto serán ingresadas directamente por la Entidad o Empresa en la Tesorería pública que corresponda.
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No se podrá pertenecer a más de dos Consejos de Administración u órganos de gobierno a que se refiere el apartado anterior, salvo que excepcionalmente se autorice para supuestos concretos mediante acuerdo del Gobierno, órgano competente de la Comunidad Autónoma o Pleno de la Corporación Local correspondiente.
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Artículo noveno.
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La autorización o denegación de compatibilidad para un segundo puesto o actividad del sector público corresponde al Ministerio de la Presidencia, a propuesta de la Subsecretaría del Departamento correspondiente, al órgano competente de la Comunidad Autónoma o al Pleno de la Corporación Local a que figure adscrito el puesto principal, previo informe, en su caso, de los Directores de los Organismos, Entes y Empresas públicas.
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Dicha autorización requiere además el previo informe favorable del órgano competente de la Comunidad Autónoma o Pleno de la Corporación Local, conforme a la adscripción del segundo puesto. Si los dos puestos correspondieran a la Administración del Estado, emitirá este informe la Subsecretaría del Departamento al que corresponda el segundo puesto.
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Artículo diez.
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Quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que vinieran desempeñando habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión.
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A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que vinieran desempeñando.
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Si se tratara de puestos susceptibles de compatibilidad, previa autorización, deberán instarla en los diez primeros días del aludido plazo de toma de posesión, entendiéndose éste prorrogado en tanto recae resolución.
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CAPÍTULO IV
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Actividades privadas
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Artículo once.
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1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º,3, de la presente Ley, el personal comprendido en su ámbito de aplicación no podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviera destinado.
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Se exceptúan de dicha prohibición las actividades particulares que, en ejercicio de un derecho legalmente reconocido, realicen para sí los directamente interesados.
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2. El Gobierno, por Real Decreto, podrá determinar, con carácter general, las funciones, puestos o colectivos del sector público, incompatibles con determinadas profesiones o actividades privadas, que puedan comprometer la imparcialidad independencia del personal de que se trate, impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o perjudicar los intereses generales.
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Artículo doce.
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1. En todo caso, el personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá ejercer las actividades siguientes:
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a) El desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares, en los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público.
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Se incluyen en especial en esta incompatibilidad las actividades profesionales prestadas a personas a quienes se esté obligado a atender en el desempeño del puesto público.
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b) La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de Empresas o Entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestione el Departamento, Organismo o Entidad en que preste sus servicios el personal afectado.
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c) El desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos de todo orden en Empresas o Sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas.
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d) La participación superior al 10 por 100 en el capital de las Empresas o Sociedades a que se refiere el párrafo anterior.
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2. Las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas sólo podrán autorizarse cuando la actividad pública sea una de las enunciadas en esta Ley como de prestación a tiempo parcial.
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Artículo trece.
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No podrá reconocerse compatibilidad alguna para actividades privadas a quienes se les hubiere autorizado la compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos, siempre que la suma de jornadas de ambos sea igual o superior a la máxima en las Administraciones Públicas.
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Artículo catorce.
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El ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas requerirá el previo reconocimiento de compatibilidad.
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La resolución motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad, que se dictará en el plazo de dos meses, corresponde al Ministerio de la Presidencia, a propuesta del Subsecretario del Departamento correspondiente; al órgano competente de la Comunidad Autónoma o al Pleno de la Corporación Local, previo informe, en su caso, de los Directores de los Organismos, Entes y Empresas públicas.
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Los reconocimientos de compatibilidad no podrán modificar la jornada de trabajo y horario del interesado y quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público.
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Quienes se hallen autorizados para el desempeño de un segundo puesto o actividad públicos deberán instar el reconocimiento de compatibilidad con ambos.
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Artículo quince.
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El personal a que se refiere esta Ley no podrá invocar o hacer uso de su condición pública para el ejercicio de actividad mercantil, industrial o profesional.
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CAPÍTULO V
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Disposiciones comunes
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Artículo dieciséis.
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1. No podrá autorizarse o reconocerse compatibilidad al personal funcionario, al personal eventual y al personal laboral cuando las retribuciones complementarias que tengan derecho a percibir del apartado b) del artículo 24 del presente Estatuto incluyan el factor de incompatibilidad al retribuido por arancel y al personal directivo, incluido el sujeto a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.
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Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 1 establecida por la disposición final 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11719. producirá efectos en cada Administración Pública a partir de la entrada en vigor del capítulo III del título III con la aprobación de las leyes de Función Pública de las Administraciones Públicas que se dicten en desarrollo de este Estatuto, según establece su disposición final 4.
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Redacción anterior:
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"1. No podrá autorizarse o reconocerse compatibilidad alguna al personal que desempeñe puestos que comporten la percepción de complementos específicos o concepto equiparable, y al retribuido por arancel."
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2. A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, la dedicación del profesorado universitario a tiempo completo tiene la consideración de especial dedicación.
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3. Se exceptúan de la prohibición enunciada en el apartado 1, las autorizaciones de compatibilidad para ejercer como Profesor universitario asociado en los términos del apartado 1 del artículo 4.º, así como para realizar las actividades de investigación o asesoramiento a que se refiere el artículo 6.º de esta Ley, salvo para el personal docente universitario a tiempo completo.
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4. Asimismo, por excepción y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en los artículos 1º.3, 11, 12 y 13 de la presente Ley, podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el 30 por 100 de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad.
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Artículo diecisiete.
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1. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en relación al personal de los servicios periféricos de ámbito regional, y los Gobernadores civiles respecto al de los servicios periféricos provinciales, ejercerán las facultades que esta Ley atribuye a los Subsecretarios de los Departamentos respecto del personal de la Administración Civil del Estado y de sus Organismos autónomos y de la Seguridad Social.
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2. Las referencias a las facultades que esta Ley atribuye a las Subsecretarías y órganos competentes de las Comunidades Autónomas se entenderán referidas al Rector de cada Universidad, en relación al personal al servicio de la misma, en el marco del respectivo Estatuto.
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Artículo dieciocho.
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Todas las resoluciones de compatibilidad para desempeñar un segundo puesto o actividad en el sector público o el ejercicio de actividades privadas se inscribirán en los Registros de Personal correspondientes. Este requisito será indispensable, en el primer caso, para que puedan acreditarse haberes a los afectados por dicho puesto o actividad.
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Artículo diecinueve.
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Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades de la presente Ley las actividades siguientes:
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a) Las derivadas de la Administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ley.
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b) La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tenga carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y forma que reglamentariamente se determine.
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c) La participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas.
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d) La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan, en la forma reglamentariamente establecida.
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e) El ejercicio del cargo de Presidente, Vocal o miembro de Juntas rectoras de Mutualidades o Patronatos de Funcionarios, siempre que no sea retribuido.
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f) La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.
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g) La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social; y
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h) La colaboración y la asistencia ocasional a Congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.
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Artículo veinte.
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1. El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores será sancionado conforme al régimen disciplinario de aplicación, sin perjuicio de la ejecutividad de la incompatibilidad en que se haya incurrido.
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2. El ejercicio de cualquier actividad compatible no servirá de excusa al deber de residencia, a la asistencia al lugar de trabajo que requiera su puesto o cargo, ni al atraso, negligencia o descuido en el desempeño de los mismos. Las correspondientes faltas serán calificadas y sancionadas conforme a las normas que se contengan en el régimen disciplinario aplicable, quedando automáticamente revocada la autorización o reconocimiento de compatibilidad si en la resolución correspondiente se califica de falta grave o muy grave.
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3. Los órganos a los que competa la dirección, inspección o jefatura de los diversos servicios cuidarán bajo su responsabilidad de prevenir o corregir, en su caso, las incompatibilidades en que pueda incurrir el personal. Corresponde a la Inspección General de Servicios de la Administración Pública, además de su posible intervención directa, la coordinación e impulso de la actuación de los órganos de inspección mencionados en materia de incompatibilidades, dentro del ámbito de la Administración del Estado, sin perjuicio de una recíproca y adecuada colaboración con las inspecciones o unidades de personal correspondiente de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales.
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Disposición adicional primera.
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Con la salvedad del artículo 3.º, 2, las situaciones de incompatibilidad que se produzcan por aplicación de esta Ley se entienden con respeto de los derechos consolidados o en trámite de consolidación en materia de Derechos Pasivos o de pensiones de cualquier régimen de Seguridad Social, quedando condicionados, en su caso, a los niveles máximos de percepción o de actualización que puedan establecerse.
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Disposición adicional segunda.
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Toda modificación del régimen de incompatibilidades de la presente Ley contendrá una redacción completa de las normas afectadas.
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Disposición adicional tercera.
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El Consejo Superior de la Función Pública informará cada seis meses a las Cortes Generales de las autorizaciones de compatibilidades concedidas en todas las Administraciones Públicas y en los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes.
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A estos efectos, las distintas Administraciones Públicas deberán dar traslado al mencionado Consejo Superior de las autorizaciones de compatibilidad inscritas en sus correspondientes registros.
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Disposición adicional cuarta.
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1. Los órganos de la Administración del Estado que reglamentariamente se señalen y los de gobierno de las Comunidades Autónomas podrán determinar, con carácter general, en el ámbito de su competencia, los puestos de trabajo del sector público sanitario susceptibles de prestación a tiempo parcial, en tanto se proceda a la regulación de esta materia por norma con rango de Ley.
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2. En tanto se dicta la norma aludida, la dirección de los distintos Centros hospitalarios se desempeñará en régimen de plena dedicación, sin posibilidad de simultanear esta función con alguna otra de carácter público o privado.
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3. Los órganos a que se refiere el apartado 1 podrán determinar, asimismo, con carácter general y en el ámbito de su competencia, los puestos de carácter exclusivamente investigador de los Centros públicos de investigación susceptibles de prestación a tiempo parcial.
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Disposición adicional quinta.
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Se autoriza al Gobierno para adaptar en el plazo de seis meses, a propuesta del Ministerio de Defensa, de acuerdo con el de Interior, por lo que se refiere a la Guardia Civil, las disposiciones de esta Ley a la estructura y funciones específicas de las Fuerzas Armadas.
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Disposición adicional sexta.
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El Gobierno y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas dictarán las normas precisas para la ejecución de la presente Ley, asegurando la necesaria coordinación y uniformidad de criterios y procedimientos.
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Disposición adicional séptima.
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Las nuevas incompatibilidades generadas por virtud de la presente Ley tendrán efectividad en el ámbito docente a partir del 1 de octubre de 1985.
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Disposición adicional octava.
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El régimen de incompatibilidades del personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley que tenga la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales será el establecido en la futura Ley Electoral, siendo de aplicación entre tanto el régimen vigente en la actualidad.
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Disposición adicional novena.
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La incompatibilidad a que se refiere el artículo 3.2 de esta Ley no será de aplicación a los Profesores universitarios eméritos.
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Disposición transitoria primera.
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Al personal que por virtud de la presente Ley incurra en incompatibilidades les serán de aplicación las siguientes normas:
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a) Cuando la incompatibilidad se produzca por desempeño de más de un puesto en el sector público habrá de optar por uno de ellos en el plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
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Tratándose de funcionarios, a falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que optan por el puesto correspondiente al grupo superior, y si lo fuera del mismo, por el de mayor antigüedad.
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En cuanto a todo el personal laboral, así como al no funcionario de la Seguridad Social, se entenderá referida la opción al puesto dotado con mayor retribución básica.
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En ambos casos pasarán a la situación de excedencia en los demás puestos que viniesen ocupando.
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b) Si la opción referida se realiza dentro del primer mes y la retribución íntegra del puesto por el que opte no supera la cifra que como retribución mínima se fija en los Presupuestos Generales para el ejercicio 1984, incrementada en un 50 por 100, podrán compatibilizarse el segundo puesto o actividad del sector público que viniera desempeñando en la fecha de entrada en vigor de esta Ley, por un plazo máximo e improrrogable de tres años y en las condiciones previstas en la misma. En el caso de que el puesto compatibilizado correspondiera a contratación temporal, el plazo aludido no podrá exceder además del tiempo que reste en el desempeño del mismo.
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La resolución autorizando o denegando dicha compatibilidad se adoptará dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.
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Disposición transitoria segunda.
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Disposición transitoria cuarta.
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En tanto se establece la regulación de los hospitales universitarios, la actividad docente de los Catedráticos y Profesores de Facultades de Medicina y Farmacia y de Escuelas Universitarias de Enfermería no precisarán autorización de compatibilidad para su complementaria actividad asistencial en los centros hospitalarios de la Universidad o concertados con la misma, pudiendo desempeñar dichas actividades, en su conjunto, en régimen de dedicación completa o a tiempo parcial.
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Disposición transitoria quinta.
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Los funcionarios de los Cuerpos Especiales al servicio de la Sanidad Local que deban prestar asistencia sanitaria a los beneficiarios de la Seguridad Social, en las condiciones legalmente establecidas, continuarán prestando las mismas funciones y devengando las remuneraciones que figuran en los Presupuestos del Estado y de la Seguridad Social, en tanto se reestructuran los Cuerpos o funciones aludidos, si bien una remuneración lo será en concepto de sueldo y la otra como gratificación, a cuyo efecto deberán formular los afectados la oportuna opción en los términos que reglamentariamente se determinen.
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En todo caso se les garantizará, a título personal, hasta el 30 de septiembre de 1985, el importe de la media mensual de las retribuciones percibidas en los dos puestos en los doce meses anteriores a la entrada en vigor de esta Ley.
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Disposición transitoria sexta.
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Lo previsto en el artículo 12.2 de esta Ley no será de aplicación a los Farmacéuticos titulares obligados a tener oficina de farmacia abierta en la propia localidad en que ejercen su función.
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Disposición transitoria séptima.
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Disposición final primera.
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Las anteriores normas de esta Ley se considerarán bases del régimen estatutario de la función pública, dictadas al amparo del artículo 149.1, 18, de la Constitución, a excepción de las contenidas en los preceptos siguientes: artículo 17.1, disposición adicional quinta y disposición transitoria séptima.
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Disposición final segunda.
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El régimen de incompatibilidades del personal de las Cortes Generales se regulará por el Estatuto al que se refiere el artículo 72.1 de la Constitución, que se ajustará a la presente Ley.
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Disposición final tercera.
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1. En el plazo de tres meses, desde la entrada en vigor de la presente Ley, quedarán sin efecto las autorizaciones de compatibilidad concedidas para el desempeño de cargos, puestos o actividades públicos.
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Los susceptibles de autorización con arreglo a esta Ley habrán de ajustarse a lo previsto en ella.
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Lo dispuesto en los párrafos anteriores de este apartado se entenderá sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional séptima y transitorias tercera, cuarta, quinta y séptima.
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2. La adecuación a las normas de esta Ley de los reconocimientos de compatibilidad de actividades privadas, efectuados con anterioridad a su entrada en vigor, se realizará en la forma que reglamentariamente se determine.
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Disposición derogatoria
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Quedan derogadas todas las disposiciones con rango de Ley o inferior, sean de carácter general o especial, en cuanto se opongan a lo dispuesto en la presente Ley, quedando subsistentes las incompatibilidades más rigurosas establecidas para personal determinado de acuerdo con la especial naturaleza de su función.
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Por tanto,
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Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
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Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 26 de diciembre de 1984.
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JUAN CARLOS R.
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El Presidente del Gobierno,
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FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ
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@ -1,988 +0,0 @@
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# Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
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## PREÁMBULO
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### I
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La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos.
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Los países con mayores niveles en materia de transparencia y normas de buen gobierno cuentan con instituciones más fuertes, que favorecen el crecimiento económico y el desarrollo social. En estos países, los ciudadanos pueden juzgar mejor y con más criterio la capacidad de sus responsables públicos y decidir en consecuencia. Permitiendo una mejor fiscalización de la actividad pública se contribuye a la necesaria regeneración democrática, se promueve la eficiencia y eficacia del Estado y se favorece el crecimiento económico.
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La presente Ley tiene un triple alcance: incrementa y refuerza la transparencia en la actividad pública –que se articula a través de obligaciones de publicidad activa para todas las Administraciones y entidades públicas–, reconoce y garantiza el acceso a la información –regulado como un derecho de amplio ámbito subjetivo y objetivo– y establece las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento –lo que se convierte en una exigencia de responsabilidad para todos los que desarrollan actividades de relevancia pública–.
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En estas tres vertientes, la Ley supone un importante avance en la materia y establece unos estándares homologables al del resto de democracias consolidadas. En definitiva, constituye un paso fundamental y necesario que se verá acompañado en el futuro con el impulso y adhesión por parte del Estado tanto a iniciativas multilaterales en este ámbito como con la firma de los instrumentos internacionales ya existentes en esta materia.
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### II
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En el ordenamiento jurídico español ya existen normas sectoriales que contienen obligaciones concretas de publicidad activa para determinados sujetos. Así, por ejemplo, en materia de contratos, subvenciones, presupuestos o actividades de altos cargos nuestro país cuenta con un destacado nivel de transparencia. Sin embargo, esta regulación resulta insuficiente en la actualidad y no satisface las exigencias sociales y políticas del momento. Por ello, con esta Ley se avanza y se profundiza en la configuración de obligaciones de publicidad activa que, se entiende, han de vincular a un amplio número de sujetos entre los que se encuentran todas las Administraciones Públicas, los órganos del Poder Legislativo y Judicial en lo que se refiere a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo, así como otros órganos constitucionales y estatutarios. Asimismo, la Ley se aplicará a determinadas entidades que, por su especial relevancia pública, o por su condición de perceptores de fondos públicos, vendrán obligados a reforzar la transparencia de su actividad.
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La Ley amplía y refuerza las obligaciones de publicidad activa en distintos ámbitos. En materia de información institucional, organizativa y de planificación exige a los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación la publicación de información relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les resulta de aplicación y su estructura organizativa, además de sus instrumentos de planificación y la evaluación de su grado de cumplimiento. En materia de información de relevancia jurídica y que afecte directamente al ámbito de las relaciones entre la Administración y los ciudadanos, la ley contiene un amplio repertorio de documentos que, al ser publicados, proporcionarán una mayor seguridad jurídica. Igualmente, en el ámbito de la información de relevancia económica, presupuestaria y estadística, se establece un amplio catálogo que debe ser accesible y entendible para los ciudadanos, dado su carácter de instrumento óptimo para el control de la gestión y utilización de los recursos públicos. Por último, se establece la obligación de publicar toda la información que con mayor frecuencia sea objeto de una solicitud de acceso, de modo que las obligaciones de transparencia se cohonesten con los intereses de la ciudadanía.
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Para canalizar la publicación de tan ingente cantidad de información y facilitar el cumplimiento de estas obligaciones de publicidad activa y, desde la perspectiva de que no se puede, por un lado, hablar de transparencia y, por otro, no poner los medios adecuados para facilitar el acceso a la información divulgada, la Ley contempla la creación y desarrollo de un Portal de la Transparencia. Las nuevas tecnologías nos permiten hoy día desarrollar herramientas de extraordinaria utilidad para el cumplimiento de las disposiciones de la Ley cuyo uso permita que, a través de un único punto de acceso, el ciudadano pueda obtener toda la información disponible.
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La Ley también regula el derecho de acceso a la información pública que, no obstante, ya ha sido desarrollado en otras disposiciones de nuestro ordenamiento. En efecto, partiendo de la previsión contenida en el artículo 105.b) de nuestro texto constitucional, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desarrolla en su artículo 37 el derecho de los ciudadanos a acceder a los registros y documentos que se encuentren en los archivos administrativos. Pero esta regulación adolece de una serie de deficiencias que han sido puestas de manifiesto de forma reiterada al no ser claro el objeto del derecho de acceso, al estar limitado a documentos contenidos en procedimientos administrativos ya terminados y al resultar su ejercicio extraordinariamente limitado en su articulación práctica.
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Igualmente, pero con un alcance sectorial y derivado de sendas Directivas comunitarias, otras normas contemplan el acceso a la información pública. Es el caso de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente y de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, que regula el uso privado de documentos en poder de Administraciones y organismos del sector público. Además, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, a la vez que reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, se sitúa en un camino en el que se avanza con esta Ley: la implantación de una cultura de transparencia que impone la modernización de la Administración, la reducción de cargas burocráticas y el empleo de los medios electrónicos para facilitar la participación, la transparencia y el acceso a la información.
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La Ley, por lo tanto, no parte de la nada ni colma un vacío absoluto, sino que ahonda en lo ya conseguido, supliendo sus carencias, subsanando sus deficiencias y creando un marco jurídico acorde con los tiempos y los intereses ciudadanos.
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Desde la perspectiva del Derecho comparado, tanto la Unión Europea como la mayoría de sus Estados miembros cuentan ya en sus ordenamientos jurídicos con una legislación específica que regula la transparencia y el derecho de acceso a la información pública. España no podía permanecer por más tiempo al margen y, tomando como ejemplo los modelos que nos proporcionan los países de nuestro entorno, adopta esta nueva regulación.
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En lo que respecta a buen gobierno, la Ley supone un avance de extraordinaria importancia. Principios meramente programáticos y sin fuerza jurídica se incorporan a una norma con rango de ley y pasan a informar la interpretación y aplicación de un régimen sancionador al que se encuentran sujetos todos los responsables públicos entendidos en sentido amplio que, con independencia del Gobierno del que formen parte o de la Administración en la que presten sus servicios y, precisamente por las funciones que realizan, deben ser un modelo de ejemplaridad en su conducta.
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### III
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El título I de la Ley regula e incrementa la transparencia de la actividad de todos los sujetos que prestan servicios públicos o ejercen potestades administrativas mediante un conjunto de previsiones que se recogen en dos capítulos diferenciados y desde una doble perspectiva: la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública.
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El ámbito subjetivo de aplicación de este título, recogido en su capítulo I, es muy amplio e incluye a todas las Administraciones Públicas, organismos autónomos, agencias estatales, entidades públicas empresariales y entidades de derecho público, en la medida en que tengan atribuidas funciones de regulación o control sobre un determinado sector o actividad, así como a las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas, incluidas las Universidades públicas. En relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo, la Ley se aplica también a las Corporaciones de Derecho Público, a la Casa de Su Majestad el Rey, al Congreso de los Diputados, al Senado, al Tribunal Constitucional y al Consejo General del Poder Judicial, así como al Banco de España, Consejo de Estado, al Defensor del Pueblo, al Tribunal de Cuentas, al Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas. También se aplica a las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación directa o indirecta de las entidades mencionadas sea superior al cincuenta por ciento, a las fundaciones del sector público y a las asociaciones constituidas por las Administraciones, organismos y entidades a las que se ha hecho referencia. Asimismo, se aplicará a los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales y a todas las entidades privadas que perciban una determinada cantidad de ayudas o subvenciones públicas. Por último, las personas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas también están obligadas a suministrar a la Administración a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones de esta Ley. Esta obligación es igualmente aplicable a los adjudicatarios de contratos del sector público.
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El capítulo II, dedicado a la publicidad activa, establece una serie de obligaciones para los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del título I, que habrán de difundir determinada información sin esperar una solicitud concreta de los administrados. En este punto se incluyen datos sobre información institucional, organizativa y de planificación, de relevancia jurídica y de naturaleza económica, presupuestaria y estadística.
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Para favorecer de forma decidida el acceso de todos a la información que se difunda se creará el Portal de la Transparencia, que incluirá, además de la información sobre la que existe una obligación de publicidad activa, aquella cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia. El Portal será un punto de encuentro y de difusión, que muestra una nueva forma de entender el derecho de los ciudadanos a acceder a la información pública. Se prevé además en este punto que la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local puedan adoptar medidas de colaboración para el cumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa.
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El capítulo III configura de forma amplia el derecho de acceso a la información pública, del que son titulares todas las personas y que podrá ejercerse sin necesidad de motivar la solicitud. Este derecho solamente se verá limitado en aquellos casos en que así sea necesario por la propia naturaleza de la información –derivado de lo dispuesto en la Constitución Española– o por su entrada en conflicto con otros intereses protegidos. En todo caso, los límites previstos se aplicarán atendiendo a un test de daño (del interés que se salvaguarda con el límite) y de interés público en la divulgación (que en el caso concreto no prevalezca el interés público en la divulgación de la información) y de forma proporcionada y limitada por su objeto y finalidad. Asimismo, dado que el acceso a la información puede afectar de forma directa a la protección de los datos personales, la Ley aclara la relación entre ambos derechos estableciendo los mecanismos de equilibrio necesarios. Así, por un lado, en la medida en que la información afecte directamente a la organización o actividad pública del órgano prevalecerá el acceso, mientras que, por otro, se protegen –como no puede ser de otra manera– los datos que la normativa califica como especialmente protegidos, para cuyo acceso se requerirá, con carácter general, el consentimiento de su titular.
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Con objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta, y dispone la creación de unidades de información en la Administración General del Estado, lo que facilita el conocimiento por parte del ciudadano del órgano ante el que deba presentarse la solicitud así como del competente para la tramitación.
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En materia de impugnaciones se crea una reclamación potestativa y previa a la vía judicial de la que conocerá el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, organismo de naturaleza independiente de nueva creación, y que sustituye a los recursos administrativos.
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El título II otorga rango de Ley a los principios éticos y de actuación que deben regir la labor de los miembros del Gobierno y altos cargos y asimilados de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales. Igualmente, se clarifica y refuerza el régimen sancionador que les resulta de aplicación, en consonancia con la responsabilidad a la que están sujetos.
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Este sistema busca que los ciudadanos cuenten con servidores públicos que ajusten sus actuaciones a los principios de eficacia, austeridad, imparcialidad y, sobre todo, de responsabilidad. Para cumplir este objetivo, la Ley consagra un régimen sancionador estructurado en tres ámbitos: infracciones en materia de conflicto de intereses, en materia de gestión económico-presupuestaria y en el ámbito disciplinario. Además, se incorporan infracciones derivadas del incumplimiento de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En el ámbito económico-presupuestario resulta destacable que se impondrán sanciones a quienes comprometan gastos, liquiden obligaciones y ordenen pagos sin crédito suficiente para realizarlos o con infracción de lo dispuesto en la normativa presupuestaria, o no justifiquen la inversión de los fondos a los que se refieren la normativa presupuestaria equivalente. De esta manera se introduce un mecanismo de control fundamental que evitará comportamientos irresponsables y que resultan inaceptables en un Estado de Derecho.
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La comisión de las infracciones previstas dará lugar a la imposición de sanciones como la destitución en los cargos públicos que ocupe el infractor, la no percepción de pensiones indemnizatorias, la obligación de restituir las cantidades indebidamente percibidas y la obligación de indemnizar a la Hacienda Pública. Debe señalarse que estas sanciones se inspiran en las ya previstas en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de conflictos de intereses de miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado.
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Además, se establece la previsión de que los autores de infracciones muy graves no puedan ser nombrados para ocupar determinados cargos públicos durante un periodo de entre 5 y 10 años.
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El título III de la Ley crea y regula el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, un órgano independiente al que se le otorgan competencias de promoción de la cultura de transparencia en la actividad de la Administración Pública, de control del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, así como de garantía del derecho de acceso a la información pública y de la observancia de las disposiciones de buen gobierno. Se crea, por lo tanto, un órgano de supervisión y control para garantizar la correcta aplicación de la Ley.
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El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se configura como un órgano independiente, con plena capacidad jurídica y de obrar y cuenta con una estructura sencilla que, a la vez que garantiza su especialización y operatividad, evita crear grandes estructuras administrativas. La independencia y autonomía en el ejercicio de sus funciones vendrá garantizada, asimismo, por el respaldo parlamentario con el que deberá contar el nombramiento de su Presidente.
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Para respetar al máximo las competencias autonómicas, expresamente se prevé que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno sólo tendrá competencias en aquellas Comunidades Autónomas con las que haya firmado Convenio al efecto, quedando, en otro caso, en manos del órgano autonómico que haya sido designado las competencias que a nivel estatal asume el Consejo.
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Las disposiciones adicionales abordan diversas cuestiones como la aplicación de regulaciones especiales del derecho de acceso, la revisión y simplificación normativa –en el entendido de que también es un ejercicio de buen gobierno y una manifestación más de la transparencia el clarificar la normativa que está vigente y es de aplicación– y la colaboración entre el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Agencia Española de Protección de Datos en la determinación de criterios para la aplicación de los preceptos de la ley en lo relativo a la protección de datos personales.
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Las disposiciones finales, entre otras cuestiones, modifican la regulación del derecho de acceso a los archivos y registros administrativos contenida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, amplían la publicidad de determinada información que figura en el Registro de bienes y derechos patrimoniales de los altos cargos de la Administración General del Estado y la obligación de publicidad prevista en el apartado 4 del artículo 136 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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Por último, la Ley prevé una entrada en vigor escalonada atendiendo a las especiales circunstancias que conllevará la aplicación de sus diversas disposiciones.
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## TÍTULO PRELIMINAR
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#### Artículo 1. Objeto.
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Esta Ley tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento.
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## TÍTULO I · Transparencia de la actividad pública
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### CAPÍTULO I · Ámbito subjetivo de aplicación
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#### Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
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1. Las disposiciones de este título se aplicarán a:
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a. La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades que integran la Administración Local.
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b. Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social así como las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales colaboradoras de la Seguridad Social.
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c. Los organismos autónomos, las Agencias Estatales, las entidades públicas empresariales y las entidades de Derecho Público que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.
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d. Las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas a cualquiera de las Administraciones Públicas o dependientes de ellas, incluidas las Universidades públicas.
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e. Las corporaciones de Derecho Público, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.
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f. La Casa de su Majestad el Rey, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial, así como el Banco de España, el Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas, en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.
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g. Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en este artículo sea superior al 50 por 100.
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h. Las fundaciones del sector público previstas en la legislación en materia de fundaciones.
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i. Las asociaciones constituidas por las Administraciones, organismos y entidades previstos en este artículo. Se incluyen los órganos de cooperación previstos en el artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la medida en que, por su peculiar naturaleza y por carecer de una estructura administrativa propia, le resulten aplicables las disposiciones de este título. En estos casos, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Ley serán llevadas a cabo por la Administración que ostente la Secretaría del órgano de cooperación.
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2. A los efectos de lo previsto en este título, se entiende por Administraciones Públicas los organismos y entidades incluidos en las letras a) a d) del apartado anterior.
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#### Artículo 3. Otros sujetos obligados.
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Las disposiciones del capítulo II de este título serán también aplicables a:
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a) Los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales.
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b) Las entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
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#### Artículo 4. Obligación de suministrar información.
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Las personas físicas y jurídicas distintas de las referidas en los artículos anteriores que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas estarán obligadas a suministrar a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 2.1 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquéllos de las obligaciones previstas en este título. Esta obligación se extenderá a los adjudicatarios de contratos del sector público en los términos previstos en el respectivo contrato.
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### CAPÍTULO II · Publicidad activa
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#### Artículo 5. Principios generales.
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1. Los sujetos enumerados en el artículo 2.1 publicarán de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.
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2. Las obligaciones de transparencia contenidas en este capítulo se entienden sin perjuicio de la aplicación de la normativa autonómica correspondiente o de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad.
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3. Serán de aplicación, en su caso, los límites al derecho de acceso a la información pública previstos en el artículo 14 y, especialmente, el derivado de la protección de datos de carácter personal, regulado en el artículo 15. A este respecto, cuando la información contuviera datos especialmente protegidos, la publicidad sólo se llevará a cabo previa disociación de los mismos.
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4. La información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables. Se establecerán los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada así como su identificación y localización.
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Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro que persigan exclusivamente fines de interés social o cultural y cuyo presupuesto sea inferior a 50.000 euros, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley podrá realizarse utilizando los medios electrónicos puestos a su disposición por la Administración Pública de la que provenga la mayor parte de las ayudas o subvenciones públicas percibidas.
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5. Toda la información será comprensible, de acceso fácil y gratuito y estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad suministrada por medios o en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos.
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#### Artículo 6. Información institucional, organizativa y de planificación.
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1. Los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de este título publicarán información relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les sea de aplicación así como a su estructura organizativa. A estos efectos, incluirán un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional.
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2. Las Administraciones Públicas publicarán los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración, en la forma en que se determine por cada Administración competente.
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En el ámbito de la Administración General del Estado corresponde a las inspecciones generales de servicios la evaluación del cumplimiento de estos planes y programas.
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#### Artículo 6 bis. Registro de actividades de tratamiento.
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Los sujetos enumerados en el artículo 77.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, publicarán su inventario de actividades de tratamiento en aplicación del artículo 31 de la citada Ley Orgánica.
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#### Artículo 7. Información de relevancia jurídica.
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Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, publicarán:
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a) Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos.
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b) Los Anteproyectos de Ley y los proyectos de Decretos Legislativos cuya iniciativa les corresponda, cuando se soliciten los dictámenes a los órganos consultivos correspondientes. En el caso en que no sea preceptivo ningún dictamen la publicación se realizará en el momento de su aprobación.
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c) Los proyectos de Reglamentos cuya iniciativa les corresponda. Cuando sea preceptiva la solicitud de dictámenes, la publicación se producirá una vez que estos hayan sido solicitados a los órganos consultivos correspondientes sin que ello suponga, necesariamente, la apertura de un trámite de audiencia pública.
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d) Las memorias e informes que conformen los expedientes de elaboración de los textos normativos, en particular, la memoria del análisis de impacto normativo regulada por el Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio.
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e) Los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación.
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#### Artículo 8. Información económica, presupuestaria y estadística.
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1. Teniendo en cuenta las competencias legislativas de las Comunidades Autónomas, los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación:
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a) Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de la licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente.
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Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.
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Además, se publicará información estadística sobre el porcentaje de participación en contratos adjudicados, tanto en relación con su número como en relación con su valor, de la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes), entendidas como tal según el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, para cada uno de los procedimientos y tipologías previstas en la legislación de contratos del sector público. La publicación de esta información se realizará semestralmente, a partir de un año de la publicación de la norma.
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b) La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas. Igualmente, se publicarán las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, presupuesto, duración, obligaciones económicas y las subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma.
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c) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
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d) Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas.
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e) Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan.
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f) Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de las entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de este título. Igualmente, se harán públicas las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.
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g) Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos así como las que autoricen el ejercicio de actividad privada al cese de los altos cargos de la Administración General del Estado o asimilados según la normativa autonómica o local.
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h) Las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Cuando el reglamento no fije los términos en que han de hacerse públicas estas declaraciones se aplicará lo dispuesto en la normativa de conflictos de intereses en el ámbito de la Administración General del Estado. En todo caso, se omitirán los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles y se garantizará la privacidad y seguridad de sus titulares.
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i) La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia, en los términos que defina cada administración competente.
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2. Los sujetos mencionados en el artículo 3 deberán publicar la información a la que se refieren las letras a) y b) del apartado primero de este artículo cuando se trate de contratos o convenios celebrados con una Administración Pública. Asimismo, habrán de publicar la información prevista en la letra c) en relación a las subvenciones que reciban cuando el órgano concedente sea una Administración Pública.
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3. Las Administraciones Públicas publicarán la relación de los bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real.
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#### Artículo 9. Control.
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1. El cumplimiento por la Administración General del Estado de las obligaciones contenidas en este capítulo será objeto de control por parte del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
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2. En ejercicio de la competencia prevista en el apartado anterior, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de acuerdo con el procedimiento que se prevea reglamentariamente, podrá dictar resoluciones en las que se establezcan las medidas que sea necesario adoptar para el cese del incumplimiento y el inicio de las actuaciones disciplinarias que procedan.
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3. El incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa reguladas en este capítulo tendrá la consideración de infracción grave a los efectos de aplicación a sus responsables del régimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora.
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#### Artículo 10. Portal de la Transparencia.
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1. La Administración General del Estado desarrollará un Portal de la Transparencia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, que facilitará el acceso de los ciudadanos a toda la información a la que se refieren los artículos anteriores relativa a su ámbito de actuación.
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2. El Portal de la Transparencia incluirá, en los términos que se establezcan reglamentariamente, la información de la Administración General del Estado, cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia.
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3. La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades que integran la Administración Local podrán adoptar otras medidas complementarias y de colaboración para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia recogidas en este capítulo.
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#### Artículo 11. Principios técnicos.
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El Portal de la Transparencia contendrá información publicada de acuerdo con las prescripciones técnicas que se establezcan reglamentariamente que deberán adecuarse a los siguientes principios:
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a) Accesibilidad: se proporcionará información estructurada sobre los documentos y recursos de información con vistas a facilitar la identificación y búsqueda de la información.
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b) Interoperabilidad: la información publicada será conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad, aprobado por el Real Decreto 4/2010, de 8 enero, así como a las normas técnicas de interoperabilidad.
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c) Reutilización: se fomentará que la información sea publicada en formatos que permita su reutilización, de acuerdo con lo previsto en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público y en su normativa de desarrollo.
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### CAPÍTULO III · Derecho de acceso a la información pública
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#### Sección 1.ª — Régimen general
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#### Artículo 12. Derecho de acceso a la información pública.
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Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley.
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Asimismo, y en el ámbito de sus respectivas competencias, será de aplicación la correspondiente normativa autonómica.
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#### Artículo 13. Información pública.
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Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
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#### Artículo 14. Límites al derecho de acceso.
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1. El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para:
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a) La seguridad nacional.
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b) La defensa.
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c) Las relaciones exteriores.
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d) La seguridad pública.
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e) La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
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f) La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
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g) Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
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h) Los intereses económicos y comerciales.
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i) La política económica y monetaria.
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j) El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
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k) La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
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l) La protección del medio ambiente.
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2. La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso.
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3. Las resoluciones que de conformidad con lo previsto en la sección 2.ª se dicten en aplicación de este artículo serán objeto de publicidad previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 20, una vez hayan sido notificadas a los interesados.
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#### Artículo 15. Protección de datos personales.
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1. Si la información solicitada contuviera datos personales que revelen la ideología, afiliación sindical, religión o creencias, el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, a menos que dicho afectado hubiese hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso.
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Si la información incluyese datos personales que hagan referencia al origen racial, a la salud o a la vida sexual, incluyese datos genéticos o biométricos o contuviera datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas que no conllevasen la amonestación pública al infractor, el acceso solo se podrá autorizar en caso de que se cuente con el consentimiento expreso del afectado o si aquel estuviera amparado por una norma con rango de ley.
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2. Con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación que lo impida, se concederá el acceso a información que contenga datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano.
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3. Cuando la información solicitada no contuviera datos especialmente protegidos, el órgano al que se dirija la solicitud concederá el acceso previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal.
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Para la realización de la citada ponderación, dicho órgano tomará particularmente en consideración los siguientes criterios:
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a) El menor perjuicio a los afectados derivado del transcurso de los plazos establecidos en el artículo 57 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
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b) La justificación por los solicitantes de su petición en el ejercicio de un derecho o el hecho de que tengan la condición de investigadores y motiven el acceso en fines históricos, científicos o estadísticos.
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c) El menor perjuicio de los derechos de los afectados en caso de que los documentos únicamente contuviesen datos de carácter meramente identificativo de aquéllos.
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d) La mayor garantía de los derechos de los afectados en caso de que los datos contenidos en el documento puedan afectar a su intimidad o a su seguridad, o se refieran a menores de edad.
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4. No será aplicable lo establecido en los apartados anteriores si el acceso se efectúa previa disociación de los datos de carácter personal de modo que se impida la identificación de las personas afectadas.
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5. La normativa de protección de datos personales será de aplicación al tratamiento posterior de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso.
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#### Artículo 16. Acceso parcial.
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En los casos en que la aplicación de alguno de los límites previstos en el artículo 14 no afecte a la totalidad de la información, se concederá el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido. En este caso, deberá indicarse al solicitante que parte de la información ha sido omitida.
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#### Sección 2.ª — Ejercicio del derecho de acceso a la información pública
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#### Artículo 17. Solicitud de acceso a la información.
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1. El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información. Cuando se trate de información en posesión de personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, la solicitud se dirigirá a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 2.1 a las que se encuentren vinculadas.
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2. La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de:
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a) La identidad del solicitante.
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b) La información que se solicita.
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c) Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.
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d) En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.
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3. El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud.
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4. Los solicitantes de información podrán dirigirse a las Administraciones Públicas en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el territorio en el que radique la Administración en cuestión.
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#### Artículo 18. Causas de inadmisión.
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1. Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:
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a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
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b) Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
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c) Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
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d) Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente.
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e) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.
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2. En el caso en que se inadmita la solicitud por concurrir la causa prevista en la letra d) del apartado anterior, el órgano que acuerde la inadmisión deberá indicar en la resolución el órgano que, a su juicio, es competente para conocer de la solicitud.
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#### Artículo 19. Tramitación.
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1. Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante.
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2. Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución.
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3. Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.
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4. Cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder del sujeto al que se dirige, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro, se le remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso.
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#### Artículo 20. Resolución.
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1. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.
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Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.
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2. Serán motivadas las resoluciones que denieguen el acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada y las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero. En este último supuesto, se indicará expresamente al interesado que el acceso sólo tendrá lugar cuando haya transcurrido el plazo del artículo 22.2.
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3. Cuando la mera indicación de la existencia o no de la información supusiera la vulneración de alguno de los límites al acceso se indicará esta circunstancia al desestimarse la solicitud.
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4. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
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5. Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa prevista en el artículo 24.
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6. El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo tendrá la consideración de infracción grave a los efectos de la aplicación a sus responsables del régimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora.
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#### Artículo 21. Unidades de información.
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1. Las Administraciones Públicas incluidas en el ámbito de aplicación de este título establecerán sistemas para integrar la gestión de solicitudes de información de los ciudadanos en el funcionamiento de su organización interna.
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2. En el ámbito de la Administración General del Estado, existirán unidades especializadas que tendrán las siguientes funciones:
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a) Recabar y difundir la información a la que se refiere el capítulo II del título I de esta Ley.
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b) Recibir y dar tramitación a las solicitudes de acceso a la información.
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c) Realizar los trámites internos necesarios para dar acceso a la información solicitada.
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d) Realizar el seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información.
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e) Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información.
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f) Asegurar la disponibilidad en la respectiva página web o sede electrónica de la información cuyo acceso se solicita con más frecuencia.
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g) Mantener actualizado un mapa de contenidos en el que queden identificados los distintos tipos de información que obre en poder del órgano.
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h) Todas aquellas que sean necesarias para asegurar una correcta aplicación de las disposiciones de esta Ley.
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3. El resto de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este título identificarán claramente el órgano competente para conocer de las solicitudes de acceso.
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#### Artículo 22. Formalización del acceso.
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1. El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días.
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2. Si ha existido oposición de tercero, el acceso sólo tendrá lugar cuando, habiéndose concedido dicho acceso, haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso administrativo sin que se haya formalizado o haya sido resuelto confirmando el derecho a recibir la información.
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3. Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella.
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4. El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la trasposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa autonómica o local que resulte aplicable.
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#### Sección 3.ª — Régimen de impugnaciones
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#### Artículo 23. Recursos.
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1. La reclamación prevista en el artículo siguiente tendrá la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, contra las resoluciones dictadas por los órganos previstos en el artículo 2.1.f) sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo.
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#### Artículo 24. Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
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1. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
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2. La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
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3. La tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Cuando la denegación del acceso a la información se fundamente en la protección de derechos o intereses de terceros se otorgará, previamente a la resolución de la reclamación, trámite de audiencia a las personas que pudieran resultar afectadas para que aleguen lo que a su derecho convenga.
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4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada.
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5. Las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se publicarán, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran, por medios electrónicos y en los términos en que se establezca reglamentariamente, una vez se hayan notificado a los interesados.
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El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno comunicará al Defensor del Pueblo las resoluciones que dicte en aplicación de este artículo.
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6. La competencia para conocer de dichas reclamaciones corresponderá al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley.
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## TÍTULO II · Buen gobierno
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#### Artículo 25. Ámbito de aplicación.
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1. En el ámbito de la Administración General del Estado las disposiciones de este título se aplicarán a los miembros del Gobierno, a los Secretarios de Estado y al resto de los altos cargos de la Administración General del Estado y de las entidades del sector público estatal, de Derecho público o privado, vinculadas o dependientes de aquella.
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A estos efectos, se considerarán altos cargos los que tengan tal consideración en aplicación de la normativa en materia de conflictos de intereses.
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2. Este título será de aplicación a los altos cargos o asimilados que, de acuerdo con la normativa autonómica o local que sea de aplicación, tengan tal consideración, incluidos los miembros de las Juntas de Gobierno de las Entidades Locales.
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3. La aplicación a los sujetos mencionados en los apartados anteriores de las disposiciones contenidas en este título no afectará, en ningún caso, a la condición de cargo electo que pudieran ostentar.
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#### Artículo 26. Principios de buen gobierno.
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1. Las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de este título observarán en el ejercicio de sus funciones lo dispuesto en la Constitución Española y en el resto del ordenamiento jurídico y promoverán el respeto a los derechos fundamentales y a las libertades públicas.
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2. Asimismo, adecuarán su actividad a los siguientes:
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a) Principios generales:
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1.º Actuarán con transparencia en la gestión de los asuntos públicos, de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia y con el objetivo de satisfacer el interés general.
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2.º Ejercerán sus funciones con dedicación al servicio público, absteniéndose de cualquier conducta que sea contraria a estos principios.
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3.º Respetarán el principio de imparcialidad, de modo que mantengan un criterio independiente y ajeno a todo interés particular.
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4.º Asegurarán un trato igual y sin discriminaciones de ningún tipo en el ejercicio de sus funciones.
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5.º Actuarán con la diligencia debida en el cumplimiento de sus obligaciones y fomentarán la calidad en la prestación de servicios públicos.
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6.º Mantendrán una conducta digna y tratarán a los ciudadanos con esmerada corrección.
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7.º Asumirán la responsabilidad de las decisiones y actuaciones propias y de los organismos que dirigen, sin perjuicio de otras que fueran exigibles legalmente.
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b) Principios de actuación:
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1.º Desempeñarán su actividad con plena dedicación y con pleno respeto a la normativa reguladora de las incompatibilidades y los conflictos de intereses.
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2.º Guardarán la debida reserva respecto a los hechos o informaciones conocidos con motivo u ocasión del ejercicio de sus competencias.
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3.º Pondrán en conocimiento de los órganos competentes cualquier actuación irregular de la cual tengan conocimiento.
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4.º Ejercerán los poderes que les atribuye la normativa vigente con la finalidad exclusiva para la que fueron otorgados y evitarán toda acción que pueda poner en riesgo el interés público o el patrimonio de las Administraciones.
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5.º No se implicarán en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones y se abstendrán de intervenir en los asuntos en que concurra alguna causa que pueda afectar a su objetividad.
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6.º No aceptarán para sí regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones. En el caso de obsequios de una mayor relevancia institucional se procederá a su incorporación al patrimonio de la Administración Pública correspondiente.
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7.º Desempeñarán sus funciones con transparencia.
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8.º Gestionarán, protegerán y conservarán adecuadamente los recursos públicos, que no podrán ser utilizados para actividades que no sean las permitidas por la normativa que sea de aplicación.
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9.º No se valdrán de su posición en la Administración para obtener ventajas personales o materiales.
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3. Los principios establecidos en este artículo informarán la interpretación y aplicación del régimen sancionador regulado en este título.
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#### Artículo 27. Infracciones y sanciones en materia de conflicto de intereses.
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El incumplimiento de las normas de incompatibilidades o de las que regulan las declaraciones que han de realizar las personas comprendidas en el ámbito de este título será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la normativa en materia de conflictos de intereses de la Administración General del Estado y para el resto de Administraciones de acuerdo con su propia normativa que resulte de aplicación.
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#### Artículo 28. Infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria.
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Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas cuando sean culpables:
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a) La incursión en alcance en la administración de los fondos públicos cuando la conducta no sea subsumible en ninguno de los tipos que se contemplan en las letras siguientes.
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b) La administración de los recursos y demás derechos de la Hacienda Pública sin sujeción a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación o ingreso en el Tesoro.
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c) Los compromisos de gastos, reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos sin crédito suficiente para realizarlos o con infracción de lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o en la de Presupuestos u otra normativa presupuestaria que sea aplicable.
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d) La omisión del trámite de intervención previa de los gastos, obligaciones o pagos, cuando ésta resulte preceptiva o del procedimiento de resolución de discrepancias frente a los reparos suspensivos de la intervención, regulado en la normativa presupuestaria.
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e) La ausencia de justificación de la inversión de los fondos a los que se refieren los artículos 78 y 79 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o, en su caso, la normativa presupuestaria equivalente de las administraciones distintas de la General del Estado.
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f) El incumplimiento de la obligación de destinar íntegramente los ingresos obtenidos por encima de los previstos en el presupuesto a la reducción del nivel de deuda pública de conformidad con lo previsto en el artículo 12.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y el incumplimiento de la obligación del destino del superávit presupuestario a la reducción del nivel de endeudamiento neto en los términos previstos en el artículo 32 y la disposición adicional sexta de la citada Ley.
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g) La realización de operaciones de crédito y emisiones de deudas que no cuenten con la preceptiva autorización o, habiéndola obtenido, no se cumpla con lo en ella previsto o se superen los límites previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
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h) La no adopción en plazo de las medidas necesarias para evitar el riesgo de incumplimiento, cuando se haya formulado la advertencia prevista en el artículo 19 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
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i) La suscripción de un Convenio de colaboración o concesión de una subvención a una Administración Pública que no cuente con el informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas previsto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
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j) La no presentación o la falta de puesta en marcha en plazo del plan económico-financiero o del plan de reequilibrio de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
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k) El incumplimiento de las obligaciones de publicación o de suministro de información previstas en la normativa presupuestaria y económico-financiera, siempre que en este último caso se hubiera formulado requerimiento.
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l) La falta de justificación de la desviación, o cuando así se le haya requerido la falta de inclusión de nuevas medidas en el plan económico-financiero o en el plan de reequilibrio de acuerdo con el artículo 24.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
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m) La no adopción de las medidas previstas en los planes económico-financieros y de reequilibrio, según corresponda, previstos en los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
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n) La no adopción en el plazo previsto del acuerdo de no disponibilidad al que se refieren los artículos 20.5.a) y 25 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, así como la no constitución del depósito previsto en el citado artículo 25 de la misma Ley, cuando así se haya solicitado.
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ñ) La no adopción de un acuerdo de no disponibilidad, la no constitución del depósito que se hubiere solicitado o la falta de ejecución de las medidas propuestas por la Comisión de Expertos cuando se hubiere formulado el requerimiento del Gobierno previsto en el artículo 26.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
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o) El incumplimiento de las instrucciones dadas por el Gobierno para ejecutar las medidas previstas en el artículo 26.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
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p) El incumplimiento de la obligación de rendir cuentas regulada en el artículo 137 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria u otra normativa presupuestaria que sea aplicable.
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#### Artículo 29. Infracciones disciplinarias.
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1. Son infracciones muy graves:
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a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de sus funciones.
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b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo.
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c) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.
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d) La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.
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e) La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido.
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f) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.
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g) La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
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h) La prevalencia de la condición de alto cargo para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.
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i) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
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j) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.
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k) El acoso laboral.
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l) La comisión de una infracción grave cuando el autor hubiera sido sancionado por dos infracciones graves a lo largo del año anterior contra las que no quepa recurso en la vía administrativa.
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2. Son infracciones graves:
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a) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
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b) La intervención en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.
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c) La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan infracción muy grave.
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d) No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio.
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e) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
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f) La comisión de una infracción leve cuando el autor hubiera sido sancionado por dos infracciones leves a lo largo del año anterior contra las que no quepa recurso en la vía administrativa.
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3. Son infracciones leves:
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a) La incorrección con los superiores, compañeros o subordinados.
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b) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones y el incumplimiento de los principios de actuación del artículo 26.2.b) cuando ello no constituya infracción grave o muy grave o la conducta no se encuentre tipificada en otra norma.
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#### Artículo 30. Sanciones.
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1. Las infracciones leves serán sancionadas con una amonestación.
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2. Por la comisión de una infracción grave se impondrán al infractor algunas de las siguientes sanciones:
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a) La declaración del incumplimiento y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial que corresponda.
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b) La no percepción, en el caso de que la llevara aparejada, de la correspondiente indemnización para el caso de cese en el cargo.
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3. En el caso de las infracciones muy graves, se impondrán en todo caso las sanciones previstas en el apartado anterior.
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4. Los sancionados por la comisión de una infracción muy grave serán destituidos del cargo que ocupen salvo que ya hubiesen cesado y no podrán ser nombrados para ocupar ningún puesto de alto cargo o asimilado durante un periodo de entre cinco y diez años con arreglo a los criterios previstos en el apartado siguiente.
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5. La comisión de infracciones muy graves, graves o leves se sancionará de acuerdo con los criterios recogidos en el artículo 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los siguientes:
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a) La naturaleza y entidad de la infracción.
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b) La gravedad del peligro ocasionado o del perjuicio causado.
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c) Las ganancias obtenidas, en su caso, como consecuencia de los actos u omisiones constitutivos de la infracción.
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d) Las consecuencias desfavorables de los hechos para la Hacienda Pública respectiva.
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e) La circunstancia de haber procedido a la subsanación de la infracción por propia iniciativa.
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f) La reparación de los daños o perjuicios causados.
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En la graduación de las sanciones se valorará la existencia de perjuicios para el interés público, la repercusión de la conducta en los ciudadanos, y, en su caso, la percepción indebida de cantidades por el desempeño de actividades públicas incompatibles.
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6. Cuando las infracciones pudieran ser constitutivas de delito, la Administración pondrá los hechos en conocimiento del Fiscal General del Estado y se abstendrá de seguir el procedimiento mientras la autoridad judicial no dicte una resolución que ponga fin al proceso penal.
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7. Cuando los hechos estén tipificados como infracción en una norma administrativa especial, se dará cuenta de los mismos a la Administración competente para la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, suspendiéndose las actuaciones hasta la terminación de aquel. No se considerará normativa especial la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, respecto de las infracciones previstas en el artículo 28, pudiéndose tramitar el procedimiento de responsabilidad patrimonial simultáneamente al procedimiento sancionador.
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8. En todo caso la comisión de las infracciones previstas en el artículo 28 conllevará las siguientes consecuencias:
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a) La obligación de restituir, en su caso, las cantidades percibidas o satisfechas indebidamente.
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b) La obligación de indemnizar a la Hacienda Pública en los términos del artículo 176 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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#### Artículo 31. Órgano competente y procedimiento.
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1. El procedimiento sancionador se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia de los ciudadanos.
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La responsabilidad será exigida en procedimiento administrativo instruido al efecto, sin perjuicio de dar conocimiento de los hechos al Tribunal de Cuentas por si procediese, en su caso, la incoación del oportuno procedimiento de responsabilidad contable.
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2. El órgano competente para ordenar la incoación será:
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a) Cuando el alto cargo tenga la condición de miembro del Gobierno o de Secretario de Estado, el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
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b) Cuando los presuntos responsables sean personas al servicio de la Administración General del Estado distintas de los anteriores, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
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c) Cuando los presuntos responsables sean personas al servicio de la Administración autonómica o local, la orden de incoación del procedimiento se dará por los órganos que tengan atribuidas estas funciones en aplicación del régimen disciplinario propio de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales en las que presten servicios los cargos contra los que se dirige el procedimiento.
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3. En los supuestos previstos en las letras a) y b) del apartado anterior, la instrucción de los correspondientes procedimientos corresponderá a la Oficina de Conflictos de Intereses. En el supuesto contemplado en el apartado c) la instrucción corresponderá al órgano competente en aplicación del régimen disciplinario propio de la Comunidad Autónoma o Entidad Local correspondiente.
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4. La competencia para la imposición de sanciones corresponderá:
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a) Al Consejo de Ministros cuando el alto cargo tenga la condición de miembro del Gobierno o Secretario de Estado.
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b) Al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas cuando el responsable sea un alto cargo de la Administración General del Estado.
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c) Cuando el procedimiento se dirija contra altos cargos de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales, los órganos que tengan atribuidas estas funciones en aplicación del régimen disciplinario propio de Administraciones en las que presten servicios los cargos contra los que se dirige el procedimiento o, en su caso, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma o el Pleno de la Junta de Gobierno de la Entidad Local de que se trate.
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5. Las resoluciones que se dicten en aplicación del procedimiento sancionador regulado en este título serán recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
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#### Artículo 32. Prescripción.
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1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en este título será de cinco años para las infracciones muy graves, tres años para las graves y un año para las leves.
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2. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las impuestas por infracciones graves a los tres años y las que sean consecuencia de la comisión de infracciones leves prescribirán en el plazo de un año.
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3. Para el cómputo de los plazos de prescripción regulados en los dos apartados anteriores, así como para las causas de su interrupción, se estará a lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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## TÍTULO III · Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
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#### Artículo 33. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
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1. Se crea el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno como organismo público de los previstos en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Estará adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
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2. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Actúa con autonomía y plena independencia en el cumplimiento de sus fines.
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#### Artículo 34. Fines.
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El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tiene por finalidad promover la transparencia de la actividad pública, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, salvaguardar el ejercicio de derecho de acceso a la información pública y garantizar la observancia de las disposiciones de buen gobierno.
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#### Artículo 35. Composición.
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El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estará compuesto por los siguientes órganos:
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a) La Comisión de Transparencia y Buen Gobierno.
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b) El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que lo será también de su Comisión.
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#### Artículo 36. Comisión de Transparencia y Buen Gobierno.
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1. La Comisión de Transparencia y Buen Gobierno ejercerá todas las competencias que le asigna esta Ley, así como aquellas que les sean atribuidas en su normativa de desarrollo.
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2. Dicha Comisión estará compuesta por:
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a) El Presidente.
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b) Un Diputado.
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c) Un Senador.
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d) Un representante del Tribunal de Cuentas.
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e) Un representante del Defensor del Pueblo.
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f) Un representante de la Agencia Española de Protección de Datos.
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g) Un representante de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
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h) Un representante de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
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3. La condición de miembro de la Comisión del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no exigirá dedicación exclusiva ni dará derecho a remuneración con excepción de lo previsto en el artículo siguiente.
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4. Al menos una vez al año, la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno convocará a los representantes de los organismos que, con funciones similares a las desarrolladas por ella, hayan sido creados por las Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias. A esta reunión podrá ser convocado un representante de la Administración Local propuesto por la Federación Española de Municipios y Provincias.
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#### Artículo 37. Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
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1. El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno será nombrado por un período no renovable de cinco años mediante Real Decreto, a propuesta del titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional previa comparecencia de la persona propuesta para el cargo ante la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados. El Congreso, a través de la Comisión competente y por acuerdo adoptado por mayoría absoluta, deberá refrendar el nombramiento del candidato propuesto en el plazo de un mes natural desde la recepción de la correspondiente comunicación.
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2. El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno cesará en su cargo por la expiración de su mandato, a petición propia o por separación acordada por el Gobierno, previa instrucción del correspondiente procedimiento por el titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso.
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3. El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno percibirá las retribuciones fijadas de acuerdo con el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
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#### Artículo 38. Funciones.
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1. Para la consecución de sus objetivos, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tiene encomendadas las siguientes funciones:
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a) Adoptar recomendaciones para el mejor cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley.
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b) Asesorar en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
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c) Informar preceptivamente los proyectos normativos de carácter estatal que desarrollen esta Ley o que estén relacionados con su objeto.
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d) Evaluar el grado de aplicación de esta Ley. Para ello, elaborará anualmente una memoria en la que se incluirá información sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas y que será presentada ante las Cortes Generales.
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e) Promover la elaboración de borradores de recomendaciones y de directrices y normas de desarrollo de buenas prácticas en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
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f) Promover actividades de formación y sensibilización para un mejor conocimiento de las materias reguladas por esta Ley.
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g) Colaborar, en las materias que le son propias, con órganos de naturaleza análoga.
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h) Aquellas otras que le sean atribuidas por norma de rango legal o reglamentario.
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2. El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ejercerá las siguientes funciones:
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a) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en esta Ley.
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b) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad contenidas en el capítulo II del título I de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de esta Ley.
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c) Conocer de las reclamaciones que se presenten en aplicación del artículo 24 de esta Ley.
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d) Responder las consultas que, con carácter facultativo, le planteen los órganos encargados de tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información.
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e) Instar el inicio del procedimiento sancionador previsto en el título II de esta Ley. El órgano competente deberá motivar, en su caso, su decisión de no incoar el procedimiento.
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f) Aprobar el anteproyecto de presupuesto.
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g) Aquellas otras que le sean atribuidas por norma de rango legal o reglamentario.
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#### Artículo 39. Régimen jurídico.
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1. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se regirá, además de por lo dispuesto en esta Ley, por:
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a) Las disposiciones de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que le sean de aplicación. Anualmente elaborará un anteproyecto de presupuesto con la estructura que establezca el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su elevación al Gobierno y su posterior integración en los Presupuestos Generales del Estado.
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b) El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
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c) La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y, en lo no previsto en ella, por el Derecho privado en sus adquisiciones patrimoniales.
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d) La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y las demás normas aplicables al personal funcionario de la Administración General del Estado, en materia de medios personales.
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e) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por la normativa que le sea de aplicación, en lo no dispuesto por esta Ley, cuando desarrolle sus funciones públicas.
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2. El Consejo de Ministros aprobará mediante Real Decreto el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en el que se establecerá su organización, estructura, funcionamiento, así como todos los aspectos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
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3. Con carácter general, los puestos de trabajo del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno serán desempeñados por funcionarios públicos de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y las normas de función pública aplicables al personal funcionario de la Administración General del Estado. El personal laboral podrá desempeñar puestos de trabajo que se ajusten a la normativa de función pública de la Administración General del Estado. Asimismo, el personal que pase a prestar servicios en el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante los procedimientos de provisión previstos en la Administración General del Estado mantendrá la condición de personal funcionario o laboral, de acuerdo con la legislación aplicable.
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4. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno contará para el cumplimiento de sus fines con los siguientes bienes y medios económicos:
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a) Las asignaciones que se establezcan anualmente con cargos a los Presupuestos Generales del Estado.
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b) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas del mismo.
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c) Cualesquiera otros que legalmente puedan serle atribuidos.
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#### Artículo 40. Relaciones con las Cortes Generales.
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El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno elevará anualmente a las Cortes Generales una memoria sobre el desarrollo de sus actividades y sobre el grado de cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley. El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno comparecerá ante la Comisión correspondiente para dar cuenta de tal memoria, así como cuantas veces sea requerido para ello.
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### Disposición adicional primera. Regulaciones especiales del derecho de acceso a la información pública.
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1. La normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo.
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2. Se regirán por su normativa específica, y por esta Ley con carácter supletorio, aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información.
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3. En este sentido, esta Ley será de aplicación, en lo no previsto en sus respectivas normas reguladoras, al acceso a la información ambiental y a la destinada a la reutilización.
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### Disposición adicional segunda. Revisión y simplificación normativa.
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1. La Administración General del Estado acometerá una revisión, simplificación y, en su caso, una consolidación normativa de su ordenamiento jurídico. Para ello, habrá de efectuar los correspondientes estudios, derogar las normas que hayan quedado obsoletas y determinar, en su caso, la necesidad de introducir modificaciones, novedades o proponer la elaboración de un texto refundido, de conformidad con las previsiones constitucionales y legales sobre competencia y procedimiento a seguir, según el rango de las normas que queden afectadas.
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2. A tal fin, la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes elaborará un Plan de Calidad y Simplificación Normativa y se encargará de coordinar el proceso de revisión y simplificación normativa respecto del resto de Departamentos ministeriales.
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3. Las Secretarías Generales Técnicas de los diferentes Departamentos ministeriales llevarán a cabo el proceso de revisión y simplificación en sus ámbitos competenciales de actuación, pudiendo coordinar su actividad con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que, en ejercicio de las competencias que le son propias y en aplicación del principio de cooperación administrativa, lleven a cabo un proceso de revisión de sus respectivos ordenamientos jurídicos.
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### Disposición adicional tercera. Corporaciones de Derecho Público.
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Para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título I de esta Ley, las corporaciones de Derecho Público podrán celebrar convenios de colaboración con la Administración Pública correspondiente o, en su caso, con el organismo que ejerza la representación en su ámbito concreto de actividad.
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### Disposición adicional cuarta. Reclamación.
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1. La resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y su sector público, y por las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas.
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No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, contra las resoluciones dictadas por las Asambleas Legislativas y las instituciones análogas al Consejo de Estado, Consejo Económico y Social, Tribunal de Cuentas y Defensor del Pueblo en el caso de esas mismas reclamaciones sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo.
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2. Las Comunidades Autónomas podrán atribuir la competencia para la resolución de la reclamación prevista en el artículo 24 al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. A tal efecto, deberán celebrar el correspondiente convenio con la Administración General del Estado, en el que se estipulen las condiciones en que la Comunidad sufragará los gastos derivados de esta asunción de competencias.
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3. Las Ciudades con Estatuto de Autonomía podrán designar sus propios órganos independientes o bien atribuir la competencia al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, celebrando al efecto un Convenio en los términos previstos en el apartado anterior.
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### Disposición adicional quinta. Colaboración con la Agencia Española de Protección de Datos.
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El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Agencia Española de Protección de Datos adoptarán conjuntamente los criterios de aplicación, en su ámbito de actuación, de las reglas contenidas en el artículo 15 de esta Ley, en particular en lo que respecta a la ponderación del interés público en el acceso a la información y la garantía de los derechos de los interesados cuyos datos se contuviesen en la misma, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
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### Disposición adicional sexta. Información de la Casa de Su Majestad el Rey.
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La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno será el órgano competente para tramitar el procedimiento mediante en el que se solicite el acceso a la información que obre en poder de la Casa de Su Majestad el Rey, así como para conocer de cualquier otra cuestión que pudiera surgir derivada de la aplicación por este órgano de las disposiciones de esta Ley.
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### Disposición adicional séptima.
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El Gobierno aprobará un plan formativo en el ámbito de la transparencia dirigido a los funcionarios y personal de la Administración General del Estado, acompañado, a su vez, de una campaña informativa dirigida a los ciudadanos. El Gobierno incorporará al sector público estatal en el Plan Nacional de Responsabilidad Social Corporativa.
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### Disposición adicional octava.
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El Congreso de los Diputados, el Senado y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas regularán en sus respectivos reglamentos la aplicación concreta de las disposiciones de esta Ley.
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### Disposición final primera. Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los siguientes términos:
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Uno. El artículo 35.h) pasa a tener la siguiente redacción:
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«h) Al acceso a la información pública, archivos y registros.»
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Dos. El artículo 37 pasa a tener la siguiente redacción:
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«Artículo 37. Derecho de acceso a la información pública.
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Los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información pública, archivos y registros en los términos y con las condiciones establecidas en la Constitución, en la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás leyes que resulten de aplicación.»
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### Disposición final segunda. Modificación de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado.
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Se modifica la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado en los siguientes términos:
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El apartado 4 del artículo 14 queda redactado como sigue:
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«4. El contenido de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales de los miembros del Gobierno y de los Secretarios de Estado y demás altos cargos previstos en el artículo 3 de esta ley se publicarán en el “Boletín Oficial del Estado”, en los términos previstos reglamentariamente. En relación con los bienes patrimoniales, se publicará una declaración comprensiva de la situación patrimonial de estos altos cargos, omitiéndose aquellos datos referentes a su localización y salvaguardando la privacidad y seguridad de sus titulares.»
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### Disposición final tercera. Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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Se modifica el apartado 4 del artículo 136 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que quedará redactado como sigue:
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«Las entidades que deban aplicar principios contables públicos, así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el “Boletín Oficial del Estado”, el balance de situación y la cuenta del resultado económico-patrimonial, un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales y el informe de auditoría de cuentas. A estos efectos, la Intervención General de la Administración del Estado determinará el contenido mínimo de la información a publicar.»
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### Disposición final cuarta. Modificación de la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
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Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el cual quedará redactado en los siguientes términos:
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«1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Consejo de Seguridad Nuclear, las Universidades no transferidas, la Agencia Española de Protección de Datos, el Consorcio de la Zona Especial Canaria, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Museo Nacional del Prado y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía se regirán por su legislación específica y supletoriamente por esta Ley.»
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### Disposición final quinta.
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El Gobierno adoptará las medidas necesarias para optimizar el uso de los medios técnicos y humanos que se adscriban al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
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### Disposición final sexta. Modificación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
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Se modifica la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en los siguientes términos:
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Uno. Se añade un apartado 5 al artículo 2, con la redacción siguiente:
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«5. Serán aplicables al administrador nacional del registro de derechos de emisión previsto en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, con las excepciones que se determinen reglamentariamente, las obligaciones de información y de control interno contenidas en los capítulos III y IV de la presente Ley.»
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Dos. Se añade un apartado 6 al artículo 7, con la redacción siguiente:
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«6. Reglamentariamente podrá autorizarse la no aplicación de todas o algunas de las medidas de diligencia debida o de conservación de documentos en relación con aquellas operaciones ocasionales que no excedan de un umbral cuantitativo, bien singular, bien acumulado por periodos temporales.»
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Tres. Se da nueva redacción al artículo 9, con el siguiente tenor literal:
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«Artículo 9. Medidas simplificadas de diligencia debida.
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Los sujetos obligados podrán aplicar, en los supuestos y con las condiciones que se determinen reglamentariamente, medidas simplificadas de diligencia debida respecto de aquellos clientes, productos u operaciones que comporten un riesgo reducido de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.»
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Cuatro. Se da nueva redacción al artículo 10, con el siguiente tenor literal:
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«Artículo 10. Aplicación de medidas simplificadas de diligencia debida.
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La aplicación de medidas simplificadas de diligencia debida será graduada en función del riesgo, con arreglo a los siguientes criterios:
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a) Con carácter previo a la aplicación de medidas simplificadas de diligencia debida respecto de un determinado cliente, producto u operación de los previstos reglamentariamente, los sujetos obligados comprobarán que comporta efectivamente un riesgo reducido de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.
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b) La aplicación de las medidas simplificadas de diligencia debida será en todo caso congruente con el riesgo. Los sujetos obligados no aplicarán o cesarán de aplicar medidas simplificadas de diligencia debida tan pronto como aprecien que un cliente, producto u operación no comporta riesgos reducidos de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.
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c) Los sujetos obligados mantendrán en todo caso un seguimiento continuo suficiente para detectar operaciones susceptibles de examen especial de conformidad con lo prevenido en el artículo 17.»
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Cinco. Se da nueva redacción al artículo 14, con el siguiente tenor literal:
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«Artículo 14. Personas con responsabilidad pública.
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1. Los sujetos obligados aplicarán las medidas reforzadas de diligencia debida previstas en este artículo en las relaciones de negocio u operaciones de personas con responsabilidad pública.
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Se considerarán personas con responsabilidad pública las siguientes:
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a) Aquellas que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas importantes por elección, nombramiento o investidura en otros Estados miembros de la Unión Europea o terceros países, tales como los jefes de Estado, jefes de Gobierno, ministros u otros miembros de Gobierno, secretarios de Estado o subsecretarios; los parlamentarios; los magistrados de tribunales supremos, tribunales constitucionales u otras altas instancias judiciales cuyas decisiones no admitan normalmente recurso, salvo en circunstancias excepcionales, con inclusión de los miembros equivalentes del Ministerio Fiscal; los miembros de tribunales de cuentas o de consejos de bancos centrales; los embajadores y encargados de negocios; el alto personal militar de las Fuerzas Armadas; los miembros de los órganos de administración, de gestión o de supervisión de empresas de titularidad pública.
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b) Aquellas que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas importantes en el Estado español, tales como los altos cargos de acuerdo con lo dispuesto en la normativa en materia de conflictos de intereses de la Administración General del Estado; los parlamentarios nacionales y del Parlamento Europeo; los magistrados del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional, con inclusión de los miembros equivalentes del Ministerio Fiscal; los consejeros del Tribunal de Cuentas y del Banco de España; los embajadores y encargados de negocios; el alto personal militar de las Fuerzas Armadas; y los directores, directores adjuntos y miembros del consejo de administración, o función equivalente, de una organización internacional, con inclusión de la Unión Europea.
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c) Asimismo, tendrán la consideración de personas con responsabilidad pública aquellas que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas importantes en el ámbito autonómico español, como los Presidentes y los Consejeros y demás miembros de los Consejos de Gobierno, así como los altos cargos y los diputados autonómicos y, en el ámbito local español, los alcaldes, concejales y demás altos cargos de los municipios capitales de provincia o de capital de Comunidad Autónoma de las Entidades Locales de más de 50.000 habitantes, o cargos de alta dirección en organizaciones sindicales o empresariales o partidos políticos españoles.
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Ninguna de estas categorías incluirá empleados públicos de niveles intermedios o inferiores.
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2. En relación con los clientes o titulares reales que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas importantes por elección, nombramiento o investidura en otros Estados miembros de la Unión Europea o en un país tercero, los sujetos obligados, además de las medidas normales de diligencia debida, deberán en todo caso:
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a) Aplicar procedimientos adecuados de gestión del riesgo a fin de determinar si el cliente o el titular real es una persona con responsabilidad pública. Dichos procedimientos se incluirán en la política expresa de admisión de clientes a que se refiere el artículo 26.1.
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b) Obtener la autorización del inmediato nivel directivo, como mínimo, para establecer o mantener relaciones de negocios.
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c) Adoptar medidas adecuadas a fin de determinar el origen del patrimonio y de los fondos.
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d) Realizar un seguimiento reforzado y permanente de la relación de negocios.
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3. Los sujetos obligados, además de las medidas normales de diligencia debida, deberán aplicar medidas razonables para determinar si el cliente o el titular real desempeña o ha desempeñado alguna de las funciones previstas en los párrafos b) y c) del apartado primero de este artículo.
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Se entenderá por medidas razonables la revisión, de acuerdo a los factores de riesgo presentes en cada caso, de la información obtenida en el proceso de diligencia debida.
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En el caso de relaciones de negocio de riesgo más elevado, los sujetos obligados aplicarán las medidas previstas en los párrafos b), c) y d) del apartado precedente.
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4. Los sujetos obligados aplicarán las medidas establecidas en los dos apartados anteriores a los familiares y allegados de las personas con responsabilidad pública.
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A los efectos de este artículo tendrá la consideración de familiar el cónyuge o la persona ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, así como los padres e hijos, y los cónyuges o personas ligadas a los hijos de forma estable por análoga relación de afectividad.
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Se considerará allegado toda persona física de la que sea notorio que ostente la titularidad o el control de un instrumento o persona jurídicos conjuntamente con una persona con responsabilidad pública, o que mantenga otro tipo de relaciones empresariales estrechas con la misma, o que ostente la titularidad o el control de un instrumento o persona jurídicos que notoriamente se haya constituido en beneficio de la misma.
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5. Los sujetos obligados aplicarán medidas razonables para determinar si el beneficiario de una póliza de seguro de vida y, en su caso, el titular real del beneficiario, es una persona con responsabilidad pública con carácter previo al pago de la prestación derivada del contrato o al ejercicio de los derechos de rescate, anticipo o pignoración conferidos por la póliza.
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En el caso de identificar riesgos más elevados, los sujetos obligados, además de las medidas normales de diligencia debida, deberán:
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a) Informar al inmediato nivel directivo, como mínimo, antes de proceder al pago, rescate, anticipo o pignoración.
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b) Realizar un escrutinio reforzado de la entera relación de negocios con el titular de la póliza.
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c) Realizar el examen especial previsto en el artículo 17 a efectos de determinar si procede la comunicación por indicio de conformidad con el artículo 18.
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6. Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en los apartados anteriores, cuando, por concurrir las circunstancias previstas en el artículo 17, proceda el examen especial, los sujetos obligados adoptarán las medidas adecuadas para apreciar la eventual participación en el hecho u operación de quien ostente o haya ostentado en España la condición de cargo público representativo o alto cargo de las Administraciones Públicas, o de sus familiares o allegados.
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7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, cuando las personas contempladas en los apartados precedentes hayan dejado de desempeñar sus funciones, los sujetos obligados continuarán aplicando las medidas previstas en este artículo por un periodo de dos años.»
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Seis. Se da nueva redacción al apartado 4 del artículo 26, con el siguiente tenor literal:
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«4. Las medidas de control interno se establecerán a nivel de grupo, con las especificaciones que se determinen reglamentariamente. A efectos de la definición de grupo, se estará a lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Comercio.»
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Siete. Se da nueva redacción al artículo 42, con el siguiente tenor literal:
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«Artículo 42. Sanciones y contramedidas financieras internacionales.
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1. Las sanciones financieras establecidas por las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas relativas a la prevención y supresión del terrorismo y de la financiación del terrorismo, y a la prevención, supresión y disrupción de la proliferación de armas de destrucción masiva y de su financiación, serán de obligada aplicación para cualquier persona física o jurídica en los términos previstos por los reglamentos comunitarios o por acuerdo del Consejo de Ministros, adoptado a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad.
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2. Sin perjuicio del efecto directo de los reglamentos comunitarios, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, podrá acordar la aplicación de contramedidas financieras respecto de países terceros que supongan riesgos más elevados de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo o financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.
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El acuerdo de Consejo de Ministros, que podrá adoptarse de forma autónoma o en aplicación de decisiones o recomendaciones de organizaciones, instituciones o grupos internacionales, podrá imponer, entre otras, las siguientes contramedidas financieras:
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a) Prohibir, limitar o condicionar los movimientos de capitales y sus correspondientes operaciones de cobro o pago, así como las transferencias, de o hacia el país tercero o de nacionales o residentes del mismo.
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b) Someter a autorización previa los movimientos de capitales y sus correspondientes operaciones de cobro o pago, así como las transferencias, de o hacia el país tercero o de nacionales o residentes del mismo.
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c) Acordar la congelación o bloqueo de los fondos y recursos económicos cuya propiedad, tenencia o control corresponda a personas físicas o jurídicas nacionales o residentes del país tercero.
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d) Prohibir la puesta a disposición de fondos o recursos económicos cuya propiedad, tenencia o control corresponda a personas físicas o jurídicas nacionales o residentes del país tercero.
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e) Requerir la aplicación de medidas reforzadas de diligencia debida en las relaciones de negocio u operaciones de nacionales o residentes del país tercero.
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f) Establecer la comunicación sistemática de las operaciones de nacionales o residentes del país tercero o que supongan movimientos financieros de o hacia el país tercero.
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g) Prohibir, limitar o condicionar el establecimiento o mantenimiento de filiales, sucursales u oficinas de representación de las entidades financieras del país tercero.
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h) Prohibir, limitar o condicionar a las entidades financieras el establecimiento o mantenimiento de filiales, sucursales u oficinas de representación en el país tercero.
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i) Prohibir, limitar o condicionar las relaciones de negocio o las operaciones financieras con el país tercero o con nacionales o residentes del mismo.
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j) Prohibir a los sujetos obligados la aceptación de las medidas de diligencia debida practicadas por entidades situadas en el país tercero.
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k) Requerir a las entidades financieras la revisión, modificación y, en su caso, terminación, de las relaciones de corresponsalía con entidades financieras del país tercero.
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l) Someter las filiales o sucursales de entidades financieras del país tercero a supervisión reforzada o a examen o auditoría externos.
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m) Imponer a los grupos financieros requisitos reforzados de información o auditoría externa respecto de cualquier filial o sucursal localizada o que opere en el país tercero.
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3. Competerá al Servicio Ejecutivo de la Comisión la supervisión e inspección del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.»
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Ocho. Se da nueva redacción al artículo 52.1.u), con el siguiente tenor literal:
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«u) El incumplimiento de la obligación de aplicar sanciones o contramedidas financieras internacionales, en los términos del artículo 42.»
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### Disposición final séptima. Desarrollo reglamentario.
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El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, podrá dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en esta Ley.
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El Consejo de Ministros aprobará, en el plazo de tres meses desde la publicación de esta Ley en el «Boletín Oficial del Estado», un Real Decreto por el que se apruebe el Estatuto orgánico del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
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### Disposición final octava. Título competencial.
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La presente Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.1.ª, 149.1.13.ª y 149.1.18.ª de la Constitución. Se exceptúa lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 6, el artículo 9, los apartados 1 y 2 del artículo 10, el artículo 11, el apartado 2 del artículo 21, el apartado 1 del artículo 25, el título III y la disposición adicional segunda.
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### Disposición final novena. Entrada en vigor.
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La entrada en vigor de esta ley se producirá de acuerdo con las siguientes reglas:
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– Las disposiciones previstas en el título II entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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– El título preliminar, el título I y el título III entrarán en vigor al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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– Los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales dispondrán de un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley.
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Por tanto,
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Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
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Madrid, 9 de diciembre de 2013.
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JUAN CARLOS R.
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El Presidente del Gobierno,
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MARIANO RAJOY BREY
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@ -1,829 +0,0 @@
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# Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
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## EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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1. La atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal constituye uno de los principales retos de la política social de los países desarrollados. El reto no es otro que atender las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía.
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En octubre de 2003 se aprobó en el Pleno del Congreso de los Diputados la Renovación del Pacto de Toledo con una Recomendación Adicional 3.ª que expresa: «resulta por tanto necesario configurar un sistema integrado que aborde desde la perspectiva de globalidad del fenómeno de la dependencia y la Comisión considera necesaria una pronta regulación en la que se recoja la definición de dependencia, la situación actual de su cobertura, los retos previstos y las posibles alternativas para su protección».
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El reconocimiento de los derechos de las personas en situación de dependencia ha sido puesto de relieve por numerosos documentos y decisiones de organizaciones internacionales, como la Organización Mundial de la Salud, el Consejo de Europa y la Unión Europea. En 2002, bajo la presidencia española, la Unión Europea decidió tres criterios que debían regir las políticas de dependencia de los Estados miembros: universalidad, alta calidad y sostenibilidad en el tiempo de los sistemas que se implanten.
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Las conclusiones del Informe de la Subcomisión sobre el estudio de la situación actual de la discapacidad, de 13 de diciembre de 2003, coinciden en la necesidad de configurar un sistema integral de la dependencia desde una perspectiva global con la participación activa de toda la sociedad.
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En España, los cambios demográficos y sociales están produciendo un incremento progresivo de la población en situación de dependencia. Por una parte, es necesario considerar el importante crecimiento de la población de más de 65 años, que se ha duplicado en los últimos 30 años, para pasar de 3,3 millones de personas en 1970 (un 9,7 por ciento de la población total) a más de 6,6 millones en 2000 (16,6 por ciento). A ello hay que añadir el fenómeno demográfico denominado «envejecimiento del envejecimiento», es decir, el aumento del colectivo de población con edad superior a 80 años, que se ha duplicado en sólo veinte años.
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Ambas cuestiones conforman una nueva realidad de la población mayor que conlleva problemas de dependencia en las últimas etapas de la vida para un colectivo de personas cada vez más amplio. Asimismo, diversos estudios ponen de manifiesto la clara correlación existente entre la edad y las situaciones de discapacidad, como muestra el hecho de que más del 32% de las personas mayores de 65 años tengan algún tipo de discapacidad, mientras que este porcentaje se reduce a un 5% para el resto de la población.
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A esta realidad, derivada del envejecimiento, debe añadirse la dependencia por razones de enfermedad y otras causas de discapacidad o limitación, que se ha incrementado en los últimos años por los cambios producidos en las tasas de supervivencia de determinadas enfermedades crónicas y alteraciones congénitas y, también, por las consecuencias derivadas de los índices de siniestralidad vial y laboral.
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Un 9% de la población española, según la Encuesta sobre Discapacidades, Deficiencias y Estado de Salud de 1999, presenta alguna discapacidad o limitación que le ha causado, o puede llegar a causar, una dependencia para las actividades de la vida diaria o necesidades de apoyo para su autonomía personal en igualdad de oportunidades. Para este colectivo se legisló recientemente con la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
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2. La atención a este colectivo de población se convierte, pues, en un reto ineludible para los poderes públicos, que requiere una respuesta firme, sostenida y adaptada al actual modelo de nuestra sociedad. No hay que olvidar que, hasta ahora, han sido las familias, y en especial las mujeres, las que tradicionalmente han asumido el cuidado de las personas dependientes, constituyendo lo que ha dado en llamarse el «apoyo informal». Los cambios en el modelo de familia y la incorporación progresiva de casi tres millones de mujeres, en la última década, al mercado de trabajo introducen nuevos factores en esta situación que hacen imprescindible una revisión del sistema tradicional de atención para asegurar una adecuada capacidad de prestación de cuidados a aquellas personas que los necesitan.
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El propio texto constitucional, en sus artículos 49 y 50, se refiere a la atención a personas con discapacidad y personas mayores y a un sistema de servicios sociales promovido por los poderes públicos para el bienestar de los ciudadanos. Si en 1978 los elementos fundamentales de ese modelo de Estado del bienestar se centraban, para todo ciudadano, en la protección sanitaria y de la Seguridad Social, el desarrollo social de nuestro país desde entonces ha venido a situar a un nivel de importancia fundamental a los servicios sociales, desarrollados fundamentalmente por las Comunidades Autónomas, con colaboración especial del tercer sector, como cuarto pilar del sistema de bienestar, para la atención a las situaciones de dependencia.
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Por parte de las Administraciones Públicas, las necesidades de las personas mayores, y en general de los afectados por situaciones de dependencia, han sido atendidas hasta ahora, fundamentalmente, desde los ámbitos autonómico y local, y en el marco del Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, en el que participa también la Administración General del Estado y dentro del ámbito estatal, los Planes de Acción para las Personas con Discapacidad y para Personas Mayores. Por otra parte, el sistema de Seguridad Social ha venido asumiendo algunos elementos de atención, tanto en la asistencia a personas mayores como en situaciones vinculadas a la discapacidad: gran invalidez, complementos de ayuda a tercera persona en la pensión no contributiva de invalidez y de la prestación familiar por hijo a cargo con discapacidad, asimismo, las prestaciones de servicios sociales en materia de reeducación y rehabilitación a personas con discapacidad y de asistencia a las personas mayores.
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Es un hecho indudable que las entidades del tercer sector de acción social vienen participando desde hace años en la atención a las personas en situación de dependencia y apoyando el esfuerzo de las familias y de las corporaciones locales en este ámbito. Estas entidades constituyen una importante malla social que previene los riesgos de exclusión de las personas afectadas.
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La necesidad de garantizar a los ciudadanos, y a las propias Comunidades Autónomas, un marco estable de recursos y servicios para la atención a la dependencia y su progresiva importancia lleva ahora al Estado a intervenir en este ámbito con la regulación contenida en esta Ley, que la configura como una nueva modalidad de protección social que amplía y complementa la acción protectora del Estado y del Sistema de la Seguridad Social.
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Se trata ahora de configurar un nuevo desarrollo de los servicios sociales del país que amplíe y complemente la acción protectora de este sistema, potenciando el avance del modelo de Estado social que consagra la Constitución Española, potenciando el compromiso de todos los poderes públicos en promover y dotar los recursos necesarios para hacer efectivo un sistema de servicios sociales de calidad, garantistas y plenamente universales. En este sentido, el Sistema de Atención de la Dependencia es uno de los instrumentos fundamentales para mejorar la situación de los servicios sociales en nuestro país, respondiendo a la necesidad de la atención a las situaciones de dependencia y a la promoción de la autonomía personal, la calidad de vida y la igualdad de oportunidades.
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3. La presente Ley regula las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas.
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El Sistema tiene por finalidad principal la garantía de las condiciones básicas y la previsión de los niveles de protección a que se refiere la presente Ley. A tal efecto, sirve de cauce para la colaboración y participación de las Administraciones Públicas y para optimizar los recursos públicos y privados disponibles. De este modo, configura un derecho subjetivo que se fundamenta en los principios de universalidad, equidad y accesibilidad, desarrollando un modelo de atención integral al ciudadano, al que se reconoce como beneficiario su participación en el Sistema y que administrativamente se organiza en tres niveles.
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En este sentido, la competencia exclusiva del Estado para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales (artículo 149.1CE), justifica la regulación, por parte de esta Ley, de las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas, y con pleno respeto de las competencias que las mismas hayan asumido en materia de asistencia social en desarrollo del artículo 148.1.20 de la Constitución.
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La Ley establece un nivel mínimo de protección, definido y garantizado financieramente por la Administración General del Estado. Asimismo, como un segundo nivel de protección, la Ley contempla un régimen de cooperación y financiación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas mediante convenios para el desarrollo y aplicación de las demás prestaciones y servicios que se contemplan en la Ley. Finalmente, las Comunidades Autónomas podrán desarrollar, si así lo estiman oportuno, un tercer nivel adicional de protección a los ciudadanos.
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La propia naturaleza del objeto de esta Ley requiere un compromiso y una actuación conjunta de todos los poderes e instituciones públicas, por lo que la coordinación y cooperación con las Comunidades Autónomas es un elemento fundamental. Por ello, la ley establece una serie de mecanismos de cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, entre los que destaca la creación del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. En su seno deben desarrollarse, a través del acuerdo entre las administraciones, las funciones de acordar un marco de cooperación interadministrativa, la intensidad de los servicios del catálogo, las condiciones y cuantía de las prestaciones económicas, los criterios de participación de los beneficiarios en el coste de los servicios o el baremo para el reconocimiento de la situación de dependencia, aspectos que deben permitir el posterior despliegue del Sistema a través de los correspondientes convenios con las Comunidades Autónomas.
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Se trata, pues, de desarrollar, a partir del marco competencial, un modelo innovador, integrado, basado en la cooperación interadministrativa y en el respeto a las competencias.
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La financiación vendrá determinada por el número de personas en situación de dependencia y de los servicios y prestaciones previstos en esta Ley, por lo que la misma será estable, suficiente, sostenida en el tiempo y garantizada mediante la corresponsabilidad de las Administraciones Públicas. En todo caso, la Administración General del Estado garantizará la financiación a las Comunidades Autónomas para el desarrollo del nivel mínimo de protección para las personas en situación de dependencia recogidas en esta Ley.
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El Sistema atenderá de forma equitativa a todos los ciudadanos en situación de dependencia. Los beneficiarios contribuirán económicamente a la financiación de los servicios de forma progresiva en función de su capacidad económica, teniendo en cuenta para ello el tipo de servicio que se presta y el coste del mismo.
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El Sistema garantizará la participación de las entidades que representan a las personas en situación de dependencia y sus familias en sus órganos consultivos.
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Se reconocerá también la participación de los beneficiarios en el sistema y la complementariedad y compatibilidad entre los diferentes tipos de prestaciones, en los términos que determinen las normas de desarrollo.
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4. La Ley se estructura en un título preliminar; un título primero con cinco capítulos; un título segundo con cinco capítulos; un título tercero; dieciséis disposiciones adicionales; dos disposiciones transitorias y nueve disposiciones finales.
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En su título preliminar recoge las disposiciones que se refieren al objeto de la Ley y los principios que la inspiran, los derechos y obligaciones de las personas en situación de dependencia, y los titulares de esos derechos.
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El título I configura el Sistema de Atención a la Dependencia, la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias, a través de los diversos niveles de protección en que administrativamente se organizan las prestaciones y servicios. La necesaria cooperación entre Administraciones se concreta en la creación de un Consejo Territorial del Sistema, en el que podrán participar las Corporaciones Locales y la aprobación de un marco de cooperación interadministrativa a desarrollar mediante Convenios con cada una de las Comunidades Autónomas. Asimismo, se regulan las prestaciones del Sistema y el catálogo de servicios, los grados de dependencia, los criterios básicos para su valoración, así como el procedimiento de reconocimiento del derecho a las prestaciones.
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El título II regula las medidas para asegurar la calidad y la eficacia del Sistema, con elaboración de planes de calidad y sistemas de evaluación, y con especial atención a la formación y cualificación de profesionales y cuidadores. En este mismo título se regula el sistema de información de la dependencia, el Comité Consultivo del sistema en el que participarán los agentes sociales y se dota del carácter de órganos consultivos a los ya creados, Consejo Estatal de Personas Mayores y del Consejo Nacional de la Discapacidad y Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social.
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Por último, se regulan en el título III las normas sobre infracciones y sanciones vinculadas a las condiciones básicas de garantía de los derechos de los ciudadanos en situación de dependencia.
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Las disposiciones adicionales introducen los cambios necesarios en la normativa estatal que se derivan de la regulación de esta Ley. Así, se realizan referencias en materia de Seguridad Social de los cuidadores no profesionales, en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la normativa sobre discapacidad, gran invalidez y necesidad de ayuda de tercera persona, y se prevén las modificaciones necesarias para regular la cobertura privada de las situaciones de dependencia.
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La disposición transitoria primera regula la participación financiera del Estado en la puesta en marcha del Sistema en un periodo transitorio hasta el año 2015, de acuerdo con las previsiones del calendario de aplicación de la Ley que se contiene en la disposición final primera.
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## TÍTULO PRELIMINAR
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### Disposiciones generales
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##### Artículo 1. Objeto de la Ley.
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1. La presente Ley tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en los términos establecidos en las leyes, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas y la garantía por la Administración General del Estado de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado español.
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2. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia responderá a una acción coordinada y cooperativa de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, que contemplará medidas en todas las áreas que afectan a las personas en situación de dependencia, con la participación, en su caso, de las Entidades Locales.
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##### Artículo 2. Definiciones.
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A efectos de la presente Ley, se entiende por:
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1. Autonomía: la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.
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2. Dependencia: el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
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3. Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD): las tareas más elementales de la persona, que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.
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4. Necesidades de apoyo para la autonomía personal: las que requieren las personas que tienen discapacidad intelectual o mental para hacer efectivo un grado satisfactorio de autonomía personal en el seno de la comunidad.
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5. Cuidados no profesionales: la atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada.
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6. Cuidados profesionales: los prestados por una institución pública o entidad, con y sin ánimo de lucro, o profesional autónomo entre cuyas finalidades se encuentre la prestación de servicios a personas en situación de dependencia, ya sean en su hogar o en un centro.
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7. Asistencia personal: servicio prestado por un asistente personal que realiza o colabora en tareas de la vida cotidiana de una persona en situación de dependencia, de cara a fomentar su vida independiente, promoviendo y potenciando su autonomía personal.
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8. Tercer sector: organizaciones de carácter privado surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades que responden a criterios de solidaridad, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos sociales.
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##### Artículo 3. Principios de la Ley.
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Esta Ley se inspira en los siguientes principios:
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a) El carácter público de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
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b) La universalidad en el acceso de todas las personas en situación de dependencia, en condiciones de igualdad efectiva y no discriminación, en los términos establecidos en esta Ley.
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c) La atención a las personas en situación de dependencia de forma integral e integrada.
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d) La transversalidad de las políticas de atención a las personas en situación de dependencia.
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e) La valoración de las necesidades de las personas, atendiendo a criterios de equidad para garantizar la igualdad real.
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f) La personalización de la atención, teniendo en cuenta de manera especial la situación de quienes requieren de mayor acción positiva como consecuencia de tener mayor grado de discriminación o menor igualdad de oportunidades.
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g) El establecimiento de las medidas adecuadas de prevención, rehabilitación, estímulo social y mental.
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h) La promoción de las condiciones precisas para que las personas en situación de dependencia puedan llevar una vida con el mayor grado de autonomía posible.
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i) La permanencia de las personas en situación de dependencia, siempre que sea posible, en el entorno en el que desarrollan su vida.
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j) La calidad, sostenibilidad y accesibilidad de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia.
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k) La participación de las personas en situación de dependencia y, en su caso, de sus familias y entidades que les representen en los términos previstos en esta Ley.
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l) La colaboración de los servicios sociales y sanitarios en la prestación de los servicios a los usuarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que se establecen en la presente Ley y en las correspondientes normas de las Comunidades Autónomas y las aplicables a las Entidades Locales.
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m) La participación de la iniciativa privada en los servicios y prestaciones de promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia.
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n) La participación del tercer sector en los servicios y prestaciones de promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia.
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ñ) La cooperación interadministrativa.
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o) La integración de las prestaciones establecidas en esta Ley en las redes de servicios sociales de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de las competencias que tienen asumidas, y el reconocimiento y garantía de su oferta mediante centros y servicios públicos o privados concertados.
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p) La inclusión de la perspectiva de género, teniendo en cuenta las distintas necesidades de mujeres y hombres.
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q) Las personas en situación de gran dependencia serán atendidas de manera preferente.
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##### Artículo 4. Derechos y obligaciones de las personas en situación de dependencia.
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1. Las personas en situación de dependencia tendrán derecho, con independencia del lugar del territorio del Estado español donde residan, a acceder, en condiciones de igualdad, a las prestaciones y servicios previstos en esta Ley, en los términos establecidos en la misma.
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2. Asimismo, las personas en situación de dependencia disfrutarán de todos los derechos establecidos en la legislación vigente, y con carácter especial de los siguientes:
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a) A disfrutar de los derechos humanos y libertades fundamentales, con pleno respeto de su dignidad e intimidad.
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b) A recibir, en términos comprensibles y accesibles, información completa y continuada relacionada con su situación de dependencia.
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c) A ser advertido de si los procedimientos que se le apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación, siendo necesaria la previa autorización, expresa y por escrito, de la persona en situación de dependencia o quien la represente.
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d) A que sea respetada la confidencialidad en la recogida y el tratamiento de sus datos, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
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e) A participar en la formulación y aplicación de las políticas que afecten a su bienestar, ya sea a título individual o mediante asociación.
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f) A decidir, cuando tenga capacidad de obrar suficiente, sobre la tutela de su persona y bienes, para el caso de pérdida de su capacidad de autogobierno.
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g) A decidir libremente sobre el ingreso en centro residencial.
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h) Al ejercicio pleno de sus derechos jurisdiccionales en el caso de internamientos involuntarios, garantizándose un proceso contradictorio.
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i) Al ejercicio pleno de sus derechos patrimoniales.
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j) A iniciar las acciones administrativas y jurisdiccionales en defensa del derecho que reconoce la presente Ley en el apartado 1 de este artículo. En el caso de los menores o personas incapacitadas judicialmente, estarán legitimadas para actuar en su nombre quienes ejerzan la patria potestad o quienes ostenten la representación legal.
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k) A la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, en cualquiera de los ámbitos de desarrollo y aplicación de esta Ley.
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l) A no sufrir discriminación por razón de orientación o identidad sexual.
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3. Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para promover y garantizar el respeto de los derechos enumerados en el párrafo anterior, sin más limitaciones en su ejercicio que las directamente derivadas de la falta de capacidad de obrar que determina su situación de dependencia.
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4. Las personas en situación de dependencia y, en su caso, sus familiares o quienes les representen, así como los centros de asistencia, estarán obligados a suministrar toda la información y datos que les sean requeridos por las administraciones competentes para la valoración de su grado de dependencia, a comunicar todo tipo de ayudas personalizadas que reciban, a aplicar las prestaciones económicas a las finalidades para las que fueron otorgadas y a cualquier otra obligación prevista en la legislación vigente
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##### Artículo 5. Titulares de derechos.
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1. Son titulares de los derechos establecidos en la presente Ley los españoles que cumplan los siguientes requisitos:
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a) Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
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b) Para los menores de 3 años se estará a lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera.
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c) Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
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2. Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. Para los menores que carezcan de la nacionalidad española se estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, así como en los tratados internacionales.
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3. El Gobierno podrá establecer medidas de protección a favor de los españoles no residentes en España.
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4. El Gobierno establecerá, previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, las condiciones de acceso al Sistema de Atención a la Dependencia de los emigrantes españoles retornados.
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## TÍTULO I
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### El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
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### CAPÍTULO I
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#### Configuración del Sistema
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##### Artículo 6. Finalidad del Sistema.
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1. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantiza las condiciones básicas y el contenido común a que se refiere la presente Ley; sirve de cauce para la colaboración y participación de las Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, en materia de promoción de la autonomía personal y la atención y protección a las personas en situación de dependencia; optimiza los recursos públicos y privados disponibles, y contribuye a la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos.
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2. El Sistema se configura como una red de utilización pública que integra, de forma coordinada, centros y servicios, públicos y privados.
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3. La integración en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de los centros y servicios a que se refiere este artículo no supondrá alteración alguna en el régimen jurídico de su titularidad, administración, gestión y dependencia orgánica.
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##### Artículo 7. Niveles de protección del Sistema.
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La protección de la situación de dependencia por parte del Sistema se prestará en los términos establecidos en esta Ley y de acuerdo con los siguientes niveles:
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1.º El nivel de protección mínimo establecido por la Administración General del Estado en aplicación del artículo 9.
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2.º El nivel de protección que se acuerde entre la Administración General del Estado y la Administración de cada una de las Comunidades Autónomas a través de los Convenios previstos en el artículo 10.
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3.º El nivel adicional de protección que pueda establecer cada Comunidad Autónoma.
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##### Artículo 8. Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
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1. Se crea el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia como instrumento de cooperación para la articulación de los servicios sociales y la promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia.
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Este Consejo estará adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, y estará constituido por la persona titular de dicho Ministerio, que ostentará su presidencia, y por los Consejeros competentes en materia de servicios sociales y de dependencia de cada una de las comunidades autónomas, recayendo la Vicepresidencia en uno de ellos. Adicionalmente, cuando la materia de los asuntos a tratar así lo requiera, podrán incorporarse al Consejo otros representantes de la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas, como asesores especialistas, con voz pero sin voto. En la composición del Consejo Territorial tendrán mayoría los representantes de las comunidades autónomas.
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2. Sin perjuicio de las competencias de cada una de las Administraciones Públicas integrantes, corresponde al Consejo, además de las funciones que expresamente le atribuye esta Ley, ejercer las siguientes:
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a) Acordar el Marco de cooperación interadministrativa para el desarrollo de la Ley previsto en el artículo 10.
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b) Establecer los criterios para determinar la intensidad de protección de los servicios previstos de acuerdo con los artículos 10.3 y 15.
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c) Acordar las condiciones y cuantía de las prestaciones económicas previstas en el artículo 20 y en la disposición adicional primera.
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d) Adoptar los criterios de participación del beneficiario en el coste de los servicios.
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e) Acordar el baremo a que se refiere el artículo 27, con los criterios básicos del procedimiento de valoración y de las características de los órganos de valoración.
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f) Acordar, en su caso, planes, proyectos y programas conjuntos.
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g) Adoptar criterios comunes de actuación y de evaluación del Sistema.
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h) Facilitar la puesta a disposición de documentos, datos y estadísticas comunes.
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i) Establecer los mecanismos de coordinación para el caso de las personas desplazadas en situación de dependencia.
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j) Informar la normativa estatal de desarrollo en materia de dependencia y en especial las normas previstas en el artículo 9.1.
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k) Servir de cauce de cooperación, comunicación e información entre las Administraciones Públicas.
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3. Asimismo, corresponde al Consejo Territorial conseguir la máxima coherencia en la determinación y aplicación de las diversas políticas sociales ejercidas por la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas mediante el intercambio de puntos de vista y el examen en común de los problemas que puedan plantearse y de las acciones proyectadas para afrontarlos y resolverlos.
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##### Artículo 9. Participación de la Administración General del Estado.
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1. El Gobierno, oído el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, determinará el nivel mínimo de protección garantizado para cada uno de los beneficiarios del Sistema, según el grado de su dependencia, como condición básica de garantía del derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia. La asignación del nivel mínimo a las comunidades autónomas se realizará considerando el número de beneficiarios, el grado de dependencia y la prestación reconocida.
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2. La financiación pública de este nivel de protección correrá a cuenta de la Administración General del Estado que fijará anualmente los recursos económicos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 32.
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##### Artículo 10. Cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.
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1. En el seno del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas acordarán el marco de cooperación interadministrativa que se desarrollará mediante los correspondientes Convenios entre la Administración General del Estado y cada una de las Comunidades Autónomas.
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2. A través de los Convenios a los que se refiere el apartado anterior, la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas acordarán los objetivos, medios y recursos para la aplicación de los servicios y prestaciones recogidos en el Capítulo II del presente Título, incrementando el nivel mínimo de protección fijado por el Estado de acuerdo con el artículo 9.
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3. En aplicación de lo previsto en el apartado anterior, el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia establecerá los criterios para determinar la intensidad de protección de cada uno de los servicios previstos en el Catálogo, y la compatibilidad e incompatibilidad entre los mismos, para su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
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4. Los Convenios establecerán la financiación que corresponda a cada Administración para este nivel de prestación, en los términos establecidos en el artículo 32 y en la disposición transitoria primera de esta Ley, así como los términos y condiciones para su revisión. Igualmente, los Convenios recogerán las aportaciones del Estado derivadas de la garantía del nivel de protección definido en el artículo 9.
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##### Artículo 11. Participación de las Comunidades Autónomas en el Sistema.
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1. En el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, corresponden a las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las competencias que les son propias según la Constitución Española, los Estatutos de Autonomía y la legislación vigente, las siguientes funciones:
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a) Planificar, ordenar, coordinar y dirigir, en el ámbito de su territorio, los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia.
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b) Gestionar, en su ámbito territorial, los servicios y recursos necesarios para la valoración y atención de la dependencia.
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c) Establecer los procedimientos de coordinación sociosanitaria, creando, en su caso, los órganos de coordinación que procedan para garantizar una efectiva atención.
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d) Crear y actualizar el Registro de Centros y Servicios, facilitando la debida acreditación que garantice el cumplimiento de los requisitos y los estándares de calidad.
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e) Asegurar la elaboración de los correspondientes Programas Individuales de Atención.
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f) Inspeccionar y, en su caso, sancionar los incumplimientos sobre requisitos y estándares de calidad de los centros y servicios y respecto de los derechos de los beneficiarios.
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g) Evaluar periódicamente el funcionamiento del Sistema en su territorio respectivo.
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h) Aportar a la Administración General del Estado la información necesaria para la aplicación de los criterios de financiación previstos en el artículo 32.
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2. En todo caso, las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 podrán definir, con cargo a sus presupuestos, niveles de protección adicionales al fijado por la Administración General del Estado en aplicación del artículo 9 y al acordado, en su caso, conforme al artículo 10, para los cuales podrán adoptar las normas de acceso y disfrute que consideren más adecuadas.
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##### Artículo 12. Participación de las Entidades Locales.
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1. Las Entidades Locales participarán en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye.
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2. Las Entidades Locales podrán participar en el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la forma y condiciones que el propio Consejo disponga.
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### CAPÍTULO II
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#### Prestaciones y Catálogo de servicios de atención del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
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#### Sección 1.ª Prestaciones del sistema
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##### Artículo 13. Objetivos de las prestaciones de dependencia.
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La atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal deberán orientarse a la consecución de una mejor calidad de vida y autonomía personal, en un marco de efectiva igualdad de oportunidades, de acuerdo con los siguientes objetivos:
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a) Facilitar una existencia autónoma en su medio habitual, todo el tiempo que desee y sea posible.
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b) Proporcionar un trato digno en todos los ámbitos de su vida personal, familiar y social, facilitando su incorporación activa en la vida de la comunidad.
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##### Artículo 14. Prestaciones de atención a la dependencia.
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1. Las prestaciones de atención a la dependencia podrán tener la naturaleza de servicios y de prestaciones económicas e irán destinadas, por una parte, a la promoción de la autonomía personal y, por otra, a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.
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2. Los servicios del Catálogo del artículo 15 tendrán carácter prioritario y se prestarán a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales por las respectivas Comunidades Autónomas mediante centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados.
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3. De no ser posible la atención mediante alguno de estos servicios, en los Convenios a que se refiere el artículo 10 se incorporará la prestación económica vinculada establecida en el artículo 17. Esta prestación irá destinada a la cobertura de los gastos del servicio previsto en el Programa Individual de Atención al que se refiere el artículo 29, debiendo ser prestado por una entidad o centro acreditado para la atención a la dependencia.
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4. El beneficiario podrá, excepcionalmente, recibir una prestación económica para ser atendido por cuidadores no profesionales, siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda y así lo establezca su Programa Individual de Atención.
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5. Las personas en situación de dependencia podrán recibir una prestación económica de asistencia personal en los términos del artículo 19.
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6. La prioridad en el acceso a los servicios vendrá determinada por el grado de dependencia y, a igual grado, por la capacidad económica del solicitante. Hasta que la red de servicios esté totalmente implantada, las personas en situación de dependencia que no puedan acceder a los servicios por aplicación del régimen de prioridad señalado, tendrán derecho a la prestación económica vinculada al servicio prevista en el artículo 17 de esta ley.
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7. A los efectos de esta Ley, la capacidad económica se determinará, en la forma que reglamentariamente se establezca, a propuesta del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en atención a la renta y el patrimonio del solicitante. En la consideración del patrimonio se tendrán en cuenta la edad del beneficiario y el tipo de servicio que se presta.
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8. Las prestaciones económicas establecidas en virtud de esta Ley son inembargables, salvo para el supuesto previsto en el artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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##### Artículo 15. Catálogo de servicios.
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1. El Catálogo de servicios comprende los servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia, en los términos que se especifican en este capítulo:
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a) Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.
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b) Servicio de Teleasistencia.
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c) Servicio de Ayuda a domicilio:
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(i) Atención de las necesidades del hogar.
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(ii) Cuidados personales.
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d) Servicio de Centro de Día y de Noche:
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(i) Centro de Día para mayores.
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(ii) Centro de Día para menores de 65 años.
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(iii) Centro de Día de atención especializada.
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(iv) Centro de Noche.
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e) Servicio de Atención Residencial:
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(i) Residencia de personas mayores en situación de dependencia.
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(ii) Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.
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2. Los servicios establecidos en el apartado 1 se regulan sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.
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##### Artículo 16. Red de servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
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1. Las prestaciones y servicios establecidos en esta Ley se integran en la Red de Servicios Sociales de las respectivas Comunidades Autónomas en el ámbito de las competencias que las mismas tienen asumidas. La red de centros estará formada por los centros públicos de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales, los centros de referencia estatal para la promoción de la autonomía personal y para la atención y cuidado de situaciones de dependencia, así como los privados concertados debidamente acreditados.
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2. Las Comunidades Autónomas establecerán el régimen jurídico y las condiciones de actuación de los centros privados concertados. En su incorporación a la red se tendrá en cuenta de manera especial los correspondientes al tercer sector.
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3. Los centros y servicios privados no concertados que presten servicios para personas en situación de dependencia deberán contar con la debida acreditación de la Comunidad Autónoma correspondiente.
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4. Los poderes públicos promoverán la colaboración solidaria de los ciudadanos con las personas en situación de dependencia, a través de la participación de las organizaciones de voluntarios y de las entidades del tercer sector.
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#### Sección 2.ª Prestaciones económicas
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##### Artículo 17. Prestación económica vinculada al servicio.
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1. La prestación económica, que tendrá carácter periódico, se reconocerá, en los términos que se establezca, únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, en función del grado de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el convenio celebrado entre la Administración General del Estado y la correspondiente comunidad autónoma.
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2. Esta prestación económica de carácter personal estará, en todo caso, vinculada a la adquisición de un servicio.
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3. Las Administraciones Públicas competentes supervisarán, en todo caso, el destino y utilización de estas prestaciones al cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas.
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##### Artículo 18. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
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1. Excepcionalmente, cuando el beneficiario esté siendo atendido por su entorno familiar, y se reúnan las condiciones establecidas en el artículo 14.4, se reconocerá una prestación económica para cuidados familiares.
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2. Previo acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se establecerán las condiciones de acceso a esta prestación, en función del grado reconocido a la persona en situación de dependencia y de su capacidad económica.
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3. El cuidador deberá ajustarse a las normas sobre afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social que se determinen reglamentariamente.
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4. El Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia promoverá acciones de apoyo a los cuidadores no profesionales que incorporarán programas de formación, información y medidas para atender los periodos de descanso.
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##### Artículo 19. Prestación económica de asistencia personal.
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La prestación económica de asistencia personal tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia, en cualquiera de sus grados. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria. Previo acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se establecerán las condiciones específicas de acceso a esta prestación.
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##### Artículo 20. Cuantía de las prestaciones económicas.
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La cuantía de las prestaciones económicas reguladas en los artículos de esta Sección se acordará por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, para su aprobación posterior por el Gobierno mediante Real Decreto.
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#### Sección 3.ª Servicios de promoción de la autonomía personal y de atención y cuidado
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##### Artículo 21. Prevención de las situaciones de dependencia.
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Tiene por finalidad prevenir la aparición o el agravamiento de enfermedades o discapacidades y de sus secuelas, mediante el desarrollo coordinado, entre los servicios sociales y de salud, de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables, programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación dirigidos a las personas mayores y personas con discapacidad y a quienes se ven afectados por procesos de hospitalización complejos. Con este fin, el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia acordará criterios, recomendaciones y condiciones mínimas que deberían cumplir los Planes de Prevención de las Situaciones de Dependencia que elaboren las Comunidades Autónomas, con especial consideración de los riesgos y actuaciones para las personas mayores.
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##### Artículo 22. Servicio de Teleasistencia.
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1. El servicio de Teleasistencia facilita asistencia a los beneficiarios mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información, con apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento. Puede ser un servicio independiente o complementario al de ayuda a domicilio.
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2. Este servicio se prestará a las personas que no reciban servicios de atención residencial y así lo establezca su Programa Individual de Atención.
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##### Artículo 23. Servicio de Ayuda a Domicilio.
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El servicio de ayuda a domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria, prestadas por entidades o empresas, acreditadas para esta función, y podrán ser los siguientes:
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a) Servicios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria.
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b) Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros. Estos servicios sólo podrán prestarse conjuntamente con los señalados en el apartado anterior.
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Excepcionalmente y de forma justificada, los servicios señalados en los apartados anteriores, podrán prestarse separadamente, cuando así se disponga en el Programa Individual de Atención. La Administración competente deberá motivar esta excepción en la resolución de concesión de la prestación.
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##### Artículo 24. Servicio de Centro de Día y de Noche.
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1. El servicio de Centro de Día o de Noche ofrece una atención integral durante el periodo diurno o nocturno a las personas en situación de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores. En particular, cubre, desde un enfoque biopsicosocial, las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal.
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2. La tipología de centros incluirá Centros de Día para menores de 65 años, Centros de Día para mayores, Centros de Día de atención especializada por la especificidad de los cuidados que ofrecen y Centros de Noche, que se adecuarán a las peculiaridades y edades de las personas en situación de dependencia.
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##### Artículo 25. Servicio de Atención residencial.
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1. El servicio de atención residencial ofrece, desde un enfoque biopsicosocial, servicios continuados de carácter personal y sanitario.
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2. Este servicio se prestará en los centros residenciales habilitados al efecto según el tipo de dependencia, grado de la misma e intensidad de cuidados que precise la persona.
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3. La prestación de este servicio puede tener carácter permanente, cuando el centro residencial se convierta en la residencia habitual de la persona, o temporal, cuando se atiendan estancias temporales de convalecencia o durante vacaciones, fines de semana y enfermedades o periodos de descanso de los cuidadores no profesionales.
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4. El servicio de atención residencial será prestado por las Administraciones Públicas en centros propios y concertados.
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#### Sección 4.ª Incompatibilidad de las prestaciones
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Artículo 25 bis. Régimen de incompatibilidad de las prestaciones.
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1. Las prestaciones económicas serán incompatibles entre sí y con los servicios del catálogo establecidos en el artículo 15, salvo con los servicios de prevención de las situaciones de dependencia, de promoción de la autonomía personal y de teleasistencia.
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2. Los servicios serán incompatibles entre sí, a excepción del servicio de teleasistencia que será compatible con el servicio de prevención de las situaciones de dependencia, de promoción de la autonomía personal, de ayuda a domicilio y de centro de día y de noche.
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3. No obstante lo anterior, las administraciones públicas competentes podrán establecer la compatibilidad entre prestaciones para apoyo, cuidados y atención que faciliten la permanencia en el domicilio a la persona en situación de dependencia, de tal forma que la suma de estas prestaciones no sea superior, en su conjunto, a las intensidades máximas reconocidas a su grado de dependencia. A los efectos de la asignación del nivel mínimo establecido en el artículo 9, estas prestaciones tendrán la consideración de una única prestación.
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### CAPÍTULO III
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#### La dependencia y su valoración
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##### Artículo 26. Grados de dependencia.
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1. La situación de dependencia se clasificará en los siguientes grados:
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a) Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
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b) Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
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c) Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
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2. Los intervalos para la determinación de los grados se establecerán en el baremo al que se refiere el artículo siguiente.
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##### Artículo 27. Valoración de la situación de dependencia.
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1. Las comunidades autónomas determinarán los órganos de valoración de la situación de dependencia, que emitirán un dictamen sobre el grado de dependencia con especificación de los cuidados que la persona pueda requerir. El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia deberá acordar unos criterios comunes de composición y actuación de los órganos de valoración de las comunidades autónomas que, en todo caso, tendrán carácter público.
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2. Los grados de dependencia, a efectos de su valoración, se determinarán mediante la aplicación del baremo que se acuerde en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para su posterior aprobación por el Gobierno mediante real decreto. Dicho baremo tendrá entre sus referentes la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud (CIF) adoptada por la Organización Mundial de la Salud. No será posible determinar el grado de dependencia mediante otros procedimientos distintos a los establecidos por este baremo.
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3. El baremo establecerá los criterios objetivos de valoración del grado de autonomía de la persona, de su capacidad para realizar las distintas actividades de la vida diaria, los intervalos de puntuación para cada uno de los grados de dependencia y el protocolo con los procedimientos y técnicas a seguir para la valoración de las aptitudes observadas, en su caso.
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4. El baremo valorará la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria, así como la necesidad de apoyo y supervisión para su realización por personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental.
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5. La valoración se realizará teniendo en cuenta los correspondientes informes sobre la salud de la persona y sobre el entorno en el que viva, y considerando, en su caso, las ayudas técnicas, órtesis y prótesis que le hayan sido prescritas.
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### CAPÍTULO IV
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#### Reconocimiento del derecho
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##### Artículo 28. Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema.
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1. El procedimiento se iniciará a instancia de la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o de quien ostente su representación, y su tramitación se ajustará a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las especificidades que resulten de la presente Ley.
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2. El reconocimiento de la situación de dependencia se efectuará mediante resolución expedida por la Administración Autonómica correspondiente a la residencia del solicitante y tendrá validez en todo el territorio del Estado.
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3. La resolución a la que se refiere el apartado anterior determinará los servicios o prestaciones que corresponden al solicitante según el grado de dependencia.
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4. En el supuesto de cambio de residencia, la Comunidad Autónoma de destino determinará, en función de su red de servicios y prestaciones, los que correspondan a la persona en situación de dependencia.
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5. Los criterios básicos de procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y las características comunes del órgano y profesionales que procedan al reconocimiento serán acordados por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
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6. Los servicios de valoración de la situación de dependencia, la prescripción de servicios y prestaciones y la gestión de las prestaciones económicas previstas en la presente Ley, se efectuarán directamente por las Administraciones Públicas no pudiendo ser objeto de delegación, contratación o concierto con entidades privadas.
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##### Artículo 29. Programa Individual de Atención.
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1. En el marco del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y las prestaciones correspondientes, los servicios sociales correspondientes del sistema público establecerán un programa individual de atención en el que se determinarán las modalidades de intervención más adecuadas a sus necesidades de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado, con la participación, previa consulta y, en su caso, elección entre las alternativas propuestas por parte del beneficiario y, en su caso, de su familia o entidades tutelares que le representen.
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No obstante lo establecido en el párrafo anterior, la determinación de la prestación económica por cuidados en el entorno familiar corresponderá a la Administración competente, a propuesta de los servicios sociales
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2. El programa individual de atención será revisado:
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a) A instancia del interesado y de sus representantes legales.
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b) De oficio, en la forma que determine y con la periodicidad que prevea la normativa de las Comunidades Autónomas.
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c) Con motivo del cambio de residencia a otra Comunidad Autónoma.
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##### Artículo 30. Revisión del grado de dependencia y de la prestación reconocida.
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1. El grado de dependencia será revisable, a instancia del interesado, de sus representantes o de oficio por las Administraciones públicas competentes, por alguna de las siguientes causas:
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a) Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia.
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b) Error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo..
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2. Las prestaciones podrán ser modificadas o extinguidas en función de la situación personal del beneficiario, cuando se produzca una variación de cualquiera de los requisitos establecidos para su reconocimiento, o por incumplimiento de las obligaciones reguladas en la presente Ley.
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##### Artículo 31. Prestaciones de análoga naturaleza y finalidad.
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La percepción de una de las prestaciones económicas previstas en esta Ley deducirá de su cuantía cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en los regímenes públicos de protección social. En particular, se deducirán el complemento de gran invalidez regulado en el artículo 139.4 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, el complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75%, el de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no contributiva, y el subsidio de ayuda a tercera persona de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).
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### CAPÍTULO V
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#### Financiación del Sistema y aportación de los beneficiarios
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##### Artículo 32. Financiación del Sistema por las Administraciones Públicas.
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1. La financiación del Sistema será la suficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que correspondan a las Administraciones Públicas competentes y se determinará anualmente en los correspondientes Presupuestos.
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2. La Administración General del Estado asumirá íntegramente el coste derivado de lo previsto en el artículo 9.
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3. En el marco de cooperación interadministrativa previsto en el artículo 10, los Convenios que se suscriban entre la Administración General del Estado y cada una de las administraciones de las Comunidades Autónomas determinarán las obligaciones asumidas por cada una de las partes para la financiación de los servicios y prestaciones del Sistema. Dichos Convenios, que podrán ser anuales o plurianuales, recogerán criterios de reparto teniendo en cuenta la población dependiente, la dispersión geográfica, la insularidad, emigrantes retornados y otros factores, y podrán ser revisados por las partes.
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La aportación de la Comunidad Autónoma será, para cada año, al menos igual a la de la Administración General del Estado como consecuencia de lo previsto en este apartado y en el anterior.
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##### Artículo 33. La participación de los beneficiarios en el coste de las prestaciones.
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1. Los beneficiarios de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica personal.
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2. La capacidad económica del beneficiario se tendrá también en cuenta para la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas.
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3. El Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia fijará los criterios para la aplicación de lo previsto en este artículo, que serán desarrollados en los Convenios a que se refiere el artículo 10.
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Para fijar la participación del beneficiario, se tendrá en cuenta la distinción entre servicios asistenciales y de manutención y hoteleros.
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4. Ningún ciudadano quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos.
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## TÍTULO II
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### La calidad y eficacia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
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### CAPÍTULO I
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#### Medidas para garantizar la calidad del Sistema
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##### Artículo 34. Calidad en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
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1. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia fomentará la calidad de la atención a la dependencia con el fin de asegurar la eficacia de las prestaciones y servicios.
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2. Sin perjuicio de las competencias de cada una de las Comunidades Autónomas y de la Administración General del Estado, se establecerán, en el ámbito del Consejo Territorial, la fijación de criterios comunes de acreditación de centros y planes de calidad del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, dentro del marco general de calidad de la Administración General del Estado.
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3. Asimismo, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas y de la Administración General del Estado, el Consejo Territorial acordará:
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a) Criterios de calidad y seguridad para los centros y servicios.
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b) Indicadores de calidad para la evaluación, la mejora continua y el análisis comparado de los centros y servicios del Sistema.
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c) Guías de buenas prácticas.
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d) Cartas de servicios, adaptadas a las condiciones específicas de las personas dependientes, bajo los principios de no discriminación y accesibilidad.
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##### Artículo 35. Calidad en la prestación de los servicios.
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1. Se establecerán estándares esenciales de calidad para cada uno de los servicios que conforman el Catálogo regulado en la presente Ley, previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
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2. Los centros residenciales para personas en situación de dependencia habrán de disponer de un reglamento de régimen interior, que regule su organización y funcionamiento, que incluya un sistema de gestión de calidad y que establezca la participación de los usuarios, en la forma que determine la Administración competente.
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3. Se atenderá, de manera específica, a la calidad en el empleo así como a promover la profesionalidad y potenciar la formación en aquellas entidades que aspiren a gestionar prestaciones o servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
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### CAPÍTULO II
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#### Formación en materia de dependencia
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##### Artículo 36. Formación y cualificación de profesionales y cuidadores.
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1. Se atenderá a la formación básica y permanente de los profesionales y cuidadores que atiendan a las personas en situación de dependencia. Para ello, los poderes públicos determinarán las cualificaciones profesionales idóneas para el ejercicio de las funciones que se correspondan con el Catálogo de servicios regulado en el artículo 15.
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2. Los poderes públicos promoverán los programas y las acciones formativas que sean necesarios para la implantación de los servicios que establece la Ley.
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3. Con el objetivo de garantizar la calidad del Sistema, se fomentará la colaboración entre las distintas Administraciones Públicas competentes en materia educativa, sanitaria, laboral y de asuntos sociales, así como de éstas con las universidades, sociedades científicas y organizaciones profesionales y sindicales, patronales y del tercer sector.
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### CAPÍTULO III
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#### Sistema de información
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##### Artículo 37. Sistema de información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
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1. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del organismo competente, establecerá un sistema de información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que garantice la disponibilidad de la información y la comunicación recíproca entre las Administraciones Públicas, así como la compatibilidad y articulación entre los distintos sistemas. Para ello, en el seno del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se acordarán los objetivos y contenidos de la información.
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2. El sistema contendrá información sobre el Catálogo de servicios e incorporará, como datos esenciales, los relativos a población protegida, recursos humanos, infraestructuras de la red, resultados obtenidos y calidad en la prestación de los servicios.
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3. El sistema de información contemplará específicamente la realización de estadísticas para fines estatales en materia de dependencia, así como las de interés general supracomunitario y las que se deriven de compromisos con organizaciones supranacionales e internacionales.
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##### Artículo 38. Red de comunicaciones.
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1. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la utilización preferente de las infraestructuras comunes de comunicaciones y servicios telemáticos de las Administraciones Públicas, pondrá a disposición del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia una red de comunicaciones que facilite y dé garantías de protección al intercambio de información entre sus integrantes.
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2. El uso y transmisión de la información en esta red estará sometido al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y a los requerimientos de certificación electrónica, firma electrónica y cifrado, de acuerdo con la legislación vigente.
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3. A través de dicha red de comunicaciones se intercambiará información sobre las infraestructuras del sistema, la situación, grado de dependencia y prestación reconocida a los beneficiarios, así como cualquier otra derivada de las necesidades de información en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
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### CAPÍTULO IV
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#### Actuación contra el fraude
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##### Artículo 39. Acción administrativa contra el fraude.
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Las Administraciones Públicas velarán por la correcta aplicación de los fondos públicos destinados al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, evitando la obtención o disfrute fraudulento de sus prestaciones y de otros beneficios o ayudas económicas que puedan recibir los sujetos que participen en el Sistema o sean beneficiarios del mismo. Igualmente establecerán medidas de control destinadas a detectar y perseguir tales situaciones.
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A tales efectos, las Administraciones Públicas desarrollarán actuaciones de vigilancia del cumplimiento de esta Ley y ejercerán las potestades sancionadoras conforme a lo previsto en el Título III de la misma, haciendo uso, en su caso, de las fórmulas de cooperación interadministrativa contenidas en esta Ley.
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### CAPÍTULO V
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#### Órganos consultivos del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
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##### Artículo 40. Comité Consultivo.
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1. Se crea el Comité Consultivo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia como órgano asesor, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, mediante el cual se hace efectiva, de manera permanente, la participación social en el Sistema y se ejerce la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales en el mismo.
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2. Sus funciones serán las de informar, asesorar y formular propuestas sobre materias que resulten de especial interés para el funcionamiento de dicho Sistema.
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3. La composición del Comité tendrá carácter tripartito, en tanto que integrado por las Administraciones públicas, las organizaciones empresariales y las organizaciones sindicales, y paritario entre Administraciones Públicas por una parte y organizaciones sindicales y empresariales por otra, en los términos establecidos en el siguiente apartado. Los acuerdos del Comité se adoptarán por mayoría de los votos emitidos en cada una de las partes, requiriendo así la mayoría de los votos de las Administraciones Públicas y la mayoría de los votos de las organizaciones sindicales y empresariales.
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4. El Comité Consultivo estará presidido por el representante de la Administración General del Estado que designe el titular del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Su funcionamiento se regulará por su reglamento interno. Estará integrado por los siguientes miembros, nombrados en los términos que se establezcan reglamentariamente:
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a) Seis representantes de la Administración General del Estado.
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b) Seis representantes de las administraciones de las Comunidades Autónomas.
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c) Seis representantes de las Entidades locales.
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d) Nueve representantes de las organizaciones empresariales más representativas.
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e) Nueve representantes de las organizaciones sindicales más representativas.
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##### Artículo 41. Órganos consultivos.
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1. Serán órganos consultivos de participación institucional del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia los siguientes:
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El Comité Consultivo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
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El Consejo Estatal de Personas Mayores.
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El Consejo Nacional de la Discapacidad.
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El Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social.
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2. Las funciones de dichos órganos serán las de informar, asesorar y formular propuestas sobre materias que resulten de especial interés para el funcionamiento del Sistema.
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## TÍTULO III
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### Infracciones y sanciones
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##### Artículo 42. Responsables.
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1. Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos.
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2. Se consideran autores de las infracciones tipificadas por esta Ley quienes realicen los hechos por sí mismos, conjuntamente o a través de persona interpuesta.
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3. Tendrán también la consideración de autores quienes cooperen en su ejecución mediante una acción u omisión sin la cual la infracción no hubiese podido llevarse a cabo.
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##### Artículo 43. Infracciones.
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Constituirá infracción:
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a) Dificultar o impedir el ejercicio de cualesquiera de los derechos reconocidos en esta Ley.
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b) Obstruir la acción de los servicios de inspección.
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c) Negar el suministro de información o proporcionar datos falsos.
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d) Aplicar las prestaciones económicas a finalidades distintas a aquellas para las que se otorgan, y recibir ayudas, en especie o económicas, incompatibles con las prestaciones establecidas en la presente Ley.
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e) Incumplir las normas relativas a la autorización de apertura y funcionamiento y de acreditación de centros de servicios de atención a personas en situación de dependencia.
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f) Tratar discriminatoriamente a las personas en situación de dependencia.
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g) Conculcar la dignidad de las personas en situación de dependencia.
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h) Generar daños o situaciones de riesgo para la integridad física o psíquica.
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i) Incumplir los requerimientos específicos que formulen las Administraciones Públicas competentes.
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##### Artículo 44. Clasificación de las infracciones.
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1. Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves, de acuerdo con criterios de riesgo para la salud, gravedad de la alteración social producida por los hechos, cuantía del beneficio obtenido, intencionalidad, número de afectados y reincidencia.
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2. Se calificarán como leves las infracciones tipificadas de acuerdo con el artículo 43 cuando se hayan cometido por imprudencia o simple negligencia, y no comporten un perjuicio directo para las personas en situación de dependencia.
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3. Se calificarán como infracciones graves las tipificadas de acuerdo con el artículo 43 cuando comporten un perjuicio para las personas, o se hayan cometido con dolo o negligencia grave. También tendrán la consideración de graves, aquellas que comporten cualesquiera de las siguientes circunstancias:
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a) Reincidencia de falta leve.
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b) Negativa absoluta a facilitar información o a prestar colaboración a los servicios de inspección, así como el falseamiento de la información proporcionada a la Administración.
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c) Coacciones, amenazas, represalias o cualquier otra forma de presión ejercitada sobre las personas en situación de dependencia o sus familias.
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4. Se calificarán como infracciones muy graves todas las definidas como graves siempre que concurran alguna de las siguientes circunstancias:
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a) Que atenten gravemente contra los derechos fundamentales de la persona.
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b) Que se genere un grave perjuicio para las personas en situación de dependencia o para la Administración.
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c) Que supongan reincidencia de falta grave.
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5. Se produce reincidencia cuando, al cometer la infracción, el sujeto hubiera sido ya sancionado por esa misma falta, o por otra de gravedad igual o mayor o por dos o más infracciones de gravedad inferior, durante los dos últimos años.
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##### Artículo 45. Sanciones.
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1. Las infracciones a la presente Ley serán sancionadas por las administraciones competentes con pérdida de las prestaciones y subvenciones para las personas beneficiarias; con multa para los cuidadores no profesionales; y con multa y, en su caso, pérdida de subvenciones, cese temporal de la actividad o cierre del establecimiento, local o empresa para las empresas proveedoras de servicios. En todo caso, la sanción implicará el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
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2. La graduación de las sanciones será proporcional a la infracción cometida y se establecerá ponderándose según los siguientes criterios:
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a) Gravedad de la infracción.
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b) Gravedad de la alteración social y perjuicios causados.
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c) Riesgo para la salud.
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d) Número de afectados.
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e) Beneficio obtenido.
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f) Grado de intencionalidad y reiteración.
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3. La graduación de las multas se ajustará a lo siguiente:
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a) Por infracción leve, multa de hasta 300 euros a los cuidadores y hasta treinta mil euros a los proveedores de servicios.
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b) Por infracción grave, multa de trescientos a tres mil euros a los cuidadores; y de treinta mil uno a noventa mil euros a los proveedores de servicios.
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c) Por infracción muy grave, multa de tres mil uno a seis mil euros a los cuidadores; y de noventa mil uno hasta un máximo de un millón euros a los proveedores de servicios.
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4. En los supuestos en los que se acuerde la suspensión de prestaciones o subvenciones, ésta se graduará entre uno y seis meses según la gravedad de la infracción.
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5. Además, en los casos de especial gravedad, reincidencia de la infracción o trascendencia notoria y grave, las infracciones muy graves se sancionarán con la suspensión temporal de la actividad por un máximo de cinco años o, en su caso, con el cierre de la empresa o la clausura del servicio o establecimiento.
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6. Durante la sustanciación del procedimiento sancionador, la Administración competente podrá acordar, como medida cautelar, la suspensión de cualquier tipo de ayudas o subvención de carácter financiero que el particular o la entidad infractora haya obtenido o solicitado de dicha Administración Pública.
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7. Durante la sustanciación del procedimiento por infracciones graves o muy graves, y ante la posibilidad de causar perjuicios de difícil o imposible reparación, la Administración competente podrá acordar, como medida cautelar, el cierre del centro o la suspensión de la actividad.
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##### Artículo 46. Prescripción.
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1. Las infracciones a que se refiere la presente Ley prescribirán:
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a) Al año, las leves.
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b) A los tres años, las graves.
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c) A los cuatro años, las muy graves.
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2. El plazo de prescripción comenzará a contarse a partir del día que se haya cometido la infracción y se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador.
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3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cinco años, por faltas graves a los cuatro años y por faltas leves al año.
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##### Artículo 47. Competencias.
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1. Las Comunidades Autónomas desarrollarán el cuadro de infracciones y sanciones previstas en la presente Ley.
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2. La incoación e instrucción de los expedientes sancionadores, así como la imposición de las correspondientes sanciones, corresponderá a cada Administración Pública en el ámbito de sus respectivas competencias.
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3. En el ámbito de la Administración General del Estado será órgano competente para imponer las sanciones por conductas previstas como infracciones en el artículo 43:
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a) El titular de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, cuando se trate de sanciones por la comisión de infracciones leves.
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b) El titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, cuando se trate de sanciones por la comisión de infracciones graves.
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c) El titular del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, cuando se trate de sanciones por la comisión de infracciones muy graves, si bien se requerirá el acuerdo previo del Consejo de Ministros cuando las sanciones sean de cuantía superior a 300.000 euros o en los supuestos de cierre de la empresa o clausura del servicio o establecimiento.
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### Disposición adicional primera. Financiación de las prestaciones y servicios garantizados por la Administración General del Estado.
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La Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio determinará la cuantía y la forma de abono a las Comunidades Autónomas de las cantidades necesarias para la financiación de los servicios y prestaciones previstos en el artículo 9 de esta Ley.
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### Disposición adicional segunda. Régimen aplicable a los sistemas de Concierto y Convenio.
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La financiación de los servicios y prestaciones del Sistema en la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra que corresponda, según lo previsto en el artículo 32 de esta Ley, a la Administración General del Estado con cargo a su presupuesto de gastos se tendrá en cuenta en el cálculo del cupo vasco y de la aportación navarra, de conformidad con el Concierto Económico entre el Estado y la Comunidad del País Vasco y con el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente.
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### Disposición adicional tercera. Ayudas económicas para facilitar la autonomía personal.
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La Administración General del Estado y las administraciones de las Comunidades Autónomas podrán, de conformidad con sus disponibilidades presupuestarias, establecer acuerdos específicos para la concesión de ayudas económicas con el fin de facilitar la autonomía personal. Estas ayudas tendrán la condición de subvención e irán destinadas:
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a) A apoyar a la persona con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria.
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b) A facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar que contribuyan a mejorar su capacidad de desplazamiento en la vivienda.
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### Disposición adicional cuarta. Seguridad Social de los cuidadores no profesionales.
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Reglamentariamente el Gobierno determinará la incorporación a la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales en el Régimen que les corresponda, así como los requisitos y procedimiento de afiliación, alta y cotización.
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### Disposición adicional quinta. Registro de Prestaciones Sociales Públicas.
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La prestación económica vinculada al servicio, la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y la prestación económica de asistencia personalizada, reguladas en esta ley, quedan integradas en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas. Con tal fin, las entidades y organismos que gestionen dichas prestaciones vendrán obligados a suministrar los datos que, referentes a las que se hubiesen concedido, se establezcan en las normas de desarrollo de esta Ley.
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### Disposición adicional sexta. Modificación del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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Se añade un nuevo apartado al artículo 7 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, con el siguiente texto:
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«v) Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y de Atención a las personas en situación de dependencia.»
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### Disposición adicional séptima. Instrumentos privados para la cobertura de la dependencia.
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1. El Gobierno, en el plazo de seis meses, promoverá las modificaciones legislativas que procedan, para regular la cobertura privada de las situaciones de dependencia.
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2. Con el fin de facilitar la cofinanciación por los beneficiarios de los servicios que se establecen en la presente Ley, se promoverá la regulación del tratamiento fiscal de los instrumentos privados de cobertura de la dependencia.
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### Disposición adicional octava. Terminología.
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Las referencias que en los textos normativos se efectúan a «minusválidos» y a «personas con minusvalía», se entenderán realizadas a «personas con discapacidad».
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A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las disposiciones normativas elaboradas por las Administraciones Públicas utilizarán los términos «persona con discapacidad» o «personas con discapacidad» para denominarlas.
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### Disposición adicional novena. Efectividad del reconocimiento de las situaciones vigentes de gran invalidez y de necesidad de ayuda de tercera persona.
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Quienes tengan reconocida la pensión de gran invalidez o la necesidad de asistencia de tercera persona según el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, tendrán reconocido el requisito de encontrarse en situación de dependencia en el grado que se disponga en el desarrollo reglamentario de esta ley.
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### Disposición adicional décima. Investigación y desarrollo.
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1. Los poderes públicos fomentarán la innovación en todos los aspectos relacionados con la calidad de vida y la atención de las personas en situación de dependencia. Para ello, promoverán la investigación en las áreas relacionadas con la dependencia en los planes de I+D+I.
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2. Las Administraciones Públicas facilitarán y apoyarán el desarrollo de normativa técnica, de forma que asegure la no discriminación en procesos, diseños y desarrollos de tecnologías, productos y servicios, en colaboración con las organizaciones de normalización y todos los agentes implicados.
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### Disposición adicional undécima. Ciudades de Ceuta y Melilla.
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El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales suscribirá acuerdos con las Ciudades de Ceuta y Melilla sobre centros y servicios de atención a la dependencia en ambas Ciudades, pudiendo participar en el Consejo Territorial del Sistema en la forma que éste determine.
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### Disposición adicional duodécima. Diputaciones Forales, Cabildos y Consejos Insulares.
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En la participación de las entidades territoriales en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se tendrán en cuenta las especificidades reconocidas a las Diputaciones Forales en el caso de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a los Cabildos en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los Consejos Insulares en el caso de la Comunidad Autónoma de Illes Balears.
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### Disposición adicional decimotercera. Protección de los menores de 3 años.
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1. Sin perjuicio de los servicios establecidos en los ámbitos educativo y sanitario, el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia atenderá las necesidades de ayuda a domicilio y, en su caso, prestaciones económicas vinculadas y para cuidados en el entorno familiar a favor de los menores de 3 años acreditados en situación de dependencia. El instrumento de valoración previsto en el artículo 27 de esta Ley incorporará a estos efectos una escala de valoración específica.
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2. La atención a los menores de 3 años, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se integrará en los diversos niveles de protección establecidos en el artículo 7 de esta Ley y sus formas de financiación.
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3. En el seno del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se promoverá la adopción de un plan integral de atención para estos menores de 3 años en situación de dependencia, en el que se contemplen las medidas a adoptar por las Administraciones Públicas, sin perjuicio de sus competencias, para facilitar atención temprana y rehabilitación de sus capacidades físicas, mentales e intelectuales.
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### Disposición adicional decimocuarta. Fomento del empleo de las personas con discapacidad.
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Las entidades privadas que aspiren a gestionar por vía de concierto prestaciones o servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia deberán acreditar con carácter previo, en el caso de que vinieran obligadas a ello, el cumplimiento de la cuota de reserva para personas con discapacidad o, en su defecto, las medidas de carácter excepcional establecidas en el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, y reguladas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril.
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### Disposición adicional decimoquinta. Garantía de accesibilidad y supresión de barreras.
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Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán las condiciones de accesibilidad en los entornos, procesos y procedimientos del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en los términos previstos en la Ley de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
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### Disposición adicional decimosexta. Pensiones no contributivas.
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Se modifica el apartado 2 del artículo 145 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, en los siguientes términos:
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Las cuantías resultantes de lo establecido en el apartado anterior de este artículo, calculadas en cómputo anual, son compatibles con las rentas o ingresos anuales de que, en su caso, disponga cada beneficiario, siempre que los mismos no excedan del 25 por 100 del importe, en cómputo anual, de la pensión no contributiva. En caso contrario, se deducirá del importe de la pensión no contributiva la cuantía de las rentas o ingresos que excedan de dicho porcentaje, salvo lo dispuesto en el artículo 147.
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### Disposición adicional decimoséptima. Régimen jurídico de las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.
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1. Se crea un nuevo Grado III+ de dependencia extrema, que incluye a las personas que, teniendo reconocido el Grado III de dependencia están diagnosticadas con Esclerosis Lateral Amiotrófica en aquella fase avanzada de la enfermedad que determina una dependencia completa para actividades básicas de la vida diaria, así como asistencia instrumental y personal derivada de problemas respiratorios y disfagia. También se incluye a las personas que, teniendo reconocido el Grado III de dependencia, están diagnosticadas con otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, conforme a los criterios establecidos en el reglamento que determine el ámbito de aplicación de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, conforme a lo establecido en su disposición final séptima.
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2. A este Grado III+ de dependencia extrema se le asignará un nivel mínimo de protección específico, garantizado por la Administración General del Estado, en función de la prestación o servicio que se disfrute.
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Las personas que tengan reconocido un Grado III+ de dependencia extrema tendrán reconocido el acceso a una prestación económica vinculada al servicio, de conformidad con el artículo 17, que únicamente podrá ser destinada a ayuda a domicilio, o a una prestación económica de asistencia personal, en los términos previstos en el artículo 19.
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### Disposición transitoria primera. Participación en la financiación de las Administraciones Públicas.
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Durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2015, y para favorecer la implantación progresiva del Sistema, la Administración General del Estado establecerá anualmente en sus Presupuestos créditos para la celebración de los convenios con las administraciones de las Comunidades Autónomas de acuerdo con el artículo 10 de esta Ley.
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### Disposición transitoria segunda.
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Durante un periodo máximo de seis meses desde la fecha de inicio para la presentación de solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia, quedará en suspenso lo previsto en el artículo 28.6 sobre delegación, contratación o concierto.
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### Disposición final primera. Aplicación progresiva de la Ley.
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1. La efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia incluidas en la presente ley se ejercitará progresivamente, de modo gradual, y se realizará de acuerdo con el siguiente calendario a partir del 1 de enero de 2007:
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El primer año a quienes sean valorados en el Grado III de Gran Dependencia, niveles 1 y 2.
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En el segundo y tercer año a quienes sean valorados en el Grado II de Dependencia Severa, nivel 2.
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En el tercer y cuarto año a quienes sean valorados en el Grado II de Dependencia Severa, nivel 1.
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El quinto año, que finaliza el 31 de diciembre de 2011, a quienes sean valorados en el Grado I de Dependencia Moderada, Nivel 2, y se les haya reconocido la concreta prestación.
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A partir del 1 de julio de 2015 al resto de quienes fueron valorados en el Grado I de Dependencia Moderada, nivel 2.
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A partir del 1 de julio de 2015 a quienes hayan sido valorados en el Grado I, nivel 1, o sean valorados en el Grado I de Dependencia Moderada
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2. En el marco de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones.
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3. El derecho de acceso a las prestaciones derivadas del reconocimiento de la situación de dependencia se generará desde la fecha de la resolución de reconocimiento de las prestaciones o, en su caso, desde el transcurso del plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud sin haberse dictado y notificado resolución expresa de reconocimiento de la prestación, salvo cuando se trate de las prestaciones económicas previstas en el artículo 18 que quedarán sujetas a un plazo suspensivo máximo de dos años a contar, según proceda, desde las fechas indicadas anteriormente, plazo que se interrumpirá en el momento en que el interesado empiece a percibir dicha prestación.
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4. Transcurridos los primeros tres años de aplicación progresiva de la Ley, el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia realizará una evaluación de los resultados de la misma, proponiendo las modificaciones en la implantación del Sistema que, en su caso, estime procedentes.
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5. En la evaluación de los resultados a que se refiere el apartado anterior se efectuará informe de impacto de género sobre el desarrollo de la Ley.
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### Disposición final segunda. Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
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En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, deberá constituirse el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia regulado en el artículo 8.
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### Disposición final tercera. Comité Consultivo.
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En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, deberá constituirse el Comité Consultivo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia regulado en el artículo 40.
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### Disposición final cuarta. Marco de cooperación interadministrativa para el desarrollo de la Ley.
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En el plazo máximo de tres meses desde su constitución, el Consejo Territorial del Sistema acordará el marco de cooperación interadministrativa para el desarrollo de la Ley previsto en el artículo 10, así como el calendario para el desarrollo de las previsiones contenidas en la presente Ley.
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### Disposición final quinta. Desarrollo reglamentario.
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En el plazo máximo de tres meses tras la constitución del Consejo y de conformidad con los correspondientes acuerdos del Consejo Territorial del Sistema, se aprobará la intensidad de protección de los servicios previstos de acuerdo con los artículos 10.3 y 15, así como el baremo para la valoración del grado y niveles de dependencia previstos en los artículos 26 y 27.
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### Disposición final sexta. Informe anual.
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1. El Gobierno deberá informar a las Cortes anualmente de la ejecución de las previsiones contenidas en la presente Ley.
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2. Dicho informe incorporará la memoria del Consejo Territorial y el dictamen de los Órganos Consultivos.
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### Disposición final séptima. Habilitación normativa.
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Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
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### Disposición final octava. Fundamento constitucional.
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Esta Ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales, conforme al artículo 149.1.1.ª de la Constitución.
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### Disposición final novena. Entrada en vigor.
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La presente Ley entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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Por tanto,
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Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
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Madrid, 14 de diciembre de 2006.
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JUAN CARLOS R.
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El Presidente del Gobierno,
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JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO
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# Retribuciones del Personal Funcionario 2026
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> Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público (art. 2.1).
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<div style="border:3px solid var(--accent);border-radius:.5rem;padding:1rem 1.5rem;margin:1.5rem 0;background:rgba(var(--accent-rgb), 0.05)">
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## 🎯 TAI (Técnicos Auxiliares de Informática) — Grupo C1
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**Grupo:** C1 · **Rango:** Niveles 11 a 22 (el Complemento de Destino varía por nivel)
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**Puestos TAI habituales:** Niveles 18–22 ⭐
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| Nivel | Sueldo Base | CD Mensual | CD Anual | Total Mensual | Total Anual |
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|:---:|---:|---:|---:|---:|---:|
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| **22 ⭐** | 900,63 € | **637,73 €** | 8.928,22 € | **1.538,36 €** | **21.292,62 €** |
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| **21 ⭐** | 900,63 € | **592,11 €** | 8.289,54 € | **1.492,74 €** | **20.653,94 €** |
|
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| **20 ⭐** | 900,63 € | **550,01 €** | 7.700,14 € | **1.450,64 €** | **20.064,54 €** |
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| **19 ⭐** | 900,63 € | **521,94 €** | 7.307,16 € | **1.422,57 €** | **19.671,56 €** |
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| **18 ⭐** (entrada) | 900,63 € | **493,86 €** | 6.914,04 € | **1.394,49 €** | **19.278,44 €** |
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| 17 | 900,63 € | 465,75 € | 6.520,50 € | 1.366,38 € | 18.884,90 € |
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| 16 | 900,63 € | 437,73 € | 6.128,22 € | 1.338,36 € | 18.492,62 € |
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> **Nota:** Estos importes no incluyen trienios. Cada 3 años de servicio suma **32,96 €** mensuales (395,52 € anuales en el grupo C1).
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</div>
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## 1️⃣ Sueldo Base y Trienios (Grupo C1)
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| Concepto | **C1 Base** | **C1 Trienio** |
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|---|---:|---:|
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| Mensual | **900,63 €** | 32,96 € |
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| Anual (12 meses) | **10.807,56 €** | 395,52 € |
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| Paga Extra Junio | 778,42 € | 28,45 € |
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| Paga Extra Diciembre | 778,42 € | 28,45 € |
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| **Total Anual (14 pagas)** | **12.364,40 €** | 452,42 € |
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*Nota: Con 1 trienio, suma **452,42 €** al total anual. Con cada trienio adicional, suma **452,42 €** más.*
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## 2️⃣ Complemento de Destino por Nivel (C1 — Principales niveles TAI)
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*(Vigencia: 01/01/2026. Importes en euros. La cuantía de la paga adicional coincide con la mensual.)*
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| Nivel | Mensual | Paga adicional | Anual |
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|:---:|---:|---:|---:|
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| 1 | 2.568,05 | 2.568,05 | 35.952,70 |
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| 2 | 2.489,23 | 2.489,23 | 34.849,22 |
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| 3 | 2.331,59 | 2.331,59 | 32.642,26 |
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||||
| 4 | 2.174,00 | 2.174,00 | 30.436,00 |
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||||
| 5 | 2.095,11 | 2.095,11 | 29.331,54 |
|
||||
| 6 | 1.990,01 | 1.990,01 | 27.860,14 |
|
||||
| 7 | 1.884,92 | 1.884,92 | 26.388,88 |
|
||||
| 8 | 1.753,56 | 1.753,56 | 24.549,84 |
|
||||
| 9 | 1.641,33 | 1.641,33 | 22.978,62 |
|
||||
| 10 | 1.596,30 | 1.596,30 | 22.348,20 |
|
||||
| 11 | 1.562,49 | 1.562,49 | 21.874,86 |
|
||||
| 12 | 1.440,89 | 1.440,89 | 20.172,46 |
|
||||
| 13 | 1.404,82 | 1.404,82 | 19.667,48 |
|
||||
| 14 | 1.299,77 | 1.299,77 | 18.196,78 |
|
||||
| 15 | 1.298,24 | 1.298,24 | 18.175,36 |
|
||||
| 16 | 1.289,75 | 1.289,75 | 18.056,50 |
|
||||
| 17 | 1.220,91 | 1.220,91 | 17.092,74 |
|
||||
| 18 | 1.193,02 | 1.193,02 | 16.702,28 |
|
||||
| 19 | 1.191,79 | 1.191,79 | 16.685,06 |
|
||||
| 20 | 1.171,97 | 1.171,97 | 16.407,58 |
|
||||
| 21 | 1.169,97 | 1.169,97 | 16.379,58 |
|
||||
| 22 | 1.161,67 | 1.161,67 | 16.263,38 |
|
||||
| 23 | 1.120,18 | 1.120,18 | 15.682,52 |
|
||||
| 24 | 1.084,53 | 1.084,53 | 15.183,42 |
|
||||
| 25 | 1.067,19 | 1.067,19 | 14.940,66 |
|
||||
| 26 | 1.053,13 | 1.053,13 | 14.743,82 |
|
||||
| 27 | 1.051,55 | 1.051,55 | 14.721,70 |
|
||||
| 28 | 1.049,83 | 1.049,83 | 14.697,62 |
|
||||
| 29 | 1.049,41 | 1.049,41 | 14.691,74 |
|
||||
| 30 | 1.042,93 | 1.042,93 | 14.601,02 |
|
||||
| 31 | 999,48 | 999,48 | 13.992,72 |
|
||||
| 32 | 987,81 | 987,81 | 13.829,34 |
|
||||
| 33 | 980,20 | 980,20 | 13.722,80 |
|
||||
| 34 | 958,37 | 958,37 | 13.417,18 |
|
||||
| 35 | 945,34 | 945,34 | 13.234,76 |
|
||||
| 36 | 944,07 | 944,07 | 13.216,98 |
|
||||
| 936,61 | 936,61 | 13.112,54 |
|
||||
| 920,77 | 920,77 | 12.890,78 |
|
||||
| 918,49 | 918,49 | 12.858,86 |
|
||||
| 891,62 | 891,62 | 12.482,68 |
|
||||
| 872,44 | 872,44 | 12.214,16 |
|
||||
| 855,18 | 855,18 | 11.972,52 |
|
||||
| 801,48 | 801,48 | 11.220,72 |
|
||||
| 798,00 | 798,00 | 11.172,00 |
|
||||
| 791,14 | 791,14 | 11.075,96 |
|
||||
| 778,29 | 778,29 | 10.896,06 |
|
||||
| 770,68 | 770,68 | 10.789,52 |
|
||||
| 730,11 | 730,11 | 10.221,54 |
|
||||
| 724,60 | 724,60 | 10.144,40 |
|
||||
| 717,62 | 717,62 | 10.046,68 |
|
||||
| 702,69 | 702,69 | 9.837,66 |
|
||||
| 693,48 | 693,48 | 9.708,72 |
|
||||
| 689,58 | 689,58 | 9.654,12 |
|
||||
| 687,95 | 687,95 | 9.631,30 |
|
||||
| 683,82 | 683,82 | 9.573,48 |
|
||||
| 677,80 | 677,80 | 9.489,20 |
|
||||
| 676,98 | 676,98 | 9.477,72 |
|
||||
| 674,63 | 674,63 | 9.444,82 |
|
||||
| 673,26 | 673,26 | 9.425,64 |
|
||||
| 649,01 | 649,01 | 9.086,14 |
|
||||
| 630,82 | 630,82 | 8.831,48 |
|
||||
| 625,83 | 625,83 | 8.761,62 |
|
||||
| 624,94 | 624,94 | 8.749,16 |
|
||||
| 609,50 | 609,50 | 8.533,00 |
|
||||
| 602,29 | 602,29 | 8.432,06 |
|
||||
| 594,60 | 594,60 | 8.324,40 |
|
||||
| 579,20 | 579,20 | 8.108,80 |
|
||||
| 577,11 | 577,11 | 8.079,54 |
|
||||
| 576,77 | 576,77 | 8.074,78 |
|
||||
| 542,25 | 542,25 | 7.591,50 |
|
||||
| 533,06 | 533,06 | 7.462,84 |
|
||||
| 533,05 | 533,05 | 7.462,70 |
|
||||
| 521,09 | 521,09 | 7.295,26 |
|
||||
| 515,42 | 515,42 | 7.215,88 |
|
||||
| 494,03 | 494,03 | 6.916,42 |
|
||||
| 493,29 | 493,29 | 6.906,06 |
|
||||
| 492,84 | 492,84 | 6.899,76 |
|
||||
| 488,56 | 488,56 | 6.839,84 |
|
||||
| 463,92 | 463,92 | 6.494,88 |
|
||||
| 460,78 | 460,78 | 6.450,92 |
|
||||
| 451,14 | 451,14 | 6.315,96 |
|
||||
| 435,41 | 435,41 | 6.095,74 |
|
||||
| 427,09 | 427,09 | 5.979,26 |
|
||||
| 415,45 | 415,45 | 5.816,30 |
|
||||
| 413,79 | 413,79 | 5.793,06 |
|
||||
| 413,55 | 413,55 | 5.789,70 |
|
||||
| 409,73 | 409,73 | 5.736,22 |
|
||||
| 408,63 | 408,63 | 5.720,82 |
|
||||
| 405,93 | 405,93 | 5.683,02 |
|
||||
| 405,73 | 405,73 | 5.680,22 |
|
||||
| 400,28 | 400,28 | 5.603,92 |
|
||||
| 396,43 | 396,43 | 5.550,02 |
|
||||
| 395,80 | 395,80 | 5.541,20 |
|
||||
| 394,14 | 394,14 | 5.517,96 |
|
||||
| 389,69 | 389,69 | 5.455,66 |
|
||||
| 389,61 | 389,61 | 5.454,54 |
|
||||
| 372,52 | 372,52 | 5.215,28 |
|
||||
| 372,03 | 372,03 | 5.208,42 |
|
||||
| 371,67 | 371,67 | 5.203,38 |
|
||||
| 366,77 | 366,77 | 5.134,78 |
|
||||
| 365,90 | 365,90 | 5.122,60 |
|
||||
| 349,61 | 349,61 | 4.894,54 |
|
||||
| 345,18 | 345,18 | 4.832,52 |
|
||||
| 324,14 | 324,14 | 4.537,96 |
|
||||
| 323,24 | 323,24 | 4.525,36 |
|
||||
| 322,88 | 322,88 | 4.520,32 |
|
||||
| 320,65 | 320,65 | 4.489,10 |
|
||||
| 315,37 | 315,37 | 4.415,18 |
|
||||
| 301,72 | 301,72 | 4.224,08 |
|
||||
| 278,50 | 278,50 | 3.899,00 |
|
||||
|
|
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|
|||
# Leyes
|
||||
| Norma | Descripción |
|
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|-------|------------|
|
||||
| **Constitución Española de 1978** | Norma suprema del ordenamiento jurídico. En vigor desde el 29/12/1978. |
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||||
| **LO 3/1981, de 6 de abril** | Ley Orgánica del Defensor del Pueblo. |
|
||||
| **RDLeg 5/2015** | Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleo Público (**TRLEBEP / EBEP**). |
|
||||
| **Ley 19/2013, de 9 de diciembre** | Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. |
|
||||
| **Ley 53/1984** | Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. |
|
||||
| **RDLeg 1/2013, de 29 de noviembre** | Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad. |
|
||||
| **Ley 39/2006, de 14 de diciembre** | Promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia. |
|
||||
| **LO 3/2007, de 22 de marzo** | Igualdad efectiva de mujeres y hombres. |
|
||||
| **LO 1/2004, de 28 de diciembre** | Medidas de protección integral contra la violencia de género. |
|
||||
| **Ley 4/2023, de 28 de febrero** | Igualdad real y efectiva de las personas trans y LGTBI. |
|
||||
| **Ley 34/2002, de 11 de julio** | Servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (**LSSI-CE**). |
|
||||
| **Real Decreto 1553/2005** | Regulación del DNI electrónico. |
|
||||
| **Reglamento (UE) 910/2014** | Identidad electrónica y servicios de confianza en el mercado interior (**eIDAS**). |
|
||||
| **Ley 6/2020, de 11 de noviembre** | Reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. |
|
||||
| **Reglamento (UE) 2016/679** | Reglamento General de Protección de Datos (**RGPD**). |
|
||||
| **LO 3/2018, de 5 de diciembre** | Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (**LOPDGDD**). Adapta el RGPD en España y regula los derechos digitales en el Título X. |
|
||||
| **Ley 39/2015, de 1 de octubre** | Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (**LPAC**). Regula el acceso electrónico a los servicios públicos. |
|
||||
| **Ley 40/2015, de 1 de octubre** | Régimen Jurídico del Sector Público (**LRJSP**). |
|
||||
| **ENS** — Esquema Nacional de Seguridad | Marco normativo de seguridad de la información en la Administración. |
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||||
| **ENI** — Esquema Nacional de Interoperabilidad | Marco normativo para el intercambio de información entre Administraciones. |
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||||
| **NTI** — Normas Técnicas de Interoperabilidad | Desarrollan el ENI en aspectos técnicos concretos. |
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|
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|||
## Bloque 1 Tema 1. La Constitución Española de 1978. Derechos y deberes fundamentales. Garantía y suspensión. La Corona
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||||
|
||||
Introducción
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||||
|
||||
La Constitución Española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico español.
|
||||
|
||||
Establece la organización del Estado, los derechos y deberes de los ciudadanos y los principios básicos del sistema político.
|
||||
|
||||
Es un tema fundamental en la oposición TAI y aparece de forma recurrente en el examen.
|
||||
|
||||
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|
||||
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||||
## 1. La Constitución Española de 1978
|
||||
|
||||
La Constitución fue aprobada por las Cortes Generales el 31 de octubre de 1978.
|
||||
|
||||
Fue ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978.
|
||||
|
||||
Fue sancionada por el Rey el 27 de diciembre de 1978.
|
||||
|
||||
Entró en vigor el 29 de diciembre de 1978.
|
||||
|
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|
||||
|
||||
### 1.1 Características
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||||
|
||||
La Constitución Española presenta las siguientes características.
|
||||
|
||||
Es una Constitución escrita y codificada.
|
||||
|
||||
Es una Constitución rígida, ya que su reforma requiere procedimientos especiales.
|
||||
|
||||
Es una Constitución democrática.
|
||||
|
||||
Establece un Estado social y democrático de Derecho.
|
||||
|
||||
Reconoce la soberanía nacional en el pueblo español.
|
||||
|
||||
Establece una monarquía parlamentaria como forma política del Estado.
|
||||
|
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|
||||
|
||||
### 1.2 Estructura
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||||
|
||||
La Constitución se estructura en.
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||||
Un preámbulo.
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||||
|
||||
Un título preliminar.
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|
||||
Diez títulos numerados del uno al diez.
|
||||
|
||||
Disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales.
|
||||
|
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|
||||
|
||||
Importante para examen
|
||||
|
||||
El Título Preliminar abarca los artículos 1 a 9.
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||||
## 2. Derechos y deberes fundamentales
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||||
Se regulan en el Título primero de la Constitución, artículos 10 a 55.
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||||
### 2.1 Clasificación de los derechos
|
||||
|
||||
Los derechos se clasifican en varios grupos.
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||||
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||||
|
||||
Derechos fundamentales y libertades públicas.
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||||
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||||
Se recogen en los artículos 15 a 29.
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||||
|
||||
Tienen máxima protección.
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||||
|
||||
Derechos y deberes de los ciudadanos.
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|
||||
Se recogen en los artículos 30 a 38.
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||||
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|
||||
|
||||
Principios rectores de la política social y económica.
|
||||
|
||||
Se recogen en los artículos 39 a 52.
|
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||||
### 2.2 Derechos fundamentales más importantes
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||||
Derecho a la vida y a la integridad física.
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|
||||
Libertad ideológica y religiosa.
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||||
Derecho a la libertad y seguridad.
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||||
Derecho al honor, intimidad y propia imagen.
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||||
Inviolabilidad del domicilio.
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||||
Secreto de las comunicaciones.
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||||
Libertad de expresión.
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Derecho de reunión.
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Derecho de asociación.
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Derecho de participación política.
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Derecho a la tutela judicial efectiva.
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Derecho a la educación.
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Derecho de sindicación y huelga.
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### 2.3 Deberes fundamentales
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||||
Entre los deberes destacan.
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Defensa de España.
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Contribuir al sostenimiento de los gastos públicos mediante impuestos.
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||||
Importante para examen
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||||
Los derechos fundamentales están especialmente protegidos frente a los poderes públicos.
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||||
## 3. Garantía de los derechos
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||||
La Constitución establece mecanismos para garantizar los derechos.
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### 3.1 Garantías jurisdiccionales
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||||
Los ciudadanos pueden acudir a los tribunales para defender sus derechos.
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|
||||
El recurso más importante es el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
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### 3.2 Procedimiento preferente y sumario
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||||
Se utiliza para proteger los derechos fundamentales.
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Es rápido y prioritario.
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### 3.3 Defensor del Pueblo
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Es el alto comisionado de las Cortes Generales.
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||||
Defiende los derechos de los ciudadanos frente a la Administración.
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### 3.4 Tribunal Constitucional
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Es el intérprete supremo de la Constitución.
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||||
Controla la constitucionalidad de las leyes.
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||||
Importante para examen
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||||
El recurso de amparo protege los derechos fundamentales de los artículos 14 a 29.
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## 4. Suspensión de los derechos
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||||
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||||
En determinadas situaciones, algunos derechos pueden suspenderse.
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### 4.1 Suspensión general
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Se produce en estados excepcionales.
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Estado de alarma.
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Estado de excepción.
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Estado de sitio.
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### 4.2 Suspensión individual
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Puede afectar a personas concretas en casos de terrorismo.
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Importante para examen
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No todos los derechos pueden suspenderse.
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## 5. La Corona
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||||
La Corona es una institución constitucional.
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||||
El Rey es el Jefe del Estado.
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||||
Representa la unidad y permanencia del Estado.
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### 5.1 Funciones del Rey
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Las funciones del Rey son principalmente simbólicas y representativas.
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Sancionar y promulgar las leyes.
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Convocar y disolver las Cortes Generales.
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Convocar elecciones.
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Proponer candidato a Presidente del Gobierno.
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Nombrar y cesar al Presidente del Gobierno.
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Nombrar a los ministros.
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Expedir decretos.
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Ejercer el mando supremo de las Fuerzas Armadas.
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||||
Representar al Estado en las relaciones internacionales.
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Importante para examen
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||||
Los actos del Rey deben ser refrendados por el Gobierno.
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### 5.2 Refrendo
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El refrendo implica que otra autoridad asume la responsabilidad de los actos del Rey.
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Normalmente lo realiza el Presidente del Gobierno o los ministros.
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Idea clave
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El Rey no es responsable políticamente.
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La responsabilidad recae en quien refrenda.
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## Resumen final del tema
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La Constitución Española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico.
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||||
Establece un Estado social y democrático de Derecho.
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||||
Los derechos fundamentales se recogen en el Título primero.
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||||
Existen mecanismos de garantía como el recurso de amparo.
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||||
Los derechos pueden suspenderse en situaciones excepcionales.
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||||
El Rey es el Jefe del Estado con funciones representativas.
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||||
Sus actos deben ser refrendados por el Gobierno.
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# Artículos de la Constitución relacionados el tema 1
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# 1. La Constitución Española de 1978. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. La Corona: funciones constitucionales del Rey.
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## *1. TÍTULO PRELIMINAR*
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## Bloque 1 Tema 1. La Constitución Española de 1978. Derechos y deberes fundamentales. Garantía y suspensión. La Corona
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||||
Introducción
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||||
La Constitución Española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico español.
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||||
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||||
Establece la organización del Estado, los derechos y deberes de los ciudadanos y los principios básicos del sistema político.
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||||
|
||||
Es un tema fundamental en la oposición TAI y aparece de forma recurrente en el examen.
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||||
## 1. La Constitución Española de 1978
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||||
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||||
La Constitución fue aprobada por las Cortes Generales el 31 de octubre de 1978.
|
||||
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||||
Fue ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978.
|
||||
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||||
Fue sancionada por el Rey el 27 de diciembre de 1978.
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|
||||
Entró en vigor el 29 de diciembre de 1978.
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||||
### 1.1 Características
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||||
La Constitución Española presenta las siguientes características.
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||||
Es una Constitución escrita y codificada.
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||||
|
||||
Es una Constitución rígida, ya que su reforma requiere procedimientos especiales.
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||||
Es una Constitución democrática.
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|
||||
Establece un Estado social y democrático de Derecho.
|
||||
|
||||
Reconoce la soberanía nacional en el pueblo español.
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||||
|
||||
Establece una monarquía parlamentaria como forma política del Estado.
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### 1.2 Estructura
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||||
La Constitución se estructura en.
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||||
Un preámbulo.
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||||
Un título preliminar.
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||||
Diez títulos numerados del uno al diez.
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||||
|
||||
Disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales.
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||||
Importante para examen
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||||
El Título Preliminar abarca los artículos 1 a 9.
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## 2. Derechos y deberes fundamentales
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Se regulan en el Título primero de la Constitución, artículos 10 a 55.
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### 2.1 Clasificación de los derechos
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||||
Los derechos se clasifican en varios grupos.
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||||
Derechos fundamentales y libertades públicas.
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||||
Se recogen en los artículos 15 a 29.
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||||
Tienen máxima protección.
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||||
Derechos y deberes de los ciudadanos.
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||||
Se recogen en los artículos 30 a 38.
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||||
Principios rectores de la política social y económica.
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||||
Se recogen en los artículos 39 a 52.
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||||
### 2.2 Derechos fundamentales más importantes
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||||
Derecho a la vida y a la integridad física.
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Libertad ideológica y religiosa.
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Derecho a la libertad y seguridad.
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||||
Derecho al honor, intimidad y propia imagen.
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Inviolabilidad del domicilio.
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Secreto de las comunicaciones.
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Libertad de expresión.
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Derecho de reunión.
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Derecho de asociación.
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Derecho de participación política.
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Derecho a la tutela judicial efectiva.
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Derecho a la educación.
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Derecho de sindicación y huelga.
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### 2.3 Deberes fundamentales
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Entre los deberes destacan.
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Defensa de España.
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Contribuir al sostenimiento de los gastos públicos mediante impuestos.
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Importante para examen
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Los derechos fundamentales están especialmente protegidos frente a los poderes públicos.
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## 3. Garantía de los derechos
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La Constitución establece mecanismos para garantizar los derechos.
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### 3.1 Garantías jurisdiccionales
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Los ciudadanos pueden acudir a los tribunales para defender sus derechos.
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El recurso más importante es el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
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### 3.2 Procedimiento preferente y sumario
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Se utiliza para proteger los derechos fundamentales.
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Es rápido y prioritario.
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### 3.3 Defensor del Pueblo
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Es el alto comisionado de las Cortes Generales.
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Defiende los derechos de los ciudadanos frente a la Administración.
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### 3.4 Tribunal Constitucional
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Es el intérprete supremo de la Constitución.
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Controla la constitucionalidad de las leyes.
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Importante para examen
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El recurso de amparo protege los derechos fundamentales de los artículos 14 a 29.
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## 4. Suspensión de los derechos
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En determinadas situaciones, algunos derechos pueden suspenderse.
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### 4.1 Suspensión general
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Se produce en estados excepcionales.
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Estado de alarma.
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Estado de excepción.
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Estado de sitio.
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### 4.2 Suspensión individual
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Puede afectar a personas concretas en casos de terrorismo.
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Importante para examen
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No todos los derechos pueden suspenderse.
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## 5. La Corona
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La Corona es una institución constitucional.
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El Rey es el Jefe del Estado.
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Representa la unidad y permanencia del Estado.
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### 5.1 Funciones del Rey
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Las funciones del Rey son principalmente simbólicas y representativas.
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Sancionar y promulgar las leyes.
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Convocar y disolver las Cortes Generales.
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Convocar elecciones.
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Proponer candidato a Presidente del Gobierno.
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Nombrar y cesar al Presidente del Gobierno.
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Nombrar a los ministros.
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Expedir decretos.
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Ejercer el mando supremo de las Fuerzas Armadas.
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Representar al Estado en las relaciones internacionales.
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Importante para examen
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Los actos del Rey deben ser refrendados por el Gobierno.
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### 5.2 Refrendo
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El refrendo implica que otra autoridad asume la responsabilidad de los actos del Rey.
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Normalmente lo realiza el Presidente del Gobierno o los ministros.
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Idea clave
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El Rey no es responsable políticamente.
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La responsabilidad recae en quien refrenda.
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## Resumen final del tema
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La Constitución Española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico.
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Establece un Estado social y democrático de Derecho.
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Los derechos fundamentales se recogen en el Título primero.
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Existen mecanismos de garantía como el recurso de amparo.
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Los derechos pueden suspenderse en situaciones excepcionales.
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El Rey es el Jefe del Estado con funciones representativas.
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Sus actos deben ser refrendados por el Gobierno.
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# 2. Las Cortes Generales: atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado. El Tribunal Constitucional: composición y atribuciones. El Defensor del Pueblo
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## Introducción
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Las Cortes Generales son el órgano constitucional que representa al pueblo español y ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus presupuestos, controlan la acción del Gobierno y desempeñan las demás competencias que les atribuye la Constitución. Se componen del **Congreso de los Diputados** y del **Senado**.
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El **Tribunal Constitucional** es el intérprete supremo de la Constitución y garantiza su primacía en el ordenamiento jurídico.
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El **Defensor del Pueblo** es el alto comisionado de las Cortes Generales encargado de la defensa de los derechos fundamentales frente a la actuación de la Administración.
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## Las Cortes Generales: atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado.
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**Titulo 3 de la CE: De las Cortes Generales (artículos del 66 al 96)**
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**Artículo 66**
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1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
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2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.
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3. Las Cortes Generales son inviolables.
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**Artículo 67.**
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1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.
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2. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.
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3. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.
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**Artículo 68.**
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1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley.
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2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.
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3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.
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4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
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5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.
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6. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.
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**Artículo 69.**
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1. El Senado es la Cámara de representación territorial.
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2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica.
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3. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores –Gran Canaria, Mallorca y Tenerife– y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
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4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.
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||||
5. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.
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||||
6. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
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**Artículo 70.**
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1. La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso:
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1. A los componentes del Tribunal Constitucional.
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2. A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno.
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3. Al Defensor del Pueblo.
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4. A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.
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||||
5. A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.
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||||
6. A los miembros de las Juntas Electorales.
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||||
2. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral.
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**Artículo 71.**
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||||
1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
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||||
2. 2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.
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||||
3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
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||||
4. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras.
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||||
**Artículo 72.**
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||||
1. Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta.
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||||
2. Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas. Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara.
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||||
3. Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes.
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**Artículo 73.**
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||||
1. Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio.
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||||
2. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado.
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||||
**Artículo 74.**
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||||
1. Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales.
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||||
2. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 94, 1, 145, 2 y 158, 2, se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras. En el primer caso, el procedimiento se iniciará por el Congreso, y en los otros dos, por el Senado. En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentará obtener por una Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores. La Comisión presentará un texto que será votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta.
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||||
**Artículo 75.**
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||||
1. Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones.
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||||
2. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación.
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||||
3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.
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||||
**Artículo 76.**
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||||
1. El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.
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||||
2. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación.
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||||
**Artículo 77.**
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1. Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.
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||||
2. Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan.
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||||
**Artículo 78.**
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||||
1. En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica.
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||||
2. Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de que éstas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato y la de velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas.
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||||
3. Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales.
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4. Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones.
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**Artículo 79.**
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1. Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros.
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2. Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras.
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3. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.
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**Artículo 80.** Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.
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**CAPÍTULO SEGUNDO: De la elaboración de las leyes**
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**Artículo 81.**
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1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
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||||
2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
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**Artículo 82.**
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||||
1. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior.
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||||
2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.
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||||
3. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno.
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||||
4. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.
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||||
5. La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.
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||||
6. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control.
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**Artículo 83.**
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Las leyes de bases no podrán en ningún caso:
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- Autorizar la modificación de la propia ley de bases.
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- Facultar para dictar normas con carácter retroactivo.
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**Artículo 84.** Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación.
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**Artículo 85.** Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos.
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**Artículo 86.**
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1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
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||||
2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.
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||||
3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
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**Artículo 87.**
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||||
1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.
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||||
2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.
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||||
3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.
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**Artículo 88.** Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.
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**Artículo 89.**
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||||
1. La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los Reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los términos regulados por el artículo 87.
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||||
2. Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el artículo 87, tome en consideración el Senado, se remitirán al Congreso para su trámite en éste como tal proposición.
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**Artículo 90.**
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||||
1. Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste.
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||||
2. El Senado en el plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple.
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||||
3. El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados.
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**Artículo 91.** El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.
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**Artículo 92.**
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||||
1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
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2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
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||||
3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.
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**CAPÍTULO TERCERO - De los Tratados Internacionales**
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**Artículo 93.** Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.
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**Artículo 94.**
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1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:
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1. Tratados de carácter político.
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2. Tratados o convenios de carácter militar.
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3. Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.
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4. Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
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||||
5. Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
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2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.
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**Artículo 95.**
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1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.
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2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.
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**Artículo 96.**
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||||
1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.
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2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.
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**Congreso de los Diputados**
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- **Composición:** Entre 300 y 400 diputados elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
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- **Atribuciones principales:**
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- Otorgar o retirar la confianza al Presidente del Gobierno (investidura y moción de censura).
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- Aprobar leyes y presupuestos.
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- Controlar la acción del Gobierno mediante preguntas, interpelaciones y comisiones de investigación.
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- Autorizar la prórroga de los estados de alarma, excepción y sitio.
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- Participar en la ratificación de tratados internacionales.
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**Senado**
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- **Composición:** Cámara de representación territorial. Senadores elegidos por sufragio y designados por las Comunidades Autónomas.
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- **Atribuciones principales:**
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- Participar en la función legislativa, con capacidad de veto o enmienda.
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- Intervenir en la aprobación de leyes orgánicas y tratados internacionales.
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- Autorizar al Gobierno a adoptar medidas en una Comunidad Autónoma cuando no cumpla sus obligaciones constitucionales (art. 155 CE).
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- Colaborar en el control político del Gobierno.
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## El Tribunal Constitucional
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**TÍTULO IX CE - Del Tribunal Constitucional**
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**Artículo 159.**
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1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
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2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.
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||||
3. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres.
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||||
4. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil. En lo demás los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.
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5. Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.
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**Artículo 160.** El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, ****a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.
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**Artículo 161.**
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1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:
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1. Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.
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||||
2. Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53, 2, de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca.
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||||
3. De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.
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||||
4. De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.
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||||
2. El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.
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||||
**Artículo 162.**
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1. Están legitimados:
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1. Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.
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||||
2. Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
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||||
2. En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados.
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**Artículo 163.** Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, ****aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, ****planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los ****efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.
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||||
**Artículo 164.**
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||||
1. Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el boletín oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos.
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||||
2. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.
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**Artículo 165.** Una ley orgánica regulará el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el estatuto de ****sus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las ****acciones.
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**Artículo 159 CE**
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- **Composición:** 12 magistrados nombrados por el Rey:
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- 4 a propuesta del Congreso de los Diputados.
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- 4 a propuesta del Senado.
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- 2 a propuesta del Gobierno.
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- 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
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- Mandato de 9 años, renovables por terceras partes cada 3 años.
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- Eligen entre ellos al Presidente del Tribunal por 3 años.
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**Atribuciones**
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||||
- Controlar la constitucionalidad de las leyes y normas con fuerza de ley.
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||||
- Resolver recursos de inconstitucionalidad y cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por jueces y tribunales.
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||||
- Conocer del recurso de amparo por violación de derechos fundamentales.
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||||
- Resolver conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas, o entre estas.
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||||
- Controlar la constitucionalidad de los tratados internacionales.
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## El Defensor del Pueblo
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**Artículo 54 CE.**
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Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como **alto comisionado de las Cortes Generales**, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.
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||||
- **Naturaleza:** Alto comisionado de las Cortes Generales.
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||||
- **Norma reguladora:** Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
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### Requisitos para ser Defensor del Pueblo
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📌 **Artículo 3 de la LO 3/1981**
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Puede ser elegido Defensor del Pueblo:
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- Cualquier **español**
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- **Mayor de edad**
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- En **pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos**
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👉 **Muy preguntado en examen**:
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No se exige titulación específica ni pertenecer a ningún cuerpo o profesión concreta.
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### Nombramiento y mandato
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- Es elegido por las **Cortes Generales**.
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- Requiere **mayoría cualificada**:
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- 3/5 del Congreso de los Diputados.
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- 3/5 del Senado.
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- **Duración del mandato:** 5 años.
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### Funciones
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- Defender los **derechos comprendidos en el Título I de la Constitución**.
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- **Supervisar la actividad de la Administración pública**.
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- Investigar actuaciones administrativas, de oficio o a instancia de parte.
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- Formular **recomendaciones, advertencias y recordatorios de deberes legales**.
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- Presentar:
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- Informe anual a las Cortes Generales.
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- Informes extraordinarios cuando lo considere necesario.
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- Puede interponer:
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- Recurso de inconstitucionalidad.
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- Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
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👉 **Importante**:
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No puede anular actos administrativos ni sustituir a los tribunales.
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### Garantías
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- Actúa con **independencia**.
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- No recibe instrucciones de ninguna autoridad.
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- Es **inviolable** por las opiniones y actos realizados en el ejercicio de sus funciones.
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- Todas las Administraciones están obligadas a **colaborar** con él.
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### Miniresumen
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- Defensor del Pueblo → Alto comisionado de las Cortes Generales.
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- Regulación → LO 3/1981.
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- Requisitos → Español mayor de edad con plenos derechos civiles y políticos.
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- Nombramiento → 3/5 Congreso + 3/5 Senado.
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- Mandato → 5 años.
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- Función clave → Defensa de derechos del Título I y control de la Administración.
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## Bloque 1 Tema 2. Las Cortes Generales. Tribunal Constitucional. Defensor del Pueblo
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Introducción
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En este tema se estudian tres instituciones fundamentales del sistema constitucional español.
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Las Cortes Generales, como poder legislativo.
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||||
El Tribunal Constitucional, como garante de la Constitución.
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||||
El Defensor del Pueblo, como protector de los derechos de los ciudadanos frente a la Administración.
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||||
Es un tema muy frecuente en el examen TAI.
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## 1. Las Cortes Generales
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Las Cortes Generales representan al pueblo español.
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Ejercen el poder legislativo del Estado.
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Están formadas por dos cámaras.
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||||
El Congreso de los Diputados.
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||||
El Senado.
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||||
### 1.1 Funciones generales
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||||
Las Cortes Generales tienen las siguientes funciones.
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|
||||
Elaborar y aprobar las leyes.
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|
||||
Aprobar los Presupuestos Generales del Estado.
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|
||||
Controlar la acción del Gobierno.
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||||
## 2. El Congreso de los Diputados
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Es la cámara baja.
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||||
Tiene un papel predominante en el sistema parlamentario.
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||||
### 2.1 Funciones principales
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|
||||
Otorgar o retirar la confianza al Gobierno.
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||||
Elegir al Presidente del Gobierno mediante la investidura.
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||||
Aprobar la moción de censura.
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||||
Plantear y resolver la cuestión de confianza.
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||||
Participar en la elaboración de leyes.
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Importante para examen
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||||
El Congreso tiene mayor poder que el Senado.
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## 3. El Senado
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Es la cámara de representación territorial.
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### 3.1 Funciones principales
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||||
Participar en la elaboración de leyes.
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|
||||
Puede enmendar o vetar proyectos de ley.
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||||
Controlar la acción del Gobierno.
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|
||||
Representar a las Comunidades Autónomas.
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||||
Importante para examen
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||||
El veto del Senado puede ser levantado por el Congreso.
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||||
## 4. Procedimiento legislativo básico
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||||
La elaboración de leyes sigue varias fases.
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||||
Iniciativa legislativa.
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|
||||
Puede corresponder al Gobierno, Congreso, Senado o Comunidades Autónomas.
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Debate y aprobación en el Congreso.
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Intervención del Senado.
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|
||||
Puede aprobar, enmendar o vetar.
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||||
Aprobación definitiva por el Congreso.
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Sanción y promulgación por el Rey.
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## 5. El Tribunal Constitucional
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||||
Es el órgano encargado de interpretar la Constitución.
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||||
Es independiente de los demás poderes del Estado.
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### 5.1 Composición
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Está formado por doce miembros.
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||||
Son nombrados por el Rey.
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||||
Su designación corresponde a.
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Cuatro a propuesta del Congreso.
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Cuatro a propuesta del Senado.
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Dos a propuesta del Gobierno.
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Dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
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Importante para examen
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El mandato es de nueve años.
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||||
Se renueva por tercios.
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### 5.2 Funciones
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||||
El Tribunal Constitucional tiene varias funciones clave.
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Control de constitucionalidad de las leyes.
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Resolución de recursos de amparo.
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Protege los derechos fundamentales.
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Resolución de conflictos.
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Entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
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Control de tratados internacionales.
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Importante para examen
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El recurso de amparo protege derechos fundamentales frente a vulneraciones de los poderes públicos.
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## 6. El Defensor del Pueblo
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Es el alto comisionado de las Cortes Generales.
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||||
Su función es defender los derechos de los ciudadanos frente a la Administración.
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### 6.1 Características
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Es independiente.
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Actúa de oficio o a instancia de parte.
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No tiene poder sancionador.
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### 6.2 Funciones
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||||
Supervisar la actividad de la Administración.
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||||
Investigar quejas de los ciudadanos.
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||||
Proponer recomendaciones.
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Interponer recurso de amparo.
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Interponer recurso de inconstitucionalidad.
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Importante para examen
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Puede supervisar la Administración, pero no anular actos.
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## 7. Relaciones entre las instituciones
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Las Cortes elaboran leyes.
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||||
El Tribunal Constitucional controla que las leyes respeten la Constitución.
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||||
El Defensor del Pueblo protege a los ciudadanos frente a la Administración.
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## Resumen final del tema
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Las Cortes Generales representan al pueblo y ejercen el poder legislativo.
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||||
El Congreso tiene mayor peso político que el Senado.
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||||
El Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución.
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El Defensor del Pueblo protege los derechos de los ciudadanos frente a la Administración.
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||||
Son instituciones clave del sistema constitucional español.
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||||
## Articulos de la Constitución relacionados el tema 2
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# 2. Las Cortes Generales: atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado. El Tribunal Constitucional: composición y atribuciones. El Defensor del Pueblo
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## Las Cortes Generales: atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado.
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## Bloque 1 Tema 2. Las Cortes Generales. Tribunal Constitucional. Defensor del Pueblo
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Introducción
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En este tema se estudian tres instituciones fundamentales del sistema constitucional español.
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||||
Las Cortes Generales, como poder legislativo.
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||||
El Tribunal Constitucional, como garante de la Constitución.
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||||
El Defensor del Pueblo, como protector de los derechos de los ciudadanos frente a la Administración.
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||||
Es un tema muy frecuente en el examen TAI.
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## 1. Las Cortes Generales
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Las Cortes Generales representan al pueblo español.
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Ejercen el poder legislativo del Estado.
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Están formadas por dos cámaras.
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El Congreso de los Diputados.
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El Senado.
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### 1.1 Funciones generales
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Las Cortes Generales tienen las siguientes funciones.
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Elaborar y aprobar las leyes.
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Aprobar los Presupuestos Generales del Estado.
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Controlar la acción del Gobierno.
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## 2. El Congreso de los Diputados
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Es la cámara baja.
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||||
Tiene un papel predominante en el sistema parlamentario.
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### 2.1 Funciones principales
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||||
Otorgar o retirar la confianza al Gobierno.
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||||
Elegir al Presidente del Gobierno mediante la investidura.
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||||
Aprobar la moción de censura.
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Plantear y resolver la cuestión de confianza.
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||||
Participar en la elaboración de leyes.
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Importante para examen
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El Congreso tiene mayor poder que el Senado.
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## 3. El Senado
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Es la cámara de representación territorial.
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### 3.1 Funciones principales
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Participar en la elaboración de leyes.
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Puede enmendar o vetar proyectos de ley.
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Controlar la acción del Gobierno.
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Representar a las Comunidades Autónomas.
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Importante para examen
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El veto del Senado puede ser levantado por el Congreso.
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## 4. Procedimiento legislativo básico
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La elaboración de leyes sigue varias fases.
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Iniciativa legislativa.
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Puede corresponder al Gobierno, Congreso, Senado o Comunidades Autónomas.
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Debate y aprobación en el Congreso.
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Intervención del Senado.
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Puede aprobar, enmendar o vetar.
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Aprobación definitiva por el Congreso.
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Sanción y promulgación por el Rey.
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## 5. El Tribunal Constitucional
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Es el órgano encargado de interpretar la Constitución.
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Es independiente de los demás poderes del Estado.
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### 5.1 Composición
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Está formado por doce miembros.
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Son nombrados por el Rey.
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Su designación corresponde a.
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Cuatro a propuesta del Congreso.
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Cuatro a propuesta del Senado.
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Dos a propuesta del Gobierno.
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Dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
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Importante para examen
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El mandato es de nueve años.
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Se renueva por tercios.
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### 5.2 Funciones
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El Tribunal Constitucional tiene varias funciones clave.
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Control de constitucionalidad de las leyes.
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Resolución de recursos de amparo.
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Protege los derechos fundamentales.
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Resolución de conflictos.
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Entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
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Control de tratados internacionales.
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Importante para examen
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El recurso de amparo protege derechos fundamentales frente a vulneraciones de los poderes públicos.
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## 6. El Defensor del Pueblo
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Es el alto comisionado de las Cortes Generales.
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Su función es defender los derechos de los ciudadanos frente a la Administración.
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### 6.1 Características
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Es independiente.
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Actúa de oficio o a instancia de parte.
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No tiene poder sancionador.
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### 6.2 Funciones
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Supervisar la actividad de la Administración.
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Investigar quejas de los ciudadanos.
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Proponer recomendaciones.
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Interponer recurso de amparo.
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Interponer recurso de inconstitucionalidad.
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Importante para examen
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Puede supervisar la Administración, pero no anular actos.
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## 7. Relaciones entre las instituciones
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Las Cortes elaboran leyes.
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El Tribunal Constitucional controla que las leyes respeten la Constitución.
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El Defensor del Pueblo protege a los ciudadanos frente a la Administración.
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## Resumen final del tema
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Las Cortes Generales representan al pueblo y ejercen el poder legislativo.
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El Congreso tiene mayor peso político que el Senado.
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El Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución.
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El Defensor del Pueblo protege los derechos de los ciudadanos frente a la Administración.
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Son instituciones clave del sistema constitucional español.
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## PREÁMBULO
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### I
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El objetivo de la presente ley es desarrollar y garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales (en adelante, LGTBI) erradicando las situaciones de discriminación, para asegurar que en España se pueda vivir la orientación sexual, la identidad sexual, la expresión de género, las características sexuales y la diversidad familiar con plena libertad.
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@ -50,19 +50,19 @@ Los datos también son preocupantes en lo que respecta a la situación en nuestr
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Las personas trans también presentan mayores dificultades para acceder al empleo (un 42 % de las personas trans encuestadas afirma haber sufrido discriminación estando en búsqueda activa de empleo) y mayores tasas de desempleo: a falta de datos oficiales, la Universidad de Málaga publicó en 2012 un estudio que apuntaba que la tasa de paro de las personas trans era de más del 37 % –frente al 26 % nacional en ese año–, aunque el mismo informe advertía de que la situación podría ser más grave. Una de cada tres personas encuestadas vivía con menos de 600 euros al mes y casi la mitad (un 48 %) había ejercido la prostitución. Y, en ocasiones, la discriminación se manifiesta de la manera más cruel: el 15 % de las personas trans encuestadas ha sufrido ataques físicos o sexuales en los últimos años.
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### 2
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### II
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Esta Ley se estructura en un título preliminar, cuatro títulos, cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y veinte disposiciones finales.
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El **Título preliminar** establece unas disposiciones generales, que precisan el objeto, el ámbito de aplicación de la ley y algunas definiciones básicas.
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El **Título 1** se refiere a la actuación de los poderes públicos. El Capítulo I establece los criterios y líneas generales de actuación de los mismos, y prevé el deber de adecuación de los servicios públicos para reconocer y garantizar la igualdad de trato de las personas LGTBI, el reconocimiento y apoyo institucional de la diversidad en materia de orientación e identidad sexual, expresión de género y características sexuales y de la diversidad familiar, la divulgación y sensibilización para fomentar el respeto a la diversidad, la introducción de indicadores y procedimientos que permitan conocer las causas y evolución de la discriminación en la elaboración de los estudios, memorias o estadísticas, el principio de colaboración entre Administraciones públicas y el órgano de participación ciudadana, es decir, el Consejo de Participación de las Personas LGTBI.
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El **Título I** se refiere a la actuación de los poderes públicos. El Capítulo I establece los criterios y líneas generales de actuación de los mismos, y prevé el deber de adecuación de los servicios públicos para reconocer y garantizar la igualdad de trato de las personas LGTBI, el reconocimiento y apoyo institucional de la diversidad en materia de orientación e identidad sexual, expresión de género y características sexuales y de la diversidad familiar, la divulgación y sensibilización para fomentar el respeto a la diversidad, la introducción de indicadores y procedimientos que permitan conocer las causas y evolución de la discriminación en la elaboración de los estudios, memorias o estadísticas, el principio de colaboración entre Administraciones públicas y el órgano de participación ciudadana, es decir, el Consejo de Participación de las Personas LGTBI.
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El **Título 2** incluye un conjunto de medidas para promover la igualdad real y efectiva de las personas trans. El Capítulo I regula la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas y la adecuación documental, reconociendo la voluntad libremente manifestada, despatologizando el procedimiento y eliminando la mayoría de edad para solicitar la rectificación. El Capítulo II, además de establecer unas líneas generales de actuación de los poderes públicos, regula una serie de medidas para promover la igualdad efectiva de las personas trans en diferentes ámbitos: laboral, de la salud y educativo.
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El **Título II** incluye un conjunto de medidas para promover la igualdad real y efectiva de las personas trans. El Capítulo I regula la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas y la adecuación documental, reconociendo la voluntad libremente manifestada, despatologizando el procedimiento y eliminando la mayoría de edad para solicitar la rectificación. El Capítulo II, además de establecer unas líneas generales de actuación de los poderes públicos, regula una serie de medidas para promover la igualdad efectiva de las personas trans en diferentes ámbitos: laboral, de la salud y educativo.
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El **Título 3** regula los mecanismos para la protección efectiva y la reparación frente a la discriminación y la violencia. El Capítulo I establece las medidas generales de protección y reparación frente a la discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales. El Capítulo II regula las medidas específicas de asistencia y protección frente a la violencia basada en LGTBIfobia. El Capítulo III regula las medidas específicas de protección de los derechos de determinadas personas LGTBI en situaciones especiales, como son las personas LGTBI menores de edad, las personas LGTBI con discapacidad o en situación de dependencia, las personas migrantes LGTBI, las personas mayores LGTBI, las personas LGTBI en el ámbito rural y las personas intersexuales.
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El **Título III** regula los mecanismos para la protección efectiva y la reparación frente a la discriminación y la violencia. El Capítulo I establece las medidas generales de protección y reparación frente a la discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales. El Capítulo II regula las medidas específicas de asistencia y protección frente a la violencia basada en LGTBIfobia. El Capítulo III regula las medidas específicas de protección de los derechos de determinadas personas LGTBI en situaciones especiales, como son las personas LGTBI menores de edad, las personas LGTBI con discapacidad o en situación de dependencia, las personas migrantes LGTBI, las personas mayores LGTBI, las personas LGTBI en el ámbito rural y las personas intersexuales.
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Por último, el **Título 4** se ocupa del régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI.
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Por último, el **Título IV** se ocupa del régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI.
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La **disposición adicional primera** se refiere a la actualización de la cuantía de las sanciones.
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@ -78,7 +78,7 @@ La **disposición transitoria segunda** prevé que lo establecido en esta norma
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Mediante la **disposición derogatoria única** se deroga la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.
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### 3
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### III
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Esta Ley se adecua a los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, transparencia, seguridad jurídica y proporcionalidad recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
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## Bloque 2 Tema 1. Informática básica. Representación y comunicación de la información. Elementos constitutivos de un sistema de información. Arquitectura de ordenadores. Componentes internos de los equipos microinformáticos.
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En este tema se estudian los conceptos fundamentales de la informática: qué es, cómo representa y transmite la información, qué es un sistema de información y cómo está organizado internamente un ordenador. Es un tema conceptual, sin preguntas de programación ni de uso práctico.
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## 1. Informática básica
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La informática es la ciencia que estudia el tratamiento automático de la información mediante sistemas electrónicos. Es importante distinguir que informática no es sinónimo de ordenador: la informática es la disciplina, y el ordenador es una herramienta.
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Todo sistema informático se apoya en dos grandes elementos. El hardware, que son los componentes físicos del equipo, y el software, que son los programas e instrucciones que controlan ese hardware.
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En resumen: informática es tratamiento automático de información, y se apoya en hardware y software.
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## 2. Representación de la información
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Dentro de un ordenador, toda la información se representa usando el sistema binario, que solo emplea dos valores: el cero y el uno. El cero representa ausencia de señal y el uno representa presencia de señal.
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La unidad mínima de información es el bit, abreviatura de binary digit. Ocho bits forman un byte. A partir del byte se construyen las unidades mayores: un kilobyte equivale a mil veinticuatro bytes, un megabyte a mil veinticuatro kilobytes, un gigabyte a mil veinticuatro megabytes, y un terabyte a mil veinticuatro gigabytes.
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Es importante diferenciar entre dato e información. Un dato es una representación simbólica de un hecho, como por ejemplo la secuencia binaria cero uno cero cero cero cero cero uno. La información es el resultado de procesar ese dato y darle significado, como por ejemplo la letra A.
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En resumen: todo se representa en binario. Un byte tiene ocho bits. Dato e información no son lo mismo.
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## 3. Comunicación de la información
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La comunicación de la información es el proceso por el que los datos se transmiten entre sistemas informáticos. Todo proceso de comunicación requiere cinco elementos: el emisor, que es el origen del mensaje; el receptor, que es el destino; el mensaje, que es la información transmitida; el canal, que es el medio físico o lógico por el que viaja; y el protocolo, que es el conjunto de normas que regulan cómo se comunican.
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La clave que hay que recordar para el examen es que el protocolo define las reglas de la comunicación, no el canal.
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En resumen: emisor, receptor, mensaje, canal y protocolo son los cinco elementos de toda comunicación.
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## 4. Sistema de información
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Un sistema de información es el conjunto organizado de personas, datos, procesos, hardware y software que permite recoger, procesar, almacenar y distribuir información para apoyar la toma de decisiones.
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Es importante no confundir sistema de información con sistema informático. Un sistema informático es solo la parte tecnológica: el hardware y el software. Un sistema de información es más amplio, porque incluye también a las personas y los procesos de negocio.
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Los elementos que forman un sistema de información son cinco: los datos, los procesos, el hardware, el software y los usuarios.
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Las funciones básicas de un sistema de información son también cinco: entrada de datos, procesamiento, almacenamiento, salida de información y control.
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En resumen: un sistema de información va más allá de los ordenadores, incluye personas y procesos. Sus funciones son entrada, proceso, almacenamiento, salida y control.
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## 5. Arquitectura de ordenadores
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La arquitectura de ordenadores describe la estructura interna de un sistema informático y cómo se relacionan sus componentes. La arquitectura de referencia más importante es la arquitectura de Von Neumann.
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La arquitectura de Von Neumann se caracteriza porque datos e instrucciones se almacenan en la misma memoria. Sus componentes principales son cuatro: la Unidad Central de Proceso o CPU, la memoria principal, los dispositivos de entrada y salida, y los buses, que son los canales de comunicación entre componentes.
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La ventaja de esta arquitectura es su simplicidad de diseño. Su inconveniente principal es el llamado cuello de botella del bus, que ocurre cuando la CPU tiene que esperar a que lleguen los datos a través del bus porque este no es lo suficientemente rápido.
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En resumen: Von Neumann usa una sola memoria para datos e instrucciones. Su problema es el cuello de botella del bus.
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## 6. Componentes internos de los equipos microinformáticos
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Los componentes internos de un equipo microinformático son los elementos físicos que forman el núcleo del ordenador.
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La placa base es el elemento principal del equipo. En ella se conectan todos los demás componentes. Incluye el zócalo de la CPU, las ranuras de memoria, el chipset y la BIOS o UEFI, que es el firmware de arranque.
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La Unidad Central de Proceso, la CPU, es el cerebro del ordenador. Se encarga de ejecutar instrucciones y procesar datos. Internamente se divide en tres partes: la Unidad de Control, que dirige el funcionamiento; la Unidad Aritmético-Lógica o ALU, que realiza los cálculos; y los registros, que son pequeñas memorias internas donde se guardan temporalmente los datos en uso.
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La memoria RAM es la memoria principal del equipo. Es volátil, lo que significa que pierde su contenido al apagar el equipo. Almacena los datos y programas que están en ejecución en ese momento.
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La memoria ROM es no volátil, es decir, conserva su contenido aunque se apague el equipo. Contiene las instrucciones básicas de arranque del sistema, como la BIOS o la UEFI.
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Los dispositivos de almacenamiento interno son no volátiles. Los más habituales son el disco duro magnético, llamado HDD, y el disco de estado sólido, llamado SSD. El SSD es más rápido y silencioso pero más caro.
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La fuente de alimentación convierte la corriente alterna de la red eléctrica en corriente continua, que es la que utilizan los componentes internos del equipo.
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Las tarjetas internas, como la tarjeta gráfica, la de sonido o la de red, amplían las capacidades del equipo. Actualmente muchas de estas funciones están integradas directamente en la placa base.
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En resumen: placa base interconecta todo. CPU procesa. RAM es volátil. ROM arranca. HDD y SSD almacenan. La fuente alimenta.
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## Miniresumen final del tema
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La informática estudia el tratamiento automático de la información, apoyándose en hardware y software. Toda la información se representa internamente en binario, con el bit como unidad mínima y el byte como unidad básica de ocho bits. Un sistema de información incluye personas, datos, procesos y tecnología, y sus funciones son entrada, proceso, almacenamiento, salida y control. La arquitectura de referencia es la de Von Neumann, con una única memoria compartida para datos e instrucciones. Los componentes internos principales son la placa base, la CPU con sus unidades de control y aritmético-lógica, la memoria RAM volátil, la ROM no volátil, los discos de almacenamiento y la fuente de alimentación.
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## Bloque 2 Tema 2. Periféricos: conectividad y administración. Elementos de impresión. Elementos de almacenamiento. Elementos de visualización y digitalización.
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En este tema se estudian los periféricos del ordenador: qué son, cómo se clasifican, cómo se conectan, y cuáles son los principales tipos según su función. Es un tema clasificatorio y funcional, sin preguntas técnicas avanzadas.
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## 1. Periféricos
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Un periférico es un dispositivo externo o interno que permite la comunicación entre el ordenador y el exterior, facilitando la entrada, la salida o el almacenamiento de información. La clave es que el periférico no forma parte del núcleo de procesamiento, es decir, no es la CPU.
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Los periféricos se clasifican según su función en cuatro tipos. Los periféricos de entrada introducen información en el sistema, como el teclado o el ratón. Los periféricos de salida muestran información al usuario, como el monitor o la impresora. Los periféricos de entrada y salida realizan ambas funciones, como la pantalla táctil. Y los periféricos de almacenamiento guardan información, como el disco duro o las memorias USB.
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En resumen: entrada lleva datos al sistema, salida lleva datos al usuario, entrada y salida hacen ambas cosas, y almacenamiento conserva los datos.
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## 2. Conectividad y administración de periféricos
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La conectividad es la forma en que los periféricos se conectan al ordenador. Puede ser con cable o inalámbrica.
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Las principales interfaces y puertos que hay que conocer son el USB, el HDMI, el DisplayPort, el Bluetooth, el Wi-Fi y el Ethernet. La interfaz define cómo se conectan los periféricos, no cuál es su función.
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El sistema operativo se encarga de gestionar los periféricos. Para ello usa los controladores, también llamados drivers, que son programas de software que permiten al sistema operativo comunicarse con cada dispositivo. Es importante recordar que el driver es software, no hardware.
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En resumen: la conectividad define el medio de conexión. El sistema operativo gestiona los periféricos mediante drivers.
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## 3. Elementos de impresión
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La impresora es un periférico de salida que permite obtener información en soporte físico, es decir, en papel.
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Las impresoras se clasifican en dos grandes grupos. Las impresoras de impacto funcionan mediante golpe mecánico, como las impresoras matriciales. Las impresoras sin impacto no usan contacto físico directo y se dividen en varios tipos: las de inyección de tinta, que usan tinta líquida; las láser, que usan tóner y un rayo láser; y las térmicas, que usan calor para imprimir.
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Además de las impresoras convencionales, existen otros elementos de impresión como el plóter, que se usa para imprimir en gran formato, y las impresoras multifunción, que combinan las funciones de impresora y escáner.
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En resumen: la impresora es periférico de salida. Las hay de impacto y sin impacto. Las más habituales son la láser y la de inyección de tinta.
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## 4. Elementos de almacenamiento
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Los dispositivos de almacenamiento permiten guardar información de forma temporal o permanente. A diferencia de la memoria RAM, el almacenamiento es no volátil, es decir, conserva la información aunque se apague el equipo.
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Los dispositivos de almacenamiento se clasifican según la tecnología que usan. Los de almacenamiento magnético utilizan campos magnéticos para guardar datos; el ejemplo más típico es el disco duro mecánico, llamado HDD, y las cintas magnéticas. Los de almacenamiento óptico usan luz láser para leer y grabar; los ejemplos más habituales son el CD, el DVD y el Blu-ray. Los de estado sólido no tienen partes mecánicas y usan memoria flash; los ejemplos más comunes son el SSD y las memorias USB.
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En resumen: magnético incluye HDD y cintas. Óptico incluye CD, DVD y Blu-ray. Estado sólido incluye SSD y USB.
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## 5. Elementos de visualización
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El monitor es el periférico de salida por excelencia, el que muestra la información de forma visual al usuario.
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Las tecnologías de monitor han evolucionado con el tiempo. El CRT, o tubo de rayos catódicos, es la tecnología más antigua y ya está obsoleta. El LCD, o pantalla de cristal líquido, es plana y necesita una fuente de retroiluminación externa. El LED es en realidad un LCD con retroiluminación de diodos LED, lo que lo hace más eficiente y es actualmente el más común. El OLED, u organic light-emitting diode, es la tecnología más moderna: cada píxel emite su propia luz, lo que permite obtener negros perfectos y mejor contraste.
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El orden cronológico de evolución es por tanto: CRT, LCD, LED y OLED. Un truco para recordarlo es la frase "Con Los Leds Óptimos".
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Las características habituales de un monitor son tres. La resolución, que es el número de píxeles en anchura por altura. El tamaño, que se mide en pulgadas en la diagonal de la pantalla. Y la frecuencia de refresco, que indica cuántas imágenes por segundo puede mostrar y se mide en hercios.
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Además de los monitores, existen otros dispositivos de visualización. Los proyectores proyectan la imagen sobre una superficie y se usan en aulas y salas de reuniones. Las pantallas interactivas permiten la interacción táctil directa y se usan como pizarras digitales.
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En resumen: CRT es obsoleto, LCD necesita retroiluminación, LED es el más común, OLED es el más moderno. Las características son resolución, tamaño y frecuencia de refresco.
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## 6. Elementos de digitalización
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La digitalización es el proceso de convertir información analógica en información digital. Por ejemplo, convertir una fotografía en papel en un archivo de imagen digital.
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Los dispositivos de digitalización más habituales son cuatro. El escáner convierte documentos e imágenes en papel a formato digital. La cámara digital captura imágenes y vídeos directamente en formato digital. La tableta digitalizadora convierte los trazos manuales realizados con un lápiz especial en datos digitales. Y el micrófono convierte el sonido analógico en señal digital.
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En resumen: digitalizar es convertir de analógico a digital. El escáner y la cámara son los dispositivos más típicos de examen.
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## Miniresumen final del tema
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Los periféricos permiten la entrada, salida y almacenamiento de información. Se clasifican en periféricos de entrada, de salida, de entrada y salida, y de almacenamiento. La conectividad define cómo se conectan al ordenador, y el sistema operativo los administra mediante controladores llamados drivers. Las impresoras son periféricos de salida y las hay de impacto y sin impacto. El almacenamiento puede ser magnético, óptico o de estado sólido. Los monitores han evolucionado desde el CRT hasta el OLED, y sus características clave son resolución, tamaño y frecuencia de refresco. La digitalización convierte información analógica en digital.
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