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6. Sociedad de la información. Identidad y firma electrónica. DNIe. Agenda Digital para España. 6. Sociedad de la información. Identidad y firma electrónica. DNIe. Agenda Digital para España.
7. Protección de datos personales: principios, derechos y obligaciones. Derechos digitales. 7. Protección de datos personales: principios, derechos y obligaciones. Derechos digitales.
8. Acceso electrónico a los servicios públicos. Registros, notificaciones, medios electrónicos. ENS y ENI. NTI. 8. Acceso electrónico a los servicios públicos. Registros, notificaciones, medios electrónicos. ENS y ENI. NTI.
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# 1. La Constitución Española de 1978. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. La Corona: funciones constitucionales del Rey.
### Introducción a la Constitución Española
La Constitución Española de 1978 es **la norma suprema** de nuestro ordenamiento jurídico. Entró en vigor el **29 de diciembre de 1978** y simboliza la transición de España hacia un sistema democrático después de un periodo histórico complejo.
Todo lo que hacen los poderes públicos —Gobierno, Cortes Generales, jueces, administraciones— debe respetar esta Constitución.
Su finalidad es **organizar el Estado**, **garantizar la convivencia**, asegurar la **libertad**, la **igualdad**, y reconocer un sistema político basado en el **pluralismo** y la **participación ciudadana**.
**Características de la constitución**: Escrita y codificada, extensa, origen popular, rígida, Consensuada y elástica, abierta e inacabada.
### *1.1. Estructura de la Constitución Española*
La Constitución está perfectamente organizada para facilitar el entendimiento del Estado y de los derechos ciudadanos.
| **Titulo** | **Nombre** | **Artículos** |
| --- | --- | --- |
| | Preámbulo | |
| | Título preliminar | 1-9 |
| 1 | De los derechos y deberes fundamentales | 10-55 |
| 2 | De la Corona | 56-55 |
| 3 | De las Cortes Generales | 66-96 |
| 4 | Del Gobierno y la Administración | 97-107 |
| 5 | De la relación entre el Gobierno y las Cortes Generales | 108-116 |
| 6 | Del Poder Judicial | 117-127 |
| 7 | Economía y Hacienda | 128-135 |
| 8 | La Organización Territorial del Estado | 137-158 |
| 9 | El Tribunal Constitucional | 159-165 |
| 10 | De la Reforma Constitucional | 166-169 |
| | Disposiciones adicionales | |
| | Disposiciones transitorias | |
| | Disposiciones derogatorias | |
| | Disposiciones finales | |
*Preámbulo*
No tiene valor jurídico, pero expresa los principios inspiradores: convivencia, justicia, libertad, seguridad y promoción del bienestar.
*Diez Títulos (arts. 10-169):*
- Título 1: De los Derechos y deberes fundamentales
- De los españoles y los extranjeros
- Derechos y libertades
- De los derechos fundamentales y libertades púbicas
- De los derechos y deberes de los ciudadanos
- De los principios rectores de la política social y económica
- De las garantías de las libertades y derechos fundamentales
- De la suspensión de los derechos y libertades
- Título 2: De la Corona
- Título 3: De las Cortes Generales
- De las cámaras
- De la elaboración de las leyes
- De los tratados internacionales
- Título 4: Del Gobierno y de la Administración
- Título 5: De las Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
- Título 6: Del Poder Judicial
- Título 7: Economía y Hacienda
- Título 8: De la Organización territorial del Estado
- Principios Generales
- De la Administración local
- De las comunidades autónomas
- Título 9: Tribunal Constitucional
- Título 10: Reforma constitucional
**● Disposiciones Adicionales, Transitorias, Derogatoria y Final.**
Son normas complementarias para adaptaciones legales y organización del territorio (por ejemplo, régimen foral vasco y navarro).
### *1. TÍTULO PRELIMINAR*
**Artículo 1**
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
**Artículo 2** La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
**Artículo 3**
1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
**Artículo 4**
1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
**Artículo 5** La capital del Estado es la villa de Madrid.
### Derechos y deberes fundamentales
### *Titulo 1. De los derechos y deberes fundamentales*
### **Articulo 10.**
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
### **CAPÍTULO PRIMERO - De los españoles y los extranjeros**
### **Artículo 11**
1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
**Artículo 12** Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.
### **Artículo 13**
1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.
2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.
4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.
### CAPÍTULO SEGUNDO - Derechos y libertades
### **Artículo 14** Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
### **Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas**
**Artículo 15**
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
### **Artículo 16**
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
### **Artículo 17**
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
3. 3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.
### **Artículo 18**
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
### **Artículo 19** Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
### **Artículo 20**
1. Se reconocen y protegen los derechos:
1. A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
2. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
3. A la libertad de cátedra.
4. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
### **Artículo 21**
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
### **Artículo 22**
1. Se reconoce el derecho de asociación.
2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
### **Artículo 23**
1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
### **Artículo 24**
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
### **Artículo 25**
1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.
**Artículo 26** Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.
**Artículo 27**
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.
**Artículo 28**
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
**Artículo 29**
1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.
2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.
**Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos**
**Artículo 30**
1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.
2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.
3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.
4. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
**Artículo 31**
1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.
**Artículo 32**
1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.
**Artículo 33**
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
**Artículo 34**
1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.
**Artículo 35**
1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.
**Artículo 36** La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.
**Artículo 37**
1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
**Artículo 38** Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.
**Artículo 52** La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
**CAPÍTULO CUARTO De las garantías de las libertades y derechos fundamentales**
**Artículo 53**
1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Solo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).
2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.
3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Solo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
**Artículo 54** Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.
### Su garantía y suspensión
**Artículo 55**
1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.
2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas. La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.
**Artículo 116**
1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.
2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.
3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.
4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.
5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.
6. Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.
7. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.
### La Corona: Funciones Constitucionales del Rey
**Título II De la Corona (arts. 56-65)**.
**Artículo 56**
1. **El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.**
2. **Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.**
3. **La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2.**
**Artículo 57**
1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.
3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.
4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.
5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.
**Artículo 58** La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.
**Artículo 59**
1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.
2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.
3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.
4. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.
5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.
**Artículo 60**
1. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.
2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política.
**Artículo 61**
1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.
2. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey.
**Artículo 62**
Corresponde al Rey:
1. Sancionar y promulgar las leyes.
2. Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.
3. Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.
4. Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.
5. Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
6. Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
7. Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
8. El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
9. Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
10. El Alto Patronazgo de las Reales Academias.
**Artículo 63**
1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.
2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.
3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.
**Artículo 64**
1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.
2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.
**Artículo 65**
1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.
2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.

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# 2. Las Cortes Generales: atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado. El Tribunal Constitucional: composición y atribuciones. El Defensor del Pueblo
## Introducción
Las Cortes Generales son el órgano constitucional que representa al pueblo español y ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus presupuestos, controlan la acción del Gobierno y desempeñan las demás competencias que les atribuye la Constitución. Se componen del **Congreso de los Diputados** y del **Senado**.
El **Tribunal Constitucional** es el intérprete supremo de la Constitución y garantiza su primacía en el ordenamiento jurídico.
El **Defensor del Pueblo** es el alto comisionado de las Cortes Generales encargado de la defensa de los derechos fundamentales frente a la actuación de la Administración.
## Las Cortes Generales: atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado.
**Titulo 3 de la CE: De las Cortes Generales (artículos del 66 al 96)**
**Artículo 66**
1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.
3. Las Cortes Generales son inviolables.
**Artículo 67.**
1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.
2. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.
3. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.
**Artículo 68.**
1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley.
2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.
3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.
4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.
6. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.
**Artículo 69.**
1. El Senado es la Cámara de representación territorial.
2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica.
3. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores Gran Canaria, Mallorca y Tenerife y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.
5. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.
6. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
**Artículo 70.**
1. La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso:
1. A los componentes del Tribunal Constitucional.
2. A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno.
3. Al Defensor del Pueblo.
4. A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.
5. A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.
6. A los miembros de las Juntas Electorales.
2. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral.
**Artículo 71.**
1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
2. 2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.
3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
4. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras.
**Artículo 72.**
1. Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta.
2. Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas. Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara.
3. Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes.
**Artículo 73.**
1. Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio.
2. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado.
**Artículo 74.**
1. Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales.
2. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 94, 1, 145, 2 y 158, 2, se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras. En el primer caso, el procedimiento se iniciará por el Congreso, y en los otros dos, por el Senado. En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentará obtener por una Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores. La Comisión presentará un texto que será votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta.
**Artículo 75.**
1. Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones.
2. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación.
3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.
**Artículo 76.**
1. El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.
2. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación.
**Artículo 77.**
1. Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.
2. Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan.
**Artículo 78.**
1. En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica.
2. Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de que éstas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato y la de velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas.
3. Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales.
4. Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones.
**Artículo 79.**
1. Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros.
2. Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras.
3. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.
**Artículo 80.** Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.
**CAPÍTULO SEGUNDO: De la elaboración de las leyes**
**Artículo 81.**
1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
**Artículo 82.**
1. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior.
2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.
3. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno.
4. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.
5. La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.
6. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control.
**Artículo 83.**
Las leyes de bases no podrán en ningún caso:
- Autorizar la modificación de la propia ley de bases.
- Facultar para dictar normas con carácter retroactivo.
**Artículo 84.** Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación.
**Artículo 85.** Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos.
**Artículo 86.**
1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.
3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
**Artículo 87.**
1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.
2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.
3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.
**Artículo 88.** Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.
**Artículo 89.**
1. La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los Reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los términos regulados por el artículo 87.
2. Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el artículo 87, tome en consideración el Senado, se remitirán al Congreso para su trámite en éste como tal proposición.
**Artículo 90.**
1. Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste.
2. El Senado en el plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple.
3. El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados.
**Artículo 91.** El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.
**Artículo 92.**
1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.
**CAPÍTULO TERCERO - De los Tratados Internacionales**
**Artículo 93.** Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.
**Artículo 94.**
1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:
1. Tratados de carácter político.
2. Tratados o convenios de carácter militar.
3. Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.
4. Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
5. Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.
**Artículo 95.**
1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.
2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.
**Artículo 96.**
1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.
2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.
**Congreso de los Diputados**
- **Composición:** Entre 300 y 400 diputados elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
- **Atribuciones principales:**
- Otorgar o retirar la confianza al Presidente del Gobierno (investidura y moción de censura).
- Aprobar leyes y presupuestos.
- Controlar la acción del Gobierno mediante preguntas, interpelaciones y comisiones de investigación.
- Autorizar la prórroga de los estados de alarma, excepción y sitio.
- Participar en la ratificación de tratados internacionales.
**Senado**
- **Composición:** Cámara de representación territorial. Senadores elegidos por sufragio y designados por las Comunidades Autónomas.
- **Atribuciones principales:**
- Participar en la función legislativa, con capacidad de veto o enmienda.
- Intervenir en la aprobación de leyes orgánicas y tratados internacionales.
- Autorizar al Gobierno a adoptar medidas en una Comunidad Autónoma cuando no cumpla sus obligaciones constitucionales (art. 155 CE).
- Colaborar en el control político del Gobierno.
## El Tribunal Constitucional
**TÍTULO IX CE - Del Tribunal Constitucional**
**Artículo 159.**
1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.
3. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres.
4. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil. En lo demás los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.
5. Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.
**Artículo 160.** El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, ****a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.
**Artículo 161.**
1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:
1. Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.
2. Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53, 2, de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca.
3. De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.
4. De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.
2. El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.
**Artículo 162.**
1. Están legitimados:
1. Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.
2. Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
2. En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados.
**Artículo 163.** Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, ****aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, ****planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los ****efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.
**Artículo 164.**
1. Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el boletín oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos.
2. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.
**Artículo 165.** Una ley orgánica regulará el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el estatuto de ****sus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las ****acciones.
**Artículo 159 CE**
- **Composición:** 12 magistrados nombrados por el Rey:
- 4 a propuesta del Congreso de los Diputados.
- 4 a propuesta del Senado.
- 2 a propuesta del Gobierno.
- 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
- Mandato de 9 años, renovables por terceras partes cada 3 años.
- Eligen entre ellos al Presidente del Tribunal por 3 años.
**Atribuciones**
- Controlar la constitucionalidad de las leyes y normas con fuerza de ley.
- Resolver recursos de inconstitucionalidad y cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por jueces y tribunales.
- Conocer del recurso de amparo por violación de derechos fundamentales.
- Resolver conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas, o entre estas.
- Controlar la constitucionalidad de los tratados internacionales.
## El Defensor del Pueblo
**Artículo 54.** Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado ****de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos ****comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la ****Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.
- **Naturaleza:** Alto comisionado de las Cortes Generales.
- **Nombramiento:** Por las Cortes Generales mediante mayoría cualificada.
- **Funciones:**
- Defender los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución.
- Supervisar la actividad de la Administración.
- Presentar informes anuales y extraordinarios a las Cortes Generales.
- Puede interponer recursos de inconstitucionalidad y amparo ante el Tribunal Constitucional.

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# 3. El Gobierno: composición, nombramiento y cese. Las funciones del Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
# Introducción
El **Gobierno de España** es el órgano que ejerce la función ejecutiva y dirige la política interior y exterior del Estado. Sus principales aspectos de funcionamiento, composición y relación con las Cortes Generales se resumen a continuación.
# Composición, Nombramiento y Cese del Gobierno
## Composición
El Gobierno se compone del **Presidente**, del **Vicepresidente o Vicepresidentes** (en su caso) y de los **Ministros**. Se reúnen en **Consejo de Ministros** y en **Comisiones Delegadas del Gobierno**.
## Nombramiento
### *Presidente del Gobierno:*
Es propuesto por el **Rey** tras consultar a los representantes de los grupos parlamentarios con representación en el Congreso de los Diputados.
Debe obtener la **confianza** del Congreso de los Diputados, mediante el procedimiento de **investidura**. En la primera votación, se requiere **mayoría absoluta**. Si no se logra, se repite 48 horas después y basta la **mayoría simple**.
Una vez investido, el Rey le nombra formalmente.
### *Vicepresidentes y Ministros:*
Son nombrados y separados por el **Rey**, a propuesta del **Presidente del Gobierno**.
El nombramiento debe garantizar el principio de **presencia equilibrada** de mujeres y hombres (mínimo del 40% de cada sexo).
## Cese
El Gobierno cesa en los siguientes casos:
- Tras la celebración de **elecciones generales**.
- En los casos de **pérdida de la confianza parlamentaria** (tras la aprobación de una **moción de censura** o la pérdida de una **cuestión de confianza**).
- Por **dimisión** o **fallecimiento** de su Presidente.
**Nota:** El Gobierno cesante continúa **en funciones** hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
# Funciones del Gobierno
De acuerdo con la Constitución Española, el Gobierno tiene las siguientes funciones:
- **Dirección Política:** Dirige la **política interior y exterior**, la **Administración civil y militar**, y la **defensa del Estado**.
- **Función Ejecutiva:** Ejerce la **función ejecutiva** y gestiona los asuntos del Estado a través de la Administración General del Estado.
- **Potestad Reglamentaria:** Ejerce la **potestad reglamentaria** para desarrollar las leyes, dictando reglamentos y otras disposiciones normativas inferiores a la ley.
- **Iniciativa Legislativa:** Tiene la **iniciativa legislativa** a través de la aprobación de **Proyectos de Ley** en Consejo de Ministros, que se remiten a las Cortes.
- **Normas con Rango de Ley:** Puede dictar, en casos de extraordinaria y urgente necesidad, **Decretos-Leyes** (que deben ser convalidados por el Congreso) y **Decretos Legislativos** (por delegación expresa de las Cortes).
- **Presupuestos:** Elabora el **Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado**.
# Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
El sistema político español es un sistema parlamentario, lo que implica una estrecha relación de control e impulso entre el Gobierno (Poder Ejecutivo) y las Cortes Generales (Poder Legislativo, formado por el Congreso de los Diputados y el Senado).
### Instrumentos de Control y Exigencia de Responsabilidad
El Gobierno responde **solidariamente** de su gestión política ante el **Congreso de los Diputados**.
### Instrumentos de Colaboración e Impulso
**Investidura:** El Presidente del Gobierno necesita la confianza del Congreso para ser nombrado.
**Iniciativa Legislativa:** El Gobierno presenta **Proyectos de Ley** y las Cortes los examinan, enmiendan y aprueban.
**Aprobación de Presupuestos:** El Gobierno elabora el proyecto y las Cortes lo aprueban.
**Delegación Legislativa:** Las Cortes pueden delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley (Decretos Legislativos).
# El Gobierno: composición, nombramiento y cese. Las funciones del Gobierno.
## **Titulo 4 de la CE: Del Gobierno y la administración (artículos del 97 al 107)**
**Artículo 97.** El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
**Artículo 98.**
1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.
2. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.
3. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.
4. La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno.
**Artículo 99.**
1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.
2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.
3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.
4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.
**Artículo 100.** Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.
**Artículo 101.**
1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.
2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
**Artículo 102.**
1. La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
2. Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.
3. La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo.
**Artículo 103.**
1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.
3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
**Artículo 104.**
1. Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
2. Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.
**Artículo 105.**
La ley regulará:
- La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.
- El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.
- El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.
**Artículo 106.**
1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.
2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
**Artículo 107.** El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una ley orgánica regulará su composición y competencia.
Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
**TÍTULO V de la CE. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales**
**Artículo 108.** El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados.
**Artículo 109.** Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquéllas, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas.
**Artículo 110.**
1. Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno.
2. Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y podrán solicitar que informen ante las mismas funcionarios de sus Departamentos.
**Artículo 111.**
1. El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en las Cámaras. Para esta clase de debate los Reglamentos establecerán un tiempo mínimo semanal.
2. Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su posición.
**Artículo 112.** El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.
**Artículo 113.**
1. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.
2. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.
3. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.
4. Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.
**Artículo 114.**
1. Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación de Presidente del Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 99.
2. Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Cámara a los efectos previstos en el artículo 99. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno.
**Artículo 115.**
1. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.
2. La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura.
3. No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5.
**Artículo 116.**
1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.
2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.
3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.
4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.
5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados. Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.
6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.

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# 4. El texto refundido del Estatuto Básico del Empleo Público y demás normativa de aplicación: derechos y deberes, formas de provisión de puestos, promoción interna y carrera profesional; situaciones administrativas, incompatibilidades y régimen sancionador. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible
## El texto refundido del Estatuto Básico del Empleo Público y demás normativa de aplicación: derechos y deberes, formas de provisión de puestos, promoción interna y carrera profesional; situaciones administrativas, incompatibilidades y régimen sancionador.
### 1. Esquema introducción (corto y visual)
1. **Derechos del personal empleado público**
- Individuales
- Colectivos
- Derecho a la carrera y a la formación
- Derechos retributivos
2. **Deberes y código de conducta**
- Principios éticos
- Principios de conducta
3. **Provisión de puestos**
- Concurso (ordinario)
- Libre designación (excepcional)
- Comisión de servicios
- Adscripción provisional
- Atribución temporal de funciones
4. **Promoción interna y carrera profesional**
- Vertical
- Horizontal
- Grado personal
- Evaluación del desempeño
5. **Situaciones administrativas**
- Servicio activo
- Servicios especiales
- Servicio en otras Administraciones
- Excedencias (varias)
- Suspensión
6. **Incompatibilidades**
- Ley 53/1984
- Principio general: **una actividad pública → dedicación exclusiva salvo excepciones**
7. **Régimen disciplinario**
- Faltas: muy graves, graves y leves
- Sanciones
- Prescripción
### 2. Desarrollo explicado punto por punto
### *1. Derechos del personal empleado público*
(Arts. 1418 TRLEBEP)
**1.1. Derechos individuales**
- **Inamovilidad** (funcionarios).
- Derecho al **desempeño efectivo de funciones**.
- **Progresión en la carrera profesional**.
- **Formación continua gratuita**.
- **Retribuciones dignas**.
- **Conciliación de vida personal y laboral**.
- Protección frente al **acoso y seguridad en el trabajo**.
**1.2. Derechos colectivos**
- **Negociación colectiva** (mesas de negociación).
- **Acción sindical**.
- **Huelga** (con límites en servicios esenciales).
- Derecho a información y participación.
**1.3. Derecho a la carrera y formación**
- Ascender, progresar, recibir cursos.
- Evaluación objetiva.
**1.4. Derechos retributivos**
Dos grandes grupos:
- **Básicas**: sueldo + trienios + pagas extra.
- **Complementarias**: destino, específico, productividad, gratificaciones.
### *2. Deberes y código de conducta (Arts. 5254)*
**Principios éticos**
- **Servicio al interés general**.
- **Imparcialidad**, objetividad y profesionalidad.
- Respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento.
- Ejercicio responsable del poder público.
**Principios de conducta**
- Obedecer instrucciones legítimas.
- Guardar **secreto profesional**.
- Tratar con **diligencia** a la ciudadanía.
- Usar los recursos públicos adecuadamente.
- No aceptar regalos.
- Evitar conflictos de intereses.
### 3. Formas de provisión de puestos
**3.1. Concurso (ordinaria)**
- Se valoran **méritos**: experiencia, formación, etc.
- Es la forma **normal** según el EBEP.
**3.2. Libre designación (excepcional)**
- Puestos de especial confianza o responsabilidad.
- Se nombra y se cesa libremente.
**Provisión temporal:**
- **Comisión de servicios**: urgente necesidad, máximo 2 años normalmente.
- **Adscripción provisional**: por supresión del puesto, reingresos, etc.
- **Atribución temporal de funciones**: tareas excepcionales, sin cambiar puesto.
### 4. Promoción interna y carrera profesional
**Promoción interna**
Para funcionarios de carrera:
- **Vertical**: ascender a cuerpos/escala superior.
- **Horizontal**: pasar a **tramos** superiores dentro del mismo cuerpo.
**Carrera profesional (Art. 16 EBEP)**
Modalidades:
- **Carrera horizontal** (tramos).
- **Carrera vertical** (ascensos).
- **Promoción interna**.
- **Grado personal** (nivel consolidado a través de años de servicio).
**Evaluación del desempeño (Art. 20)**
- Mide la conducta profesional y resultados.
- Puede influir en:
- carrera,
- retribuciones,
- permanencia en el puesto.
### 5. Situaciones administrativas (Arts. 8592)
1. **Servicio activo**
- La situación normal.
2. **Servicios especiales**
- Cuando ocupas ciertos puestos políticos o internacionales.
- Se reserva el puesto y se computa a efectos de carrera.
3. **Servicio en otras Administraciones Públicas**
- Para funcionarios que se mueven entre Administraciones.
4. **Excedencias**
- **Voluntaria por interés particular** (2 años de mínimo de servicios).
- **Voluntaria por agrupación familiar**.
- **Por cuidado de hijos o familiares**.
- **Por violencia de género**.
- **Por razón de violencia terrorista**.
5. **Suspensión de funciones**
- Puede ser **provisional** o **firme** (sanción).
- No se cobra y no se avanza en carrera.
### 6. Incompatibilidades
Norma clave: **Ley 53/1984**
Principio general:
**Un empleado público no puede compatibilizar dos actividades públicas remuneradas**, salvo autorización.
Tampoco puede realizar actividades privadas si:
- Interfieren con su jornada.
- Generan conflicto de intereses.
- Son incompatibles por su puesto (seguros, asesoramientos, etc.).
### 7. Régimen disciplinario (Arts. 9398)
**Faltas**
1. **Muy graves**
- Incumplir neutralidad política.
- Acoso.
- Discriminación.
- Reincidencia en faltas graves.
- Abuso de autoridad, etc.
2. **Graves**
- Desobediencia.
- Falta de rendimiento reiterada.
- Vulnerar la imparcialidad.
3. **Leves**
- Retrasos o faltas ocasionales.
- Descuidos.
**Sanciones**
- Separación del servicio (solo para funcionarios).
- Despido disciplinario (laborales).
- Suspensión de funciones.
- Traslado.
- Apercibimiento (para leves).
**Prescripción**
- Faltas: **muy graves 3 años**, graves 2, leves 6 meses.
- Sanciones: **muy graves 3 años**, graves 2, leves 1 año.
## 3. Miniresumen final (para memorizar)
- **Concurso → regla general. Libre designación → excepción.**
- **Promoción interna**: vertical y horizontal.
- **Carrera profesional**: horizontal, vertical, PI y grado.
- **Situaciones**: servicio activo, especiales, otras AAPP, excedencias, suspensión.
- **Incompatibilidades**: regla de dedicación exclusiva (Ley 53/1984).
- **Régimen disciplinario**: faltas (MGGL) y sanciones correspondientes.
- Derechos: individuales, colectivos, carrera, retribuciones.
- Deberes: principios éticos y de conducta.
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
La ley se estructura en **tres grandes bloques**:
1. Transparencia activa
2. Derecho de acceso a la información pública
3. Buen gobierno
---
### TRANSPARENCIA ACTIVA
Es la obligación de las Administraciones Públicas de **publicar información sin que nadie la solicite**.
**Objetivos**
- **Aumentar la transparencia institucional**
- **Facilitar el control ciudadano**
- **Favorecer la reutilización de datos (open data)**
**Información que debe publicarse obligatoriamente**
La ley divide esta información en **tres** bloques:
1. **Información institucional y organizativa**
- Funciones de la entidad
- Normativa aplicable
- Estructura organizativa
- Organigramas
2. **Información jurídica**
- Procedimientos administrativos
- Subvenciones y ayudas
- Contratos (objeto, duración, importe, adjudicatarios)
- Convenios y encomiendas de gestión
- Prescripciones técnicas de concursos y licitaciones
3. **Información económica**
- Presupuestos
- Cuentas anuales
- Retribuciones de altos cargos
- Datos estadísticos relevantes
- Informes de auditoría
👉 *Muy frecuente en examen:*
La transparencia activa incluye **información institucional, organizativa, jurídica, económica, presupuestaria y estadística**.
### DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Es el pilar central de la Ley.
**✔ ¿Qué es información pública?**
Toda la que obre en poder de la Administración, **cualquiera que sea su formato**, y que haya sido generada o adquirida en ejercicio de sus funciones.
**✔ Quién puede solicitarla**
**Cualquier persona**, física o jurídica.
No es necesario justificar motivos.
**✔ Cómo se solicita**
- Preferentemente por vía electrónica
- Debe identificarse el solicitante
- Debe describirse la información que se pide
**✔ Plazo para resolver**
➡ **1 mes**
➡ Prórroga: **otro mes máximo** si la información es compleja o muy voluminosa.
👉 *Pregunta clásica:*
El silencio administrativo es **desestimatorio**.
**✔ Acceso parcial**
Si parte de la información está afectada por límites → se concede el resto.
**✔ Límites al acceso**
La Ley establece **límites tasados**, entre ellos:
- Seguridad nacional
- Defensa
- Relaciones exteriores
- Prevención, detección e investigación de delitos
- Secreto profesional
- Protección de datos personales
- Propiedad intelectual o industrial
- Intereses económicos y comerciales
- Medio ambiente (con matices)
Cuando el límite está relacionado con **datos personales**, se aplica un **test de ponderación** entre privacidad y transparencia.
### BUEN GOBIERNO
Esta parte **solo se aplica a los altos cargos**.
**A) Principios generales**
- Transparencia
- Eficacia
- Economía y eficiencia
- Ética pública
- Responsabilidad
- Ejemplaridad
- Neutralidad
- Respeto a la Constitución y a la ley
**B) Obligaciones específicas**
- Gestión eficiente de recursos
- No superar límites de gasto
- Cumplimiento de las normas de transparencia
- Declaración de bienes y actividades
- Respeto a la integridad pública
**C) Infracciones (tipos)**
1. **Muy graves**
2. **Graves**
3. **Leves**
Ejemplos:
- Muy grave: gestión irregular de fondos.
- Grave: incumplir obligaciones de transparencia.
- Leve: incumplir plazos formales.
**D) Sanciones aplicables**
- Destitución
- Inhabilitación para cargo público
- No poder percibir indemnización de cese
- Devolución de cantidades mal percibidas
👉 *Muy típico:*
El régimen de buen gobierno **no se aplica a funcionarios comunes**, solo a **altos cargos**.
---
### CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO (CTBG)
**✔ Naturaleza**
- Autoridad administrativa independiente
- Garantiza el cumplimiento de la Ley
**✔ Funciones principales**
- Resolver reclamaciones por denegaciones de acceso
- Vigilar el cumplimiento de publicidad activa
- Dictar recomendaciones
- Formular criterios interpretativos
👉 Importante:
La reclamación ante el CTBG **es potestativa** y **sustitutiva del recurso administrativo**.
### ESQUEMA FLASH PARA MEMORIZAR
**LEY 19/2013**
*Transparencia activa* → Publicación obligatoria
*Derecho de acceso* → 1 mes / cualquiera / límites / CTBG
*Buen Gobierno* → altos cargos / infracciones / sanciones
*Silencio* → desestimatorio
*Datos personales* → test de ponderación
La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible
La **Agenda 2030** es un plan de acción adoptado por **Naciones Unidas en 2015**.
Su finalidad es lograr un **desarrollo sostenible** en lo social, económico y ambiental.
Consta de:
- **17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)**
- **169 metas** asociadas
- Con horizonte temporal **2030**
Se aplica a **todos los países** (desarrollados y en desarrollo).
### PRINCIPIOS DE LA AGENDA 2030
Los pilares centrales son:
**✔ Universalidad:** Afecta a todos los países: ricos, pobres, desarrollados o no.
**✔ Integralidad:** Los ODS están conectados. Avanzar en uno ayuda a los demás.
**✔ Inclusión:** “Nadie debe quedar atrás.”. Derechos humanos, igualdad y equidad social.
**✔ Sostenibilidad:** Equilibrio entre desarrollo **económico**, **social** y **ambiental**.
**✔ Rendición de cuentas:** Seguimiento, indicadores y evaluación.
### LOS 17 OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE (ODS)
*(Esto es lo que más cae en exámenes: saber identificar los ODS y su finalidad.)*
**ODS 1 Fin de la pobreza**
Erradicar la pobreza extrema y reducir la pobreza en todas sus formas.
**ODS 2 Hambre cero**
Garantizar seguridad alimentaria, nutrición adecuada y agricultura sostenible.
**ODS 3 Salud y bienestar**
Acceso universal a salud y reducción de mortalidad.
**ODS 4 Educación de calidad**
Educación inclusiva, equitativa y de calidad para todos.
**ODS 5 Igualdad de género**
Eliminar discriminación contra mujeres y niñas.
**ODS 6 Agua limpia y saneamiento**
Acceso universal a agua potable, saneamiento e higiene.
**ODS 7 Energía asequible y no contaminante**
Acceso a energía moderna, fiable y sostenible.
**ODS 8 Trabajo decente y crecimiento económico**
Promover empleo digno, productividad y economía sostenible.
**ODS 9 Industria, innovación e infraestructura**
Desarrollo industrial sostenible, innovación y resiliencia.
**ODS 10 Reducción de desigualdades**
Reducir desigualdades dentro y entre países.
**ODS 11 Ciudades y comunidades sostenibles**
Ciudades inclusivas, seguras y resilientes.
**ODS 12 Producción y consumo responsables**
Patrones sostenibles de producción y consumo.
**ODS 13 Acción por el clima**
Medidas urgentes contra el cambio climático.
**ODS 14 Vida submarina**
Conservar océanos y recursos marinos.
**ODS 15 Vida de ecosistemas terrestres**
Proteger bosques, suelos, biodiversidad y combatir la desertificación.
**ODS 16 Paz, justicia e instituciones sólidas**
Promover sociedades pacíficas, acceso a justicia e instituciones eficaces.
**ODS 17 Alianzas para lograr los objetivos**
Cooperación internacional, medios de implementación y financiamiento.
### ¿Qué pregunta el INAP sobre la Agenda 2030? (muy frecuente)
- Saber **qué son** los ODS.
- Reconocer cuál es el **ODS 3, 5, 13, 17**, etc.
- Preguntar **cuántos son**: **17 ODS y 169 metas**.
- Identificar los **principios clave**: universalidad, integralidad, sostenibilidad.
- Comprender que la Agenda 2030 es un **compromiso global**, no solo europeo o español.
- Relación con políticas de igualdad, medio ambiente o digitalización.
### ESQUEMA FLASH PARA MEMORIZAR EN 1 MIN
**Agenda 2030**
✔ Adoptada en 2015 ONU
✔ 17 ODS 169 metas
✔ Enfoque: social + económico + ambiental
✔ Principios: universalidad, sostenibilidad, inclusión, nadie atrás
✔ España tiene su propia Estrategia de la Agenda 2030
**ODS (en 4 bloques):**
- *Personas*: 15 (pobreza, hambre, salud, educación, género)
- *Planeta*: 615 (agua, energía, clima, vida marina, biodiversidad…)
- *Prosperidad*: 711 (energía, trabajo, industria, ciudades…)
- *Paz*: 16
- *Alianzas*: 17
[Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. ](https://www.notion.so/Ley-19-2013-de-transparencia-acceso-a-la-informaci-n-p-blica-y-buen-gobierno-2cbe5cdff7ef81938177da017f77ea95?pvs=21)
[EBEP que entra en TAI](https://www.notion.so/EBEP-que-entra-en-TAI-2cbe5cdff7ef80a49cded23a242e58af?pvs=21)

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# 5. Políticas de igualdad y contra la violencia de género. Políticas de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI. Discapacidad y dependencia: régimen jurídico
# Políticas de igualdad entre mujeres y hombres
Fundamento constitucional
Art. 14 CE: igualdad ante la ley y prohibición de discriminación.
Art. 9.2 CE: obligación de los poderes públicos de promover la igualdad real y efectiva.
## Norma básica
Ley Orgánica 3/2007, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Principios clave
Igualdad de trato y oportunidades.
Prohibición de discriminación directa e indirecta.
## Acciones positivas.
- Transversalidad del principio de igualdad.
- Presencia equilibrada (mínimo 40 %).
- Igualdad en el empleo público
- Acceso sin discriminación.
- Igualdad en promoción y carrera.
- Conciliación.
- Protección frente al acoso sexual y por razón de sexo.
👉 Idea clave de examen: la igualdad no es solo formal, debe ser real y efectiva.
---
# Políticas contra la violencia de género
## Norma básica
Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
## Concepto
Violencia ejercida sobre las mujeres por quienes sean o hayan sido sus parejas o exparejas.
## Tipos de violencia
- Física.
- Psicológica.
- Sexual.
- Económica.
- Amenazas y coacciones.
## Medidas principales
- Prevención y sensibilización.
- Protección social y asistencial.
- Medidas penales y judiciales.. Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
👉 Clave TAI: no exige violencia física; la psicológica y económica también cuentan.
# Igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI
## Norma básica
Ley 4/2023, para la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI.
## Finalidad
- Garantizar la igualdad de trato.
- Prohibir la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género.
- Protección integral en todos los ámbitos.
## Ámbitos de aplicación
- Empleo.
- Educación.
- Sanidad.
- Servicios sociales.
- Administraciones públicas.
## Tipos de discriminación prohibidos
- Directa: trato desigual explícito.
- Indirecta: norma neutral con efecto discriminatorio.
- Por asociación: por relación con persona protegida.
- Por error: por creencia equivocada.
- Múltiple o interseccional: concurren varias causas.
👉 Muy preguntable: reconocimiento expreso de la discriminación interseccional.
---
# Discapacidad: régimen jurídico
## Fundamento constitucional
**Artículo 49 CE (reformado en 2023).**
1. *Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.*
2. *Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad*.
## Norma básica
Real Decreto Legislativo 1/2013, Ley General de derechos de las personas con discapacidad.
## Principios fundamentales
- Igualdad de oportunidades.
- No discriminación.
- Accesibilidad universal.
- Inclusión social.
- Vida independiente.
- Derechos garantizados
- Educación inclusiva.
- Empleo (reserva mínima del 2 %).
- Accesibilidad en bienes y servicios.
- Participación social y política.
👉 Clave: enfoque de derechos, no asistencial.
---
# Dependencia: régimen jurídico
## Norma básica
Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia.
## Sistema creado
SAAD (Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia).
## Grados de dependencia
- Grado I: dependencia moderada.
- Grado II: dependencia severa.
- Grado III: gran dependencia.
## Prestaciones
### Servicios
- Ayuda a domicilio.
- Centros de día y de noche.
- Atención residencial.
- Teleasistencia.
- Prestaciones económicas
### Vinculada al servicio.
- Cuidados en el entorno familiar.
- Asistencia personal.
---
## ESQUEMA FINAL DE MEMORIZACIÓN RÁPIDA
Igualdad → LO 3/2007
Violencia de género → LO 1/2004
Igualdad LGTBI → Ley 4/2023
Discapacidad → RDL 1/2013 + art. 49 CE
Dependencia → Ley 39/2006 (SAAD)
[LO 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres](https://www.notion.so/LO-3-2007-para-la-igualdad-efectiva-de-mujeres-y-hombres-2cde5cdff7ef80adaa0eff63e584e49b?pvs=21)

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# 6. La sociedad de la información. Identidad y firma electrónica: régimen jurídico. El DNI electrónico. La Agenda Digital para España.
La sociedad de la información
Identidad y firma electrónica: régimen jurídico
El DNI electrónico
La Agenda Digital para España
## 1. La sociedad de la información
### 1.1. Concepto
La sociedad de la información es aquella en la que la creación, tratamiento, distribución y uso de la información se apoyan de forma intensiva en las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
La información se convierte en un recurso esencial para:
- La economía.
- La Administración.
- Las relaciones sociales.
- La participación ciudadana.
- En el ámbito público, es la base de la Administración electrónica.
### 1.2. Características principales
Uso generalizado de Internet y servicios digitales.
Acceso inmediato a grandes volúmenes de información.
Digitalización de procesos administrativos.
Interacción electrónica entre ciudadanos, empresas y Administraciones.
Necesidad de seguridad, identificación y confianza en el entorno digital.
### 1.3. Impacto en las Administraciones Públicas
La sociedad de la información impulsa:
La implantación de la Administración electrónica.
La reducción del uso del papel.
La tramitación electrónica obligatoria de muchos procedimientos.
Nuevas formas de relación con la ciudadanía.
Esto exige sistemas seguros de identificación y firma electrónica.
### Mini-resumen 1
La información es un recurso clave.
Las TIC son el soporte básico.
Base de la Administración electrónica.
Necesita seguridad y confianza digital.
## 2. Identidad electrónica
### 2.1. Concepto
La identidad electrónica es el conjunto de datos y mecanismos que permiten identificar a una persona en el entorno digital con validez jurídica.
Permite:
- Saber quién es el ciudadano.
- Garantizar que actúa realmente quien dice ser.
- Acceder a servicios electrónicos públicos y privados.
### 2.2. Sistemas de identificación electrónica
Los sistemas más habituales son:
- Certificados electrónicos.
- DNI electrónico.
- Sistemas de claves concertadas (Cl@ve).
- Otros medios admitidos por las Administraciones Públicas.
### 2.3. Régimen jurídico
#### Normativa fundamental:
- Reglamento (UE) nº 910/2014, Reglamento eIDAS.
Regula:
- La identificación electrónica.
- Los servicios de confianza.
- El reconocimiento transfronterizo en la Unión Europea.
- En España: Ley 6/2020, de servicios electrónicos de confianza.
#### Mini-resumen 2
- La identidad electrónica identifica al ciudadano en Internet.
- Permite acceso seguro a servicios.
- Norma clave: Reglamento eIDAS.
- Reconocimiento legal en toda la UE.
---
## 3. Firma electrónica
### 3.1. Concepto
La firma electrónica es un conjunto de datos electrónicos asociados a otros datos electrónicos que permiten:
- Identificar al firmante.
- Garantizar la integridad del documento.
- Asegurar el no repudio.
- Cumple la misma función que la firma manuscrita, pero en formato digital.
### 3.2. Tipos de firma electrónica (Reglamento eIDAS)
- Firma electrónica simple
- Sin requisitos técnicos reforzados.
- Menor valor probatorio.
- Firma electrónica avanzada
- Identifica al firmante.
- Permite detectar modificaciones del documento.
- Alto nivel de seguridad.
- Firma electrónica cualificada
- Basada en un certificado cualificado.
- Utiliza un dispositivo seguro de creación de firma.
- Equivale legalmente a la firma manuscrita.
### 3.3. Efectos jurídicos
- No se puede negar validez jurídica por el hecho de ser electrónica.
- La firma electrónica cualificada tiene pleno valor legal.
Garantiza autenticidad, integridad y no repudio.
#### Mini-resumen 3
La firma electrónica asegura documentos electrónicos.
Tipos: simple, avanzada y cualificada.
La cualificada equivale a la manuscrita.
Regulada por el Reglamento eIDAS.
---
## 4. El DNI electrónico (DNIe)
### 4.1. Concepto
El DNI electrónico es el Documento Nacional de Identidad que incorpora un chip criptográfico que permite la identificación y firma electrónica del ciudadano.
### 4.2. Funcionalidades del DNIe
Permite:
- Acreditar la identidad electrónica.
- Firmar documentos electrónicamente.
- Realizar trámites con las Administraciones Públicas.
- Acceder a servicios privados seguros.
## 4.3. Certificados electrónicos del DNIe
El DNIe incorpora:
- Certificado de autenticación.
- Certificado de firma electrónica.
- Ambos son certificados cualificados.
## 4.4. Ventajas y limitaciones
Ventajas
- Máxima seguridad jurídica.
- Reconocimiento legal pleno.
- Uso gratuito.
Limitaciones
- Necesidad de lector o NFC.
- Caducidad de certificados.
- Requiere ciertos conocimientos técnicos.
### Mini-resumen 4
- El DNIe permite identificar y firmar electrónicamente.
- Incorpora certificados cualificados.
- Máxima validez jurídica.
- Requiere soporte técnico.
## 5. La Agenda Digital para España
### 5.1. Concepto
La Agenda Digital para España es la estrategia del Gobierno destinada a:
- Impulsar la transformación digital.
- Desarrollar la sociedad de la información.
- Mejorar la competitividad y los servicios públicos.
- Está alineada con las estrategias digitales de la Unión Europea.
### 5.2. Objetivos principales
- Extender el uso de las TIC.
- Impulsar la economía digital.
- Mejorar la Administración electrónica.
- Garantizar la inclusión digital.
- Reforzar la seguridad y la confianza digital.
### 5.3. Ámbitos de actuación
- Conectividad y redes de alta velocidad.
- Servicios públicos digitales.
- Capacitación digital de la ciudadanía y empleados públicos.
- Innovación y digitalización empresarial.
- Ciberseguridad y protección de datos.
### Mini-resumen 5
- Estrategia nacional de digitalización.
- Alineada con la UE.
- Mejora servicios públicos y economía.
- Refuerza seguridad y capacitación digital.
---
## 6. Esquema final de examen (flash)
Sociedad de la información
- Uso intensivo de TIC.
- Base de la Administración electrónica.
- Identidad electrónica
- Identificación digital del ciudadano.
Reglamento eIDAS.
- Firma electrónica
- Simple, avanzada y cualificada.
- La cualificada equivale a la manuscrita.
DNI electrónico
- Identificación y firma.
- Certificados cualificados.
Agenda Digital
- Estrategia de transformación digital.
- Inclusión, eficiencia y seguridad.

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2. Periféricos: conectividad y administración. Elementos de impresión. Elementos de almacenamiento. Elementos de visualización y digitalización. 2. Periféricos: conectividad y administración. Elementos de impresión. Elementos de almacenamiento. Elementos de visualización y digitalización.
3. Tipos abstractos y Estructuras de datos. Organizaciones de ficheros. Algoritmos. Formatos de información y ficheros. 3. Tipos abstractos y Estructuras de datos. Organizaciones de ficheros. Algoritmos. Formatos de información y ficheros.
4. Sistemas operativos. Características y elementos constitutivos. Sistemas Windows. Sistemas Unix y Linux. Sistemas operativos para dispositivos móviles. 4. Sistemas operativos. Características y elementos constitutivos. Sistemas Windows. Sistemas Unix y Linux. Sistemas operativos para dispositivos móviles.
5. Sistemas de gestión de bases de datos relacionales, orientados a objetos y NoSQL: características y componentes. 5. Sistemas de gestión de bases de datos relacionales, orientados a objetos y NoSQL: características y componentes.
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7. Aplicaciones web. Desarrollo web front-end y en servidor, multiplataforma y multidispositivo. Lenguajes: HTML, XML y sus derivaciones. Navegadores y lenguajes de programación web. Lenguajes de script. 7. Aplicaciones web. Desarrollo web front-end y en servidor, multiplataforma y multidispositivo. Lenguajes: HTML, XML y sus derivaciones. Navegadores y lenguajes de programación web. Lenguajes de script.
8. Accesibilidad, diseño universal y usabilidad. Acceso y usabilidad de las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información. Confidencialidad y disponibilidad de la información en puestos de usuario final. Conceptos de seguridad en el desarrollo de los sistemas. 8. Accesibilidad, diseño universal y usabilidad. Acceso y usabilidad de las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información. Confidencialidad y disponibilidad de la información en puestos de usuario final. Conceptos de seguridad en el desarrollo de los sistemas.
9. Repositorios: estructura y actualización. Generación de código y documentación. Metodologías de desarrollo. Pruebas. Programas para control de versiones. Plataformas de desarrollo colaborativo de software. 9. Repositorios: estructura y actualización. Generación de código y documentación. Metodologías de desarrollo. Pruebas. Programas para control de versiones. Plataformas de desarrollo colaborativo de software.
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7. El modelo TCP/IP y el modelo de referencia de interconexión de sistemas abiertos (OSI) de ISO. Protocolos TCP/IP. 7. El modelo TCP/IP y el modelo de referencia de interconexión de sistemas abiertos (OSI) de ISO. Protocolos TCP/IP.
8. Internet: arquitectura de red. Origen, evolución y estado actual. Principales servicios. Protocolos HTTP, HTTPS y SSL/TLS. 8. Internet: arquitectura de red. Origen, evolución y estado actual. Principales servicios. Protocolos HTTP, HTTPS y SSL/TLS.
9. Seguridad y protección en redes de comunicaciones. Seguridad perimetral. Acceso remoto seguro a redes. Redes privadas virtuales (VPN). Seguridad en el puesto del usuario. 9. Seguridad y protección en redes de comunicaciones. Seguridad perimetral. Acceso remoto seguro a redes. Redes privadas virtuales (VPN). Seguridad en el puesto del usuario.
10. Redes locales. Tipología. Técnicas de transmisión. Métodos de acceso. Dispositivos de interconexión. 10. Redes locales. Tipología. Técnicas de transmisión. Métodos de acceso. Dispositivos de interconexión.
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