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Tatiana Villa 2026-05-12 11:23:44 +02:00
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148
scripts/generar_podcast.py Normal file
View File

@ -0,0 +1,148 @@
#!/usr/bin/env python3
"""
Genera src/main/resources/static/podcast.xml escaneando los .mp3 presentes
en static/audios/.
Uso:
python3 scripts/generar_podcast.py
python3 scripts/generar_podcast.py --base-url https://taiage.tatvil.es
El BASE_URL también se puede fijar con la variable de entorno TAIAGE_BASE_URL.
Por defecto: https://taiage.tatvil.es
"""
import argparse
import os
import re
from datetime import datetime, timezone, timedelta
from pathlib import Path
BASE_DIR = Path(__file__).parent.parent
TEMAS_DIR = BASE_DIR / "src" / "main" / "resources" / "temas"
AUDIOS_DIR = BASE_DIR / "src" / "main" / "resources" / "static" / "audios"
OUTPUT = BASE_DIR / "src" / "main" / "resources" / "static" / "podcast.xml"
DEFAULT_BASE_URL = os.environ.get("TAIAGE_BASE_URL", "https://taiage.tatvil.es")
# Fecha base para asignar pubDate incrementales a cada episodio
FECHA_BASE = datetime(2026, 4, 1, 10, 0, 0, tzinfo=timezone.utc)
def titulo_desde_md(path_md: Path) -> str:
"""Lee el primer encabezado ## del .md fuente como título del episodio."""
if not path_md.exists():
return path_md.stem.replace('_', ' ').replace('-', ' ').capitalize()
for linea in path_md.read_text(encoding="utf-8").splitlines():
linea = linea.strip()
if linea.startswith('## '):
return linea[3:].strip()
if linea.startswith('# '):
return linea[2:].strip()
return path_md.stem.replace('_', ' ').replace('-', ' ').capitalize()
def pub_date(delta_days: int) -> str:
d = FECHA_BASE + timedelta(days=delta_days)
return d.strftime("%a, %d %b %Y %H:%M:%S +0000")
def item_xml(titulo: str, url: str, size: int, ep_num: int, day_offset: int) -> str:
titulo_esc = titulo.replace('&', '&amp;').replace('<', '&lt;').replace('>', '&gt;')
return (
f" <item>\n"
f" <title>{titulo_esc}</title>\n"
f" <description>{titulo_esc}</description>\n"
f" <enclosure url=\"{url}\" length=\"{size}\" type=\"audio/mpeg\"/>\n"
f" <guid>{url}</guid>\n"
f" <pubDate>{pub_date(day_offset)}</pubDate>\n"
f" <itunes:episode>{ep_num}</itunes:episode>\n"
f" <itunes:season>1</itunes:season>\n"
f" <itunes:episodeType>full</itunes:episodeType>\n"
f" </item>"
)
def recopilar_episodios(base_url: str) -> list[str]:
items = []
ep = 1
day = 0
# ── Temas (bloque1..4, orden natural) ──────────────────────────
for bloque_num in range(1, 5):
mp3_dir = AUDIOS_DIR / f"bloque{bloque_num}"
if not mp3_dir.exists():
continue
for mp3 in sorted(mp3_dir.glob("tema*_audio.mp3")):
# Buscar .md fuente para el título
match = re.match(r'tema(\d+)', mp3.stem)
if match:
md_path = TEMAS_DIR / f"bloque{bloque_num}" / f"tema{match.group(1)}_audio.md"
else:
md_path = Path("/dev/null")
titulo = titulo_desde_md(md_path)
url = f"{base_url}/audios/bloque{bloque_num}/{mp3.name}"
size = mp3.stat().st_size
items.append(item_xml(titulo, url, size, ep, day))
ep += 1
day += 1
# ── Leyes ───────────────────────────────────────────────────────
leyes_mp3_dir = AUDIOS_DIR / "leyes"
if leyes_mp3_dir.exists():
# Buscar .md fuente en temas/bloqueX/leyes/
leyes_md: dict[str, Path] = {}
for md in TEMAS_DIR.glob("bloque*/leyes/*.md"):
leyes_md[md.stem] = md
for mp3 in sorted(leyes_mp3_dir.glob("*.mp3")):
if mp3.name.endswith(".temp.mp3"):
continue
md_path = leyes_md.get(mp3.stem, Path("/dev/null"))
titulo = titulo_desde_md(md_path)
url = f"{base_url}/audios/leyes/{mp3.name}"
size = mp3.stat().st_size
items.append(item_xml(titulo, url, size, ep, day))
ep += 1
day += 1
return items
def generar(base_url: str) -> None:
items = recopilar_episodios(base_url)
cover_url = f"{base_url}/images/podcast_cover.jpg"
xml = (
'<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>\n'
'<rss version="2.0"\n'
' xmlns:itunes="http://www.itunes.com/dtds/podcast-1.0.dtd"\n'
' xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/">\n'
' <channel>\n'
' <title>TAI AGE \u2013 Temario oposici\u00f3n</title>\n'
f' <link>{base_url}</link>\n'
' <description>Audios del temario TAI \u2013 Administraci\u00f3n del Estado. Bloques I al IV.</description>\n'
' <language>es-es</language>\n'
' <itunes:author>TAI AGE</itunes:author>\n'
' <itunes:category text="Education"/>\n'
' <itunes:explicit>false</itunes:explicit>\n'
f' <itunes:image href="{cover_url}"/>\n'
' <image>\n'
f' <url>{cover_url}</url>\n'
' <title>TAI AGE</title>\n'
f' <link>{base_url}</link>\n'
' </image>\n'
)
xml += "\n".join(items) + "\n"
xml += " </channel>\n</rss>\n"
OUTPUT.write_text(xml, encoding="utf-8")
print(f"✅ podcast.xml generado: {len(items)} episodios → {OUTPUT.relative_to(BASE_DIR)}")
if __name__ == "__main__":
parser = argparse.ArgumentParser(description="Genera podcast.xml a partir de los .mp3 presentes")
parser.add_argument("--base-url", default=DEFAULT_BASE_URL,
help="URL pública base del servidor (ej: https://taiage.tatvil.es)")
args = parser.parse_args()
generar(args.base_url)

86
scripts/leyes_a_audio.py Normal file
View File

@ -0,0 +1,86 @@
#!/usr/bin/env python3
"""
Convierte ficheros .md de leyes a MP3.
Uso:
python3 scripts/leyes_a_audio.py # todos los .md de temas/bloque*/leyes/
python3 scripts/leyes_a_audio.py ruta/fichero.md ... # ficheros concretos
Dependencias: pip install edge-tts
Requisitos: ffmpeg instalado en el sistema
Fuente: src/main/resources/temas/bloqueX/leyes/*.md
Destino: src/main/resources/static/audios/leyes/*.mp3
"""
import asyncio
import edge_tts
import re
import os
import sys
from pathlib import Path
BASE_DIR = Path(__file__).parent.parent
TEMAS_DIR = BASE_DIR / "src" / "main" / "resources" / "temas"
AUDIOS_DIR = BASE_DIR / "src" / "main" / "resources" / "static" / "audios" / "leyes"
VOZ = "es-ES-AlvaroNeural"
def limpiar_markdown(texto: str) -> str:
texto = re.sub(r'```.*?```', ' [código] ', texto, flags=re.DOTALL)
texto = re.sub(r'\|.*?\|', '', texto)
texto = re.sub(r'[#*_~`>]', '', texto)
return ' '.join(texto.split())
async def convertir(path_md: Path, mp3_dir: Path) -> None:
mp3_dir.mkdir(parents=True, exist_ok=True)
final_output = mp3_dir / path_md.with_suffix('.mp3').name
temp_output = mp3_dir / (path_md.stem + '.temp.mp3')
if final_output.exists() and final_output.stat().st_mtime >= path_md.stat().st_mtime:
print(f"⏭️ Sin cambios, omitiendo: {path_md.name}")
return
nombre_meta = path_md.stem.replace('-', ' ').replace('_', ' ')
nombre_meta_escaped = nombre_meta.replace('"', '\\"')
texto = path_md.read_text(encoding="utf-8")
texto_limpio = limpiar_markdown(texto)
print(f"🔊 Generando: {path_md.name} ({len(texto_limpio)} caracteres)...")
comunicar = edge_tts.Communicate(texto_limpio, VOZ)
await comunicar.save(str(temp_output))
comando = (
f'ffmpeg -i "{temp_output}" -codec:a libmp3lame -b:a 192k -ar 44100 '
f'-metadata title="{nombre_meta_escaped}" -id3v2_version 3 -write_id3v1 1 '
f'-y "{final_output}" > /dev/null 2>&1'
)
os.system(comando)
if temp_output.exists():
temp_output.unlink()
print(f"✅ Listo: {final_output.relative_to(BASE_DIR)}")
async def main() -> None:
if len(sys.argv) > 1:
archivos = [Path(a) for a in sys.argv[1:]]
else:
archivos = sorted(TEMAS_DIR.glob("bloque*/leyes/*.md"))
if not archivos:
print("No se encontraron ficheros .md de leyes.")
return
print(f"📂 Procesando {len(archivos)} fichero(s)...\n")
for path_md in archivos:
await convertir(path_md, AUDIOS_DIR)
print("\n✨ Proceso completado.")
if __name__ == "__main__":
asyncio.run(main())

40
scripts/sync_audios.sh Executable file
View File

@ -0,0 +1,40 @@
#!/usr/bin/env bash
# sync_audios.sh — Regenera todos los audios y el podcast.xml
#
# Uso manual:
# bash scripts/sync_audios.sh
#
# Cron diario a las 03:00 (edita con: crontab -e):
# 0 3 * * * /home/tatvil/trabajo/oposiciones/taiage-spring/scripts/sync_audios.sh >> /var/log/taiage-audios.log 2>&1
#
# Variables de entorno opcionales:
# TAIAGE_BASE_URL — URL pública (default: https://taiage.tatvil.es)
# PYTHON — ruta al intérprete Python (default: python3)
set -euo pipefail
SCRIPT_DIR="$(cd "$(dirname "${BASH_SOURCE[0]}")" && pwd)"
PROJECT_DIR="$(dirname "$SCRIPT_DIR")"
PYTHON="${PYTHON:-python3}"
LOG_PREFIX="[$(date '+%Y-%m-%d %H:%M:%S')]"
echo "$LOG_PREFIX ── sync_audios.sh iniciado ──────────────────────────"
cd "$PROJECT_DIR"
# ── 1. Limpiar ficheros .temp.mp3 huérfanos ────────────────────────────
echo "$LOG_PREFIX Limpiando ficheros temporales huérfanos..."
find src/main/resources/static/audios -name "*.temp.mp3" -delete && echo "$LOG_PREFIX OK"
# ── 2. Convertir temas (*_audio.md → .mp3) ────────────────────────────
echo "$LOG_PREFIX Convirtiendo temas..."
"$PYTHON" scripts/temas_a_audio.py
# ── 3. Convertir leyes (.md → .mp3) ──────────────────────────────────
echo "$LOG_PREFIX Convirtiendo leyes..."
"$PYTHON" scripts/leyes_a_audio.py
# ── 4. Regenerar podcast.xml ──────────────────────────────────────────
echo "$LOG_PREFIX Generando podcast.xml..."
"$PYTHON" scripts/generar_podcast.py ${TAIAGE_BASE_URL:+--base-url "$TAIAGE_BASE_URL"}
echo "$LOG_PREFIX ── sync_audios.sh completado ─────────────────────────"

132
scripts/temas_a_audio.py Normal file
View File

@ -0,0 +1,132 @@
#!/usr/bin/env python3
"""
Convierte los ficheros *_audio.md de todos los bloques a MP3.
Uso:
python3 scripts/temas_a_audio.py # procesa todos los bloques
python3 scripts/temas_a_audio.py 2 # solo bloque2
python3 scripts/temas_a_audio.py 2 3 # bloque2 y bloque3
python3 scripts/temas_a_audio.py src/.../tema2_audio.md # fichero concreto
Dependencias: pip install edge-tts
Requisitos: ffmpeg instalado en el sistema
Fuente: src/main/resources/temas/bloqueX/*_audio.md
Destino: src/main/resources/static/audios/bloqueX/*.mp3
"""
import asyncio
import edge_tts
import re
import os
import sys
from pathlib import Path
BASE_DIR = Path(__file__).parent.parent
TEMAS_DIR = BASE_DIR / "src" / "main" / "resources" / "temas"
AUDIOS_DIR = BASE_DIR / "src" / "main" / "resources" / "static" / "audios"
VOZ = "es-ES-AlvaroNeural"
def limpiar_markdown(texto: str) -> str:
texto = re.sub(r'```.*?```', ' [código] ', texto, flags=re.DOTALL)
texto = re.sub(r'\|.*?\|', '', texto)
texto = re.sub(r'[#*_~`>]', '', texto)
return ' '.join(texto.split())
def extraer_titulo(path_md: Path) -> str:
"""Usa el primer encabezado ## del fichero como título del MP3."""
for linea in path_md.read_text(encoding="utf-8").splitlines():
linea = linea.strip()
if linea.startswith('## '):
return linea[3:].strip()
return path_md.stem.replace('_', ' ').capitalize()
async def convertir(path_md: Path, mp3_dir: Path) -> None:
mp3_dir.mkdir(parents=True, exist_ok=True)
final_output = mp3_dir / path_md.with_suffix('.mp3').name
temp_output = mp3_dir / (path_md.stem + '.temp.mp3')
if final_output.exists() and final_output.stat().st_mtime >= path_md.stat().st_mtime:
print(f"⏭️ Sin cambios, omitiendo: {path_md.name}")
return
titulo = extraer_titulo(path_md)
titulo_escaped = titulo.replace('"', '\\"')
texto = path_md.read_text(encoding="utf-8")
texto_limpio = limpiar_markdown(texto)
print(f"🔊 Generando: {path_md.name} ({len(texto_limpio)} caracteres)...")
comunicar = edge_tts.Communicate(texto_limpio, VOZ)
await comunicar.save(str(temp_output))
comando = (
f'ffmpeg -i "{temp_output}" -codec:a libmp3lame -b:a 192k -ar 44100 '
f'-metadata title="{titulo_escaped}" -id3v2_version 3 -write_id3v1 1 '
f'-y "{final_output}" > /dev/null 2>&1'
)
os.system(comando)
if temp_output.exists():
temp_output.unlink()
print(f"✅ Listo: {final_output.relative_to(BASE_DIR)}")
def resolver_archivos(args: list[str]) -> list[tuple[Path, Path]]:
"""
Devuelve lista de (path_md, mp3_dir).
- Sin args: todos los bloques.
- Args numéricos: solo esos bloques (ej. '2 3').
- Args con ruta de fichero: ese fichero concreto.
"""
resultado = []
if not args:
bloques = range(1, 5)
else:
bloques_num = []
ficheros_directos = []
for a in args:
if re.fullmatch(r'\d', a):
bloques_num.append(int(a))
else:
ficheros_directos.append(Path(a))
for path_md in ficheros_directos:
match = re.search(r'bloque(\d+)', str(path_md))
bloque_num = match.group(1) if match else 'misc'
resultado.append((path_md, AUDIOS_DIR / f"bloque{bloque_num}"))
bloques = bloques_num
for n in bloques:
md_dir = TEMAS_DIR / f"bloque{n}"
mp3_dir = AUDIOS_DIR / f"bloque{n}"
if not md_dir.exists():
print(f"⚠️ No existe: {md_dir}")
continue
for path_md in sorted(md_dir.glob('*_audio.md')):
resultado.append((path_md, mp3_dir))
return resultado
async def main() -> None:
archivos = resolver_archivos(sys.argv[1:])
if not archivos:
print("No se encontraron ficheros *_audio.md.")
return
print(f"📂 Procesando {len(archivos)} fichero(s)...\n")
for path_md, mp3_dir in archivos:
await convertir(path_md, mp3_dir)
print("\n✨ Proceso completado.")
if __name__ == "__main__":
asyncio.run(main())

View File

@ -72,7 +72,7 @@ public class SecurityConfig {
"/", "/inicio", "/login", "/registro",
"/leyes", "/noticias", "/acceso-denegado", "/error",
"/webhook/stripe",
"/css/**", "/js/**", "/images/**", "/leyes/**", "/audios/**", "/favicon.ico"
"/css/**", "/js/**", "/images/**", "/leyes/**", "/audios/**", "/podcast.xml", "/favicon.ico"
).permitAll()
// Panel de administración
.requestMatchers("/admin/**").hasRole("ADMIN")

View File

@ -1,7 +1,12 @@
package es.tatvil.taiageweb.controlador;
import org.springframework.core.io.ClassPathResource;
import org.springframework.core.io.Resource;
import org.springframework.http.MediaType;
import org.springframework.http.ResponseEntity;
import org.springframework.stereotype.Controller;
import org.springframework.web.bind.annotation.GetMapping;
import org.springframework.web.bind.annotation.ResponseBody;
/**
* Controlador MVC que sirve las páginas principales del sitio a través de Thymeleaf.
@ -68,4 +73,20 @@ public class WebController {
*/
@GetMapping("/acceso-denegado")
public String accesoDenegado() { return "acceso-denegado"; }
/**
* Feed RSS/podcast compatible con clientes de podcast (Spotify, Pocket Casts, etc.).
* Sirve el fichero {@code static/podcast.xml} generado por {@code scripts/generar_podcast.py}.
*/
@GetMapping(value = "/podcast.xml", produces = "application/rss+xml;charset=UTF-8")
@ResponseBody
public ResponseEntity<Resource> podcast() {
Resource resource = new ClassPathResource("static/podcast.xml");
if (!resource.exists()) {
return ResponseEntity.notFound().build();
}
return ResponseEntity.ok()
.contentType(MediaType.valueOf("application/rss+xml;charset=UTF-8"))
.body(resource);
}
}

View File

@ -107,31 +107,31 @@ const TEMARIO = [
num: 1,
titulo: "Informática básica. Representación y comunicación de la información: elementos constitutivos de un sistema de información. Características y funciones. Arquitectura de ordenadores. Componentes internos de los equipos microinformáticos.",
archivo: "bloque2/tema1.md",
audios: [{ label: "Audio del tema", src: "audios/bloque2/tema1.mp3" }]
audios: [{ label: "Audio del tema", src: "audios/bloque2/tema1_audio.mp3" }]
},
{
num: 2,
titulo: "Periféricos: conectividad y administración. Elementos de impresión. Elementos de almacenamiento. Elementos de visualización y digitalización.",
archivo: "bloque2/tema2.md",
audios: [{ label: "Audio del tema", src: "audios/bloque2/tema2.mp3" }]
audios: [{ label: "Audio del tema", src: "audios/bloque2/tema2_audio.mp3" }]
},
{
num: 3,
titulo: "Tipos abstractos y Estructuras de datos. Organizaciones de ficheros. Algoritmos. Formatos de información y ficheros.",
archivo: "bloque2/tema3.md",
audios: [{ label: "Audio del tema", src: "audios/bloque2/tema3.mp3" }]
audios: [{ label: "Audio del tema", src: "audios/bloque2/tema3_audio.mp3" }]
},
{
num: 4,
titulo: "Sistemas operativos. Características y elementos constitutivos. Sistemas Windows. Sistemas Unix y Linux. Sistemas operativos para dispositivos móviles.",
archivo: "bloque2/tema4.md",
audios: [{ label: "Audio del tema", src: "audios/bloque2/tema4.mp3" }]
audios: [{ label: "Audio del tema", src: "audios/bloque2/tema4_audio.mp3" }]
},
{
num: 5,
titulo: "Sistemas de gestión de bases de datos relacionales, orientados a objetos y NoSQL: características y componentes.",
archivo: "bloque2/tema5.md",
audios: [{ label: "Audio del tema", src: "audios/bloque2/tema5.mp3" }]
audios: [{ label: "Audio del tema", src: "audios/bloque2/tema5_audio.mp3" }]
}
]
},

File diff suppressed because it is too large Load Diff

File diff suppressed because it is too large Load Diff

View File

@ -0,0 +1,829 @@
# Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
## EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. La atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal constituye uno de los principales retos de la política social de los países desarrollados. El reto no es otro que atender las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía.
En octubre de 2003 se aprobó en el Pleno del Congreso de los Diputados la Renovación del Pacto de Toledo con una Recomendación Adicional 3.ª que expresa: «resulta por tanto necesario configurar un sistema integrado que aborde desde la perspectiva de globalidad del fenómeno de la dependencia y la Comisión considera necesaria una pronta regulación en la que se recoja la definición de dependencia, la situación actual de su cobertura, los retos previstos y las posibles alternativas para su protección».
El reconocimiento de los derechos de las personas en situación de dependencia ha sido puesto de relieve por numerosos documentos y decisiones de organizaciones internacionales, como la Organización Mundial de la Salud, el Consejo de Europa y la Unión Europea. En 2002, bajo la presidencia española, la Unión Europea decidió tres criterios que debían regir las políticas de dependencia de los Estados miembros: universalidad, alta calidad y sostenibilidad en el tiempo de los sistemas que se implanten.
Las conclusiones del Informe de la Subcomisión sobre el estudio de la situación actual de la discapacidad, de 13 de diciembre de 2003, coinciden en la necesidad de configurar un sistema integral de la dependencia desde una perspectiva global con la participación activa de toda la sociedad.
En España, los cambios demográficos y sociales están produciendo un incremento progresivo de la población en situación de dependencia. Por una parte, es necesario considerar el importante crecimiento de la población de más de 65 años, que se ha duplicado en los últimos 30 años, para pasar de 3,3 millones de personas en 1970 (un 9,7 por ciento de la población total) a más de 6,6 millones en 2000 (16,6 por ciento). A ello hay que añadir el fenómeno demográfico denominado «envejecimiento del envejecimiento», es decir, el aumento del colectivo de población con edad superior a 80 años, que se ha duplicado en sólo veinte años.
Ambas cuestiones conforman una nueva realidad de la población mayor que conlleva problemas de dependencia en las últimas etapas de la vida para un colectivo de personas cada vez más amplio. Asimismo, diversos estudios ponen de manifiesto la clara correlación existente entre la edad y las situaciones de discapacidad, como muestra el hecho de que más del 32% de las personas mayores de 65 años tengan algún tipo de discapacidad, mientras que este porcentaje se reduce a un 5% para el resto de la población.
A esta realidad, derivada del envejecimiento, debe añadirse la dependencia por razones de enfermedad y otras causas de discapacidad o limitación, que se ha incrementado en los últimos años por los cambios producidos en las tasas de supervivencia de determinadas enfermedades crónicas y alteraciones congénitas y, también, por las consecuencias derivadas de los índices de siniestralidad vial y laboral.
Un 9% de la población española, según la Encuesta sobre Discapacidades, Deficiencias y Estado de Salud de 1999, presenta alguna discapacidad o limitación que le ha causado, o puede llegar a causar, una dependencia para las actividades de la vida diaria o necesidades de apoyo para su autonomía personal en igualdad de oportunidades. Para este colectivo se legisló recientemente con la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
2. La atención a este colectivo de población se convierte, pues, en un reto ineludible para los poderes públicos, que requiere una respuesta firme, sostenida y adaptada al actual modelo de nuestra sociedad. No hay que olvidar que, hasta ahora, han sido las familias, y en especial las mujeres, las que tradicionalmente han asumido el cuidado de las personas dependientes, constituyendo lo que ha dado en llamarse el «apoyo informal». Los cambios en el modelo de familia y la incorporación progresiva de casi tres millones de mujeres, en la última década, al mercado de trabajo introducen nuevos factores en esta situación que hacen imprescindible una revisión del sistema tradicional de atención para asegurar una adecuada capacidad de prestación de cuidados a aquellas personas que los necesitan.
El propio texto constitucional, en sus artículos 49 y 50, se refiere a la atención a personas con discapacidad y personas mayores y a un sistema de servicios sociales promovido por los poderes públicos para el bienestar de los ciudadanos. Si en 1978 los elementos fundamentales de ese modelo de Estado del bienestar se centraban, para todo ciudadano, en la protección sanitaria y de la Seguridad Social, el desarrollo social de nuestro país desde entonces ha venido a situar a un nivel de importancia fundamental a los servicios sociales, desarrollados fundamentalmente por las Comunidades Autónomas, con colaboración especial del tercer sector, como cuarto pilar del sistema de bienestar, para la atención a las situaciones de dependencia.
Por parte de las Administraciones Públicas, las necesidades de las personas mayores, y en general de los afectados por situaciones de dependencia, han sido atendidas hasta ahora, fundamentalmente, desde los ámbitos autonómico y local, y en el marco del Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, en el que participa también la Administración General del Estado y dentro del ámbito estatal, los Planes de Acción para las Personas con Discapacidad y para Personas Mayores. Por otra parte, el sistema de Seguridad Social ha venido asumiendo algunos elementos de atención, tanto en la asistencia a personas mayores como en situaciones vinculadas a la discapacidad: gran invalidez, complementos de ayuda a tercera persona en la pensión no contributiva de invalidez y de la prestación familiar por hijo a cargo con discapacidad, asimismo, las prestaciones de servicios sociales en materia de reeducación y rehabilitación a personas con discapacidad y de asistencia a las personas mayores.
Es un hecho indudable que las entidades del tercer sector de acción social vienen participando desde hace años en la atención a las personas en situación de dependencia y apoyando el esfuerzo de las familias y de las corporaciones locales en este ámbito. Estas entidades constituyen una importante malla social que previene los riesgos de exclusión de las personas afectadas.
La necesidad de garantizar a los ciudadanos, y a las propias Comunidades Autónomas, un marco estable de recursos y servicios para la atención a la dependencia y su progresiva importancia lleva ahora al Estado a intervenir en este ámbito con la regulación contenida en esta Ley, que la configura como una nueva modalidad de protección social que amplía y complementa la acción protectora del Estado y del Sistema de la Seguridad Social.
Se trata ahora de configurar un nuevo desarrollo de los servicios sociales del país que amplíe y complemente la acción protectora de este sistema, potenciando el avance del modelo de Estado social que consagra la Constitución Española, potenciando el compromiso de todos los poderes públicos en promover y dotar los recursos necesarios para hacer efectivo un sistema de servicios sociales de calidad, garantistas y plenamente universales. En este sentido, el Sistema de Atención de la Dependencia es uno de los instrumentos fundamentales para mejorar la situación de los servicios sociales en nuestro país, respondiendo a la necesidad de la atención a las situaciones de dependencia y a la promoción de la autonomía personal, la calidad de vida y la igualdad de oportunidades.
3. La presente Ley regula las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas.
El Sistema tiene por finalidad principal la garantía de las condiciones básicas y la previsión de los niveles de protección a que se refiere la presente Ley. A tal efecto, sirve de cauce para la colaboración y participación de las Administraciones Públicas y para optimizar los recursos públicos y privados disponibles. De este modo, configura un derecho subjetivo que se fundamenta en los principios de universalidad, equidad y accesibilidad, desarrollando un modelo de atención integral al ciudadano, al que se reconoce como beneficiario su participación en el Sistema y que administrativamente se organiza en tres niveles.
En este sentido, la competencia exclusiva del Estado para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales (artículo 149.1CE), justifica la regulación, por parte de esta Ley, de las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas, y con pleno respeto de las competencias que las mismas hayan asumido en materia de asistencia social en desarrollo del artículo 148.1.20 de la Constitución.
La Ley establece un nivel mínimo de protección, definido y garantizado financieramente por la Administración General del Estado. Asimismo, como un segundo nivel de protección, la Ley contempla un régimen de cooperación y financiación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas mediante convenios para el desarrollo y aplicación de las demás prestaciones y servicios que se contemplan en la Ley. Finalmente, las Comunidades Autónomas podrán desarrollar, si así lo estiman oportuno, un tercer nivel adicional de protección a los ciudadanos.
La propia naturaleza del objeto de esta Ley requiere un compromiso y una actuación conjunta de todos los poderes e instituciones públicas, por lo que la coordinación y cooperación con las Comunidades Autónomas es un elemento fundamental. Por ello, la ley establece una serie de mecanismos de cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, entre los que destaca la creación del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. En su seno deben desarrollarse, a través del acuerdo entre las administraciones, las funciones de acordar un marco de cooperación interadministrativa, la intensidad de los servicios del catálogo, las condiciones y cuantía de las prestaciones económicas, los criterios de participación de los beneficiarios en el coste de los servicios o el baremo para el reconocimiento de la situación de dependencia, aspectos que deben permitir el posterior despliegue del Sistema a través de los correspondientes convenios con las Comunidades Autónomas.
Se trata, pues, de desarrollar, a partir del marco competencial, un modelo innovador, integrado, basado en la cooperación interadministrativa y en el respeto a las competencias.
La financiación vendrá determinada por el número de personas en situación de dependencia y de los servicios y prestaciones previstos en esta Ley, por lo que la misma será estable, suficiente, sostenida en el tiempo y garantizada mediante la corresponsabilidad de las Administraciones Públicas. En todo caso, la Administración General del Estado garantizará la financiación a las Comunidades Autónomas para el desarrollo del nivel mínimo de protección para las personas en situación de dependencia recogidas en esta Ley.
El Sistema atenderá de forma equitativa a todos los ciudadanos en situación de dependencia. Los beneficiarios contribuirán económicamente a la financiación de los servicios de forma progresiva en función de su capacidad económica, teniendo en cuenta para ello el tipo de servicio que se presta y el coste del mismo.
El Sistema garantizará la participación de las entidades que representan a las personas en situación de dependencia y sus familias en sus órganos consultivos.
Se reconocerá también la participación de los beneficiarios en el sistema y la complementariedad y compatibilidad entre los diferentes tipos de prestaciones, en los términos que determinen las normas de desarrollo.
4. La Ley se estructura en un título preliminar; un título primero con cinco capítulos; un título segundo con cinco capítulos; un título tercero; dieciséis disposiciones adicionales; dos disposiciones transitorias y nueve disposiciones finales.
En su título preliminar recoge las disposiciones que se refieren al objeto de la Ley y los principios que la inspiran, los derechos y obligaciones de las personas en situación de dependencia, y los titulares de esos derechos.
El título I configura el Sistema de Atención a la Dependencia, la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias, a través de los diversos niveles de protección en que administrativamente se organizan las prestaciones y servicios. La necesaria cooperación entre Administraciones se concreta en la creación de un Consejo Territorial del Sistema, en el que podrán participar las Corporaciones Locales y la aprobación de un marco de cooperación interadministrativa a desarrollar mediante Convenios con cada una de las Comunidades Autónomas. Asimismo, se regulan las prestaciones del Sistema y el catálogo de servicios, los grados de dependencia, los criterios básicos para su valoración, así como el procedimiento de reconocimiento del derecho a las prestaciones.
El título II regula las medidas para asegurar la calidad y la eficacia del Sistema, con elaboración de planes de calidad y sistemas de evaluación, y con especial atención a la formación y cualificación de profesionales y cuidadores. En este mismo título se regula el sistema de información de la dependencia, el Comité Consultivo del sistema en el que participarán los agentes sociales y se dota del carácter de órganos consultivos a los ya creados, Consejo Estatal de Personas Mayores y del Consejo Nacional de la Discapacidad y Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social.
Por último, se regulan en el título III las normas sobre infracciones y sanciones vinculadas a las condiciones básicas de garantía de los derechos de los ciudadanos en situación de dependencia.
Las disposiciones adicionales introducen los cambios necesarios en la normativa estatal que se derivan de la regulación de esta Ley. Así, se realizan referencias en materia de Seguridad Social de los cuidadores no profesionales, en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la normativa sobre discapacidad, gran invalidez y necesidad de ayuda de tercera persona, y se prevén las modificaciones necesarias para regular la cobertura privada de las situaciones de dependencia.
La disposición transitoria primera regula la participación financiera del Estado en la puesta en marcha del Sistema en un periodo transitorio hasta el año 2015, de acuerdo con las previsiones del calendario de aplicación de la Ley que se contiene en la disposición final primera.
## TÍTULO PRELIMINAR
### Disposiciones generales
##### Artículo 1. Objeto de la Ley.
1. La presente Ley tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en los términos establecidos en las leyes, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas y la garantía por la Administración General del Estado de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado español.
2. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia responderá a una acción coordinada y cooperativa de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, que contemplará medidas en todas las áreas que afectan a las personas en situación de dependencia, con la participación, en su caso, de las Entidades Locales.
##### Artículo 2. Definiciones.
A efectos de la presente Ley, se entiende por:
1. Autonomía: la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.
2. Dependencia: el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
3. Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD): las tareas más elementales de la persona, que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.
4. Necesidades de apoyo para la autonomía personal: las que requieren las personas que tienen discapacidad intelectual o mental para hacer efectivo un grado satisfactorio de autonomía personal en el seno de la comunidad.
5. Cuidados no profesionales: la atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada.
6. Cuidados profesionales: los prestados por una institución pública o entidad, con y sin ánimo de lucro, o profesional autónomo entre cuyas finalidades se encuentre la prestación de servicios a personas en situación de dependencia, ya sean en su hogar o en un centro.
7. Asistencia personal: servicio prestado por un asistente personal que realiza o colabora en tareas de la vida cotidiana de una persona en situación de dependencia, de cara a fomentar su vida independiente, promoviendo y potenciando su autonomía personal.
8. Tercer sector: organizaciones de carácter privado surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades que responden a criterios de solidaridad, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos sociales.
##### Artículo 3. Principios de la Ley.
Esta Ley se inspira en los siguientes principios:
a) El carácter público de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
b) La universalidad en el acceso de todas las personas en situación de dependencia, en condiciones de igualdad efectiva y no discriminación, en los términos establecidos en esta Ley.
c) La atención a las personas en situación de dependencia de forma integral e integrada.
d) La transversalidad de las políticas de atención a las personas en situación de dependencia.
e) La valoración de las necesidades de las personas, atendiendo a criterios de equidad para garantizar la igualdad real.
f) La personalización de la atención, teniendo en cuenta de manera especial la situación de quienes requieren de mayor acción positiva como consecuencia de tener mayor grado de discriminación o menor igualdad de oportunidades.
g) El establecimiento de las medidas adecuadas de prevención, rehabilitación, estímulo social y mental.
h) La promoción de las condiciones precisas para que las personas en situación de dependencia puedan llevar una vida con el mayor grado de autonomía posible.
i) La permanencia de las personas en situación de dependencia, siempre que sea posible, en el entorno en el que desarrollan su vida.
j) La calidad, sostenibilidad y accesibilidad de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia.
k) La participación de las personas en situación de dependencia y, en su caso, de sus familias y entidades que les representen en los términos previstos en esta Ley.
l) La colaboración de los servicios sociales y sanitarios en la prestación de los servicios a los usuarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que se establecen en la presente Ley y en las correspondientes normas de las Comunidades Autónomas y las aplicables a las Entidades Locales.
m) La participación de la iniciativa privada en los servicios y prestaciones de promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia.
n) La participación del tercer sector en los servicios y prestaciones de promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia.
ñ) La cooperación interadministrativa.
o) La integración de las prestaciones establecidas en esta Ley en las redes de servicios sociales de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de las competencias que tienen asumidas, y el reconocimiento y garantía de su oferta mediante centros y servicios públicos o privados concertados.
p) La inclusión de la perspectiva de género, teniendo en cuenta las distintas necesidades de mujeres y hombres.
q) Las personas en situación de gran dependencia serán atendidas de manera preferente.
##### Artículo 4. Derechos y obligaciones de las personas en situación de dependencia.
1. Las personas en situación de dependencia tendrán derecho, con independencia del lugar del territorio del Estado español donde residan, a acceder, en condiciones de igualdad, a las prestaciones y servicios previstos en esta Ley, en los términos establecidos en la misma.
2. Asimismo, las personas en situación de dependencia disfrutarán de todos los derechos establecidos en la legislación vigente, y con carácter especial de los siguientes:
a) A disfrutar de los derechos humanos y libertades fundamentales, con pleno respeto de su dignidad e intimidad.
b) A recibir, en términos comprensibles y accesibles, información completa y continuada relacionada con su situación de dependencia.
c) A ser advertido de si los procedimientos que se le apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación, siendo necesaria la previa autorización, expresa y por escrito, de la persona en situación de dependencia o quien la represente.
d) A que sea respetada la confidencialidad en la recogida y el tratamiento de sus datos, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
e) A participar en la formulación y aplicación de las políticas que afecten a su bienestar, ya sea a título individual o mediante asociación.
f) A decidir, cuando tenga capacidad de obrar suficiente, sobre la tutela de su persona y bienes, para el caso de pérdida de su capacidad de autogobierno.
g) A decidir libremente sobre el ingreso en centro residencial.
h) Al ejercicio pleno de sus derechos jurisdiccionales en el caso de internamientos involuntarios, garantizándose un proceso contradictorio.
i) Al ejercicio pleno de sus derechos patrimoniales.
j) A iniciar las acciones administrativas y jurisdiccionales en defensa del derecho que reconoce la presente Ley en el apartado 1 de este artículo. En el caso de los menores o personas incapacitadas judicialmente, estarán legitimadas para actuar en su nombre quienes ejerzan la patria potestad o quienes ostenten la representación legal.
k) A la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, en cualquiera de los ámbitos de desarrollo y aplicación de esta Ley.
l) A no sufrir discriminación por razón de orientación o identidad sexual.
3. Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para promover y garantizar el respeto de los derechos enumerados en el párrafo anterior, sin más limitaciones en su ejercicio que las directamente derivadas de la falta de capacidad de obrar que determina su situación de dependencia.
4. Las personas en situación de dependencia y, en su caso, sus familiares o quienes les representen, así como los centros de asistencia, estarán obligados a suministrar toda la información y datos que les sean requeridos por las administraciones competentes para la valoración de su grado de dependencia, a comunicar todo tipo de ayudas personalizadas que reciban, a aplicar las prestaciones económicas a las finalidades para las que fueron otorgadas y a cualquier otra obligación prevista en la legislación vigente
##### Artículo 5. Titulares de derechos.
1. Son titulares de los derechos establecidos en la presente Ley los españoles que cumplan los siguientes requisitos:
a) Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
b) Para los menores de 3 años se estará a lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera.
c) Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
2. Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. Para los menores que carezcan de la nacionalidad española se estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, así como en los tratados internacionales.
3. El Gobierno podrá establecer medidas de protección a favor de los españoles no residentes en España.
4. El Gobierno establecerá, previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, las condiciones de acceso al Sistema de Atención a la Dependencia de los emigrantes españoles retornados.
## TÍTULO I
### El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
### CAPÍTULO I
#### Configuración del Sistema
##### Artículo 6. Finalidad del Sistema.
1. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantiza las condiciones básicas y el contenido común a que se refiere la presente Ley; sirve de cauce para la colaboración y participación de las Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, en materia de promoción de la autonomía personal y la atención y protección a las personas en situación de dependencia; optimiza los recursos públicos y privados disponibles, y contribuye a la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos.
2. El Sistema se configura como una red de utilización pública que integra, de forma coordinada, centros y servicios, públicos y privados.
3. La integración en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de los centros y servicios a que se refiere este artículo no supondrá alteración alguna en el régimen jurídico de su titularidad, administración, gestión y dependencia orgánica.
##### Artículo 7. Niveles de protección del Sistema.
La protección de la situación de dependencia por parte del Sistema se prestará en los términos establecidos en esta Ley y de acuerdo con los siguientes niveles:
1.º El nivel de protección mínimo establecido por la Administración General del Estado en aplicación del artícu­lo 9.
2.º El nivel de protección que se acuerde entre la Administración General del Estado y la Administración de cada una de las Comunidades Autónomas a través de los Convenios previstos en el artículo 10.
3.º El nivel adicional de protección que pueda establecer cada Comunidad Autónoma.
##### Artículo 8. Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
1. Se crea el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia como instrumento de cooperación para la articulación de los servicios sociales y la promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia.
Este Consejo estará adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, y estará constituido por la persona titular de dicho Ministerio, que ostentará su presidencia, y por los Consejeros competentes en materia de servicios sociales y de dependencia de cada una de las comunidades autónomas, recayendo la Vicepresidencia en uno de ellos. Adicionalmente, cuando la materia de los asuntos a tratar así lo requiera, podrán incorporarse al Consejo otros representantes de la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas, como asesores especialistas, con voz pero sin voto. En la composición del Consejo Territorial tendrán mayoría los representantes de las comunidades autónomas.
2. Sin perjuicio de las competencias de cada una de las Administraciones Públicas integrantes, corresponde al Consejo, además de las funciones que expresamente le atribuye esta Ley, ejercer las siguientes:
a) Acordar el Marco de cooperación interadministrativa para el desarrollo de la Ley previsto en el artículo 10.
b) Establecer los criterios para determinar la intensidad de protección de los servicios previstos de acuerdo con los artículos 10.3 y 15.
c) Acordar las condiciones y cuantía de las prestaciones económicas previstas en el artículo 20 y en la disposición adicional primera.
d) Adoptar los criterios de participación del beneficiario en el coste de los servicios.
e) Acordar el baremo a que se refiere el artículo 27, con los criterios básicos del procedimiento de valoración y de las características de los órganos de valoración.
f) Acordar, en su caso, planes, proyectos y programas conjuntos.
g) Adoptar criterios comunes de actuación y de evaluación del Sistema.
h) Facilitar la puesta a disposición de documentos, datos y estadísticas comunes.
i) Establecer los mecanismos de coordinación para el caso de las personas desplazadas en situación de dependencia.
j) Informar la normativa estatal de desarrollo en materia de dependencia y en especial las normas previstas en el artículo 9.1.
k) Servir de cauce de cooperación, comunicación e información entre las Administraciones Públicas.
3. Asimismo, corresponde al Consejo Territorial conseguir la máxima coherencia en la determinación y aplicación de las diversas políticas sociales ejercidas por la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas mediante el intercambio de puntos de vista y el examen en común de los problemas que puedan plantearse y de las acciones proyectadas para afrontarlos y resolverlos.
##### Artículo 9. Participación de la Administración General del Estado.
1. El Gobierno, oído el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, determinará el nivel mínimo de protección garantizado para cada uno de los beneficiarios del Sistema, según el grado de su dependencia, como condición básica de garantía del derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia. La asignación del nivel mínimo a las comunidades autónomas se realizará considerando el número de beneficiarios, el grado de dependencia y la prestación reconocida.
2. La financiación pública de este nivel de protección correrá a cuenta de la Administración General del Estado que fijará anualmente los recursos económicos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 32.
##### Artículo 10. Cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.
1. En el seno del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas acordarán el marco de cooperación interadministrativa que se desarrollará mediante los correspondientes Convenios entre la Administración General del Estado y cada una de las Comunidades Autónomas.
2. A través de los Convenios a los que se refiere el apartado anterior, la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas acordarán los objetivos, medios y recursos para la aplicación de los servicios y prestaciones recogidos en el Capítulo II del presente Título, incrementando el nivel mínimo de protección fijado por el Estado de acuerdo con el artículo 9.
3. En aplicación de lo previsto en el apartado anterior, el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia establecerá los criterios para determinar la intensidad de protección de cada uno de los servicios previstos en el Catálogo, y la compatibilidad e incompatibilidad entre los mismos, para su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
4. Los Convenios establecerán la financiación que corresponda a cada Administración para este nivel de prestación, en los términos establecidos en el artículo 32 y en la disposición transitoria primera de esta Ley, así como los términos y condiciones para su revisión. Igualmente, los Convenios recogerán las aportaciones del Estado derivadas de la garantía del nivel de protección definido en el artículo 9.
##### Artículo 11. Participación de las Comunidades Autónomas en el Sistema.
1. En el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, corresponden a las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las competencias que les son propias según la Constitución Española, los Estatutos de Autonomía y la legislación vigente, las siguientes funciones:
a) Planificar, ordenar, coordinar y dirigir, en el ámbito de su territorio, los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia.
b) Gestionar, en su ámbito territorial, los servicios y recursos necesarios para la valoración y atención de la dependencia.
c) Establecer los procedimientos de coordinación sociosanitaria, creando, en su caso, los órganos de coordinación que procedan para garantizar una efectiva atención.
d) Crear y actualizar el Registro de Centros y Servicios, facilitando la debida acreditación que garantice el cumplimiento de los requisitos y los estándares de calidad.
e) Asegurar la elaboración de los correspondientes Programas Individuales de Atención.
f) Inspeccionar y, en su caso, sancionar los incumplimientos sobre requisitos y estándares de calidad de los centros y servicios y respecto de los derechos de los beneficiarios.
g) Evaluar periódicamente el funcionamiento del Sistema en su territorio respectivo.
h) Aportar a la Administración General del Estado la información necesaria para la aplicación de los criterios de financiación previstos en el artículo 32.
2. En todo caso, las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 podrán definir, con cargo a sus presupuestos, niveles de protección adicionales al fijado por la Administración General del Estado en aplicación del artículo 9 y al acordado, en su caso, conforme al artículo 10, para los cuales podrán adoptar las normas de acceso y disfrute que consideren más adecuadas.
##### Artículo 12. Participación de las Entidades Locales.
1. Las Entidades Locales participarán en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye.
2. Las Entidades Locales podrán participar en el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la forma y condiciones que el propio Consejo disponga.
### CAPÍTULO II
#### Prestaciones y Catálogo de servicios de atención del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
#### Sección 1.ª Prestaciones del sistema
##### Artículo 13. Objetivos de las prestaciones de dependencia.
La atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal deberán orientarse a la consecución de una mejor calidad de vida y autonomía personal, en un marco de efectiva igualdad de oportunidades, de acuerdo con los siguientes objetivos:
a) Facilitar una existencia autónoma en su medio habitual, todo el tiempo que desee y sea posible.
b) Proporcionar un trato digno en todos los ámbitos de su vida personal, familiar y social, facilitando su incorporación activa en la vida de la comunidad.
##### Artículo 14. Prestaciones de atención a la dependencia.
1. Las prestaciones de atención a la dependencia podrán tener la naturaleza de servicios y de prestaciones económicas e irán destinadas, por una parte, a la promoción de la autonomía personal y, por otra, a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.
2. Los servicios del Catálogo del artículo 15 tendrán carácter prioritario y se prestarán a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales por las respectivas Comunidades Autónomas mediante centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados.
3. De no ser posible la atención mediante alguno de estos servicios, en los Convenios a que se refiere el artícu­lo 10 se incorporará la prestación económica vinculada establecida en el artículo 17. Esta prestación irá destinada a la cobertura de los gastos del servicio previsto en el Programa Individual de Atención al que se refiere el artícu­lo 29, debiendo ser prestado por una entidad o centro acreditado para la atención a la dependencia.
4. El beneficiario podrá, excepcionalmente, recibir una prestación económica para ser atendido por cuidadores no profesionales, siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda y así lo establezca su Programa Individual de Atención.
5. Las personas en situación de dependencia podrán recibir una prestación económica de asistencia personal en los términos del artículo 19.
6. La prioridad en el acceso a los servicios vendrá determinada por el grado de dependencia y, a igual grado, por la capacidad económica del solicitante. Hasta que la red de servicios esté totalmente implantada, las personas en situación de dependencia que no puedan acceder a los servicios por aplicación del régimen de prioridad señalado, tendrán derecho a la prestación económica vinculada al servicio prevista en el artículo 17 de esta ley.
7. A los efectos de esta Ley, la capacidad económica se determinará, en la forma que reglamentariamente se establezca, a propuesta del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en atención a la renta y el patrimonio del solicitante. En la consideración del patrimonio se tendrán en cuenta la edad del beneficiario y el tipo de servicio que se presta.
8. Las prestaciones económicas establecidas en virtud de esta Ley son inembargables, salvo para el supuesto previsto en el artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
##### Artículo 15. Catálogo de servicios.
1. El Catálogo de servicios comprende los servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia, en los términos que se especifican en este capítulo:
a) Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.
b) Servicio de Teleasistencia.
c) Servicio de Ayuda a domicilio:
(i) Atención de las necesidades del hogar.
(ii) Cuidados personales.
d) Servicio de Centro de Día y de Noche:
(i) Centro de Día para mayores.
(ii) Centro de Día para menores de 65 años.
(iii) Centro de Día de atención especializada.
(iv) Centro de Noche.
e) Servicio de Atención Residencial:
(i) Residencia de personas mayores en situación de dependencia.
(ii) Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.
2. Los servicios establecidos en el apartado 1 se regulan sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.
##### Artículo 16. Red de servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
1. Las prestaciones y servicios establecidos en esta Ley se integran en la Red de Servicios Sociales de las respectivas Comunidades Autónomas en el ámbito de las competencias que las mismas tienen asumidas. La red de centros estará formada por los centros públicos de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales, los centros de referencia estatal para la promoción de la autonomía personal y para la atención y cuidado de situaciones de dependencia, así como los privados concertados debidamente acreditados.
2. Las Comunidades Autónomas establecerán el régimen jurídico y las condiciones de actuación de los centros privados concertados. En su incorporación a la red se tendrá en cuenta de manera especial los correspondientes al tercer sector.
3. Los centros y servicios privados no concertados que presten servicios para personas en situación de dependencia deberán contar con la debida acreditación de la Comunidad Autónoma correspondiente.
4. Los poderes públicos promoverán la colaboración solidaria de los ciudadanos con las personas en situación de dependencia, a través de la participación de las organizaciones de voluntarios y de las entidades del tercer sector.
#### Sección 2.ª Prestaciones económicas
##### Artículo 17. Prestación económica vinculada al servicio.
1. La prestación económica, que tendrá carácter periódico, se reconocerá, en los términos que se establezca, únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, en función del grado de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el convenio celebrado entre la Administración General del Estado y la correspondiente comunidad autónoma.
2. Esta prestación económica de carácter personal estará, en todo caso, vinculada a la adquisición de un servicio.
3. Las Administraciones Públicas competentes supervisarán, en todo caso, el destino y utilización de estas prestaciones al cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas.
##### Artículo 18. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
1. Excepcionalmente, cuando el beneficiario esté siendo atendido por su entorno familiar, y se reúnan las condiciones establecidas en el artículo 14.4, se reconocerá una prestación económica para cuidados familiares.
2. Previo acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se establecerán las condiciones de acceso a esta prestación, en función del grado reconocido a la persona en situación de dependencia y de su capacidad económica.
3. El cuidador deberá ajustarse a las normas sobre afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social que se determinen reglamentariamente.
4. El Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia promoverá acciones de apoyo a los cuidadores no profesionales que incorporarán programas de formación, información y medidas para atender los periodos de descanso.
##### Artículo 19. Prestación económica de asistencia personal.
La prestación económica de asistencia personal tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia, en cualquiera de sus grados. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria. Previo acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se establecerán las condiciones específicas de acceso a esta prestación.
##### Artículo 20. Cuantía de las prestaciones económicas.
La cuantía de las prestaciones económicas reguladas en los artículos de esta Sección se acordará por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, para su aprobación posterior por el Gobierno mediante Real Decreto.
#### Sección 3.ª Servicios de promoción de la autonomía personal y de atención y cuidado
##### Artículo 21. Prevención de las situaciones de dependencia.
Tiene por finalidad prevenir la aparición o el agravamiento de enfermedades o discapacidades y de sus secuelas, mediante el desarrollo coordinado, entre los servicios sociales y de salud, de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables, programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación dirigidos a las personas mayores y personas con discapacidad y a quienes se ven afectados por procesos de hospitalización complejos. Con este fin, el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia acordará criterios, recomendaciones y condiciones mínimas que deberían cumplir los Planes de Prevención de las Situaciones de Dependencia que elaboren las Comunidades Autónomas, con especial consideración de los riesgos y actuaciones para las personas mayores.
##### Artículo 22. Servicio de Teleasistencia.
1. El servicio de Teleasistencia facilita asistencia a los beneficiarios mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información, con apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento. Puede ser un servicio independiente o complementario al de ayuda a domicilio.
2. Este servicio se prestará a las personas que no reciban servicios de atención residencial y así lo establezca su Programa Individual de Atención.
##### Artículo 23. Servicio de Ayuda a Domicilio.
El servicio de ayuda a domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria, prestadas por entidades o empresas, acreditadas para esta función, y podrán ser los siguientes:
a) Servicios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria.
b) Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros. Estos servicios sólo podrán prestarse conjuntamente con los señalados en el apartado anterior.
Excepcionalmente y de forma justificada, los servicios señalados en los apartados anteriores, podrán prestarse separadamente, cuando así se disponga en el Programa Individual de Atención. La Administración competente deberá motivar esta excepción en la resolución de concesión de la prestación.
##### Artículo 24. Servicio de Centro de Día y de Noche.
1. El servicio de Centro de Día o de Noche ofrece una atención integral durante el periodo diurno o nocturno a las personas en situación de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores. En particular, cubre, desde un enfoque biopsicosocial, las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal.
2. La tipología de centros incluirá Centros de Día para menores de 65 años, Centros de Día para mayores, Centros de Día de atención especializada por la especificidad de los cuidados que ofrecen y Centros de Noche, que se adecuarán a las peculiaridades y edades de las personas en situación de dependencia.
##### Artículo 25. Servicio de Atención residencial.
1. El servicio de atención residencial ofrece, desde un enfoque biopsicosocial, servicios continuados de carácter personal y sanitario.
2. Este servicio se prestará en los centros residenciales habilitados al efecto según el tipo de dependencia, grado de la misma e intensidad de cuidados que precise la persona.
3. La prestación de este servicio puede tener carácter permanente, cuando el centro residencial se convierta en la residencia habitual de la persona, o temporal, cuando se atiendan estancias temporales de convalecencia o durante vacaciones, fines de semana y enfermedades o periodos de descanso de los cuidadores no profesionales.
4. El servicio de atención residencial será prestado por las Administraciones Públicas en centros propios y concertados.
#### Sección 4.ª Incompatibilidad de las prestaciones
Artículo 25 bis. Régimen de incompatibilidad de las prestaciones.
1. Las prestaciones económicas serán incompatibles entre sí y con los servicios del catálogo establecidos en el artículo 15, salvo con los servicios de prevención de las situaciones de dependencia, de promoción de la autonomía personal y de teleasistencia.
2. Los servicios serán incompatibles entre sí, a excepción del servicio de teleasistencia que será compatible con el servicio de prevención de las situaciones de dependencia, de promoción de la autonomía personal, de ayuda a domicilio y de centro de día y de noche.
3. No obstante lo anterior, las administraciones públicas competentes podrán establecer la compatibilidad entre prestaciones para apoyo, cuidados y atención que faciliten la permanencia en el domicilio a la persona en situación de dependencia, de tal forma que la suma de estas prestaciones no sea superior, en su conjunto, a las intensidades máximas reconocidas a su grado de dependencia. A los efectos de la asignación del nivel mínimo establecido en el artículo 9, estas prestaciones tendrán la consideración de una única prestación.
### CAPÍTULO III
#### La dependencia y su valoración
##### Artículo 26. Grados de dependencia.
1. La situación de dependencia se clasificará en los siguientes grados:
a) Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
b) Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
c) Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
2. Los intervalos para la determinación de los grados se establecerán en el baremo al que se refiere el artículo siguiente.
##### Artículo 27. Valoración de la situación de dependencia.
1. Las comunidades autónomas determinarán los órganos de valoración de la situación de dependencia, que emitirán un dictamen sobre el grado de dependencia con especificación de los cuidados que la persona pueda requerir. El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia deberá acordar unos criterios comunes de composición y actuación de los órganos de valoración de las comunidades autónomas que, en todo caso, tendrán carácter público.
2. Los grados de dependencia, a efectos de su valoración, se determinarán mediante la aplicación del baremo que se acuerde en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para su posterior aprobación por el Gobierno mediante real decreto. Dicho baremo tendrá entre sus referentes la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud (CIF) adoptada por la Organización Mundial de la Salud. No será posible determinar el grado de dependencia mediante otros procedimientos distintos a los establecidos por este baremo.
3. El baremo establecerá los criterios objetivos de valoración del grado de autonomía de la persona, de su capacidad para realizar las distintas actividades de la vida diaria, los intervalos de puntuación para cada uno de los grados de dependencia y el protocolo con los procedimientos y técnicas a seguir para la valoración de las aptitudes observadas, en su caso.
4. El baremo valorará la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria, así como la necesidad de apoyo y supervisión para su realización por personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental.
5. La valoración se realizará teniendo en cuenta los correspondientes informes sobre la salud de la persona y sobre el entorno en el que viva, y considerando, en su caso, las ayudas técnicas, órtesis y prótesis que le hayan sido prescritas.
### CAPÍTULO IV
#### Reconocimiento del derecho
##### Artículo 28. Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema.
1. El procedimiento se iniciará a instancia de la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o de quien ostente su representación, y su tramitación se ajustará a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las especificidades que resulten de la presente Ley.
2. El reconocimiento de la situación de dependencia se efectuará mediante resolución expedida por la Administración Autonómica correspondiente a la residencia del solicitante y tendrá validez en todo el territorio del Estado.
3. La resolución a la que se refiere el apartado anterior determinará los servicios o prestaciones que corresponden al solicitante según el grado de dependencia.
4. En el supuesto de cambio de residencia, la Comunidad Autónoma de destino determinará, en función de su red de servicios y prestaciones, los que correspondan a la persona en situación de dependencia.
5. Los criterios básicos de procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y las características comunes del órgano y profesionales que procedan al reconocimiento serán acordados por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
6. Los servicios de valoración de la situación de dependencia, la prescripción de servicios y prestaciones y la gestión de las prestaciones económicas previstas en la presente Ley, se efectuarán directamente por las Administraciones Públicas no pudiendo ser objeto de delegación, contratación o concierto con entidades privadas.
##### Artículo 29. Programa Individual de Atención.
1. En el marco del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y las prestaciones correspondientes, los servicios sociales correspondientes del sistema público establecerán un programa individual de atención en el que se determinarán las modalidades de intervención más adecuadas a sus necesidades de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado, con la participación, previa consulta y, en su caso, elección entre las alternativas propuestas por parte del beneficiario y, en su caso, de su familia o entidades tutelares que le representen.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, la determinación de la prestación económica por cuidados en el entorno familiar corresponderá a la Administración competente, a propuesta de los servicios sociales
2. El programa individual de atención será revisado:
a) A instancia del interesado y de sus representantes legales.
b) De oficio, en la forma que determine y con la periodicidad que prevea la normativa de las Comunidades Autónomas.
c) Con motivo del cambio de residencia a otra Comunidad Autónoma.
##### Artículo 30. Revisión del grado de dependencia y de la prestación reconocida.
1. El grado de dependencia será revisable, a instancia del interesado, de sus representantes o de oficio por las Administraciones públicas competentes, por alguna de las siguientes causas:
a) Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia.
b) Error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo..
2. Las prestaciones podrán ser modificadas o extinguidas en función de la situación personal del beneficiario, cuando se produzca una variación de cualquiera de los requisitos establecidos para su reconocimiento, o por incumplimiento de las obligaciones reguladas en la presente Ley.
##### Artículo 31. Prestaciones de análoga naturaleza y finalidad.
La percepción de una de las prestaciones económicas previstas en esta Ley deducirá de su cuantía cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en los regímenes públicos de protección social. En particular, se deducirán el complemento de gran invalidez regulado en el artículo 139.4 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, el complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75%, el de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no contributiva, y el subsidio de ayuda a tercera persona de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).
### CAPÍTULO V
#### Financiación del Sistema y aportación de los beneficiarios
##### Artículo 32. Financiación del Sistema por las Administraciones Públicas.
1. La financiación del Sistema será la suficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que correspondan a las Administraciones Públicas competentes y se determinará anualmente en los correspondientes Presupuestos.
2. La Administración General del Estado asumirá íntegramente el coste derivado de lo previsto en el artícu­lo 9.
3. En el marco de cooperación interadministrativa previsto en el artículo 10, los Convenios que se suscriban entre la Administración General del Estado y cada una de las administraciones de las Comunidades Autónomas determinarán las obligaciones asumidas por cada una de las partes para la financiación de los servicios y prestaciones del Sistema. Dichos Convenios, que podrán ser anuales o plurianuales, recogerán criterios de reparto teniendo en cuenta la población dependiente, la dispersión geográfica, la insularidad, emigrantes retornados y otros factores, y podrán ser revisados por las partes.
La aportación de la Comunidad Autónoma será, para cada año, al menos igual a la de la Administración General del Estado como consecuencia de lo previsto en este apartado y en el anterior.
##### Artículo 33. La participación de los beneficiarios en el coste de las prestaciones.
1. Los beneficiarios de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica personal.
2. La capacidad económica del beneficiario se tendrá también en cuenta para la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas.
3. El Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia fijará los criterios para la aplicación de lo previsto en este artículo, que serán desarrollados en los Convenios a que se refiere el artículo 10.
Para fijar la participación del beneficiario, se tendrá en cuenta la distinción entre servicios asistenciales y de manutención y hoteleros.
4. Ningún ciudadano quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos.
## TÍTULO II
### La calidad y eficacia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
### CAPÍTULO I
#### Medidas para garantizar la calidad del Sistema
##### Artículo 34. Calidad en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
1. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia fomentará la calidad de la atención a la dependencia con el fin de asegurar la eficacia de las prestaciones y servicios.
2. Sin perjuicio de las competencias de cada una de las Comunidades Autónomas y de la Administración General del Estado, se establecerán, en el ámbito del Consejo Territorial, la fijación de criterios comunes de acreditación de centros y planes de calidad del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, dentro del marco general de calidad de la Administración General del Estado.
3. Asimismo, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas y de la Administración General del Estado, el Consejo Territorial acordará:
a) Criterios de calidad y seguridad para los centros y servicios.
b) Indicadores de calidad para la evaluación, la mejora continua y el análisis comparado de los centros y servicios del Sistema.
c) Guías de buenas prácticas.
d) Cartas de servicios, adaptadas a las condiciones específicas de las personas dependientes, bajo los principios de no discriminación y accesibilidad.
##### Artículo 35. Calidad en la prestación de los servicios.
1. Se establecerán estándares esenciales de calidad para cada uno de los servicios que conforman el Catálogo regulado en la presente Ley, previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
2. Los centros residenciales para personas en situación de dependencia habrán de disponer de un reglamento de régimen interior, que regule su organización y funcionamiento, que incluya un sistema de gestión de calidad y que establezca la participación de los usuarios, en la forma que determine la Administración competente.
3. Se atenderá, de manera específica, a la calidad en el empleo así como a promover la profesionalidad y potenciar la formación en aquellas entidades que aspiren a gestionar prestaciones o servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
### CAPÍTULO II
#### Formación en materia de dependencia
##### Artículo 36. Formación y cualificación de profesionales y cuidadores.
1. Se atenderá a la formación básica y permanente de los profesionales y cuidadores que atiendan a las personas en situación de dependencia. Para ello, los poderes públicos determinarán las cualificaciones profesionales idóneas para el ejercicio de las funciones que se correspondan con el Catálogo de servicios regulado en el artícu­lo 15.
2. Los poderes públicos promoverán los programas y las acciones formativas que sean necesarios para la implantación de los servicios que establece la Ley.
3. Con el objetivo de garantizar la calidad del Sistema, se fomentará la colaboración entre las distintas Administraciones Públicas competentes en materia educativa, sanitaria, laboral y de asuntos sociales, así como de éstas con las universidades, sociedades científicas y organizaciones profesionales y sindicales, patronales y del tercer sector.
### CAPÍTULO III
#### Sistema de información
##### Artículo 37. Sistema de información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
1. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del organismo competente, establecerá un sistema de información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que garantice la disponibilidad de la información y la comunicación recíproca entre las Administraciones Públicas, así como la compatibilidad y articulación entre los distintos sistemas. Para ello, en el seno del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se acordarán los objetivos y contenidos de la información.
2. El sistema contendrá información sobre el Catálogo de servicios e incorporará, como datos esenciales, los relativos a población protegida, recursos humanos, infraestructuras de la red, resultados obtenidos y calidad en la prestación de los servicios.
3. El sistema de información contemplará específicamente la realización de estadísticas para fines estatales en materia de dependencia, así como las de interés general supracomunitario y las que se deriven de compromisos con organizaciones supranacionales e internacionales.
##### Artículo 38. Red de comunicaciones.
1. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la utilización preferente de las infraestructuras comunes de comunicaciones y servicios telemáticos de las Administraciones Públicas, pondrá a disposición del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia una red de comunicaciones que facilite y dé garantías de protección al intercambio de información entre sus integrantes.
2. El uso y transmisión de la información en esta red estará sometido al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y a los requerimientos de certificación electrónica, firma electrónica y cifrado, de acuerdo con la legislación vigente.
3. A través de dicha red de comunicaciones se intercambiará información sobre las infraestructuras del sistema, la situación, grado de dependencia y prestación reconocida a los beneficiarios, así como cualquier otra derivada de las necesidades de información en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
### CAPÍTULO IV
#### Actuación contra el fraude
##### Artículo 39. Acción administrativa contra el fraude.
Las Administraciones Públicas velarán por la correcta aplicación de los fondos públicos destinados al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, evitando la obtención o disfrute fraudulento de sus prestaciones y de otros beneficios o ayudas económicas que puedan recibir los sujetos que participen en el Sistema o sean beneficiarios del mismo. Igualmente establecerán medidas de control destinadas a detectar y perseguir tales situaciones.
A tales efectos, las Administraciones Públicas desarrollarán actuaciones de vigilancia del cumplimiento de esta Ley y ejercerán las potestades sancionadoras conforme a lo previsto en el Título III de la misma, haciendo uso, en su caso, de las fórmulas de cooperación interadministrativa contenidas en esta Ley.
### CAPÍTULO V
#### Órganos consultivos del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
##### Artículo 40. Comité Consultivo.
1. Se crea el Comité Consultivo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia como órgano asesor, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, mediante el cual se hace efectiva, de manera permanente, la participación social en el Sistema y se ejerce la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales en el mismo.
2. Sus funciones serán las de informar, asesorar y formular propuestas sobre materias que resulten de especial interés para el funcionamiento de dicho Sistema.
3. La composición del Comité tendrá carácter tripartito, en tanto que integrado por las Administraciones públicas, las organizaciones empresariales y las organizaciones sindicales, y paritario entre Administraciones Públicas por una parte y organizaciones sindicales y empresariales por otra, en los términos establecidos en el siguiente apartado. Los acuerdos del Comité se adoptarán por mayoría de los votos emitidos en cada una de las partes, requiriendo así la mayoría de los votos de las Administraciones Públicas y la mayoría de los votos de las organizaciones sindicales y empresariales.
4. El Comité Consultivo estará presidido por el representante de la Administración General del Estado que designe el titular del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Su funcionamiento se regulará por su reglamento interno. Estará integrado por los siguientes miembros, nombrados en los términos que se establezcan reglamentariamente:
a) Seis representantes de la Administración General del Estado.
b) Seis representantes de las administraciones de las Comunidades Autónomas.
c) Seis representantes de las Entidades locales.
d) Nueve representantes de las organizaciones empresariales más representativas.
e) Nueve representantes de las organizaciones sindicales más representativas.
##### Artículo 41. Órganos consultivos.
1. Serán órganos consultivos de participación institucional del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia los siguientes:
El Comité Consultivo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
El Consejo Estatal de Personas Mayores.
El Consejo Nacional de la Discapacidad.
El Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social.
2. Las funciones de dichos órganos serán las de informar, asesorar y formular propuestas sobre materias que resulten de especial interés para el funcionamiento del Sistema.
## TÍTULO III
### Infracciones y sanciones
##### Artículo 42. Responsables.
1. Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos.
2. Se consideran autores de las infracciones tipificadas por esta Ley quienes realicen los hechos por sí mismos, conjuntamente o a través de persona interpuesta.
3. Tendrán también la consideración de autores quienes cooperen en su ejecución mediante una acción u omisión sin la cual la infracción no hubiese podido llevarse a cabo.
##### Artículo 43. Infracciones.
Constituirá infracción:
a) Dificultar o impedir el ejercicio de cualesquiera de los derechos reconocidos en esta Ley.
b) Obstruir la acción de los servicios de inspección.
c) Negar el suministro de información o proporcionar datos falsos.
d) Aplicar las prestaciones económicas a finalidades distintas a aquellas para las que se otorgan, y recibir ayudas, en especie o económicas, incompatibles con las prestaciones establecidas en la presente Ley.
e) Incumplir las normas relativas a la autorización de apertura y funcionamiento y de acreditación de centros de servicios de atención a personas en situación de dependencia.
f) Tratar discriminatoriamente a las personas en situación de dependencia.
g) Conculcar la dignidad de las personas en situación de dependencia.
h) Generar daños o situaciones de riesgo para la integridad física o psíquica.
i) Incumplir los requerimientos específicos que formulen las Administraciones Públicas competentes.
##### Artículo 44. Clasificación de las infracciones.
1. Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves, de acuerdo con criterios de riesgo para la salud, gravedad de la alteración social producida por los hechos, cuantía del beneficio obtenido, intencionalidad, número de afectados y reincidencia.
2. Se calificarán como leves las infracciones tipificadas de acuerdo con el artículo 43 cuando se hayan cometido por imprudencia o simple negligencia, y no comporten un perjuicio directo para las personas en situación de dependencia.
3. Se calificarán como infracciones graves las tipificadas de acuerdo con el artículo 43 cuando comporten un perjuicio para las personas, o se hayan cometido con dolo o negligencia grave. También tendrán la consideración de graves, aquellas que comporten cualesquiera de las siguientes circunstancias:
a) Reincidencia de falta leve.
b) Negativa absoluta a facilitar información o a prestar colaboración a los servicios de inspección, así como el falseamiento de la información proporcionada a la Administración.
c) Coacciones, amenazas, represalias o cualquier otra forma de presión ejercitada sobre las personas en situación de dependencia o sus familias.
4. Se calificarán como infracciones muy graves todas las definidas como graves siempre que concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que atenten gravemente contra los derechos fundamentales de la persona.
b) Que se genere un grave perjuicio para las personas en situación de dependencia o para la Administración.
c) Que supongan reincidencia de falta grave.
5. Se produce reincidencia cuando, al cometer la infracción, el sujeto hubiera sido ya sancionado por esa misma falta, o por otra de gravedad igual o mayor o por dos o más infracciones de gravedad inferior, durante los dos últimos años.
##### Artículo 45. Sanciones.
1. Las infracciones a la presente Ley serán sancionadas por las administraciones competentes con pérdida de las prestaciones y subvenciones para las personas beneficiarias; con multa para los cuidadores no profesionales; y con multa y, en su caso, pérdida de subvenciones, cese temporal de la actividad o cierre del establecimiento, local o empresa para las empresas proveedoras de servicios. En todo caso, la sanción implicará el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
2. La graduación de las sanciones será proporcional a la infracción cometida y se establecerá ponderándose según los siguientes criterios:
a) Gravedad de la infracción.
b) Gravedad de la alteración social y perjuicios causados.
c) Riesgo para la salud.
d) Número de afectados.
e) Beneficio obtenido.
f) Grado de intencionalidad y reiteración.
3. La graduación de las multas se ajustará a lo siguiente:
a) Por infracción leve, multa de hasta 300 euros a los cuidadores y hasta treinta mil euros a los proveedores de servicios.
b) Por infracción grave, multa de trescientos a tres mil euros a los cuidadores; y de treinta mil uno a noventa mil euros a los proveedores de servicios.
c) Por infracción muy grave, multa de tres mil uno a seis mil euros a los cuidadores; y de noventa mil uno hasta un máximo de un millón euros a los proveedores de servicios.
4. En los supuestos en los que se acuerde la suspensión de prestaciones o subvenciones, ésta se graduará entre uno y seis meses según la gravedad de la infracción.
5. Además, en los casos de especial gravedad, reincidencia de la infracción o trascendencia notoria y grave, las infracciones muy graves se sancionarán con la suspensión temporal de la actividad por un máximo de cinco años o, en su caso, con el cierre de la empresa o la clausura del servicio o establecimiento.
6. Durante la sustanciación del procedimiento sancionador, la Administración competente podrá acordar, como medida cautelar, la suspensión de cualquier tipo de ayudas o subvención de carácter financiero que el particular o la entidad infractora haya obtenido o solicitado de dicha Administración Pública.
7. Durante la sustanciación del procedimiento por infracciones graves o muy graves, y ante la posibilidad de causar perjuicios de difícil o imposible reparación, la Administración competente podrá acordar, como medida cautelar, el cierre del centro o la suspensión de la actividad.
##### Artículo 46. Prescripción.
1. Las infracciones a que se refiere la presente Ley prescribirán:
a) Al año, las leves.
b) A los tres años, las graves.
c) A los cuatro años, las muy graves.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse a partir del día que se haya cometido la infracción y se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador.
3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cinco años, por faltas graves a los cuatro años y por faltas leves al año.
##### Artículo 47. Competencias.
1. Las Comunidades Autónomas desarrollarán el cuadro de infracciones y sanciones previstas en la presente Ley.
2. La incoación e instrucción de los expedientes sancionadores, así como la imposición de las correspondientes sanciones, corresponderá a cada Administración Pública en el ámbito de sus respectivas competencias.
3. En el ámbito de la Administración General del Estado será órgano competente para imponer las sanciones por conductas previstas como infracciones en el artícu­lo 43:
a) El titular de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, cuando se trate de sanciones por la comisión de infracciones leves.
b) El titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, cuando se trate de sanciones por la comisión de infracciones graves.
c) El titular del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, cuando se trate de sanciones por la comisión de infracciones muy graves, si bien se requerirá el acuerdo previo del Consejo de Ministros cuando las sanciones sean de cuantía superior a 300.000 euros o en los supuestos de cierre de la empresa o clausura del servicio o establecimiento.
### Disposición adicional primera. Financiación de las prestaciones y servicios garantizados por la Administración General del Estado.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio determinará la cuantía y la forma de abono a las Comunidades Autónomas de las cantidades necesarias para la financiación de los servicios y prestaciones previstos en el artículo 9 de esta Ley.
### Disposición adicional segunda. Régimen aplicable a los sistemas de Concierto y Convenio.
La financiación de los servicios y prestaciones del Sistema en la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra que corresponda, según lo previsto en el artículo 32 de esta Ley, a la Administración General del Estado con cargo a su presupuesto de gastos se tendrá en cuenta en el cálculo del cupo vasco y de la aportación navarra, de conformidad con el Concierto Económico entre el Estado y la Comunidad del País Vasco y con el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente.
### Disposición adicional tercera. Ayudas económicas para facilitar la autonomía personal.
La Administración General del Estado y las administraciones de las Comunidades Autónomas podrán, de conformidad con sus disponibilidades presupuestarias, establecer acuerdos específicos para la concesión de ayudas económicas con el fin de facilitar la autonomía personal. Estas ayudas tendrán la condición de subvención e irán destinadas:
a) A apoyar a la persona con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria.
b) A facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar que contribuyan a mejorar su capacidad de desplazamiento en la vivienda.
### Disposición adicional cuarta. Seguridad Social de los cuidadores no profesionales.
Reglamentariamente el Gobierno determinará la incorporación a la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales en el Régimen que les corresponda, así como los requisitos y procedimiento de afiliación, alta y cotización.
### Disposición adicional quinta. Registro de Prestaciones Sociales Públicas.
La prestación económica vinculada al servicio, la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y la prestación económica de asistencia personalizada, reguladas en esta ley, quedan integradas en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas. Con tal fin, las entidades y organismos que gestionen dichas prestaciones vendrán obligados a suministrar los datos que, referentes a las que se hubiesen concedido, se establezcan en las normas de desarrollo de esta Ley.
### Disposición adicional sexta. Modificación del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Se añade un nuevo apartado al artículo 7 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legisla­tivo 3/2004, de 5 de marzo, con el siguiente texto:
«v) Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y de Atención a las personas en situación de dependencia.»
### Disposición adicional séptima. Instrumentos privados para la cobertura de la dependencia.
1. El Gobierno, en el plazo de seis meses, promoverá las modificaciones legislativas que procedan, para regular la cobertura privada de las situaciones de dependencia.
2. Con el fin de facilitar la cofinanciación por los beneficiarios de los servicios que se establecen en la presente Ley, se promoverá la regulación del tratamiento fiscal de los instrumentos privados de cobertura de la dependencia.
### Disposición adicional octava. Terminología.
Las referencias que en los textos normativos se efectúan a «minusválidos» y a «personas con minusvalía», se entenderán realizadas a «personas con discapacidad».
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las disposiciones normativas elaboradas por las Administraciones Públicas utilizarán los términos «persona con discapacidad» o «personas con discapacidad» para denominarlas.
### Disposición adicional novena. Efectividad del reconocimiento de las situaciones vigentes de gran invalidez y de necesidad de ayuda de tercera persona.
Quienes tengan reconocida la pensión de gran invalidez o la necesidad de asistencia de tercera persona según el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, tendrán reconocido el requisito de encontrarse en situación de dependencia en el grado que se disponga en el desarrollo reglamentario de esta ley.
### Disposición adicional décima. Investigación y desarrollo.
1. Los poderes públicos fomentarán la innovación en todos los aspectos relacionados con la calidad de vida y la atención de las personas en situación de dependencia. Para ello, promoverán la investigación en las áreas relacionadas con la dependencia en los planes de I+D+I.
2. Las Administraciones Públicas facilitarán y apoyarán el desarrollo de normativa técnica, de forma que asegure la no discriminación en procesos, diseños y desarrollos de tecnologías, productos y servicios, en colaboración con las organizaciones de normalización y todos los agentes implicados.
### Disposición adicional undécima. Ciudades de Ceuta y Melilla.
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales suscribirá acuerdos con las Ciudades de Ceuta y Melilla sobre centros y servicios de atención a la dependencia en ambas Ciudades, pudiendo participar en el Consejo Territorial del Sistema en la forma que éste determine.
### Disposición adicional duodécima. Diputaciones Forales, Cabildos y Consejos Insulares.
En la participación de las entidades territoriales en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se tendrán en cuenta las especificidades reconocidas a las Diputaciones Forales en el caso de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a los Cabildos en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los Consejos Insulares en el caso de la Comunidad Autónoma de Illes Balears.
### Disposición adicional decimotercera. Protección de los menores de 3 años.
1. Sin perjuicio de los servicios establecidos en los ámbitos educativo y sanitario, el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia atenderá las necesidades de ayuda a domicilio y, en su caso, prestaciones económicas vinculadas y para cuidados en el entorno familiar a favor de los menores de 3 años acreditados en situación de dependencia. El instrumento de valoración previsto en el artículo 27 de esta Ley incorporará a estos efectos una escala de valoración específica.
2. La atención a los menores de 3 años, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se integrará en los diversos niveles de protección establecidos en el artículo 7 de esta Ley y sus formas de financiación.
3. En el seno del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se promoverá la adopción de un plan integral de atención para estos menores de 3 años en situación de dependencia, en el que se contemplen las medidas a adoptar por las Administraciones Públicas, sin perjuicio de sus competencias, para facilitar atención temprana y rehabilitación de sus capacidades físicas, mentales e intelectuales.
### Disposición adicional decimocuarta. Fomento del empleo de las personas con discapacidad.
Las entidades privadas que aspiren a gestionar por vía de concierto prestaciones o servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia deberán acreditar con carácter previo, en el caso de que vinieran obligadas a ello, el cumplimiento de la cuota de reserva para personas con discapacidad o, en su defecto, las medidas de carácter excepcional establecidas en el artícu­lo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, y reguladas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril.
### Disposición adicional decimoquinta. Garantía de accesibilidad y supresión de barreras.
Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán las condiciones de accesibilidad en los entornos, procesos y procedimientos del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en los términos previstos en la Ley de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
### Disposición adicional decimosexta. Pensiones no contributivas.
Se modifica el apartado 2 del artículo 145 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, en los siguientes términos:
Las cuantías resultantes de lo establecido en el apartado anterior de este artículo, calculadas en cómputo anual, son compatibles con las rentas o ingresos anuales de que, en su caso, disponga cada beneficiario, siempre que los mismos no excedan del 25 por 100 del importe, en cómputo anual, de la pensión no contributiva. En caso contrario, se deducirá del importe de la pensión no contributiva la cuantía de las rentas o ingresos que excedan de dicho porcentaje, salvo lo dispuesto en el artículo 147.
### Disposición adicional decimoséptima. Régimen jurídico de las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.
1. Se crea un nuevo Grado III+ de dependencia extrema, que incluye a las personas que, teniendo reconocido el Grado III de dependencia están diagnosticadas con Esclerosis Lateral Amiotrófica en aquella fase avanzada de la enfermedad que determina una dependencia completa para actividades básicas de la vida diaria, así como asistencia instrumental y personal derivada de problemas respiratorios y disfagia. También se incluye a las personas que, teniendo reconocido el Grado III de dependencia, están diagnosticadas con otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, conforme a los criterios establecidos en el reglamento que determine el ámbito de aplicación de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, conforme a lo establecido en su disposición final séptima.
2. A este Grado III+ de dependencia extrema se le asignará un nivel mínimo de protección específico, garantizado por la Administración General del Estado, en función de la prestación o servicio que se disfrute.
Las personas que tengan reconocido un Grado III+ de dependencia extrema tendrán reconocido el acceso a una prestación económica vinculada al servicio, de conformidad con el artículo 17, que únicamente podrá ser destinada a ayuda a domicilio, o a una prestación económica de asistencia personal, en los términos previstos en el artículo 19.
### Disposición transitoria primera. Participación en la financiación de las Administraciones Públicas.
Durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2015, y para favorecer la implantación progresiva del Sistema, la Administración General del Estado establecerá anualmente en sus Presupuestos créditos para la celebración de los convenios con las administraciones de las Comunidades Autónomas de acuerdo con el artículo 10 de esta Ley.
### Disposición transitoria segunda.
Durante un periodo máximo de seis meses desde la fecha de inicio para la presentación de solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia, quedará en suspenso lo previsto en el artículo 28.6 sobre delegación, contratación o concierto.
### Disposición final primera. Aplicación progresiva de la Ley.
1. La efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia incluidas en la presente ley se ejercitará progresivamente, de modo gradual, y se realizará de acuerdo con el siguiente calendario a partir del 1 de enero de 2007:
El primer año a quienes sean valorados en el Grado III de Gran Dependencia, niveles 1 y 2.
En el segundo y tercer año a quienes sean valorados en el Grado II de Dependencia Severa, nivel 2.
En el tercer y cuarto año a quienes sean valorados en el Grado II de Dependencia Severa, nivel 1.
El quinto año, que finaliza el 31 de diciembre de 2011, a quienes sean valorados en el Grado I de Dependencia Moderada, Nivel 2, y se les haya reconocido la concreta prestación.
A partir del 1 de julio de 2015 al resto de quienes fueron valorados en el Grado I de Dependencia Moderada, nivel 2.
A partir del 1 de julio de 2015 a quienes hayan sido valorados en el Grado I, nivel 1, o sean valorados en el Grado I de Dependencia Moderada
2. En el marco de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones.
3. El derecho de acceso a las prestaciones derivadas del reconocimiento de la situación de dependencia se generará desde la fecha de la resolución de reconocimiento de las prestaciones o, en su caso, desde el transcurso del plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud sin haberse dictado y notificado resolución expresa de reconocimiento de la prestación, salvo cuando se trate de las prestaciones económicas previstas en el artículo 18 que quedarán sujetas a un plazo suspensivo máximo de dos años a contar, según proceda, desde las fechas indicadas anteriormente, plazo que se interrumpirá en el momento en que el interesado empiece a percibir dicha prestación.
4. Transcurridos los primeros tres años de aplicación progresiva de la Ley, el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia realizará una evaluación de los resultados de la misma, proponiendo las modificaciones en la implantación del Sistema que, en su caso, estime procedentes.
5. En la evaluación de los resultados a que se refiere el apartado anterior se efectuará informe de impacto de género sobre el desarrollo de la Ley.
### Disposición final segunda. Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, deberá constituirse el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia regulado en el artículo 8.
### Disposición final tercera. Comité Consultivo.
En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, deberá constituirse el Comité Consultivo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia regulado en el artículo 40.
### Disposición final cuarta. Marco de cooperación interadministrativa para el desarrollo de la Ley.
En el plazo máximo de tres meses desde su constitución, el Consejo Territorial del Sistema acordará el marco de cooperación interadministrativa para el desarrollo de la Ley previsto en el artículo 10, así como el calendario para el desarrollo de las previsiones contenidas en la presente Ley.
### Disposición final quinta. Desarrollo reglamentario.
En el plazo máximo de tres meses tras la constitución del Consejo y de conformidad con los correspondientes acuerdos del Consejo Territorial del Sistema, se aprobará la intensidad de protección de los servicios previstos de acuerdo con los artículos 10.3 y 15, así como el baremo para la valoración del grado y niveles de dependencia previstos en los artículos 26 y 27.
### Disposición final sexta. Informe anual.
1. El Gobierno deberá informar a las Cortes anualmente de la ejecución de las previsiones contenidas en la presente Ley.
2. Dicho informe incorporará la memoria del Consejo Territorial y el dictamen de los Órganos Consultivos.
### Disposición final séptima. Habilitación normativa.
Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
### Disposición final octava. Fundamento constitucional.
Esta Ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales, conforme al artículo 149.1.1.ª de la Constitución.
### Disposición final novena. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 14 de diciembre de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

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## Bloque 2 Tema 1. Informática básica. Representación y comunicación de la información. Elementos constitutivos de un sistema de información. Arquitectura de ordenadores. Componentes internos de los equipos microinformáticos.
En este tema se estudian los conceptos fundamentales de la informática: qué es, cómo representa y transmite la información, qué es un sistema de información y cómo está organizado internamente un ordenador. Es un tema conceptual, sin preguntas de programación ni de uso práctico.
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## 1. Informática básica
La informática es la ciencia que estudia el tratamiento automático de la información mediante sistemas electrónicos. Es importante distinguir que informática no es sinónimo de ordenador: la informática es la disciplina, y el ordenador es una herramienta.
Todo sistema informático se apoya en dos grandes elementos. El hardware, que son los componentes físicos del equipo, y el software, que son los programas e instrucciones que controlan ese hardware.
En resumen: informática es tratamiento automático de información, y se apoya en hardware y software.
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## 2. Representación de la información
Dentro de un ordenador, toda la información se representa usando el sistema binario, que solo emplea dos valores: el cero y el uno. El cero representa ausencia de señal y el uno representa presencia de señal.
La unidad mínima de información es el bit, abreviatura de binary digit. Ocho bits forman un byte. A partir del byte se construyen las unidades mayores: un kilobyte equivale a mil veinticuatro bytes, un megabyte a mil veinticuatro kilobytes, un gigabyte a mil veinticuatro megabytes, y un terabyte a mil veinticuatro gigabytes.
Es importante diferenciar entre dato e información. Un dato es una representación simbólica de un hecho, como por ejemplo la secuencia binaria cero uno cero cero cero cero cero uno. La información es el resultado de procesar ese dato y darle significado, como por ejemplo la letra A.
En resumen: todo se representa en binario. Un byte tiene ocho bits. Dato e información no son lo mismo.
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## 3. Comunicación de la información
La comunicación de la información es el proceso por el que los datos se transmiten entre sistemas informáticos. Todo proceso de comunicación requiere cinco elementos: el emisor, que es el origen del mensaje; el receptor, que es el destino; el mensaje, que es la información transmitida; el canal, que es el medio físico o lógico por el que viaja; y el protocolo, que es el conjunto de normas que regulan cómo se comunican.
La clave que hay que recordar para el examen es que el protocolo define las reglas de la comunicación, no el canal.
En resumen: emisor, receptor, mensaje, canal y protocolo son los cinco elementos de toda comunicación.
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## 4. Sistema de información
Un sistema de información es el conjunto organizado de personas, datos, procesos, hardware y software que permite recoger, procesar, almacenar y distribuir información para apoyar la toma de decisiones.
Es importante no confundir sistema de información con sistema informático. Un sistema informático es solo la parte tecnológica: el hardware y el software. Un sistema de información es más amplio, porque incluye también a las personas y los procesos de negocio.
Los elementos que forman un sistema de información son cinco: los datos, los procesos, el hardware, el software y los usuarios.
Las funciones básicas de un sistema de información son también cinco: entrada de datos, procesamiento, almacenamiento, salida de información y control.
En resumen: un sistema de información va más allá de los ordenadores, incluye personas y procesos. Sus funciones son entrada, proceso, almacenamiento, salida y control.
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## 5. Arquitectura de ordenadores
La arquitectura de ordenadores describe la estructura interna de un sistema informático y cómo se relacionan sus componentes. La arquitectura de referencia más importante es la arquitectura de Von Neumann.
La arquitectura de Von Neumann se caracteriza porque datos e instrucciones se almacenan en la misma memoria. Sus componentes principales son cuatro: la Unidad Central de Proceso o CPU, la memoria principal, los dispositivos de entrada y salida, y los buses, que son los canales de comunicación entre componentes.
La ventaja de esta arquitectura es su simplicidad de diseño. Su inconveniente principal es el llamado cuello de botella del bus, que ocurre cuando la CPU tiene que esperar a que lleguen los datos a través del bus porque este no es lo suficientemente rápido.
En resumen: Von Neumann usa una sola memoria para datos e instrucciones. Su problema es el cuello de botella del bus.
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## 6. Componentes internos de los equipos microinformáticos
Los componentes internos de un equipo microinformático son los elementos físicos que forman el núcleo del ordenador.
La placa base es el elemento principal del equipo. En ella se conectan todos los demás componentes. Incluye el zócalo de la CPU, las ranuras de memoria, el chipset y la BIOS o UEFI, que es el firmware de arranque.
La Unidad Central de Proceso, la CPU, es el cerebro del ordenador. Se encarga de ejecutar instrucciones y procesar datos. Internamente se divide en tres partes: la Unidad de Control, que dirige el funcionamiento; la Unidad Aritmético-Lógica o ALU, que realiza los cálculos; y los registros, que son pequeñas memorias internas donde se guardan temporalmente los datos en uso.
La memoria RAM es la memoria principal del equipo. Es volátil, lo que significa que pierde su contenido al apagar el equipo. Almacena los datos y programas que están en ejecución en ese momento.
La memoria ROM es no volátil, es decir, conserva su contenido aunque se apague el equipo. Contiene las instrucciones básicas de arranque del sistema, como la BIOS o la UEFI.
Los dispositivos de almacenamiento interno son no volátiles. Los más habituales son el disco duro magnético, llamado HDD, y el disco de estado sólido, llamado SSD. El SSD es más rápido y silencioso pero más caro.
La fuente de alimentación convierte la corriente alterna de la red eléctrica en corriente continua, que es la que utilizan los componentes internos del equipo.
Las tarjetas internas, como la tarjeta gráfica, la de sonido o la de red, amplían las capacidades del equipo. Actualmente muchas de estas funciones están integradas directamente en la placa base.
En resumen: placa base interconecta todo. CPU procesa. RAM es volátil. ROM arranca. HDD y SSD almacenan. La fuente alimenta.
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## Miniresumen final del tema
La informática estudia el tratamiento automático de la información, apoyándose en hardware y software. Toda la información se representa internamente en binario, con el bit como unidad mínima y el byte como unidad básica de ocho bits. Un sistema de información incluye personas, datos, procesos y tecnología, y sus funciones son entrada, proceso, almacenamiento, salida y control. La arquitectura de referencia es la de Von Neumann, con una única memoria compartida para datos e instrucciones. Los componentes internos principales son la placa base, la CPU con sus unidades de control y aritmético-lógica, la memoria RAM volátil, la ROM no volátil, los discos de almacenamiento y la fuente de alimentación.

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## Bloque 2 Tema 2. Periféricos: conectividad y administración. Elementos de impresión. Elementos de almacenamiento. Elementos de visualización y digitalización.
En este tema se estudian los periféricos del ordenador: qué son, cómo se clasifican, cómo se conectan, y cuáles son los principales tipos según su función. Es un tema clasificatorio y funcional, sin preguntas técnicas avanzadas.
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## 1. Periféricos
Un periférico es un dispositivo externo o interno que permite la comunicación entre el ordenador y el exterior, facilitando la entrada, la salida o el almacenamiento de información. La clave es que el periférico no forma parte del núcleo de procesamiento, es decir, no es la CPU.
Los periféricos se clasifican según su función en cuatro tipos. Los periféricos de entrada introducen información en el sistema, como el teclado o el ratón. Los periféricos de salida muestran información al usuario, como el monitor o la impresora. Los periféricos de entrada y salida realizan ambas funciones, como la pantalla táctil. Y los periféricos de almacenamiento guardan información, como el disco duro o las memorias USB.
En resumen: entrada lleva datos al sistema, salida lleva datos al usuario, entrada y salida hacen ambas cosas, y almacenamiento conserva los datos.
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## 2. Conectividad y administración de periféricos
La conectividad es la forma en que los periféricos se conectan al ordenador. Puede ser con cable o inalámbrica.
Las principales interfaces y puertos que hay que conocer son el USB, el HDMI, el DisplayPort, el Bluetooth, el Wi-Fi y el Ethernet. La interfaz define cómo se conectan los periféricos, no cuál es su función.
El sistema operativo se encarga de gestionar los periféricos. Para ello usa los controladores, también llamados drivers, que son programas de software que permiten al sistema operativo comunicarse con cada dispositivo. Es importante recordar que el driver es software, no hardware.
En resumen: la conectividad define el medio de conexión. El sistema operativo gestiona los periféricos mediante drivers.
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## 3. Elementos de impresión
La impresora es un periférico de salida que permite obtener información en soporte físico, es decir, en papel.
Las impresoras se clasifican en dos grandes grupos. Las impresoras de impacto funcionan mediante golpe mecánico, como las impresoras matriciales. Las impresoras sin impacto no usan contacto físico directo y se dividen en varios tipos: las de inyección de tinta, que usan tinta líquida; las láser, que usan tóner y un rayo láser; y las térmicas, que usan calor para imprimir.
Además de las impresoras convencionales, existen otros elementos de impresión como el plóter, que se usa para imprimir en gran formato, y las impresoras multifunción, que combinan las funciones de impresora y escáner.
En resumen: la impresora es periférico de salida. Las hay de impacto y sin impacto. Las más habituales son la láser y la de inyección de tinta.
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## 4. Elementos de almacenamiento
Los dispositivos de almacenamiento permiten guardar información de forma temporal o permanente. A diferencia de la memoria RAM, el almacenamiento es no volátil, es decir, conserva la información aunque se apague el equipo.
Los dispositivos de almacenamiento se clasifican según la tecnología que usan. Los de almacenamiento magnético utilizan campos magnéticos para guardar datos; el ejemplo más típico es el disco duro mecánico, llamado HDD, y las cintas magnéticas. Los de almacenamiento óptico usan luz láser para leer y grabar; los ejemplos más habituales son el CD, el DVD y el Blu-ray. Los de estado sólido no tienen partes mecánicas y usan memoria flash; los ejemplos más comunes son el SSD y las memorias USB.
En resumen: magnético incluye HDD y cintas. Óptico incluye CD, DVD y Blu-ray. Estado sólido incluye SSD y USB.
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## 5. Elementos de visualización
El monitor es el periférico de salida por excelencia, el que muestra la información de forma visual al usuario.
Las tecnologías de monitor han evolucionado con el tiempo. El CRT, o tubo de rayos catódicos, es la tecnología más antigua y ya está obsoleta. El LCD, o pantalla de cristal líquido, es plana y necesita una fuente de retroiluminación externa. El LED es en realidad un LCD con retroiluminación de diodos LED, lo que lo hace más eficiente y es actualmente el más común. El OLED, u organic light-emitting diode, es la tecnología más moderna: cada píxel emite su propia luz, lo que permite obtener negros perfectos y mejor contraste.
El orden cronológico de evolución es por tanto: CRT, LCD, LED y OLED. Un truco para recordarlo es la frase "Con Los Leds Óptimos".
Las características habituales de un monitor son tres. La resolución, que es el número de píxeles en anchura por altura. El tamaño, que se mide en pulgadas en la diagonal de la pantalla. Y la frecuencia de refresco, que indica cuántas imágenes por segundo puede mostrar y se mide en hercios.
Además de los monitores, existen otros dispositivos de visualización. Los proyectores proyectan la imagen sobre una superficie y se usan en aulas y salas de reuniones. Las pantallas interactivas permiten la interacción táctil directa y se usan como pizarras digitales.
En resumen: CRT es obsoleto, LCD necesita retroiluminación, LED es el más común, OLED es el más moderno. Las características son resolución, tamaño y frecuencia de refresco.
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## 6. Elementos de digitalización
La digitalización es el proceso de convertir información analógica en información digital. Por ejemplo, convertir una fotografía en papel en un archivo de imagen digital.
Los dispositivos de digitalización más habituales son cuatro. El escáner convierte documentos e imágenes en papel a formato digital. La cámara digital captura imágenes y vídeos directamente en formato digital. La tableta digitalizadora convierte los trazos manuales realizados con un lápiz especial en datos digitales. Y el micrófono convierte el sonido analógico en señal digital.
En resumen: digitalizar es convertir de analógico a digital. El escáner y la cámara son los dispositivos más típicos de examen.
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## Miniresumen final del tema
Los periféricos permiten la entrada, salida y almacenamiento de información. Se clasifican en periféricos de entrada, de salida, de entrada y salida, y de almacenamiento. La conectividad define cómo se conectan al ordenador, y el sistema operativo los administra mediante controladores llamados drivers. Las impresoras son periféricos de salida y las hay de impacto y sin impacto. El almacenamiento puede ser magnético, óptico o de estado sólido. Los monitores han evolucionado desde el CRT hasta el OLED, y sus características clave son resolución, tamaño y frecuencia de refresco. La digitalización convierte información analógica en digital.

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## Bloque 2 Tema 3. Tipos abstractos y estructuras de datos. Organizaciones de ficheros. Algoritmos. Formatos de información y ficheros.
En este tema se estudian los conceptos fundamentales de programación y tratamiento de la información desde un punto de vista teórico y abstracto. En el examen TAI no se pregunta código, sino definiciones, clasificaciones y conceptos básicos. Es un tema típico de preguntas conceptuales, confusiones terminológicas y verdadero o falso.
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## 1. Tipos abstractos de datos
Un tipo abstracto de datos, abreviado como TAD, es una definición lógica de un conjunto de datos y de las operaciones que se pueden realizar sobre ellos, sin especificar cómo se implementa internamente. Dicho de otra forma, un TAD define qué hace, pero no cómo se hace.
Las características de los tipos abstractos de datos son tres: abstracción, independencia de la implementación y encapsulación de datos y operaciones.
Ejemplos de tipos abstractos de datos son la pila, la cola y la lista.
En resumen: TAD es igual a datos más operaciones. No define la implementación.
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## 2. Estructuras de datos
Una estructura de datos es la forma concreta de organizar y almacenar datos en memoria para facilitar su acceso y modificación.
La diferencia clave respecto al tipo abstracto de datos es que el TAD es un concepto abstracto, mientras que la estructura de datos es su implementación concreta.
Las estructuras de datos se clasifican en dos grandes grupos según su organización: lineales y no lineales.
Las estructuras de datos lineales son aquellas en las que los elementos se organizan uno detrás de otro, como en una fila. Las más habituales son cuatro: los arrays o vectores, que permiten acceso por índice numérico; las listas, cuyos elementos están enlazados entre sí; las pilas, que siguen el principio LIFO, es decir, último en entrar primero en salir; y las colas, que siguen el principio FIFO, es decir, primero en entrar primero en salir.
Para distinguir pila y cola conviene usar dos imágenes mentales. La pila es como una pila de platos: el último plato que se pone encima es el primero que se coge. Eso es LIFO: Last In, First Out. La cola es como la cola del supermercado: el primero que llegó es el primero al que atienden. Eso es FIFO: First In, First Out.
Las estructuras de datos no lineales son aquellas en las que los elementos pueden tener múltiples conexiones entre sí, sin un orden lineal. Los dos tipos principales son los árboles y los grafos.
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## 3. Recorridos de árboles
Un árbol es una estructura jerárquica con un nodo raíz del que cuelgan ramas y hojas. Para recorrer un árbol, es decir, para visitar todos sus nodos, existen cuatro formas principales.
Imaginemos el siguiente árbol: el nodo raíz es A, que tiene dos hijos, B y C. El nodo B a su vez tiene dos hijos, D y E.
Los tres recorridos en profundidad, llamados DFS por sus siglas en inglés Depth-First Search, se diferencian únicamente por cuándo se visita la raíz respecto a sus hijos.
En el recorrido en pre-orden se visita primero la raíz, luego los hijos de la izquierda y finalmente los de la derecha. El resultado con nuestro árbol sería A, B, D, E, C. El truco para recordarlo es que "pre" significa "primero", y la raíz va primero.
En el recorrido en in-orden se visita primero la rama izquierda, luego la raíz y luego la rama derecha. El resultado sería D, B, E, A, C. La raíz queda en medio.
En el recorrido en post-orden se visitan primero las ramas izquierda y derecha y la raíz queda al final. El resultado sería D, E, B, C, A. El truco es que "post" significa "después", y la raíz va después.
El cuarto recorrido es el recorrido por niveles, también llamado BFS por Breadth-First Search. Este recorrido visita los nodos nivel a nivel, de arriba hacia abajo y de izquierda a derecha. El resultado sería A, B, C, D, E.
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## 4. Recorridos de grafos
Un grafo es una estructura más libre que el árbol, en la que cualquier nodo puede conectarse con cualquier otro, y pueden existir ciclos.
Los dos algoritmos principales para recorrer un grafo son el BFS y el DFS.
El BFS, o búsqueda en anchura, avanza nivel a nivel desde el nodo de inicio, expandiéndose como las ondas que forma una piedra al caer en el agua. Internamente usa una cola, que sigue el principio FIFO, porque procesa los nodos en el mismo orden en que los va encontrando.
El DFS, o búsqueda en profundidad, sigue un camino hasta el fondo, y cuando no puede avanzar más retrocede e intenta por otro camino. La imagen mental es explorar un laberinto. Internamente usa una pila, que sigue el principio LIFO, porque retrocede al último punto visitado.
La trampa típica de examen es confundir qué estructura usa cada algoritmo. BFS usa cola y DFS usa pila. La lógica es sencilla: BFS procesa en orden de llegada, por eso FIFO y cola. DFS retrocede al último punto, por eso LIFO y pila.
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## 5. Organizaciones de ficheros
Un fichero es un conjunto de registros relacionados, almacenados en un soporte de almacenamiento e identificado por un nombre.
Dentro de un fichero, la unidad mínima de información es el campo. Un conjunto de campos relacionados forma un registro. Y un conjunto de registros forma el fichero.
Los ficheros se pueden organizar de tres formas según cómo se accede a sus registros.
La organización secuencial accede a los registros en orden, uno detrás de otro, desde el primero hasta el último. Es la más sencilla pero la menos eficiente para búsquedas.
La organización directa o aleatoria permite acceder directamente a cualquier registro sin recorrer los anteriores, como en un diccionario cuando saltas directamente a la página de una letra.
La organización indexada usa un índice auxiliar que almacena las posiciones de los registros para localizarlos rápidamente.
En resumen: secuencial accede en orden, directa accede sin pasos intermedios, indexada usa índices para localizar rápido.
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## 6. Algoritmos
Un algoritmo es un conjunto finito y ordenado de instrucciones que permite resolver un problema. La clave es que debe ser finito: siempre debe terminar.
Las características que debe cumplir todo algoritmo son tres: debe ser finito, es decir, que termine en algún momento; debe ser preciso, es decir, que cada instrucción sea clara y sin ambigüedad; y debe ser definido, es decir, que para los mismos datos de entrada siempre produzca el mismo resultado.
Los algoritmos se pueden representar de tres formas: en lenguaje natural, mediante pseudocódigo, o mediante diagramas de flujo.
En el examen TAI no se pide programar ni escribir código. Solo hay que identificar conceptos y características.
En resumen: algoritmo es igual a pasos ordenados para resolver un problema. Debe ser finito, preciso y definido.
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## 7. Formatos de información y ficheros
Un formato de fichero define la estructura y codificación de los datos almacenados en un archivo. Dicho de otra forma, el formato determina cómo están organizados internamente los datos dentro del archivo.
Los formatos se clasifican en dos tipos según su naturaleza. Los formatos de texto almacenan la información como texto legible directamente por humanos. Los formatos binarios almacenan la información en código binario, que no es legible directamente sin un programa específico.
Los formatos de texto más habituales que hay que conocer son TXT, CSV, XML y JSON. Los formatos binarios más habituales son PDF, DOCX, XLSX y JPG.
En resumen: texto es legible, binario no lo es directamente. El formato define cómo se almacenan los datos.
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## Miniresumen final del tema
Los tipos abstractos de datos definen qué operaciones se pueden hacer, sin especificar cómo. Las estructuras de datos son las implementaciones concretas. Las hay lineales, como el array, la lista, la pila y la cola, y no lineales, como los árboles y los grafos. Los árboles se recorren en pre-orden, in-orden, post-orden o por niveles. Los grafos se recorren con BFS usando cola, o con DFS usando pila. Los ficheros organizan registros y campos, con acceso secuencial, directo o indexado. Un algoritmo es finito, preciso y definido. Los formatos de fichero pueden ser de texto o binarios.

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## Bloque 2 Tema 4. Sistemas operativos. Windows. Unix y Linux. Sistemas operativos para dispositivos móviles.
En este tema se estudian los sistemas operativos: qué son, qué hacen y cuáles son los más relevantes para el examen TAI. Es un tema conceptual con muchas preguntas de clasificación y de diferencias entre sistemas.
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## 1. Concepto y funciones del sistema operativo
Un sistema operativo es el software de sistema que actúa como intermediario entre el usuario y el hardware del equipo. Sin sistema operativo, el usuario no podría interactuar con el hardware de forma sencilla.
Las funciones principales de un sistema operativo son cinco: gestión de procesos, gestión de memoria, gestión de dispositivos de entrada y salida, gestión del sistema de archivos y seguridad.
La gestión de procesos controla qué programas están en ejecución y cómo se reparte el tiempo del procesador. La gestión de memoria asigna y libera memoria para los programas en ejecución. La gestión de dispositivos de entrada y salida coordina la comunicación con los periféricos. La gestión del sistema de archivos organiza y controla el acceso a los datos almacenados. Y la seguridad controla quién puede acceder al sistema y qué puede hacer.
Los elementos que componen un sistema operativo son básicamente dos: el kernel, también llamado núcleo, que es la parte central del sistema y gestiona directamente el hardware; y los gestores, que son los módulos especializados para cada tarea.
En resumen: el sistema operativo es el intermediario entre usuario y hardware. Sus funciones son gestión de procesos, memoria, entrada y salida, archivos y seguridad. El núcleo es su parte central.
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## 2. Windows
Windows es el sistema operativo de escritorio más utilizado en el mundo. Es un sistema propietario, lo que significa que su código fuente no es público y pertenece a la empresa Microsoft.
Sus características principales son tres. Primero, dispone de una interfaz gráfica de usuario, conocida como GUI, que facilita su uso mediante ventanas, iconos y menús. Segundo, usa el sistema de archivos NTFS como estándar, que es un sistema de archivos moderno con soporte para permisos, cifrado y grandes volúmenes. Tercero, es compatible con una enorme variedad de hardware y software, lo que explica su amplia implantación.
Las versiones más habituales que se mencionan en el examen son Windows XP, Windows 7, Windows 10 y Windows 11. Para el entorno empresarial existe Windows Server.
En resumen: Windows es propietario, usa GUI y NTFS, y pertenece a Microsoft.
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## 3. Unix y Linux
Unix es un sistema operativo creado en los años sesenta en los laboratorios Bell de AT&T. Sus características principales son que es multiusuario, lo que significa que permite trabajar a varios usuarios a la vez; es multitarea, lo que significa que puede ejecutar varios procesos simultáneamente; y es portátil, lo que significa que puede ejecutarse en diferentes tipos de hardware.
Linux es un sistema operativo que sigue los principios de Unix pero cuyo código fuente es libre y abierto. Es importante recordar que Linux es técnicamente el núcleo del sistema, no el sistema operativo completo. Las distribuciones de Linux son sistemas completos que incluyen ese núcleo y añaden software adicional para hacer el sistema usable.
Las distribuciones de Linux más conocidas son Ubuntu, Debian y Red Hat. Ubuntu y Debian son distribuciones orientadas a usuarios generales y empresas. Red Hat está orientada principalmente al uso empresarial.
La diferencia fundamental entre Unix y Linux que suelen preguntar en el examen es el modelo de licencia: Unix es propietario, y Linux es de código abierto.
También existe macOS, el sistema de Apple, que está basado en Unix certificado.
En resumen: Unix es el precursor, multiusuario y multitarea, propietario. Linux es código abierto, basado en los principios Unix, y su núcleo se llama también Linux. Las distribuciones combinan ese núcleo con software adicional.
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## 4. Sistemas operativos para dispositivos móviles
Los sistemas operativos móviles son versiones adaptadas para los dispositivos móviles, como teléfonos inteligentes y tabletas. Presentan características específicas respecto a los sistemas de escritorio: están optimizados para pantallas táctiles, gestión de batería y conectividad inalámbrica.
Los dos sistemas operativos móviles más importantes son Android e iOS.
Android es el sistema operativo más extendido en el mundo en dispositivos móviles. Está basado en el núcleo de Linux y es de código abierto parcialmente, ya que el proyecto AOSP es abierto pero las versiones de los fabricantes incluyen componentes propietarios. Es desarrollado por Google. Las aplicaciones se distribuyen a través de la tienda Google Play. Permite mayor personalización por parte del usuario.
iOS es el sistema operativo de Apple para sus dispositivos iPhone y iPad. Es completamente propietario. Las aplicaciones se distribuyen exclusivamente a través de la App Store. Tiene mayor control y uniformidad entre sus dispositivos, lo que le da más estabilidad y seguridad.
Las características comunes de los sistemas operativos móviles son tres: la gestión de aplicaciones a través de tiendas o mercados de aplicaciones, la gestión de permisos que controla qué puede hacer cada aplicación, y la gestión de energía que optimiza el consumo de batería.
En resumen: los sistemas operativos móviles más importantes son Android, basado en Linux y desarrollado por Google, e iOS, propietario de Apple. Ambos usan tiendas de aplicaciones y gestionan permisos y energía.
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## Miniresumen final del tema
El sistema operativo actúa de intermediario entre el usuario y el hardware. Sus funciones son gestión de procesos, memoria, dispositivos, archivos y seguridad. Windows es el sistema más usado en escritorio, es propietario de Microsoft y usa el sistema de archivos NTFS. Unix es el precursor de los sistemas modernos, multiusuario y multitarea. Linux es código abierto, basado en los principios Unix, y se distribuye en distintas versiones llamadas distribuciones. En dispositivos móviles, Android está basado en Linux y es el más extendido, mientras que iOS es el sistema propietario de Apple para iPhone y iPad.

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## Bloque 2 Tema 5. Sistemas gestores de bases de datos. El modelo relacional. Sistemas gestores de bases de datos orientados a objetos. Bases de datos NoSQL.
En este tema se estudian los sistemas de gestión de bases de datos: qué son, cómo funcionan y cuáles son los modelos más importantes. Es un tema con mucha terminología técnica, preguntas de definición y diferencias entre tipos de bases de datos.
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## 1. Sistemas gestores de bases de datos
Un sistema gestor de bases de datos, abreviado como SGBD, es el software encargado de gestionar, definir y mantener bases de datos. Permite crear, consultar, modificar y eliminar datos de forma estructurada y segura.
Es fundamental distinguir entre base de datos y sistema gestor de bases de datos. La base de datos es el conjunto de datos organizados. El sistema gestor de bases de datos es el software que permite trabajar con esa base de datos. Los dos son cosas distintas aunque a menudo se confunden.
Los componentes principales de un sistema gestor de bases de datos son cinco: el motor de base de datos, que es el núcleo que procesa las consultas; el diccionario de datos, que almacena metadatos, es decir, información sobre los propios datos; los lenguajes de definición, manipulación y control de datos; el gestor de almacenamiento, que controla cómo se guardan los datos en disco; y el gestor de transacciones, que garantiza la integridad de las operaciones.
En resumen: el SGBD es el software para gestionar bases de datos. No es la base de datos en sí.
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## 2. El modelo relacional y los SGBD relacionales
El modelo relacional es el modelo de datos más extendido. En él, los datos se organizan en tablas, también llamadas relaciones. Cada tabla tiene filas, que se llaman registros o tuplas, y columnas, que se llaman campos o atributos.
La clave primaria es el campo o conjunto de campos que identifica de forma única a cada fila de una tabla. La clave foránea es el campo de una tabla que hace referencia a la clave primaria de otra tabla, estableciendo así la relación entre ambas.
El lenguaje estándar para trabajar con bases de datos relacionales es SQL, cuyas siglas significan Structured Query Language, es decir, lenguaje de consulta estructurado.
Los sistemas gestores de bases de datos relacionales más conocidos y que suelen aparecer en el examen son Oracle, MySQL, PostgreSQL y Microsoft SQL Server.
En resumen: el modelo relacional usa tablas con filas y columnas. La clave primaria identifica, la clave foránea relaciona. SQL es el lenguaje estándar.
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## 3. Sistemas gestores de bases de datos orientados a objetos
Los sistemas gestores de bases de datos orientados a objetos, abreviados como SGBDOO, almacenan los datos en forma de objetos, igual que en la programación orientada a objetos.
Sus conceptos clave son los mismos que en la programación orientada a objetos: los objetos encapsulan datos y comportamiento; la herencia permite que un objeto comparta características de otro; y los métodos son las operaciones que puede realizar un objeto.
La ventaja principal de este modelo es que permite representar datos complejos de forma más natural, especialmente cuando los datos tienen relaciones jerárquicas. Su desventaja es que tienen mucha menor implantación en el mundo real respecto a los modelos relacionales.
En resumen: los SGBDOO almacenan objetos en lugar de tablas. Usan encapsulación, herencia y métodos. Tienen poca implantación práctica.
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## 4. Bases de datos NoSQL
Las bases de datos NoSQL son bases de datos no relacionales, diseñadas para gestionar grandes volúmenes de datos, velocidad de acceso y estructuras flexibles que no encajan bien en tablas.
La denominación NoSQL es confusa y merece una aclaración: NoSQL no significa "sin SQL", sino "no solo SQL". Muchas bases de datos NoSQL permiten consultas de tipo SQL, pero no se basan exclusivamente en el modelo relacional.
Sus características principales son tres: escalabilidad horizontal, lo que significa que pueden crecer añadiendo más servidores en lugar de mejorar el existente; esquema flexible, lo que significa que los datos no necesitan ajustarse a una estructura fija de tabla; y alto rendimiento para operaciones de lectura y escritura masiva.
Las bases de datos NoSQL se clasifican en cuatro tipos según cómo organizan los datos. Las de clave-valor almacenan pares de clave y valor, como un diccionario. Las documentales almacenan documentos, generalmente en formato JSON. Las de familia de columnas organizan los datos en columnas agrupadas. Y las de grafos almacenan datos como nodos y aristas de un grafo.
Los ejemplos más habituales que aparecen en el examen son MongoDB, que es documental; Cassandra, que es de familia de columnas; Redis, que es clave-valor; y Neo4j, que es de grafos.
En resumen: NoSQL no es "sin SQL" sino "no solo SQL". Sus tipos son clave-valor, documental, columnas y grafos. Se usan para grandes volúmenes y estructuras flexibles.
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## Miniresumen final del tema
Un sistema gestor de bases de datos es el software que gestiona bases de datos, y no debe confundirse con la base de datos en sí. El modelo relacional organiza los datos en tablas con filas y columnas, usa claves primarias y foráneas, y el lenguaje estándar es SQL. Los sistemas relacionales más conocidos son Oracle, MySQL, PostgreSQL y SQL Server. Los sistemas orientados a objetos almacenan objetos con encapsulación, herencia y métodos, pero tienen poca implantación. Las bases de datos NoSQL, que significa no solo SQL, son no relacionales, con esquema flexible y alta escalabilidad horizontal. Sus tipos son clave-valor, documental, columnas y grafos, con ejemplos como MongoDB, Cassandra, Redis y Neo4j.